La Estabilidad Laboral Reforzada a Trabajadores con Enfermedades Catastrficas: Anlisis Comparativo con ECUADOR COLOMBIA

 

Reinforced Job Stability for Workers with Catastrophic Illnesses: Comparative Analysis with ECUADOR COLOMBIA

 

Estabilidade laboral reforada para trabalhadores com doenas catastrficas: anlise comparativa com o EQUADOR COLMBIA

 

Melany Thala Garca-Ortiz I
mgarcia29@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-2401-9027
Fernando Andrs Montalvo-Ramos II
fmontalvo@indoamrica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-9126-3257
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: mgarcia29@indoamerica.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 28 de junio de 2024 *Aceptado: 18 de julio de 2024 * Publicado: 31 de agosto de 2024

 

        I.            Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Polticas de la Carrera de Derecho de la Universidad Indoamrica, Ecuador.

      II.            Magster en Derecho Procesal y Litigacin Oral, Magister en Derechos de la Naturaleza y Justicia Intercultural, Abogado de los Tribunales de la Repblica del Ecuador, Docente-Investigadora, Titular de la Universidad Indoamrica, Ambato, Ecuador.

 


Resumen

El refuerzo de la estabilidad laboral aplica el principio de continuidad, el cual protege al obrero permitindole mantener su puesto de trabajo sin ser despedido sin justa causa, a pesar de la intencin unilateral del empleador de finalizar la relacin laboral para liberarse de esta obligacin. En el contexto ecuatoriano, esta garanta no est legislada de manera especfica, sino que ha sido reconocida nicamente a travs de fallos de la Corte Constitucional, como se expone a continuacin con la sentencia N. 375-17-SEP-CC, que ha sido fundamental para el desarrollo de un anlisis sobre este beneficio. Esta investigacin se centr en examinar jurdicamente, desde la perspectiva del derecho comparado, la estabilidad laboral reforzada como un respaldo frente a eventualidades laborales en Ecuador. Se adoptaron mtodos analtico-sintticos, deductivos, y se realiz un anlisis documental para recopilar informacin relevante. Como conclusin principal, se pudo establecer que la garanta de estabilidad laboral reforzada permite a los trabajadores contar con un ingreso seguro que les facilita cumplir con sus obligaciones personales y familiares, adems de promover otros derechos fundamentales del buen vivir, tal como estn consagrados sin duda alguna en la Constitucin de la Repblica del Ecuador.

Palabras Clave: Derechos laborales; Enfermedades catastrficas; Estabilidad laboral; Trabajo.

 

Abstract

The reinforcement of job stability applies the principle of continuity, which protects the worker by allowing him to keep his job without being fired without just cause, despite the unilateral intention of the employer to end the employment relationship to free himself from this obligation. In the Ecuadorian context, this guarantee is not specifically legislated, but has only been recognized through rulings of the Constitutional Court, as set out below with ruling No. 375-17-SEP-CC, which has been fundamental for the development of an analysis of this benefit. This research focused on legally examining, from the perspective of comparative law, reinforced job stability as a support against labor contingencies in Ecuador. Analytical-synthetic and deductive methods were adopted, and a documentary analysis was carried out to collect relevant information. The main conclusion was that the reinforced guarantee of job stability allows workers to have a secure income that makes it easier for them to meet their personal and family obligations, in addition to promoting other fundamental rights of good living, as they are undoubtedly enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador.

Keywords: Labor rights; Catastrophic illnesses; Job stability; Work.

 

Resumo

O reforo da estabilidade laboral aplica o princpio da continuidade, que protege o trabalhador ao permitir-lhe manter o emprego sem ser despedido sem justa causa, apesar da inteno unilateral do empregador de terminar a relao laboral para se libertar desta obrigao. No contexto equatoriano, esta garantia no est especificamente legislada, mas foi reconhecida apenas atravs de decises do Tribunal Constitucional, como se explica infra com a deciso n 375-17-SEP-CC, que tem sido fundamental para o desenvolvimento de uma anlise deste benefcio . Esta pesquisa centrou-se em examinar juridicamente, na perspetiva do direito comparado, o reforo da estabilidade laboral como apoio contra as eventualidades laborais no Equador. Foram adotados mtodos analtico-sintticos e dedutivos, e realizada anlise documental para recolha de informao relevante. Como principal concluso, estabeleceu-se que a garantia de estabilidade laboral reforada permite aos trabalhadores terem um rendimento seguro que lhes facilita o cumprimento das suas obrigaes pessoais e familiares, alm de promover outros direitos fundamentais do bem viver, uma vez que so sem dvida consagrados na Constituio da Repblica do Equador.

Palavras-chave: Direitos laborais; Doenas catastrficas; Estabilidade no emprego; Trabalho.

 

Introduccin

Es necesario destacar que la estabilidad laboral constituye la aplicacin del principio de continuidad, es decir que permite al trabajador conservar su puesto de trabajo, aun en contra de la voluntad del empleador y as en otras palabras evitar su despido. (Carrera, 2021, p. 6). Este derecho busca principalmente proporcionar seguridad y previsibilidad en el empleo, permitiendo al trabajador desempear sus funciones sin el temor constante de perder su trabajo sin causa justificada. Para Motoa (2019), la estabilidad laboral otorga al trabajador la relacin permanente de trabajo; l tiene la libertad para decidir su continuidad en su puesto de trabajo, la que el empleador podr finalizar solo por circunstancias excepcionales (p. 41).

Por otro lado, la estabilidad laboral reforzada es una modalidad de proteccin adicional otorgada a ciertos trabajadores que, debido a su situacin particular, requieren mayor seguridad en su empleo. Esta proteccin especial se aplica a trabajadores que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad o que desempean roles de representacin y defensa de derechos laborales.

