Exclusin de la prueba en el Proceso Penal Ecuatoriano

 

Exclusion of evidence in the Ecuadorian criminal process

 

Excluso de prova no Processo Penal Equatoriano

 

 

 

Fabin Ramiro Rojas Briceo I
fabyrobri0805@gmail.com 
https://orcid.org/0000-0001-5755-7959
 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: fabyrobri0805@gmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 09 de marzo de 2024 *Aceptado: 24 de abril de 2024 * Publicado: 31 de mayo de 2024

 

        I.            Mster en Derecho Penal Econmico, Magster en Derecho mencin en Derecho Constitucional, Abogado, Licenciado en Ciencias Sociales Polticas y Econmicas, Ingeniero Comercial, Especialista Jurdico Regional de la Intendencia Regional de Compaas, Valores y Seguros Loja de la Superintendencia de Compaas, Valores y Seguros, Ecuador.


Resumen

Para la elaboracin del presente trabajo de investigacin, se parti de la caracterizacin de los conceptos de prueba, prueba ilcita y la de violacin de derechos fundamentales de los individuos, su vinculacin con la Teora del Delito y su exclusin de un proceso judicial dentro del mbito del derecho penal. Tambin se abordaron las Reglas de Exclusin de la Prueba Ilcita dentro del mbito ecuatoriano y su fundamento en la teora de los frutos del rbol, envenenado y como debe ser su tratamiento por parte del Sistema Judicial; pero como una regla per se no puede ser universal, tambin se estudiaron las Reglas de Excepcin a la Exclusin Probatoria con sus teoras de la fuente independiente y del descubrimiento inevitable, el vnculo causal atenuado y la prueba obtenida de buena fe, adems se evidenci en los articulado de la Constitucin de la Repblica y el Cdigo Orgnico Integral Penal vigentes, si bien se contempla la exclusin probatoria no la abordan a profundidad en su tratamiento, pero deja al criterio de los jueces su aplicacin o dar paso a las reglas a la exclusin probatoria, poniendo nfasis en que de aplicarse, estas no deben permitir violaciones a los derechos fundamentales de las personas o en algunos casos prestarse para la impunidad por su inadecuada aplicacin, razn por la cual la exclusin probatoria requiere de un especial cuidado al momento de su aplicacin y del nivel de integridad, moral, tica y destreza de los jueces al momento de aplicarla.

Palabras clave: Prueba; exclusin de prueba; proceso penal; reglas de excepcin probatoria.

 

Abstract

For the preparation of this research work, the concepts of evidence, illegal evidence and the violation of fundamental rights of individuals, their connection with the Theory of Crime and their exclusion from a judicial process within the scope of criminal law were characterised. The Rules of Exclusion of Illicit Evidence within the Ecuadorian sphere and their basis in the theory of the fruits of the poisoned tree and how they should be treated by the Judicial System were also addressed; but as a rule per se cannot be universal, the Rules of Exception to the Exclusion of Evidence were also studied with their theories of the independent source and the inevitable discovery, the attenuated causal link and the evidence obtained in good faith, in addition it was evidenced in the articles of the Constitution of the Republic and the Comprehensive Organic Criminal Code in force, although the exclusion of evidence is contemplated, they do not address it in depth in their treatment, but leave it to the judges' discretion its application or to give way to the rules for the exclusion of evidence, emphasizing that if applied, these should not allow violations of the fundamental rights of people or in some cases lend themselves to impunity due to their inadequate application, which is why the exclusion of evidence requires special care at the time of its application and the level of integrity, morality, ethics and skill of the judges at the time of applying it.

Keywords: Evidence; exclusion of evidence; criminal process; rules of exception to evidence.

 

Resumo

Para preparar este trabalho de investigao partimos da caracterizao dos conceitos de prova, de prova ilcita e de violao de direitos fundamentais dos indivduos, da sua ligao com a Teoria do Crime e da sua excluso de um processo judicial no mbito do direito penal. Foram ainda abordadas as Regras de Excluso de Provas Ilcitas na esfera equatoriana e o seu fundamento na teoria dos frutos da rvore envenenada e como deveria ser o seu tratamento pelo Sistema Judicial; mas como uma regra por si s no pode ser universal, tambm foram estudadas as Regras de Exceo Excluso Probatria com as suas teorias de fonte independente e descoberta inevitvel, o nexo causal atenuado e as provas obtidas de boa f, e foi tambm evidenciado nos artigos de a Constituio da Repblica e o Cdigo Penal Orgnico Integral em vigor, embora contemplem a excluso probatria, no a abordam em profundidade no seu tratamento, mas deixam ao critrio dos juzes a sua aplicao ou cedem s regras de excluso . moralidade, tica e habilidade dos juzes na sua aplicao.

