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Exclusi�n de la prueba en el Proceso Penal Ecuatoriano

 

Exclusion of evidence in the Ecuadorian criminal process

 

Exclus�o de prova no Processo Penal Equatoriano

 

 

 

Fabi�n Ramiro Rojas Brice�o I
fabyrobri0805@gmail.com 
https://orcid.org/0000-0001-5755-7959
 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: fabyrobri0805@gmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

 

* Recibido: 09 de marzo de 2024 *Aceptado: 24 de abril de 2024 * Publicado: �31 de mayo de 2024

 

        I.            M�ster en Derecho Penal Econ�mico, Mag�ster en Derecho menci�n en Derecho Constitucional, Abogado, Licenciado en Ciencias Sociales Pol�ticas y Econ�micas, Ingeniero Comercial, Especialista Jur�dico Regional de la Intendencia Regional de Compa��as, Valores y Seguros Loja de la Superintendencia de Compa��as, Valores y Seguros, Ecuador.


Resumen

Para la elaboraci�n del presente trabajo de investigaci�n, se parti� de la caracterizaci�n de los conceptos de prueba, prueba il�cita y la de violaci�n de derechos fundamentales de los individuos, su vinculaci�n con la Teor�a del Delito y su exclusi�n de un proceso judicial dentro del �mbito del derecho penal. Tambi�n se abordaron las Reglas de Exclusi�n de la Prueba Il�cita dentro del �mbito ecuatoriano y su fundamento en la teor�a de los frutos del �rbol, envenenado y como debe ser su tratamiento por parte del Sistema Judicial; pero como una regla per se no puede ser universal, tambi�n se estudiaron las Reglas de Excepci�n a la Exclusi�n Probatoria con sus teor�as de la fuente independiente y del descubrimiento inevitable, el v�nculo causal atenuado y la prueba obtenida de buena fe, adem�s se evidenci� en los articulado de la Constituci�n de la Rep�blica y el C�digo Org�nico Integral Penal vigentes, si bien se contempla la exclusi�n probatoria no la abordan a profundidad en su tratamiento, pero deja al criterio de los jueces su aplicaci�n o dar paso a las reglas a la exclusi�n probatoria, poniendo �nfasis en que de aplicarse, estas no deben permitir violaciones a los derechos fundamentales de las personas o en algunos casos prestarse para la impunidad por su inadecuada aplicaci�n, raz�n por la cual la exclusi�n probatoria requiere de un especial cuidado al momento de su aplicaci�n y del nivel de integridad, moral, �tica y destreza de los jueces al momento de aplicarla.�����

Palabras clave: Prueba; exclusi�n de prueba; proceso penal; reglas de excepci�n probatoria.

 

Abstract

For the preparation of this research work, the concepts of evidence, illegal evidence and the violation of fundamental rights of individuals, their connection with the Theory of Crime and their exclusion from a judicial process within the scope of criminal law were characterised. The Rules of Exclusion of Illicit Evidence within the Ecuadorian sphere and their basis in the theory of the fruits of the poisoned tree and how they should be treated by the Judicial System were also addressed; but as a rule per se cannot be universal, the Rules of Exception to the Exclusion of Evidence were also studied with their theories of the independent source and the inevitable discovery, the attenuated causal link and the evidence obtained in good faith, in addition it was evidenced in the articles of the Constitution of the Republic and the Comprehensive Organic Criminal Code in force, although the exclusion of evidence is contemplated, they do not address it in depth in their treatment, but leave it to the judges' discretion its application or to give way to the rules for the exclusion of evidence, emphasizing that if applied, these should not allow violations of the fundamental rights of people or in some cases lend themselves to impunity due to their inadequate application, which is why the exclusion of evidence requires special care at the time of its application and the level of integrity, morality, ethics and skill of the judges at the time of applying it.

Keywords: Evidence; exclusion of evidence; criminal process; rules of exception to evidence.