Los principales beneficiarios de la estabilidad laboral reforzada en Ecuador sin duda alguna son los grupos de atencin prioritaria que, dado que en el artculo 35 de la Constitucin de la Repblica de Ecuador, son: las personas adultas mayores, nias, nios y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrficas (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Estos empleados reciben proteccin especial para evitar cualquier tipo de discriminacin o despido injustificado relacionado con su condicin. De acuerdo como se ha dicho en el artculo 51 de la Ley Orgnica de Discapacidades (2012), las personas con discapacidad gozan de estabilidad especial en el trabajo. En caso de despido injustificado, estas personas deben ser indemnizadas con un valor equivalente a dieciocho meses de la mejor remuneracin, adems de la indemnizacin legal correspondiente. Asimismo, el artculo 27 de la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008) establece que los Estados Partes deben reconocer el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones, incluyendo el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido en un entorno laboral accesible.

Ahora bien, segn la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades catastrficas son aquellas cuyo tratamiento involucra un costo directo mayor aproximado al 40 % del ingreso del hogar. (Castilla, 2017). Estas enfermedades demandan procedimientos complejos tanto para su diagnstico como para su tratamiento. En este contexto, el Ministerio de Salud (2012) define las enfermedades catastrficas como aquellas patologas crnicas que suponen un alto riesgo para la vida de la persona, cuyo tratamiento es de alto costo econmico e impacto social, y que, por ser de carcter prolongado o permanente, pueden ser susceptibles de programacin (p. 4). Por lo general, estas enfermedades tienen poca o ninguna cobertura por parte de las aseguradoras.

Este artculo acadmico se centrar especficamente en la estabilidad laboral reforzada de personas con enfermedades catastrficas. Estas dolencias, como el cncer, la insuficiencia renal crnica y otras condiciones graves, pueden llevar a una disminucin significativa en la capacidad laboral y requerir tratamientos prolongados y costosos. La estabilidad laboral reforzada es una medida de proteccin que garantiza que estos trabajadores no sean despedidos injustificadamente debido a su condicin de salud (Rojas y Pangol, 2024).

La razn principal para otorgar esta proteccin especial es la vulnerabilidad particular de estas personas, quienes, adems de luchar contra una enfermedad grave, deben preocuparse por la seguridad de su empleo y el ingreso econmico que este proporciona. Sin este principio, estos trabajadores corren el riesgo de perder su fuente de ingresos, lo que podra agravar an ms su situacin de salud y dificultar su acceso a los tratamientos necesarios.

A pesar de los avances legislativos en Ecuador desde la vigencia de la Constitucin en 2008 para garantizar la seguridad laboral de este grupo de atencin prioritaria, persiste una significativa falta de proteccin especfica para trabajadores que padecen enfermedades catastrficas. Segn Zaforteza (2023), sin embargo, esta carencia legislativa deja a estos trabajadores en una posicin de vulnerabilidad frente a la discriminacin y los despidos injustificados. La ausencia de disposiciones claras y efectivas para estos casos refleja una brecha en la proteccin de derechos, evidenciando la necesidad urgente de reformas legales que aborden esta problemtica y aseguren una verdadera estabilidad laboral para todos los trabajadores, independientemente de su condicin de salud.

El objetivo de este artculo acadmico es comparar la aplicacin de la proteccin laboral reforzada a trabajadores con enfermedades catastrficas en Ecuador y Colombia. Esta investigacin analizara el marco legal y la jurisprudencia de ambos pases, buscando entender cmo se protegen los derechos laborales de los trabajadores en situacin de vulnerabilidad debido a enfermedades graves. La justificacin de esta investigacin radica en la necesidad de asegurar una verdadera estabilidad laboral para todos los trabajadores, especialmente aquellos en situaciones de vulnerabilidad, y en contribuir a la creacin de un entorno laboral ms justo y equitativo.

 

Desarrollo

Estabilidad laboral y el garantismo constitucional: Rgimen normativo del principio de estabilidad laboral

Como se ha dicho en la Constitucin de la Repblica del Ecuador en su artculo 1 consagra que El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia (Asamblea Nacional Constituyente, 2008. Art.1). Esto quiere decir que se respeta el principio de supremaca constitucional. Por lo tanto, los poderes del Estado deben subordinarse a lo que establece la Carta Magna. De lo contrario, no se podra hablar de un Estado constitucional. Por otro lado, que el Estado sea de derechos y justicia:

Se refiere a que la Constitucin no solamente garantiza los derechos de las personas, sino que va ms all, busca la justicia, es decir, la equidad, y la igualdad. No puede haber un estado constitucional que no sea un Estado equitativo. (Pea, 2011, p.)

A hora bien esto asegura que todos los ciudadanos, sin independientemente de su origen, es decir de su gnero, religin, o condicin fsica y econmica, tengan acceso a las mismas oportunidades y recursos, eliminando las barreras que perpetan la discriminacin y la exclusin, lo que reduce las desigualdades sociales, En este sentido, uno de los deberes primordiales del Estado, como lo dice de la siguiente manera el artculo 3 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, es "Garantizar sin discriminacin alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales" (Asamblea Nacional Constituyente, 2008. Art.3).

