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Legal analysis of the carrying of weapons among citizens as a mechanism to control crime and its relationship with legitimate defense
An�lise jur�dica do porte de armas entre cidad�os como mecanismo de controle do crime e sua rela��o com a leg�tima defesa
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Correspondencia: lisseth.espinosa@ucacue.edu.ec
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 10 de marzo de 2024 *Aceptado: 09 de abril de 2024 * Publicado: �16 de mayo de 2024
I. Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
Introducci�n. El presente art�culo aborda el tema del porte de armas en la ciudadan�a como mecanismo para controlar la delincuencia y su relaci�n con la leg�tima defensa en el contexto legal ecuatoriano. Se contextualiza la emisi�n del decreto presidencial N� 707 por el Presidente Guillermo Lasso, autorizando el porte de armas de uso civil, generando opiniones divididas en la sociedad. Se destaca la importancia de analizar si esta medida contribuir� a disminuir los �ndices de delincuencia e inseguridad en el pa�s.� Objetivo. El objetivo principal de este estudio es realizar un an�lisis jur�dico exhaustivo sobre el impacto del porte de armas en la ciudadan�a como estrategia de control del crimen y su relaci�n con la leg�tima defensa. Se busca evaluar si la implementaci�n de este decreto contribuir� efectivamente a mejorar la seguridad p�blica o si podr�a tener consecuencias negativas en la sociedad ecuatoriana. Metodolog�a. La investigaci�n adopt� un enfoque cuantitativo y se bas� en una revisi�n bibliogr�fica detallada y en fundamentos te�ricos s�lidos. Se emplearon diversos m�todos y t�cnicas, como el anal�tico-sint�tico, inductivo-deductivo, hist�rico-l�gico y dogm�tico, para analizar en profundidad el tema. Se aplic� el m�todo dogm�tico-jur�dico para estudiar el derecho positivo relacionado con el porte de armas y la leg�tima defensa. Resultados. Los resultados obtenidos respaldan la hip�tesis planteada en el estudio, indicando que el porte de armas no constituye una medida efectiva para mitigar y controlar la inseguridad en Ecuador. Se destaca la creciente incidencia delictiva que supera las capacidades de control de la Polic�a Nacional, as� como la falta de recursos asignados a las instituciones de seguridad. Se menciona la infiltraci�n de la delincuencia en las fuerzas policiales como un desaf�o adicional en la lucha contra el crimen. Conclusi�n. En conclusi�n, el estudio pone de manifiesto la complejidad del tema del porte de armas en la ciudadan�a y su relaci�n con la leg�tima defensa en Ecuador. Se resalta la importancia de una comprensi�n adecuada de la legislaci�n vigente y de promover la educaci�n sobre los requisitos y limitaciones de la leg�tima defensa en la sociedad. Asimismo, se cuestiona la efectividad del decreto presidencial en la reducci�n de la violencia y la delincuencia, advirtiendo sobre posibles consecuencias negativas derivadas de una implementaci�n inadecuada de esta medida.
Palabras clave: Armas de fuego; Control del crimen; Leg�tima defensa; Ecuador; Seguridad p�blica.
Abstract
Introduction. This article addresses the issue of carrying weapons among citizens as a mechanism to control crime and its relationship with legitimate defense in the Ecuadorian legal context. The issuance of presidential decree No. 707 by President Guillermo Lasso is contextualized, authorizing the carrying of weapons for civilian use, generating divided opinions in society. The importance of analyzing whether this measure will contribute to reducing crime and insecurity rates in the country is highlighted. Aim. The main objective of this study is to carry out an exhaustive legal analysis on the impact of carrying weapons on citizens as a crime control strategy and its relationship with legitimate defense. It seeks to evaluate whether the implementation of this decree will effectively contribute to improving public security or if it could have negative consequences on Ecuadorian society. Methodology. The research adopted a quantitative approach and was based on a detailed literature review and sound theoretical foundations. Various methods and techniques were used, such as analytical-synthetic, inductive-deductive, historical-logical and dogmatic, to analyze the topic in depth. The dogmatic-legal method was applied to study the positive law related to the carrying of weapons and self-defense. Results. The results obtained support the hypothesis raised in the study, indicating that the carrying of weapons is not an effective measure to mitigate and control insecurity in Ecuador. The growing incidence of crime that exceeds the control capabilities of the National Police stands out, as well as the lack of resources assigned to security institutions. The infiltration of crime into police forces is mentioned as an additional challenge in the fight against crime. Conclusion. In conclusion, the study highlights the complexity of the issue of carrying weapons among citizens and its relationship with legitimate defense in Ecuador. The importance of an adequate understanding of current legislation and promoting education about the requirements and limitations of self-defense in society is highlighted. Likewise, the effectiveness of the presidential decree in reducing violence and crime is questioned, warning of possible negative consequences derived from inadequate implementation of this measure.
Keywords: Firearms; crime control; Self-defense; Ecuador; Public security.
