La indefensin por falta de notificacin en los delitos de accin Pblica

 

Defenselessness due to lack of notification in public action crimes

 

Indefesa por falta de notificao em crimes de ao pblica

 

Mara Isabel Medina-Condoy I
mmedina19@indoamerica.edu.ec
 https://orcid.org/0000-0001-9501-1260
Marco Xavier Rodrguez-Ruiz II
marcorodriguezruiz@hotmail.com
 https://orcid.org/0000-0003-3717-2650
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: mmedina19@indoamerica.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 08 de diciembre de 2022 *Aceptado: 05 de enero de 2023 * Publicado: 29 de febrero de 2023

 

        I.            Universidad Indoamrica, Estudiante de la Maestra Derecho Procesal y Litigacin Oral de la Universidad Indoamrica, Ecuador.

      II.            Universidad Indoamrica, Doctor en Derecho (PhD), Universidad Andina Simn Bolvar, Sede Quito, (UASB), Magster en Derecho Civil y Procesal Civil, Universidad Tcnica Particular de Loja (UTPL), Magster en Derecho Penal y Procesal Penal, Universidad Central del Ecuador (UCE), Magster en Derecho Mercantil, Universidad Andina Simn Bolvar, Sede Quito, (UASB), Diplomado Superior en Derecho Econmico, Universidad Andina Simn Bolvar, Sede Quito, (UASB), Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales de la Repblica, Universidad Central del Ecuador (UCE), Docente Universidad Indoamrica; Ciudad de Quito., Ecuador.


Resumen

El presente artculo analiza y critica la vulneracin de la garanta del debido proceso en los derechos a la defensa, tutela judicial efectiva y seguridad jurdica, como consecuencia de la falta de notificacin al investigado en las fases preprocesal y procesal por delitos de accin pblica previstos en el Cdigo Orgnico Integral Penal. En este sentido, la notificacin con el inicio de una investigacin penal constituye un elemento esencial del derecho a la defensa, cuyo incumplimiento podra generar la nulidad de todo lo actuado, por vulneracin a dicho derecho. Asegurar el cumplimiento de esta garanta corresponde a Fiscala General del Estado, quien tiene la potestad exclusiva y excluyente en la investigacin penal, por ello, carece de eficacia y valor jurdico la investigacin criminal sin que previamente se haya hecho conocer al investigado sobre los cargos en su contra. Para este efecto, el Estado debe agotar los mecanismos fsicos y actualmente electrnicos para hacerle partcipe al investigado de toda accin en la que se discutan sus derechos, lo cual se materializa con la notificacin a cargo del titular de la accin penal. La autoridad investigadora acudir a todos los medios posibles previstos en la ley para encontrar a la persona que va a ser objeto de una investigacin penal, apelando a los diferentes medios, as por ejemplo averiguar respecto del investigado su lugar de vivienda, trabajo, direcciones electrnicas, familiares, relacionados, que permitan contactarlo y notificar-lo. Para justificar falencias que afectan las citadas garantas, se seleccionaron tres muestras sobre casos reales, y se consideraron criterios de autores en las materias relacionadas de orden legal, constitucional y convencional. El mtodo aplicado para la construccin del presente artculo fue el cualitativo, incorporndose la conclusin en la investigacin.

Palabras clave: Derecho a la defensa; Debido proceso; Indefensin; Notificacin; Sujetos procesales.

 

Abstract

This article analyzes and criticizes the violation of the guarantee of due process in the rights to defense, effective judicial protection and legal security, as a consequence of the lack of notification to the investigated in the pre-procedural and procedural phases for public action crimes provided for in the Comprehensive Organic Penal Code. In this sense, notification with the initiation of a criminal investigation constitutes an essential element of the right to defense, non-compliance with which could generate the nullity of all actions taken, due to a violation of said right. Ensuring compliance with this guarantee corresponds to the State Attorney General's Office, which has the exclusive and exclusive power in the criminal investigation, therefore, a criminal investigation lacks effectiveness and legal value without the investigated party having previously been made aware of the charges in question. his against. For this purpose, the State must exhaust the physical and currently electronic mechanisms to involve the investigated party in any action in which his or her rights are discussed, which is materialized with the notification by the holder of the criminal action. The investigating authority will use all possible means provided by law to find the person who is going to be the subject of a criminal investigation, appealing to different means, for example, finding out about the investigated person's place of residence, work, electronic addresses., family, related, that allow you to contact and notify you. To justify shortcomings that affect the aforementioned guarantees, three samples of real cases were selected, and authors' criteria in related legal, constitutional and conventional matters were considered. The method applied to construct this article was qualitative, incorporating the conclusion into the research.

Keywords: Right to defense; Due process; Helplessness; Notification; Procedural subjects.

 

Resumo

Este artigo analisa e critica a violao da garantia do devido processo legal nos direitos defesa, tutela jurisdicional efetiva e segurana jurdica, como consequncia da falta de notificao aos investigados nas fases pr-processuais e processuais para crimes de ao pblica previstos previsto no Cdigo Penal Orgnico Integral. Neste sentido, a notificao com incio de investigao criminal constitui um elemento essencial do direito defesa, cujo descumprimento pode gerar a nulidade de todos os atos praticados, por violao do referido direito. A garantia do cumprimento desta garantia cabe Procuradoria-Geral do Estado, que detm competncia exclusiva e exclusiva na investigao criminal, pelo que uma investigao criminal carece de eficcia e valor jurdico sem que o investigado tenha sido previamente informado das acusaes em causa. o dele contra. Para tanto, o Estado dever esgotar os mecanismos fsicos e atualmente eletrnicos para envolver o investigado em qualquer ao em que sejam discutidos seus direitos, o que se materializa com a notificao pelo titular da ao penal. A autoridade investigadora utilizar todos os meios possveis previstos na lei para localizar a pessoa que vai ser objeto de investigao criminal, recorrendo a diversos meios, por exemplo, informando-se sobre o local de residncia, trabalho, endereos eletrnicos do investigado., familiares, parentes, que permitem entrar em contato e notific-lo. Para justificar as deficincias que afetam as garantias acima mencionadas, foram selecionadas trs amostras de casos reais e considerados os critrios dos autores em questes jurdicas, constitucionais e convencionais relacionadas. O mtodo aplicado para construo deste artigo foi qualitativo, incorporando a concluso pesquisa.

Palavras-chave: Direito defesa; Devido Processo; Desamparo; Notificao; Assuntos processuais.