Adems, en el artculo 11, establece el ejercicio de los derechos es decir este se regir por el principio de igualdad, indicando que "todas las personas son iguales y gozarn de los mismos derechos, deberes y oportunidades" (Asamblea Nacional Constituyente, 2008. Art.11). Sobre este articulo Echeverra (2014) opina que:

A pesar de lo que indica la Constitucin, esto se queda solo en enunciado, es decir que s hay una igualdad formal ante la ley, pero lo que se pretende es procurar una igualdad material, una igualdad real en la sociedad, la igualdad de derechos no solo debe ser doctrinal, sino obligatoriamente una prctica. (p. 905)

Alcanzar esa tan anhelada igualdad material ha resultado difcil, ya que en el pas existen disparidades histricas y estructurales, como las desigualdades econmicas, la discriminacin por gnero, raza y condicin fsica, que han creado desigualdades profundas en la sociedad. Estas desigualdades estn arraigadas en factores como la pobreza, la educacin, el acceso a servicios bsicos y las oportunidades econmicas, si bien es cierto no se pueden eliminar de la noche a la maana. Esta discriminacin sistmica y la exclusin social afectan a diversos grupos de manera desproporcionada, incluyendo a las mujeres, minoras tnicas, personas con discapacidades y otros grupos vulnerables.

Ahora bien, hay que destacar que es uno de los derechos ms importantes para las personas y en el cual existe ms desigualdad es el derecho al trabajo. Este derecho es fundamental porque proporciona los medios para una vida digna, permite el desarrollo personal y profesional, y contribuye al bienestar general de la sociedad. As mismo la Constitucin de la Repblica del Ecuador seguidamente en el artculo 33 afirma que El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho econmico, fuente de realizacin (Asamblea Nacional Constituyente, 2008. Art.33).

Al respecto Yugsi y Jan (2021) afirman que, el trabajo por tratarse de un derecho y deber social que el Estado debe garantizar, todas las personas sin distincin son las llamadas a recibir efectiva proteccin al respecto y la estabilidad laboral es el principio por excelencia que debe aplicarse para asegurar su fiel cumplimiento. De acuerdo con esto Jan y Coronel (2021) tambin expresan que, la estabilidad laboral es el vnculo con otros derechos, por cuanto el trabajo es base de realizacin personal y base de la economa; consecuentemente, es un bien jurdico constitucionalmente protegido. (p. 57).

La estabilidad laboral, garantiza a los trabajadores la continuidad en su empleo, protegindolos contra despidos arbitrarios o injustificados. Esto quiere decir, que los empleados tienen el derecho de conservar su puesto de trabajo mientras cumplan con sus responsabilidades y obligaciones laborales, y no se vean afectados por decisiones unilaterales del empleador que no estn debidamente justificadas. La estabilidad laboral busca proporcionar seguridad y previsibilidad en el empleo, promoviendo as un ambiente de trabajo estable y justo. Yugsi y Jan (2021) conceptualizan a la estabilidad laboral de la siguiente manera:

Significa la permanencia de la persona en el empleo, es decir que el desempeo laboral se mantenga en el tiempo y que no termine sin que exista una causa legal de por medio. La estabilidad en materia laboral corresponde a un principio aplicable de manera permanente entre el empleado empleador. (p. 195).

Mientras que, Ignasi Beltrn de Heredia Ruiz (2008) como se cit en Jan y Coronel, sobre la estabilidad laboral indican:

La estabilidad en el empleo es una derivacin del principio de derecho comn de conservacin del negocio jurdico que opera en el Derecho del Trabajo para atender a los diversos riesgos que sobrevenidamente pueden afectar a la continuidad del contrato de trabajo a lo largo de la duracin pactada. (p. 56).

El principio de estabilidad laboral se combina con el principio de igualdad, con el objetivo de desmantelar la falsa idea de que existe favoritismo hacia ciertos grupos de atencin prioritaria como las mujeres embarazadas o las personas con discapacidad (Salazar, 2022, p. 101), perpetuando una condicin de vulnerabilidad o desventaja en comparacin con otras personas que realizan las mismas actividades. En cambio, este principio busca eliminar las desigualdades preexistentes en estos grupos, proporcionndoles las herramientas adecuadas para que puedan desempear las mismas actividades y as cerrar la brecha de inequidad.

De esta combinacin, nace la estabilidad laboral reforzada. El Estado ecuatoriano, reconociendo la necesidad de fortalecer las medidas de proteccin para las personas con enfermedades catastrficas, desarroll a travs de la Corte Constitucional una regla jurisprudencial obligatoria (Salazar, 2022, p. 95), enfocada en el principio de estabilidad laboral reforzada. Esta medida tiene como objetivo evitar el despido de estas personas que debido a su condicin de salud y fsica. Dicha regla se estableci en la siguiente sentencia N. 375-17-SEP-CC, con el propsito de abordar y resolver los casos de vulneracin relacionados con despidos en estas situaciones.

Segn la sentencia N. 375-17-SEP-CC (2017) La estabilidad laboral reforzada significa que ciertos trabajadores, debido a sus circunstancias especficas, deben ser tratados con mayor preferencia. Este principio se fundamenta en el reconocimiento de que existen condiciones especiales que justifican una proteccin adicional en el entorno laboral. De este modo, se asegura que estos empleados no sean despedidos injusta o arbitrariamente y que puedan conservar su empleo y medios de subsistencia de manera digna y segura.

La estabilidad laboral reforzada no busca beneficiar solo a ciertos individuos, sino que pretende reducir las disparidades que necesitan proteccin, promoviendo as una verdadera igualdad en una sociedad diversa y caracterizada por relaciones de poder. Los empleadores deben evitar la desvinculacin laboral de trabajadores que sufran de estas enfermedades, y si tal separacin ocurre, el empleador debe demostrar que no se debe a discriminacin por su condicin, excluyendo la evaluacin de cualquier disminucin en su rendimiento fsico o psicolgico debido a su estado de salud. (Corte Constitucional, 2017).

