����������������������������������������������������������������������������������

 

 

La Estabilidad Laboral Reforzada a Trabajadores con Enfermedades Catastr�ficas: An�lisis Comparativo con ECUADOR COLOMBIA

 

Reinforced Job Stability for Workers with Catastrophic Illnesses: Comparative Analysis with ECUADOR COLOMBIA

 

Estabilidade laboral refor�ada para trabalhadores com doen�as catastr�ficas: an�lise comparativa com o EQUADOR COL�MBIA

 

Melany Thal�a Garc�a-Ortiz I
mgarcia29@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-2401-9027
Fernando Andr�s Montalvo-Ramos II
fmontalvo@indoam�rica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-9126-3257
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: mgarcia29@indoamerica.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

 

* Recibido: 28 de junio de 2024 *Aceptado: 18 de julio de 2024 * Publicado: �31 de agosto de 2024

 

        I.            Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Pol�ticas de la Carrera de Derecho de la Universidad Indoam�rica, Ecuador.

      II.            Mag�ster en Derecho Procesal y Litigaci�n Oral, Magister en Derechos de la Naturaleza y Justicia Intercultural, Abogado de los Tribunales de la Rep�blica del Ecuador, Docente-Investigadora, Titular de la Universidad Indoam�rica, Ambato, Ecuador.

 


Resumen

El refuerzo de la estabilidad laboral aplica el principio de continuidad, el cual protege al obrero permiti�ndole mantener su puesto de trabajo sin ser despedido sin justa causa, a pesar de la intenci�n unilateral del empleador de finalizar la relaci�n laboral para liberarse de esta obligaci�n. En el contexto ecuatoriano, esta garant�a no est� legislada de manera espec�fica, sino que ha sido reconocida �nicamente a trav�s de fallos de la Corte Constitucional, como se expone a continuaci�n con la sentencia N.� 375-17-SEP-CC, que ha sido fundamental para el desarrollo de un an�lisis sobre este beneficio. Esta investigaci�n se centr� en examinar jur�dicamente, desde la perspectiva del derecho comparado, la estabilidad laboral reforzada como un respaldo frente a eventualidades laborales en Ecuador. Se adoptaron m�todos anal�tico-sint�ticos, deductivos, y se realiz� un an�lisis documental para recopilar informaci�n relevante. Como conclusi�n principal, se pudo establecer que la garant�a de estabilidad laboral reforzada permite a los trabajadores contar con un ingreso seguro que les facilita cumplir con sus obligaciones personales y familiares, adem�s de promover otros derechos fundamentales del buen vivir, tal como est�n consagrados sin duda alguna en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador.

Palabras Clave: Derechos laborales; Enfermedades catastr�ficas; Estabilidad laboral; Trabajo.

 

Abstract

The reinforcement of job stability applies the principle of continuity, which protects the worker by allowing him to keep his job without being fired without just cause, despite the unilateral intention of the employer to end the employment relationship to free himself from this obligation. In the Ecuadorian context, this guarantee is not specifically legislated, but has only been recognized through rulings of the Constitutional Court, as set out below with ruling No. 375-17-SEP-CC, which has been fundamental for the development of an analysis of this benefit. This research focused on legally examining, from the perspective of comparative law, reinforced job stability as a support against labor contingencies in Ecuador. Analytical-synthetic and deductive methods were adopted, and a documentary analysis was carried out to collect relevant information. The main conclusion was that the reinforced guarantee of job stability allows workers to have a secure income that makes it easier for them to meet their personal and family obligations, in addition to promoting other fundamental rights of good living, as they are undoubtedly enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador.

Keywords: Labor rights; Catastrophic illnesses; Job stability; Work.

 

Resumo

O refor�o da estabilidade laboral aplica o princ�pio da continuidade, que protege o trabalhador ao permitir-lhe manter o emprego sem ser despedido sem justa causa, apesar da inten��o unilateral do empregador de terminar a rela��o laboral para se libertar desta obriga��o. No contexto equatoriano, esta garantia n�o est� especificamente legislada, mas foi reconhecida apenas atrav�s de decis�es do Tribunal Constitucional, como se explica infra com a decis�o n� 375-17-SEP-CC, que tem sido fundamental para o desenvolvimento de uma an�lise deste benef�cio . Esta pesquisa centrou-se em examinar juridicamente, na perspetiva do direito comparado, o refor�o da estabilidade laboral como apoio contra as eventualidades laborais no Equador. Foram adotados m�todos anal�tico-sint�ticos e dedutivos, e realizada an�lise documental para recolha de informa��o relevante. Como principal conclus�o, estabeleceu-se que a garantia de estabilidade laboral refor�ada permite aos trabalhadores terem um rendimento seguro que lhes facilita o cumprimento das suas obriga��es pessoais e familiares, al�m de promover outros direitos fundamentais do bem viver, uma vez que s�o sem d�vida consagrados na Constitui��o da Rep�blica do Equador.

Palavras-chave: Direitos laborais; Doen�as catastr�ficas; Estabilidade no emprego; Trabalho.

 

Introducci�n

Es necesario destacar que �la estabilidad laboral constituye la aplicaci�n del principio de continuidad, es decir que permite al trabajador conservar su puesto de trabajo, aun en contra de la voluntad del empleador y as� en otras palabras evitar su despido�. (Carrera, 2021, p. 6). Este derecho busca principalmente proporcionar seguridad y previsibilidad en el empleo, permitiendo al trabajador desempe�ar sus funciones sin el temor constante de perder su trabajo sin causa justificada. Para Motoa (2019), �la estabilidad laboral otorga al trabajador la relaci�n permanente de trabajo; �l tiene la libertad para decidir su continuidad en su puesto de trabajo, la que el empleador podr� finalizar solo por circunstancias excepcionales� (p. 41).

Por otro lado, la estabilidad laboral reforzada es una modalidad de protecci�n adicional otorgada a ciertos trabajadores que, debido a su situaci�n particular, requieren mayor seguridad en su empleo. Esta protecci�n especial se aplica a trabajadores que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad o que desempe�an roles de representaci�n y defensa de derechos laborales.

