Anlisis Constitucional del derecho a la resistencia de los indgenas en el Ecuador

 

Constitutional Analysis of the right to resistance of indigenous people in Ecuador

 

Anlise Constitucional do direito resistncia dos povos indgenas no Equador

 

Richard Fernando Vaca-Moncayo I
rifevamo@outlook.com 
https://orcid.org/0009-0000-4513-7826
Ramn Escovar-Len II
escovarlen@gmail.com 
https://orcid.org/0009-0002-2777-8085
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: rifevamo@outlook.com

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 09 de marzo de 2024 *Aceptado: 30 de abril de 2024 * Publicado: 21 de mayo de 2024

 

        I.            Licenciado en Ciencias Sociales Polticas y Econmicas, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Repblica del Ecuador, Doctor en Jurisprudencia, Magster en Ciencias Internacionales, Doctor en Derecho (PhD); Coronel de Polica de Estado Mayor, Comandante de la Zona 4, Ecuador.

      II.            Doctor en Derecho (UCV, 1990), Magster en Administracin de empresas (UCAB, 1997), Abogado Summa Cum Laude (UCAB, 1974), Licenciado en Letras Magna Cum Laude (UCV, 2016), Diplomado en Historia Contempornea de Venezuela (Universidad Pedaggica Experimental Liberador y Fundacin Rmulo Betancourt, 2020), Ecuador.

 


Resumen

El estudio corresponde al anlisis constitucional del Derecho a la Resistencia de los indgenas en el Ecuador, su objetivo es determinar la constitucionalidad del derecho a la resistencia teniendo como referencia el levantamiento del 2019.Se utiliz metodologa cualitativa de tipo interpretativa y fenomenolgica, el instrumento aplicado fue la entrevista dirigida, de cuyos resultados se extracta, un mal manejo del criterio poltico por parte del Ejecutivo al emitir el Decreto N883, que ocasionara una crisis social, donde intervinieron varios grupos sociales organizados por la dirigencia indgena, la base legal que brind el soporte legal a este movimiento fue el Art. 98 de la CRE, que corresponde al derecho a la resistencia. Se concluye en el cometimiento de abusos por parte del gobierno y los manifestantes; as como, el vaco legal que acompaa al referido derecho.

Palabras claves: Levantamiento indgena; Decreto Ejecutivo No 883; Derecho a la resistencia; Constitucionalidad; Derechos fundamentales.

 

Abstract

The study corresponds to the constitutional analysis of the Right to Resistance of indigenous people in Ecuador, its objective is to determine the constitutionality of the right to resistance with the 2019 uprising as a reference. Qualitative methodology of an interpretive and phenomenological type was used, the instrument applied was the directed interview, from whose results are extracted, a mismanagement of political criteria by the Executive when issuing Decree No. 883, which caused a social crisis, where several social groups organized by the indigenous leadership intervened, the legal basis that The legal support provided to this movement was Art. 98 of the CRE, which corresponds to the right to resistance. It concludes that abuses have been committed by the government and the protesters; as well as the legal vacuum that accompanies the aforementioned right.

Keywords: Indigenous uprising; Executive Decree No 883; Right to resistance; Constitutionality; Fundamental rights.

 

Resumo

O estudo corresponde anlise constitucional do Direito Resistncia dos povos indgenas no Equador, seu objetivo determinar a constitucionalidade do direito resistncia tendo como referncia o levante de 2019. Foi utilizada uma metodologia qualitativa de tipo interpretativo e fenomenolgico. O instrumento aplicado foi a entrevista dirigida, de cujos resultados so extrados, uma m gesto de critrios polticos por parte do Executivo ao editar o Decreto n 883, que causou uma crise social, onde intervieram vrios grupos sociais organizados pelas lideranas indgenas, base legal que o O respaldo jurdico dado a esse movimento foi o Art. 98 da CRE, que corresponde ao direito resistncia. Conclui que foram cometidos abusos pelo governo e pelos manifestantes; bem como o vazio jurdico que acompanha o referido direito.

Palavras-chave: Levante indgena; Decreto Executivo n 883; Direito resistncia; Constitucionalidade; Direitos fundamentais.

 

Introduccin

El derecho a la resistencia surge en la Constitucin del 2008, como una necesidad de incorporar nuevos elementos legales, que no fueran contemplados en anteriores documentos supremos, se incorporan aspectos relacionados con los derechos de los pueblos indgenas y su reconocimiento dentro del principio de la igualdad, con todos sus derechos y el respeto a sus costumbres; considerndose adems otros elementos legales que se traducen en la transformacin del Ecuador como un pas de derecho y justicia social, los postulados gemelares en mltiples aspectos de las Constituciones de Ecuador y Bolivia, permiten en forma legal el derecho al disenso, a la capacidad de que el pueblo emita su criterio, frente a las decisiones equvocas de los gobiernos de turno, sin embargo, la literatura evidencia que la ausencia de elementos de soporte legal a este articulado en las dos naciones.

