Anlisis del artculo 28 del COIP con atencin al contrato jurdico que genera la posicin de garante y su errnea interpretacin

 

Analysis of article 28 of the COIP with attention to the legal contract that generates the position of guarantor and its erroneous interpretation

 

Anlise do artigo 28 da COIP com ateno ao contrato jurdico que gera a posio de fiador e sua interpretao errnea

 

Diego Agustn Ordoez-Sarmiento I
daordoezs66@est.ucacue.edu.ec  https://orcid.org/0009-0008-5243-2258
Enrique Eugenio Pozo-Cabrera II
epozo@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-3335-4158
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: daordoezs66@est.ucacue.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 10 de marzo de 2024 *Aceptado: 02 de abril de 2024 * Publicado: 16 de mayo de 2024

 

        I.            Maestra en Derecho Procesal Penal y Litigacin Oral, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

      II.            Maestra en Derecho Procesal Penal y Litigacin Oral, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 


Resumen

Introduccin. Dentro del mbito del derecho procesal penal, particularmente en casos de delitos de omisin dolosa, surge la figura legal conocida como "Posicin de garante", la cual ha generado considerable debate en el mbito penal. El Artculo 28 del COIP no establece claramente los lmites de responsabilidad penal en relacin con esta figura. Esto ha llevado a una interpretacin errnea por parte de los tribunales al aplicarla en casos de omisin dolosa. Por lo tanto, resulta necesario realizar un estudio detallado de esta figura, tanto a travs de la doctrina como de la jurisprudencia. La Corte Constitucional tambin ha abordado este tema y ha sealado que no se puede imputar a una persona si no existe una relacin de dependencia que la obligue a proteger bienes jurdicos ajenos. Para abordar estas lagunas, se lleva a cabo una investigacin cualitativa de carcter exploratorio, empleando un mtodo deductivo y tcnicas de anlisis documental. Objetivo. El objetivo principal de este estudio es analizar en profundidad la figura jurdica de la "Posicin de garante" en casos de delitos de omisin dolosa, con el fin de clarificar su aplicacin y establecer sus lmites de responsabilidad penal. Metodologa. Se lleva a cabo una investigacin cualitativa de nivel exploratorio, utilizando un enfoque deductivo. La metodologa incluye el anlisis documental de la doctrina y jurisprudencia relacionada con la figura de la "Posicin de garante" en el contexto de los delitos de omisin dolosa. Resultados. Los resultados de esta investigacin permiten identificar y analizar las diferentes interpretaciones y aplicaciones de la figura de la "Posicin de garante" en casos de delitos de omisin dolosa. Se destacan las lagunas y ambigedades existentes en la legislacin y jurisprudencia, as como las implicaciones prcticas de estas interpretaciones en el mbito judicial. Conclusin. Este estudio subraya la importancia de una comprensin clara y coherente de la figura de la "Posicin de garante" en el contexto de los delitos de omisin dolosa. Se recomienda una revisin y clarificacin legislativa para evitar interpretaciones errneas y garantizar una aplicacin justa y equitativa de esta figura en el sistema de justicia penal.

Palabras clave: Derecho Procesal Penal; Posicin de garante; Delitos por omisin dolosa; Jurisprudencia; Aclaracin.

 

 

 

Abstract

Introduction. Within the scope of criminal procedural law, particularly in cases of crimes of intentional omission, the legal figure known as "Guarantor Position" arises, which has generated considerable debate in the criminal field. Article 28 of the COIP does not clearly establish the limits of criminal responsibility in relation to this figure. This has led to erroneous interpretation by courts when applying it in cases of willful omission. Therefore, it is necessary to carry out a detailed study of this figure, both through doctrine and jurisprudence. The Constitutional Court has also addressed this issue and has indicated that a person cannot be charged if there is no relationship of dependency that forces them to protect the legal assets of others. To address these gaps, an exploratory qualitative research is carried out, using a deductive method and documentary analysis techniques. Aim. The main objective of this study is to analyze in depth the legal figure of the "Position of guarantor" in cases of crimes of intentional omission, in order to clarify its application and establish its limits of criminal responsibility. Methodology. An exploratory qualitative research is carried out, using a deductive approach. The methodology includes the documentary analysis of the doctrine and jurisprudence related to the figure of the "Position of guarantor" in the context of crimes of intentional omission. Results. The results of this research allow us to identify and analyze the different interpretations and applications of the figure of the "Position of Guarantor" in cases of crimes of intentional omission. The existing gaps and ambiguities in legislation and jurisprudence are highlighted, as well as the practical implications of these interpretations in the judicial field. Conclusion. This study highlights the importance of a clear and coherent understanding of the figure of the "Guarantor Position" in the context of crimes of intentional omission. A legislative review and clarification is recommended to avoid erroneous interpretations and guarantee a fair and equitable application of this figure in the criminal justice system.

Keywords: Criminal Procedure Law; Guarantor position; Crimes due to intentional omission; Jurisprudence; Clarification.

