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Eficacia de las medidas cautelares: aplicaci�n y limitaciones en la protecci�n de derechos
Effectiveness of precautionary measures: application and limitations in the protection of rights
Efic�cia das medidas cautelares: aplica��o e limita��es na prote��o dos direitos
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Correspondencia: diegof.moreira@uleam.edu.ec
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 23 de junio de 2024 *Aceptado: 19 de julio de 2024 * Publicado: �03 de agosto de 2024
I. Docente de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manab� sede Santo Domingo, Ecuador.
II. Investigador Independiente, Ecuador.
III. Investigador Independiente, Ecuador.
IV. Investigador Independiente, Ecuador.
Resumen
El presente art�culo sobre eficacia de las medidas cautelares: aplicaci�n y limitaciones en la protecci�n de derechos analiza la implementaci�n y efectividad de las medidas cautelares en Ecuador. A trav�s de un estudio detallado de casos pr�cticos y jurisprudencia, se ilustra c�mo estas medidas se aplican en situaciones reales, destacando tanto sus fortalezas como sus limitaciones. Se observa que, aunque las medidas cautelares pueden ser efectivas en la resoluci�n de conflictos y la protecci�n de derechos, su �xito depende en gran medida de la estrategia jur�dica empleada y la intenci�n del abogado patrocinador. Sin embargo, tambi�n se identifican desaf�os significativos, como la demora en el levantamiento de medidas una vez cumplidas las obligaciones, la restricci�n de derechos sin una sentencia firme, y la falta de proporcionalidad en la aplicaci�n de ciertas medidas. El estudio enfatiza la necesidad de equilibrar la protecci�n de derechos con la garant�a de justicia efectiva, respetando siempre las garant�as procesales y evaluando adecuadamente cada situaci�n para evitar abusos y garantizar la legalidad.
Palabras clave: Medidas cautelares; Protecci�n de derechos; Estrategia jur�dica; Limitaciones legales; Justicia efectiva.
Abstract
This article on the effectiveness of precautionary measures: application and limitations in the protection of rights analyses the implementation and effectiveness of precautionary measures in Ecuador. Through a detailed study of practical cases and jurisprudence, it illustrates how these measures are applied in real situations, highlighting both their strengths and limitations. It is observed that, although precautionary measures can be effective in resolving conflicts and protecting rights, their success depends largely on the legal strategy employed and the intention of the sponsoring lawyer. However, significant challenges are also identified, such as the delay in lifting measures once obligations have been fulfilled, the restriction of rights without a final judgment, and the lack of proportionality in the application of certain measures. The study emphasizes the need to balance the protection of rights with the guarantee of effective justice, always respecting procedural guarantees and adequately evaluating each situation to avoid abuses and guarantee legality.
Keywords: Precautionary measures; Protection of rights; Legal strategy; Legal limitations; Effective justice.
Resumo
Este artigo sobre a efic�cia das medidas cautelares: aplica��o e limita��es na prote��o de direitos analisa a implementa��o e efic�cia das medidas cautelares no Equador. Atrav�s de um estudo detalhado de casos pr�ticos e de jurisprud�ncia, ilustra como estas medidas s�o aplicadas em situa��es reais, destacando tanto os seus pontos fortes como as suas limita��es. Denota-se que, embora as medidas cautelares possam ser eficazes na resolu��o de conflitos e na prote��o de direitos, o seu sucesso depende em grande parte da estrat�gia jur�dica utilizada e da inten��o do advogado patrocinador. No entanto, s�o tamb�m identificados desafios significativos, como o atraso no levantamento das medidas uma vez cumpridas as obriga��es, a restri��o de direitos sem uma decis�o final e a falta de proporcionalidade na aplica��o de determinadas medidas. O estudo real�a a necessidade de equilibrar a prote��o dos direitos com a garantia de uma justi�a efetiva, respeitando sempre as garantias processuais e avaliando adequadamente cada situa��o para evitar abusos e garantir a legalidade.
Palavras-chave: Medidas cautelares; Prote��o de direitos; Estrat�gia jur�dica; Limita��es legais; Justi�a eficaz.
Introducci�n
La Constituci�n de 2008 (CRE), en su art�culo 87, y la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), en su art�culo 26, establecen las medidas cautelares como un m�todo adecuado y efectivo para prevenir un da�o inminente causado por posibles violaciones a los derechos constitucionales o, en su caso, para detener dichas violaciones� (D�az & Gallejos, 2023).
Las medidas cautelares, como las ordenanzas de los jueces, se utilizan para garantizar la eficacia de las decisiones tomadas en un juicio principal y para lograr una justicia efectiva. Las "medidas cautelares se remontan a la �poca del Derecho Romano. En la antigua Roma, la interdicci�n ten�a como objetivo alejarse de alguien para evitar da�ar un bien patrimonial. Desde entonces, las leyes y la protecci�n de los derechos humanos han cambiado, pasando de estados sociales de derecho a estados de garant�as de derecho. A trav�s de organizaciones judiciales, este organismo busca proteger de manera efectiva, r�pida y espacial las cusas constitucionales, as� como garantizar el acceso gratuito a la justicia (Vernaza, 2020).�
Las caracter�sticas principales de las medidas cautelares constitucionales son ser provisionales, instrumentales, urgentes, necesarias e inmediatas. La Corte Constitucional de Ecuador ha expresado que estos elementos son provisionales, lo que significa que permanecer�n en vigor durante la duraci�n de la posible violaci�n; instrumentales, ya que establecen medidas para prevenir o detener una violaci�n; urgentes, ya que la gravedad o importancia de un hecho requiere la implementaci�n inmediata de una medida que disminuya o elimine sus efectos; necesarias, ya que las medidas que se tomen para prevenir o detener una violaci�n (Ter�n, 2021).