Resumo
Introdu��o. Este artigo aborda a quest�o do porte de armas entre os cidad�os como mecanismo de controle do crime e sua rela��o com a leg�tima defesa no contexto jur�dico equatoriano. Contextualiza-se a edi��o do decreto presidencial n� 707 do presidente Guillermo Lasso, autorizando o porte de armas para uso civil, gerando opini�es divididas na sociedade. Destaca-se a import�ncia de analisar se esta medida contribuir� para a redu��o dos �ndices de criminalidade e inseguran�a no pa�s. Mirar. O principal objetivo deste estudo � realizar uma an�lise jur�dica exaustiva sobre o impacto do porte de armas nos cidad�os como estrat�gia de controle do crime e sua rela��o com a leg�tima defesa. Procura avaliar se a implementa��o deste decreto contribuir� efetivamente para melhorar a seguran�a p�blica ou se poder� ter consequ�ncias negativas para a sociedade equatoriana. Metodologia. A pesquisa adotou abordagem quantitativa e foi baseada em detalhada revis�o de literatura e s�lida fundamenta��o te�rica. Foram utilizados diversos m�todos e t�cnicas, como anal�tico-sint�tico, indutivo-dedutivo, hist�rico-l�gico e dogm�tico, para analisar o tema em profundidade. O m�todo dogm�tico-jur�dico foi aplicado para estudar o direito positivo relacionado ao porte de armas e � leg�tima defesa. Resultados. Os resultados obtidos apoiam a hip�tese levantada no estudo, indicando que o porte de armas n�o � uma medida eficaz para mitigar e controlar a inseguran�a no Equador. Destaca-se a crescente incid�ncia de crimes que ultrapassam as capacidades de controlo da Pol�cia Nacional, bem como a falta de recursos atribu�dos �s institui��es de seguran�a. A infiltra��o do crime nas for�as policiais � mencionada como um desafio adicional na luta contra o crime. Conclus�o. Concluindo, o estudo destaca a complexidade da quest�o do porte de armas entre os cidad�os e sua rela��o com a defesa leg�tima no Equador. Destaca-se a import�ncia de uma compreens�o adequada da legisla��o vigente e da promo��o da educa��o sobre os requisitos e limita��es da autodefesa na sociedade. Da mesma forma, questiona-se a efic�cia do decreto presidencial na redu��o da viol�ncia e da criminalidade, alertando para poss�veis consequ�ncias negativas derivadas da implementa��o inadequada desta medida.
Palavras-chave: Armas de fogo; controle do crime; Defesa pessoal; Equador; Seguran�a P�blica.
Introducci�n
El Presidente de la Rep�blica del Ecuador, Guillermo Lasso, emiti� el decreto N� 707, el 01 de abril del 2023, en el cual autoriza el porte de armas de uso civil cuyo objetivo es la defensa personal de los ciudadanos naturales para lo cual deben cumplir requisitos y tener las respectivas autorizaciones, este decreto ha dado paso a diferentes opiniones y criterios divididos, debido al discernimiento en el cual se bas� la emisi�n de dicho documento.
El presente trabajo al ser un tema de actualidad, tiene como objetivo realizar un an�lisis jur�dico sobre el porte de armas en la ciudadan�a como mecanismo para controlar la delincuencia y su relaci�n con la leg�tima defensa. En consecuencia, en el Ecuador, se encuentra regulada la tenencia y porte de armas en la ciudadan�a civil, en el art�culo 360, del C�digo Org�nico Integral Penal en adelante (COIP).
En lo que respecta al porte de armas que es el tema que se desarrollar� en esta investigaci�n el COIP, lo define de la siguiente manera: �El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicci�n definida para lo cual se requiere autorizaci�n de la autoridad competente del Estado� (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014).
Ahora, es necesario analizar si la emisi�n de dicho decreto es la soluci�n para disminuir los �ndices de delincuencia o inseguridad del pa�s, abriendo as� la puerta para que todo tipo de personas puedan usar libremente armas de fuego, y hacer uso de ellas sin importar si la situaci�n en la que cada persona se encuentre; o lo �nico que se dar�a paso es a un abuso en el uso de las armas de fuego empeorando m�s la situaci�n.
En este mismo orden de ideas, es necesario recalcar que es responsabilidad del Estado a trav�s de sus instituciones respectivas, cuenten con pol�ticas p�blicas eficientes que permitan mantener la seguridad del pa�s mediante acciones activas por parte de la Polic�a Nacional y las Fuerzas Armadas del Ecuador, que son las entidades que se encargan de la seguridad tanto interna como externa y as� dar seguridad a los ciudadanos, manteniendo el control social y garantizando una convivencia pac�fica entre todos los ciudadanos.