 

Resumo

Para preparar este trabalho de investiga��o partimos da caracteriza��o dos conceitos de prova, de prova il�cita e de viola��o de direitos fundamentais dos indiv�duos, da sua liga��o com a Teoria do Crime e da sua exclus�o de um processo judicial no �mbito do direito penal. Foram ainda abordadas as Regras de Exclus�o de Provas Il�citas na esfera equatoriana e o seu fundamento na teoria dos frutos da �rvore envenenada e como deveria ser o seu tratamento pelo Sistema Judicial; mas como uma regra por si s� n�o pode ser universal, tamb�m foram estudadas as Regras de Exce��o � Exclus�o Probat�ria com as suas teorias de fonte independente e descoberta inevit�vel, o nexo causal atenuado e as provas obtidas de boa f�, e foi tamb�m evidenciado nos artigos de a Constitui��o da Rep�blica e o C�digo Penal Org�nico Integral em vigor, embora contemplem a exclus�o probat�ria, n�o a abordam em profundidade no seu tratamento, mas deixam ao crit�rio dos ju�zes a sua aplica��o ou cedem �s regras de exclus�o . moralidade, �tica e habilidade dos ju�zes na sua aplica��o.

Palavras-chave: Teste; elimina��o de teste; processo-crime; regras de exce��o probat�ria.

 

Introducci�n

Planteamiento, formulaci�n y justificaci�n del problema

En el presente estudio, se abordar� desde la mirada del Derecho Constitucional, la aplicaci�n de la exclusi�n probatoria como un medio de protecci�n de los Derechos Fundamentales en el marco del sistema judicial ecuatoriano, y como garant�a del debido proceso, que tambi�n forma parte, de las garant�as constitucionales de los ciudadanos

Sin embargo, la exclusi�n probatoria en el �mbito del proceso penal del pa�s, vuelve necesario un proceso de revisi�n de algunos casos donde se sent� jurisprudencia y doctrina, para detectar los efectos que produjeron en dichos casos la aplicaci�n de la regla de exclusi�n Probatoria. Pero para mejor comprensi�n de los efectos y alcances de la aplicaci�n de esta regla, hace necesaria la caracterizaci�n con bastante precisi�n de algunos elementos que la componen.

En virtud de que se va a abordar la exclusi�n probatoria o de pruebas, es importante caracterizarla, empezando por se�alar que se trata de un elemento imprescindible para la resoluci�n de un caso, as� como demuestra la existencia o no de un delito y como consecuencia de aquello, la responsabilidad o participaci�n de un acusado o acusados. En ese sentido un juez puede tener una clara perspectiva de los sucesos y juzgar o tomar una decisi�n ce�ida al derecho o en derecho. Las pruebas son tan importantes que en su ausencia o a la no suficiente cantidad de ellas, la ley indica que se debe fallar a favor del imputado por el principio �in dubio pro reo�, que traducido del lat�n significa �en duda a favor del reo� (Quintero , 2013).

Una vez definida la prueba en su definici�n b�sica y sus alcances, corresponde definir la prueba il�cita, a la cual el proceso penal la caracteriza, como un elemento de convicci�n que ha sido obtenida mediante la vulneraci�n de los Derechos Fundamentales del individuo de forma que atenta a su dignidad humana, el debido proceso y la dignidad, seg�n la doctrina y para las Convenciones de Derechos Humanos, en este caso, la Convenci�n Americana de los Derechos Humanos, a la prueba il�cita se la obtiene mediante el desconocimiento del sistema jur�dico de los pa�ses signatario, violando, afectando y no reconociendo los derechos constitucionales de los ciudadanos. Sin embargo, existen pruebas il�citas que no solo centran su atenci�n en la vulneraci�n de derechos fundamentales, sino que suelen obtenerse mediante el aparato Estatal de investigaciones, en claro abuso de su poder (Vela Andrade, 2020).

