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�mbito de operatividad del derecho de h�beas data como acci�n de garant�a constitucional en Ecuador, con �nfasis en la eliminaci�n de datos err�neos
Scope of operation of the right of habeas data as an action of constitutional guarantee in Ecuador, with emphasis on the elimination of erroneous data
�mbito de atua��o do direito de habeas data como a��o de garantia constitucional no Equador, com �nfase na elimina��o de dados err�neos
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Correspondencia: mbowen@hotmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 10 de agosto de 2023 *Aceptado: 19 de septiembre de 2023 * Publicado: �30 de octubre de 2023
I. Pontificia Universidad Cat�lica del Ecuador, Sede Manab�, Coordinaci�n de Posgrado, Maestr�a en Derecho Constitucional, Ecuador.
Resumen
La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador ha sido considerada un instrumento jur�dico de avanzada por diversos motivos, entre ellos, su amplio cat�logo de derechos y su complejo entramado de garant�as jurisdiccionales. Dentro de estas garant�as se encuentra al h�beas data, cuyo estudio se constituye en el objeto central del presente trabajo y que ha sido desarrollado con aportes obtenidos de la doctrina, as� como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador.
En ese sentido, se expone al h�beas data como aquel mecanismo de protecci�n constitucional, que surge en el impacto de la nueva era tecnol�gica y que era necesario ante la creciente acumulaci�n de informaci�n por parte de terceros; y, respecto de la cual, era preciso que se establezca una necesaria protecci�n que no solo garantice el acceso y conocimiento, sino tambi�n la posibilidad de exigir actualizaciones, correcciones, eliminaci�n o anulaci�n de aquella informaci�n err�nea o lesiva.
Es por ello que, en el presente art�culo se analiza el �mbito de operatividad del h�beas data, para lo cual previamente desde la doctrina se expone de forma breve el origen de esta garant�a jurisdiccional, c�mo ha sido definida, su finalidad y distintos tipos en los que se la ha clasificado. Posteriormente, se identifican los principales desarrollos jurisprudenciales de esta garant�a, la identificaci�n de lo que es un dato err�neo y los diversos tipos de h�beas data reconocidos por la Corte Constitucional.
Constituy�ndose la presente en una herramienta acad�mica de utilidad para la comprensi�n del h�beas data, ya que a lo largo de la misma se expone te�rica, jurisprudencial y anal�ticamente los aspectos fundamentales de esta garant�a.
Palabras Claves: Garant�a constitucional; h�beas data; eliminaci�n de datos; vulnerar derechos.
Abstract
The Constitution of the Republic of Ecuador has been considered an advanced legal instrument for various reasons, among them, its extensive catalog of rights and its complex network of jurisdictional guarantees. Within these guarantees is habeas data, the study of which constitutes the central object of this work and which has been developed with contributions obtained from the doctrine, as well as from the jurisprudence of the Constitutional Court of Ecuador.
In that sense, habeas data is exposed as that constitutional protection mechanism, which arises from the impact of the new technological era and which was necessary in the face of the growing accumulation of information by third partiese; and, with respect to which, it was necessary to establish a necessary protection that not only guarantees access and knowledge, but also the possibility of demanding updates, corrections, elimination or cancellation of that erroneous or harmful information.
For this reason, this article analyzes the scope of operation of habeas data, for which the doctrine briefly explains the origin of this jurisdictional guarantee, how it has been defined, its purpose and different types in the that has been classified. Subsequently, the main jurisprudential developments of this guarantee are identified, the identification of what is erroneous data and the various types of habeas data recognized by the Constitutional Court.
This document constitutes a useful academic tool for understanding habeas data, since throughout it the fundamental aspects of this guarantee are presented theoretically, jurisprudentially and analytically.
Keywords: Constitutional guarantee; habeas data; data deletion; violate rights.
Resumo
A Constitui��o da Rep�blica do Equador tem sido considerada um instrumento jur�dico avan�ado por v�rios motivos, entre eles, o seu extenso cat�logo de direitos e a sua complexa rede de garantias jurisdicionais. Dentro destas garantias est� o habeas data, cujo estudo constitui o objeto central deste trabalho e que foi desenvolvido com contribui��es obtidas da doutrina, bem como da jurisprud�ncia do Tribunal Constitucional do Equador.
Nesse sentido, o habeas data � exposto como aquele mecanismo de prote��o constitucional, que surge do impacto da nova era tecnol�gica e que foi necess�rio diante do crescente ac�mulo de informa��es por terceiros; e, a respeito do qual, foi necess�rio estabelecer uma prote��o necess�ria que n�o s� garanta o acesso e o conhecimento, mas tamb�m a possibilidade de exigir atualiza��es, corre��es, elimina��o ou cancelamento daquela informa��o err�nea ou prejudicial.
Por esse motivo, este artigo analisa o �mbito de funcionamento do habeas data, para o qual a doutrina explica brevemente a origem desta garantia jurisdicional, como foi definida, sua finalidade e os diferentes tipos em que foi classificada. Posteriormente, s�o identificados os principais desenvolvimentos jurisprudenciais desta garantia, a identifica��o do que s�o dados errados e os v�rios tipos de habeas data reconhecidos pelo Tribunal Constitucional.
Este documento constitui uma ferramenta acad�mica �til para a compreens�o do habeas data, pois ao longo dele s�o apresentados teoricamente, jurisprudencialmente e analiticamente os aspectos fundamentais desta garantia.
Palavras-chave: Garantia constitucional; habeas data; exclus�o de dados; violar direitos.
