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El H�beas Corpus en Ecuador y la acci�n de libertad en Bolivia: Un An�lisis Comparativo
Habeas Corpus in Ecuador and the action of freedom in Bolivia: A Comparative Analysis
Habeas Corpus no Equador e a a��o da liberdade na Bol�via: uma an�lise comparativa
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Correspondencia: dianaalban29@gmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 05 de junio de 2024 *Aceptado: 17 de julio de 2024 * Publicado: �22 de agosto de 2024
I. Estudiante de 8vo semestre de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Pol�ticas, Universidad Indoamerica, Ambato, Ecuador.
II. Abogado de los Juzgados y Tribunales, Especialista en Derecho Comparado, Diplomado en Derecho Civil, Mag�ster en Derecho Civil, Doctorado PHD en Derecho Constitucional, Maestrante en Derecho Procesal, Ecuador.
Resumen
El h�beas corpus y la acci�n de libertad son garant�as constitucionales que protegen el derecho a la libertad individual contra detenciones arbitrarias o ilegales. En Ecuador, el h�beas corpus abarca la protecci�n de la integridad personal, la vida y otros derechos conexos de las personas privadas de libertad, as� mismo es una garant�a de car�cter preventivo para proteger el derecho a la libertad, esto seg�n lo establecido en la Constituci�n de 2008. En Bolivia, la acci�n de libertad funciona como una defensa contra las detenciones arbitrarias, amparada por la Constituci�n Pol�tica del Estado Plurinacional de 2009. Sin embargo, ambos pa�ses enfrentan desaf�os similares, como la falta de especializaci�n de los jueces, el incumplimiento de plazos y t�rminos procesales, y la normativa.Estos problemas comprometen la eficiencia y eficacia de estas garant�as constitucionales, poniendo en riesgo los derechos de los individuos detenidos y generando incertidumbre en el control constitucional. El objetivo de esta investigaci�n es proporcionar un an�lisis detallado sobre las semejanzas y diferencias de estas dos figuras, e identificar dificultades en su desarrollo. Esta investigaci�n se realiz� con una metodolog�a de enfoque cualitativo, con los m�todos hist�rico, anal�tico, derecho comparado y exeg�tico.
Palabras Clave: Acci�n de libertad; derechos; garant�as; habeas corpus.
Abstract
Habeas corpus and the freedom action are constitutional guarantees that protect the right to individual liberty against arbitrary or illegal detentions. In Ecuador, habeas corpus covers the protection of personal integrity, life and other related rights of people deprived of liberty, and is also a preventive guarantee to protect the right to liberty, as established in the Constitution. of 2008. In Bolivia, the action of freedom functions as a defense against arbitrary detentions, protected by the Political Constitution of the Plurinational State of 2009. However, both countries face similar challenges, such as the lack of specialization of judges, non-compliance deadlines and procedural terms, and regulations. These problems compromise the efficiency and effectiveness of these constitutional guarantees, putting the rights of detained individuals at risk and generating uncertainty in constitutional control. The objective of this research is to provide a detailed analysis of the similarities and differences of these two figures, and to identify difficulties in their development. This research was carried out with a qualitative approach methodology, with historical, analytical, comparative law and exegetical methods.
Keywords: Freedom action; rights; guarantees; habeas corpus.
Resumo
O habeas corpus e a a��o pela liberdade s�o garantias constitucionais que protegem o direito � liberdade individual contra deten��es arbitr�rias ou ilegais. No Equador, o habeas corpus abrange a prote��o da integridade pessoal, da vida e de outros direitos conexos das pessoas privadas de liberdade, e tamb�m � uma garantia preventiva para proteger o direito � liberdade, conforme estabelecido na Constitui��o de 2008. Na Bol�via, a a��o. da liberdade funciona como uma defesa contra deten��es arbitr�rias, protegidas pela Constitui��o Pol�tica do Estado Plurinacional de 2009. No entanto, ambos os pa�ses enfrentam desafios semelhantes, como a falta de especializa��o dos ju�zes, o descumprimento de prazos e prazos processuais e de regulamentos. Estes problemas comprometem a efici�ncia e efic�cia destas garantias constitucionais, colocando em risco os direitos dos indiv�duos detidos e gerando incerteza no controlo constitucional. O objetivo desta pesquisa � fornecer uma an�lise detalhada das semelhan�as e diferen�as entre essas duas figuras e identificar dificuldades no seu desenvolvimento. Esta pesquisa foi realizada com metodologia de abordagem qualitativa, com m�todos hist�rico, anal�tico, direito comparado e exeg�tico.