Es por ello que, las medidas cautelares pueden proceder de forma directa o indirecta, por lo que se organizan en diferentes categor�as. De las cuales se puede mencionar a las medidas de protecci�n patrimonial, la cual responden a un prop�sito econ�mico, Para hacer efectiva la resoluci�n y garantizar el pago de responsabilidades financieras futuras, suelen consistir en la adopci�n de medidas para preservar el patrimonio. Tambi�n est�n las medidas precautorias individuales, la cual es una situaci�n �nica debido a su desviaci�n de los principios fundamentales de las medidas cautelares. Estas medidas, que pueden durar de seis meses a cinco a�os, limitan el ejercicio de los derechos del investigado como son los delitos graves suelen requerir prisi�n provisional, cuando existe riesgo de fuga, se detiene por un plazo m�ximo de 72 horas, libertad temporal con las condiciones requeridas por el juez, orden de expulsi�n, prohibir la comunicaci�n con la v�ctima o sus seres queridos y se� puede ordenar la suspensi�n de actividades, la clausura del establecimiento o la intervenci�n judicial en el caso de las personas jur�dicas (Suarez, 2023).
La relevancia de las medidas cautelares radica en la formaci�n y comprensi�n de los efectos negativos que pueden surgir si se retrasa el proceso judicial. El Estado puede utilizar las medidas cautelares para proteger los derechos y resolver conflictos. Esto puede llevar a la creaci�n de varias medidas cautelares para garantizar el debido proceso en casos particulares (Salinas & et al., 2020).
En s�ntesis, las medidas cautelares representan un papel esencial en la protecci�n de los derechos constitucionales del Ecuador, actuando como herramientas para prevenir violaciones inminentes. Por ello, este estudio se enfoca en el an�lisis de la eficacia de las medidas cautelares, su aplicaci�n y las limitaciones en la protecci�n de derechos. Se examinan casos espec�ficos para ilustrar c�mo estas medidas funcionan en la pr�ctica y las dificultades que enfrentan tanto los aplicadores de la ley como los beneficiarios.
Desarrollo
Fundamentos constitucionales y normativos de las medidas cautelares en Ecuador
�El art�culo 87 de la Constituci�n de la Rep�blica dice que "[s]e podr�n ordenar medidas cautelares conjuntas o independientemente de las acciones constitucionales de protecci�n de derechos para evitar o hacer cesar la violaci�n o amenaza de violaci�n de un derecho" (p.3). Por su parte, el art�culo 27 de la LOGJCC establece que:
�Cuando la jueza o juez tenga conocimiento de un hecho por parte de cualquier persona que amenace de manera inminente y grave con violar un derecho, se tomar�n medidas cautelares�,
�Se considerar� grave cuando pueda causar da�os irreversibles o por la intensidad o frecuencia de la violaci�n�,
�No se llevar�n a cabo en caso de medidas cautelares administrativas u ordinarias, ejecuci�n de �rdenes judiciales o acci�n extraordinaria de protecci�n de derecho�.
�El amparo constitucional de la Constituci�n Pol�tica de 1998 fue el primer paso en la historia del constitucionalismo ecuatoriano para llevar a cabo medidas procesales constitucionales. El art�culo 95 de la Constituci�n anterior establec�a que esta acci�n era preferente y sumaria para tomar medidas urgentes para detener, evitar o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisi�n ileg�timo de una autoridad p�blica, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constituci�n o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de manera inminente, amenace con causar la muerte de una persona.
En la Constituci�n ecuatoriana de 1967 se menciona por primera vez el amparo jurisdiccional en el art�culo 28.5, aunque se limitaba a mencionar que las personas ten�an el "derecho a demandar el amparo jurisdiccional contra cualquier violaci�n de las garant�as constitucionales", pero no especificaba ninguna regulaci�n procesal para hacer efectiva la acci�n judicial. En pocas palabras, el concepto de amparo como una acci�n cautelar constitucional se origin� en los desarrollos legislativos de 1997 y 1998, y son, por lo tanto, el antecedente directo de las medidas cautelares que se encuentran en la Constituci�n de la Rep�blica de 2008.� El cap�tulo tercero, secci�n primera, del t�tulo tercero (garant�as constitucionales) de la norma fundamental, en particular el art�culo 87 de la CRE5, respalda las medidas cautelares como garant�a jurisdiccional de los derechos fundamentales (Cervantes, 2020).
Protecci�n de derecho
De acuerdo con la Constituci�n ecuatoriana, la acci�n de protecci�n (AP) tiene como objetivo proteger eficaz e inmediatamente los derechos reconocidos en la Constituci�n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos que no est�n amparados por otra garant�a jurisdiccional, en caso de su vulneraci�n por actos u omisiones de autoridad p�blica no judicial o de un particular en circunstancias espec�ficas.
