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Prestaci�n de alimentos sus elementos y beneficios legales: Consideraciones en el Ecuador

 

Provision of food, its legal elements and benefits: Considerations in Ecuador

 

Fornecimento de alimentos, seus elementos jur�dicos e benef�cios: Considera��es no Equador

 

 

 

 

Lupe Cristina O�ate-�lvarez I
cristinaonate55@gmail.com 
https://orcid.org/0009-0000-0128-4218
 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: coalvarez1@hotmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

 

* Recibido: 10 de octubre de 2023 *Aceptado: 01 de noviembre de 2023 * Publicado: �30 de diciembre de 2023

 

        I.            Investigador Independiente, Ecuador.


Resumen

El presente estudio tiene el objetivo de analizar la prestaci�n de alimentos sus elementos y beneficios legales desde su consideraci�n en el Ecuador. En tal sentido, tiene como ruta metodol�gica el enfoque cualitativo, de alcance descriptivo, tipo bibliogr�fico, sustentado en el m�todo anal�tico jur�dico. La poblaci�n qued� representada por documentos digitales que engloban aspectos directamente relacionados con la tem�tica. Se concluy� que, la legislaci�n ecuatoriana prev� la prestaci�n de alimentos como un derecho y una obligaci�n por parte del alimentante, en grupos priorizados vulnerables como los ni�os, ni�as, adolescentes y ascendientes, dichas normas conforman el ordenamiento jur�dico positivo vigente ecuatoriano, una garant�a, en lo concerniente al derecho de alimentos del ni�o, ni�a, adolescentes y adultos mayores, quienes conforman grupos de personas prioritarias de atenci�n de sus necesidades vitales en el Ecuador. El incumplimiento de dicho deber en el caso de los menores es objeto de sanciones por parte del legislador al alimentante.

Palabras clave: Alimentaci�n; Derecho; Grupos priorizados.

 

Abstract

The objective of this study is to analyze the provision of food, its elements and legal benefits from its consideration in Ecuador. In this sense, its methodological route is the qualitative approach, with a descriptive scope, bibliographic type, supported by the legal analytical method. The population was represented by digital documents that encompass aspects directly related to the topic. It was concluded that Ecuadorian legislation provides for the provision of food as a right and an obligation on the part of the obligor, in prioritized vulnerable groups such as children, adolescents and ascendants, these norms make up the current positive Ecuadorian legal system, a guarantee, regarding the right to food of children, adolescents and older adults, who make up priority groups of people to care for their vital needs in Ecuador. Failure to comply with this duty in the case of minors is subject to sanctions by the legislator to the obligor.

Keywords: Food; Right; Prioritized groups.

 

 

 

Resumo

El presente estudio tiene el objetivo de analizar la prestaci�n de alimentos sus elementos y beneficios legales desde su consideraci�n en el Ecuador. En tal sentido, tiene como ruta metodol�gica el enfoque cualitativo, de alcance descriptivo, tipo bibliogr�fico, sustentado en el m�todo anal�tico jur�dico. La poblaci�n qued� representada por documentos digitales que engloban aspectos directamente relacionados con la tem�tica. Se concluye que, la legislaci�n ecuatoriana prev� la prestaci�n de alimentos como un derecho y una obligaci�n por parte del alimentante, en grupos priorizados vulnerables como los ni�os, ni�as, adolescentes y ascendientes, dichas normas conforman el ordenamiento jur�dico positivo vigente ecuatoriano, una garant�a, en lo concerniente al derecho de alimentos del ni�o, ni�a, adolescentes y adultos mayores, quienes conforman grupos de personas prioritarias de atenci�n de sus necesidades vitales en el Ecuador. El incumplimiento de dicho deber en el caso de los menores es objeto de sanciones por parte del legislador al alimentador.

Palabras clave: Alimentaci�n; Derecho; Grupos priorizados.

 

Introducci�n

Desde hace d�cadas, el derecho a la alimentaci�n est� reconocido y es amparado en diversos documentos que se rigen por el derecho internacional como instrumentos vinculantes y obligatorios para los Estados que los suscriben, dada la importancia del tema, organismos como Naciones Unidas, (2010) se�alan el car�cter jur�dicamente obligatorio de este derecho en muchos pa�ses del orbe. En Ecuador, se reconoce el derecho a la alimentaci�n de todas las personas. Sobre este hecho fundamentalmente rese�a la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, (2008) en el Art�culo 13: �Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos...� (p.13).