Palavras-chave: A��o de liberdade; direitos; garantias; habeas corpus.
Introducci�n
El habeas corpus, derivado del lat�n que significa "traer el cuerpo", ha experimentado una notable evoluci�n a lo largo de la historia. Surgi� como un derecho reservado principalmente a la nobleza y la �lite, reflejando las profundas divisiones sociales de �pocas anteriores. Durante el Renacimiento y la Ilustraci�n, el pensamiento humanista comenz� a cuestionar la legitimidad de la esclavitud y la desigualdad social, aunque inicialmente el habeas corpus segu�a siendo un recurso limitado a ciertos sectores de la sociedad. (Araujo, 2021).
Con el tiempo, especialmente con la Revoluci�n Francesa y la consolidaci�n de los derechos humanos en el siglo XX, la percepci�n de la libertad cambi� dr�sticamente. La abolici�n de la esclavitud y el reconocimiento universal de los derechos humanos fortalecieron el habeas corpus como una garant�a, y a la libertad como un derecho inherente a todos los seres humanos, sin distinci�n de clase, g�nero o posici�n social. (M�rquez, 2023). En la actualidad el habeas corpus es una garant�a que protege a las personas contra detenciones arbitrarias o ilegales, al respetar el derecho de una persona detenida a comparecer ante un tribunal o juez para que este determine la legalidad de esta.
Es una salvaguarda fundamental en cualquier sistema legal que busca preservar la libertad individual y evitar abusos por parte del Estado. La importancia del habeas corpus radica en su capacidad para garantizar los derechos humanos b�sicos, asegurando que ninguna persona sea privada de su libertad sin un debido proceso legal y una justificaci�n v�lida. Su aplicaci�n promueve la transparencia, la rendici�n de cuentas y el Estado de derecho, elementos esenciales para una sociedad justa y democr�tica.
En Ecuador el cambio en el paradigma constitucional y el proceso constituyente del a�o 2008 resultaron en la creaci�n de una nueva Constituci�n que introdujo importantes modificaciones en las garant�as jurisdiccionales. �Anteriormente, la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica del Ecuador de 1998 solo reconoc�a el amparo, el h�beas corpus y el h�beas data como garant�as judiciales� (Pinos, 2022, parr. 2). Sin embargo, la nueva Constituci�n, a�adi� otras garant�as como la acci�n de protecci�n, el h�beas data, el h�beas corpus, el acceso a la informaci�n p�blica y la acci�n por incumplimiento. �M�s tarde, con la promulgaci�n de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, se agregaron la acci�n extraordinaria de protecci�n contra decisiones de la justicia ind�gena y la obligatoriedad del precedente jurisprudencial para la acci�n de incumplimiento�. (Pinos, 2022, parr. 2)
�Una de las garant�as que recibi� especial atenci�n por parte del constituyente fue el h�beas corpus. Este derecho surge como una disposici�n en el art�culo 151, numeral 8, de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica del Ecuador de 1929� (Pinos, 2022, parr. 3). No obstante, no fue hasta la Constituci�n de 1998 que se reconoci� como una garant�a, ya que las constituciones anteriores lo consideraban como un derecho. El art�culo 8 otorgaba competencia al alcalde del cant�n donde una persona era ilegal o arbitrariamente privada de libertad, otorg�ndole 24 horas para tomar una decisi�n al respecto. La apelaci�n de esta decisi�n estaba en manos del Tribunal Constitucional.