Palavras-chave: Teste; eliminao de teste; processo-crime; regras de exceo probatria.

 

Introduccin

Planteamiento, formulacin y justificacin del problema

En el presente estudio, se abordar desde la mirada del Derecho Constitucional, la aplicacin de la exclusin probatoria como un medio de proteccin de los Derechos Fundamentales en el marco del sistema judicial ecuatoriano, y como garanta del debido proceso, que tambin forma parte, de las garantas constitucionales de los ciudadanos

Sin embargo, la exclusin probatoria en el mbito del proceso penal del pas, vuelve necesario un proceso de revisin de algunos casos donde se sent jurisprudencia y doctrina, para detectar los efectos que produjeron en dichos casos la aplicacin de la regla de exclusin Probatoria. Pero para mejor comprensin de los efectos y alcances de la aplicacin de esta regla, hace necesaria la caracterizacin con bastante precisin de algunos elementos que la componen.

En virtud de que se va a abordar la exclusin probatoria o de pruebas, es importante caracterizarla, empezando por sealar que se trata de un elemento imprescindible para la resolucin de un caso, as como demuestra la existencia o no de un delito y como consecuencia de aquello, la responsabilidad o participacin de un acusado o acusados. En ese sentido un juez puede tener una clara perspectiva de los sucesos y juzgar o tomar una decisin ceida al derecho o en derecho. Las pruebas son tan importantes que en su ausencia o a la no suficiente cantidad de ellas, la ley indica que se debe fallar a favor del imputado por el principio in dubio pro reo, que traducido del latn significa en duda a favor del reo (Quintero , 2013).

Una vez definida la prueba en su definicin bsica y sus alcances, corresponde definir la prueba ilcita, a la cual el proceso penal la caracteriza, como un elemento de conviccin que ha sido obtenida mediante la vulneracin de los Derechos Fundamentales del individuo de forma que atenta a su dignidad humana, el debido proceso y la dignidad, segn la doctrina y para las Convenciones de Derechos Humanos, en este caso, la Convencin Americana de los Derechos Humanos, a la prueba ilcita se la obtiene mediante el desconocimiento del sistema jurdico de los pases signatario, violando, afectando y no reconociendo los derechos constitucionales de los ciudadanos. Sin embargo, existen pruebas ilcitas que no solo centran su atencin en la vulneracin de derechos fundamentales, sino que suelen obtenerse mediante el aparato Estatal de investigaciones, en claro abuso de su poder (Vela Andrade, 2020).

Al momento de determinar la admisibilidad y validez de las pruebas obtenidas indebidamente, necesariamente se establece un vnculo con la Teora del Delito; esta teora somete a revisin como elementos del delito a la conducta, la tipicidad, la culpabilidad, lo anti jurdico y la culpabilidad, junto a su vinculacin con la obtencin y valoracin de las pruebas llamadas ilcitas. El proceso de exclusin de las pruebas ilcitas, deben tener su sustento legal en los principios jurdicos y constitucionales en aras de le legalidad del proceso judicial, evitando de esta manera que las pruebas obtenidas de manera fraudulenta intervengan en el momento de los fallos judiciales. La Teora del Delito, en sntesis, al ayudar al anlisis de las pruebas ilcitas que afecten a la imputabilidad para declarar culpable a un acusado, contribuye a la aplicacin del debido proceso (Miranda, 2010).

Una vez abordadas y caracterizadas, las pruebas licitas y las pruebas de carcter ilcito, y su estrecha relacin con la Teora del Delito, corresponde caracterizar la exclusin de la prueba obtenida de forma ilcita en el contexto del Ecuador. Histricamente en la Constitucin promulgada en Sangolqu en el ao de 1998, se empezaron a evidenciar avances en materia de garantas penales, como la exclusin de la prueba y la defensa del debido proceso, sin embargo est constitucin al dejar de tener efecto y al ser reemplazada por la Montecristi, es creada bajo el paradigma de Estado Constitucional de Derecho, la cual ejerce control sobre la legislacin del pas y ms concretamente en la invalidez e ineficacia de la prueba, consagrada en el artculo 76 numeral 4, poniendo nfasis en la forma y el contenido de las leyes, vinculndolas con los principios de la justicia en el Cdigo Orgnico Integral Penal en su artculo 454, numeral 6, que hace referencia a la exclusin probatoria y si la prueba es obtenida mediante procesos violatorios de los derechos humanos consagrados en la Constitucin y la Convencin Americana de los Derechos Humanos (Gmez-Salcedo W., 2023).