 

Introduccin

El presente trabajo visibiliza las debilidades de ciertas prcticas de la Fiscala General del Estado ecuatoriano, en torno a la vulneracin de la garanta del debido proceso, en los derechos de la defensa, tutela judicial efectiva y seguridad jurdica, mismos que se han presentado espordicamente en la administracin de justicia, donde en algunos casos, Fiscala, por no notificar en tiempo y forma a los ciudadanos investigados o procesados, ha vulnerado ciertos derechos constitucionales, quedando los ciudadanos investigados o procesados en indefensin por la falta de notificacin en los presuntos delitos de accin pblica.

Para demostrar la vulneracin del debido proceso por la falta de notificacin al investigado o procesado, se seleccionaron tres causas que develan tal vulneracin. En estos procesos, se violent la seguridad jurdica, pues ningn ciudadano o ciudadana debe ser despojado de sus legtimos derechos, as como tambin, se vulner el derecho al debido proceso. En el anlisis objetivo de este tema a partir de la casustica, est identificado plenamente que existen investigaciones y procesos penales, llevados a cargo por parte de la Fiscala General del Estado, donde existe la falta de notificacin a los investigados y procesados.

En la investigacin que se desarrolla a continuacin, se demuestra que la falta de notificacin en la etapa preprocesal de investigacin o en las etapas procesales, llevadas a cabo por parte de la Fiscala General del Estado ecuatoriano, irrespeta la seguridad jurdica y el derecho constitucional al debido proceso. Esto hace que el investigado o procesado no tenga una asesora legal oportuna en igualdad de condiciones y no ejerza abiertamente el derecho a la defensa. Por facilismo, Fiscala General del Estado notifica a travs del casillero electrnico de la Defensora Pblica para que patrocine a dichos investigados o procesados, pero as, el imputado queda en desigualdad de armas.

Como objetivo general de esta investigacin, se determina el analizar la afectacin a las garantas bsicas del debido proceso, as como a la tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa, la seguridad jurdica y lo relativo a la necesidad de contar con defensa tcnica eficaz en todas las fases y etapas de un proceso penal como consecuencia de la falta de notificacin al investigado y/o procesado en las infracciones de accin pblica.

Para cumplir con el objetivo antes declarado, se hace uso de la tcnica documental. Por medio de la misma, se permiti la bsqueda de documentos fsicos y digitales, artculos cientficos, leyes, tesis y dems documentacin que sirvi de sustento doctrinal y legal para las reflexiones desarrolladas en este trabajo. A la informacin adquirida por dicha tcnica documental, se le aplic el mtodo analtico, el cual permiti descomponer los objetos de estudio, reflexionar y estudiar cada uno de ellos; utilizando tambin el mtodo inductivo, que permiti ir de lo especfico a lo general, y, por ltimo, el mtodo sinttico que dio paso a las conclusiones que cierran este trabajo.

 

Desarrollo

Garantas bsicas del debido proceso: derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y seguridad jurdica.

De cara a iniciar el desarrollo del presente trabajo, es importante abordar lo referente a las garantas bsicas del debido proceso, como derechos que protegen a las personas frente a posibles vulneraciones que puedan desprenderse del desarrollo de procesos judiciales penales. As, se analizar en este apartado el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurdica, a travs de la revisin de normativa internacional, normativa nacional vigente y aportes de doctrinarios especializados en la materia.

Se comprende que de conformidad al art. 1 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico (Asamblea Nacional Constituyen-te, 2022, p. 2). De este modo, se destaca que Ecuador es un Estado donde los derechos y la justicia son elementos centrales, y donde se permite a todo ciudadano ser libre, en un ambiente democrtico e independiente. As, las personas (y otros sujetos de derechos, como la naturaleza) estn protegidas por una gran gama de derechos, los cuales son exigibles de forma individual o colectiva, sin distincin de etnia o color de piel y sobre todo sin discriminacin alguna ya sea por ndole sexual, ideologas religiosas, etc. (arts. 10 y 11 Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2022).

En el mismo sentido, se reconoce que todos los seres humanos y/o sujetos procesales son igua-les ante la ley y gozarn de los mismos deberes y oportunidades. Respecto de la obligacin estatal de respeto de estos derechos, la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que las autoridades competentes deben garantizar el cumplimiento de todos y cada uno de los derechos (art. 11 numeral 9 Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2022) cualquiera que sea el caso, ya que todos estos derechos estn garantizados en la Carta Magna y en el bloque de constitucionalidad; y donde ninguna ley venidera o autoridad estatal podr infringir los derechos adquiridos bajo ningn concepto.

Los derechos determinados en la Constitucin y en los instrumentos internacionales son de inmediata aplicacin por los rganos competentes, siendo que no podr alegarse falta de norma o ley para violar los derechos adquiridos (art. 11 numeral 3 Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2022). En este marco, es pertinente sealar que, dentro del amplio catlogo de derechos antes descrito, se encuentran los derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurdica, mismos que se desarrollan a continuacin.

En la Constitucin de la Repblica del Ecuador se hallan establecidos los denominados derechos de proteccin, que se encuentran determinados en los artculos 75, 76 y 77, donde se hace mencin a que toda persona natural o jurdica tiene libre acceso a la justicia, que el Estado protege al ciudadano dndole gratuidad e imparcialidad a este acceso. De igual modo, el Estado a travs del respaldo normativo dogmtico, no permite que se vulneren los derechos individuales o colectivos y donde los operadores de justicia (donde se incluye a la Fiscala General del Estado) deben aplicar los principios del debido proceso para que los procesos sigan su va legal, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

Como menciona Nisimblat (2014), el debido proceso es un derecho, de carcter sustancial y con rango constitucional. A esto se puede agregar que es un derecho que asiste a toda persona natural o jurdica, destacando que dicho debido proceso debe de ser aplicado a todas las actuaciones pblicas y privadas, ya sea en el mbito administrativo y/o judicial. Para encontrar el origen normativo de este debido proceso, es relevante trasladarse al bloque de constitucionalidad y revisar la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (1969), cuerpo normativo internacional que reconoce y otorga derechos y garantas para que el ser humano y los Estados eviten la violacin de derechos establecidos en este tratado internacional.