El estudio tiene como objetivo Analizar en el orden jurdico y constitucional el levantamiento indgena de octubre 2019 en Ecuador, en el contexto del derecho a la resistencia frente a otros derechos fundamentales, para ello, se analizan los hechos que se produjeron en la huelga nacional convocada por la (CONAIE) el 7 de octubre del 2019, como una respuesta al Decreto Ejecutivo 883, emitido el 2 de octubre del mismo ao, por parte del primer mandatario Lenin Moreno y la necesidad inminente de su derogatoria.

En Ecuador, las protestas sociales de octubre del 2019 se consideran las ms grandes que se han producido en los ltimos 14 aos, desde el retorno a la democracia en el ao 1979, desde sus inicios se observ el potencial de convocatoria de los grupos indgenas, quienes a su paso fueron incorporndose en una marcha convocada desde la provincia austral de Loja, aparentemente la caracterstica de una protesta pacfica, se transform en la entrada a la capital de la Repblica, en una revuelta completamente diferencia, donde se fusionaron a la misma partidos polticos y gente infiltrada en las marcha, evidenciada por un modelo de respuesta diferente con armas artesanales, frente a la actitud de los organismos de control de la seguridad ciudadana, a quienes se les acus de uso excesivo de la fuerza.

El gobierno ha utilizado el nivel ms alto de contencin, frente a la crisis; varios grupos de defensa de los derechos humanos han afirmado que se utiliz la fuerza pblica de manera excesiva contra los manifestantes, quienes ejercieron su derecho a la protesta en forma pacfica en ciertos momentos y en un alarmante desfogue de vandalismo en la ciudad de Quito en otros.

Siendo un hecho probado que hubo ausencia jurdica, as como falta de elementos legales que llevaron a la toma de decisiones tanto como en el gobierno, los sectores intervinientes y la colectividad en general se hace imperativo para el investigador conocer a profundidad desde el estudio jurdico el caso en cuestin para brindar aportes desde el anlisis coherente, visto el derecho a la resistencia como derecho subjetivo desde las perspectivas jurista, quien observa que este derecho se represent como un elemento legal tomado por la dirigencia indgena, quienes gestaron la propuesta y convocaron a sus asociados a resistirse frente al gobierno, que a su vez, no guardo los protocolos apropiados para emitir un Decreto Ejecutivo, plagado de errores de forma y fondo.

A cuatro aos de estos hechos, las evidencias de una revuelta con elementos polticos en su desarrollo, se demuestra la impunidad jurdica, en el contexto de un mal abordaje de y discrepancias ante hechos punibles que ameritaban la sancin adecuada; no obstante y al abrigo de los derechos indgenas, que se determina por el respeto a sus costumbres y leyes ancestrales, se observa una laguna legal, en la cual no existe juzgamiento, en virtud de que las comunidades indgenas se pronuncian desde su legislacin; no obstante, queda una interrogante al reconocer que la Carta Magna del Estado conjuga el ordenamiento legal en su totalidad y dentro de este espectro, se encuentra el respeto a los principios que cubren a todos los ciudadanos ecuatorianos, sin excepcin , por lo tanto surge la pregunta: El derecho a la resistencia se encuentra dentro de una escala superior a los principios fundamentales dispuestos en la CRE?; es un cuestionamiento que no tiene respuesta, toda vez, que el Estado no ha declarado culpables a quienes irrespetaron los derechos bsicos de la sociedad ecuatoriana, fundamentalmente quitea.

 

 

Desarrollo

Derechos de participacin

La postura de un derecho relacionado con la desobediencia civil u objecin a la norma, es un elemento innovador dentro del modelo constitucional de la Repblica del Ecuador, sin embargo, los miembros de la Asamblea Constituyente del 1019, consideraron apropiado incluir en el articulado de la Carta Magna, la posibilidad para que el pueblo pueda expresarse, frente a la toma inadecuada de decisiones que pudiera tener el gobierno nacional; sin embargo, aquella realidad pacfica de un pueblo que otrora y previo a la CRE (2008), ha quedado opacada, frente a un modelo de protesta completamente distinto, por la forma en que el conglomerado actu con la finalidad de obtener resultados favorables a su pedido, irrumpiendo con dilogos plagados de violencia, que llevaba a una conducta preventiva por parte del gobierno nacional.

Indudablemente que la nueva Constitucin marca elementos que transforman el entorno poltico en una realidad humana, caracterizada con la convergencia social y la participacin de todos los sectores en el desarrollo del pas, es as como forma parte de la Carta Magna en el captulo V. Artculos 61-65 que se conducen en forma distinta a la representatividad dentro del ejercicio real de sus derechos democrticos dispuestos en la Constitucin de 1998, transformando esta participacin a la real participacin de los ciudadanos en asuntos de inters pblico (Morales, 2008).