Los principales beneficiarios de la estabilidad laboral reforzada en Ecuador sin duda alguna son los grupos de atenci�n prioritaria que, dado que en el art�culo 35 de la Constituci�n de la Rep�blica de Ecuador, son: �las personas adultas mayores, ni�as, ni�os y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastr�ficas� (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Estos empleados reciben protecci�n especial para evitar cualquier tipo de discriminaci�n o despido injustificado relacionado con su condici�n. De acuerdo como se ha dicho en el art�culo 51 de la Ley Org�nica de Discapacidades (2012), las personas con discapacidad gozan de estabilidad especial en el trabajo. En caso de despido injustificado, estas personas deben ser indemnizadas con un valor equivalente a dieciocho meses de la mejor remuneraci�n, adem�s de la indemnizaci�n legal correspondiente. Asimismo, el art�culo 27 de la Convenci�n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008) establece que los Estados Partes deben reconocer el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones, incluyendo el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido en un entorno laboral accesible.

Ahora bien, seg�n la Organizaci�n Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades catastr�ficas son aquellas cuyo tratamiento involucra un costo directo mayor aproximado al 40 % del ingreso del hogar. (Castilla, 2017). Estas enfermedades demandan procedimientos complejos tanto para su diagn�stico como para su tratamiento. En este contexto, el Ministerio de Salud (2012) define las enfermedades catastr�ficas como �aquellas patolog�as cr�nicas que suponen un alto riesgo para la vida de la persona, cuyo tratamiento es de alto costo econ�mico e impacto social, y que, por ser de car�cter prolongado o permanente, pueden ser susceptibles de programaci�n� (p. 4). Por lo general, estas enfermedades tienen poca o ninguna cobertura por parte de las aseguradoras.

Este art�culo acad�mico se centrar� espec�ficamente en la estabilidad laboral reforzada de personas con enfermedades catastr�ficas. Estas dolencias, como el c�ncer, la insuficiencia renal cr�nica y otras condiciones graves, pueden llevar a una disminuci�n significativa en la capacidad laboral y requerir tratamientos prolongados y costosos. La estabilidad laboral reforzada es una medida de protecci�n que garantiza que estos trabajadores no sean despedidos injustificadamente debido a su condici�n de salud (Rojas y Pangol, 2024).

La raz�n principal para otorgar esta protecci�n especial es la vulnerabilidad particular de estas personas, quienes, adem�s de luchar contra una enfermedad grave, deben preocuparse por la seguridad de su empleo y el ingreso econ�mico que este proporciona. Sin este principio, estos trabajadores corren el riesgo de perder su fuente de ingresos, lo que podr�a agravar a�n m�s su situaci�n de salud y dificultar su acceso a los tratamientos necesarios.

A pesar de los avances legislativos en Ecuador desde la vigencia de la Constituci�n en 2008 para garantizar la seguridad laboral de este grupo de atenci�n prioritaria, persiste una significativa falta de protecci�n espec�fica para trabajadores que padecen enfermedades catastr�ficas. Seg�n Zaforteza (2023), sin embargo, esta carencia legislativa deja a estos trabajadores en una posici�n de vulnerabilidad frente a la discriminaci�n y los despidos injustificados. La ausencia de disposiciones claras y efectivas para estos casos refleja una brecha en la protecci�n de derechos, evidenciando la necesidad urgente de reformas legales que aborden esta problem�tica y aseguren una verdadera estabilidad laboral para todos los trabajadores, independientemente de su condici�n de salud.

El objetivo de este art�culo acad�mico es comparar la aplicaci�n de la protecci�n laboral reforzada a trabajadores con enfermedades catastr�ficas en Ecuador y Colombia. Esta investigaci�n analizara el marco legal y la jurisprudencia de ambos pa�ses, buscando entender c�mo se protegen los derechos laborales de los trabajadores en situaci�n de vulnerabilidad debido a enfermedades graves. La justificaci�n de esta investigaci�n radica en la necesidad de asegurar una verdadera estabilidad laboral para todos los trabajadores, especialmente aquellos en situaciones de vulnerabilidad, y en contribuir a la creaci�n de un entorno laboral m�s justo y equitativo.

 

Desarrollo

Estabilidad laboral y el garantismo constitucional: R�gimen normativo del principio de estabilidad laboral

Como se ha dicho en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador en su art�culo 1 consagra que �El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia� (Asamblea Nacional Constituyente, 2008. Art.1). Esto quiere decir que se respeta el principio de supremac�a constitucional. Por lo tanto, los poderes del Estado deben subordinarse a lo que establece la Carta Magna. De lo contrario, no se podr�a hablar de un Estado constitucional. Por otro lado, que el Estado sea de derechos y justicia:

Se refiere a que la Constituci�n no solamente garantiza los derechos de las personas, sino que va m�s all�, busca la justicia, es decir, la equidad, y la igualdad. No puede haber un estado constitucional que no sea un Estado equitativo. (Pe�a, 2011, p.)

A hora bien esto asegura que todos los ciudadanos, sin independientemente de su origen, es decir de su g�nero, religi�n, o condici�n f�sica y econ�mica, tengan acceso a las mismas oportunidades y recursos, eliminando las barreras que perpet�an la discriminaci�n y la exclusi�n, lo que reduce las desigualdades sociales, En este sentido, uno de los deberes primordiales del Estado, como lo dice de la siguiente manera el art�culo 3 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, es "Garantizar sin discriminaci�n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constituci�n y en los instrumentos internacionales" (Asamblea Nacional Constituyente, 2008. Art.3).

Adem�s, en el art�culo 11, establece el ejercicio de los derechos es decir este se regir� por el principio de igualdad, indicando que "todas las personas son iguales y gozar�n de los mismos derechos, deberes y oportunidades" (Asamblea Nacional Constituyente, 2008. Art.11). Sobre este articulo Echeverr�a (2014) opina que:

A pesar de lo que indica la Constituci�n, esto se queda solo en enunciado, es decir que s� hay una igualdad formal ante la ley, pero lo que se pretende es procurar una igualdad material, una igualdad real en la sociedad, la igualdad de derechos no solo debe ser doctrinal, sino obligatoriamente una pr�ctica. (p. 905)

Alcanzar esa tan anhelada igualdad material ha resultado dif�cil, ya que en el pa�s existen disparidades hist�ricas y estructurales, como las desigualdades econ�micas, la discriminaci�n por g�nero, raza y condici�n f�sica, que han creado desigualdades profundas en la sociedad. Estas desigualdades est�n arraigadas en factores como la pobreza, la educaci�n, el acceso a servicios b�sicos y las oportunidades econ�micas, si bien es cierto no se pueden eliminar de la noche a la ma�ana. Esta discriminaci�n sist�mica y la exclusi�n social afectan a diversos grupos de manera desproporcionada, incluyendo a las mujeres, minor�as �tnicas, personas con discapacidades y otros grupos vulnerables.