La problem�tica aparece cuando al trasladar la responsabilidad del control de la seguridad o dicho en otras palabras el control para reducir los �ndices de inseguridad en el Ecuador a la ciudadan�a, quien no tiene una preparaci�n de c�mo usar armas y en qu� momento opera la leg�tima defensa, tomando en consideraci�n que toda persona puede portar y por ende usar armas, incluyendo a los mismos delincuentes o miembros de los grupos de delincuencia organizada en adelante (GDO�S), y lejos de cumplir con el supuesto objetivo que es la propia seguridad de cada ciudadano, se est� abriendo la puerta para el cometimiento de delitos como el homicidio y el asesinato.
Ante esta problem�tica es necesario contar con una propuesta de pol�tica p�blica para que el Estado, mediante sus instituciones encargadas de controlar el orden y la seguridad ciudadana esto es la Polic�a Nacional y las Fuerzas Armadas puedan ejercer su labor como es el uso progresivo de la fuerza de acuerdo a cada caso concreto, bajo la observancia de los derechos constitucionales, el debido proceso, as� como tambi�n los tratados internacionales para no cometer vulneraci�n de derechos humanos.
Marco te�rico
Porte de armas
En el Ecuador desde el a�o 2021 y 2022 aumentaron las muertes violentas en un 82% seg�n lo que reporta el diario Primicias (2023), generando as� el registro de violencia en el pa�s, report�ndose 4.603 muertes violentas dando un promedio de 25 muertes por cada cien mil habitantes.
Estos hechos empezaron a ser frecuentes en el pa�s desde que los gobiernos anteriores lejos de fortalecer las instituciones encargadas del control del narcotr�fico las debilitaron eliminando instituciones y presupuestos, pero sobre todo mirando hacia otro lado frente a la situaci�n cr�tica que se estaba atravesando pues nada se hizo desde el gobierno para controlar el avance desmesurado de la criminalidad en las calles ocasionados por grupos delictivos.
Frente a esta insostenible situaci�n y ante los constantes reclamos ciudadanos al gobierno de turno para que actuara y tomara acciones pertinentes y eficientes para controlar y enfrentar el avance de la inseguridad en las calles, el gobierno respondi� mediante la promulgaci�n de un decreto en el cual autoriz� a la ciudadan�a a portar armas y el uso de gas pimienta.
El 01 de abril del 2023, el presidente de la Rep�blica del Ecuador Guillermo Lasso, emiti� el Decreto Nro.707, documento en el cual autoriza el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional a aquellas personas naturales que cumplan los requisitos de conformidad con la Ley, el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos (Decreto N�707, 2023).
Este decreto se dict� en un contexto de incremento de la violencia generada por grupos delincuenciales en el Ecuador, los cuales han venido operando y ganando territorio desde el a�o 2018 de acuerdo a los indicadores de inseguridad, la extrema violencia suscitada en diferentes momentos, con un gobierno muy pasivo frente a esta situaci�n que lejos de reforzar a las instituciones encargadas de la seguridad hubo un descuido total.
En este sentido, la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008), en el art�culo 3 numeral 8, el cual manifiesta que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes entre otros el derecho a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democr�tica, por tanto, la responsabilidad es netamente del Estado.
Es as� que en cuanto a la responsabilidad estatal de mantener el orden y la seguridad ciudadana Hobbes (2004), consideraba que es una responsabilidad irrenunciable del Estado; es decir que, si no existe un control estatal eficiente instituido, no es suficiente para ejercer un control sobre los ciudadanos, cada persona se defender� sobre su propio criterio y fuerza.
En el mismo orden de ideas, en el art�culo 66 numeral 2 literal b), la Constituci�n (2008), dentro de los derechos de libertad garantiza una vida libre de violencia en el �mbito p�blico y privado. El Estado adoptar� las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia.
Por otro lado, el COIP, en su art�culo 360 autoriza a la poblaci�n civil el porte de armas, es decir que pueden llevar con ellos un arma de fuego la misma que debe cumplir con requisitos y autorizaciones para poder portarla de forma legal. En este sentido, el portar armas sin autorizaci�n tiene una sanci�n privativa de libertad de tres a cinco a�os.
Ahora bien, se debe tomar en cuenta que la ciudadan�a no est� acostumbrada a portar armas peor a�n a usarlas; sin embargo, esto podr�a empeorar m�s la situaci�n del pa�s en cuanto a seguridad llegando inclusive a cometer delitos tales como homicidios, asesinatos, entre otros., agravando m�s la situaci�n carcelaria.
De otra manera, con la autorizaci�n del porte de armas en la poblaci�n civil, se podr�a entender que es una forma disimulada de delegar responsabilidades estatales para que sean solucionadas por los ciudadanos, pero no se puede hablar de una soluci�n eficiente que reduzca los �ndices de inseguridad, sino que en otras palabras el Estado deleg� la responsabilidad de la seguridad a la ciudadan�a.
En este contexto, es necesario determinar que las personas no tienen una educaci�n legal suficiente en el tema del derecho penal, por tanto, no podr�a asegurarse que utilice su arma de fuego bajo el criterio de una leg�tima defensa toda vez que desconoce totalmente en qu� momento opera la misma, como se ha visto en ciertos casos que los agentes policiales desconocen dicho t�rmino y el momento que se est� frente a una leg�tima defensa, incurriendo en un asesinato, puesto que no existen garant�as por parte del Estado en estos casos.