Introducci�n
Una de las grandes cuestiones relacionadas a los derechos humanos es la tutela de los mismos. Protecci�n que por principio debe obedecer a una especialidad de acuerdo a qu� derechos sean los que se tutelan, como la protecci�n de los datos personales, la intimidad personal y familia, el honor y buen nombre. Es as� que se encuentra al h�beas data como acci�n jurisdiccional que tiene como objetivo proteger a la persona frente al tratamiento de su informaci�n personal, la cual puede constar en una base de datos f�sica o ingresada en plataformas electr�nicas, facilitado por el avance electr�nico, y puesta a disposici�n de una gran cantidad de personas en determinados casos.
Por ello, Villanueva expone que �el h�beas data es una garant�a sobre los derechos humanos, entendida como un instrumento procesal para proteger los derechos referentes a los datos personales. Es una acci�n por que no es un medio impugnativo o incidente de un proceso determinado�; es decir, el autor consigna al h�beas data como un principio de protecci�n de derecho a la intimidad, el cual puede ser activado en el momento en el que la persona considere que estos han sido vulnerados, mediante la exposici�n de su informaci�n de manera inapropiada o sin autorizaci�n previa.
Siendo entonces, una forma de garantizar a las personas el acceso al banco de informaci�n y los datos personales que reposan en entidades p�blicas o privadas y tener conocimiento del uso que se tenga de todos estos datos. Considerando lo manifestado por Manzano, quien se�ala que el h�beas data tiene por objeto impedir que se conozca la informaci�n contenida en bancos de datos, respecto de la persona titular del derecho que interpone la acci�n, cuando dicha informaci�n est� referida a aspectos de su personalidad que est�n directamente vinculados con su intimidad y privacidad, no debiendo entonces, encontrarse a la libre disposici�n del p�blico o ser utilizados en su perjuicio por �rganos p�blicos o entes privados, sin derecho alguno que sustente dicho uso.
Recu�rdese que la informaci�n privada o personal, se trata particularmente a la filiaci�n pol�tica, creencias religiosas, militancia gremial, desempe�o en el �mbito laboral o acad�mico, entre muchas otras que son objeto de protecci�n. Por ello, el h�beas data se configura como el instrumento a trav�s del cual los titulares de datos pueden ver protegidos sus derechos frente a acciones que resulten ilegales o arbitrarias o que importen un uso indebido de informaci�n que es de car�cter personal y que adem�s �nicamente debe ser manejada por parte de quien es responsable del fichero o del banco de datos.
Con ello, no solo se busca garantizar el derecho a la protecci�n de datos personales, sino una integralidad de derechos, especialmente el derecho a la intimidad, a la imagen de la persona a quien pertenezcan los datos y as� mismo su honor y buen nombre. Aquello dado que estos datos pueden quedar expuestos a terceros o incluso ser usados de manera il�cita e ileg�tima, causando da�o personal o patrimonial, afectando la honra, reputaci�n, o dejando expuestas de forma p�blica situaciones de orden privado de las personas, sobre todo si esta es falsa, alterada o equivocada, por lo que el uso irregular de los datos personales, crea un problema social y jur�dico de relevancia.
En este sentido, la acci�n de h�beas data, le permite a toda persona conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ella hayan sido consignadas en bancos o bases de datos y en archivos de entidades p�blicas o privadas, en defensa de sus derechos constitucionales. Por lo que es preciso que desde la academia se identifique su contenido y principales desarrollos, de modo tal que se promueva una cultura del conocimiento y as� evitar su uso equivocado, debido al desconocimiento de los alcances y de las limitaciones del derecho a la protecci�n de datos personales, que ofrece la acci�n de h�beas data.
Por ello, se ha establecido como pregunta que rige a la investigaci�n la siguiente: �Cu�l es el �mbito de operatividad del h�beas data como acci�n de garant�a constitucional en Ecuador y su aplicabilidad para la eliminaci�n de datos err�neos? Cuya respuesta permitir�a delimitar el �mbito de acci�n de esta garant�a jurisdiccional y contribuir a su adecuado uso. De igual manera, al identificarse los principales desarrollos de esta garant�a, que ha efectuado la Corte Constitucional, el presente trabajo se constituye en una herramienta de consulta no solo para estudiantes, sino para abogados litigantes. Lo cual justifica la realizaci�n del presente trabajo.
Metodolog�a
El presente art�culo se desarrolla con el objetivo de analizar el �mbito de operatividad del h�beas data, para la eliminaci�n de datos err�neos como acci�n de garant�a constitucional en Ecuador. Para tal fin, se ha empleado un enfoque critico-propositivo de car�cter cualitativo, recab�ndose informaci�n, la cual fue sometida a la criticidad, facilit�ndose una redacci�n concreta que permita una mejor compresi�n del lector.
En ese sentido, se ha empleado el m�todo dogm�tico jur�dico e interpretativo, contrastando los principales desarrollos de la instituci�n denominada h�beas data, con la normativa ecuatoriana y los principales desarrollos jurisprudenciales. Adem�s, se recurri� al an�lisis de la legislaci�n comparada para comprender c�mo ha sido concebido el h�beas data en otros pa�ses.
Finalmente, mediante el an�lisis de las normas constitucionales y disposiciones infra constitucionales ecuatorianas, permiti� determinar el �mbito de protecci�n de datos personales y establecer las implicaciones jur�dicas que pueden llevarse a efecto por la existencia de datos err�neos y su eliminaci�n a trav�s del ejercicio de esta garant�a.