Sobre el derecho a la alimentaci�n existe un consenso un�nime en la comunidad internacional y nacional, respecto al compromiso de hacerlo realidad para todas las personas, si bien, ello es as�, en la constituci�n ecuatoriana se reconocen grupos priorizados, de vulnerabilidad permanente, como los� ni�os, ni�as,� adolescentes y� los� adultos� mayores, entre otros, en este efecto, afirman Guaviles & Carrillo, (2023), el Estado ha adoptado medidas tendientes a su protecci�n integral, bajo su responsabilidad y la cual corresponde hacer efectiva a los padres como es el caso de la dotaci�n de alimentos, vestimenta, salud, educaci�n, entre otros derechos constitucionales.

El C�digo de la Ni�ez y Adolescencia del Ecuador, en el Art. 4, se� ha establecido como titular del derecho a alimentos a ni�os, ni�as y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios (numeral) 1; los adultos o adultas hasta la edad de 21 a�os que demuestren que se encuentran cursando estudios que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes (numeral 2) y, las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias f�sicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por s� mismas (numeral 3). C�digo de la Ni�ez y Adolescencia, (2022). En el caso de los adultos mayores el C�digo Civil en su Art. 349, estable, entre otras personas, se debe alimentos a los padres (numeral 4), a los ascendientes (numeral 5) respectivamente. C�digo Civil, (2013).

Aunque el derecho a la alimentaci�n debe suponer un acto voluntario por parte de los responsables de la prestaci�n de alimentos, tal es el caso de padres y madres en menores y ascendientes en adultos mayores, ante la falta de cumplimiento de estas responsabilidades, surge normas legales de car�cter imperativo por la necesidad que se asegure eficazmente el respeto y la garant�a del ejercicio dicho derecho a los beneficiarios.

En Ecuador, la prestaci�n de alimentos es uno de los principales derechos que tienen los ni�os, ni�as y adolescentes, el cual tiene como fin proveer las necesidades b�sicas a los menores de edad y otros sujetos de protecci�n especial. Guaviles & Carrillo, (2023). Para los menores el derecho a la prestaci�n de alimentos recae en la figura de los padres y madres, conforme a lo dispuesto en el c�digo de ni�ez y adolescencia (art�culo 9) y, particularmente; en el art�culo 26, contempla el derecho de los ni�os, ni�as y adolescentes a tener una vida digna, lo que incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentaci�n nutritiva, equilibrada y suficiente, recreaci�n y juego, acceso a los servicios de salud, a educaci�n de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higi�nica y dotada de los servicios b�sicos. C�digo de la Ni�ez y Adolescencia, (2022).

Para los derechohabientes la ley determina la existencia de dos niveles de alimentos, los Congruos y los Necesarios. Naranjo L�pez, (2009). Al hablar de los alimentos congruos, en el �mbito legal, en el �rea del derecho, se hace referencia a los alimentos que habilitan al alimentado a subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posici�n social, es decir que los beneficiarios son los padres y los proveedores son sus hijos. Zurita, (2021). Esta figura jur�dica tambi�n es aplicada en caso de parejas, tal como refiere Naula Puma, (2020), los alimentos congruos son aquellos que se deben cuando la o el c�nyuge no puede auto sustentarse, necesitando de esta manera el auxili� o socorro de su esposo o esposa. Este auxilio debe ser proporcional a las necesidades que tiene el c�nyuge acreedor, es decir; tiene que ser suficiente para cubrir los gastos b�sicos de la o el acreedor.

Vale indicar que para establecer el monto por concepto de prestaci�n de alimentos para los ni�os, ni�as y adolescentes en base de la Tabla de Pensiones Alimenticias M�nimas que el Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social (MIES, 2020) publica cada a�o, esto es igual, en el caso de los adultos, lo cual, a decir de Naula Puma, (2020) constituye una vulneraci�n derecho a la vida digna del c�nyuge beneficiado por prestaci�n de alimentos congruos, pues no se considerara que las personas adultas tienen diferentes necesidades que cubrir.

En atenci�n al inter�s que existe desde el �mbito legal para que el derecho esencial a la prestaci�n alimentaria sea garantizado y respetado, hace que la autoridad p�blica disponga la aplicaci�n de las sanciones a todo aquel alimentante que las viole; de esta manera, la demanda, citaciones y el orden de apremio personal a los responsables que no paguen la pensi�n alimenticia de manera oportuna, se convierten en algunos elementos de ley para lograr dicho cometido.