Por otro lado, es necesario mencionar que el Ecuador es signatario de muchos tratados y convenios internacionales en los cuales se prioriza la vida de las personas, por tanto, el autorizar el porte de armas de fuego, si bien es cierto en el Decreto no se habla de un uso de las mismas, sin embargo, al portar un arma es l�gico que se la utilice en contra de otra persona o personas.
En este mismo sentido, dicho documento, en su art�culo 2 lo que si autoriza es el porte y uso de aerosoles de gas pimienta para defensa personal; no obstante, la informaci�n que se ha socializado es �nicamente lo contenido en el art�culo 1 que contempla:
Se autoriza el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional a aquellas personas naturales que cumplan los requisitos de conformidad con la Ley, el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos y bajo las autorizaciones correspondientes.
Por lo tanto, hay que considerar que no existe una verdadera y completa socializaci�n de lo contenido en este decreto por parte del Gobierno para que la ciudadan�a pueda tener pleno conocimiento que lo que le est� permitido o no al expedir el mencionado documento.
Como se hab�a mencionado en p�rrafos anteriores, el Decreto Nro. 707, en el cual se autoriza el porte de armas, con la finalidad de que la ciudadan�a puede ejercer su derecho a la leg�tima defensa en casos de que sean v�ctimas de atentados contra su vida o la propiedad, para lo cual se proceder� a analizar lo que es la leg�tima defensa y cuando opera la misma para no incurrir en un delito de asesinato.
Leg�tima defensa
En el Ecuador la leg�tima defensa se encuentra regulada en el COIP (2014), en el art�culo 33 y la define de la siguiente manera: �Existe leg�tima defensa cuando la persona act�a en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno�. Por tanto, est� considerada como una causa de justificaci�n en el derecho penal.
Font�n Balestra (1998), define a la leg�tima defensa como la reacci�n necesaria para evitar la lesi�n ileg�tima no provocada, de un bien jur�dico, actual o inminentemente amenazado por la acci�n de un ser humano, por tanto, seg�n la definici�n dada por el autor referido, este ya expone un requisito de la leg�tima defensa, que es la necesidad, as� como en la suficiencia del medio que se utiliza para no caer en una conducta dolosa.
En este sentido Jim�nez de As�a (1952), tambi�n define a la leg�tima defensa como la �repulsa de la agresi�n ileg�tima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporci�n de los medios empleados para impedirla o repelerla� (p.26). En este sentido, la legitimidad est� relacionada con la proporci�n de medios que servir�n de apoyo para ejercer una defensa frente a un ataque inminente, que pueda lesionar el bien jur�dico que se trata de proteger.
En este orden de ideas, Rafecas (2021), expresa que la leg�tima defensa es:
Un permiso, por el cual el Estado le reconoce a todo ciudadano, all� cuando no se encuentra presente la autoridad, el derecho de defender -en forma racional- bienes jur�dicos individuales (propios o de terceros), frente al ocasionamiento de una agresi�n antijur�dica (que no ha provocado), y siempre y cuando dicha agresi�n no haya cesado (p.520).
Interpretando dicha definici�n, es necesario desarrollar las particularidades que regula esta figura legal, para ello nos debemos referir a la expresa letra normativa que describe los elementos que debe tener para que se produzca una leg�tima defensa. El COIP, en el art�culo 33 enlista dichas caracter�sticas:
1. Agresi�n actual e ileg�tima
2. Necesidad racional de la defensa
3. Falta de provocaci�n suficiente por parte de quien act�a en defensa del derecho (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014, art.33)
Por tanto, la leg�tima defensa se configura cuando una persona es atacada por su agresor y utiliza medios id�neos para poder defenderse, para entender de mejor manera esta figura se proceder� a explicar con el siguiente ejemplo: cuando una persona encuentra a un extra�o dentro de su domicilio, y este extra�o ponga resistencia.
Por lo antes mencionado, la leg�tima defensa tiene su fundamentaci�n en el reconocimiento de ciertos derechos b�sicos de las personas, no obstante, tambi�n deber�a existir el derecho de defender tales derechos b�sicos, en este sentido no se puede negar la leg�tima defensa, y tal como menciona Luz�n Pe�a (2017), parece evidente que al no existir este derecho se estar�a al frente de una ejecuci�n de agresiones il�citas. Ahora bien, Rafecas (2021), considera que la leg�tima defensa tambi�n est� regida por principios que son: 1) Defensa; 2) Prevalecimiento del derecho; y, 3)
Racionalidad
Derecho a la defensa
Es evidente que las autoridades gubernamentales como la polic�a instituci�n encargada de controlar y mantener el orden y la paz social, no puedan estar presentes en todo lado ni tampoco pueden garantizar todo el tiempo una protecci�n a los ciudadanos de manera absoluta. En este contexto, Nino (2007), manifiesta que es indudable que la defensa privada de derechos il�citamente menoscabados cumple una funci�n preventiva.