As, en la Convencin antes mencionada, en el artculo 8 numeral 1 y 2, literal b), c), g) y h), constan las garantas judiciales, que son relevantes para las partes procesales, as como para los sujetos investigados y procesados, siendo que aqu se encuentran claramente estipulados los derechos que deben cumplir y hacer cumplir las autoridades competentes. Dentro de los postulados desarrollados en este artculo antes descrito, se establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos, como el de ser escuchados en cualquier procedimiento y estado del proceso, tener acceso a la justicia, ser juzgados por jueces imparciales y competentes, entre otros elementos importantes para precautelar un desarrollo procesal correcto y justo.

En el mbito nacional, la Constitucin de la Repblica del Ecuador plasma los principios del debido proceso, emanados desde la escena internacional, sobre todo, de cara a cumplir con el objetivo del presente trabajo, se revisarn la determinacin al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurdica. Respecto del primer elemento, el derecho a la defensa es concebido como un derecho fundamental irrenunciable e inalienable, que debe garantizarse en forma plena, continua y permanente durante todo el proceso () especialmente en lo penal donde estn en juego los derechos de los ciudadanos ante el poder del Estado (Arvalo Vsquez & Arvalo Vsquez, 2018, p. 8).

La composicin del derecho a la defensa incluye varias garantas, recogidas en el art. 76 numeral 7 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, dentro de las cuales se encuentra la necesidad de tener el tiempo y los medios adecuados para ejercer este derecho, la posibilidad de ser escuchado en tiempo y forma, la publicidad de los procesos salvo las excepciones de ley, la presencia de abogado defensor en todo tipo de interrogatorio, la posibilidad de presentar pruebas y contradecir aquellas presentadas en su contra, el non bis in dem, entre otras garantas que son fundamentales para que una persona pueda ejercitar su derecho a la defensa de forma correcta, y as contrarrestar el podero del Estado, que ejercita a travs del Derecho penal su herramienta ms severa (Priz Smith, Guerrero Galarza & Suqui Romero, 2020).

Este derecho a la defensa debe ser precautelado en el conjunto de actividades preprocesales y procesales que tiene el investigado o la persona procesada para defenderse de las acusaciones que le realiza la Fiscala, por lo que parte de la finalidad del derecho a la defensa es obtener y aportar pruebas que le permitan descargar y desvanecer los cargos formulados por parte de la autoridad competente, por el cometimiento de una presunta infraccin de accin pblica.

As, el derecho a la defensa es un derecho adquirido por todos los ciudadanos; es un derecho fundamental que tiene relevancia en la sociedad y no puede ser violado por ningn motivo, por lo tanto, toda persona que se halle sujeta a una investigacin penal, debe ser notificada por el fiscal a cargo de dicha investigacin, ya que tiene el derecho a escuchar y ser escuchado en el momento oportuno, para defenderse de los cargos presentados en su contra. Por ejemplo, como materializacin de este postulado constitucional del derecho a la defensa, en el artculo 452 del Cdigo Orgnico Integral Penal (en adelante COIP), se encuentra determinada la necesidad de que toda persona tenga un profesional del derecho a su eleccin como defensor (Asamblea Nacional del Ecuador, 2022), debiendo este profesional tener el tiempo y los me-dios necesarios para la preparacin de la defensa, y asistindole todas las garantas del debido proceso.

En cuanto al segundo elemento, la tutela judicial efectiva, se encuentra contemplada en el art. 75 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, donde se determina el acceso gratuito a la justicia, as como a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujecin a los principios de inmediacin y celeridad; en ningn caso quedar en indefensin (Asamblea Nacional Constituyente, 2022, p. 37). La tutela judicial efectiva, jurisprudencial-mente, ha sido dividida en varias instancias fundamentales, aportando que:

De esta forma, la tutela judicial efectiva es el derecho que garantiza a las personas el acceso a la justicia, sin que su pleno ejercicio se agote nicamente en la posibilidad de acudir a los rganos jurisdiccionales, pues implica tambin la obligacin que tiene el operador de justicia de sustanciar la causa observando el procedimiento establecido por el ordenamiento jurdico para cada caso y en observancia de las garantas que configuran el debido proceso (Corte Constitucional del Ecuador, 2015, p. 7).

A lo antes mencionado, se debe agregar que el cumplimiento de la sentencia es una tercera arista de este derecho a la tutela judicial efectiva, pero que para los efectos de este trabajo y de la problemtica que en l se aborda, son sustancialmente significativas las aristas uno y dos, es decir, el acceso a la justicia (que tendra el investigado de ser notificado en tiempo y forma), as como la aplicacin de los principios, derecho y garantas del debido proceso en el trmite tanto de la investigacin penal como tambin del resto del proceso penal.

Sobre todo, cabe destacar que la cita antes descrita del art. 75 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, establece en su parte final que en ningn caso se quedar, persona alguna, en indefensin. Esto es importante debido a que el derecho a la defensa, como parte del derecho al debido proceso, establece varios elementos que son fundamentales para que la persona que se encuentre en una fase preprocesal o procesal, pueda ejercitar plenamente sus derechos sin detrimento alguno, reflexionando que el poder del Estado a travs de la Fiscala General del Estado es infinitamente superior al que puede poseer una persona natural investigada o procesada.

Por ltimo, el tercer elemento, la seguridad jurdica, es un elemento de complejo abordaje, tal como seala Guano Aguirre (2020), quien, a su vez, destaca que una de las definiciones ms completas de este elemento es la entregada por vila (2015, p. 211) autor que menciona que la seguridad jurdica es una norma o principio que exige de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial la adopcin de comportamientos que contribuyan ms a la existencia, en beneficio de los ciudadanos y desde su perspectiva, de un estado de confiabilidad y calculabilidad jurdica, con base en su cognoscibilidad.

Por lo tanto, esta seguridad jurdica ser la posibilidad de conocer cmo va a actuar el poder judicial, en este caso, la Fiscala General del Estado, en torno a la investigacin y el procesa-miento penal de una persona, permitindole ejercer desde un inicio el derecho a la defensa, y sin intentar sorprender al investigado con un gran cmulo de evidencias que luego, en razn del tiempo, sean difciles de contrarrestar.

De igual modo, desarrollando los derechos y principios procesales constitucionales, se concibe que de modo indispensable, la autoridad competente debe respetar el debido proceso hacia las personas investigadas, siendo que todas las actuaciones fiscales deben seguir un procedimiento tico, apegados al Derecho as como a la tutela judicial efectiva, siendo que la autoridad competente no interrumpa el debido proceso y tenga el investigado o procesado la garanta de aplicacin y respeto del derecho a la defensa y un trato justo en igualdad de condiciones.