El art�culo 88 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador establece que: la Acci�n de Protecci�n tiene como objetivo garantizar de manera directa y efectiva los derechos establecidos en la Constituci�n. Esta acci�n puede ser presentada cuando los derechos son vulnerados por actos u omisiones de cualquier autoridad p�blica no judicial, as� como contra pol�ticas p�blicas que impidan el goce o ejercicio de los derechos constitucionales, y cuando la violaci�n proceda de una persona particular y si la violaci�n es de una persona espec�fica, si causa da�o grave, si presta servicios p�blicos impropios, si act�a por delegaci�n o concesi�n, o si la persona afectada se encuentra en un estado de subordinaci�n, indefensi�n o discriminaci�n (Bol�var & Trelles, 2023).
La Acci�n de Protecci�n, seg�n su regulaci�n actual, establece un proceso simple adem�s de elementos que facilitan su eficacia mediante la flexibilidad en el asunto. Su objetivo principal ser� siempre garantizar el amparo y la protecci�n de los derechos, limitando sobre todo aquellos actos del poder p�blico que puedan violar o interponerse en el ejercicio de los derechos individuales. Seg�n el art�culo 41 de la LOGJCC, cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo que se encuentre vulnerado o amenazado en uno o m�s de sus derechos constitucionales puede presentar esta acci�n.
No obstante, en los siguientes casos, la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que no siempre ser� adecuado. Cuando los derechos constitucionales no son violados; Actos que han sido anulados o cancelados; Cuando el acto u omisi�n es impugnado por el sistema de control abstracto, por ejemplo; El acto administrativo puede ser impugnado por v�a judicial, siempre y cuando esto demuestre que el procedimiento no es adecuado o efectivo.
Para entender las medidas cautelares, se tienen en cuenta los per�odos de antes, durante y despu�s de la violaci�n del derecho. En el per�odo "antes" se busca evitar que la violaci�n ocurra, mientras que en el per�odo "durante" se busca proteger el derecho mientras se lleva a cabo la acci�n judicial correspondiente, mientras que en el per�odo "despu�s" no es necesaria una medida cautelar, ya que la violaci�n ya ha ocurrido (Loor & et al, 2024).
Caracter�sticas de las medidas cautelares
Seg�n varios expertos, el poder de tomar medidas cautelares recae exclusivamente en el Juez, quien debe verificar en cada caso si se cumplen los presupuestos o requisitos establecidos por la Ley (Garc�s, 2022). Contra esta necesidad se establecen las siguientes cualidades:
Instrumentalidad: en este apartado se refiere a que no tienen un prop�sito propio, ya que dependen de un proceso principal al que son accesorias, y se dictan para asegurar la ejecuci�n de la sentencia final emitida en este proceso.
Provisionalidad: en este caso la provisionalidad no puede ser prolongada en el tiempo, ya que permanecen mientras se mantienen las circunstancias que las determinaron y terminar�n cuando cesen o cambien. Esto se debe a que las medidas cautelares no son definitivas en su naturaleza.
Temporalidad: Las medidas cautelares est�n vinculadas a un per�odo de tiempo, que termina cuando se produce una sentencia, seg�n el art�culo 33 de la LOGJCC, para garantizar la eficacia de los procesos (Males, 2023).
Revocabilidad: esta caracter�stica surge como resultado de las caracter�sticas de mutabilidad y provisionalidad, ya que las circunstancias que motivaron la otorgaci�n de las medidas cautelares podr�an cambiar, lo que podr�a llevar a la modificaci�n o sustituci�n de las mismas o incluso a su revocatoria.
Inaudita pars: supone que las medidas cautelares se emiten sin informar a la parte contraria y se considera que, si se notifica al afectado, perder�an eficacia o podr�an frustrarse su prop�sito, ya que se le permitir�a tomar las medidas necesarias para lograr su prop�sito.
Clasificaci�n de las medidas cautelares
De acuerdo con el profesor Fenech y la doctrina predominante, los actos procesales cautelares se dividen en dos grandes grupos: aquellos que limitan la libertad individual (actos cautelares personales) y aquellos que limitan la libertad de disposici�n sobre un patrimonio (actos cautelares reales).
Medidas cautelares personales
Estas medidas aseguran la sujeci�n del imputado al proceso penal y garantizan su presencia ante el �rgano jurisdiccional. Son esenciales para evitar la fuga y asegurar la celebraci�n del juicio oral. Ejemplos incluyen:
- La detenci�n: Puede ocurrir antes o durante el proceso penal y debe durar solo el tiempo necesario para esclarecer los hechos. Est� regulada por la Constituci�n y el C�digo de Procedimiento Penal Ecuatoriano, que limitan la duraci�n de la detenci�n a 24 horas en casos de flagrancia.
- La prisi�n provisional: Limitaci�n de la libertad individual ordenada por un juez, con el objetivo de asegurar los fines del proceso y la eventual ejecuci�n de la sentencia. Debe ser excepcional, proporcional y no puede ser utilizada como castigo anticipado. La duraci�n est� limitada por ley a seis meses para delitos sancionados con prisi�n y un a�o para delitos sancionados con reclusi�n.
- La libertad provisional: Una medida menos restrictiva que la prisi�n provisional, donde se imponen ciertas obligaciones al imputado, como la comparecencia peri�dica ante el �rgano jurisdiccional y, en algunos casos, la prestaci�n de una fianza.