 

Resumo

Introduo. No mbito do direito processual penal, nomeadamente nos casos de crimes de omisso dolosa, surge a figura jurdica conhecida como Cargo de Fiador, que tem gerado considervel debate no domnio penal. O artigo 28. da COIP no estabelece claramente os limites da responsabilidade penal em relao a esta figura. Isto tem levado a interpretaes errneas por parte dos tribunais ao aplic-lo em casos de omisso intencional. Portanto, faz-se necessrio um estudo detalhado desta figura, tanto por meio da doutrina quanto da jurisprudncia. O Tribunal Constitucional tambm abordou esta questo e indicou que uma pessoa no pode ser acusada se no existir uma relao de dependncia que a obrigue a proteger os bens jurdicos de terceiros. Para suprir essas lacunas, realizada uma pesquisa qualitativa exploratria, utilizando mtodo dedutivo e tcnicas de anlise documental. Mirar. O objetivo principal deste estudo analisar em profundidade a figura jurdica do Cargo de fiador nos casos de crimes de omisso dolosa, a fim de esclarecer a sua aplicao e estabelecer os seus limites de responsabilidade penal. Metodologia. Realiza-se uma pesquisa qualitativa exploratria, com abordagem dedutiva. A metodologia inclui a anlise documental da doutrina e da jurisprudncia relativa figura da Cargo de fiador no contexto dos crimes de omisso dolosa. Resultados. Os resultados desta pesquisa permitem identificar e analisar as diferentes interpretaes e aplicaes da figura do Cargo de Fiador nos casos de crimes de omisso dolosa. So destacadas as lacunas e ambiguidades existentes na legislao e na jurisprudncia, bem como as implicaes prticas destas interpretaes no campo judicial. Concluso. Este estudo destaca a importncia de uma compreenso clara e coerente da figura do Cargo de Fiador no contexto dos crimes de omisso dolosa. Recomenda-se uma reviso e clarificao legislativa para evitar interpretaes errneas e garantir uma aplicao justa e equitativa desta figura no sistema de justia criminal.

Palavras-chave: Direito Processual Penal; Posio de fiador; Crimes por omisso intencional; Jurisprudncia; Esclarecimento.

 

Introduccin

La necesidad de que al derecho penal se logre entender de manera clara es fundamental, la omisin dolosa es un tema que manifiesta algunos preceptos, uno de ellos es la posicin de garante desde un mbito normativo, por este motivo el estudio del trabajo se lo realizar direccionado a la conducta del ser humano. Doctrinariamente, el Estado ecuatoriano ha diferenciado dos situaciones especficas en cuanto a la actuacin humana de un individuo; es decir, una accin u omisin, estas situaciones determinan al sujeto activo como aquel que ocasiona un riesgo con un resultado tpico, teniendo muy claro que la ley punitiva es clara al mencionar que los pensamientos no constituyen delito alguno.

En este sentido, una persona que se encuentra en la posicin de garante en los delitos de omisin dolosa es en trminos generales garantista de derechos de terceras personas; es decir, del cuidado, proteccin y atencin a bienes jurdicos ajenos a los propios e inherentes del mismo. En este sentido, decir que ese deber de actuar no puede ser un deber genrico o general, sino un deber especial para determinado tipo de personas, un deber especifico denominado deber de garanta, de garantizar que no exista el resultado (Arauz Ulloa, 2000).

En cuanto a lo mencionado en lneas preliminares, se establece como tal la siguiente pregunta de investigacin Por qu la posicin de garante obliga al ser humano a salvaguardar los derechos de terceras personas?, para poder dar una respuesta clara y concisa se debe analizar minuciosamente cada aspecto que influye esta figura de posicin de garante como tal y su influencia en el delito de omisin dolosa, por lo que se propone como objetivo general examinar a travs de la doctrina y jurisprudencia la importancia de encontrarse en posicin de garante, para lograr determinar si existe o no inconsistencias en su aplicacin respecto al artculo 28 del Cdigo Orgnico Integral Penal en adelante COIP.

Ante esta problemtica, en el estudio realizado tambin ser menester describir la figura jurdica posicin de garante con criterios de autores y jurisprudencia con el afn de que en todo apartado vaya quedando claro la esencia del trabajo, de igual manera estudiar el artculo 28 del Cdigo Orgnico Integral Penal, para al final definir la posicin de garante y determinar que existe la vulneracin de derechos de las personas que se encuentran en esa posicin como se afecta su errnea y extensiva interpretacin.

 

Marco terico

Posicin de garante. Conceptos doctrinarios

La nocin que a lo largo de la historia ha ido creciendo, respecto a la posicin de garante se ha manifestado que recae sobre una persona una obligacin tica, profesional o contractual en algunos casos de actuar de manera correcta y evitar un resultado de riesgo; esto quiere decir, actuar en una determinada situacin como si se tratara que sus propios derechos se encuentran en riesgo o estn siendo violados por alguna persona.

La posicin de garante es una figura jurdica que se encuentra establecida en el COIP, aquella representa el significado de proteger, salvaguardar o custodiar el derecho de una tercera persona, pero teniendo la obligacin ya sea legal o contractual; sin embargo, al no realizar dicha accin estamos generando un riesgo a un bien jurdico.

En este sentido el tratadista Muoz Conde (2005) en su libro Teora General del Delito ha realizado un anlisis sobre esta figura y expresa el siguiente argumento:

Es preciso, adems, que este sujeto tenga la obligacin de tratar de impedir la produccin del resultado en virtud de determinados deberes cuyo cumplimiento ha asumido o le incumben en razn de su cargo o profesin. Esta obligacin especial, convierte al sujeto en garante de que no se produzca el resultado, de ah el nombre de posicin de garante. (p. 27).