Ahora bien, hay que destacar que es uno de los derechos m�s importantes para las personas y en el cual existe m�s desigualdad es el derecho al trabajo. Este derecho es fundamental porque proporciona los medios para una vida digna, permite el desarrollo personal y profesional, y contribuye al bienestar general de la sociedad. As� mismo la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador seguidamente en el art�culo 33 afirma que �El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho econ�mico, fuente de realizaci�n� (Asamblea Nacional Constituyente, 2008. Art.33).

Al respecto Yugsi y Ja�n (2021) afirman que, el trabajo por tratarse de un derecho y deber social que el Estado debe garantizar, todas las personas sin distinci�n son las llamadas a recibir efectiva protecci�n al respecto y la estabilidad laboral es el principio por excelencia que debe aplicarse para asegurar su fiel cumplimiento. De acuerdo con esto Ja�n y Coronel (2021) tambi�n expresan que, la estabilidad laboral �es el v�nculo con otros derechos, por cuanto el trabajo es base de realizaci�n personal y base de la econom�a; consecuentemente, es un bien jur�dico constitucionalmente protegido�. (p. 57).

La estabilidad laboral, garantiza a los trabajadores la continuidad en su empleo, protegi�ndolos contra despidos arbitrarios o injustificados. Esto quiere decir, que los empleados tienen el derecho de conservar su puesto de trabajo mientras cumplan con sus responsabilidades y obligaciones laborales, y no se vean afectados por decisiones unilaterales del empleador que no est�n debidamente justificadas. La estabilidad laboral busca proporcionar seguridad y previsibilidad en el empleo, promoviendo as� un ambiente de trabajo estable y justo. Yugsi y Ja�n (2021) conceptualizan a la estabilidad laboral de la siguiente manera:

Significa la permanencia de la persona en el empleo, es decir que el desempe�o laboral se mantenga en el tiempo y que no termine sin que exista una causa legal de por medio. La estabilidad en materia laboral corresponde a un principio aplicable de manera permanente entre el empleado � empleador. (p. 195).

Mientras que, Ignasi Beltr�n de Heredia Ruiz (2008) como se cit� en Ja�n y Coronel, sobre la estabilidad laboral indican:

La estabilidad en el empleo es una derivaci�n del principio de derecho com�n de conservaci�n del negocio jur�dico que opera en el Derecho del Trabajo para atender a los diversos riesgos que sobrevenidamente pueden afectar a la continuidad del contrato de trabajo a lo largo de la duraci�n pactada. (p. 56).

��El principio de estabilidad laboral se combina con el principio de igualdad, con el objetivo de desmantelar la falsa idea de que existe favoritismo hacia ciertos grupos de atenci�n prioritaria como las mujeres embarazadas o las personas con discapacidad� (Salazar, 2022, p. 101), perpetuando una condici�n de vulnerabilidad o desventaja en comparaci�n con otras personas que realizan las mismas actividades. En cambio, este principio busca eliminar las desigualdades preexistentes en estos grupos, proporcion�ndoles las herramientas adecuadas para que puedan desempe�ar las mismas actividades y as� cerrar la brecha de inequidad.

De esta combinaci�n, nace la estabilidad laboral reforzada. �El Estado ecuatoriano, reconociendo la necesidad de fortalecer las medidas de protecci�n para las personas con enfermedades catastr�ficas, desarroll� a trav�s de la Corte Constitucional una regla jurisprudencial obligatoria� (Salazar, 2022, p. 95), enfocada en el principio de estabilidad laboral reforzada. Esta medida tiene como objetivo evitar el despido de estas personas que debido a su condici�n de salud y f�sica. Dicha regla se estableci� en la siguiente sentencia N.� 375-17-SEP-CC, con el prop�sito de abordar y resolver los casos de vulneraci�n relacionados con despidos en estas situaciones.

Seg�n la sentencia N.� 375-17-SEP-CC (2017) La estabilidad laboral reforzada significa que ciertos trabajadores, debido a sus circunstancias espec�ficas, deben ser tratados con mayor preferencia. Este principio se fundamenta en el reconocimiento de que existen condiciones especiales que justifican una protecci�n adicional en el entorno laboral. De este modo, se asegura que estos empleados no sean despedidos injusta o arbitrariamente y que puedan conservar su empleo y medios de subsistencia de manera digna y segura.

La estabilidad laboral reforzada no busca beneficiar solo a ciertos individuos, sino que pretende reducir las disparidades que necesitan protecci�n, promoviendo as� una verdadera igualdad en una sociedad diversa y caracterizada por relaciones de poder. Los empleadores deben evitar la desvinculaci�n laboral de trabajadores que sufran de estas enfermedades, y si tal separaci�n ocurre, el empleador debe demostrar que no se debe a discriminaci�n por su condici�n, excluyendo la evaluaci�n de cualquier disminuci�n en su rendimiento f�sico o psicol�gico debido a su estado de salud. (Corte Constitucional, 2017).

 

Acciones y omisiones del Estado ecuatoriano en materia de estabilidad laboral: Vulneraci�n de los derechos de las personas con enfermedades catastr�ficas

La primera acci�n del Estado ecuatoriano en relaci�n con las personas que padecen enfermedades catastr�ficas ha sido con el prop�sito de la inclusi�n a las personas que se encuentran dentro de los grupos de atenci�n prioritaria, seg�n lo estipulado en el art�culo 35 como lo indica de la siguiente manera la Constituci�n, en el cual ya se analiz� anteriormente. A pesar de que esta inclusi�n no es algo nuevo, ya que es una consideraci�n que se ten�a desde la pasada Constituci�n de 1998, donde las personas con enfermedades catastr�ficas ya eran consideradas como sujetos que merecen atenci�n preferente por parte del Estado. Sin embargo, lo novedoso de la Constituci�n del 2008, radica en el reconocimiento de derechos exclusivos para este grupo, as� como considerar la igualdad como ente rector en cualquier �mbito, especialmente en el laboral.