Con la entrada en vigor de la Constituci�n del 2008, el alcance del h�beas corpus se ampli�, protegiendo no solo la libertad, sino tambi�n la integridad personal de aquellos privados de libertad, as� como su vida y otros derechos relacionados, as� lo indica en su art�culo 89. Por otro lado, en Bolivia, el recurso para proteger el derecho a la libertad se reconoci� a partir del refer�ndum popular del 11 de enero de 1931. En tanto que, fue la Constituci�n de 1938 la que lo incorpor� por primera vez de manera constitucional, mucho antes que el recurso de amparo, que se estableci� en 1967. Esta designaci�n se mantuvo hasta la promulgaci�n de la Constituci�n Pol�tica del Estado de 2004, mediante la ley de 13 de abril de 2004. En la actual Constituci�n Pol�tica del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009, este recurso se reconoce como una acci�n de defensa contra las detenciones arbitrarias.
A pesar de la importancia del habeas corpus, la falta de especializaci�n de los jueces en materia procesal constitucional y de derechos humanos, junto con el incumplimiento de plazos y t�rminos, adem�s de la ambig�edad en el desarrollo normativo por parte del legislador, constituyen algunas de las principales problem�ticas que enfrentan el h�beas corpus y la acci�n de libertad tanto en Ecuador como en Bolivia. Estos desaf�os restringen la eficiencia y eficacia de estas garant�as constitucionales, lo que podr�a resultar en la vulneraci�n de los derechos de las personas privadas de la libertad y generar incertidumbre en el �mbito del control constitucional. Por ello el objetivo principal de este art�culo es realizar un an�lisis comparativo detallado de la situaci�n del h�beas corpus y la acci�n de libertad en Ecuador y Bolivia.
La relevancia de este estudio radica en la necesidad de comprender y abordar las dificultades que enfrentan el h�beas corpus y la acci�n de libertad en Ecuador y Bolivia, con el prop�sito de fortalecer el sistema de protecci�n de los derechos fundamentales en ambos pa�ses. Al examinar estas problem�ticas y desaf�os, se podr� generar conocimiento que contribuya a mejorar la eficiencia y eficacia de estas garant�as constitucionales, asegurando as� una mayor salvaguarda de los derechos humanos y una administraci�n de justicia m�s equitativa y justa para todos los ciudadanos.
Desarrollo
El Habeas Corpus
La idea de libertad en Occidente tiene sus primeras ra�ces en la Antigua Grecia, donde historiadores, fil�sofos y pol�ticos la presentaban como esencial para el desarrollo de la polis. Sin embargo, esta libertad estaba restringida a la clase econ�mica y socialmente dominante. Los esclavos y metecos (extranjeros con obligaciones como el pago de impuestos, pero sin derechos pol�ticos) no disfrutaban de ella, ya que la esclavitud fue defendida y justificada por figuras como Plat�n, Arist�teles y Cicer�n. (Garc�a, 1973). A pesar de su �nfasis en la libertad, el pensamiento pol�tico griego a menudo subordinaba al individuo frente al Estado, limitando as� la aplicaci�n de un concepto amplio de libertad para todos los habitantes. (L�pez, 2019)
En la antigua Roma, el concepto de protecci�n de la libertad se formaliz� a trav�s de los tribunos de la plebe, quienes ten�an la facultad de ejercer el ius auxilii para defender a los plebeyos de las injusticias de los patricios. Posteriormente, las leyes de Valerio Publ�cola prohibieron la pena corporal para ciudadanos que hab�an apelado la decisi�n del pueblo y permitieron la custodia libera, evitando la prisi�n preventiva. (Molina, 2016). El derecho romano desarroll� mecanismos procesales como los interdictos, presentados al pretor, quien decid�a sobre la situaci�n de quienes se encontraban privados de libertad. Este antecedente permiti� que terceros pudieran interponer el recurso sin necesidad de mandato, facilitando la liberaci�n si la detenci�n era considerada injusta. (Valarezo et al., 2019)
En Espa�a, el Fuero de Le�n en 1188 marc� el inicio de la proclamaci�n de la libertad como derecho del hombre, limitando las acciones de los gobernantes. El Fuero de Vizcaya en 1527 adopt� el principio de libertad personal para todos los vizca�nos, y el reino de Arag�n instituy� el juicio de manifestaci�n en 1528, considerado un antecedente del moderno habeas corpus. En 1566, la recopilaci�n de leyes del Reino de Espa�a estableci� procedimientos para la detenci�n, garantizando la libertad del detenido si estos no se cumpl�an. (Garc�a, 1973).