Con el mencionado texto se entiende que, solo determinadas personas pueden ser consideradas como garantes de bienes jurdicos de una tercera persona, ejemplificando este criterio podramos establecer los siguientes casos: Un padre que vive solo con un hijo en una casa, es evidente que se encuentra en la posicin de garante de los derechos del hijo a toda costa, esto con el afn de que ningn derecho se vea vulnerado, o incluso el omitir el cuidado de aquel puede ocasionarle la muerte del mismo.

En esta posicin, es evidente que un mdico si se encuentra tratando a un paciente, puesto que como un profesional de salud tiene la plena obligacin de cuidar de las personas, de ayudar a en caso de accidentes, para resguardar su salud y cumplir su deber objetivo de cuidado de acuerdo con la lex artis mdica. De la misma manera, un polica, un militar o aquellos funcionarios del orden tienen la autoridad, potestad y obligacin de cuidar de las personas cuando se evidencia que pueden estar siendo vulneradas, se encuentren o no en servicio activo.

Por lo tanto, se debe considerar que la razn de ello est en que tanto un precepto legal, como el ejercicio de una determinada profesin o el manejo de una fuente de peligros, imponen a determinadas personas la obligacin de impedir que se produzca un resultado lesivo (Muoz Conde, 2005, pg. 28).

En esta misma lnea, el tratadista Bacigalupo (2004) manifiesta que "La posicin de garante contiene el elemento decisivo de la autora, que convierte a aquellos que omiten impedir un resultado en autores de la omisin en el sentido del tipo de un mandato de garanta equivalente al delito comisivo" (pg. 545). Es decir que, la posicin de garante es bsicamente el fundamento por el cual est estrictamente relacionado el comportamiento de un sujeto y su accionar con las circunstancias de no evitar un resultado tpico, antijuridico y culpable.

 

La posicin de garante en el mbito penal

Es evidente que la esfera penal es fundamental dentro de derecho puesto que, el Estado al tener su plena facultad de poder punitivo sanciona el cometimiento de una infraccin, ya sea accin u omisin. En este sentido, debemos manifestar que con la imposicin de una sancin a una determinada conducta ayuda tanto a la rehabilitacin del individuo como a la reparacin que corresponde a la vctima.

Adems, con aquella accin u omisin se deriva siempre un resultado de peligro, un riesgo evidente, por lo tanto, la posicin de garante va encaminada de la existencia de una comunidad de peligro (Andrade Castro, 2010, pg. 17). En este contexto, la posicin de garante lo que busca en simples rasgos es que evitar un resultado daoso en una situacin de peligro en el que se encuentre una tercera persona.

Otros sectores de la doctrina le atribuyen a la posicin de garante como un tema de conciencia hacia los dems, se estima necesario que exista responsabilidad penal cuando el omitir aquella posicin, pero teniendo conciencia de esa accin ha hecho que el delito se haya consumado como tal y a raz de esa omisin se produjo un resultado daoso (Ojer, 2007).

Lo que en otros trminos se pretende entender es que, el hecho de cometer un delito por omisin al encontrarse como garante de derechos se ha de analizar tambin los aspectos morales y netamente jurdicos que traen como consecuencia la actuacin de una persona puesto que como mencionamos anteriormente, se produjo una vulneracin de derechos, un dao a un bien jurdico tutelado de otra persona. El deber objetivo de cuidado es claro y nuestro Estado nos plantea como una garanta que los ciudadanos poseemos como lo estudiaremos en lneas posteriores.

La posicin de garante en el mbito legal y penal esta entendida como () la situacin en que se halla una persona, en virtud de la cual tiene el deber jurdico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado tpico que es evitable (Corte Suprema de Justicia, 2024). Por lo tanto, al momento que un individuo tiene esta obligacin y no la acata como tal, se estara descartando que se encontraba como garante.

 

La posicin de garante en la legislacin ecuatoriana

En la legislacin ecuatoriana se encuentra establecido como tal la posicin de garante respecto a los delitos de carcter omisin en el artculo 28 del Cdigo Orgnico Integral Penal, de esta manera la referida norma se manifiesta al respecto:

Omisin dolosa. - La omisin dolosa describe el comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material tpico, cuando se encuentra en posicin de garante. Se encuentra en posicin de garante la persona que tiene una obligacin legal o contractual de cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e integridad personal del titular del bien jurdico y ha provocado o incrementado precedentemente un riesgo que resulte determinante en la afectacin de un bien jurdico. (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014, art. 28).

Ahora bien, desglosando como tal el artculo referente a la posicin de garante nos encontramos con algunos aspectos. En primera facie el artculo hace referencia a la conducta que posee un ciudadano que no evita de ninguna forma el cometimiento de un hecho que de una u otra manera resulte lesivo en un bien jurdico, entonces la norma se refiere es a una de las clases de omisin, que puede ser la omisin impropia que si bien es cierto opera al momento que un individuo tiene inaccin de evitarlo y se ocasiona un dao a otra; no obstante, no se da de una manera positiva, al contrario va direccionada con un accionar negativo y as lo considera la norma.