Para concluir con el presente apartado, la necesidad de contemplar y respetar el gran cmulo de derechos y garantas (del debido proceso y otras conexas) tanto en fases preprocesales como procesales ya ha sido identificado por la doctrina. En este sentido, Nisimblat (2014) enuncia que todas las garantas y derechos deben acatarse dentro del procedimiento respectivo, siendo que nacen de los procedimientos preprocesales o procesales; es decir, que dicho derecho a la defensa debe respetarse en toda etapa o fase de la investigacin previa o, posteriormente, en el mbito netamente procesal.

 

Fase preprocesal y procesal penal en delitos de accin pblica en Ecuador

Los principios, derechos y garantas estudiados en el apartado anterior, a ms de tener una clara implicacin terica o dogmtica, tienen una eminente aplicacin prctica, por lo que es necesario abordar en el presente apartado, las determinaciones que se realizan en el COIP sobre la fase preprocesal y las etapas procesales penales en delitos de accin pblica en Ecuador. Para ello, es preciso, en primera instancia, diferenciar las infracciones que son de accin pblica de aquellas que constituyen un ejercicio privado de la accin penal.

Sobre esto, es importante indicar que el COIP reconoce dos tipos de infracciones: las de accin pblica y las de accin privada. De conformidad con el art. 410 del COIP, en la primera de ellas, el inicio de la misma corresponde a la Fiscala, sin la necesidad de la presentacin de una denuncia previa; y en el caso de la segunda, el ejercicio de la accin penal privada corresponde de forma exclusiva a la vctima, que segn dicho art. 410 y otros del COIP (como los arts. 647, 648, 649 y siguientes del COIP), procedimiento que se inicia mediante querella.

Respecto de la accin penal de carcter pblico, que es la que importa a efectos del presente trabajo, su titularidad, de conformidad con el art. 411 del COIP, recae en la Fiscala General del Estado, inicindose cuando tenga los elementos de conviccin suficientes sobre la existencia de la infraccin y de la responsabilidad de la persona procesada (Asamblea Nacional del Ecuador, 2022, p. 232).

Esta aclaracin realizada supra es pertinente debido a que el trmite que se le da a las infracciones de ejercicio pblico de la accin penal y su contraparte de accin privada, son diferenciados. En el caso de las infracciones de ejercicio pblico de la accin penal, corresponde a la Fiscala General del Estado investigar, formular cargos y procesar penalmente a la o las personas naturales o jurdicas que se considere pertinente (sobre la base de las evidencias recaba-das). En el caso de las infracciones de ejercicio privado de la accin penal, la persona afectada presenta directamente la querella ante el juez competente, por lo que la Fiscala no toma cartas en el asunto.

Respecto de la fase preprocesal en las infracciones de ejercicio pblico de la accin penal, se comprende como una fase previa (por ello la denominacin de pre procesal). Esto, sin embargo, no es elemento suficiente para justificar que, al no encontrarse iniciado el proceso penal, se pueden vulnerar o no garantizar derechos constitucionales y legales a las personas investiga-das. En un sentido similar, Grunauer Reinoso (2016, p. 30), determina que el ejercicio pblico de la accin requiere de un procedimiento mucho ms complejo y riguroso, que est compuesto, () de varias fases y etapas cada una de las cuales tienen una finalidad propia. Por ello, esta complejidad obliga a que la Fiscala General del Estado, en su calidad de directora de la investigacin preprocesal y procesal penal (art. 195 Constitucin de la Repblica del Ecuador), cumpla sus funciones velando por los derechos de las partes, tanto la investigada/procesada, como de la vctima.

Adentrando el anlisis a la fase de investigacin previa, el COIP en su art. 580, determina que dicha fase preprocesal tiene como objetivo reunir los elementos de conviccin, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputacin y de hacerlo, posibilitar al investigado preparar su defensa (Asamblea Nacional del Ecuador, 2022, p. 223). A su vez, se sealan en los arts. 581 y siguientes, ciertas caractersticas de esta fase, as como las posibilidades investigativas que tiene Fiscala General del Estado, como son las versiones libres y sin juramente (art. 582 COIP), las actuaciones fiscales urgentes (art. 583 COIP) y la reserva de la investigacin (art. 584 COIP).

La doctrina especifica que la fase de investigacin previa es el momento previo al proceso penal, en el cual el fiscal, como autoridad de la accin penal, en conjunto con rganos tales como el Sistema Especializado Integral de Investigacin, Medicina Legal y Ciencias Forenses integrado por la polica, personal civil de investigacin, profesionales de la salud, peritos, expertos en trnsito y de otras especialidades (Calle Arias, 2022, p. 113), se dedica a fundamentar la posibilidad de la existencia de una infraccin de carcter pblico de la accin penal o por el contrario, sustentar el archivo de la investigacin por no apreciarse indicios suficientes para mantener la acusacin.

La determinacin de fase y no de etapa se justifica en que la investigacin previa no es una etapa obligatoria del proceso. Sobre esto, Grunauer Reinoso (2016, p. 30) indica que no se trata de una etapa, sino que es una fase, en razn de que no es obligatoria dentro del proceso ya que si el fiscal, al momento de conocer la noticia crimines, cuenta con todos los elementos que le permiten formular cargos no es necesario que se abra esta fase. De este modo, la fase preprocesal penal de investigacin previa no es necesaria para el desarrollo de un proceso penal, pero esto no evita que en dicha fase se deban precautelar todos los derechos de la parte investigada, so pena de una posible vulneracin a sus derechos constitucionales.

Para finalizar, el proceso penal, posterior a la fase preprocesal de investigacin previa, se sustenta en etapas, tal como se determina en el art. 589 y siguientes del COIP. Estas etapas son sucedidas en secuencia, y que inician con audiencias determinadas, siendo las siguientes: etapa de instruccin fiscal, misma que inicia con la audiencia de formulacin de cargos (arts. 591 y siguientes del COIP), despus le sucede la etapa de evaluacin y preparatoria de juicio (arts. 601 y siguientes del COIP), que inicia con la audiencia preparatoria de juicio, y donde se pue-de dictar el auto de llamamiento a juicio (art. 608 COIP), mismo que da lugar al inicio de la etapa de juicio, que concluye con la audiencia del mismo nombre (art. 609 y siguientes del COIP), donde se arriba a una sentencia, que puede ser de condena o de ratificacin del estado de inocencia.