 

El Derecho a la resistencia

Las ideas de Thoreau como libertades, ecologa, activismo, objecin de conciencia an continan vigentes, permitiendo cuestionar las acciones de gobiernos que aun cuando fueron elegidos, se rigen, en ciertas oportunidades por dudosos mecanismos de representatividad; demandando, por ende, resistencia cuando esas acciones transgreden los principios de la libertad y de la conciencia popular. (Madeiros, Alves, y Vale, 2020).

El anlisis planteado por Mora, respecto al pensamiento de Thoreau, a quien los determina denomina como la persona que acu el trmino desobediencia civil como una forma de negacin por parte de la sociedad al reconocimiento de una autoridad o un mandato por considerarlo injusto, reconociendo que el pensamiento de Thoreau se direcciona hacia emplear la desobediencia como mecanismo legal que debera implementarse en la legislacin, como un determinante tico y poltico mediante el cual el ser humano tiene el derecho a ser escuchado frente a la injusticia (Mora, 2008):

Locke (1994) comienza su trabajo en este mbito donde se establecen estas libertades. Basa este anlisis en su conocimiento de la naturaleza humana y en su deseo de obtener una respuesta a la pregunta "Qu es el poder?", en particular en relacin con el poder poltico.

[...]el estado de naturaleza tiene una ley de naturaleza que lo gobierna y que obliga a todos; y la razn que es esa ley, ensea a toda la humanidad que quiera consultarla, que, siendo todos los hombres iguales e independientes, ninguno debe daar a otro en lo que atae a su vida, salud, libertad o posesiones (Locke, 1994, pg. 36).

Las formas primarias para expresar el rechazo a estas polticas contrarias a su bienestar, se transportan en disputas continuas transformadas en modelos de protesta que pretenda generar espacios donde sea escuchada su voz, mediante la obstaculizacin de procesos sociales, a lo cual podra denominarse rebelin, que dentro de su propia naturaleza determinan el estado de rebelda propio de quien no se encuentra satisfecho con su realidad; en este caso es la resistencia a la autoridad, quien tras su investidura como representante del pueblo y del poder a travs de normas y preceptos, ha transformado su discurso inicial en un modelo enrgico de proceder ante las necesidades poltico econmicos olvidndose de la realidad de los mandantes (Locke, 1994).

Consecuentemente, el simple hecho del rechazo o resistencia a aquellos actos ilegtimos del gobierno; conllevan a un acto donde el pueblo eleva su protesta, ante un gobierno constituido que se ha enfrentado con la sociedad, debiendo asumir la responsabilidad nica de haberse fracturado la confianza de sus electores

No existe una definicin concreta al derecho a la resistencia, no obstante la posicin de Ugartemenda, es concreta y permite comprender fundamentos que a travs de la historia abrazan el ejercicio de este derecho, cuando sostiene , para que se pueda ejercer este derecho se requieren los lmites al poder ejecutivo, que estos lmites necesitan para su existencia de la presencia de la norma y el convencimiento de que se ha configurado en derecho el sometimiento del poder pblico al pueblo (Ugartemenda, 1999, pg. 214).

Por consiguiente, se concibe que el derecho que nos encontramos analizando no puede ser considerado como una actuacin tpica, debido a que se enfoca a representar la distancia de la poblacin, lo cual puede aumentar o no dependiendo del baremo ante la coercin de variadas situaciones nacionales.

El artculo 98 de la Constitucin de 2008 reconoce el derecho a la resistencia, diciendo:

Los individuos y los colectivos podrn ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder pblico o de las personas naturales o jurdicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos(Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, pg. 25)

En consecuencia, con lo anteriormente expuesto, la Carta Poltica ecuatoriana del 2008, en su art. 98, determina la posibilidad de respaldar su accionar, sus pensamientos, as como manifestar su incomodidad con el mandato que vulneren sus derechos, pudiendo manifestarse en forma personal o grupal, como lo sustenta el art.99.

 

Derechos Fundamentales dentro de la Constitucin del Ecuador, 2008

La Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) no slo consagra dentro de su articulado los derechos fundamentales del pueblo ecuatoriano, sino que tambin define los deberes nacionales del pueblo ecuatoriano, es importante resaltar que garantizamos su pleno goce, de los derechos que, gracias a acuerdos internacionales, protegen la salud, educacin, la vida y el manejo de recursos perecibles.

En el mismo cuerpo legal se determina que los extranjeros residentes en territorio ecuatoriano, se benefician de todos los derechos que los ciudadanos ecuatorianos, asumiendo gran parte de los enunciados en el Buen Vivir.

El derecho a la resistencia es una respuesta al trato desigual y autoritario de quien ostenta cargos de poder, en el aspecto jurdico se hablara del rechazo a la opresin e ilegitimidad, comprendindose que es una forma de enfrentar los desatinos del gobierno en su forma y fondo, al desgobierno que ocasiona malestar en los mandantes. (Ramrez, 2012).