 

Acciones y omisiones del Estado ecuatoriano en materia de estabilidad laboral: Vulneracin de los derechos de las personas con enfermedades catastrficas

La primera accin del Estado ecuatoriano en relacin con las personas que padecen enfermedades catastrficas ha sido con el propsito de la inclusin a las personas que se encuentran dentro de los grupos de atencin prioritaria, segn lo estipulado en el artculo 35 como lo indica de la siguiente manera la Constitucin, en el cual ya se analiz anteriormente. A pesar de que esta inclusin no es algo nuevo, ya que es una consideracin que se tena desde la pasada Constitucin de 1998, donde las personas con enfermedades catastrficas ya eran consideradas como sujetos que merecen atencin preferente por parte del Estado. Sin embargo, lo novedoso de la Constitucin del 2008, radica en el reconocimiento de derechos exclusivos para este grupo, as como considerar la igualdad como ente rector en cualquier mbito, especialmente en el laboral.

En base a ello se han impulsado polticas pblicas en pro de la igualdad y no discriminacin, como el Plan Nacional del Buen Vivir. As mismo se han desarrollado garantas de ndole institucional, separacin de poderes como la Corte Constitucional, laicidad del Estado, principio de legalidad, posibilidad de acudir al Defensor del Pueblo (Lanas, 2016, p. 32), entre otras; cabe tambin mencionar en este apartado a las garantas jurisdiccionales como: medidas cautelares, hbeas corpus, accin de acceso a la informacin pblica, hbeas data, accin por incumplimiento, accin extraordinaria de proteccin y accin de proteccin que sustituy al antiguo amparo (Lanas, 2016, p. 15). Todos estos son instrumentos reactivos mediante los cuales el ciudadano puede exigir la preservacin o el restablecimiento de derechos constitucionales cuando estos han sido violados. (Lanas, 2016).

Al respecto Salazar (2022) expresa que aunque estas normativas y acciones fueron diseadas para efectivizar los derechos de los ciudadanos con padecimientos catastrficos, el alcance esperado no ha sido suficiente para garantizar su proteccin (p. 105). Es necesario mencionar las evidencias de las acciones y omisiones del Estado en pocas palabras el deber de proteger y resguardar a todas las personas que estn con estas enfermedades graves, en particular al no ofrecer soluciones efectivas frente a despidos inesperados, discriminacin personal, distincin e incluso exclusin, lo que constituye una violacin de los preceptos de proteccin establecidos en las normativas tanto nacionales como internacionales.

Asimismo, es importante destacar que an no existe una legislacin especfica que aborde de manera exhaustiva los derechos y garantas de las personas con enfermedades catastrficas. Mientras que las personas con discapacidad cuentan con la Ley Orgnica de Discapacidades, que establece derechos y obligaciones especficos para este grupo, las personas con enfermedades catastrficas carecen de una normativa legal similar. Esta falta de una ley especfica representa una brecha importante en la proteccin de los derechos de este grupo, ya que no se han desarrollado mecanismos legales y programas de apoyo destinados a garantizar su inclusin y bienestar en la sociedad.

Se puede decir que el mayor avance en cuanto a derechos laborales, especficamente en relacin con la estabilidad laboral reforzada para personas con enfermedades catastrficas, se ha logrado gracias a la sentencia N. 375-17-SEP-CC, la cual establece:

         Las personas con enfermedades catastrficas o profesionales estn amparadas por un principio de estabilidad laboral reforzada que merece una proteccin especial, lo cual implica que no pueden ser separadas de sus empleos debido a su estado de salud.

         Si una persona con enfermedad catastrfica o profesional es despedida, se presume inicialmente que esto constituye una violacin de sus derechos constitucionales, ya que podra estar basado en criterios sospechosos. El empleador solo puede justificar el despido ante la autoridad competente mediante una causa objetiva y argumentada, que demuestre de manera suficiente que el despido no est relacionado con criterios sospechosos.

         En ningn caso el empleador puede fundamentar la terminacin del contrato laboral nicamente en el rendimiento de las actividades laborales del empleado afectado por una enfermedad profesional. El deterioro fsico y psicolgico que afecta el desempeo laboral es inherente a este tipo de enfermedades. Por lo tanto, los trabajadores con enfermedades profesionales deben tener acceso a la reubicacin en su lugar de trabajo cuando su capacidad laboral se vea afectada por su condicin de salud. (Corte Constitucional, 2017)

 

Casustica sobre la estabilidad laboral reforzada a trabajadores con enfermedades catastrficas: Anlisis comparativo entre Ecuador y Colombia

En relacin con la estabilidad laboral reforzada, se han emitido varias sentencias que abordan este tema desde diferentes perspectivas legales y jurisprudenciales. Una de estas es la siguiente sentencia No. 689-19-EP/20 de la Corte Constitucional, con respecto a Giovanny Patricio Riofro Betancourt, en el caso del padre de un nio con un 99% de discapacidad, present una accin extraordinaria de proteccin debido a que la Secretara Nacional de Comunicacin (SECOM) lesiono el derecho a la estabilidad laboral reforzada en calidad de sustituto. Giovanny trabajaba bajo un contrato de servicios ocasionales desde mayo de 2015 hasta abril de 2018, cuando su contrato fue terminado debido a la reestructuracin de la entidad. (Corte Constitucional, 2020).