Como todo recurso en derecho, existen excepciones para la exclusin de la prueba ilcita, como por ejemplo en el caso de la buena fe del funcionario judicial, quien por cumplir con su deber de garantizar el acceso a la verdad y por ende a la justicia, podra vulnerar los derechos fundamentales de las vctimas y de los imputados (Dibn, 2013).

En el caso de la doctrina y jurisprudencia internacionales, tambin contemplan excepciones a la exclusin probatoria, las cuales pueden desembocar en resoluciones fundadas en pruebas ilcitas; pruebas que deben ser valoradas de acuerdo a la especificidad de los casos, en el proceso penal ecuatoriano depende de las teoras doctrinales y de decisiones judiciales de convenios internacionales (Gmez-Salcedo, 2023).

Parafraseando a Estefany Lpez (2018) en su tsis de magster La valoracin de la prueba ilegalmente obenida en el proceso penal ecuatoriano, esta seala que la exclusin probatoria se constituye en un elemento fundamental para la proteccin de los derechos fundamentales en pro de la justicia en el sistema penal ecuatoriano, refirindose a la ilicitud de la prueba como una violacin a los derechos fundamentales, por lo que se debe dar su exclusin de las actuaciones procesales.

Otra de las reglas de la exclusin probatoria, y que hace referencia a las pruebas obtenidas ilcitamente, es la prueba obtenida de los frutos del rbol envenenado; la cual seala: Que si a una prueba se la obtiene en ausencia de legalidad y fuera del control de la misma, es considerada de nula radicalidad; por lo que en derecho tambin sern nulas todas las que se deriven de esta en el proceso, esta prueba tuvo su origen en el caso Silverthorne Lumbert Co. contra los Estados Unidos de Norteamrica, en el cual los agentes del Gobierno Federal allanaron las oficinas y sustrajeron los registros contables, razn por la cual la Corte declar ilegales las pruebas obtenidas, en sntesis esta teora precautela los derechos fundamentales y el debido proceso o juicio justo (Martnez & M, 2015).

El Estado al tener la faculta del ius puniendi, debe tener especial cuidado al momento de la aplicacin de la justicia por parte de los jueces y tribunales, sobre todo de las pruebas que se utilizarn para determinar la culpabilidad o no del o los imputados, y como todo proceso debe considerar las reglas de excepcin a la exclusin probatoria.

La primera de las reglas de excepcin a la Exclusin Probatoria lo constituye la Teora de fuente independiente (Independent source doctrine), considerada como una va alternativa a la que obtuvo un elemento de prueba de manera ilegal, permite obtener medios probatorios que demuestran la existencia del cometimiento de un delito (Asesor Jurdico, 2013).

Es necesario recalcar que esta regla de excepcin no requiere forzosamente de la presencia de un modo independiente, sino solo su ocurrencia en un caso concreto, es decir si en un proceso existe una va de investigacin que es distinta a la que obtuvo una prueba de manera ilegitima, entonces esa prueba ser vlida.

La teora del descubrimiento inevitable considerada tambin como una regla de excepcin a la exclusin probatoria, la teora nace en el ao de 1984, con el caso Nix contra Williams, la cual parte del hecho que se convirti en una excepcin a la doctrina de los frutos del rbol envenenado, debido a que la polica obtuvo de manera ilegal la prueba del acusado en ausencia de su defensor, el cual seal la localizacin del cadver, pese a que haba por parte del equipo de investigacin, un grupo de alrededor de doscientos voluntarios en la bsqueda del cuerpo; debido a estas circunstancias la Suprema Corte la caracteriz doctrinariamente como Descubrimiento Inevitable o tambin como una especie de extrapolacin de la fuente independiente (Sierra, 2016).

El Vnculo Causal Atenuado figura dentro de las reglas de excepcin a la exclusin probatoria, regla que fue creada a inicios de la dcada de los aos ochenta del siglo XX, posteriormente tom mucha ms fuerza en el derecho europeo continental y el estadounidense; esta regla no hace ms que mediante un vnculo causal separado, provocar la admisibilidad de las pruebas as estas hayan sido obtenidas ilcitamente en su etapa inicial han sido saneadas o atenuadas, esta regla es receptora de innumerables crticas en mbitos de debate jurdico (Bernardini, 2011).