Desarrollo
Presupuestos doctrinarios y normativos del h�beas data en el Ecuador
Los Estados contempor�neos occidentales se han caracterizado por sus grandes esfuerzos para garantizar y proteger normativamente los derechos humanos. Esto se lo ha realizado mediante textos constitucionales con contenido material o mediante normativa infraconstitucional que desarrolla determinados derechos y las respectivas garant�as para su adecuada tutela. En ese sentido, se puede afirmar que las garant�as han adquirido un rol importante para la plena y efectiva vigencia de los derechos humanos.
Entre las garant�as que se han creado para esta tutela se puede encontrar al h�beas data, la cual es una garant�a especializada, como se explicar� en l�neas posteriores. Sostiene Chanam� que h�beas data es una expresi�n que comparte or�genes latinos -h�beas- e ingleses -data-; es decir, conforme indica G�rate y otros, etimol�gicamente est� compuesto por dos t�rminos, h�beas que significa conserva, guarda, y el vocablo data que es relativo a la fecha o dato.� Para Morales, lo correcto para referirse a esta garant�a es h�beas dato lo que significa �traedme el dato para ordenar su exhibici�n o rectificaci�n.�
Un antecedente directo del h�beas data en Am�rica, es el Privacy Act reconocido en diciembre de 1974 en Estados Unidos de Norteam�rica, protegi�ndose la privacidad de los ciudadanos estadounidenses en los asuntos relacionados al almacenamiento y difusi�n de la informaci�n, con el objetivo que la persona pudiese tener el control de sus archivos de car�cter privado, de modo tal que �stos no sean manipulados sin su previo consentimiento. Debi�ndose indicar que, en el caso europeo, �[l]a primera ley sobre protecci�n de datos fue dictada el 7 de octubre de 1970, por el Parlamento del Land de Hesse, en la Rep�blica Federal de Alemania.� Lo que luego fue replicado por varios otros estados, como Espa�a, Portugal e Italia.
En el caso Sudamericano, la primera vez que se emplea el t�rmino h�beas data, tal como indica Morales, es en la Constituci�n de Brasil de 1988, para luego reconocerse en las constituciones de Colombia, Paraguay y Per�. En el caso ecuatoriano, esta garant�a fue introducida en la �reforma constitucional y su posterior codificaci�n en 1996, mantenido y desarrollado en la Constituci�n de 1998 y en la Constituci�n de 2008.
Pero, �qu� es el h�beas data? Al respecto, hay que indicar que no se trata de una instituci�n pac�fica y que presenta particularidades que ameritan especial an�lisis. Como primera cuesti�n a tratar, est� su concepci�n como garant�a o como derecho. Ello dado que, por ejemplo, mientras que en Ecuador, Brasil y Paraguay ha sido concebida como una garant�a aut�noma; en Colombia se le ha dado el tratamiento de un derecho que se lo protege mediante la acci�n de tutela. Seg�n Arroyo, �el h�beas data no es un derecho, sino una garant�a, esto es, un medio jur�dico de naturaleza procesal destinado a la defensa del derecho que tienen las personas a decidir con libertad sobre sus propios datos.� Criterio con el cual se concuerda, ya que, como se ver� en l�neas posteriores, es el derecho a la autodeterminaci�n informativa, que no es m�s que la protecci�n de los datos personales lo que se tutela mediante esta garant�a. Resultando que en el caso colombiano su concepci�n como derecho, obedece m�s una finalidad pr�ctica de tutela, que a su esencia en s� misma, la cual es justamente la protecci�n del dato personal.
Dilucidada esta primera cuesti�n, es preciso determinar su alcance y contenido, para lo cual se debe proceder a definir inicialmente lo que es el h�beas data.� Seg�n Giler, �sta es una garant�a jurisdiccional que �opera cuando exista una vulneraci�n de derechos, espec�ficamente a la protecci�n de datos personales que consten o est�n en poder de un tercero p�blico o privado �sea natural o jur�dico� y que ello implique que, ante una petici�n de acceso directo y personal de sus datos, le sea negada o se encuentre err�nea.�
Sag��s, de forma m�s amplia, define al h�beas data como aquel proceso constitucional que protege a las personas de los excesos del poder inform�tico, que sirve para acceder a su informaci�n que reposa en base o bancos de datos, as� como rectificar, actualizar, eliminar y reservar aquella informaci�n que sea inexacta o lesiva a sus derechos. En similar sentido, Hern�n Salgado plantea que: �El habeas data viene a ser un correctivo para el ejercicio veraz de derecho a la informaci�n, al mismo tiempo protege el derecho a la buena imagen que tienen todos. Su procedimiento se caracteriza por ser �gil y de aplicaci�n inmediata.�
P�rez Lu�o se�ala que, esta garant�a hace referencia a todos aquellos conjuntos de derechos o facultades conocidas como derechos de acceso, rectificaci�n, cancelaci�n y oposici�n, (ARCO), los cuales llegan a constituirse en el derecho a la libertad inform�tica o derecho de autodeterminaci�n informativa. Por su parte, Arce explicita que el objeto del h�beas data, es proteger a la persona frente al tratamiento de sus datos, otorgando una protecci�n procesal de derechos constitucionales, que se vean violentados producto de la divulgaci�n de la informaci�n de tipo �ntimo o privado, siendo esta acci�n la m�s id�nea y efectiva para garantizar el respeto de los siguientes derechos: derecho a la intimidad; derecho a la honra y privacidad. Otorg�ndose la posibilidad de rectificar, actualizar, eliminar o anular datos personales contenidos en cualquier base o banco de datos.