La Defensora del Pueblo de Ecuador present una accin de proteccin alegando que los derechos de igualdad, no discriminacin, seguridad jurdica y debido proceso de Riofro Betancourt fueron vulnerados, y solicit su reincorporacin, pago de salarios no recibidos y disculpas pblicas. El 11 de octubre de 2018, la Unidad Judicial de Familia de Quito rechaz la accin de proteccin, argumentando falta de pruebas sobre el conocimiento de SECOM de la condicin del accionante y sugiriendo la va contencioso-administrativa. La Corte Constitucional, el 18 de julio de 2019, admiti a trmite el caso, que fue priorizado por involucrar a un grupo de atencin prioritaria. (Corte Constitucional, 2020)

Sobre este antecedente los autores Moreira y Yangua (2023) expresa que esto pone de manifiesto los supuestos previamente planteados, destacando la ineficaz capacidad de respuesta de la administracin de justicia en Ecuador. Esta situacin obliga a los ciudadanos a buscar diferentes vas para lograr el respeto de sus derechos humanos y laborales, ya que no encuentran soluciones oportunas que deberan proporcionarse desde primera instancia (Toapanta, 2018, p. 31), especialmente en casos relacionados con enfermedades catastrficas.

En relacin con los argumentos de la corte para aceptar la accin extraordinaria de proteccin presentada, la Constitucin de Ecuador garantiza la proteccin de las familias que cuidan a personas con discapacidad, asegurando su cobertura por la Seguridad Social y su capacitacin continua. Adems, la Ley Orgnica de Discapacidades (LOD) refuerza este mandato a travs de la figura del "sustituto", permitiendo a familiares asumir el trabajo de personas con discapacidad severa. La legislacin establece una estabilidad laboral especial para estos sustitutos, quienes, en caso de despido injustificado, deben recibir una indemnizacin equivalente a dieciocho meses de salario. Sobre la estabilidad laboral reforzada de los sustitutos la Corte Constitucional (2020) determino:

En lo concerniente al mbito laboral, la atencin prioritaria y la proteccin reforzada emanadas de la Constitucin se materializan en la estabilidad especial en el trabajo a quienes como sustitutos se encuentren a cargo de una persona con discapacidad severa. (p. 7).

Bajo estos argumentos la Corte afirmo tambin que la SECOM, a pesar de tener conocimiento de su condicin de sustituto, desvincul unilateralmente a Giovanny sin considerar su situacin especial ni ofrecerle reubicacin, violando as sus derechos constitucionales.

Las entidades pblicas tienen la autorizacin para terminar unilateralmente una relacin laboral si existen razones legales y reglamentarias que lo justifiquen. Los contratos de servicios ocasionales con personas con discapacidad solo pueden finalizarse por: cumplimiento del plazo, acuerdo mutuo, renuncia voluntaria, incapacidad absoluta y permanente del empleado, prdida de derechos de ciudadana, calificacin regular o insuficiente en la evaluacin de desempeo, destitucin o muerte (Corte Constitucional, 2020, p. 7). Esta normativa se aplica tambin a los sustitutos de personas con discapacidad, quienes disfrutan de la misma proteccin especial y reforzada establecida por la Constitucin, la ley y la jurisprudencia.

Esta sentencia coincide con lo sealado por Del Roci (2021), quien afirma que la desvinculacin laboral de personas con discapacidad y sus sustitutos provoca una prdida de afiliacin a la seguridad social y cobertura mdica, dejndolos desprotegidos en cuanto al derecho a la salud (p. 197). En consecuencia, la sentencia No. 689-19-EP/20 de la Corte Constitucional determin que se haban violado los derechos de Giovanny Patricio Riofro a la estabilidad laboral reforzada, as como los derechos del nio GJRB a la atencin prioritaria y a la salud.

Dentro del estudio del derecho comparado, result crucial para esta investigacin el anlisis de la sentencia No. T-020 de 2021 de la Corte Constitucional de Colombia, emitida el 25 de febrero de 2021. En esta sentencia, la Corte resolvi que la estabilidad laboral reforzada no se limita nicamente a quienes presentan una prdida de capacidad laboral calificada, sino que tambin protege a aquellos trabajadores que tienen una afectacin en su salud que les impide o dificulta sustancialmente el desempeo de sus labores y que, por ello, pueden ser objeto de tratos discriminatorios. (Corte Constitucional de Colombia, 2020).

Para el Tribunal de la Corte Constitucional de Colombia, deben cumplirse tres condiciones para que opere esta garanta: primero, que la condicin de salud del trabajador le impida o dificulte el desempeo de sus funciones; segundo, que esta circunstancia sea conocida por el empleador con anterioridad al despido; y tercero, que no exista una causal objetiva que justifique la desvinculacin. Estas condiciones buscan asegurar que los trabajadores con problemas de salud no sean discriminados y que se les brinde la proteccin necesaria para mantener su empleo. (Arroyave et al., 2023, p. 43).

En este caso particular, se trat de una mujer de 63 aos que trabajaba como asistente de cafetera y limpieza. Posteriormente, le diagnosticaron una enfermedad en la columna vertebral, lo que ocasion incapacidades mdicas recurrentes. Un ao despus, la empresa le inform que no renovaran su contrato debido a la expiracin del plazo acordado. La Corte Constitucional de Colombia concluy que en esta situacin se viol el derecho a la estabilidad laboral reforzada. (Corte Constitucional de Colombia, 2020).

En primer lugar, la condicin mdica de la trabajadora era conocida previamente por la empresa, ya que la trabajadora haba presentado varias solicitudes relacionadas con su estado de salud, incluyendo la gestin del pago de incapacidades y la necesidad de cumplir con recomendaciones laborales especficas, as como su posible reubicacin dentro de la empresa. Adems, la Corte no encontr una causal objetiva que justificara la decisin de no renovar el contrato de la trabajadora. En otras palabras, no se demostr que existiera una razn vlida y fundamentada para la terminacin del vnculo laboral, ms all del simple vencimiento del plazo pactado. (Corte Constitucional de Colombia, 2020).