En base a ello se han impulsado pol�ticas p�blicas en pro de la igualdad y no discriminaci�n, como el Plan Nacional del Buen Vivir. �As� mismo se han desarrollado garant�as de �ndole institucional, separaci�n de poderes como la Corte Constitucional, laicidad del Estado, principio de legalidad, posibilidad de acudir al Defensor del Pueblo� (Lanas, 2016, p. 32), entre otras; cabe tambi�n mencionar en este apartado a las garant�as jurisdiccionales como: �medidas cautelares, h�beas corpus, acci�n de acceso a la informaci�n p�blica, h�beas data, acci�n por incumplimiento, acci�n extraordinaria de protecci�n y acci�n de protecci�n que sustituy� al antiguo amparo� (Lanas, 2016, p. 15). Todos estos son instrumentos reactivos mediante los cuales el ciudadano puede exigir la preservaci�n o el restablecimiento de derechos constitucionales cuando estos han sido violados. (Lanas, 2016).

Al respecto Salazar (2022) expresa que �aunque estas normativas y acciones fueron dise�adas para efectivizar los derechos de los ciudadanos con padecimientos catastr�ficos, el alcance esperado no ha sido suficiente para garantizar su protecci�n� (p. 105). Es necesario mencionar las evidencias de las acciones y omisiones del Estado en pocas palabras el deber de proteger y resguardar a todas las personas que est�n con estas enfermedades graves, en particular al no ofrecer soluciones efectivas frente a despidos inesperados, discriminaci�n personal, distinci�n e incluso exclusi�n, lo que constituye una violaci�n de los preceptos de protecci�n establecidos en las normativas tanto nacionales como internacionales.

Asimismo, es importante destacar que a�n no existe una legislaci�n espec�fica que aborde de manera exhaustiva los derechos y garant�as de las personas con enfermedades catastr�ficas. Mientras que las personas con discapacidad cuentan con la Ley Org�nica de Discapacidades, que establece derechos y obligaciones espec�ficos para este grupo, las personas con enfermedades catastr�ficas carecen de una normativa legal similar. Esta falta de una ley espec�fica representa una brecha importante en la protecci�n de los derechos de este grupo, ya que no se han desarrollado mecanismos legales y programas de apoyo destinados a garantizar su inclusi�n y bienestar en la sociedad.

Se puede decir que el mayor avance en cuanto a derechos laborales, espec�ficamente en relaci�n con la estabilidad laboral reforzada para personas con enfermedades catastr�ficas, se ha logrado gracias a la sentencia N.� 375-17-SEP-CC, la cual establece:

         Las personas con enfermedades catastr�ficas o profesionales est�n amparadas por un principio de estabilidad laboral reforzada que merece una protecci�n especial, lo cual implica que no pueden ser separadas de sus empleos debido a su estado de salud.

         Si una persona con enfermedad catastr�fica o profesional es despedida, se presume inicialmente que esto constituye una violaci�n de sus derechos constitucionales, ya que podr�a estar basado en criterios sospechosos. El empleador solo puede justificar el despido ante la autoridad competente mediante una causa objetiva y argumentada, que demuestre de manera suficiente que el despido no est� relacionado con criterios sospechosos.

         En ning�n caso el empleador puede fundamentar la terminaci�n del contrato laboral �nicamente en el rendimiento de las actividades laborales del empleado afectado por una enfermedad profesional. El deterioro f�sico y psicol�gico que afecta el desempe�o laboral es inherente a este tipo de enfermedades. Por lo tanto, los trabajadores con enfermedades profesionales deben tener acceso a la reubicaci�n en su lugar de trabajo cuando su capacidad laboral se vea afectada por su condici�n de salud. (Corte Constitucional, 2017)

 

Casu�stica sobre la estabilidad laboral reforzada a trabajadores con enfermedades catastr�ficas: An�lisis comparativo entre Ecuador y Colombia

En relaci�n con la estabilidad laboral reforzada, se han emitido varias sentencias que abordan este tema desde diferentes perspectivas legales y jurisprudenciales. Una de estas es la siguiente sentencia No. 689-19-EP/20 de la Corte Constitucional, con respecto a Giovanny Patricio Riofr�o Betancourt, en el caso del padre de un ni�o con un 99% de discapacidad, present� una acci�n extraordinaria de protecci�n debido a que la Secretar�a Nacional de Comunicaci�n (SECOM) lesiono el derecho a la estabilidad laboral reforzada en calidad de sustituto. Giovanny trabajaba bajo un contrato de servicios ocasionales desde mayo de 2015 hasta abril de 2018, cuando su contrato fue terminado debido a la reestructuraci�n de la entidad. (Corte Constitucional, 2020).

�La Defensor�a del Pueblo de Ecuador present� una acci�n de protecci�n alegando que los derechos de igualdad, no discriminaci�n, seguridad jur�dica y debido proceso de Riofr�o Betancourt fueron vulnerados, y solicit� su reincorporaci�n, pago de salarios no recibidos y disculpas p�blicas. El 11 de octubre de 2018, la Unidad Judicial de Familia de Quito rechaz� la acci�n de protecci�n, argumentando falta de pruebas sobre el conocimiento de SECOM de la condici�n del accionante y sugiriendo la v�a contencioso-administrativa. La Corte Constitucional, el 18 de julio de 2019, admiti� a tr�mite el caso, que fue priorizado por involucrar a un grupo de atenci�n prioritaria. (Corte Constitucional, 2020)

Sobre este antecedente los autores Moreira y Yangua (2023) expresa que esto pone de manifiesto los supuestos previamente planteados, destacando la ineficaz capacidad de respuesta de la administraci�n de justicia en Ecuador. �Esta situaci�n obliga a los ciudadanos a buscar diferentes v�as para lograr el respeto de sus derechos humanos y laborales, ya que no encuentran soluciones oportunas que deber�an proporcionarse desde primera instancia� (Toapanta, 2018, p. 31), especialmente en casos relacionados con enfermedades catastr�ficas.

En relaci�n con los argumentos de la corte para aceptar la acci�n extraordinaria de protecci�n presentada, la Constituci�n de Ecuador garantiza la protecci�n de las familias que cuidan a personas con discapacidad, asegurando su cobertura por la Seguridad Social y su capacitaci�n continua. Adem�s, la Ley Org�nica de Discapacidades (LOD) refuerza este mandato a trav�s de la figura del "sustituto", permitiendo a familiares asumir el trabajo de personas con discapacidad severa. La legislaci�n establece una estabilidad laboral especial para estos sustitutos, quienes, en caso de despido injustificado, deben recibir una indemnizaci�n equivalente a dieciocho meses de salario. Sobre la estabilidad laboral reforzada de los sustitutos la Corte Constitucional (2020) determino:

En lo concerniente al �mbito laboral, la atenci�n prioritaria y la protecci�n reforzada emanadas de la Constituci�n se materializan en la estabilidad especial en el trabajo a quienes como sustitutos se encuentren a cargo de una persona con discapacidad severa. (p. 7).