En este orden de ideas, es necesario mencionar que cuando una persona se encuentra frente a una agresi�n antijur�dica contra bienes jur�dicos y donde no est� presente las autoridades que deben brindar auxilio, entonces se activa el derecho a la leg�tima defensa, cabe recalcar que el objetivo de esta figura es frenar la agresi�n, por tanto, si existe una extralimitaci�n de esta defensa ya no se estar�a frente a una leg�tima defensa.
�Dicho en otras palabras, el ordenamiento jur�dico autoriza a todas las personas a defender los bienes jur�dicos individuales tales como la: vida, libertad, dignidad, honor, integridad f�sica, entre otros cuando la autoridad correspondiente no se encuentre presente para prestar auxilio.
Principio de prevalecimiento del derecho.
Este principio denominado tambi�n como como preservaci�n del derecho dice Wessels et.al (2002), es el que caracteriza a la leg�tima defensa haciendo una distinci�n de las dem�s causas de justificaci�n, otorg�ndole un derecho adquirido comparado con el estado de necesidad justificante.
Al hablar de un prevalecimiento del derecho este tiene su l�mite en la ponderaci�n con respecto a otros principios relativos a la necesidad racional en el uso del medio que se emplea para ejercer la leg�tima defensa por parte de la persona que intenta defender sus bienes jur�dicos individuales que est�n siendo puestos en peligro a ra�z de una agresi�n dolosa.
Mu�oz Conde (2020), resalta la importancia y lo trascendental que tiene el conceder a una persona derechos que no se le concede al Estado mismo, como por ejemplo la permisi�n de matar a otra persona, por tanto, se impone la necesidad de limitar tal derecho individual a casos verdaderamente excepcionales.
�En este orden de ideas, con respecto a la leg�tima defensa y sus principios operan cuando la v�ctima en lugar de huir tiene motivos para quedarse y enfrentar al ladr�n, delincuente o agresor y defenderse, su actuar est� justificado y se considerar� conforme a derecho.
Necesidad racional del medio empleado
Otra caracter�stica principal es la necesidad racional del medio empleado para ejercer su leg�tima defensa, no puede ser ejecutada de cualquier manera, sino que debe enmarcarse dentro de la caracter�stica de la racionalidad, hay que recordar que la leg�tima defensa pretende frenar la agresi�n actual de la que se est� siendo v�ctima, esta es una de las circunstancias que se debe observar para demostrar una leg�tima defensa, esto significa el medio empleado para impedir el ataque.
La racionalidad del medio significa que la v�ctima busca de alguna manera cesar la agresi�n, por tanto, buscar� un distractor que entretenga la atenci�n del agresor y de esta manera la v�ctima pueda tener un espacio para alejarse o para paralizar al delincuente, para entender de mejor manera, se proceder� a explicar con un ejemplo, si la v�ctima porta un arma y es atacada por otra persona, el mecanismo de defensa debe ser el menos lesivo posible.
En otras palabras, si se hace uso del arma esta tiene no tiene porque que causar un da�o mayor al que se puede recibir, el arma podr� ser disparada al aire lo que causar� quiz�s un susto en el delincuente y este huya, como se puede evidenciar se ha hecho un uso racional del medio empleado para la defensa, a diferencia de disparar a la humanidad de la persona y posiblemente causar la muerte (m�todo m�s lesivo), cuando la v�ctima a�n no ha sufrido un atropello a sus bienes jur�dicos protegidos.
Ahora bien, la proporcionalidad en la racionalidad del medio empleado no solamente hace referencia a la gravedad del ataque sino tambi�n a la importancia de los bienes jur�dicos protegidos, es decir, no es lo mismo hablar de un ataque al bien jur�dico como la vida que hablar de una discusi�n por un conflicto personal.
En consecuencia, para que la leg�tima defensa sea v�lida es necesario cumplir los requisitos se�alados en el COIP como son la agresi�n actual, la necesidad racional de la defensa y la falta de provocaci�n. Con respecto a este �ltimo apartado, se considera cuando no existe provocaci�n activa de la v�ctima hacia el agresor para que este pueda atentar contra el bien jur�dico.
Adem�s, es necesario mencionar que a m�s de los requisitos se debe considerar los principios que se ha enlistado como son: el derecho a la defensa, el prevalecimiento del derecho y la racionalidad del medio empleado, si se observan tanto los requisitos como los principios, la leg�tima defensa se configura y se excluye de toda responsabilidad a la v�ctima o persona que se defendi� para cesar la agresi�n a los bienes jur�dicos puestos en peligro.