Kaufmann (1999) elucida algunos argumentos establecidos dentro del derecho a la resistencia contra una autoridad o cuando sus decisiones no se encuentran debidamente documentadas y aprobadas para el bienestar social; siendo un elemento histrico que se resea con el derecho (Ramos, 2014)

 

Limitaciones al derecho a la resistencia

En relacin a los lmites determinados por el Derecho Internacional en cuanto al ejercicio del derecho a la resistencia, se ratifica el hecho de que corresponde a uno de los derechos propios del ser humano; pese a lo cual, se reconoce que para constituirse en un derecho legal, debe someterse a la Norma Suprema de un estado y a su vez contar con la norma que determine derechos y deberes de las autoridades, de esta manera se contar con el argumento jurdico para obtener el amparo legal al manejo civilizado de este derecho (Ramos, 2014).

En lo referente al derecho a la resistencia, aun cuando no se reconoce expresamente en los acuerdos internacionales, por lo tanto, tampoco se han determinado limitaciones concretas en tales acuerdos adems de los lmites que rigen a todo derecho humano; sin embargo, debido a que al ejercer este derecho puede comprometer paralelamente a otros derechos como la igualdad, asociacin entre otros, entonces en tal suposicin, el derecho de resistencia encontrara restricciones especficas a observarse en su ejercicio.

Un obstculo que se encuentra a colocar lmites al derecho a la resistencia es bsicamente el hecho de que el ciudadano, a pesar de la norma descrita en forma clara donde se respetan todos sus derechos, no cuenta con elementos reales que legitimen su participacin en acciones de protesta, debido a que no existe el engranaje legal adecuado que faculte el verdadero sentido de este derecho, con lmites y elementos que marquen el canal legal, al cual pueden sujetarse para llevar adelante una protesta o las sanciones que podran recaer en actuaciones inadecuadas.

 

Pluriculturalidad en Ecuador

Anlisis de la pluriculturalidad en el contexto Constitucional

A partir del 2008 con la aprobacin del nuevo texto constitucional ecuatoriano, se inicia el reconocimiento de la justicia de los pueblos y nacionalidades indgena en el pas, la cual es el resultado de aos de lucha para conquistarlo y que su ejercicio pleno antes de la nueva Constitucin hubiese sido imposible, A este respecto, actualmente la Constitucin ha establecido las diferentes maneras de solventar los problemas en el entorno cultural y poltico indgena, revistindolo de la legitimidad requerida y asocindolo al Derecho estatal a travs de los diversos instrumentos de control constitucional contemplados en la Carta Magna y las leyes (Zuleta y Ortiz, 2021)

Al leer el prembulo del Decreto Supremo (2008), se infiere que corresponde ineludiblemente al Estado el deber de facilitar la concurrencia intercultural de los pueblos y nacionalidades indgenas existentes en el Ecuador, basndose en el respeto a sus costumbres ancestrales, no obstante, aquellos caos extremos deben ser atendidos por la justicia general que constan en la Constitucin, normas, leyes y otros documentos que forman parte del andamiaje legal dentro del pas (Zuleta y Ortiz, 2021).

En este sentido, interculturalidad como base de la plurinacionalidad significa entre culturas, implicando una pertenencia, relacin, aprendizaje y comunicacin entre grupos de personas que como objeto de dicha simbiosis comparten conocimientos, valores y tradiciones propias de cada nacionalidad (Zuleta y Ortiz, 2021, pg. 94).

 

Levantamiento de octubre 2019

Las polticas econmicas del Presidente del entonces, provocaron descontento social, y las protestas comenzaron con llamamientos a huelgas y levantamiento indgena a nivel nacional como efecto del Decreto Ejecutivo No.883 que contena una serie de disposiciones que afectaban a los sectores populares entre ellos el sector del transporte, generando marchas indgenas globales, del 3 al 13 de octubre de 2019, generando un panorama poco favorable a toda la poblacin ecuatoriana.

Las medidas del gobierno fueron consideradas inconsultas sin participacin de la sociedad civil, fuerzas polticas y el tejido socio productivo nacional, por tanto, la situacin se agudiz ante la intransigencia oficial al no cesar y desistir de las medidas asumidas, la ausencia de dilogo entre las partes acerca de la implementacin de las medidas; aspecto, que gener el descontento y de cierta manera se construy un escenario en el cual era imposible que no terminara en un levantamiento popular.

Las disposiciones emanadas del Decreto 883 se clasifican en cinco lneas fundamentales:

                    Liberacin del precio de los combustibles

                    Eliminacin de la carga tributaria (impuestos) a las importaciones

                    Aprobacin de una reforma tributaria para favorecer a los grandes capitales en cuanto a su evasin, flexibilizacin y fuga del territorio nacional

                    Aprobacin de una reforma laboral que precarizaba y flexibilizada las condiciones laborales del trabajador ecuatoriano, dando ventajas a los patronos y no a sus empleados.