Bajo estos argumentos la Corte afirmo tambi�n que la SECOM, a pesar de tener conocimiento de su condici�n de sustituto, desvincul� unilateralmente a Giovanny sin considerar su situaci�n especial ni ofrecerle reubicaci�n, violando as� sus derechos constitucionales.

Las entidades p�blicas tienen la autorizaci�n para terminar unilateralmente una relaci�n laboral si existen razones legales y reglamentarias que lo justifiquen. Los contratos de servicios ocasionales con personas con discapacidad solo pueden finalizarse por: �cumplimiento del plazo, acuerdo mutuo, renuncia voluntaria, incapacidad absoluta y permanente del empleado, p�rdida de derechos de ciudadan�a, calificaci�n regular o insuficiente en la evaluaci�n de desempe�o, destituci�n o muerte� (Corte Constitucional, 2020, p. 7). Esta normativa se aplica tambi�n a los sustitutos de personas con discapacidad, quienes disfrutan de la misma protecci�n especial y reforzada establecida por la Constituci�n, la ley y la jurisprudencia.

Esta sentencia coincide con lo se�alado por Del Roci� (2021), quien afirma que �la desvinculaci�n laboral de personas con discapacidad y sus sustitutos provoca una p�rdida de afiliaci�n a la seguridad social y cobertura m�dica, dej�ndolos desprotegidos en cuanto al derecho a la salud� (p. 197). En consecuencia, la sentencia No. 689-19-EP/20 de la Corte Constitucional determin� que se hab�an violado los derechos de Giovanny Patricio Riofr�o a la estabilidad laboral reforzada, as� como los derechos del ni�o GJRB a la atenci�n prioritaria y a la salud.

Dentro del estudio del derecho comparado, result� crucial para esta investigaci�n el an�lisis de la sentencia No. T-020 de 2021 de la Corte Constitucional de Colombia, emitida el 25 de febrero de 2021. En esta sentencia, la Corte resolvi� que la estabilidad laboral reforzada no se limita �nicamente a quienes presentan una p�rdida de capacidad laboral calificada, sino que tambi�n protege a aquellos trabajadores que tienen una afectaci�n en su salud que les impide o dificulta sustancialmente el desempe�o de sus labores y que, por ello, pueden ser objeto de tratos discriminatorios. (Corte Constitucional de Colombia, 2020).

Para el Tribunal de la Corte Constitucional de Colombia, deben cumplirse tres condiciones para que opere esta garant�a: primero, que la condici�n de salud del trabajador le impida o dificulte el desempe�o de sus funciones; segundo, que esta circunstancia sea conocida por el empleador con anterioridad al despido; y tercero, que no exista una causal objetiva que justifique la desvinculaci�n. Estas condiciones buscan asegurar que los trabajadores con problemas de salud no sean discriminados y que se les brinde la protecci�n necesaria para mantener su empleo. (Arroyave et al., 2023, p. 43).

En este caso particular, se trat� de una mujer de 63 a�os que trabajaba como asistente de cafeter�a y limpieza. Posteriormente, le diagnosticaron una enfermedad en la columna vertebral, lo que ocasion� incapacidades m�dicas recurrentes. Un a�o despu�s, la empresa le inform� que no renovar�an su contrato debido a la expiraci�n del plazo acordado. La Corte Constitucional de Colombia concluy� que en esta situaci�n se viol� el derecho a la estabilidad laboral reforzada. (Corte Constitucional de Colombia, 2020).

En primer lugar, la condici�n m�dica de la trabajadora era conocida previamente por la empresa, ya que la trabajadora hab�a presentado varias solicitudes relacionadas con su estado de salud, incluyendo la gesti�n del pago de incapacidades y la necesidad de cumplir con recomendaciones laborales espec�ficas, as� como su posible reubicaci�n dentro de la empresa. Adem�s, la Corte no encontr� una causal objetiva que justificara la decisi�n de no renovar el contrato de la trabajadora. En otras palabras, no se demostr� que existiera una raz�n v�lida y fundamentada para la terminaci�n del v�nculo laboral, m�s all� del simple vencimiento del plazo pactado. (Corte Constitucional de Colombia, 2020).

Este caso ilustra c�mo la Corte Constitucional de Colombia interpreta y aplica el principio de estabilidad laboral reforzada, protegiendo a los trabajadores que enfrentan condiciones m�dicas que dificultan su desempe�o laboral y asegurando que no sean objeto de discriminaci�n o despidos injustificados debido a su estado de salud. El fallo determin� que la terminaci�n de la relaci�n laboral se debi� a motivos discriminatorios basados en la condici�n m�dica de la trabajadora. �Enfatiz� que el simple vencimiento del plazo pactado no constituye una causa para finalizar un contrato. Por lo tanto, la trabajadora tiene derecho a conservar su empleo a pesar de que el plazo inicialmente acordado haya expirado� (Del Roc�o, 2021, p. 211).

Como resultado de esta decisi�n, la Corte orden� a la empresa reincorporar de inmediato a la trabajadora en un puesto equivalente o superior al que ten�a antes, garantizando que se sigan todas las recomendaciones laborales relacionadas con su condici�n m�dica. Adem�s, la empresa fue instruida a indemnizar a la trabajadora por los salarios y beneficios no percibidos desde la fecha de terminaci�n injustificada del contrato. Este caso resalta la importancia de proteger los derechos de los trabajadores contra decisiones arbitrarias o discriminatorias por parte de los empleadores, reafirmando el principio de estabilidad laboral reforzada y la obligaci�n de las empresas de actuar con razones justificadas y objetivas al terminar contratos laborales.

 

Discusi�n

Al interpretar la siguiente Sentencia No. 375-17-SEP-CC, se observa que, para la Corte Constitucional del Ecuador, las personas que sufren de enfermedades catastr�ficas o profesionales est�n amparadas por un principio de estabilidad laboral reforzada que merece una protecci�n especial. Seg�n esta resoluci�n, los trabajadores en estas condiciones de salud no pueden ser despedidos debido a su enfermedad, ya que se presume que cualquier separaci�n laboral por esta raz�n constituye una violaci�n de sus derechos constitucionales. (Corte Constitucional, 2017).