Por todo lo mencionado en este ac�pite, es necesario realizarse la siguiente pregunta �la ciudadan�a est� consciente y tiene conocimiento de lo que es la leg�tima defensa? La respuesta es m�s que obvia, la ciudadan�a desconoce esta figura, por lo que �nicamente asocian con un mecanismo de defensa que se puede ejercer frente a una agresi�n, pero desconocen cu�ndo verdaderamente ocurre esta figura legal, esta respuesta se ratificar� con los resultados que arroje la encuesta que se aplicar� para confirmar o negar la hip�tesis planteada.
Se ha escuchado a trav�s de los medios televisivos los delitos incurridos hasta en la misma polic�a al momento de frenar una agresi�n de un bien jur�dico protegido, as�, tenemos el caso del polic�a Santiago Olmedo quien por defender a un adolescente que fue� asaltado en Riobamba, el agente dispar� su arma en contra de dos individuos (El Mercurio, 2022), que luego de atacar al estudiante emprendieron huida en una motocicleta, como parte de la protecci�n brindada por este agente procedi� a disparar en contra de estos sujetos, acto que dio como resultado una extralimitaci�n de la fuerza en lugar de una leg�tima defensa, recibiendo el polic�a una sentencia de 13 a�os de privaci�n de libertad.
De ah� la importancia de conocer la jurisprudencia sobre la leg�tima defensa, y sobre todo que la ciudadan�a conozca en qu� momento se puede aplicar esta figura legal para no incurrir en ning�n delito, tal como ocurri� con el agente de polic�a, quien posteriormente recibi� el indulto presidencial.
Es importante recordar que en el desarrollo del presente art�culo se hab�a definido lo que es la leg�tima defensa, pues, esta acci�n est� permitida por el derecho penal, y la misma que justifica la realizaci�n de una conducta que normalmente es penalmente sancionada, y que exime de responsabilidad a quien la cometi�, por lo que de no observarse todos los requisitos se estar�a incurriendo en un delito penado y sancionado por la ley.
�Metodolog�a
La presente investigaci�n adopt� un enfoque cuantitativo para abordar el control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci�n en el �mbito del derecho penal. Este enfoque se sustent� en una exhaustiva revisi�n bibliogr�fica y fundamentaci�n te�rica, proporcionando una base s�lida para abordar el problema de investigaci�n.
Para llevar a cabo este estudio, se emplearon diversos m�todos y t�cnicas. Entre ellos se incluyeron el m�todo anal�tico-sint�tico, el inductivo-deductivo, el hist�rico-l�gico y el dogm�tico. Estos m�todos permitieron un an�lisis profundo y riguroso del tema, desde la desagregaci�n de la informaci�n relevante hasta la reconstrucci�n sint�tica de los hallazgos.
La profundidad del an�lisis se caracteriz� como descriptivo-explicativo. La fase descriptiva permiti� identificar y detallar las principales caracter�sticas del tema en estudio, mientras que la fase explicativa posibilit� el an�lisis de las causas fundamentales del problema de investigaci�n.
El m�todo inductivo-deductivo facilit� el tratamiento de las caracter�sticas particulares del tema para llegar a conclusiones generales, mientras que el m�todo anal�tico-sint�tico permiti� desmembrar la informaci�n relevante para luego reconstruirla de manera sint�tica.
Adem�s, se aplic� el m�todo dogm�tico-jur�dico, enfocado en el estudio del derecho positivo, lo que implic� la sistematizaci�n ordenada y clara de las normas pertinentes. El uso conjunto de estos m�todos y t�cnicas proporcion� una perspectiva integral y rigurosa en el abordaje del control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci�n en el �mbito del derecho penal. Los resultados obtenidos a trav�s de estas metodolog�as contribuir�n a confirmar o refutar la hip�tesis planteada en este estudio.
Resultados
Los resultados de la presente investigaci�n respaldan la hip�tesis planteada, la cual sostiene que el porte de armas no constituye una medida efectiva para mitigar y controlar la inseguridad en el Ecuador. Este respaldo se fundamenta en la creciente y desbordante incidencia delictiva que supera las capacidades de control de la Polic�a Nacional.
La erradicaci�n o reducci�n de la inseguridad se ve obstaculizada por la falta de recursos asignados a las instituciones encargadas de garantizar la seguridad nacional. Esta situaci�n se agrava a�n m�s cuando el Estado muestra indiferencia, lo que genera un clima de inseguridad que afecta la tranquilidad ciudadana.
La infiltraci�n de la delincuencia en las fuerzas policiales representa un desaf�o adicional en la lucha contra el crimen, dificultando a�n m�s los esfuerzos por mantener la seguridad p�blica. La presencia de miembros de grupos criminales dentro de estas instituciones socava los esfuerzos por combatir la delincuencia desde su ra�z.
El gobierno actual ha manifestado inter�s en abordar la problem�tica de seguridad, designando a los grupos de delincuencia organizada como terroristas y ordenando la intervenci�n militar en los centros de reclusi�n, donde estas organizaciones operan.