Continuando con las reglas de excepcin a la exclusin probatoria, corresponde en turno abordar la prueba obtenida de buena fe, la cual aplica o es aplicada por las autoridades judiciales, cuando creen que no obtuvieron la o las pruebas de conformidad con la ley o de sus lmites que esta le permite, conllevando a violar los derechos constitucionales de el o los individuos. Sin embargo, la prueba de buena fe, tiene su fundamento en la creencia de que la prueba obtenida se halla dentro de los lmites legales, pudiendo llegar a casos en los que las autoridades actuando bajo los principios legales o de ley mediante rdenes judiciales, realizan acciones que posteriormente pueden declararse como inconstitucionales. Pero es necesario recalcar, que la evaluacin de las pruebas en cuanto a su legalidad y su exclusin, puedan desembocar en impunidad de delitos, razn por la cual esta regla de excepcin a la exclusin probatoria, debe tratrsela de forma cuidadosa, en paralelo con los derechos constitucionales de los ciudadanos (Huertas et al., 2015).

Con estos antecedentes, la investigacin se plantea los siguientes objetivos:

Objetivo General:

                    Analizar el tratamiento de la prueba ilcita en el proceso penal ecuatoriano, con la finalidad de establecer si es posible emitir una resolucin basada en una prueba ilcitamente obtenida.

Objetivos Especficos:

                    Caracterizar el objeto y naturaleza jurdica de la prueba obtenida de forma ilcita.

                    Determinar la finalidad de la regla de la exclusin probatoria y sus excepciones a travs de la doctrina y preceptos jurdicos.

                    Demostrar si las excepciones a la exclusin probatoria son procedentes para obtener una resolucin judicial basada en una prueba ilcitamente sustrada.

 

Metodologa

En este apartado, se observarn sentencias en Ecuador, las cuales contengan ausencia de aplicacin de la regla de la exclusin en conjunto con las excepciones, buscando absolver interrogantes como: la identificacin de la finalidad de la prueba ilcita y prueba prohibida, y si es factible que en nuestro pas, se emitan sentencias con base a esta prueba. Tambin, se recurrir a la identificacin del objeto, conceptos y naturaleza jurdica de la prueba ilcita y/o prohibida; aunado a lo anterior, tambin ser sujeto de anlisis a travs de la doctrina, marco jurdico ecuatoriano, la regla de la exclusin y sus excepciones, por lo que se utilizarn los mtodos inductivo y deductivo

 

Resultados esperados

Al caracterizar el objeto y la naturaleza jurdica de la prueba obtenida de forma ilcita, necesariamente se debe recurrir a la doctrina ecuatoriana o su mbito jurdico, donde esta prueba se constituye un medio probatorio, el cual se obtuvo violando derechos fundamentales de los individuos y que estn consagrados en la Constitucin de la Repblica vigente desde el ao 2008, es decir, las pruebas obtenidas de manera ilcita al ser obtenida violentando los derechos fundamentales del individuo, no podrn ser consideradas como tal, sea por la doctrina ecuatoriana o por la remisin con los tratados internacionales de Derechos Humanos, ms concretamente con la Convencin Americana de los Derechos Humanos.

El sistema judicial ecuatoriano, si bien considera a la exclusin probatoria de las pruebas ilcitas, su aplicacin no ha sido del todo satisfactoria, debido a que los fallos de la Corte Constitucional, han dado pie para que se interpongan demandas de afectacin de derechos fundamentales a la Corte IDH, lo que hace notar que no observa de manera acertada o pormenorizada de las reglas de exclusin en unos casos, y en otros no se interpretan adecuadamente las reglas de excepcin a la exclusin probatoria, debido a que se sustentan en bases histricas, doctrinales, constitucionales y jurdicas.

El Ecuador ha recibido demandas ante la Corte IDH por afectacin de los derechos fundamentales por mala actuacin de su Sistema Judicial, como lo es el caso de Aroca Palma y otros contra el Estado ecuatoriano, en el cual el ciudadano Aroca Palma al serle requerida su credencial de ciudadana por parte de la Polica y negarse a entregarla, los agentes llevaron a un estadio cercano al seor Aroca con la cabeza cubierta y horas despus lo encontraron muerto con un disparo en su cuerpo; la familia del occiso interpuso una demanda por la muerte del Sr. Aroca Palma, a lo que una jueza de lo penal, se inhibi de conocer la causa derivando la misma a la jurisdiccin policial quien orden la captura y prisin del agente la cual no se dio, hasta que finalmente para marzo de 2012 el Tribunal Dcimo de Garantas Penales, declar prescripcin de la pena. Si bien el hecho ocurri el ao 2001, recin para 2022 la Comisin Interamericana de Derechos Humanos pudo derivar la causa a la Corte IDH, tras haber recibido peticin de los familiares en el ao 2002.