El �rgano Constitucional tambi�n subraya que todas las personas que est�n involucradas en la prestaci�n de un servicio o desempe�an una actividad laboral deben recibir un trato igualitario y est�n protegidas contra la discriminaci�n cuando las circunstancias son equivalentes. Sin embargo, se reconoce que pueden existir situaciones particulares que justifiquen un trato diferenciado. A partir de la interpretaci�n de la sentencia No. 689-19-EP/20 de la Corte Constitucional del Ecuador, se destaca en primer lugar la importancia y relevancia de asegurar la estabilidad laboral para los trabajadores ecuatorianos, especialmente aquellos que enfrentan discapacidades o enfermedades catastr�ficas. (Corte Constitucional, 2020).

La sentencia sostiene que la estabilidad laboral no solo protege al trabajador, sino que tambi�n beneficia al empleador al fomentar ambientes laborales positivos, reducir la rotaci�n de personal, fortalecer la lealtad y la identidad del trabajador hacia la empresa. Todo esto, en conjunto, se traduce en una mayor productividad laboral. Esta perspectiva resalta c�mo la estabilidad laboral no solo es un derecho fundamental para los trabajadores, sino tambi�n una estrategia que contribuye al bienestar organizacional y al desarrollo de relaciones laborales m�s s�lidas y productivas en el contexto ecuatoriano.

Dentro de todas las sentencias analizadas, se observa un consenso en varios aspectos cruciales. En primer lugar, se determin� la ineficacia de las desvinculaciones laborales realizadas, lo que implica que los despidos fueron revocados y los trabajadores fueron reintegrados a sus puestos de trabajo originales. Adem�s de esta medida, todas las sentencias contemplaron una reparaci�n integral para los trabajadores afectados.

Esta reparaci�n integral incluy� varios aspectos significativos: en primer lugar, la restituci�n de los trabajadores a un puesto de igual o superior remuneraci�n al que ocupaban antes del despido. Adem�s, se procedi� al pago de las remuneraciones no percibidas durante el per�odo de cesaci�n laboral, asegurando as� que los trabajadores no solo recuperaran sus empleos, sino tambi�n los ingresos econ�micos perdidos durante el tiempo de separaci�n.

Otro aspecto clave de la reparaci�n integral fue la afiliaci�n retroactiva al Instituto de Seguridad Social por el per�odo en el cual los empleadores dejaron de realizar aportes, asegurando que los trabajadores mantuvieran su cobertura y beneficios sociales durante todo el per�odo afectado. Estos mecanismos no solo buscan evitar la desvinculaci�n injustificada de los trabajadores, sino tambi�n asegurar que, en caso de que se haya producido un despido indebido, los efectos negativos sean resarcidos de manera adecuada por parte del empleador. Esta pr�ctica no solo promueve la protecci�n de los derechos laborales, sino que tambi�n fortalece la confianza y la seguridad de los trabajadores en el sistema judicial y en sus condiciones laborales.

Seg�n las disposiciones de reparaci�n integral y medidas para prevenir la reincidencia establecidas en las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador, corresponde al Estado ecuatoriano, a trav�s de entidades como el Ministerio de Trabajo, Salud P�blica y otras entidades de control, en colaboraci�n con el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (Conadis), realizar evaluaciones peri�dicas a las instituciones p�blicas y privadas. El objetivo de estas evaluaciones es verificar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y enfermedades catastr�ficas que forman parte de su personal activo.

En el caso de que se identifiquen violaciones o perjuicios hacia estos grupos vulnerables debido a despidos injustificados o discriminaci�n laboral, se deber� aplicar sanciones a las entidades responsables que no cumplan con las normas jur�dicas establecidas en las sentencias analizadas. Estas medidas no solo buscan corregir las injusticias pasadas, sino tambi�n prevenir futuros casos de discriminaci�n y asegurar que todos los trabajadores, especialmente aquellos en situaciones de vulnerabilidad, gocen de igualdad de derechos y oportunidades en el �mbito laboral ecuatoriano.

En Ecuador, aunque existen normativas que buscan mejorar las condiciones laborales para personas con discapacidad, es crucial que los empleadores est�n bien informados sobre el potencial que estas personas pueden ofrecer. Frecuentemente, los empleadores ven a alguien con alguna discapacidad y asumen que implica una limitaci�n total, lo cual refleja la necesidad urgente de m�s informaci�n para facilitar la integraci�n adecuada al mercado laboral.

Uno de los principales obst�culos son las barreras actitudinales debido a la falta de informaci�n; los empleadores tienden a centrarse �nicamente en lo que la persona no puede hacer. Es esencial implementar acciones que permitan a las personas con discapacidad desempe�ar actividades productivas de acuerdo con sus capacidades f�sicas o mentales. Esto requiere adaptar programas educativos existentes para satisfacer las necesidades espec�ficas de cada individuo con discapacidad.

La falta de acceso a una educaci�n adecuada es un problema grave entre las personas con discapacidad, lo cual repercute significativamente en sus oportunidades laborales y, por ende, en sus ingresos econ�micos. Es imperativo que se cumpla con la legislaci�n que promueve y garantiza la prevenci�n, atenci�n e integraci�n social y laboral de las personas con discapacidad, as� como la prohibici�n de la discriminaci�n.

Es fundamental crear conciencia sobre la necesidad de espacios accesibles y adaptados para el uso de personas con discapacidad, asegurando que tengan la visibilidad y dignidad que merecen. Se deben dise�ar programas que aborden la prevenci�n, intervenci�n, rehabilitaci�n y mantenimiento de la salud f�sica y la integridad de las personas con discapacidad, reconociendo que la discapacidad es una condici�n de vida que no debe limitar su participaci�n plena en la sociedad.

La Corte Constitucional del Ecuador ha afirmado en sus decisiones judiciales que el derecho al trabajo es de suma importancia, ya que garantiza a todas las personas la oportunidad de tener un empleo digno que satisfaga sus necesidades humanas b�sicas. Este derecho implica poder trabajar en un entorno �ptimo, con condiciones laborales adecuadas y una remuneraci�n justa y equitativa. De acuerdo con esta perspectiva, el derecho al trabajo se convierte en una necesidad esencial que el Estado tiene la obligaci�n de proteger y promover. Esto se logra mediante la implementaci�n de pol�ticas p�blicas que fomenten el empleo en todas sus formas y modalidades, as� como a trav�s de la protecci�n de los derechos laborales de todos los trabajadores.