Como segundo aspecto la ley da como tal un enunciado que explica en que consiste la posicin de garante; sin embargo, este rol jurdico que poseen las personas se adquiere bsicamente por un mandato legal o de cierta manera en algunos casos con una obligacin contractual que se adquiere con terceras personas como un profesional de la salud, un bombero, un polica.

En este sentido, de manera conjunta con ambos prrafos descritos en el artculo podramos decir que, la norma no solamente toma en cuenta la omisin de cuidado y de proteccin de derechos al momento de juzgarlo y sancionarlo, sino que toma en cuenta tambin cual fue el riesgo o peligrosidad que ocasion el no haber evitado el resultado.

Por lo tanto, la normativa penal en nuestro Estado hace referencia a dos tipos de acciones negativas dentro de los delitos de omisin. Sin embargo, tambin expresa que la posicin de garante se da en primer lugar por estar establecido en la ley y segundo lugar de manera contractual, pero esto va un poco ms apegado a lo que tiene que ver como los profesionales en algunas ramas como se ejemplificar ms adelante.

El mencionado artculo 28 del COIP, otorga a simples rasgos una vista contractual dentro del mismo, es decir que, la aplicacin de la figura jurdica posicin de garante se genera desde una perspectiva legal como contractual al momento de tener intrnseco el deber objetivo de cuidado, como lo es mantener siempre una proteccin de los derechos de una persona, bsicamente se estara hablando de cuatro derechos especficos que se pueden cuidar en este sentido: la vida, la libertad, la salud y por ltimo la integridad personal.

De este modo, implcitamente estara dando a entender el enunciado anterior que, si una persona comete un delito de omisin que de alguna manera comprometa aquella a cuidar el bien jurdico de otra persona estara prcticamente renunciando a su facultad de posicin de garante en determinada situacin teniendo en cuenta que en la mayora de casos se encuentran con la plena capacidad de reconocerlos, por lo tanto, s fuera objeto de un proceso penal.

El mandato legal al que se somete la posicin de garante es aquel que una persona por tica o moral est a cargo de los bienes tanto patrimoniales como bienes jurdicos tutelados de terceras personas, situacin que es muy parecida a la situacin contractual que se realiz en con anterioridad. Esta segunda forma va relacionada con el ejercicio profesional de una persona que genera un contrato de cuidado, de proteccin y de garante de derechos.

Dando a conocer como tal un ejemplo que se ha practicado mucho en la rama del derecho es que, una persona dedicada al rea de la salud se encuentra como un garantista del derecho a la vida, en esta situacin se debe tomar en cuenta que si bien es cierto tiene que a toda costa salvaguardar la vida de una persona, pero no siempre va a ser as, puede existir circunstancias que el mdico, aunque haga todo lo posible por preservar la salud del paciente; no obstante, no est en las manos de l. En este orden de ideas, el artculo 146 en su primer inciso establece: La persona que, al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o prctica de su profesin, ocasione la muerte de otra, ser sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aos.

Es menester precisar que, la omisin por parte de un profesional de salud de dar a conocer sobre la existencia de una vulneracin de derechos humanos en especial es derecho a la vida, integridad fsica, sexual y reproductiva esta netamente sancionado por el COIP en el artculo 276 contempla:

Omisin de denuncia por parte de un profesional de la salud. - La o el profesional o la o el auxiliar en medicina u otras ramas relacionadas con la salud que reciba a una persona con signos de haber sufrido graves violaciones a los derechos humanos, a la integridad sexual y reproductiva o muerte violenta y no denuncie el hecho, ser sancionado con pena privativa de libertad de dos a seis meses.

En este orden la normativa ecuatoriana establece la existencia de ciertas conductas omisivas que pueden ocasionar el enjuiciamiento penal en algunos casos y en otros no; sin embargo, cabe recalcar que es una de las garantas del derecho constitucional el no ser juzgado () por un acto u omisin que, al momento de cometerse, no est tipificado en la ley como infraccin penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicar una sancin no prevista por la Constitucin o la ley (). Situacin que se encuentra prevista como tal en el artculo 76 numeral 3 de nuestra norma suprema.

 

El sujeto activo en la omisin dolosa

En los delitos al sujeto activo se lo considera como aquella persona que comete una accin u omisin que transgrede bienes jurdicos tutelados, en este aspecto dentro la omisin dolosa al sujeto activo es quien se encuentra en la posicin de garante. El sujeto activo tiene el deber de responder de manera legal que un resultado no se produzca.

En el Estado ecuatoriano se indica que solamente se puede sancionar conductas omisivas cuando se demuestre que aquella persona estaba como sujeto activo del delito, como se ha mencionado en prrafos anteriores, no se le puede juzgar a una persona como si fuera el autor de un delito solo por haber pensado en realizar o no una determinada conducta.

En este sentido, al sujeto activo de cierta manera se lo establece como un individuo privilegiado, puesto que mantiene el poder de disponer en la proteccin de derechos. Por tal motivo, el sujeto evidentemente posee unos deberes morales que le obligan hasta cierto grado poner una barrera cuando se trate de amenazas sobre un bien jurdico que se encuentra a disposicin del sujeto activo, todo este contexto se resume a la figura posicin de garante.