Al momento de determinar la admisibilidad y validez de las pruebas obtenidas indebidamente, necesariamente se establece un v�nculo con la Teor�a del Delito; esta teor�a somete a revisi�n como elementos del delito a la conducta, la tipicidad, la culpabilidad, lo anti jur�dico y la culpabilidad, junto a su vinculaci�n con la obtenci�n y valoraci�n de las pruebas llamadas il�citas. El proceso de exclusi�n de las pruebas il�citas, deben tener su sustento legal en los principios jur�dicos y constitucionales en aras de le legalidad del proceso judicial, evitando de esta manera que las pruebas obtenidas de manera fraudulenta intervengan en el momento de los fallos judiciales. La Teor�a del Delito, en s�ntesis, al ayudar al an�lisis de las pruebas il�citas que afecten a la imputabilidad para declarar culpable a un acusado, contribuye a la aplicaci�n del debido proceso (Miranda, 2010).

Una vez abordadas y caracterizadas, las pruebas licitas y las pruebas de car�cter il�cito, y su estrecha relaci�n con la Teor�a del Delito, corresponde caracterizar la exclusi�n de la prueba obtenida de forma il�cita en el contexto del Ecuador. Hist�ricamente en la Constituci�n promulgada en Sangolqu� en el a�o de 1998, se empezaron a evidenciar avances en materia de garant�as penales, como la exclusi�n de la prueba y la defensa del debido proceso, sin embargo est� constituci�n al dejar de tener efecto y al ser reemplazada por la Montecristi, es creada bajo el paradigma de �Estado Constitucional de Derecho�, la cual ejerce control sobre la legislaci�n del pa�s y m�s concretamente en la invalidez e ineficacia de la prueba, consagrada en el art�culo 76 numeral 4, poniendo �nfasis en la forma y el contenido de las leyes, vincul�ndolas con los principios de la justicia en el C�digo Org�nico Integral Penal en su art�culo 454, numeral 6, que hace referencia a la exclusi�n probatoria y si la prueba es obtenida mediante procesos violatorios de los derechos humanos consagrados en la Constituci�n y la Convenci�n Americana de los Derechos Humanos (G�mez-Salcedo W., 2023).� ��

Como todo recurso en derecho, existen excepciones para la exclusi�n de la prueba il�cita, como por ejemplo en el caso de la buena fe del funcionario judicial, quien por cumplir con su deber de garantizar el acceso a la verdad y por ende a la justicia, podr�a vulnerar los derechos fundamentales de las v�ctimas y de los imputados (Dib�n, 2013).

En el caso de la doctrina y jurisprudencia internacionales, tambi�n contemplan excepciones a la exclusi�n probatoria, las cuales pueden desembocar en resoluciones fundadas en pruebas il�citas; pruebas que deben ser valoradas de acuerdo a la especificidad de los casos, en el proceso penal ecuatoriano depende de las teor�as doctrinales y de decisiones judiciales de convenios internacionales (G�mez-Salcedo, 2023).

Parafraseando a Estefany L�pez (2018) en su t�sis de mag�ster �La valoraci�n de la prueba ilegalmente obenida en el proceso penal ecuatoriano�, esta se�ala que la exclusi�n probatoria se constituye en un elemento fundamental para la protecci�n de los derechos fundamentales en pro de la justicia en el sistema penal ecuatoriano, refiri�ndose a la ilicitud de la prueba como una violaci�n a los derechos fundamentales, por lo que se debe dar su exclusi�n de las actuaciones procesales.

Otra de las reglas de la exclusi�n probatoria, y que hace referencia a las pruebas obtenidas il�citamente, es la prueba obtenida de los frutos del �rbol envenenado; la cual se�ala: Que si a una prueba se la obtiene en ausencia de legalidad y fuera del control de la misma, es considerada de nula radicalidad; por lo que en derecho tambi�n ser�n nulas todas las que se deriven de esta en el proceso, esta prueba tuvo su origen en el caso Silverthorne Lumbert Co. contra los Estados Unidos de Norteam�rica, en el cual los agentes del Gobierno Federal allanaron las oficinas y sustrajeron los registros contables, raz�n por la cual la Corte declar� ilegales las pruebas obtenidas, en s�ntesis esta teor�a precautela los derechos fundamentales y el debido proceso o juicio justo (Mart�nez & M, 2015).