Medidas cautelares reales
Estas medidas buscan limitar la libre disposici�n de un patrimonio para asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan declararse en un proceso penal. Se utilizan para garantizar tanto la responsabilidad civil derivada del delito como los pronunciamientos penales con contenido patrimonial (multas y costas procesales). Las principales medidas son:
- La fianza: Requiere que el imputado o un tercero responsable preste una fianza suficiente para cubrir las posibles obligaciones pecuniarias. El juez determina la cantidad y los bienes que deben garantizar estas obligaciones.
- El embargo: Aplicado cuando no se presta la fianza, el embargo es una medida provisional que afecta los bienes del imputado. Se adoptar� en el mismo auto que ordena la fianza y se ejecutar� si no se presta la fianza en el plazo establecido (Bed�n, 2010).
Aplicaci�n de las medidas cautelares
Procedimientos de solicitud
Como en toda acci�n legal, la Comisi�n exige tres requisitos en el procedimiento de solicitud de medidas cautelares.� El primero se refiere a que deben estar identificadas las personas que ser�n beneficiadas con la medida, con sus datos esenciales, incluida su ubicaci�n geogr�fica y su pertenencia a una comunidad o pueblo. El segundo se refiere a los hechos que respaldan su solicitud, y esta descripci�n debe ser lo m�s detallada posible, siempre organizada en orden cronol�gico. Por �ltimo, es la petici�n de las medidas que requieren despu�s de presentada dicha solicitud (Miranda & et al., 2023).
Casos pr�cticos y jurisprudencia
Las medidas cautelares juegan un papel fundamental en el �mbito judicial, especialmente en la protecci�n de derechos de las personas en situaciones vulnerables. Estos mecanismos legales tienen como objetivo principal prevenir da�os inminentes y garantizar la integridad de las partes involucradas mientras se resuelve el proceso judicial principal.
Se han implementado medidas de protecci�n administrativas y penales para prevenir la violaci�n de los derechos de las v�ctimas de violencia. Un m�dulo virtual para la gesti�n de medidas de protecci�n ha sido creado por el Consejo de la Judicatura para facilitar la comunicaci�n entre diversas instituciones y garantizar una actuaci�n judicial �gil y segura.
En el caso No. 363-15-EP, la Corte Constitucional del Ecuador se enfrenta a una situaci�n que implica una presunta violaci�n del derecho al debido proceso en relaci�n con las garant�as de presentar y contradecir pruebas, as� como la garant�a de motivaci�n en un caso de violencia intrafamiliar. En este caso se exponen las fallas en la tramitaci�n de los documentos como la negativa a admitir pruebas, la ausencia de peritos, falta de emisi�n de oficios. La Corte Constitucional subraya la importancia de respetar las garant�as procesales y los derechos fundamentales de todas las partes involucradas. La Corte ordena medidas para asegurar una protecci�n efectiva y no revictimizaci�n de las v�ctimas, as� como para mejorar la administraci�n de justicia en estos casos (Mes�as, 2024).
La legitimidad de los procesos cautelares constitucionales
Legitimidad activa
La legitimidad de la causa se refiere a la posesi�n del inter�s objeto del litigio, el cual debe ser objeto de una resoluci�n judicial de medidas cautelares. En cuanto al demandado, se trata de la posesi�n del inter�s en litigio. En otras palabras, el titular del derecho fundamental amenazado o lesionado se considera legitimado activo. Esto es por dos motivos:
- Primero, el "accionante" no siempre es "la persona afectada" (LO-GJCC, art.10) y, por ejemplo, el Defensor del Pueblo (LOGJCC, art.9) puede sugerir la solicitud de medidas cautelares en relaci�n con terceros. En caso de darse el caso, el juez debe informar al afectado que "podr� comparecer en cualquier momento, modificar la demanda, desistir de la acci�n o deducir los recursos de ley, aunque no haya comparecido antes" (LOGJCC, art.10).� El art�culo 27 de la LOGJCC establece que cuando la jueza o juez tenga conocimiento de un hecho por parte de cualquier persona que amenace de manera inminente y grave con violar un derecho, proceder�n medidas cautelares.
- En segundo lugar, seg�n lo establecido en el art�culo 86.1 de la CRE y el art�culo 32 de la LOGJCC, "cualquier persona" puede solicitar medidas cautelares. Eso incluye sin duda a las personas f�sicas y jur�dicas de derecho privado, ya que tienen derechos fundamentales. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los derechos fundamentales de las personas naturales y las personas jur�dicas de derecho privado no son id�nticos en n�mero ni en alcance. La Corte Constitucional de Ecuador ha establecido que, aunque las personas jur�dicas no poseen todos los derechos constitucionales fundamentales, s� poseen aquellos que les correspondan seg�n su condici�n social y siempre en funci�n de la definici�n constitucional de los derechos en cuesti�n.
Legitimaci�n pasiva
Conocemos la idea de que la Constituci�n vincula tanto a los poderes p�blicos como a los sujetos privados, aunque se requiere una cierta precisi�n.� En mi opini�n, las medidas cautelares constitucionales son procedentes para los sujetos privados solo si se cumplen con algunos de los requisitos legales para proponer una acci�n ordinaria de protecci�n contra una persona f�sica o jur�dica privada. a) brinden servicios p�blicos inadecuados; b) brinden servicios p�blicos por delegaci�n o concesi�n; c) causen da�o grave; d) la persona afectada se vea subordinada o indefensa ante un poder econ�mico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo; o f) se trata de un acto discriminatorio (LOGJCC, art.41).