 

Insurreccin de octubre

Los das de movilizacin acontecidos en el pas en el mes de octubre del ao 2019, se caracterizaron por la multiplicidad de actores y gestores sociales involucrados, all estuvieron presentes: el sector estudiantil, las casas de estudio universitarias, grupos de mujeres independientes y asociaciones feministas, diferentes gremios, simpatizantes y afectos al partido de la Revolucin Ciudadana, sectores ecologistas, barriadas populares, campesinos, trabajadores, ciudadanos sin ningn tipo de filiacin, agrupaciones indgenas, as como el sector de transporte. No solo fue una movilizacin nacional, sino que fue internacional porque migrantes ecuatorianos en diferentes partes del mundo manifestaron a las puertas de sus Embajadas y ante Organismos Internacionales, el descontento por las acciones acontecidas dentro del territorio ecuatoriano.

La manifestacin popular originalmente fue pacfica, pero ante la respuesta oficial, present estados de violencia que fueron reportados oficialmente por la Defensora del Pueblo con un saldo de 11 fallecidos, miles de heridos y detenidos. El pueblo asumi diversas formas de protesta, no determinadas si fueron parte del levantamiento indgena o gente infiltrada, contrarios al gobierno quienes crearon el caos social y acciones vandlicas en todo cuanto estaba a su paso; en tanto que el gobierno respondi de manera represiva frente a hechos que salan de una protesta social y se encaminaban hacia el vandalismo, llegando finalmente a un acuerdo que termin con la derogacin del Decreto 883.

 

Anlisis y Discusin

Una vez analizadas aquellas respuestas emitidas por parte de los profesionales entrevistados, se pueden establecer ciertos aspectos sobre el alzamiento popular que aconteci en Ecuador en octubre 2019 en el marco de las medidas tomadas por el gobierno del entonces presidente constitucional Licdo. Lenin Moreno.

Es posible considerar que las medidas contempladas en el Decreto Ejecutivo N 883 del gobierno de Lenin Moreno respondan a legtimas aspiraciones presidenciales sobre la realidad econmica del pas, para salvaguardar los intereses del Gubernamentales y de esta manera, disminuir el contrabando de combustibles y disminuir el gasto pblico en materia salarial y contractual del sector pblico equilibrando el presupuesto nacional, sin embargo, parte de los entrevistados cree que fue la presin del Fondo Monetario Nacional la que dio origen al Decreto in comento, y que el gobierno asumi poderes libremente sin considerar la opinin del poder legislativo, de manera que se lleguen a consensos y evitar el ostentar funciones que no le correspondan, desviando la atencin del pueblo y a su vez asumir acciones arbitrarias que demostraron abuso y mal manejo de la poltica ejecutiva.

Estos hallazgos son coherentes con el estudio adelantado por Unda (2020), quien sostiene que el Decreto 883 emitido por parte del gobierno, gener la resistencia y rebelda popular , que articularon su descontento e insatisfaccin a travs de acciones de protesta que favorecieron la canalizacin publica de del descontento social, decantndolas en la derogacin del Decreto Ejecutivo N 883, cuya finalidad fue recuperar los privilegios de ciertas elites empresariales, por una parte, y proteger los intereses del siempre exitoso sector financiero bancario, por otra, en el marco general de una tan cuestionada como desgastada institucionalidad democrtica (pg. 352).

Liberacin del precio de los combustibles:

En cuanto al descontento, este se generaliz por cuanto el Gobierno de Moreno no tom en cuenta a todos los sectores interesados para informar y dialogar lo que pretenda realizar, lo ideal era recibir propuestas de la ciudadana segn sea el caso. Se considera la falta de sensibilidad del gobierno al no realizar acercamientos con los actores sociales, con la finalidad de analizar la posibilidad de tomar medidas emergentes planteadas desde el ejecutivo para paliar la crisis fiscal del entonces, como elemento previo y de consenso antes de la emisin arbitraria del Decreto 883. Las agrupaciones sociales, as como el poder legislativo, fueron excluido en la toma de decisiones tan importantes como la emisin del mencionado Decreto, cuyo efecto fue altamente lesivo para la realidad.

Casales (2020), seala que a pesar de que el Gobierno nacional, dirigiera sus esfuerzos para explica las razones por las cuales se tomaron estas medidas, sin embargo, la elevacin de los combustibles, se convirti en el nudo crtico del problema, al considerar que la transportacin deber elevar el pasaje, en cuanto al transporte de alimentos, se evidenciar una elevacin sustantiva en el costo de la canasta bsica, es decir el aparataje productivo tendra un desbalance inmediato, con este nico factor que a juicio de la poblacin se constitua en el que mayor impacto tendra en la sociedad ecuatoriana

El derecho al disenso se establece en el Artculo 98 de la Carta Suprema ecuatoriana, cuando los individuos o grupos sociales manifiestan su descontento en pleno ejercicio de sus derechos constitucionales, ante acciones u omisiones del poder ejecutivo. Los derechos de las personas y los grupos afectados estn protegidos por la legislacin. Segn el artculo 99 de la Constitucin, es relevante acudir rpidamente a las instancias correspondientes para ejercer su derecho de accin en contra de estas medidas si se conciben como atentatorias a sus derechos que se encuentran seriamente vulnerados.