Por su parte, el Relator Especial para la Libertad de Expresi�n de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, ha definido a esta garant�a como un procedimiento mediante el cual �se garantiza a toda persona a acceder a informaci�n sobre s� misma o sus bienes contenida en base de datos o registros p�blicos o privados, y en el supuesto caso que sea necesario, actualizar, rectificar, anular o mantener en reserva dicha informaci�n con la finalidad de proteger ciertos derechos fundamentales.� Pero adem�s, ha se�alado que la acci�n de habeas data se fundamenta en tres premisas:
1) el derecho de cada persona a no ser perturbado en su privacidad, 2) el derecho de toda persona a acceder a informaci�n sobre s� misma en bases de datos p�blicos y privados para modificar, anular o rectificar informaci�n sobre su persona por tratarse de datos sensibles, falsos, tendenciosos o discriminatorios y 3) el derecho de las personas a utilizar la acci�n de h�beas data como mecanismo de fiscalizaci�n.
De lo que se puede establecer que el h�beas data es esa garant�a que se activa para acceder a la informaci�n personal, as� como para pedir que �sta sea fidedigna, por lo que se puede pedir su correcci�n, actualizaci�n o se mantenga en reserva por guardar relaci�n con los derechos personal�simos de las personas, lo que implica el poder solicitar su eliminaci�n. Siendo una garant�a orientada para la protecci�n de derechos, que al no poderse proteger por s� solos, es preciso activar este mecanismo de protecci�n y de restablecimiento denominado garant�a, la cual es un mecanismo procesal que se plantea, tramita y se resuelve ante y por un juez competente y con el poder suficiente para hacer cumplir sus resoluciones.
Respecto al alcance y contenido de este derecho, la Corte Constitucional colombiana ha se�alado que el h�beas data se compone de los siguientes contenidos m�nimos:
1) el derecho de las personas a conocer (acceder) a la informaci�n que sobre ellas est� recogida en las bases de datos; 2) el derecho a incluir nuevos datos con el fin de que se provea una imagen completa del titular; 3) el derecho a actualizar la informaci�n; 4) el derecho a que la informaci�n contenida en las bases de datos sea corregida; y, 5) el derecho a excluir informaci�n de una base de datos (salvo las excepciones previstas en las normas).
En el caso ecuatoriano, su alcance y contenido no ha sufrido mayores variaciones desde su incorporaci�n a nuestro ordenamiento jur�dico. As�, en la reforma y codificaci�n de la Constituci�n en el a�o 1996, se previ� lo siguiente: �Toda persona tiene derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre si misma o sobre sus bienes consten en entidades p�blicas o privadas, as� como a conocer el uso que se haga de ellos y su finalidad. Estableci�ndose que se podr� pedir al competente funcionario o juez la actualizaci�n, rectificaci�n, eliminaci�n o anulaci�n de aquellos datos o documentos si los mismo fueren err�neos o afecten ileg�timamente sus derechos. A excepci�n de los documentos reservados por motivos de seguridad nacional. Lo que se complementaba con lo regulado en la Ley de Control Constitucional de 1997, en donde se preve�a que el objeto del h�beas data era:
a) Obtener del poseedor de la informaci�n que �ste la proporcione al recurrente, en forma completa, clara y ver�dica; b) Obtener el acceso directo a la informaci�n; c) Obtener de la persona que posee la informaci�n que la rectifique, elimine o no la divulgue a terceros; y, d) Obtener certificaciones o verificaciones sobre que la persona poseedora de la informaci�n la ha rectificado, eliminado, o no la ha divulgado.
En la Constituci�n de 1998 esta garant�a en lo medular no sufri� mayor reforma, ya que se sigui� conservando sustancialmente el contenido antes expuesto, pero ahora regulado en su art�culo 94.� En la Constituci�n 2008, esta garant�a es normada en su art�culo 92, y de su lectura, se puede establecer que se ha reconocido que todas las personas, en relaci�n a los documentos, datos gen�ticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre s� misma, o respecto a sus bienes, reposen en entidades privadas o p�blica, sea en soporte electr�nico o material, tienen derecho:
a) A conocer sobre su existencia;
b) A acceder a tales datos o informaci�n, sin costo alguno;
c) A saber el uso que se le da a su informaci�n personal o de sus bienes, su finalidad, el origen y su destino, as� como el periodo de vigencia del banco de datos o archivo.
d) A que los responsables de los archivos o bando de datos personales, solo difundan la misma previa autorizaci�n de su titular o de la ley;
e) A solicitar la actualizaci�n de los datos, su rectificaci�n, eliminaci�n o anulaci�n;
f) A que, en caso de datos sensibles, su archivo sea autorizado por la ley o por la persona titular y bajo las medidas de seguridad necesarias;
g) A acudir al juez o a la jueza competente exigiendo su tutela, si su petici�n no es atendida;
h) A poder demandar por los perjuicios ocasionados.