De este modo, se puede concluir parcialmente que la fase de investigacin previa, recogida en el COIP, es una fase preprocesal, que es ejecutada en la investigacin de delitos de ejercicio pblico de la accin penal, a cargo de la Fiscala General del Estado. En esta fase, se comienzan a recoger los indicios necesarios que sustentarn el posterior desarrollo del proceso penal. La importancia de esta fase para Fiscala tambin se coteja con la importancia que tiene para la parte investigada, puesto que se tomarn versiones y se practicarn diligencias donde la parte investigada debe asistir para ejercitar su derecho a la contradiccin.

 

Sobre la notificacin al investigado o procesado

En virtud de lo manifestado en pginas anteriores, se puede apreciar que existe una serie de derechos y principios que, emanados desde el seno del Derecho internacional, son recogidos tanto por la Constitucin de la Repblica del Ecuador, as como por el COIP. Dentro de estos derechos, se encuentran los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurdica. En su carcter de director de la investigacin previa y de todo el proceso penal, el fiscal ha visto modificaciones en sus atribuciones, tomando en cuenta que, en el traslado desde el sistema penal inquisitivo al acusatorio, el rol del fiscal se modifica y se le entregan otras atribuciones que son contenidas en el art. 444 del COIP (Cando Gunsha, 2020).

As, el fiscal al dirigir la fase preprocesal y las etapas del proceso penal, debe cuidar de no trasgredir los derechos de los sujetos en proceso de investigacin, instruccin u otras etapas, sobre todo, cuando se presume que se notifica a dichos investigados a pretexto que solamente se notifica a un casillero virtual de la Defensora Pblica, o por cuanto, luego de dbiles o tenues investigaciones, no logran ubicar la direccin domiciliaria para la respectiva notificacin, con la cual podran comunicar al investigado con el inicio de una investigacin previa por parte de la fiscala, en los delitos de accin pblica.

Debe recordarse que la notificacin a la persona investigada o procesada permite que sta se pueda preparar estratgicamente para la defensa, alcanzando as el goce del principio de igual-dad de armas y del derecho a la defensa (Quispe Gmez jurado, 2022). De igual modo, es prudente sealar que la doctrina percibe que solo a partir de la notificacin del investigado se da inicio a un debido proceso (Campoverde Mantuano, 2021), de forma tal que la notificacin del investigado se considera un actuacin fundamental que debe ser realizada por Fiscala, sin perjuicio de que si no logra localizar al investigado o procesado, justifique en el momento procesal oportuno, dicha falta de notificacin, pero evidenciando todas las diligencias tendientes a dar con su paradero.

Esta obligacin de notificacin al investigado dentro de la investigacin previa, no se encuentra recogida en el COIP, pero lo que s se refleja en el art. 594 numeral 3, es el deber que tiene la Fiscala de agotar todos los medios necesarios que permitan identificar el domicilio del investigado (Asamblea Nacional del Ecuador, 2022, p. 228), esto, establecido para la instruccin fiscal, aunque la terminologa correcta sera la de instruido, ms no de investigado. Sin embargo, desde un enfoque garantista de derechos, y ampliando la proteccin de este artculo antes citado, la Fiscala, en el ejercicio de sus actividades investigativas, debe aplicar las diligencias y medios necesarios para identificar el domicilio del investigado, y as, hacerlo conocer del trmite investigativo desarrollado en su contra.

La justificacin central para la obligacin o deber que recae sobre Fiscala para la notificacin del investigado o procesado, se da, como reflexionan Prado Falcon & Sotomayor Plaza (2022), en el hecho que el sospechoso, investigado o procesado, es una persona sobre la que recae el status de inocencia, por lo que si bien, no tiene la obligacin de probar dicha inocencia, s posee el derecho de saber desde el inicio de la investigacin previa que se vaya a desarrollar en su contra. Esto, de cara a que se tomen las medidas legales correspondientes, y pue-da as planificar su defensa desde la temprana fase preprocesal de investigacin previa.

Sobre esto, Rivadeneira Garca (2022), determina que el derecho que tienen las personas a conocer los motivos o razones por las cuales se establece una investigacin en su contra forma parte del principio de intimacin, y que se liga directamente al derecho constitucional a la defensa. As, se puede indicar que la Fiscala General del Estado, al ser la llamada a dirigir la investigacin penal y las posteriores etapas procesales, tiene la obligacin de informarle o notificarle oportunamente del presunto delito para que el infractor pueda contradecir las evidencias o indicios materiales y testimoniales que se presenten en su contra, y, por ende, son los fiscales quienes estn en la obligacin de informar sobre la noticia del presunto delito. Sin embargo, en la prctica, dicha institucin acostumbra notificar al casillero de la Defensora Pblica para que tenga conocimiento el sospechoso de la investigacin que realizan en su contra.

En el plano legal, a ms de las delimitaciones normativas ya establecidas previamente, el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial (en adelante COFJ), en su art. 282, numeral 3, establece como deber de la Fiscala General del Estado:

Garantizar la intervencin de la defensa de los imputados o procesados, en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de accin pblica, quienes debern ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuacin que viole esta disposicin carecer de eficacia probatoria (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009, pp. 86-87).

Como derivado de esta obligacin, el COFJ determina en el art. 109 numeral 18, que ser in-fraccin gravsima No citar o notificar a las personas investigadas cuando lo han solicitado en las investigaciones previas; o, a las personas procesadas, en las investigaciones procesales, por delitos de ejercicio pblico de la accin (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009, p. 33). As, se puede apreciar que el asamblesta ecuatoriano, al momento de redactar las normas relativas a las investigaciones preprocesales penales, as como las instrucciones fiscales, ha hecho especial nfasis en proteger los derechos a la defensa y al debido proceso, que asiste tanto a las personas investigadas como a las procesadas.

En consecuencia, con lo establecido, se reflexiona que la fase de investigacin previa, con su carcter de preprocesal, se transforma en una fase compleja, donde la Fiscala General del Estado investiga la posible comisin de un delito, por parte de una persona natural o jurdica. Por ello, como elemento central de dicha investigacin, la notificacin al investigado es de vital importancia, por cuanto se estara precautelando su derecho a la defensa, y consigo, permitindole hacer uso y cuidado del resto de sus derechos al debido proceso. En cuanto a las etapas posteriores, se indica que tambin se deben precautelar todos y cada uno de los derechos al debido proceso, por cuanto se sigue sustentando un proceso penal en contra de una persona y se debe vigilar el ejercicio del ius puniendi.