Amicus Curiae y Terceros con inter�s. Diferencias
Es posible que, durante el proceso de medidas cautelares constitucionales, se involucren terceros adem�s del legitimado pasivo que tengan un inter�s en la causa. El art�culo 12 de la LOGJCC distingue entre Amicus curiae y figuras interesadas.� Seg�n la doctrina en voz de Baz�n (2014) y la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, el amicus curiae acude a los jueces para presentar pruebas adicionales que ayuden a resolver la causa.� No obstante, al no ser partes del proceso, es imposible presentar demandas, llevar a cabo pruebas o presentar recursos.� Adem�s, el defensor participa formalmente mediante un escrito que es v�lido hasta antes de la sentencia; sin embargo, no es necesario que participe en audiencias p�blicas (Cervantes, 2020).
Eficacia de las medidas cautelares
Las medidas cautelares tienen un amplio respaldo constitucional, ya que promueven la eficacia en la administraci�n de justicia, son una parte fundamental del derecho de todas las personas a acceder al sistema judicial y contribuyen a la igualdad en los procesos legales. Sin embargo, la Corte ha se�alado que, aunque el legislador tiene una considerable libertad para regular los tipos de medidas cautelares y su procedimiento de implementaci�n, debe actuar con precauci�n. Esto se debe a que estas medidas, por su propia naturaleza, se aplican a una persona antes de que se determine su culpabilidad en un juicio. Por lo tanto, debido a su car�cter preventivo, las medidas cautelares pueden afectar el derecho de defensa y el debido proceso, ya que restringen los derechos de una persona antes de que se emita una condena en su contra (Cadena, 2021).�
Impacto en la protecci�n de derechos
Las medidas cautelares pueden ser altamente efectivas en la protecci�n de derechos cuando se aplican adecuadamente. Sin embargo, su eficacia depende de factores como la rapidez en la implementaci�n, el cumplimiento por parte de las partes afectadas y la capacidad del sistema judicial para supervisar y hacer cumplir las medidas.
El prop�sito de la Acci�n de Protecci�n es garantizar los derechos establecidos en la Constituci�n y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos de manera amplia. Es universal y general, ya que permite proteger todos los derechos, incluso aquellos que no tienen una v�a procesal espec�fica. Por lo tanto, se presenta como el instrumento fundamental para proteger efectivamente los derechos de las personas, los colectivos y la naturaleza, ya que es un medio inmediato para proteger los derechos. La eficacia y la aplicaci�n de esta acci�n se ven afectadas por el hecho de que la Carta Magna es un documento de atenci�n directa; establece los derechos fundamentales que regula como l�mites y v�nculos para la conducta del Estado.
La aplicaci�n y efectividad de la acci�n de protecci�n son cruciales para que el reconocimiento de esta medida no se limite a la letra del texto constitucional, sino que se convierta en un mecanismo real y efectivo para cumplir con su prop�sito: proteger los derechos.
El art�culo 3 de la Constituci�n establece que el Estado tiene la responsabilidad principal de garantizar el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constituci�n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaci�n, la salud, la alimentaci�n, la seguridad social y el agua para sus ciudadanos.
En consecuencia, el Estado no solo establece normas, sino que tambi�n garantiza que los derechos de las personas sean efectivamente ejercidos. De esta manera, la norma podr� ser cumplida y no quedarse sin cumplir.
En el �mbito legal y procesal, la efectividad de la Acci�n de Protecci�n implica que:
- El juez constitucional tenga amplios poderes para tomar las medidas que considere m�s apropiadas para lograr el objetivo perseguido. Por ejemplo, presentar disculpas p�blicas o retractarse, realizar actos p�blicos, crear o suprimir partidas presupuestarias, transferir fondos, reformar pol�ticas p�blicas, reinserci�n. La validez y aplicaci�n de la protecci�n en Ecuador incluye la protecci�n de la persona discriminada en el trabajo, la implementaci�n de custodia policial y otras medidas de protecci�n personal, entre otras.
- La aplicaci�n adecuada del principio iura novit curia y las sentencias pertinentes que incluyan las medidas de protecci�n m�s efectivas, incluso si estas exceden las solicitudes del demandante. Es posible que se tomen medidas cautelares, entre otras, de oficio en el caso en cuesti�n.
- Si la v�a constitucional no es la m�s adecuada para proteger un derecho, el juez debe indicar cu�l es la m�s adecuada, sin perjuicio de que pueda tomar medidas para proteger los derechos hasta que la justicia ordinaria decida (L�pez, 2017).
Es por ello que todo proceso heterocompositivo, permite la adopci�n de medidas cautelares para salvaguardar derechos y evitar la frustraci�n del fallo durante la tramitaci�n del proceso, con el fin de garantizar la seguridad jur�dica y la eficacia al ejecutar un laudo.