Este caso ilustra cmo la Corte Constitucional de Colombia interpreta y aplica el principio de estabilidad laboral reforzada, protegiendo a los trabajadores que enfrentan condiciones mdicas que dificultan su desempeo laboral y asegurando que no sean objeto de discriminacin o despidos injustificados debido a su estado de salud. El fallo determin que la terminacin de la relacin laboral se debi a motivos discriminatorios basados en la condicin mdica de la trabajadora. Enfatiz que el simple vencimiento del plazo pactado no constituye una causa para finalizar un contrato. Por lo tanto, la trabajadora tiene derecho a conservar su empleo a pesar de que el plazo inicialmente acordado haya expirado (Del Roco, 2021, p. 211).

Como resultado de esta decisin, la Corte orden a la empresa reincorporar de inmediato a la trabajadora en un puesto equivalente o superior al que tena antes, garantizando que se sigan todas las recomendaciones laborales relacionadas con su condicin mdica. Adems, la empresa fue instruida a indemnizar a la trabajadora por los salarios y beneficios no percibidos desde la fecha de terminacin injustificada del contrato. Este caso resalta la importancia de proteger los derechos de los trabajadores contra decisiones arbitrarias o discriminatorias por parte de los empleadores, reafirmando el principio de estabilidad laboral reforzada y la obligacin de las empresas de actuar con razones justificadas y objetivas al terminar contratos laborales.

 

Discusin

Al interpretar la siguiente Sentencia No. 375-17-SEP-CC, se observa que, para la Corte Constitucional del Ecuador, las personas que sufren de enfermedades catastrficas o profesionales estn amparadas por un principio de estabilidad laboral reforzada que merece una proteccin especial. Segn esta resolucin, los trabajadores en estas condiciones de salud no pueden ser despedidos debido a su enfermedad, ya que se presume que cualquier separacin laboral por esta razn constituye una violacin de sus derechos constitucionales. (Corte Constitucional, 2017).

El rgano Constitucional tambin subraya que todas las personas que estn involucradas en la prestacin de un servicio o desempean una actividad laboral deben recibir un trato igualitario y estn protegidas contra la discriminacin cuando las circunstancias son equivalentes. Sin embargo, se reconoce que pueden existir situaciones particulares que justifiquen un trato diferenciado. A partir de la interpretacin de la sentencia No. 689-19-EP/20 de la Corte Constitucional del Ecuador, se destaca en primer lugar la importancia y relevancia de asegurar la estabilidad laboral para los trabajadores ecuatorianos, especialmente aquellos que enfrentan discapacidades o enfermedades catastrficas. (Corte Constitucional, 2020).

La sentencia sostiene que la estabilidad laboral no solo protege al trabajador, sino que tambin beneficia al empleador al fomentar ambientes laborales positivos, reducir la rotacin de personal, fortalecer la lealtad y la identidad del trabajador hacia la empresa. Todo esto, en conjunto, se traduce en una mayor productividad laboral. Esta perspectiva resalta cmo la estabilidad laboral no solo es un derecho fundamental para los trabajadores, sino tambin una estrategia que contribuye al bienestar organizacional y al desarrollo de relaciones laborales ms slidas y productivas en el contexto ecuatoriano.

Dentro de todas las sentencias analizadas, se observa un consenso en varios aspectos cruciales. En primer lugar, se determin la ineficacia de las desvinculaciones laborales realizadas, lo que implica que los despidos fueron revocados y los trabajadores fueron reintegrados a sus puestos de trabajo originales. Adems de esta medida, todas las sentencias contemplaron una reparacin integral para los trabajadores afectados.

Esta reparacin integral incluy varios aspectos significativos: en primer lugar, la restitucin de los trabajadores a un puesto de igual o superior remuneracin al que ocupaban antes del despido. Adems, se procedi al pago de las remuneraciones no percibidas durante el perodo de cesacin laboral, asegurando as que los trabajadores no solo recuperaran sus empleos, sino tambin los ingresos econmicos perdidos durante el tiempo de separacin.

Otro aspecto clave de la reparacin integral fue la afiliacin retroactiva al Instituto de Seguridad Social por el perodo en el cual los empleadores dejaron de realizar aportes, asegurando que los trabajadores mantuvieran su cobertura y beneficios sociales durante todo el perodo afectado. Estos mecanismos no solo buscan evitar la desvinculacin injustificada de los trabajadores, sino tambin asegurar que, en caso de que se haya producido un despido indebido, los efectos negativos sean resarcidos de manera adecuada por parte del empleador. Esta prctica no solo promueve la proteccin de los derechos laborales, sino que tambin fortalece la confianza y la seguridad de los trabajadores en el sistema judicial y en sus condiciones laborales.

Segn las disposiciones de reparacin integral y medidas para prevenir la reincidencia establecidas en las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador, corresponde al Estado ecuatoriano, a travs de entidades como el Ministerio de Trabajo, Salud Pblica y otras entidades de control, en colaboracin con el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (Conadis), realizar evaluaciones peridicas a las instituciones pblicas y privadas. El objetivo de estas evaluaciones es verificar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y enfermedades catastrficas que forman parte de su personal activo.