Sin embargo, tambi�n es importante destacar la complicidad de ciertos sectores pol�ticos en el mantenimiento de la inseguridad. La reciente evidencia de actos delictivos a nivel pol�tico pone de manifiesto la falta de compromiso de algunas autoridades en el control de la seguridad, lo que justifica la aparente inacci�n gubernamental ante tales eventos.
El desempleo emerge como uno de los factores que predisponen a los j�venes, especialmente, a ser reclutados por grupos delincuenciales, quienes aprovechan su vulnerabilidad para incorporarlos a sus filas y perpetuar actos criminales. Esta situaci�n resalta la urgente necesidad de contar con recursos y medidas efectivas para proteger a una sociedad indefensa ante estos desaf�os.
Entrevistas sobre leg�tima defensa y porte de armas: An�lisis y perspectivas
Entrevista 1: Abogados litigantes en libre ejercicio
Opini�n sobre leg�tima defensa:
Seg�n los abogados entrevistados, la leg�tima defensa es una medida legal que permite a una persona protegerse de un peligro inminente de manera necesaria y proporcional. Se enfatiza en la importancia de utilizar medios menos lesivos para disuadir el ataque, como buscar ayuda o utilizar fuerza f�sica cuando sea necesario.
Conocimiento de la poblaci�n civil sobre leg�tima defensa:
Los entrevistados consideran que la poblaci�n en general carece de un entendimiento completo de lo que constituye la leg�tima defensa. Existe una percepci�n err�nea de que cualquier acto defensivo es justificable, lo que lleva a situaciones donde se cometen actos ilegales en nombre de la autodefensa.
Opini�n sobre decreto ejecutivo de porte de armas:
El decreto emitido por el Presidente respecto al porte de armas no es visto como una soluci�n efectiva para combatir la inseguridad. Se critica la falta de educaci�n sobre el uso responsable de las armas y se sugiere que el gobierno deber�a enfocarse en fortalecer las instituciones encargadas de mantener el orden p�blico en lugar de delegar esa responsabilidad a los ciudadanos.
Conocimiento de requisitos para leg�tima defensa:
Se destaca la falta de conocimiento entre la poblaci�n sobre los requisitos que deben cumplirse para que una acci�n sea considerada leg�tima defensa. Este desconocimiento puede llevar a situaciones donde se cometen delitos bajo la falsa creencia de estar protegi�ndose a s� mismo o a otros.
Efectividad del porte de armas para reducir la inseguridad:
Los abogados argumentan que el porte de armas no es una medida efectiva para reducir la violencia y la delincuencia. Se se�ala que el uso de armas de fuego es desproporcionado y puede llevar a un aumento de la violencia en lugar de disminuirla.
Entrevista 2: Fiscal de la Unidad de Patrimonio Ciudadano
Opini�n sobre leg�tima defensa:
El fiscal entrevistado reconoce la importancia de la leg�tima defensa como un mecanismo legal para protegerse de un peligro inminente. Sin embargo, se destaca la necesidad de actuar de manera informada y racional durante una situaci�n de riesgo.
Conocimiento de la poblaci�n civil sobre leg�tima defensa:
El fiscal coincide en que la poblaci�n en general carece de un conocimiento adecuado sobre lo que constituye la leg�tima defensa. Se enfatiza en la importancia de educar a la sociedad sobre los requisitos y limitaciones de esta figura legal.
Opini�n sobre decreto ejecutivo de porte de armas:
El fiscal no est� de acuerdo con el decreto presidencial sobre el porte de armas, argumentando que proporcionar armamento a la poblaci�n sin una comprensi�n adecuada de su responsabilidad puede resultar en un aumento de la violencia y los delitos.
Conocimiento de requisitos para leg�tima defensa:
Se destaca la falta de conocimiento entre la poblaci�n sobre los requisitos necesarios para que una acci�n sea considerada leg�tima defensa. Esto puede llevar a una interpretaci�n err�nea de la ley y a la comisi�n de delitos involuntarios.
Efectividad del porte de armas para reducir la inseguridad:
El fiscal coincide en que el porte de armas no es una soluci�n efectiva para reducir la inseguridad. Se sugiere que fortalecer las instituciones encargadas de mantener el orden p�blico y promover la educaci�n sobre la legalidad y la responsabilidad ciudadana son medidas m�s adecuadas para abordar este problema. Estas entrevistas reflejan una preocupaci�n compartida sobre la falta de comprensi�n y educaci�n en torno a la leg�tima defensa y el porte de armas, as� como la necesidad de medidas m�s efectivas para abordar la inseguridad en el pa�s.
Discusi�n
El Ecuador permite legalmente el porte de armas, regulado por el Decreto Ejecutivo 707 emitido por el presidente de la Rep�blica. Este decreto tiene como objetivo autorizar el uso de armas de fuego en leg�tima defensa y prevenir la comisi�n de delitos contra la vida o la integridad f�sica de uno mismo o de terceros en situaciones de grave peligro.