El llamado sujeto activo en este tipo de delitos es el nico responsable de acatar con el deber de cuidado sobre un bien jurdico de otra persona, esto implica que l tiene la plena obligacin moral de erradicar un ataque a un bien jurdico siempre y cuando l se encuentre en el momento dado del hecho punible, manteniendo siempre seguridad. Por lo tanto, acta como representante de los bienes jurdicos de una persona y de esta manera genera como tal un vnculo entre dos o ms individuos.

 

El deber del sujeto activo como garante de derechos

El actuar de una persona se convierte en un deber legal que un individuo posee como obligacin de evitar el cometimiento de un hecho punible, aplicando su conciencia y la oportuna actuacin que se acoge en estos determinados tipos de delitos. La atribucin que le damos a una persona es prcticamente generar un vnculo para que, como garante y representante de los derechos proteja, preserve un bien jurdico para que no se lesione en ningn aspecto el mismo.

Por lo tanto, ser garante implica que cuando existan algunas circunstancias que ponga en riesgo el bien jurdico de una tercera persona tenemos el deber objetivo de cuidado, que constituye un deber jurdico de actuar. Es menester acotar a esta lgica, que en los delitos de omisin dolosa o comisin por omisin a los sujetos se dispone:

() que por su comportamiento o por su posicin objetiva se sitan en una posicin tal que se encuentran obligados a imposibilitar que se finalice un proceso de acciones que produzcan un resultado que es valioso. De esta manera, el deber de actuar en estos delitos se refiere a los de comisin por omisin consiste en un deber de evitar. (Henao Cordona, 2006, p. 207).

Ahora bien, se puede argumentar que la posicin de garante se configura como una situacin jurdica a la cual una persona se encuentra sometida para evitar lesionar un bien jurdico que se encuentre en peligro eminente, si bien es cierto se trata de un delito de omisin, pero su actuar se convierte en accin de evitar un perjuicio a una persona. Por lo tanto, el deber jurdico al cual nos mantenamos en este apartado es primordialmente en la realizacin de una accin que de cierto modo o en algunos casos en su totalidad evite un resultado daoso.

Es evidente que, el incumplimiento de una norma puede atribuirse a una sancin penal, es el caso de no ejecutar una accin sabiendo que estamos frente a una situacin de proteccin como garante de derechos, el deber jurdico que tiene el sujeto activo nunca puede ser un comportamiento antijurdico y siempre tiene que estar consciente que el no acatar normas le trae consigo aquella responsabilidad penal.

De esta manera, es necesario que exista una persona que adopte esta posicin en su totalidad; adems, que no puede perderse el vnculo existente entre la omisin, la responsabilidad que adquiere ese deber; y, por ltimo, la existencia de un resultado que ocasione daos que se encuentren vinculados con los dos anteriores parmetros de la omisin dolosa.

As entonces, la posicin de garante procura la finalidad que se ha mencionado reiteradamente en lneas anteriores. La doctrina lo que expresa respecto a este tema sobre el deber que una persona tiene en aquella posicin es un compromiso concreto de todos los das, de salir a la calle y llevar siempre consigo mismo que tiene el deber jurdico de actuar cuando presencie una accin negativa de una persona hacia otra y que lesione sus bienes jurdicos. En virtud de aquello se establece la conexin entre el compromiso de cuidar de otra persona y el evitar que se consume una accin como garante.

 

Fuentes del derecho que se acoge la figura posicin de garante

La ley

Es evidente que toda conducta del ser humano se encuentra regulada dentro del ordenamiento jurdico, de esta manera la garanta que posee la posicin de garante est consagrada como tal dentro del Cdigo Orgnico Integral Penal en su artculo 28, comprendiendo que aquel artculo describe aquellas circunstancias en las cuales una persona se encuentra como garante de derechos.

En este orden de ideas, si la posicin de garante se encuentra regulado en la ley, en esta tipificacin se debe entender que los individuos estn en la obligacin de actuar como protector de los bienes jurdicos. En lneas preliminares se haba mencionado aquellas personas que por ley se encuentran como garantes de la vida y salud de las personas, como mdicos, polica nacional o cualquier funcionario que en sus ocupaciones deba proteger la vida de otro ser humano. Cabe recalcar que, el no cumplir con la disposicin que nos da la ley en este sentido trae como consecuencias una responsabilidad penal.

 

El contrato en posicin de garante

El contrato se convierte en una obligacin entre dos o ms personas, dentro de mbito jurdico, se conoce que el contrato es una de las maneras idneas para generar una relacin de dependencia y obligacin entre individuos; sin embargo, en este caso no todo contrato puede generar el origen de la figura posicin de garante.

Los contratos que si brindan una proteccin o cuidado entre partes es aquel que en realidad genere dentro de s mismo una relacin de dependencia, precisando en este sentido que un contrato da origen a la posicin de garante. Ejemplificando esta situacin es el caso en que un mdico cuida de sus pacientes dentro de un Hospital; adems, de aquello existe una situacin contractual tambin con aquellas personas que cuidan de los recursos del estado; es decir, estn como garantes de que el dinero del Estado no sea despojado o mal utilizado.