Sin embargo, la situacin se torn muy compleja para estos colectivos al ejercer su derecho a la resistencia como protesta social, la misma que alter la esencia del mismo, debido a la intervencin de infiltrados y activistas polticos que aprovecharon la ocasin, cambiando la naturaleza de la protesta, este fue un pequeo grupo que buscaba desestabilizar al Gobierno central al crear tensin dentro de la sociedad ecuatoriana, incluso cometiendo acciones contrarias a la ley como el alterar el orden pblico, destruir bienes pblicos, cierre de vas, delitos contra la propiedad, vandalismo, saqueos, etc.; ocultndose estos infiltrados en la gran masa poblacional que reclamaba sus derechos para crear el caos. Tampoco se puede decir que fue una revuelta bien organizada y sustentada porque fue opacada de manera inmediata y estratgica por las fuerzas de seguridad del Estado, atemorizando al pueblo con detenciones arbitrarias, causando temor al resto de los involucrados.

En este sentido, estos hallazgos son consistentes con el estudio realizado por Novoa (2020), quien argumenta que la resistencia, es una frmula opositora a los actos de autoridad ejercido por los ciudadanos, la cual es representativa y a la vez problemtica, porque menoscaba la capacidad de coaccionar del Estado, el ejercicio de sus capacidades, y la actividad institucional. El derecho a la resistencia puede ser invocado no solo cuando se violan derechos civiles, polticos o econmicos, sino tambin cuando se violan los derechos de participacin o los derechos de grupos considerados vulnerables por parte del Estado.

A su vez, la respuesta del Gobierno al emitir Decretos Ejecutivos subsiguientes como el 884, y la actuacin de del mximo organismo en la ratificacin y modificacin de este Decreto, los entrevistados creen que el Presidente Moreno aplic debidamente la declaratoria de estado de emergencia, sustentado en los artculos 164 y 165 de la Constitucin de la Repblica e invocando los artculos 28, 30, 32, 36 y 37 de la Ley de Seguridad Pblica, y en base al informe presentado por el Comandante General de Polica de 1 de octubre quien argument elementos fundamentales para tal decisin; entre ellos, la grave conmocin interna que viva el pas y garantizar la seguridad del Estado

El Decreto Ejecutivo 884, dispuso por el lapso de 60 das, la intervencin de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional, suspendiendo el derecho a la libertad de asociaciones o reuniones, se limit la libertad de transitar en el territorio nacional, a la vez que se dispuso la requisicin, para mantener el orden pblico. Se reconoce adicionalmente la demora de 10 das que mantuvo el rgimen para llevar adelante dilogos para alcanzar acuerdos que conduzcan a finalizar la problemtica.

Estos resultados son similares a los presentados en el estudio de Izurieta (2020), que aclara que los principales actores de estos hechos fueron la polica, los militares, los gremios de transportistas (al principio), los indgenas y un grupo de manifestantes agresivos que no se identificaron como miembros de la comunidad indgena. Los policas y militares, estaban dirigidos por el presidente Moreno, en su calidad de Jefe de Estado, quien actu erradamente desde el inicio al no actuar estratgicamente a la hora de tomar decisiones. Si solamente el Presidente Moreno hubiese empleado la lgica, la intuicin, la metacognicin, la imaginacin, la capacidad analtica y un anlisis de medios antes de ejecutar el Decreto 883, seguramente la reaccin del pueblo ecuatoriano ante las medidas econmicas hubiese sido distinta(Izurieta, 2020, pg. 105).

Esta misma fuente, considera que los indgenas, dirigidos por Jaime Vargas, Presidente (en aquella poca) de la CONAIE, actu prepotentemente, mostrando una tendencia dominante y de poder que con sus opiniones evidenci la falta de criterio y anlisis para el levantamiento, as como la ausencia de elementos adecuados que den un marco real a la convocatoria, demostrados, en un marco de excesiva codicia de poder y de figuracin poltica. Vargas estimul el caos, convoc actos de violencia. Dentro de los ltimos actores se encuentran el grupo de manifestantes infiltrados agresivos no identificados como miembros de la comunidad indgena, pero que causaron estragos, terrorismo y bandidaje con la intencin de desestabilizar al Gobierno para convocar a elecciones presidenciales de manera anticipada y salir del Presidente Moreno.