El Estado al tener la faculta del ius puniendi, debe tener especial cuidado al momento de la aplicaci�n de la justicia por parte de los jueces y tribunales, sobre todo de las pruebas que se utilizar�n para determinar la culpabilidad o no del o los imputados, y como todo proceso debe considerar las reglas de excepci�n a la exclusi�n probatoria.

La primera de las reglas de excepci�n a la Exclusi�n Probatoria lo constituye la Teor�a de fuente independiente (Independent source doctrine), considerada como una v�a alternativa a la que obtuvo un elemento de prueba de manera ilegal, permite obtener medios probatorios que demuestran la existencia del cometimiento de un delito (Asesor Jur�dico, 2013).

Es necesario recalcar que esta regla de excepci�n no requiere forzosamente de la presencia de un modo independiente, sino solo su ocurrencia en un caso concreto, es decir si en un proceso existe una v�a de investigaci�n que es distinta a la que obtuvo una prueba de manera ilegitima, entonces esa prueba ser� v�lida.

La teor�a del descubrimiento inevitable considerada tambi�n como una regla de excepci�n a la exclusi�n probatoria, la teor�a nace en el a�o de 1984, con el caso Nix contra Williams, la cual parte del hecho que se convirti� en una excepci�n a la doctrina de los frutos del �rbol envenenado, debido a que la polic�a obtuvo de manera ilegal la prueba del acusado en ausencia de su defensor, el cual se�al� la localizaci�n del cad�ver, pese a que hab�a por parte del equipo de investigaci�n, un grupo de alrededor de doscientos voluntarios en la b�squeda del cuerpo; debido a estas circunstancias la Suprema Corte la caracteriz� doctrinariamente como �Descubrimiento Inevitable� o tambi�n como una especie de �extrapolaci�n� de la fuente independiente� (Sierra, 2016).

El V�nculo Causal Atenuado figura dentro de las reglas de excepci�n a la exclusi�n probatoria, regla que fue creada a inicios de la d�cada de los a�os ochenta del siglo XX, posteriormente tom� mucha m�s fuerza en el derecho europeo continental y el estadounidense; esta regla no hace m�s que mediante un v�nculo causal separado, provocar la admisibilidad de las pruebas as� estas hayan sido obtenidas il�citamente en su etapa inicial han sido saneadas o atenuadas, esta regla es receptora de innumerables cr�ticas en �mbitos de debate jur�dico (Bernardini, 2011).

Continuando con las reglas de excepci�n a la exclusi�n probatoria, corresponde en turno abordar la prueba obtenida de buena fe, la cual aplica o es aplicada por las autoridades judiciales, cuando creen que no obtuvieron la o las pruebas de conformidad con la ley o de sus l�mites que esta le permite, conllevando a violar los derechos constitucionales de el o los individuos. Sin embargo, la prueba de buena fe, tiene su fundamento en la creencia de que la prueba obtenida se halla dentro de los l�mites legales, pudiendo llegar a casos en los que las autoridades actuando bajo los principios legales o de ley mediante �rdenes judiciales, realizan acciones que posteriormente pueden declararse como inconstitucionales. Pero es necesario recalcar, que la evaluaci�n de las pruebas en cuanto a su legalidad y su exclusi�n, puedan desembocar en impunidad de delitos, raz�n por la cual esta regla de excepci�n a la exclusi�n probatoria, debe trat�rsela de forma cuidadosa, en paralelo con los derechos constitucionales de los ciudadanos (Huertas et al., 2015).

Con estos antecedentes, la investigaci�n se plantea los siguientes objetivos:

Objetivo General:

                    Analizar el tratamiento de la prueba il�cita en el proceso penal ecuatoriano, con la finalidad de establecer si es posible emitir una resoluci�n basada en una prueba il�citamente obtenida.

Objetivos Espec�ficos:

                    Caracterizar el objeto y naturaleza jur�dica de la prueba obtenida de forma il�cita.

                    Determinar la finalidad de la regla de la exclusi�n probatoria y sus excepciones a trav�s de la doctrina y preceptos jur�dicos.