En resumen, se evidencia que en aquella circunstancia contractual se debe cumplir con la obligacin del deber objetivo de cuidado. No obstante, la dogmtica penal considera en este contexto que no es suficiente la existencia de un contrato, sino que se encuentre confabulada aquella accin e intencin de cuidado con el afn de que ningn derecho sea vulnerado o perjudicado.

 

Actuar precedente

Esta fuente del derecho a la cual nos podemos someter para establecer la posicin de garante de las personas manifiesta segn la doctrina dos circunstancias, en primer lugar, un hacer precedente que en trminos generales quiere decir generar de alguna manera una comunidad de peligro, un riesgo que lesione un bien jurdico tutelado.

En segundo lugar, es necesario hacer alusin a la injerencia que una persona al ver que un bien jurdico se encuentra en dicho peligro, no hace absolutamente nada al respecto, por ejemplo, un conductor de un triler atropella a una persona, el sujeto conscientemente conoce la realidad del suceso y huye del lugar, sabiendo que le haba ocasionado a la persona heridas graves y leves incluso pudo ocasionar la muerte, por lo que es indispensable para la fundamentacin de una posicin de garante la posibilidad de analizar la imputacin objetiva del comportamiento precedente causante del peligro (Roxin, 2008, p. 80).

En este sentido, para juzgar a una persona de su responsabilidad penal como garante se tiene que tomar en cuenta estas tres fuentes doctrinarias que posee el derecho: la ley, el contrato y el actuar precedente; mucho ms all que previamente se analice los parmetros como lo son: peligro ocasionado con su accionar y cul fue la lesin que causo al bien jurdico.

 

Bienes jurdicos tutelados con la figura de posicin de garante

Derecho a la vida

El derecho a la vida es uno de los ms importantes derechos que la posicin de garante trata de salvaguardar, puesto que, es un derecho atribuido al ser humano y a raz de aquel se permite el ejercicio de otros derechos fundamentales. Al respecto de este derecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha manifestado en su sentencia emitida en el caso Villagrn Morales y otros vs. Guatemala, al respecto se sostiene:

El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los dems derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razn del carcter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo. En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no slo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino tambin el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna. Los Estados tienen la obligacin de garantizar la creacin de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho bsico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra l. (Caso Defensor de Derechos Humanos y otros vs Guatemala, 2014).

En este sentido el derecho a la vida es caracterstico e innato al ser humano y de esta forma lo expresa la sentencia, a raz del derecho a la vida se desglosan muchos derechos importantes como el derecho a la salud, una vida digna, una educacin, etc., motivo por el cual una persona si se encontrase en la posicin de garante en determinada situacin es evidente tiene que salvaguardar en derecho a la vida o al menos tener la voluntad y conciencia de evitar un riesgo eminente contra aquel.

Es evidente que el Estado es garantista de derechos, pero no siempre est en la obligacin de garantizar cualquier acto o hecho que entre particulares hayan generado un riesgo a un bien jurdico como la vida en este caso, al respecto la Corte IDH ha manifestado en un apartado lo referente a la obligacin del estado en este caso.

La obligacin de garanta se proyecta ms all de la relacin entre los agentes estatales y las personas sometidas a su jurisdiccin, abarcando asimismo el deber de prevenir, en la esfera privada, que terceros vulneren los bienes jurdicos protegidos. Conforme a la jurisprudencia de la Corte es claro que un Estado no puede ser responsable por cualquier violacin de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdiccin. En efecto, las obligaciones convencionales de garanta a cargo de los Estados no implican una responsabilidad ilimitada de los Estados frente a cualquier acto o hecho de particulares, pues sus deberes de adoptar medidas de prevencin y proteccin de los particulares en sus relaciones entre s se encuentran condicionados al conocimiento de una situacin de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado o a que el Estado debi conocer dicha situacin de riesgo real e inmediato - y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo. (Caso Defensor de Derechos Humanos y otros vs Guatemala, 2014, prr, 140).

 

Derecho a la integridad personal

El derecho a la integridad personal segn la Constitucin de la Repblica del Ecuador se divide en cuatro aspectos: fsica, psquica, moral y sexual. La integridad fsica incluye el cuidado de todo el cuerpo humano como tal, es decir, no injerir sustancias que puedan afectar el organismo y funcin de los rganos vitales del ser humano.

Respecto a la integridad psquica, se debe entender que toda aquella accin u omisin por parte de una tercera persona que afecte las facultades intelectuales y motrices de un individuo est vulnerando o puede afectar la integridad psquica, por tal razn, es evidente que la tortura, hostigamiento tambin pueden afectar a los aspectos antes mencionados. Debemos entender en este sentido que, una persona si puede garantizar que no existan tratos crueles en contra de otra que afecte su integridad.

Relativo a la integridad moral han existido varios anlisis por parte de la Corte Constitucional, que en resumidos trminos han expresado que al forzar a una persona a realizar actos que estn en contra de sus principios y valores estaramos hablando de una vulneracin de derechos. La integridad sexual comprende toda aquella proteccin que se tiene sobre el cuerpo de una persona haciendo nfasis en las partes ntimas de una persona, as, cualquier acto que amerite a una persona ejercer sin voluntad atenta eminentemente contra el derecho a la integridad sexual de una persona.