 

 

 

Nulidad procesal por falta de notificacin al investigado o procesado

Como se enunci en los apartados desarrollados supra, la notificacin al investigado o procesado penalmente, le permite que se presente l y/o su abogado defensor para la prctica de una serie de diligencias, por ejemplo, toma de versiones libres y sin juramento, testimonios anticipados, etc., y que as se vea garantizado su derecho a la defensa, a la contradiccin, entre otros derechos que forman parte del debido proceso. De igual modo, no se debe perder de vista que el Derecho penal es la herramienta ms lesiva de derechos, por lo que, en todo el desarrollo del proceso, tanto en su fase preprocesal como en el proceso propiamente dicho, se debe velar por el cumplimiento de los derechos de las partes, donde se encuentra tambin la parte investigada y procesada.

Se ha apreciado que es una obligacin por parte Fiscala General del Estado, de conseguir a travs de todos los medios posibles, as sean medios alternativos, las direcciones para las respectivas notificaciones al investigado o procesado, solicitando a las diferentes entidades pblicas y privadas informacin respecto de las direcciones de vivienda, trabajo, correos electrnicos, nmeros telefnicos, para de esta forma cumplir eficazmente con la notificacin al presunto infractor y as se le informe el delito investigado o imputado, la noticia del delito, y pueda de este modo ejercer sus derechos.

La consecuencia directa de la falta de notificacin de los investigados, puede ser la ilegitimidad de todo lo actuado, como bien destacan Saldaa Erraez, Quezada Soto & Durn Ocampo (2019). Toda persona a quien la Fiscala le investigue, le impute o le establezca algn cargo de un posible delito, debe ser debidamente notificada, caso contrario podra acarrear efectos de nulidad procesal; toda vez que, la persona investigada o procesada, al ser notificado por una investigacin penal o por un proceso penal en su contra, tiene la oportunidad de presentar pruebas que le permitan argumentar su descargo de la infraccin penal que la Fiscala lo acusa; siendo que el agente fiscal que no realice la accin de notificacin dentro de la investigacin o del proceso penal, estara cometiendo actos de privacin del derecho a la defensa as como vulneracin de derechos de la persona tanto investigada o procesada.

Se debe dejar claro que como se seala por Saldaa Erraez, Quezada Soto & Durn Ocampo (2019), el fiscal debe notificar a los investigados sobre las investigaciones que se estn desarrollando en su contra, dado que no es un inquisidor que busca daar la libertad de las personas actuando en silencio como un depredador detrs de una presa (p. 398); sino, que el fiscal, como representante del Estado, debe velar por el cumplimiento de los derechos de las partes procesales.

Dado a que el derecho a ser notificado trasciende el hecho de una simple formalidad para transformarse en un derecho adquirido por parte de quienes intervienen en una contienda le-gal (Zerna Triana, 2017, p. 6), el fiscal debe realizar el agotamiento de todos los medios necesarios que permitan verificar o identificar la direccin exacta del lugar de residencia del investigado, dado que dicho fiscal, al ser el titular de la accin penal, debe tener un abanico de opciones para cumplir con la notificacin, como la direccin del lugar de vivienda, trabajo, nmero de telfono, correos electrnicos, e incluso como ltima opcin notificara a travs de la herramienta virtual que est inmersa en los telfonos inteligentes como es el WhatsApp, verificando que el nmero sea de la persona procesada en la investigacin.

En cuanto se verifique judicialmente la falta de notificacin al investigado o procesado, el juzgador puede dictar la nulidad de lo actuado. Esto puede llevarse a cabo en la audiencia preparatoria de juicio, con base al art. 604 numeral 2 del COIP, que determina:

La o el juzgador resolver sobre cuestiones referentes a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso. La nulidad se declarar siempre que pueda influir en la decisin del proceso o provoque indefensin. Toda omisin hace responsable a las o los juzgadores que en ella han incurrido, quienes sern condenados en las costas respectivas (Asamblea Nacional del Ecuador, 2022, p. 232).

De igual modo, en la audiencia de juicio, se puede crear un incidente previo al inicio de la misma, para que se trate el tema de una posible nulidad, por falta de notificacin, tal como se realiz en la causa 07259-2016-00215, por cuanto el defensor particular del procesado, haba sido autorizado nicamente para la audiencia de juicio, es decir, no haba tenido participacin en ninguna otra fase o etapa de dicho proceso penal. En otra instancia, tambin se puede pre-sentar una nulidad en el caso de que se tramite algn recurso de impugnacin, tal como seala el art. 652 numeral 10 del COIP:

Si al momento de resolver un recurso, la o el juzgador observa que existe alguna causa que vicie el procedimiento, estar obligado a declarar, de oficio o a peticin de parte, la nulidad del proceso desde el momento en que se produce la nulidad a costa del servidor o parte que lo provoque. Habr lugar a esta declaratoria de nulidad, nicamente si la causa que la provoca tiene influencia en la decisin del proceso (Asamblea Nacional del Ecuador, 2022, p. 261).

La nulidad de la investigacin o de la instruccin fiscal derivara en que todo lo actuado se retrotraiga hasta el momento de la vulneracin del derecho a la defensa, es decir, se perderan todas las actuaciones fiscales realizadas, se hara perder tiempo y recursos al aparato fiscal, as como a los policas, peritos y dems profesionales que hayan contribuido en la investigacin y en el desarrollo del proceso penal. De este modo, bajo la ptica de la optimizacin de recursos, es pertinente que la Fiscala General del Estado, ponga especial atencin en las tcnicas y mtodos para lograr la notificacin de las personas investigadas y procesadas penalmente.

Por lo expuesto, la obligacin de notificacin al investigado recae en quien opera como dueo o director de la accin penal, que es la Fiscala General del Estado. Como rgano rector del proceso penal, debe asegurarse de realizar todos los actos tendientes a notificar al investigado o procesado con la investigacin o proceso penal que se est llevando a cabo en su contra.

 

Casos de indefensin por falta de notificacin al investigado o procesado

Todas las reflexiones dogmticas y legales sealadas en los apartados anteriores, derivan o desembocan en claras aplicaciones prcticas de los derechos a ser notificados con la investigacin llevada en contra de las personas naturales o jurdicas, as como la posibilidad de ejercitar los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, as como tambin, a la seguridad jurdica. Por ello, en el presente apartado, se analizan tres casos donde la falta de notificacin al investigado, acarre vulneraciones a los derechos antes mencionados, declarndose la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores.

a)      Causa Nro. 21282-2020-00362G

La causa Nro. 21282-2020-00362G, fue presentada en la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbos por el delito de accin pblica de hurto. En este proceso, es importante analizar que fueron vulnerados los derechos constitucionales del investigado, debido a que el sospechoso no fue notificado en legal y debida forma durante la indagacin preprocesal, sus derechos fueron violentados, vulnerando la garanta al debido proceso en la falta de notificacin. De esta manera, se infringe el derecho a la defensa, coartando la facultad del investigado a presentar pruebas de descargo al delito imputado.