Por ejemplo, en el proceso arbitral, al igual que en la justicia ordinaria, se basa en la capacidad de controlar el objeto jur�dico en disputa mediante el uso de herramientas jur�dicas como las medidas cautelares. Sin embargo, existe una preocupaci�n pr�ctica y es que, en el procedimiento arbitral, las partes deben autorizar al �rbitro para que pueda dictar una medida cautela (Naranjo M. , 2018). En este texto se puede mencionar otro ejemplo como el de, la prisi�n preventiva que es una medida cautelar coercitiva, personal y provisional que limita la libertad personal durante un corto per�odo de tiempo, siempre y cuando no tenga consecuencias perjudiciales, irreversibles e irreparables para el acusado; adem�s, permita controlar el riesgo de huida u obstaculizaci�n (V�squez, 2018).
Es as�, que las medidas cautelares como medidas de protecci�n garantizan la justicia al mantener el equilibrio entre las partes durante el proceso, garantizando el derecho a una sentencia efectiva y, en general, asegurando el cumplimiento de la sentencia o laudo (Naranjo M. , 2018).
Desaf�os y limitaciones de las medidas cautelares
Uno de los principales desaf�os en la aplicaci�n de medidas cautelares es garantizar que sean implementadas de manera efectiva. La falta de recursos, la resistencia de las partes afectadas y la burocracia judicial pueden dificultar su eficacia. Adem�s, en algunos casos, las medidas cautelares pueden ser insuficientes para abordar la complejidad del da�o que se busca prevenir.
Podemos mencionar en este aparatado que, en Ecuador, los jueces de garant�a penal suelen aplicar medidas cautelares personales como la prisi�n preventiva, la prohibici�n de salir del pa�s, la obligaci�n de comparecer peri�dicamente ante un juez de garant�a penal o autoridad designada y el arresto domiciliario.
Se puede evidencia el abuso de esta medida, cuando en 2007, se registr� que el 60 % de las 18.500 personas encarceladas carec�a de una sentencia. El doctor Ernesto Pazmi�o, quien fue defensor p�blico de 2010 a 2016, dijo que "fiscales y jueces han abusado y utilizado injustificadamente la prisi�n preventiva", argumentando que el organismo defendi� a 52.052 personas en 2012.� Seg�n los registros de la agencia, el 65% de los detenidos fueron liberados, lo que indica que el riesgo de hacer de la prisi�n preventiva la norma y no la excepci�n tambi�n se aplica a personas inocentes.
Aunque se ha establecido la necesidad de asegurar el curso normal del procedimiento, tambi�n es importante garantizar el cumplimiento completo de los principios de las medidas cautelares, especialmente los principios de excepci�n, proporcionalidad y necesidad. Esto se debe a que al adoptar una medida cautelar personal se est� restringiendo la libertad de la persona en contra de quien la dict�, por lo que es crucial limitar el uso indiscriminado de esta medida. No obstante, el sistema judicial ecuatoriano actual carece en gran medida de estos principios, especialmente en lo que respecta a la atribuci�n del abuso de la prisi�n preventiva (Chamba & Ochoa, 2022).
Metodolog�a
Para abordar la eficacia de las medidas cautelares en la protecci�n de derechos, este art�culo emplear� una metodolog�a basada en un enfoque cualitativo y descriptivo.
En primer lugar, se realizar� una exhaustiva revisi�n bibliogr�fica con el objetivo de reunir y analizar la literatura existente sobre las medidas cautelares, tanto a nivel nacional como internacional, enfoc�ndose en su aplicaci�n y limitaciones en la protecci�n de derechos. Este proceso implicar� la b�squeda de art�culos acad�micos, libros, tesis, y documentos legales que aborden el tema de las medidas cautelares.
El an�lisis documental permitir� examinar de cerca los textos legales y evaluar c�mo se implementan y regulan las medidas cautelares en la pr�ctica. Se prestar� especial atenci�n a los art�culos clave que establecen y desarrollan las medidas cautelares como un mecanismo para la protecci�n de derechos, destacando sus caracter�sticas, procedimientos y los desaf�os asociados a su aplicaci�n.
Finalmente, se incluir� el estudio de casos en los que se hayan aplicado medidas cautelares para ilustrar su efectividad y las limitaciones que pueden surgir en contextos espec�ficos. Esto permitir� obtener una visi�n integral de la aplicaci�n pr�ctica de las medidas cautelares y su impacto en la protecci�n de los derechos fundamentales.
Resultados
Las medidas cautelares constitucionales son instrumentos procesales preventivos otorgados por resoluci�n judicial para prevenir, interrumpir o cesar la vulneraci�n de un derecho o proteger un bien jur�dico en peligro.