Al respecto la Corte Constitucional se pronuncia y nos expresa textualmente que:

Las dimensiones fsica, psquica, moral y sexual de la integridad personal son complementarias e interdependientes entre s y guardan una conexin ntima, esencial y necesaria. Por tanto, su proteccin no puede ser entendida de manera segmentada. En consecuencia, la vulneracin a una de estas dimensiones podra en ciertos casos resultar en la afectacin en mayor o menor grado hacia las otras. (Sentencia No. 365-18-JH/21 y acumulados (Integridad personal de personas privadas de libertad), 2021, prr, 71).

 

Conducta humana

Al tratar de conducta se refiere a una serie de acciones que el ser humano posee desde su existencia, si bien cierto existen algunas conductas que no son observantes como aquellas que incluyen una emocin o cognicin; sin embargo, si existen conductas que el ser humano con su expresin corporal nos demuestra y a esto va ligado la figura de posicin de garante.

Entre la conducta humana y la posicin de garante existe relacin en cuanto a que una persona realiza una determinada conducta con el afn de que no se vulneren sus derechos o que no transgredan los de otras personas, estn conductas van a ser realizadas cuando exista alguna situacin de riesgo como se ha venido analizando con anterioridad, es decir, una conducta apropiada es sinnimo de un bienestar de uno mismo como un beneficio para otras personas.

En atencin a esto debemos entender que la conducta humana tiene dos vertientes, una accin y una omisin, a la accin se la puede considerar como el elemento positivo de la conducta del ser humano, mientras que la omisin es lo contrario, es decir, el aspecto negativo puesto que deja de hacer alguna conducta que pueda afectar a otra persona en tema de vulneracin de derechos.

 

Distincin entre accin y omisin

La accin es la conducta del ser humano que genera un resultado positivo, la accin puede asociarse a movimientos del cuerpo, as como tambin a ciertos elementos que ayudaron a una accionar de un individuo. En otras palabras, es aquella accin que el ser humano de manera fsica realiza y que genera un desacato a las normas jurdicas, como es el caso del robo, hurto, asesinato, etc. Mientras que la omisin es considerada generalmente como un no hacer algo que por ley o por contrato estaba obligado a hacer, es decir, abstenerse de realizar una accin que, en la ley esta prescrita, en la omisin dolosa parte la posicin de garante en razn que, no ejecuta una accin que limite el dao a una tercera persona.

Carranca y Trujillo (1944) considera que la omisin dentro de la conducta del ser humano va de la mano con tres elementos. La voluntad o no voluntad, la inactividad, el deber jurdico de obrar, como una consecuencia consistente en un resultado tpico o jurdico (p. 10).

 

Omisin propia

Este tipo de omisin en el derecho penal es considerada como aquella accin que incurre en no acatar una norma que previamente est escrita, en la cual un individuo no acta de ninguna manera aun sabiendo que est escrito en la ley, dentro de la normativa que tenemos dentro del Cdigo Orgnico Integral Penal existen varios delitos que incurren en una omisin propia, como por ejemplo, el artculo 134 que habla sobre la omisin de medidas de socorro y asistencia humanitaria, aqu claramente se dispone que si omite avisar deber ser privado de la libertad de cinco a siete aos segn los agravantes o atenuantes que se encuentren.

 

Omisin impropia

La omisin impropia consiste en trminos generales a dejar de hacer algo que le corresponde hacer, como es el caso de una persona que se encuentra en la posicin de garante. Transgrede en este sentido una norma que est regulada, puesto que no impedir un resultado equivale prcticamente a haberlo ocasionado, es decir, que se ha generado un delito a raz de aquello.

En este sentido, si la omisin impropia incluye dentro de s misma que una persona se encuentre como garante de derechos, ya que carga en s mismo el deber objetivo de cuidado y de evitar un resultado. La ley en este apartado considera que el deber sea jurdico ms no que sea tomado en cuenta como algo moral, por lo que los funcionarios pblicos se encuentran en la posicin de garantes de bienes del Estado. La omisin impropia tambin es conocida como comisin por omisin y la funcin de proteccin que se genera en esta omisin es primordial para que el ser humano no incurra en alguna falta del ordenamiento jurdico y amerite responsabilidad penal.

 

Metodologa

El trabajo realizado adopt un enfoque cualitativo, ya que se llev a cabo una revisin y anlisis de informacin doctrinal y jurisprudencial, considerando diversos artculos de posgrado y revistas de alta calidad para asegurar la fiabilidad de los datos.

El nivel utilizado en este trabajo fue exploratorio, con el propsito de generar datos que facilitaran el desarrollo de un estudio ms profundo, del cual se pudieran extraer resultados y conclusiones. Esto permiti identificar en qu circunstancias los jueces ecuatorianos pueden sancionar a terceras personas por el delito de omisin dolosa, centrndose especficamente en el concepto de "posicin de garante".

Se aplic inicialmente un mtodo deductivo-inductivo, dado que la normativa ecuatoriana establece trminos generales, siendo necesario inferir conclusiones especficas a partir de premisas generales. Adems, se emple el mtodo dogmtico-jurdico, que implic una revisin de la parte formal del derecho. El mtodo analtico-sinttico permiti descomponer la informacin obtenida en entrevistas con expertos y reconstruirla de manera sinttica. En cuanto a las tcnicas utilizadas, se recurri al anlisis documental, apoyado por el fichaje como instrumento para organizar la informacin recopilada.