En esta causa puntual, se puede apreciar que no se respet o cumpli con el debido proceso, pues el fiscal deba asegurarse de realizar la notificacin al investigado y verificar que dicha actividad sea cumplida tal como dispone la ley, toda vez que para los derechos del investigado era muy relevante y oportuno que Fiscala le diera a conocer de la noticia del delito y de la investigacin abierta en su contra por un presunto cometimiento de delito por el cual luego fuera apresado.

Cuando se realizaron las averiguaciones pertinentes, Fiscala no busc informacin en la institucin en la que laboraba el investigado y posterior procesado, y as, de la lectura del expediente se puede apreciar y verificar que Fiscala vulner el debido proceso. Se reflexiona que el Estado a travs de las leyes ya revisadas en este trabajo, le otorgaron a Fiscala una potestad para que cumpla y haga cumplir los derechos de los sujetos investigados/procesados, tanto en la investigacin previa o fase preprocesal y luego, en las fases procesales.

Pero no se protegen estos derechos cuando Fiscala no le permiti al investigado la oportunidad de defenderse, pues no le notificaron con el inicio de la investigacin previa, a sabiendas incluso de que el investigado era funcionario pblico de una institucin muy conocida para toda la ciudadana de la localidad, e inclusive para la misma Fiscala, develndose as que no se realizaron los mnimos esfuerzos para solicitar a la institucin pblica en la cual el acusado prest sus servicios laborales y donde reposaban o archivaban todos los datos personales, como direccin domiciliaria, direccin de correo electrnico, nmero de telfono; habiendo sido oportuno y obligatorio que a travs de estas herramientas, podan y deban notificar al investigado, para evitar la violacin de los derechos constitucionales del investigado.

b)     Causa Nro. 21100-2021-00016G

De igual manera, en el proceso Nro. 21100-2021-00016G, causa iniciada por el delito de paralizacin de un servicio pblico, en un hecho que fue relevante y notorio para la provincia de Sucumbos y todo el pas. A diferencia que, en el caso revisado anteriormente, el presente caso no pas de la etapa de investigacin. Pero el simple hecho de que el fiscal solicit que se archive la causa, esto no significa que los derechos previstos en el ordenamiento jurdico no hayan sido vulnerados por parte de la Fiscala, quien realiz la investigacin en silencio, a espaldas del investigado, sin darle la oportunidad de defenderse, presentar pruebas de descargo que le permitan tener un trato justo y equilibrado en igualdad de condiciones ante la ley, sien-do que en este caso la Fiscala es quien de primera mano vulner los derechos establecidos en la Constitucin de la Repblica del Ecuador, el COIP y el COFJ.

c)      Causa 07259-2016-00215

Esta causa, iniciada por el delito de asesinato, fue conocida por la Fiscala Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional. Desde el inicio de la investigacin, las actuaciones fiscales no fueron trascendentes para lograr dar con el domicilio del investigado, no hay ningn informe policial donde se determine que se ha hecho una bsqueda de su paradero, al contrario, posteriormente cuando se inicia la formulacin de cargos, se le solicita a la jueza de primera instancia que se le designe un defensor pblico al procesado, es a partir de ah que Fiscala no realiza, a travs de los agentes de la polica una bsqueda del domicilio del procesado.

Esta falta de bsqueda del domicilio se agrava an ms cuando de una revisin del proceso, constan documentos donde se determina la direccin y domicilio donde reside el sospechoso, pero no hay informe policial que establezca que se haya realizado una bsqueda en ese domicilio al sospechoso y no se lo haya localizado. El desarrollo de los hechos termina con la detencin del procesado cuando ya estaba tramitndose la etapa de evaluacin y preparatoria de juicio, y dicha detencin se da en una direccin cercana a la del domicilio que se contena en los documentos que constaban en el expediente fiscal, de forma que, si se lo hubiera buscado previamente en dicha direccin, posiblemente se lo habra encontrado y notificado con la investigacin o proceso en su contra.

Procesalmente, el defensor particular del procesado, fue autorizado para la audiencia de juicio, puesto que el resto del proceso y tambin en la fase preprocesal de investigacin previa, como se indic anteriormente, el procesado haba estado siendo representado por un defensor pblico, pero que por no haber podido tomar contacto con el procesado, no pudo realizar una defensa tcnica y eficaz. En un incidente creado en la audiencia de juicio, el defensor particular del procesado expone esta situacin de vulneracin de derechos constitucionales, por lo que se da paso a la nulidad y se retrotrae todo el proceso al momento de la vulneracin de los derechos del investigado, esto es, hasta el inicio de la investigacin previa.

De este caso se aprecia que la falta de notificacin de los actos ejecutados durante la investigacin previa as como en el posterior proceso penal, en los delitos de accin pblica por parte de la Fiscala, radica en que es importante buscar las herramientas adecuadas para notificar a los sujetos investigados o procesados, puesto que de no hacerlo, quedan en la indefensin, por cuanto no se realiza la notificacin en legal y debida forma como lo establece el COIP y el COFJ. Por lo que esta inaccin por parte del titular de la accin penal (Fiscala General del Estado), ocasiona que se genere una vulneracin de los derechos establecidos en la Constitucin de la Repblica del Ecuador y en el ordenamiento jurdico ecuatoriano, permitiendo un desgaste econmico para el Estado.

Las personas que se encuentren en proceso de investigacin previa (como investigados) o en el desarrollo de un proceso penal (como procesados), merecen y deben ser odas en el momento oportuno, recibiendo un trato justo y en igualdad de condiciones por las autoridades competentes, tomando en cuenta que todos los presuntos inculpados tienen derechos y obligaciones determinados en la ley, la Constitucin de la Repblica del Ecuador y los tratados internacionales de Derechos Humanos.