Es importante destacar que la poblaci�n civil carece de una adecuada formaci�n para el manejo de armas de fuego en situaciones donde su uso sea verdaderamente necesario y justificado, con el fin de evitar comportamientos que violen la ley penal y puedan dar lugar a delitos m�s graves.
En este contexto, el gobierno parece estar delegando la responsabilidad de la seguridad nacional a la poblaci�n, al permitir el porte de armas como medio para combatir la delincuencia y proteger los bienes jur�dicos fundamentales, como la vida y la seguridad. Sin embargo, la Constituci�n de la Rep�blica establece que es responsabilidad del Estado garantizar la seguridad p�blica y dirigir la defensa nacional, por lo que deber�a implementar pol�ticas p�blicas efectivas en lugar de transferir esta responsabilidad a los ciudadanos.
Es fundamental reconocer que la ciudadan�a no est� preparada ni capacitada para el uso de armas de fuego, y mucho menos para asumir la responsabilidad de combatir la delincuencia mediante su uso. Esto podr�a llevar a un aumento en los delitos, incluyendo la violencia intrafamiliar, homicidios y asesinatos. Para que opere la leg�tima defensa, es necesario cumplir con ciertos requisitos, como lo establece el C�digo Org�nico Integral Penal (COIP) del Ecuador.
Conclusiones
Se concluye que la promulgaci�n del Decreto N� 707 sobre el porte de armas en Ecuador vulnera tratados internacionales y la propia Constituci�n, ya que la protecci�n del orden p�blico es responsabilidad estatal, no de la ciudadan�a. Adem�s, el uso de armas de fuego para la leg�tima defensa entra en conflicto con los Derechos Humanos y la normativa constitucional.
Asimismo, se evidencia que la poblaci�n carece de conocimientos sobre la doctrina y el momento adecuado para ejercer el derecho a la leg�tima defensa. Portar un arma no garantiza la seguridad y su uso inapropiado puede desencadenar delitos graves como el homicidio.
La falta de socializaci�n sobre el contenido del decreto y la escasa cultura de lectura contribuyen a la desinformaci�n de la poblaci�n, que desconoce las restricciones legales y los requisitos de la leg�tima defensa. Esto sugiere que la emisi�n del Decreto Ejecutivo N� 707 fue una respuesta impulsiva para abordar la inseguridad, sin considerar adecuadamente sus implicaciones legales y sociales.
Referencias
1. Asamblea Nacional. (2014). C�digo Org�nico Integral Penal. Quito: Registro Oficial 180.
2. Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. Montecristi, Manab�: Registro Oficial N�449.
3. Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. Montecristi, Manab�: Registro Oficial 449.
4. Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). C�digo Org�nico Integral Penal. Quito: Registro Oficial N� 180.
5. Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). C�digo Org�nico Integral Penal. Quito: Registro Oficial N� 449.
6. Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). C�digo Org�nico Integral Penal. Quito: Registro Oficial 180.
7. Bovino, A. (2012). Culpabilidad, cultura y error de prohibici�n. Themis. Revista de Derecho.
8. Diario Primicias. (16 de enero de 2023). Ecuador lidera el incremento de violencia criminal en Latinoam�rica. Primicias.
9. Donna, E. (1995). Teor�a del Delito y de la Pena. Buenos Aires: Astrea.
10. El Mercurio. (27 de agosto de 2022). Dan 13 a�os de c�rcel a polic�a que evit� asalto. El Mercurio.
11. Font�n Balestra, C. (1998). Derecho Penal. Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
12. Hobbes, T. (2004). Leviat�n. Libertador.
13. Jim�nez de As�a, L. (1952). Tratado de Derecho Penal. Buenos Aires: Losada.
14. Luz�n Pe�a, D. M. (2017). Omisi�n impropia o comisi�n por omisi�n. Cuestiones nucleares: imputaci�n objetiva sin causalidad, posiciones de garante, equivalencia (concreci�n del criterio normativo de la creaci�n o aumento de peligro o riesgo) y autor�a o participaci�n. Revista penal: Rubinzal-Culzoni.
15. Mu�oz Conde, F. (2020). Reinhart Maurach. Vida y obra de un penalista alem�n del siglo XX. Espa�a: Prensa.
16. Nino, C. S. (2007). �tica y Derechos Humanos. Un ensayo de fundamentaci�n. Buenos Aires: Astrea.
17. Presidencia de la Rep�blica del Ecuador. (01 de abril de 2023). Decreto N�707. Quito, Ecuador.
18. Rafecas, D. (2021). Derecho penal sobre bases constitucionales. Buenos Aires: Nuevo Offset.
19. Real Academia Espa�ola. (s.f). https://dle.rae.es/defensa?m=form#1P5hp0u. Obtenido de https://dle.rae.es/defensa?m=form#1P5hp0u
20. Refecas, D. (2021). Derecho penal sobre bases constitucionales. Argentina: Didot.
21. Wessels, J., Beulke, W., & Satzger, H. (2002). Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires: �baco
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