La indefensión por falta de notificación en los delitos de acción Pública

María Isabel Medina Condoy, Marco Xavier Rodríguez Ruiz

Resumen


El presente artículo analiza y critica la vulneración de la garantía del debido proceso en los derechos a la defensa, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, como consecuencia de la falta de notificación al investigado en las fases preprocesal y procesal por delitos de acción pública previstos en el Código Orgánico Integral Penal. En este sentido, la notificación con el inicio de una investigación penal constituye un elemento esencial del derecho a la defensa, cuyo incumplimiento podría generar la nulidad de todo lo actuado, por vulneración a dicho derecho. Asegurar el cumplimiento de esta garantía corresponde a Fiscalía General del Estado, quien tiene la potestad exclusiva y excluyente en la investigación penal, por ello, carece de eficacia y valor jurídico la investigación criminal sin que previamente se haya hecho conocer al investigado sobre los cargos en su contra. Para este efecto, el Estado debe agotar los mecanismos físicos y actualmente electrónicos para hacerle partícipe al investigado de toda acción en la que se discutan sus derechos, lo cual se materializa con la notificación a cargo del titular de la acción penal. La autoridad investigadora acudirá a todos los medios posibles previstos en la ley para encontrar a la persona que va a ser objeto de una investigación penal, apelando a los diferentes medios, así por ejemplo averiguar respecto del investigado su lugar de vivienda, trabajo, direcciones electrónicas, familiares, relacionados, que permitan contactarlo y notificar-lo. Para justificar falencias que afectan las citadas garantías, se seleccionaron tres muestras sobre casos reales, y se consideraron criterios de autores en las materias relacionadas de orden legal, constitucional y convencional. El método aplicado para la construcción del presente artículo fue el cualitativo, incorporándose la conclusión en la investigación.


Palabras clave


Derecho a la defensa; Debido proceso; Indefensión; Notificación; Sujetos procesales.

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DOI: https://doi.org/10.23857/pc.v8i2.7380

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