 

Conclusiones

Luego de los anlisis realizados en el presente trabajo, se alcanzaron las siguientes conclusiones:

a)      El Estado ecuatoriano, determinado constitucionalmente como un Estado constitucional de derechos y justicia, a travs de su normativa constitucional y legal, determina una serie de derechos que le asisten a las personas que se encuentren investigadas y procesadas penalmente, tales como el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurdica. Estos derechos les permiten a los ciudadanos, contrarrestar el gran poder procesal que posee la Fiscala General del Estado para accionar el ius puniendi del Estado a travs del Derecho penal. A su vez, el Estado designa autoridades a las que les otorga competencias y atribuciones para que investiguen y sigan procesos penales en contra de ciudadanos que presuntamente hayan cometido alguna infraccin penal, para que as se determinen las respectivas responsabilidades y se imparta justicia, esto, apegados a las leyes correspondientes.

b)      La notificacin es un acto netamente procesal que deben hacer los responsables de la Fisca-la, desde su inicio en la investigacin preprocesal al presunto infractor de un delito de accin pblica. La falta de notificacin por omisin por parte de la Fiscala General del Estado constituye una violacin al derecho a la defensa, que se encuentra establecido en la Constitucin de la Repblica del Ecuador y dems normativas conexas.

c)      El proceso penal ecuatoriano es complejo, y est divido en una fase preprocesal de investigacin previa y un proceso penal propiamente dicho. Est dirigido por la Fiscala General del Estado, que tiene dentro de sus obligaciones, la responsabilidad de notificar a las personas investigadas o procesadas con la investigacin o el proceso penal que se realiza en su contra, de forma tal que se le permita, en conjunto con su defensor tcnico, planificar y llevar a cabo una defensa con los tiempos y medios adecuados. Sin embargo, la falta de notificacin vulnera este derecho, y no le permite al investigado o procesado que conozca los pormenores de la acusacin realizada en su contra.

d)      En los casos analizados, se aprecia claramente como la falta de notificacin, sin importar si el proceso se encuentra en investigacin o en el desarrollo del proceso penal, afecta una serie de derechos constitucionales que no pueden ser dejados de lado, por lo que se declara la nulidad de todo lo actuado, puesto que no se le ha brindado la oportunidad a la persona investigada o procesada de ejercer su derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurdica. Esto no permiti un trato justo en igualdad de condiciones para que los sujetos puedan defenderse de la acusacin del cometimiento de una presunta in-fraccin, imputada por el agente fiscal.

 

Referencias

      1.            Arvalo Vsquez, C., & Arvalo Vsquez, E. (2018). La existencia del derecho a la defensa en la tramitacin de los procedimientos expeditos. Anlisis de casos en el cantn Caar en el primer trimestre del 2015. Killkana sociales: Revista de Investigacin Cientfica, vol. 2, nm. 3, pp. 7-16.

      2.            Asamblea Nacional Constituyente. (2022). Constitucin de la Repblica del Ecuador. Quito: Ediciones Legales.

      3.            Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial. Quito: Ediciones Legales.

      4.            Asamblea Nacional del Ecuador. (2022). Cdigo Orgnico Integral Penal. Quito: Ediciones Legales.

      5.            vila, H. (2015). Seguridad Jurdica y Democracia en Iberoamrica. Madrid: Marcial Pons.

      6.            Calle Arias, X. (2022). El principio de objetividad fiscal en la etapa pre-procesal. Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas, vol. 5, nm. S1, pp. 108-117.

      7.            Campoverde Mantuano, J. (2021). Nulidades procesales por violaciones al debido pro-ceso provocadas por parte de fiscala que afectan los derechos de las vctimas. Estudio de Caso, Universidad Tcnica de Machala. Disponible en: http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/16420

      8.            Cando Gunsha, J. (2020). El principio de objetividad y su cumplimiento en el ejercicio de las funciones del Fiscal. Tesis de Grado, Universidad Nacional de Chimborazo. Disponible en: http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/7649

      9.            Corte Constitucional del Ecuador. (2015). Sentencia N. 108-15-SEP-CC, Caso N. 0672-10-EP. Disponible en: https://portal.corteconstitucional.gob.ec/FichaRelatoria.aspx?numdocumento=108-15-SEP-CC

  10.            Guano Aguirre, A. (2020). Afectacin al debido proceso y la seguridad jurdica en el procedimiento de recepcin presunta de los contratos administrativos. Tesis de Mster, Universidad Andina Simn Bolvar, Sede Ecuador. Disponible en: https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/7771/1/T3361-MDACP-Guano-Afectacion.pdf

  11.            Nisimblat, N. (2014). Derecho probatorio. Bogot: Universidad Catlica de Colombia.

  12.            Organizacin de Estados Americanos. (1969). Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Disponible en: https://biblioteca.defensoria.gob.ec/bitstream/37000/456/1/Convenci%C3%B3n%20Interamericana%20sobre%20Derechos%20Humanos.pdf

  13.            Priz Smith, A., Guerrero Galarza, E., & Suqui Romero, G. (2020). Responsabilidad penal de las personas jurdicas en los delitos ambientales a la luz del ordenamiento jurdico ecuatoriano. RECIMUNDO, vol. 4, nm. 4, pp. 482-495.

  14.            Prado Falcon, F., & Sotomayor Plaza, J. (2022). Vulneracin de la garanta del debido proceso en el derecho a la defensa del investigado, afectado por la toma del testimonio anticipado en delitos sexuales. Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas, vol. 5, nm. 1, pp. 89-95.

  15.            Quispe Gmez jurado, G. (2022). Formulacin de cargos en relacin al derecho a la defensa. Proyecto de Investigacin, Pontificia Universidad Catlica del Ecuador. Disponible en: https://repositorio.pucesa.edu.ec/bitstream/123456789/3718/1/78001.pdf

  16.            Rivadeneira Garca, G. (2022). La falta de aplicacin del principio de intimacin y su consecuente vulneracin al derecho a la defensa en cuanto a la notificacin inicial del procedimiento administrativo sancionador de faltas graves y muy graves investigadas en contra de los servidores de la Polica Nacional del Ecuador. Tesis de Maestra, Universidad de Los Hemisferios. Disponible en: http://dspace.uhemisferios.edu.ec:8080/xmlui/handle/123456789/1489

  17.            Saldaa Erraez, M., Quezada Soto, M., & Durn Ocampo, A. (2019). Estudio de la notificacin del inicio de la indagacin previa y la legitimidad del proceso penal. Revista Universidad y Sociedad, vol. 11, nm. 5, pp. 396-404.

  18.            Zerna Triana, Y. (2017). La falta de notificacin en los delitos y la vulneracin del debido proceso. Proyecto de Examen Complexivo, Universidad Regional Autnoma de Los Andes. Disponible en: https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6290

 

 

 

 

 

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