En consecuencia, la garant�a de un trabajo digno no solo contribuye al bienestar individual y familiar, sino que tambi�n fortalece el tejido social y econ�mico del pa�s. Es fundamental que el Estado ecuatoriano contin�e incentivando el trabajo mediante pol�ticas activas que aseguren condiciones laborales justas y protejan los derechos fundamentales de todos los trabajadores, promoviendo as� un desarrollo inclusivo y sostenible para la sociedad en su conjunto.

La falta de informaci�n sobre derechos y beneficios laborales es una realidad prevalente entre la mayor�a de los trabajadores, quienes muchas veces solo conocen aspectos b�sicos como la remuneraci�n, el seguro social y los recargos por horas extras. Adem�s, muchos trabajadores ni siquiera est�n conscientes de que forman parte de grupos prioritarios con derechos especiales. En muchas empresas, las actividades laborales exig�an un esfuerzo adicional debido a la condici�n de los trabajadores, pero frecuentemente no se contaba con una log�stica adecuada para ajustar los puestos de trabajo de manera que pudieran ser desarrollados sin dificultad.

La llegada de la pandemia complic� a�n m�s la situaci�n laboral, especialmente para aquellos trabajadores pertenecientes a grupos prioritarios. Muchos de ellos fueron despedidos al inicio de la cuarentena, mientras que otros fueron suspendidos sin percibir salario durante este periodo. Algunos trabajaron presencialmente, exponi�ndose al virus, simplemente para poder cobrar un salario. Adem�s, la mayor�a experiment� reducciones significativas en sus ingresos, llegando en algunos casos hasta el 50% de su salario habitual. Esta situaci�n subraya la necesidad urgente de mejorar la informaci�n y la protecci�n de los derechos laborales, especialmente en tiempos de crisis como la pandemia, para garantizar condiciones justas y seguras para todos los trabajadores, especialmente aquellos que enfrentan mayores vulnerabilidades debido a su condici�n o situaci�n laboral.

Tanto en Ecuador como en Colombia, las personas con enfermedades catastr�ficas son consideradas grupos de atenci�n prioritaria. En Ecuador, esta prioridad se establece en el art�culo 35 de la Constituci�n, y en Colombia, en el art�culo 47. Esto asegura que las personas en condiciones de salud extremadamente delicadas reciban un trato preferencial y protecci�n adicional en el �mbito laboral, garantizando su estabilidad y bienestar.

En Colombia, el art�culo 53 de la Constituci�n reconoce la estabilidad laboral como un derecho fundamental para todas las personas. La estabilidad laboral reforzada, por su parte, se fundamenta en el principio de solidaridad establecido en el art�culo 1 de la misma Constituci�n. Estos principios garantizan la permanencia en el empleo mientras no exista una causa justa para terminar la relaci�n laboral. Esto significa que los trabajadores no pueden ser despedidos arbitrariamente y que cualquier terminaci�n de contrato debe estar debidamente justificada conforme a la ley.

En Ecuador, la estabilidad laboral reforzada se fundamenta en el principio de igualdad, determinado en el art�culo 11 de la Constituci�n, que establece que todas las personas tienen derecho a la educaci�n y trabajo en igualdad de oportunidades. Al igual que en Colombia, en Ecuador, la estabilidad laboral reforzada aplica en situaciones donde un trabajador no puede desempe�ar su cargo debido a razones de salud u otras circunstancias de vulnerabilidad. El empleador debe reubicar al trabajador en otro puesto adecuado, garantizando que la desvinculaci�n no sea considerada un acto discriminatorio. Este principio de solidaridad e igualdad exige del empleador medidas adicionales de protecci�n mientras persista la causa que origin� el empleo. La estabilidad laboral reforzada protege al trabajador hasta que este recupere sus condiciones normales de salud o pueda desempe�ar nuevamente sus funciones habituales.

En Ecuador, la Ley de Discapacidades establece que �la estabilidad laboral reforzada implica que la persona con discapacidad, en caso de despido injustificado, debe ser indemnizada con un valor equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor remuneraci�n, adem�s de la indemnizaci�n legal correspondiente� (art. 51). Por otro lado, en Colombia, la Corte Constitucional (2003) estableci� que, �en todo despido por raz�n de la limitaci�n de la persona, deben concurrir dos factores: la autorizaci�n de la oficina del trabajo y el pago de ciento ochenta d�as de trabajo� (parr. 21).

Esta diferencia refleja c�mo cada pa�s aborda la protecci�n de los derechos laborales de las personas con discapacidad. Mientras que Ecuador se enfoca en una indemnizaci�n significativa para asegurar la protecci�n econ�mica del trabajador despedido, Colombia requiere una autorizaci�n previa de la oficina del trabajo y una indemnizaci�n espec�fica, buscando un equilibrio entre la supervisi�n estatal y la compensaci�n econ�mica.

 

Conclusiones

El derecho al trabajo se posiciona como una necesidad fundamental para las personas, habilitando el cumplimiento de diversas necesidades vitales. Por ende, es responsabilidad del Estado garantizar el pleno disfrute de este derecho, lo cual implica la implementaci�n de pol�ticas p�blicas y la adopci�n de normativas que aseguren la protecci�n integral de los derechos laborales de todos los trabajadores en el Ecuador.

Dentro del marco de las personas con discapacidad, se han establecido ciertos beneficios en el �mbito laboral que no est�n contemplados exclusivamente en la legislaci�n laboral com�n, sino en la Ley Org�nica de Discapacidades del Ecuador. La cual, referente a la estabilidad laboral, se especifica que, �en caso de despido injustificado de una persona con discapacidad, o de quien tenga a su cargo el cuidado de dicha persona, se debe pagar una indemnizaci�n de dieciocho meses de la mejor remuneraci�n, adem�s de la indemnizaci�n correspondiente�. (art. 51).

Es importante aclarar que esta disposici�n no constituye una garant�a de estabilidad laboral, ya que permite la desvinculaci�n del trabajador de manera injustificada. Esta situaci�n se agrava en el caso de las personas con enfermedades catastr�ficas, donde no existe ninguna garant�a espec�fica frente a un despido injustificado, lo que pone de relieve la necesidad de fortalecer las protecciones legales para estos grupos vulnerables en el �mbito laboral.

En la actualidad, en Ecuador no existe una legislaci�n que asegure la estabilidad laboral reforzada para los trabajadores con enfermedades catastr�ficas, quienes son considerados grupos de atenci�n prioritaria. El Estado ecuatoriano, en su rol de garante de los derechos de todos los ciudadanos, debe implementar pol�ticas que brinden apoyo a este grupo vulnerable, asegurando as� el cumplimiento de lo establecido tanto en la Constituci�n como en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Este compromiso se fundamenta en el principio Pro-Homine, el cual busca evitar cualquier tipo de restricci�n ileg�tima de derechos.