De lo expuesto, pareciera que el h�beas data, seg�n nuestra Constituci�n, es una serie de derechos y una garant�a. Ya que de forma amplia establece cu�les son los derechos de las personas en relaci�n a su informaci�n personal; y, se limita a se�alar que, si no se atiende su solicitud conforme a tales derechos, se podr� acudir al juez o jueza. Sin embargo, en la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional el legislador fue un poco m�s preciso que el asamble�sta constituyente y previ� que �[l]a acci�n de h�beas data tiene por objeto garantizar judicialmente a toda persona el acceso a los documentos, datos gen�ticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre s� misma, o sobre sus bienes, est�n en poder de entidades p�blicas o de personas naturales o jur�dicas privadas��. Es decir, propiamente esta garant�a es el mecanismo ante la violaci�n de los derechos antes descritos. Entendi�ndose por tanto que los derechos reconocidos en el Art. 92 de la Constituci�n son el margen de especialidad del h�beas data, m�s no que se trate de una doble dimensionalidad derecho-garant�a.
Adem�s, en esta misma ley se regula el �mbito de protecci�n de esta garant�a, estableci�ndose tres escenarios espec�ficos de procedencia, a saber:
1. Cuando se niega el acceso a los documentos, datos gen�ticos, bancos o archivos de datos personales e informes que consten en entidades p�blicas o est�n en poder de personas naturales o jur�dicas privadas.
2. Cuando se niega la solicitud de actualizaci�n, rectificaci�n, eliminaci�n o anulaci�n de datos que fueren err�neos o afecten sus derechos.
3. Cuando se da un uso de la informaci�n personal que viole un derecho constitucional, sin autorizaci�n expresa, salvo cuando exista orden de jueza o juez competente.
Causales de procedencia que propiamente obedecen a los distintos tipos de h�beas data que desde la doctrina se han desarrollado. Recu�rdese que el instituto del h�beas data ha admitido ciertas variables y modalidades, reflejadas en sus mismas definiciones y que han surgido de la experiencia jur�dica contempor�nea. En ese sentido, Puccinelli, se�ala que el h�beas data debe de clasific�rselo en tipos y subtipos, los cuales se encuentran relacionados de manera directa con el objetivo que cada uno de ellos persigue en conjunci�n con el derecho que el sujeto activo pretende esgrimir a trav�s de �l. Una clasificaci�n de h�beas data generalmente aceptada, es la establecida por Sag�es, la cual es la siguiente:
� H�beas data informativo: mediante el cual se procura recabar informaci�n registrada en bancos de datos o plataformas p�blicas o privadas, que est�n destinados a proveer informes. Son tres sus subespecies: a) Exhibitorio, es aquel que demuestra lo que se ha registrado, tomando conocimiento de los datos ingresados; b) Finalista, tiene como finalidad saber para qu� y para qui�n se registra los datos. Surge con el objetivo de que se tome conocimiento de datos, para conocer la finalidad de ellos; y c) Autoral, no es tan habitual ni en la doctrina ni en el derecho comparado. Su prop�sito es inquirir acerca de quien obtuvo los datos que obran en el registro. Puede, reconocer acerca del productor, gestor o distribuidor de los datos.
� H�beas data aditivo o por Omisi�n: tiene como prop�sito agregar m�s datos a los que deber�a constar en el respectivo banco o base o actualizar la existente.
� H�beas data rectificador: por el cual se busca corregir los errores existentes en los registros; esto es, sanar datos falsos o corregir datos que manifiestamente contradicen una evidencia y mal informe sobre la naturaleza o cualidades de una persona.
� H�beas data reservador: busca de asegurar la confidencialidad de ciertos datos, dado que su divulgaci�n podr�a causar da�os, por lo que es preciso ordenar al titular del registro que lo mantenga en reserva o sigilo, para uso personal exclusivo o para su empleo espec�fico para los fines legales pertinentes. Por ejemplo, la historia cl�nica.
� H�beas data cancelatorio o exclutorio: con la finalidad que la informaci�n sensible sea excluida de la base de datos, por ser potencialmente discriminatorios o lesivos a la privacidad o al honor del afectado.
Una vez analizados aspectos b�sicos del h�beas data de acuerdo a la doctrina e identificado su desarrollo normativo en el Ecuador, a continuaci�n, se analizan pronunciamientos de la Corte Constitucional en los que se pueden apreciar los principales desarrollos de esta garant�a, as� como de los derechos que protege.
El h�beas data en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador
La Corte Constitucional del Ecuador mediante su jurisprudencia ha realizado desarrollos interesantes respecto del h�beas data, los cuales le han permitido tener una mejor configuraci�n, as� como esclarecer determinados aspectos respecto de su procedencia, titularidad y objeto de protecci�n. A continuaci�n, se exponen �stos y otros elementos los cuales, para fines did�cticos, se presentan por temas y que han sido obtenidos de sentencias expedidas por la Corte Constitucional.
a) Definici�n y objeto:
La Corte Constitucional para el periodo de transici�n, mediante Sentencia N. � 019-09-SEP-CC, respecto a lo que es el h�beas data ha precisado que �sta es �una garant�a que protege varios derechos, tales como: la informaci�n la honra la buena reputaci�n y la intimidad�; y que �nos garantiza a accesar y verificar la informaci�n y, como consecuencia, pedir que se actualicen los datos, rectificarlos o anularlos si fueren err�neos o afecten a nuestros derechos, fundamentalmente a nuestra honra o intimidad.�
Plantea esta Corte en referida sentencia que los tres derechos que se desprenden del h�beas data - derecho de acceso, derecho de conocimiento y derecho a la actualizaci�n, rectificaci�n, eliminaci�n o anulaci�n de datos err�neos-, confirman su objeto, el cual en esencia lo diferencia de la figura jur�dica exhibici�n de documentos, dado que el objeto del h�beas data es �evitar que el uso incorrecto de la informaci�n pueda lesionar el honor, el buen nombre y el �mbito de la privacidad de la persona, como consecuencia de la difusi�n de esos datos err�neos, incompletos o inexactos.� Brindando de esta forman una protecci�n directa a tales derechos, de modo talque la persona no quede expuesta a la deshonra o discrimen.