Referente al traslado de las actividades gubernamentales a la ciudad de Guayaquil se reconoce i) fue una decisin estratgico poltico que debi ser analizada con mucha cordura, frente a la delicada situacin en que se encontraba el pas. Lo ideal era que la sede del Gobierno permanezca en la capital por cuanto las manifestaciones se presentaban en varias ciudades a nivel nacional, incluido el puerto principal: ii) no haba tal inestabilidad democrtica como para trasladar la sede del gobierno a otra ciudad; iii) s estaba en peligro la estabilidad de la democracia, por ello fue trasladada la sede del Gobierno a la ciudad en la que ste tiene el apoyo de las lites econmicas evidentemente beneficiarias, adems, ciudad en la que el control lo tiene un partido poltico que ya lleva dirigiendo la ciudad de Guayaquil por dcadas.

Los resultados se relacionan completamente con criterios como el de Adatti (2020), quien opina que; el Gobierno consider a las manifestaciones populares como una intimidacin a su autoridad, y se form la idea de que iban contra de la seguridad de la ciudadana. Por tal razn, populariz verbal y no verbal la alocucin de mano dura para responder a lo que originalmente fue una movilizacin pacfica. Igualmente, la institucionalidad oficial y su estructura legal limitaron el legtimo derecho a la resistencia a pesar de estar contemplado constitucionalmente.

En cuanto a si los rganos de seguridad estatal, se extralimitaron o no en el manejo de control de la situacin, y de si se extralimitaron los manifestantes de tal forma que merecan ser judicializados por sus acciones los consultados opinan que se presentaron excesos por parte de miembros del Ejrcito y la Polica Nacional, que lastimosamente terminaron en la prdida de vidas humanas; as como tambin los excesos que cometieron algunos manifestantes como atacar a la propiedad privada, atacar negocios, saqueos, suspensin arbitraria de servicios bsicos, todo ello como conductas que van en contra la ley. La judicializacin es para cada uno de los responsables de estos hechos, lo cual cambia la esencia del derecho a la resistencia, evidenciando un marco sui gneris de la poblacin contra la poblacin. Todo se hubiera evitado si el Gobierno inmediatamente hubiera fomentado el dilogo con los sectores involucrados y no esperar 10 das donde se agrav la situacin.

En este aspecto, estos hallazgos son anlogos a los de Adatti (2020), quien en su investigacin relata que, durante una Rueda de Prensa, el Ministro de la Defensa Oswaldo Jarrn expresa que nicamente la seguridad del pas y el retorno a la paz se lograr con acciones contundentes de las fuerzas pblicas del Estado, justificando que los manifestantes son los nicos causantes del caos. La contradiccin a esta postura es indudable cuando el 12 de octubre, el Gobierno admite dialogar con los movimientos indgenas, en virtud del fracaso de las fuerzas de seguridad pblicas, por tanto, solo el dilogo y el esfuerzo mancomunado de los sectores involucrados fue lo que facilit el retorno a la normalidad. Tambin debe considerarse que el origen del paro y el caos fue el Decreto 883.

El Dr. Freddy Carrin, Defensor del Pueblo durante los sucesos de octubre 2019, presenta ante el pleno del Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social un informe que rene los datos recopilados por la institucin sobre detenciones, personas heridas y fallecidas (Carrin, 2019) durante las manifestaciones, afirmando que la postura de la Defensora del Pueblo fue positiva e interesante. Fue una postura apropiada para la majestuosidad de su puesto.

Es necesario reconocer si en el contexto de los hechos acaecidos en octubre 2019 en el Pas, se puede considerar que realmente se violentaron los derechos de la poblacin o que existi el ejercicio justo del derecho a la resistencia, los entrevistados que aportaron con su criterio sobre el tema, concluyen que este levantamiento del 2019 rene dos caractersticas esenciales: 1) violacin de derechos fundamentales de la poblacin como la prdida de vidas humanas, detenciones arbitrarias, personas heridas de parte y parte, obstaculizacin de servicios bsicos, saqueos, atentados a la propiedad privada, negocios, vandalismo, atentados a bienes pblicos por parte de infiltrados. 2) los actos vandlicos surgidos en la protesta, dejaron entrever, acciones delictivas, ajenas a las protestas indgena con claras demostraciones de vandalismo, acciones reidas con el respeto a los derechos fundamentales como secuestros, violaciones, destruccin de propiedad pblica y privada y agresiones graves a integrantes de las de las fuerzas del orden; que desvirtuaron totalmente el sentido inicial de la protesta.

Finalizan complementando que s existi una clara violacin a los derechos constitucionales, y humanos, a la poblacin ecuatoriana, para lo cual debe considerarse que el Jefe de Estado tena bajo su control todos los poderes estatales y no se ejerci un pleno Estado de Derecho, ya que fue autoritario, dejando a la poblacin ecuatoriana en completo abandono de sus derechos como tal, e incluso el poder judicial estaba a merced de las decisiones del Jefe de Estado, con lo cual se puede apreciar claramente un total y abandono al pueblo de sus derechos.