                    Demostrar si las excepciones a la exclusi�n probatoria son procedentes para obtener una resoluci�n judicial basada en una prueba il�citamente sustra�da.

 

Metodolog�a

En este apartado, se observar�n sentencias en Ecuador, las cuales contengan ausencia de aplicaci�n de la regla de la exclusi�n en conjunto con las excepciones, buscando absolver interrogantes como: la identificaci�n de la finalidad de la prueba il�cita y prueba prohibida, y si es factible que en nuestro pa�s, se emitan sentencias con base a esta prueba. Tambi�n, se recurrir� a la identificaci�n del objeto, conceptos y naturaleza jur�dica de la prueba il�cita y/o prohibida; aunado a lo anterior, tambi�n ser� sujeto de an�lisis a trav�s de la doctrina, marco jur�dico ecuatoriano, la regla de la exclusi�n y sus excepciones, por lo que se utilizar�n los m�todos inductivo y deductivo

 

Resultados esperados

Al caracterizar el objeto y la naturaleza jur�dica de la prueba obtenida de forma il�cita, necesariamente se debe recurrir a la doctrina ecuatoriana o su �mbito jur�dico, donde esta prueba se constituye un medio probatorio, el cual se obtuvo violando derechos fundamentales de los individuos y que est�n consagrados en la Constituci�n de la Rep�blica vigente desde el a�o 2008, es decir, las pruebas obtenidas de manera il�cita al ser obtenida violentando los derechos fundamentales del individuo, no podr�n ser consideradas como tal, sea por la doctrina ecuatoriana o por la remisi�n con los tratados internacionales de Derechos Humanos, m�s concretamente con la Convenci�n Americana de los Derechos Humanos.

El sistema judicial ecuatoriano, si bien considera a la exclusi�n probatoria de las pruebas il�citas, su aplicaci�n no ha sido del todo satisfactoria, debido a que los fallos de la Corte Constitucional, han dado pie para que se interpongan demandas de afectaci�n de derechos fundamentales a la Corte IDH, lo que hace notar que no observa de manera acertada o pormenorizada de las reglas de exclusi�n en unos casos, y en otros no se interpretan adecuadamente las reglas de excepci�n a la exclusi�n probatoria, debido a que se sustentan en bases hist�ricas, doctrinales, constitucionales y jur�dicas.

El Ecuador ha recibido demandas ante la Corte IDH por afectaci�n de los derechos fundamentales por mala actuaci�n de su Sistema Judicial, como lo es el caso de Aroca Palma y otros contra el Estado ecuatoriano, en el cual el ciudadano Aroca Palma al serle requerida su credencial de ciudadan�a por parte de la Polic�a y negarse a entregarla, los agentes llevaron a un estadio cercano al se�or Aroca con la cabeza cubierta y horas despu�s lo encontraron muerto con un disparo en su cuerpo; la familia del occiso interpuso una demanda por la muerte del Sr. Aroca Palma, a lo que una jueza de lo penal, se inhibi� de conocer la causa derivando la misma a la jurisdicci�n policial quien orden� la captura y prisi�n del agente la cual no se dio, hasta que finalmente para marzo de 2012 el Tribunal D�cimo de Garant�as Penales, declar� prescripci�n de la pena. Si bien el hecho ocurri� el a�o 2001, reci�n para 2022 la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos pudo derivar la causa a la Corte IDH, tras haber recibido petici�n de los familiares en el a�o 2002.