En ese sentido, al diferenci�rselo de la figura exhibici�n de documentos, ha dejado en claro que mediante el h�beas data, no se obtienen pruebas, ni se trata de una acci�n civil, sino que como garant�a jurisdiccional que es, busca que el titular pueda saber:
1) Cu�les son los motivos legales por los que el poseedor de la informaci�n lleg� a ser tenedor de la misma; 2) Desde cu�ndo tiene la informaci�n; 3) Qu� uso se ha dado a esa informaci�n y qu� se har� con ella en el futuro; 4) Conocer a qu� personas naturales o jur�dicas, el poseedor de la informaci�n hizo llegar la misma; por qu� motivo, con qu� prop�sito y la fecha en la que circul� la informaci�n; 5) Qu� tecnolog�a usa para almacenar la informaci�n; y, 6) Qu� seguridades ofrece el tenedor de la informaci�n para precautelar que la misma no sea usada indebidamente.
Cabe precisar que en la sentencia No. 182-15-SEP-CC, con el car�cter de erga omnes, siguiendo tales premisas, defini� la naturaleza, contenido y alcance de referida garant�a. Respecto de su naturaleza, se�al� que el h�beas data es la garant�a constitucional que faculta a la persona, sea natural o jur�dica, el acceso su informaci�n personal, que reposa en registros o base de datos, p�blico o privado, para que pueda conocer su contenido y, de ser necesario, en caso que la misma le cause un perjuicio, exigir su actualizaci�n, rectificaci�n, eliminaci�n o anulaci�n, a fin de proteger su derecho a la intimidad personal y familiar. Cabe se�alar que en sentencias N� 55-14-JD/20 y N� 2064-14-EP/21, la Corte determin� apartarse del criterio de que deba demostrarse la existencia de perjuicio, como requisito de procedibilidad en los casos de los n�meros 1 y 2 del Art. 50 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Respecto a su contenido, determin� que protege los derechos a la intimidad, a la honra, a la integridad psicol�gica de la persona, dado que no toda informaci�n es susceptible de divulgaci�n o que su divulgaci�n de forma inoportuna o inadecuada podr�a ocasionar serios perjuicios al titular de la informaci�n en su esfera personal. Mientras que en lo concerniente a su alcance, estableci� que se deben observar los lineamientos espec�ficos previstos en la Constituci�n, la ley y jurisprudencia de la Corte Constitucional, respecto a la legitimaci�n activa, redacci�n de la pretensi�n, a fin de evitar la desnaturalizaci�n y para que la administraci�n de justicia constitucional sea m�s eficaz y �gil de acuerdo al fin que se persigue.
Finalmente, en sentencia 1868-13-EP/20, esta Corte delimit� el objeto de esta garant�a, de la siguiente manera: �el �mbito de acci�n de la garant�a de h�beas data est� ligado a los verbos �acceder y conocer�, como acciones que determinan el objetivo de la misma, esto, en relaci�n con el derecho que posee la persona a conocer el uso que las instituciones p�blicas o privadas den a la informaci�n que poseen sobre esta persona. Planteando que de estos derechos de acceder y conocer, se deriva la facultad del peticionario de exigir la actualizaci�n, rectificaci�n, eliminaci�n o anulaci�n de la informaci�n desactualizada, err�nea o lesiva.
b) Legitimado activo y legitimado pasivo del h�beas data:
De acuerdo a la sentencia N� 001-14-PJP-CC, la Corte constitucional determin� como regla jurisprudencial de aplicaci�n general que el legitimado activo de la garant�a jurisdiccional h�beas data, es la persona �titular del derecho a la protecci�n de datos personales que se alegue vulnerada, o su representante legitimado para el efecto�. Lo que difiere de la regla general de car�cter abierto y amplio, de que sea cualquier persona pueda ejercer, incluso a favor de terceros, una garant�a jurisdiccional. Aquello, dado que, por el car�cter personal de la informaci�n, mal podr�an terceros tener conocimiento de la misma de forma directa o indirecta mediante el h�beas data. De no ser as�, la informaci�n que por su naturaleza no puede ser difundida sin el consentimiento de su titular, carecer�a de tal protecci�n y podr�a arrogarle perjuicio.
Es preciso indicar, que esta Corte Constitucional, ha esclarecido si una persona jur�dica puede o no ser legitimado activo de una acci�n de h�beas data, estableciendo que s� y que se lo hace mediante su representante legal; sin embargo, �la informaci�n personal de dichos sujetos �nicamente se extiende a las personas asociadas o a sus representantes legales, en tanto a la calidad que ostentan respecto de la persona jur�dica, con estricto respeto al derecho a la protecci�n de los datos personales y derechos conexos que le son atinentes a su naturaleza.�
En lo concerniente a los legitimados pasivos, en la Sentencia No. 182-15-SEP-CC, la Corte Constitucional, se�al�: �La persona natural o jur�dica p�blica o privada requerida deber� responder a la solicitud efectuada por el titular de la informaci�n personal en un plazo razonable��. Es decir, podr�an ser: entidades del estado; entidades o personas jur�dicas privadas; y/o personas naturales privadas.