En el caso de que se identifiquen violaciones o perjuicios hacia estos grupos vulnerables debido a despidos injustificados o discriminacin laboral, se deber aplicar sanciones a las entidades responsables que no cumplan con las normas jurdicas establecidas en las sentencias analizadas. Estas medidas no solo buscan corregir las injusticias pasadas, sino tambin prevenir futuros casos de discriminacin y asegurar que todos los trabajadores, especialmente aquellos en situaciones de vulnerabilidad, gocen de igualdad de derechos y oportunidades en el mbito laboral ecuatoriano.

En Ecuador, aunque existen normativas que buscan mejorar las condiciones laborales para personas con discapacidad, es crucial que los empleadores estn bien informados sobre el potencial que estas personas pueden ofrecer. Frecuentemente, los empleadores ven a alguien con alguna discapacidad y asumen que implica una limitacin total, lo cual refleja la necesidad urgente de ms informacin para facilitar la integracin adecuada al mercado laboral.

Uno de los principales obstculos son las barreras actitudinales debido a la falta de informacin; los empleadores tienden a centrarse nicamente en lo que la persona no puede hacer. Es esencial implementar acciones que permitan a las personas con discapacidad desempear actividades productivas de acuerdo con sus capacidades fsicas o mentales. Esto requiere adaptar programas educativos existentes para satisfacer las necesidades especficas de cada individuo con discapacidad.

La falta de acceso a una educacin adecuada es un problema grave entre las personas con discapacidad, lo cual repercute significativamente en sus oportunidades laborales y, por ende, en sus ingresos econmicos. Es imperativo que se cumpla con la legislacin que promueve y garantiza la prevencin, atencin e integracin social y laboral de las personas con discapacidad, as como la prohibicin de la discriminacin.

Es fundamental crear conciencia sobre la necesidad de espacios accesibles y adaptados para el uso de personas con discapacidad, asegurando que tengan la visibilidad y dignidad que merecen. Se deben disear programas que aborden la prevencin, intervencin, rehabilitacin y mantenimiento de la salud fsica y la integridad de las personas con discapacidad, reconociendo que la discapacidad es una condicin de vida que no debe limitar su participacin plena en la sociedad.

La Corte Constitucional del Ecuador ha afirmado en sus decisiones judiciales que el derecho al trabajo es de suma importancia, ya que garantiza a todas las personas la oportunidad de tener un empleo digno que satisfaga sus necesidades humanas bsicas. Este derecho implica poder trabajar en un entorno ptimo, con condiciones laborales adecuadas y una remuneracin justa y equitativa. De acuerdo con esta perspectiva, el derecho al trabajo se convierte en una necesidad esencial que el Estado tiene la obligacin de proteger y promover. Esto se logra mediante la implementacin de polticas pblicas que fomenten el empleo en todas sus formas y modalidades, as como a travs de la proteccin de los derechos laborales de todos los trabajadores.

En consecuencia, la garanta de un trabajo digno no solo contribuye al bienestar individual y familiar, sino que tambin fortalece el tejido social y econmico del pas. Es fundamental que el Estado ecuatoriano contine incentivando el trabajo mediante polticas activas que aseguren condiciones laborales justas y protejan los derechos fundamentales de todos los trabajadores, promoviendo as un desarrollo inclusivo y sostenible para la sociedad en su conjunto.

La falta de informacin sobre derechos y beneficios laborales es una realidad prevalente entre la mayora de los trabajadores, quienes muchas veces solo conocen aspectos bsicos como la remuneracin, el seguro social y los recargos por horas extras. Adems, muchos trabajadores ni siquiera estn conscientes de que forman parte de grupos prioritarios con derechos especiales. En muchas empresas, las actividades laborales exigan un esfuerzo adicional debido a la condicin de los trabajadores, pero frecuentemente no se contaba con una logstica adecuada para ajustar los puestos de trabajo de manera que pudieran ser desarrollados sin dificultad.

La llegada de la pandemia complic an ms la situacin laboral, especialmente para aquellos trabajadores pertenecientes a grupos prioritarios. Muchos de ellos fueron despedidos al inicio de la cuarentena, mientras que otros fueron suspendidos sin percibir salario durante este periodo. Algunos trabajaron presencialmente, exponindose al virus, simplemente para poder cobrar un salario. Adems, la mayora experiment reducciones significativas en sus ingresos, llegando en algunos casos hasta el 50% de su salario habitual. Esta situacin subraya la necesidad urgente de mejorar la informacin y la proteccin de los derechos laborales, especialmente en tiempos de crisis como la pandemia, para garantizar condiciones justas y seguras para todos los trabajadores, especialmente aquellos que enfrentan mayores vulnerabilidades debido a su condicin o situacin laboral.

Tanto en Ecuador como en Colombia, las personas con enfermedades catastrficas son consideradas grupos de atencin prioritaria. En Ecuador, esta prioridad se establece en el artculo 35 de la Constitucin, y en Colombia, en el artculo 47. Esto asegura que las personas en condiciones de salud extremadamente delicadas reciban un trato preferencial y proteccin adicional en el mbito laboral, garantizando su estabilidad y bienestar.

En Colombia, el artculo 53 de la Constitucin reconoce la estabilidad laboral como un derecho fundamental para todas las personas. La estabilidad laboral reforzada, por su parte, se fundamenta en el principio de solidaridad establecido en el artculo 1 de la misma Constitucin. Estos principios garantizan la permanencia en el empleo mientras no exista una causa justa para terminar la relacin laboral. Esto significa que los trabajadores no pueden ser despedidos arbitrariamente y que cualquier terminacin de contrato debe estar debidamente justificada conforme a la ley.