Lo precedente deja entrever algunas de las razones de la realizaci�n del presente estudio por cuanto tiene el objetivo de analizar la prestaci�n de alimentos sus elementos y beneficios legales desde su consideraci�n en el Ecuador.

 

Metodolog�a

La presente investigaci�n tiene como ruta metodol�gica el enfoque cualitativo, de alcance descriptivo de tipo bibliogr�fico, sustentado en el m�todo anal�tico jur�dico. En el caso de las investigaciones de corte cualitativo, el fen�meno o hecho que se investiga en su contexto, est� mediado por las competencias hermen�uticas del investigador, las cuales son determinantes, pues de ellas dependen la interpretaci�n, significado y sentido de los hallazgos obtenidos. Espinoza, (2020). El m�todo anal�tico es un camino para llegar a un resultado mediante la descomposici�n de un fen�meno en sus elementos constitutivos. Lopera et al, (2010). En este caso concreto es importante, para llevar a cabo el an�lisis de la literatura especializada en el tema de estudio referido a la prestaci�n de alimentos sus elementos y beneficios legales considerando el contexto del Ecuador.

En atenci�n a la poblaci�n est� representada por las fuentes bibliogr�ficas consultadas para el desarrollo de esta indagaci�n, contentiva de documentos bajo el formato de art�culos, tesis y documentos normativos del pa�s. La obtenci�n de informaci�n se realiz� accediendo a publicaciones digitales de revistas indexadas, repositorios de tesis de universidades nacionales y p�ginas web de corte normativo donde se consult� la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, el C�digo de la Ni�ez y Adolescencia y el C�digo civil, respectivamente.

La selecci�n de los art�culos acad�micos y cient�ficos y/o trabajos de titulaci�n, de maestr�a y doctorado, sigui� ciertos criterios de inclusi�n, entre los cuales se contemplaron: a) publicaciones entre los rangos de 2019-2023, b) publicaciones en espa�ol, c) publicaciones directamente relacionadas con la tem�tica, d) publicaciones de corte acad�mico y cient�fico. As� tambi�n, bajo los criterios de exclusi�n se descartaron publicaciones duplicadas, de a�os distintos a los establecidos y sin relaci�n con el tema. De este modo se consideraron 15 documentos.

La interpretaci�n de la informaci�n se realiz� bajo la t�cnica del an�lisis de contenido, seg�n expresa L�pez Noguero, (2002) esta metodolog�a de an�lisis de textos cient�ficos, planes de estudio, leyes u otros, desarrollada a lo largo del desarrollo de un estudio pretende descubrir los componentes b�sicos de un fen�meno determinado extray�ndolos de un contenido dado.

Resultados

 

Tabla 1: Resultados fuentes documentales consultadas sobre la Prestaci�n de Alimentos en el Ecuador

Autor (es)/a�o

Resultados y/o conclusiones

Albarrac�n & Culcay (2023)

El pago de bonificaciones extras por concepto de pensiones alimenticias genera una doble carga econ�mica desproporcional y debe ser revisada de forma urgente por la Asamblea Nacional del Ecuador, ya que, se ha sustentado con base a la legislaci�n ecuatoriana que, constituyen valores desproporcionales que no se ajustan a la realidad jur�dica y econ�mica de los obligados en materia de alimentos.

Maldonado & Cabrera, (2023)

En un an�lisis comparado del sistema procesal de la legislaci�n de Colombia y Per�, arroj� que en dichas naciones se garantiza el derecho de percibir alimentos a los hijos que han cumplido m�s de los 21 a�os de edad, esta garant�a que deviene de la relaci�n parento filial y reciprocidad no se garantiza en la legislaci�n de Ecuador, pues el hijo mayor de edad que est� cursando estudios y al momento de cumplir los 21 a�os se le extingue este derecho. Dicha garant�a de la pensi�n alimenticia en la legislaci�n de Colombia rige hasta los 25 a�os, mientras que, en la legislaci�n de Per� hasta los 28 a�os. Por ello se debe ampliar la edad para el cobro de pensiones alimenticias por parte de los alimentarios y puedan culminar sus estudios.