La Corte IDH encontr que el Estado habra violado los artculos de la Convencin Americana de los Derechos Humanos en sus artculos: Artculo 4 que hace referencia al derecho a la vida, artculo 5 del derecho a la integridad personal, artculo 7 sobre el derecho a la libertad personal, artculo 8 que aborda los derechos a las garantas judiciales y artculo 25 del derecho a la proteccin judicial, en relacin con los artculos 1 de derecho a la obligacin de respetar los derechos y del artculo 2 sobre el derecho deber de adoptar disposiciones de derecho interno y dentro de las conclusiones, la Corte IDH ordena reparaciones al Estado como: la sancin o sanciones a las personas responsables, reparara mediante asistencia psicolgica, acto pblico de reconocimiento por parte del Estado de su responsabilidad, indemnizaciones monetarias por dao material e inmaterial, costes y gastos, finalmente ordena la modalidad de cumplimiento de pagos (Corte Interamericana de los Derechos Humanos, 2022).

Dentro de la finalidad de la regla de exclusin probatoria y sus excepciones a travs de la doctrina y principios jurdicos, esta tiene como fin ltimo, la preservacin de los derechos fundamentales de los individuos, mediante la va de la integridad en el proceso penal, la cual debe guardar tambin los principios de la legalidad e imparcialidad, mediante la obtencin de pruebas de manera lcita. Resulta importante tambin destacar que esta regla tiene su basamento, en buscar de forma equitativa y justa el debido proceso y la verdad procesal, sin olvidarse de la necesidad de no hacer omisiones a las reglas de exclusin probatoria y de sus excepciones, para contribuir de esta manera a garantizar los Derechos Fundamentales dentro de un proceso judicial.

Para demostrar si las excepciones a la regla de exclusin probatoria son procedentes para obtener una resolucin judicial basada en una prueba ilcitamente sustrada, es necesario partir del precepto que al ser una regla, no se puede universalizar su aplicacin, razn por la cual, se derivan excepciones enmarcadas en la doctrina y jurisprudencia como lo son: La teora de la fuente independiente, la teora del descubrimiento inevitable, la teora del vnculo causal atenuado y la teora de la prueba obtenida de buena fe; excepciones que persiguen equilibrar la proteccin efectiva de los Derechos Fundamentales al momento de administrar justica, solo que estas reglas de excepcin deben ser aplicadas de manera restrictiva y estar debidamente fundamentadas, puesto que se vera abocado a socavar la regla de exclusin probatoria y dejar que pruebas obtenidas de manera ilcita sean consideradas como parte de los procesos judiciales y de sus dictmenes.

Si bien la Constitucin de la Repblica vigente desde el ao 2008 y la Cdigo Integral Penal abordan la exclusin probatoria, no desarrollan o no las caracterizan de acuerdo con las excepciones, correspondindole en suerte perfilar a la jurisprudencia y doctrina los supuestos para su aplicacin, obligando a que exista claridad y uniformidad al momento de su aplicacin sin salirse del andarivel del respeto de los derechos fundamentales y del proceso penal.

 

Conclusiones

                    Al caracterizar el objeto y naturaleza jurdica de la prueba obtenida de forma ilcita, si bien se encuentran caracterizadas en la Constitucin de la Repblica y el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP), ests no han sido aplicadas de manera satisfactoria debido a que ha habido fallos que han escalado hasta la instancia de la Corte IDH

                    En el pas, la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas de forma ilcita, al momento de la evaluacin en el proceso penal, tienen como caracterstica la inadmisibilidad de las pruebas, debido a la violacin de los derechos fundamentales de los individuos.

                    La finalidad de la regla de exclusin probatoria y sus excepciones a travs de la doctrina y preceptos jurdicos, proceden solo en determinados casos, siempre que se respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos.

                    Al observar que no se aplican con apego a derecho las excepciones a la regla de exclusin probatoria, y que todas estas decisiones recaen sobre los jueces, torna necesario hacer un control de convencionalidad exhaustivo que contemple la formacin y actualizacin de conocimientos sobre la regla de exclusin probatoria, su aplicacin cautelosa con su estrecha vinculacin con los derechos fundamentales de los ciudadanos en apego a la verdad procesal.

 

Referencias

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9.      Miranda, M. (2010). La prueba Ilcita: La regla de Exclusin PRbatoria y sus excepciones. Revista Catalana de Seguretat Pblica, 131-151.

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11.  Sierra, O. (2016). 1Library. Obtenido de https://1library.co/es/download/880978957347520514

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