El derecho al trabajo es reconocido como fundamental dentro de la Constituci�n ecuatoriana y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el pa�s, en el �mbito econ�mico y social. No obstante, se ha constatado que la protecci�n de este derecho para las personas con enfermedades catastr�ficas ha sido insuficiente, incluso llegando a vulnerar el principio de la tutela judicial efectiva seg�n el Art�culo 75 de la Constituci�n. Esto destaca la urgente necesidad de que el Estado implemente medidas legislativas y pol�ticas que aseguren una protecci�n efectiva y equitativa de los derechos laborales de estos grupos vulnerables en Ecuador.

Tanto en Ecuador como en Colombia, la protecci�n de los derechos laborales de las personas con enfermedades catastr�ficas y discapacidades es considerada una prioridad constitucional, reflejada en sus respectivas legislaciones. En Colombia, la estabilidad laboral se consagra como un derecho fundamental en el art�culo 53 de la Constituci�n, y la estabilidad laboral reforzada se fundamenta en el principio de solidaridad establecido en el art�culo 1. Este enfoque asegura que los trabajadores no sean despedidos de manera arbitraria y que cualquier terminaci�n de contrato se realice de acuerdo con lo establecido por la ley.

En Ecuador, la estabilidad laboral reforzada se basa en el principio de igualdad consagrado en el art�culo 11 de la Constituci�n, garantizando igualdad de oportunidades en el �mbito laboral. La Ley de Discapacidades ecuatoriana proporciona una protecci�n significativa a las personas con discapacidad, incluyendo una indemnizaci�n considerable en casos de despido injustificado. Por otro lado, Colombia ha desarrollado una jurisprudencia m�s avanzada en la protecci�n de la estabilidad laboral reforzada, especialmente a trav�s de decisiones de la Corte Constitucional que requieren la autorizaci�n de la oficina del trabajo y una compensaci�n espec�fica en situaciones de despido debido a limitaciones personales.

Pese a estos avances, ambos pa�ses a�n tienen un camino por recorrer en t�rminos de profundizar la normativa espec�fica para la protecci�n de personas con enfermedades catastr�ficas. La legislaci�n actual proporciona un marco de protecci�n, pero se requiere una mayor especificidad y desarrollo normativo para abordar completamente las necesidades y derechos de este grupo vulnerable.

 

Referencias

      1.            Arroyave Ladino, D. F., Arenas Gonz�lez, A., & Ropero Carre�o, J. J. (2023). Estabilidad laboral reforzada por fuero de salud en Colombia entre los a�os 2017-2022 (Doctoral dissertation, Corporaci�n Universitaria Minuto de Dios).

      2.            Beltr�n de Heredia Ruiz, I. (2008). La estabilidad del empleo: la prevenci�n frente a la contingencia del paro. Un an�lisis desde las perspectivas de la dogm�tica jur�dica y del an�lisis econ�mico del derecho.

      3.            Carrera Pallares, J. S. (2021). La estabilidad laboral reforzada en ecuador, una garant�a para las v�ctimas de riesgos del trabajo (Bachelor's thesis).

      4.            Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008.

      5.            Corte Constitucional de Colombia. (2003). T-519-03. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/T-519-03.htm

      6.            Corte Constitucional del Ecuador. (22 de julio de 2020) Sentencia No 689-19-EP/20

      7.            Corte Constitucional del Ecuador. (22 de noviembre de 2017). Sentencia No. 375-SEP-CC. Caso No. 0526-13-EP.

      8.            CORTE CONSTITUCIONAL REP�BLICA DE COLOMBIA. (2021). Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2021/T-020-21.htm

      9.            del Roc�o Yugsi-Yugsi, M., & Pinos-Ja�n, C. E. (2021). An�lisis del estado actual de la estabilidad laboral reforzada en el sector p�blico ecuatoriano. Dominio de las Ciencias, 7(3), 191-213.

  10.            Ja�n, C. P., & Coronel, M. G. (2022). Estado actual de la estabilidad laboral reforzada en Ecuador. IUS Constitutionale, (3), 53.

  11.            Lanas, J. (2016). El principio de estabilidad laboral en la Constituci�n del 2008 tras la flexibilizaci�n laboral. Trabajo de grado. Universidad Andina Sim�n Bol�var.

  12.            Ley Org�nica de Discapacidades. Registro Oficial Suplemento 796, 25 de septiembre de 2012

  13.            Ministerio de Salud. (2012). Resoluci�n No. 1829. https://aplicaciones.msp.gob.ec/salud/archivosdigitales/documentosDirecciones/dsg/migracion/1_00001829_2012_ac_00001829_2012_RO.pdf

  14.            Moreira, D. M. M., & Yangua, J. E. V. (2023). Estabilidad laboral reforzada como una garant�a del derecho de igualdad del sustituto de persona con discapacidad f�sica. Polo del Conocimiento: Revista cient�fico-profesional, 8(3), 2519-2532.

  15.            Motoa Delgado, B. (julio � diciembre de 2019). El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada. Alcance de la protecci�n constitucional por v�a de tutela en Colombia. Revista de la Universidad Cooperativa de Colombia 30(21).

  16.            Roc�o Rojas Criollo, B. D., & Mauricio Pangol-Lascano, A. (2024). Principio de Estabilidad Laboral Reforzada para personas con enfermedades catastr�ficas. Opuntia Brava, 16(1)

  17.            Salazar, N. R. T. (2022). El principio de estabilidad laboral como derecho constitucional de las personas con enfermedades catastr�ficas en Ecuador. Serie Cient�fica de la Universidad de las Ciencias Inform�ticas, 15(3), 93-107.

  18.            Toapanta O�a, N. E. (2018). Eficacia, efectividad y eficiencia de la acci�n de protecci�n en beneficio de personas adultas mayores (Bachelor's thesis).

  19.            Yugsi, M. D. R. Y., & Ja�n, C. E. P. (2021). An�lisis del estado actual de la estabilidad laboral reforzada en el sector p�blico ecuatoriano. Dominio de las Ciencias, 7(3), 191-213.

  20.            Zaforteza Cerd�, P. T. (2023). Protecci�n frente al despido de colectivos vulnerables.

 

 

 

 

 

 

� 2024 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

 

 

 

 

 

 

 

�������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/