Basurto & Barrag�n, (2023)

La mediaci�n, como normativa aval del proceso alternativo de resoluci�n de conflictos, respecto del derecho de alimentos a favor de ni�as, ni�os y adolescentes, tendiente a la b�squeda y preservaci�n, as� como a la garant�a de los v�nculos familiares se observa como una v�a eficaz para tratar este tema y lograr la satisfacci�n de este derecho de manera efectiva.

Quituizaca, (2023)

En el ordenamiento jur�dico ecuatoriano el derecho de la pensi�n alimenticia ha sido creada con el fin de proteger y asegurar el desarrollo integral de sus titulares, en la cual se establece que los ni�os, ni�as y adolescentes son un grupo de atenci�n prioritaria, que sus derechos priman sobre los de las dem�s personas, y que adem�s el estado debe tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el goce de sus derechos. Esta investigaci�n pone en evidencia el inquietante problema jur�dico como lo es el incumplimiento de pensiones alimenticias, conocido en legislaciones comparadas como �omisi�n de prestaci�n de alimentos�, determinando entonces la efectividad al haber criminalizado esta figura jur�dica en las distintas legislaciones, y corroborando la forma fehaciente que el sistema judicial ecuatoriano actual no ha sido suficiente para lograr con �xito el cumplimiento de este derecho.

Lascano D�az & Garc�a Erazo, (2023)

Del an�lisis realizado se ha podido determinar que la pr�ctica de la prueba directa dentro de los procesos de fijaci�n de pensiones alimenticias no garantiza al 100% el ejercicio de los derechos de las personas en funci�n de las realidades en las que se encuentran.

 

Ortiz Villavicencio, (2023)

Ante el incumplimiento del pago de pensiones alimenticias de forma oportuna, el alimentante llega acumular m�s de dos pensiones alimenticias, lo cual motiva a la madre exigir su pago mediante una liquidaci�n y que en caso de no cancelar se emitir�a una boleta de apremio que privare de la libertad al alimentante, sin embargo a fin de no perder su libertad ofrece acuerdos de pago que en la pr�ctica no se cumple lo cual conlleva a que si contin�e vulnerando los derecho de los ni�os ni�as y adolescentes pues debido a la falta de recursos estos abandonan sus estudios.

Pacheco, (2021)

Es imperante que se regule dentro del art�culo 5 del T�tulo V de Derecho de Alimentos del C�digo de la Ni�ez y Adolescencia, para eximir del pago de pensiones alimenticias a los obligados principales que sean doblemente vulnerables y de escasos recursos econ�micos, y que esta obligaci�n legal y solidaria sea subrogada y cumplida por el Estado, por medio de sus organismos estatales a trav�s de un bono solidario, que por un lado garantice un nivel de vida adecuado de la ni�a, ni�o y adolescente acreedor de la pensi�n alimenticia, y por otro le permita al alimentante con esta condici�n tener una vida digna acorde a su situaci�n social y econ�mica.

Zurita, (2021)

Los alimentos congruos se encuentran dentro de la normativa legal ecuatoriana, en el C�digo Civil en su Art. 351 el mismo que no tiene un enfoque profundo en su contenido, es decir la redacci�n del art�culo es simple y no contempla un �mbito explicativo claro para el entendimiento de la protecci�n de este derecho, por otro lado, el Art. 349 del mismo cuerpo legal establece a quienes se les debe alimentos, tomando �nfasis en precautelar solo el derecho del menor, m�s no de los adultos mayores, ya que dicha responsabilidad es de padres a hijos, como de hijos a padres.

 

Garc�a P�rraga, (2022)

Se evidenci� que existe un desconocimiento del 65% de los encuestados que mencionan que el pago de las pensiones se debe desde el momento de la audiencia, tambi�n hay un desconocimiento del art�culo 142 del COGEP que establece los requisitos de la demanda, durante el proceso el juez califica la demanda y fija la pensi�n provisional de acuerdo con la tabla de pensiones m�nimas fijadas por el Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social. La citaci�n oportuna y pronta, en un juicio de alimentos, es necesario que se realice dentro de un plazo razonable para que se garantice la tutela efectiva tanto del demandado como del alimentario.

Daquilema, (2022)

La Ley Org�nica de las Personas Adultas Mayores, claramente se otorga derechos, beneficios e incluso se da a conocer las prohibiciones que se deben respetar por ser parte de un grupo prioritario, pero lastimosamente, estas leyes no tiene un enfoque profundo en su contenido, permitiendo de esta forma que se vulneren derechos en la prestaci�n de alimentos congruos, donde se evidencia la falta de igualdad para el pago del d�cimo tercer sueldo; este derecho que por disposici�n del C�digo del Trabajo reciben los proveedores de alimentos en la temporada navide�a.