Por lo que la revisi�n de la literatura nos permite el an�lisis de diferentes casos de medidas cautelares realizadas en diferentes contextos en el estado ecuatoriano, los cuales se detallan a continuaci�n:
Autor |
Medida cautelar |
Detalle del caso |
Eficacia |
Limitaciones |
(Naranjo M. , 2018) |
Caso arbitraje |
En un centro de arbitraje de la ciudad de Quito, se present� una controversia comercial donde el actor solicit� una medida cautelar. Durante la audiencia de mediaci�n, el abogado patrocinador logr� llegar a un acuerdo sin necesidad de ejecutar la medida cautelar, demostrando as� la efectividad de su estrategia. |
Estrategia Jur�dica: El abogado patrocinador us� la solicitud de la medida cautelar para dejar constancia de los bienes patrimoniales del demandado. Esta estrategia influy� en llegar a un acuerdo durante la audiencia de mediaci�n, sin necesidad de ejecutar la medida cautelar. Seg�n Ramiro Salazar, la eficacia de las medidas cautelares en el arbitraje depende en gran medida de la intenci�n del abogado patrocinador y sus objetivos establecidos. |
Advertencia al Demandado: M. E. J. argumenta que pedir medidas cautelares al presentar la demanda puede advertir al demandado, permiti�ndole retirar fondos u ocultar bienes. Ella considera que las medidas cautelares deben pedirse inaudita parte para evitar que el demandado se prepare contra ellas. Abuso del Derecho: Aunque un demandado puede disponer de sus bienes, si se demuestra que la intenci�n era evadir obligaciones, podr�a considerarse abuso del derecho. Momento de Solicitar las Medidas: J. sugiere que las medidas precautorias deben solicitarse ante la justicia ordinaria hasta que el tribunal arbitral declare su competencia. Algunos tribunales dictan medidas cautelares s�lo despu�s de declararse competentes, lo que puede demorar y perjudicar al solicitante |
(Astudillo, 2023) |
-Prisi�n preventiva -Solicitud de Sustituci�n |
El caso No. 8-20-CN, la constitucionalidad del art�culo 536 del C�digo Org�nico Integral Penal (COIP) del Ecuador, que establece restricciones para la sustituci�n de la prisi�n preventiva en delitos con penas privativas de libertad superiores a cinco a�os. |
Garant�a de Comparecencia: La prisi�n preventiva busca asegurar la presencia del acusado en el proceso y proteger los derechos de las v�ctimas. Prevenci�n de Evasi�n: Ayuda a evitar que el acusado escape de la justicia, asegurando que el proceso penal se lleve a cabo de manera efectiva. |
Restricci�n de Derechos: La prisi�n preventiva, al ser una medida extremadamente restrictiva, puede convertirse en una anticipaci�n de la pena, afectando los derechos del procesado sin una sentencia condenatoria firme. Desproporcionalidad: La prohibici�n de sustituir la prisi�n preventiva en delitos con penas superiores a cinco a�os puede ser desproporcionada y afectar el principio de m�nima intervenci�n penal. Impacto en la Vida del Procesado: La prisi�n preventiva afecta negativamente la vida diaria, relaciones familiares y bienestar del procesado, pudiendo incluso poner en riesgo su vida debido a las condiciones carcelarias en Ecuador. |
(Cortez, 2023) |
Proceso de coactiva -Retenci�n de fondos -Prohibici�n de toda transferencia de acciones -Prohibici�n de enajenar
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Procedimiento coactivo No. 45415459 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), se inici� un proceso coactivo debido a la falta de pago de las obligaciones por parte del deudor. |
La medida llev� al deudor a pagar la totalidad de los t�tulos de cr�dito adeudados agrupados en un mismo expediente, sin necesidad de pasar de la primera medida cautelar. |
Demora en el levantamiento de las medidas cautelares aplicadas. A pesar de que se haya cancelado la totalidad de sus obligaciones pendientes, las medidas cautelares, como la retenci�n de fondos y la prohibici�n de enajenar bienes, no se levantaron de inmediato debido a la alta afluencia de documentos. |
(Corrales, 2024) |
Medida cautelar de libertad |
En el contexto de la pr�ctica y justiciabilidad de las garant�as, se identifica un caso relevante a partir de la situaci�n de J. D. G. E., ex vicepresidente del Ecuador. En la causa No. 23281-2022-05925, el juez resolvi� el 28 de noviembre de 2022, mediante una medida cautelar, otorgar la libertad a J. D. G. E. |
La aplicaci�n de la medida cautelar se consider� ineficaz. La decisi�n del juez de Santo Domingo de los Ts�chilas no estaba motivada ni era razonable en relaci�n con la presunta vulneraci�n del derecho alegado. Adem�s, la competencia en raz�n de territorio no se observ� adecuadamente, emitiendo una resoluci�n a favor del accionante sin cumplir con los requisitos sustanciales. |
Competencia Territorial: La competencia en raz�n de territorio no se cumpli�, lo que deber�a haber llevado a la inadmisi�n de la medida cautelar. Verosimilitud Fundada: No se observ� la verosimilitud fundada de la pretensi�n, ya que no se determin� adecuadamente el derecho que se pretend�a proteger. Revocaci�n y Traslado: La resoluci�n podr�a ser revocada sin necesidad de audiencia si se verifica la no vulneraci�n del derecho alegado, o trasladada a la contraparte para dilatar el proceso. Naturaleza Preventiva: La ineficacia de la medida vulner� la naturaleza preventiva del mecanismo, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de legalidad, y resultando en un abuso del derecho y de las garant�as constitucionales para obtener beneficios propios y evitar el cumplimiento de decisiones judiciales |
(Bautista, 2024) |
Retenci�n de activos: -Superintendencia de Bancos para retener fondos en todas las instituciones financieras. -Autoridad de Tr�nsito Municipal y la Comisi�n de Tr�nsito del Ecuador para prohibir la venta de automotores. -Direcci�n Nacional de Migraci�n para prohibir la salida del pa�s del representante legal, Luis Bol�var Mena Parra. |
El Auto de Pago Nro. 842-2017, de fecha 18 de mayo de 2018, involucr� a la empresa LAARCOURIER EXPRESS S.A. con una obligaci�n de $2,862.00 m�s $200.00 en costas procesales. La funcionaria ejecutora, Ab. Rosa Bastidas Layana de la Direcci�n Distrital de Guayaquil.