c) Plazo para contestar y habilitaci�n para ejercer la acci�n:
Como se indic�, en la sentencia No. 182-15-SEP-CC, la Corte Constitucional establece que el plazo para que el legitimado pasivo responda la solicitud efectuada por el titular de la informaci�n personal, es dentro de un plazo razonable. Razonabilidad calificada por el juez en cada caso al momento de la calificaci�n de la demanda y que depender� del juicio que se forme en relaci�n a la �cantidad de la informaci�n requerida, del tipo de pedido y de la propia conducta de la persona natural o jur�dica p�blica o privada que posea la administraci�n de los datos requeridos.�
Tambi�n se establece que la falta de contestaci�n, se considerar� como negativa t�cita a efecto de la procedencia de la acci�n para el caso de los numerales 1 y 2 del art�culo 50 de la LOGJCC. Criterio que ha sido confirmado en las sentencias N� 55-14-JD/20 y N� 2064-14-EP/21. Sin embargo, es preciso destacar que la Corte Constitucional en la sentencia N� 2064-14-EP/21, aclara que para el caso del n�mero 3 de referido art�culo se �prev� un tercer supuesto para que proceda la acci�n, esto es, que cabe el h�beas data cuando se da �un uso de la informaci�n personal que vulnere un derecho constitucional sin autorizaci�n expresa, salvo cuando exista orden de jueza o juez competente�. Es decir, que se puede presentar el h�beas data, no solo ante la negativa expresa o t�cita, sino tambi�n, cuando el trato dado al dato personal le ocasiona o genera a su titular violaciones a derechos constitucionales, conforme lo expuesto.
d) Informaci�n objeto del h�beas data-dato personal:
�Respecto a cu�l es la informaci�n objeto del h�beas data, la Corte Constitucional en sentencia N� 1868-13-EP/20, ha se�alado que �sta es �aquella relacionada con �datos personales� y/o �informes que sobre una persona� �o sus bienes� que reposen en instituciones p�blicas o privadas, en soporte material o electr�nico.� Por lo que es pertinente establecer lo que es un dato personal.
Inicialmente, esta Corte sostuvo que el dato, para los fines del h�beas data, es aquel que puede cumplir una funci�n informativa; sin embargo, en sentencia N� 2064-14-EP/21, estableci� que exigir que el dato cumpla una finalidad informativa, no es un requisito normativo previsto para accionar el h�beas data y podr�a menoscabar los derechos a la protecci�n de datos personales y la autodeterminaci�n informativa de su titular.
Adem�s, estableci� que el dato personal debe ser entendido en el sentido m�s amplio posible que se refiere a �toda informaci�n que haga referencia de forma directa o indirecta a cualquier aspecto relativo a una persona o sus bienes, en sus distintas esferas o dimensiones.� Es decir, que no solo se refiere a la informaci�n concerniente a la vida privada o p�blica del ser humano -la identifica-, sino tambi�n a toda aquella que versa sobre ella, cuando a ella se refiere -la hace identificable-.
Dato que, al poder estar materializado o desmaterializado, se�ala la Corte, es preciso que su obtenci�n, configuraci�n y manejo de bases de datos que contengan informaci�n personal, cumpla con los siguientes supuestos: �estar autorizadas por el titular, o en su defecto, contar con una disposici�n legal que permita su ejercicio,� caso contrario, se generar�a la vulneraci�n del derecho a la protecci�n del dato personal.
e) Dato err�neo e informaci�n imprecisa o inexacta
Considerando que el acceder-conocer, permite o habilita a la persona el poder solicitar la actualizaci�n, correcci�n, eliminaci�n o anulaci�n del dato err�neo, es preciso determinar cu�ndo un dato es err�neo o la informaci�n es imprecisa o incompleta. En relaci�n, en la sentencia No. 55-14-JD/20, ha se�alado que �[l]os datos son err�neos cuando no corresponden a la veracidad de la informaci�n y afectan derechos cuando el titular considera que la existencia de estos atenta contra sus derechos como el honor y buen nombre, el derecho a la intimidad u otros derechos constitucionales.� Criterio que ha confirmado en la sentencia N� 2919-19-EP/21, y que sirvi� de base para determinar, por ejemplo, que si una persona no ha sido beneficiaria de un cr�dito, el dato que la coloca en situaci�n de mora, es err�neo.
f) Tipos de h�beas data
En la sentencia N� 025-15-SEP-CC la Corte Constitucional del Ecuador, ha establecido que las dimensiones utilitarias del h�beas data de acuerdo a su objeto, o tipos de h�beas data, son: a) H�beas data informativo, relacionado con el derecho de acceso, para recabar informaci�n respecto del qu�, qui�n, c�mo y para qu� se obtuvo la informaci�n; b) H�beas data aditivo, relacionado al� derecho de modificaci�n, para actualizar o modificar el dato; c) H�beas data correctivo, relacionado al derecho de correcci�n, para rectificar la informaci�n falsa, inexacta o imprecisa; d) H�beas data de reserva, relacionado al derecho de confidencialidad, cuya finalidad es asegurar que la informaci�n sea entrega solo a quien tenga autorizaci�n para ello; e) H�beas data cancelatorio, relacionado al derecho a la exclusi�n de informaci�n sensible, por no ser dispuesta a compilaci�n. Clasificaci�n que ha sido confirmada en las sentencias No. 2064-14-EP/21 y N� 3279-17-EP/21.
g) Derechos tutelados:
La Corte Constitucional en sentencia N.� 0001-16- HD, ha indicado que el h�beas data ha estado y est� enfocado en la tutela del derecho a la protecci�n de datos personales, as� como otros derechos conexos, como el derecho a la vida privada, a la intimidad personal y familiar, a la honra, entre otros. Respecto al derecho a la protecci�n de datos, en la sentencia N. � 001-14-PJO-CC, ha se�alado que el contenido de este derecho es complejo, comportando diversas dimensiones en relaci�n con la informaci�n de car�cter personal. Plantea que este derecho, y en concreto su elemento llamado autodeterminaci�n informativa, es de car�cter instrumental, dado que lo que se protege es la intimidad personal y familiar, el honor, la honra, la integridad psicol�gica, por ejemplo.