Ballesteros & Flores, (2022)

La Constituci�n del Ecuador, establece orden de apremio personal a los responsables que no paguen la pensi�n alimenticia de manera oportuna. Se encontr� que la Corte Constitucional establece la obligaci�n de convocar a una audiencia para resolver sobre las medidas de apremio personal seg�n las circunstancias del obligado y de su justificaci�n, para que el juzgador dicte el apremio personal parcial o total. Adem�s, se determina que la conciliaci�n o acuerdos conciliatorios en materia de alimentos es procedente para casos cuando el alimentante tenga alg�n tipo de discapacidad o enfermedad catastr�fica que le impida realizar alguna actividad laboral; sin embargo, por lo general los acuerdos conciliatorios con personas desempleadas o sin profesi�n, lo que logran es retardar a�n m�s el cumplimiento del pago de las pensiones que va en desmedro del derecho de cuidado y protecci�n del menor de edad.

Carbo et al, (2021)

La norma vigente en cuanto a la aplicaci�n del n�mero 2, del Art�culo. 4 del Libro II, T�tulo V, del C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia de Ecuador del 2020,� faculta a los progenitores a solicitar al Juez de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Ni�ez y Adolescencia la Prescripci�n del Derecho a prestar alimentos a sus hijas e hijos que hayan cumplido 21 a�os de edad, y se encuentren cursando sus estudios, esta situaci�n afecta� gravemente la culminaci�n de la carrera universitaria, pues en muchos casos la prestaci�n de alimentos que realizan los padres, constituye el �nico sustento econ�mico con que cuentan las y/o estudiantes, y la falta de ese recurso podr�a obligarlos a abandonar su superaci�n, lo ideal ser�a que este beneficio no sea interrumpido con la prescripci�n a los 21 a�os, sino que se asegure su continuidad hasta que el beneficiario haya concluido al menos su formaci�n de tercer nivel.

 

Puetate et al, (2020)

La fijaci�n de las pensiones alimenticias en el Ecuador, contempladas en la Carta Magna se aplican desde su concepci�n y hasta su mayor�a de edad, el ni�o, ni�a, adolescente y hasta tener 21 a�os en el caso de que est� estudiando tiene derecho a percibir una pensi�n alimenticia por parte del alimentante, el c�lculo de esta se la realiza en base a una tabla que es emitida cada a�o por el �rgano p�blico Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social. Se ha confirmado con la presente investigaci�n que la aplicaci�n en la pr�ctica de la audiencia �nica de procedimiento sumario por fijaci�n de pensi�n alimenticia es muy importante y pr�ctica el uso de la tabla de c�lculo de la tabla de pensi�n alimenticia emitida por el Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social

Naula Puma, (2020)

Se pudo evidenciar que la norma que regula sobre los alimentos congruos en favor del c�nyuge beneficiado necesita la inmediata intervenci�n por parte del Legislador quien debe considerar como pilar fundamental de esta figura jur�dica el debido respeto a los derechos de la persona beneficiada, con la finalidad de garantizar la consecuci�n de una vida digna.

Santana, (2020)

Las conclusiones demuestran que en el Ecuador no existe una pr�ctica normativamente reconocida que permita incorporar y practicar mayores medios de prueba para probar la capacidad econ�mica real de la persona demandada en los juicios de alimentos, en consecuencia, la reforma al COGEP es tanto viable como necesaria.

Nota: Elaboraci�n propia. Fuente: Instrumento de recolecci�n de datos

 

Discusi�n

Tras analizar la informaci�n documental recopilada, autores como Quituizaca, (2023), Puetate et al, (2020) destacan la obligatoriedad establecida en el ordenamiento jur�dico del Ecuador, sobre la prestaci�n de alimentos con los menores que comienza desde la concepci�n y termina en el momento que el alimentado alcanza la mayor�a de edad, extensible hasta los 21 a�os si el beneficiario (a) est� cursando estudios superiores.