En Ecuador, la estabilidad laboral reforzada se fundamenta en el principio de igualdad, determinado en el artculo 11 de la Constitucin, que establece que todas las personas tienen derecho a la educacin y trabajo en igualdad de oportunidades. Al igual que en Colombia, en Ecuador, la estabilidad laboral reforzada aplica en situaciones donde un trabajador no puede desempear su cargo debido a razones de salud u otras circunstancias de vulnerabilidad. El empleador debe reubicar al trabajador en otro puesto adecuado, garantizando que la desvinculacin no sea considerada un acto discriminatorio. Este principio de solidaridad e igualdad exige del empleador medidas adicionales de proteccin mientras persista la causa que origin el empleo. La estabilidad laboral reforzada protege al trabajador hasta que este recupere sus condiciones normales de salud o pueda desempear nuevamente sus funciones habituales.

En Ecuador, la Ley de Discapacidades establece que la estabilidad laboral reforzada implica que la persona con discapacidad, en caso de despido injustificado, debe ser indemnizada con un valor equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor remuneracin, adems de la indemnizacin legal correspondiente (art. 51). Por otro lado, en Colombia, la Corte Constitucional (2003) estableci que, en todo despido por razn de la limitacin de la persona, deben concurrir dos factores: la autorizacin de la oficina del trabajo y el pago de ciento ochenta das de trabajo (parr. 21).

Esta diferencia refleja cmo cada pas aborda la proteccin de los derechos laborales de las personas con discapacidad. Mientras que Ecuador se enfoca en una indemnizacin significativa para asegurar la proteccin econmica del trabajador despedido, Colombia requiere una autorizacin previa de la oficina del trabajo y una indemnizacin especfica, buscando un equilibrio entre la supervisin estatal y la compensacin econmica.

 

Conclusiones

El derecho al trabajo se posiciona como una necesidad fundamental para las personas, habilitando el cumplimiento de diversas necesidades vitales. Por ende, es responsabilidad del Estado garantizar el pleno disfrute de este derecho, lo cual implica la implementacin de polticas pblicas y la adopcin de normativas que aseguren la proteccin integral de los derechos laborales de todos los trabajadores en el Ecuador.

Dentro del marco de las personas con discapacidad, se han establecido ciertos beneficios en el mbito laboral que no estn contemplados exclusivamente en la legislacin laboral comn, sino en la Ley Orgnica de Discapacidades del Ecuador. La cual, referente a la estabilidad laboral, se especifica que, en caso de despido injustificado de una persona con discapacidad, o de quien tenga a su cargo el cuidado de dicha persona, se debe pagar una indemnizacin de dieciocho meses de la mejor remuneracin, adems de la indemnizacin correspondiente. (art. 51).

Es importante aclarar que esta disposicin no constituye una garanta de estabilidad laboral, ya que permite la desvinculacin del trabajador de manera injustificada. Esta situacin se agrava en el caso de las personas con enfermedades catastrficas, donde no existe ninguna garanta especfica frente a un despido injustificado, lo que pone de relieve la necesidad de fortalecer las protecciones legales para estos grupos vulnerables en el mbito laboral.

En la actualidad, en Ecuador no existe una legislacin que asegure la estabilidad laboral reforzada para los trabajadores con enfermedades catastrficas, quienes son considerados grupos de atencin prioritaria. El Estado ecuatoriano, en su rol de garante de los derechos de todos los ciudadanos, debe implementar polticas que brinden apoyo a este grupo vulnerable, asegurando as el cumplimiento de lo establecido tanto en la Constitucin como en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Este compromiso se fundamenta en el principio Pro-Homine, el cual busca evitar cualquier tipo de restriccin ilegtima de derechos.

El derecho al trabajo es reconocido como fundamental dentro de la Constitucin ecuatoriana y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el pas, en el mbito econmico y social. No obstante, se ha constatado que la proteccin de este derecho para las personas con enfermedades catastrficas ha sido insuficiente, incluso llegando a vulnerar el principio de la tutela judicial efectiva segn el Artculo 75 de la Constitucin. Esto destaca la urgente necesidad de que el Estado implemente medidas legislativas y polticas que aseguren una proteccin efectiva y equitativa de los derechos laborales de estos grupos vulnerables en Ecuador.

Tanto en Ecuador como en Colombia, la proteccin de los derechos laborales de las personas con enfermedades catastrficas y discapacidades es considerada una prioridad constitucional, reflejada en sus respectivas legislaciones. En Colombia, la estabilidad laboral se consagra como un derecho fundamental en el artculo 53 de la Constitucin, y la estabilidad laboral reforzada se fundamenta en el principio de solidaridad establecido en el artculo 1. Este enfoque asegura que los trabajadores no sean despedidos de manera arbitraria y que cualquier terminacin de contrato se realice de acuerdo con lo establecido por la ley.

En Ecuador, la estabilidad laboral reforzada se basa en el principio de igualdad consagrado en el artculo 11 de la Constitucin, garantizando igualdad de oportunidades en el mbito laboral. La Ley de Discapacidades ecuatoriana proporciona una proteccin significativa a las personas con discapacidad, incluyendo una indemnizacin considerable en casos de despido injustificado. Por otro lado, Colombia ha desarrollado una jurisprudencia ms avanzada en la proteccin de la estabilidad laboral reforzada, especialmente a travs de decisiones de la Corte Constitucional que requieren la autorizacin de la oficina del trabajo y una compensacin especfica en situaciones de despido debido a limitaciones personales.

Pese a estos avances, ambos pases an tienen un camino por recorrer en trminos de profundizar la normativa especfica para la proteccin de personas con enfermedades catastrficas. La legislacin actual proporciona un marco de proteccin, pero se requiere una mayor especificidad y desarrollo normativo para abordar completamente las necesidades y derechos de este grupo vulnerable.

 

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