La Corte IDH encontr� que el Estado habr�a violado los art�culos de la Convenci�n Americana de los Derechos Humanos en sus art�culos: Art�culo 4 que hace referencia al derecho a la vida, art�culo 5 �del derecho a la integridad personal, art�culo 7 sobre el derecho a la libertad personal, art�culo 8 que aborda los derechos a las garant�as judiciales y art�culo 25 del derecho a la protecci�n judicial, en relaci�n con los art�culos 1 �de derecho a la obligaci�n de respetar los derechos y del art�culo 2 �sobre el derecho deber de adoptar disposiciones de derecho interno y dentro de las conclusiones, la Corte IDH ordena reparaciones al Estado como: la sanci�n o sanciones a las personas responsables, reparara mediante asistencia psicol�gica, acto p�blico de reconocimiento por parte del Estado de su responsabilidad, indemnizaciones monetarias por da�o material e inmaterial, costes y gastos, finalmente ordena la modalidad de cumplimiento de pagos (Corte Interamericana de los Derechos Humanos, 2022).�

Dentro de la finalidad de la regla de exclusi�n probatoria y sus excepciones a trav�s de la doctrina y principios jur�dicos, esta tiene como fin �ltimo, la preservaci�n de los derechos fundamentales de los individuos, mediante la v�a de la integridad en el proceso penal, la cual debe guardar tambi�n los principios de la legalidad e imparcialidad, mediante la obtenci�n de pruebas de manera l�cita. Resulta importante tambi�n destacar que esta regla tiene su basamento, en buscar de forma equitativa y justa el debido proceso y la verdad procesal, sin olvidarse de la necesidad de no hacer omisiones a las reglas de exclusi�n probatoria y de sus excepciones, para contribuir de esta manera a garantizar los Derechos Fundamentales dentro de un proceso judicial.

Para demostrar si las excepciones a la regla de exclusi�n probatoria son procedentes para obtener una resoluci�n judicial basada en una prueba il�citamente sustra�da, es necesario partir del precepto que al ser una regla, no se puede universalizar su aplicaci�n, raz�n por la cual, se derivan excepciones enmarcadas en la doctrina y jurisprudencia como lo son: La teor�a de la fuente independiente, la teor�a del descubrimiento inevitable, la teor�a del v�nculo causal atenuado y la teor�a de la prueba obtenida de buena fe; excepciones que persiguen equilibrar la protecci�n efectiva de los Derechos Fundamentales al momento de administrar justica, solo que estas reglas de excepci�n deben ser aplicadas de manera restrictiva y estar debidamente fundamentadas, puesto que se ver�a abocado a socavar la regla de exclusi�n probatoria y dejar que pruebas obtenidas de manera il�cita sean consideradas como parte de los procesos judiciales y de sus dict�menes.

Si bien la Constituci�n de la Rep�blica vigente desde el a�o 2008 y la C�digo Integral Penal abordan la exclusi�n probatoria, no desarrollan o no las caracterizan de acuerdo con las excepciones, correspondi�ndole en suerte perfilar a la jurisprudencia y doctrina los supuestos para su aplicaci�n, obligando a que exista claridad y uniformidad al momento de su aplicaci�n sin salirse del andarivel del respeto de los derechos fundamentales y del proceso penal.

 

Conclusiones

                    Al caracterizar el objeto y naturaleza jur�dica de la prueba obtenida de forma il�cita, si bien se encuentran caracterizadas en la Constituci�n de la Rep�blica y el C�digo Org�nico Integral Penal (COIP), est�s no han sido aplicadas de manera satisfactoria debido a que ha habido fallos que han escalado hasta la instancia de la Corte IDH

                    En el pa�s, la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas de forma il�cita, al momento de la evaluaci�n en el proceso penal, tienen como caracter�stica la inadmisibilidad de las pruebas, debido a la violaci�n de los derechos fundamentales de los individuos.

                    La finalidad de la regla de exclusi�n probatoria y sus excepciones a trav�s de la doctrina y preceptos jur�dicos, proceden solo en determinados casos, siempre que se respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos.

                    Al observar que no se aplican con apego a derecho las excepciones a la regla de exclusi�n probatoria, y que todas estas decisiones recaen sobre los jueces, torna necesario hacer un control de convencionalidad exhaustivo que contemple la formaci�n y actualizaci�n de conocimientos sobre la regla de exclusi�n probatoria, su aplicaci�n cautelosa con su estrecha vinculaci�n con los derechos fundamentales de los ciudadanos en apego a la verdad procesal.� �

 

Referencias

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� 2024 por el autor. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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