En el caso de los adultos mayores, los alimentos congruos se encuentran dentro de la normativa legal ecuatoriana en el C�digo Civil en su Art. 351, aunque no contempla un �mbito explicativo claro para el entendimiento de la protecci�n de este derecho Zurita, (2021) para este grupo etario. En el mismo orden, Daquilema (2022) indica que la Ley Org�nica de las Personas Adultas Mayores, claramente se otorga derechos, beneficios, pero lastimosamente, esta ley no tiene un enfoque profundo en su contenido, permitiendo de esta forma que se vulneren derechos en la prestaci�n de alimentos congruos. Tambi�n, Naula Puma (2020) en su estudio, pudo evidenciar que la norma que regula sobre los alimentos congruos en favor del c�nyuge beneficiado necesita la inmediata intervenci�n por parte del Legislador quien debe considerar como pilar fundamental de esta figura jur�dica el debido respeto a los derechos de la persona beneficiada, con la finalidad de garantizar la consecuci�n de una vida digna.

Seg�n, Naranjo L�pez (2009), para los derechohabientes la ley determina la existencia de dos niveles de alimentos, los Congruos y los Necesarios. El C�digo de la Ni�ez y Adolescencia establece esta obligaci�n con los menores y sus excepciones. Por su parte, el C�digo Civil, en su Art. 349 norma este tema para la poblaci�n adulta mayor, entre otros establece que por ley se deben alimentos, numeral 4, a los padres; y numeral 5, a los ascendientes (C�digo Civil, 2013). Con ello, como afirma Naranjo L�pez (2009), se introduce el car�cter rec�proco de la prestaci�n, considerando que en alg�n momento el alimentado puede convertirse en alimentante, cuando aparece la necesidad en sus ascendientes, naciendo una obligaci�n moral y legal de hacerlo.

De igual manera, queda establecido en la normativa la determinaci�n del monto para la fijaci�n de pensi�n alimenticia, su c�lculo se debe hacer mediante la tabla de pensi�n alimenticia emitida por el Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social, seg�n Puetate et al, (2020).

Aun cuando en los lineamientos del ordenamiento jur�dico ecuatoriano puntualmente se asienta la obligatoriedad del cumplimiento de las pensiones alimenticias que debe recibir el menor oportunamente como elemento fundamental para cubrir sus necesidades que le garanticen una vida digna, se presentan situaciones de incumplimiento para hacer efectivo el goce de este derecho. En este sentido, Quituizaca (2023) pone en evidencia el inquietante problema jur�dico como lo es el incumplimiento de pensiones alimenticias, conocido en legislaciones comparadas como �omisi�n de prestaci�n de alimentos� Ante tal situaci�n atinente al cumplimiento del pago correspondiente de la pensi�n alimentaria como derecho de la persona beneficiada, se describen acciones coercitivas de tipo legal, de manera que se pueda cumplir de manera satisfactoria con dichas disposiciones, en este sentido se tiene: la citaci�n oportuna y pronta en un juicio de alimentos Garc�a P�rraga (2022), orden de apremio personal a los responsables que no paguen la pensi�n alimenticia de manera oportuna seg�n indican los autores Ballesteros & Flores (2022) y Ortiz Villavicencio (2023).

En contrapartida, como forma de conciliar dichos desacuerdos Basurto & Barrag�n (2023) pone de relieve la figura de la mediaci�n para la resoluci�n de conflictos respecto del derecho de alimentos a favor de ni�as, ni�os y adolescentes, la cual se observa como una v�a eficaz para tratar este tema y lograr la satisfacci�n de este derecho de manera efectiva.

Tambi�n se puede se�alar que, para efectos del cumplimiento de la prestaci�n de alimentos, los medios de prueba, se convierten, tanto en un instrumento para probar la capacidad econ�mica real de la persona demandada en los juicios de alimentos de acuerdo con Santana (2020). Sin embargo, Lascano D�az & Garc�a Erazo (2023) afirman que del an�lisis realizado se ha podido determinar que la pr�ctica de la prueba directa dentro de los procesos de fijaci�n de pensiones alimenticias no garantiza al 100% el ejercicio de los derechos de las personas en funci�n de las realidades en las que se encuentran. De ah�, Santana, (2020) se�ala, en consecuencia, la reforma al COGEP es tanto viable como necesaria en este primordial aspecto.