Resultados (dependiendo del tipo de articulo pueden presentarse solo resultados, solo discusin, o los dos)

Tras el estudio y anlisis que se ha realizado en base a varios datos doctrinarios y jurisprudenciales, fue viable conseguir mucha informacin al respecto del trabajo que se ha venido realizando y sobre todo sobre la problemtica que ha generado la figura jurdica Posicin de garante, en este sentido la doctrina ha considerado que "La posicin de garante contiene el elemento decisivo de la autora, que convierte a aquellos que omiten impedir un resultado en autores de la omisin en el sentido del tipo de un mandato de garanta equivalente al delito comisivo" (Bacigalupo, 2004, pg. 545).

Por otro lado, la jurisprudencia nos ha dado un criterio breve respecto al tema, pero claramente es concreto al indicar que () la situacin en que se halla una persona, en virtud de la cual tiene el deber jurdico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado tpico que es evitable (Corte Suprema de Justicia, 2024). Dicho esto, se determin que, aquella posicin est escrita tanto en la doctrina como en la jurisprudencia de nuestro pas, por lo que s existe informacin clara sobre el tema y no debera haber una errnea interpretacin.

De igual manera, las entrevistas realizadas a los juzgadores como a los conocedores del derecho nos han dado a entender que en realidad en muchos casos si existe una inadecuada interpretacin por parte de aquellos, puesto que el artculo no es claro en el sentido que, no dice quienes se encuentran en posicin de garante dejando as una libre interpretacin del mismo. Cabe recalcar que es evidente en algunos casos quienes, si estn como garantes, como es el caso de los mdicos, policas, militares, sin embargo, una de las fuentes del derecho nos dice que no debemos interpretar la ley sino aplicarla literalmente.

 

Conclusiones

         En el ordenamiento jurdico se encuentra la figura posicin de garante, esta figura est garantizada como tal dentro de la normativa penal como constitucional, la doctrina y la jurisprudencia nos dio a entender claramente en que consiste encontrarse como garante de derechos y en qu casos uno podra ser juzgado penalmente por aquellos delitos de omisin dolosa.

         El Artculo 28 del Cdigo Orgnico Integral Penal no es claro en su totalidad, por tal razn a existidito una interpretacin extensiva en algunos casos o una mala interpretacin en otros, motivo por el cual considero necesario que el texto normativo de este articulo sea ms especfico para evitar circunstancias en las cuales se juzgue a personas que en realidad no se encontraban como garante de derechos de otras personas.

         En el transcurso del desarrollo del presente trabajo hemos ido analizando varios aspectos que, como dije en lneas anteriores, entender en que consiste la figura de posicin de garante, si bien es cierto varias personas estn sometidas a esta posicin, como lo indique con anterioridad: un militar, un mdico, un polica, sin embargo, hemos visto que no siempre un contrato puede generar obligaciones, como es el caso de el garante de derechos. En este sentido, considero que, si existe vulneracin de derechos en primer lugar por querer interpretar de manera inadecuada o extensiva la figura de posicin de garante y segundo lugar, juzgar a una persona por un delito que en muchos casos en realidad no tuvo la culpa de que se haya generado un riesgo y como consecuencia se vulneraron derechos de otras personas.

 

Referencias

1.      Andrade Castro, J. (2010). La Posicin de Garante en Virtud de una Comunidad de Peligro. Universidad Externado de Colombia.

2.      Arauz Ulloa, M. (2000). La omisin, comisin por omisin y posicin de garante. Revista de derecho, 105-120. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5973410

3.      Asamblea Nacional. (2014). Cdigo Orgnico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180.

4.      Bacigalupo, E. (2004). Derecho Penal. Parte General. ARA Ediciones.

5.      CARRANCA Y TRUJILLO, R. (1944). Teora del juez penal. UNAM. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3621/1.pdf

6.      Caso Defensor de Derechos Humanos y otros vs Guatemala, Serie C N 283 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 2014).

7.      Corte Suprema de Justicia. (22 de enero de 2024). Obtenido de Posicin de Garante: https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/17906/1/Autoria-mediata-enestructuras-de-poder-organizado_Cap02.pdf

8.      Henao Cordona, L. (2006). Introduccin al derecho penal de la sociedad postindustrial. Universidad del Rosario.

9.      Muoz Conde, F. (2005). Teora General del Delito. Temis S.A.

10.  Ojer, L. (2007). El conflicto de conciencia ante el Derecho Penal. La Ley.

11.  Roxin, C. (2008). Causalidad y Posicin de Garante en los Delitos de Omisin Impropia. Edisofer.

12.  Sentencia Nios de la Calle (Villagrn Morales y otros) Vs. Guatemala, Sentencia de 19 de noviembre 1999 (fondo) (Corte Interamericana de Derechos Humanos 19 de febrero de 1999). Obtenido de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_63_esp.pdf

13.  Sentencia No. 365-18-JH/21 y acumulados (Integridad personal de personas privadas de libertad), CASO No. 365-18-JH Y ACUMULADOS (Corte Constitucional 24 de marzo de 2021). Obtenido de http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidmNzM1YWFmYi01ZWZiLTRlOWEtYmY1NC00MWU2ZjhmZWYwZjAucGRmJ30=.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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