Segn este informe, durante las protestas y el conflicto ocurridos en octubre de 2019, la sociedad ecuatoriana se enfrent a los eventos desde dos perspectivas distintas: una parte de la poblacin que se opuso a las decisiones arbitrarias del Gobierno, las injusticias socioeconmicas, a ms de aquellas personas quienes se solidarizaron con la protesta, y otra parte de la sociedad que experiment tiempos de presin, que objetaba la violencia y el abuso de los manifestantes.

 

Conclusiones

Terminada la investigacin documental y de campo se concluye con el siguiente, marco de los eventos acontecidos en Ecuador en la protesta de octubre del 2019.

En octubre del ao 2019, el Ex presidente del Ecuador. Lenin Moreno emiti el Decreto N 883 con la finalidad de ajustar algunos aspectos de la economa para evitar el dficit fiscal y reconducir el presupuesto nacional para supuestamente generar ms trabajo, ms emprendimiento y mejores oportunidades, tendientes a generar el desarrollo econmico del pas, el Decreto tena dos aspectos muy importantes que terminaran afectando a la sociedad ecuatoriana, especialmente a la clase media y los sectores ms populares, estos eran la eliminacin del subsidio a los combustibles y la disminucin de aspectos salariales y contractuales de los empleados del sector pblico. Ambas medidas, la primera incrementara el aumento de los pasajes urbanos y extraurbanos, impactando negativamente en el gasto de transporte de los usuarios y la segunda en la disminucin del ingreso y poder adquisitivo de los servidores pblicos. Ambas medidas surtiran efectos inflacionarios en bienes y servicios, as como la cada del consumo.

Esta medida fue tomada inconsultamente y sin el aval legislativo de la Asamblea Nacional. Inconsultamente porque los gremios transportistas, ni de los servidores pblicos fueron consultados al este respecto, ni mucho menos los diferentes actores de la sociedad civil organizada de Ecuador, as como del sector poltico, situacin que gener la protesta en un marco del derecho constitucional a la resistencia, cuando la ciudadana percibe o pareca que el Imperio del Poder del Estado vulnera sus derechos.

El paro del transporte fue la medida inicial asumida por los gremios transportistas, a estos se sum una masa popular sin coordinacin, la cual fue posteriormente abordada por la CONAIE agrupando a la poblacin indgena del pas, quienes marcharon a la ciudad de Quito, y desde all el conflicto se extendi a toda la nacin. Un aspecto importante, es que durante las manifestaciones grupos violentos infiltraron las protestas originando caos y terror, causando destrozos en bienes pblicos y alteracin del orden pacifico de las manifestaciones. Esto origino el Decreto Ejecutivo N 884, implementando el estado de excepcin y posteriormente trasladando la sede del Gobierno a la Ciudad de Guayaquil. Medida considerada como una estrategia distractora ms que poltica, pues Guayaquil es sede poltica afn al Gobierno de la poca. En medio de la discordia nacional la Corte Constitucional aval el Decreto N 884 como ajustado a derecho, pero sugiri la disminucin de los das del estado de excepcin de 60 das a 30 das y exigiendo al Gobierno el porqu de su declaracin.

El Gobierno se aferr a sus medidas econmicas durante 10 das desatendiendo la oportunidad de una convocatoria al dialogo, e implement una lnea dura de represin a travs de sus cuerpos de seguridad Polica Nacional y Ejercito, lo cual gener enfrentamientos que terminaron en muerte, heridos, represin, privacin de libertad y criminalizacin de la protesta, deslegitimando al movimiento indgena a travs de comunicaciones y juicios discriminatorios. Sin embargo, no fue la lnea dura de los cuerpos de seguridad la que favoreci la vuelta a la normalidad sino la convocatoria al dialogo televisado donde participaron el Gobierno del Presidente Moreno, la representacin indgena, la mediacin de la Conferencia Episcopal de Ecuador y la representacin de la Organizacin de las Naciones Unidas. Este dialogo termin con la derogatoria del Decreto Ejecutivo N 883 y la conformacin de una comisin para perfeccionarlo.

 

Es importante concluir que hubo falta de voluntad en la llamada al dialogo para evitar la paralizacin del pas, las inmensas prdidas econmicas para todos los sectores, pero lo ms importante, se hubiesen podido evitar la prdida de vidas y la violacin de DDHH fundamentales de los ecuatorianos consagrados en su Constitucin Nacional. Un aporte valioso fue la postura de la Defensora del Pueblo que durante el periodo de conflicto emiti continuamente informes comunicando al pas sobre la situacin de la violacin de DDHH de manera oficial y acallar las fake news de los diarios y medios afines al Gobierno quienes se encargaron de desvirtuar la veracidad noticiosa y aumentar ms el caos reinante. La Defensora instalo y cre una Comisin Especial para la Verdad y la Justicia respecto de los hechos ocurridos en Ecuador entre el 3 y el 16 de octubre de 2019, la cual elabor un informe sobre lo ocurrido en materia de violacin de DDHH a la sociedad ecuatoriana y al mundo entero.

 

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