Estableciendo que la autodeterminaci�n informativa �implica la necesidad de garantizar la protecci�n de la esfera �ntima de las personas, as� como la posibilidad de ejercer control sobre los datos personales del sujeto, aunque no se encuentren en su poder.� Esto es, aquella definici�n que realiza cada persona respecto a qu� datos puede ser o no conocidos por terceros, as� cual de ellos es correcto.
En este contexto, es preciso indicar que en sentencia N� 2064-14-EP/21, ha sostenido que, si bien la Corte Constitucional ha anclado el derecho a la intimidad, a la honra y el buen nombre al derecho a la protecci�n de datos personales, �ste �ltimo es un derecho en s� mismo, no dependiendo su vigencia de otros derechos, por lo que es exigible de forma directa mediante el h�beas data. Es decir, no es meramente instrumental, por lo que no precisa que se determine la existencia de vulneraci�n de otro derecho, para establecer su violaci�n.
Por otro lado, los dem�s derechos tutelados mediante el h�beas data, en lo medular son: el derecho al honor y buen nombre, el derecho a la imagen; y, el derecho a la intimidad personal y familiar.
Respecto al honor y buen nombre, se trata de derechos aut�nomos, que si bien pueden llegar a ser confundidos por sus similitudes, en esencia obedecen a naturalezas diferentes. El buen nombre est� relacionado a la honra de la persona, esto es, la imagen de la persona ante la sociedad; mientras que el honor es la apreciaci�n personal o conciencia de su propia dignidad, su autoestima. Planteando la Corte que el objeto del derecho al honor y buen nombre �es proteger a la persona de un posible menoscabo de su imagen y consideraci�n frente a la sociedad�. Lo que se constituye en un l�mite frente a las libertades de las dem�s personas, especialmente de las expresiones que puedan verter respecto de alguien, as� como en el manejo o tratamiento de su informaci�n.
En lo concerniente al derecho a la imagen, ha se�alado la Corte Constitucional que �es un derecho constitucional irrenunciable, imprescriptible, inalienable y aut�nomo respecto del derecho a los datos personales, la intimidad, honra y buen nombre, aunque en ciertos escenarios guarde una estrecha relaci�n con ellos.� Presuponiendo el derecho de la persona de manejar su imagen� materializada gr�ficamente, as� como de prohibir o conceder autorizaci�n para su manejo, divulgaci�n, reserva� o eliminaci�n respecto de terceros.
Finalmente, el derecho a la intimidad, de modo gen�rico, ha se�alado que �implica la existencia, goce y disposici�n de una esfera reservada exclusivamente para el individuo, misma que le permita desarrollar libremente, es decir, sin injerencias externas, ni arbitrarias, su personalidad en los distintos �mbitos que componen a su vida.� Lo que a su vez le genera al Estado el deber de implementar y ejercer las medidas que sean posibles y necesarias para garantizar el respeto de este derecho tanto por servidores p�blicos como particulares. Le genera, adem�s, una obligaci�n de abstenci�n, de modo tal que no realice o adopte medidas que menoscaben este derecho. Adem�s, le genera a la sociedad el deber de �abstenerse y de no interferir sin autorizaci�n (de la persona o de autoridad p�blica) en esta esfera �ntima reservada al individuo, de cualquier forma que pueda poner en peligro el desarrollo libre de su personalidad y la consecuci�n de su proyecto de vida.�
Conclusiones
La acci�n de h�beas data es aquella garant�a id�nea que le garantiza a las personas el acceso y conocimiento de su informaci�n personal o sus bienes, que est� contenida en cualquier base de datos o registros p�blicos o privados, f�sicos o electr�nicos. Gener�ndose a su vez la facultad de poder solicitar, ante la existencia de datos err�neos o informaci�n imprecisa o inexacta, su actualizaci�n, rectificaci�n, anulaci�n o reserva con la finalidad de proteger adem�s del derecho a la protecci�n de datos, el derecho a la intimidad, honor y buen nombre.
De ello, ha podido establece que el h�beas data procede cuando se niega la solicitud de acceso, actualizaci�n, rectificaci�n, anulaci�n o eliminaci�n del dato err�neo, o de la informaci�n imprecisa o inexacta, sea por negativa expresa o negativa t�ctica. Pero, adem�s, cuando se ha violado la privacidad almacen�ndose o difundi�ndose informaci�n que viola la intimidad personal o familiar o que por su naturaleza no debe ser difundida por generar, por ejemplo, situaciones de discriminaci�n. En ese sentido, se puede establecer con absoluta certeza que el h�beas data es la garant�a id�nea para proteger a las personas ante la existencia de un dato err�neo, el cual ha sido definido como aquella informaci�n no es ver�s y respecto del cual, en raz�n del derecho a la autodeterminaci�n informativa, debe ser corregido.
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� 2023 por el autor. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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