Asimismo se encontr� algunas precisiones necesarias de revisar en la ley, sobre la obligaci�n de proporcionar alimentos, as�, Albarrac�n & Culcay (2023) plantean que el pago de bonificaciones extras por concepto de pensiones alimenticias genera una doble carga econ�mica desproporcional y debe ser revisada de forma urgente por la Asamblea Nacional del Ecuador, ya que, constituyen valores desproporcionales que no se ajustan a la realidad jur�dica y econ�mica de los obligados en materia de alimentos. Igualmente, Pacheco (2021) considera que es imperante que se regule dentro del art�culo 5 del T�tulo V de Derecho de Alimentos del C�digo de la Ni�ez y Adolescencia, para eximir del pago de pensiones alimenticias a los obligados principales que sean doblemente vulnerables y de escasos recursos econ�micos, y que esta obligaci�n legal y solidaria sea subrogada y cumplida por el Estado.

En este orden, la posici�n de los autores implica concordancia con lo afirmado por las leyes nacionales acerca del necesario cumplimiento de la prestaci�n de alimentos a la ni�ez y adolescencia e incorporar con m�s vigor en la normativa este derecho a los adultos mayores, que, por sus caracter�sticas naturales propias de la edad avanzada, se les debe asistir. Dentro de esta perspectiva las normas jur�dicas, en el caso de la prestaci�n de alimentos, deben� marchar de la mano con los intereses fundamentales o primordiales de la colectividad beneficiada,� pero si excepcionalmente, no es as� en alguna oportunidad, se deben tomar las acciones que dentro de las normas jur�dicas positivas est�n plenamente establecidas en la materia, a raz�n como indica Naranjo L�pez, (2009) proteger y garantizar el derecho del alimentado y del cumplimiento del deber que tiene una persona de proveer la manutenci�n y subsistencia de otra, a la que se encuentra ligada por v�nculos de filiaci�n.

 

Conclusiones

De acuerdo a lo anteriormente expuesto en la literatura consultada y, en atenci�n del objetivo formulado de analizar la prestaci�n de alimentos, sus elementos y beneficios legales en el Ecuador, se ha encontrado que el derecho de la pensi�n alimenticia es de obligatorio cumplimiento en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano, en particular, porque los ni�os, ni�as y adolescentes son un grupo de atenci�n prioritaria. En el otro extremo de la vida, los adultos mayores dicha figura jur�dica se contempla el C�digo Civil (art�culo 349, numerales 4 y 5).

Sin embargo, en muchas ocasiones, como han advertido algunos de los autores consultados, dichos valores jur�dicos fundamentales no se satisfacen oportunamente atentando de esta forma con la calidad de vida de sus titulares, pues el derecho de alimentos va m�s all� del �mbito exclusivo de la nutrici�n, tambi�n atiende aspectos concernientes a gastos por concepto de salud, educaci�n y vivienda digna.

En este punto, encaminado a hacer posible el cumplimiento de lo relativo a alimentos est� considerado en el ordenamiento jur�dico la aplicaci�n de medidas como la citaci�n oportuna y pronta en un juicio de alimentos, orden de apremio personal a los responsables que no paguen la pensi�n alimenticia de manera oportuna, asimismo tendente a lograr� soluci�n a dicho incumplimiento existe la figura de la mediaci�n como camino para la satisfacci�n de este derecho por parte del alimentante al alimentario.

Dichas normas conforman el ordenamiento jur�dico positivo vigente ecuatoriano, una garant�a, en lo concerniente al derecho de alimentos del ni�o, ni�a, adolescentes y adultos mayores, quienes conforman grupos de personas prioritarias de atenci�n de sus necesidades vitales en el Ecuador.

 

Referencias

      1.            Albarrac�n, P., & Culcay, I. (2023). Pago de beneficios adicionales en el juicio de alimentos y su afectaci�n econ�mica al obligado. Runas Journal of Education and Culture; 4(7):e230113. DOI:10.46652/runas.v4i7.113. https://www.researchgate.net/publication/371832051_Pago_de_beneficios_adicionales_en_el_juicio_de_alimentos_y_su_afectacion_economica_al_obligado.

      2.            Ballesteros, R., & Flores, D. (2022). Responsabilidad del pago de pensiones alimenticias bajo la recesi�n por la pandemia de COVID-19 en el Ecuador. Journal of Science and Research, 7(4). https://doi.org/10.5281/zenodo.7626634. https://revistas.utb.edu.ec/index.php/sr/article/view/2824, pp.56�70.

      3.            Basurto, K., & Barrag�n, J. (2023). La mediaci�n respecto del derecho de alimentos en el Ecuador: Una forma �gil y efectiva de solucionar estos conflictos. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, mayo, 2023, Volumen IV, N�mero 2. DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.667, p. 1029.

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� 2023 por el autor. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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