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Estas medidas aseguraron que la empresa no pudiera evadir el pago de su obligaci�n, proporcionando una retenci�n integral de activos y limitando movimientos financieros y f�sicos del representante legal. |
La aplicaci�n de estas medidas se critica por su falta de proporcionalidad y an�lisis del riesgo real. La solicitud de m�ltiples retenciones y prohibiciones simult�neas, sin una evaluaci�n espec�fica del monto de la deuda, se considera arbitraria y abusiva. La medida de prohibici�n de salida del pa�s es especialmente criticada por ser desproporcionada y una violaci�n de los principios constitucionales del deudor, ya que se aplic� a un monto que, aunque significativo, no justificaba tal restricci�n. |
A partir del an�lisis de estos casos, se puede observar que las medidas cautelares constitucionales en el Ecuador presentan una variedad de eficacias y limitaciones. En algunos casos, como en el de Naranjo (2018), las medidas cautelares han demostrado ser efectivas al facilitar acuerdos entre las partes sin necesidad de su ejecuci�n. Sin embargo, tambi�n se presentan limitaciones significativas, como la posibilidad de advertir al demandado, permiti�ndole tomar acciones para ocultar bienes.
Por otro lado, en casos como el de Astudillo (2023), la prisi�n preventiva es efectiva para garantizar la comparecencia del acusado y prevenir la evasi�n de la justicia, pero tambi�n conlleva restricciones de derechos y puede ser desproporcionada, afectando negativamente la vida del procesado.
El proceso coactivo presentado por Cortez (2023) destaca la eficacia en la recuperaci�n de deudas, aunque enfrenta demoras en el levantamiento de las medidas, afectando al deudor incluso despu�s de cumplir con sus obligaciones.
El caso de Corrales (2024) revela la ineficacia de ciertas medidas cautelares cuando no se cumplen con los requisitos sustanciales y de competencia territorial, lo que puede resultar en abuso del derecho y afectaci�n de la tutela judicial efectiva.
Finalmente, el caso de Bautista (2024) pone en evidencia la falta de proporcionalidad y el car�cter arbitrario de algunas medidas cautelares, especialmente cuando se aplican m�ltiples restricciones simult�neamente sin una evaluaci�n adecuada del riesgo real.
Aunque las medidas cautelares constitucionales son herramientas valiosas para proteger derechos y bienes jur�dicos en peligro, su aplicaci�n en el Ecuador enfrenta desaf�os significativos en t�rminos de eficacia y limitaciones, lo que requiere un an�lisis cuidadoso y una implementaci�n adecuada para garantizar la justicia y la equidad en cada caso.
Conclusiones
Las medidas cautelares constitucionales en Ecuador son fundamentales para la protecci�n de derechos y la prevenci�n de da�os, sin embargo, su eficacia y aplicaci�n presentan desaf�os significativos como:
- Eficacia en la pr�ctica: En varios casos, las medidas cautelares han demostrado ser efectivas, logrando acuerdos sin necesidad de ejecuci�n. Por ejemplo, en casos de arbitraje y procesos coactivos, las medidas han facilitado la resoluci�n de conflictos y el cumplimiento de obligaciones. No obstante, su efectividad depende en gran medida de la estrategia jur�dica y la intenci�n del abogado patrocinador.
- Proporcionalidad y an�lisis del riesgo: La aplicaci�n de medidas cautelares debe ser proporcional al riesgo y la gravedad de la situaci�n. Casos como la prohibici�n de salida del pa�s y la retenci�n de activos han sido criticados por su falta de proporcionalidad y por no considerar adecuadamente el riesgo real, lo que puede resultar en una vulneraci�n de derechos.
- Retos procesales y administrativos: La demora en el levantamiento de medidas cautelares, incluso despu�s de haber cumplido con las obligaciones, muestra deficiencias en la administraci�n de justicia. Adem�s, problemas como la negativa a admitir pruebas y la falta de peritos pueden obstaculizar el proceso judicial, afectando la efectividad de las medidas cautelares.
- Necesidad de un equilibrio justo: Es crucial mantener un equilibrio entre la protecci�n de derechos y la garant�a de un proceso judicial justo. Las medidas cautelares no deben ser utilizadas de manera arbitraria ni desproporcionada, ya que esto puede llevar a una revictimizaci�n y a la violaci�n de derechos fundamentales.
- Competencia y legalidad: La competencia territorial y la observancia de los requisitos legales son esenciales para la validez de las medidas cautelares. La falta de competencia y la ausencia de motivaci�n adecuada en las resoluciones pueden llevar a la ineficacia de las medidas y a la revocaci�n de decisiones judiciales.
Las medidas cautelares en Ecuador son herramientas valiosas para la protecci�n de derechos, pero su implementaci�n requiere mejoras en t�rminos de proporcionalidad, administraci�n de justicia y observancia de garant�as procesales. Un enfoque equilibrado y justo es necesario para asegurar que estas medidas cumplan su prop�sito sin vulnerar derechos fundamentales.
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� 2024 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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