Posteriormente, la Declaraci�n de Derechos de Virginia de Estados Unidos en 1776 proclam� derechos inherentes a los hombres, incluyendo la libertad que solo pod�a ser restringida mediante un juicio justo y leyes preestablecidas. La Constituci�n de los Estados Unidos incorpor� el habeas corpus como un "privilegio" adoptado de las leyes inglesas, aunque ha sido suspendido en varias ocasiones, notablemente durante la presidencia de Lincoln en 1861. (Garc�a, 1973). El habeas corpus existe en dos niveles: federal y estatal, con diferencias procesales y variado campo de acci�n, lo que ha llevado a debates sobre su desnaturalizaci�n en la justicia moderna. (L�pez, 2019).
Actualmente, el habeas corpus es un recurso legal que protege el derecho de las personas a no ser detenidas de manera arbitraria o ilegal. Esta garant�a permite que cualquier ciudadano privado de su libertad pueda solicitar que un juez o tribunal revise la legalidad de su detenci�n. Si se determina que la detenci�n es ilegal o no se ajusta a los procedimientos establecidos por la ley, el juez puede ordenar la liberaci�n inmediata del detenido. Seg�n Valarezo et al (2019) �La instituci�n del habeas corpus permite evitar arrestos y detenciones arbitrarias, asegurando los derechos b�sicos de ser escuchado por la justicia y saber de qu� se le acusa� (parr. 12). La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso B�maca Vel�squez Vs. Guatemala, se�al� que
El h�beas corpus representa, dentro de las garant�as jurisdiccionales indispensables, el medio id�neo tanto para garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, e impedir su desaparici�n o la indeterminaci�n de su lugar de detenci�n, as� como para proteger al individuo contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (p. 192).
El habeas corpus act�a como un freno contra el abuso de poder por parte del Estado y otros actores, garantizando que ninguna persona puede ser detenida sin causa justa y sin la debida protecci�n legal. Del mismo modo, proporciona a los individuos una v�a r�pida y efectiva para cuestionar la legalidad de su detenci�n ante un tribunal. Al garantizar que las detenciones sean revisadas y justificadas, el habeas corpus preserva la dignidad y los derechos fundamentales de las personas, protegi�ndolas contra tratos inhumanos y degradantes que pueden ocurrir durante detenciones ilegales. La importancia del habeas corpus ha sido reconocida universalmente y est� consagrada en varios instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos que en su art�culo 9 consagra �Nadie podr� ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado� (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948).
As� mismo el art�culo 9, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos establece:
1. 1.Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podr� ser sometido a detenci�n o prisi�n arbitrarias. Nadie podr� ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en �sta.
2. Toda persona detenida ser� informada, en el momento de su detenci�n, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusaci�n formulada contra ella.
3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracci�n penal ser� llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendr� derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisi�n preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podr� estar subordinada a garant�as que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecuci�n del fallo.
4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detenci�n o prisi�n tendr� derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que �ste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisi�n y ordene su libertad si la prisi�n fuera ilegal.
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendr� el derecho efectivo a obtener reparaci�n. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1976).
Este art�culo establece una serie de garant�as esenciales para la protecci�n de la libertad y la seguridad personales, aunque no se menciona expresamente el habeas corpus, s� se especifica que todos los Estados suscritos deben contar con un recurso efectivo para proteger el derecho a la libertad, permitiendo as� la obtenci�n de reparaci�n si este derecho es vulnerado, ya sea por parte del Estado o de particulares. Hist�ricamente, el habeas corpus se concibi� como una herramienta para proteger contra detenciones arbitrarias, no obstante, este concepto ha evolucionado significativamente, y hoy en d�a, el habeas corpus no solo protege contra la detenci�n ilegal, sino que tambi�n salvaguarda el derecho a la vida de los detenidos y los protege contra tratos inhumanos y degradantes.
Tipos de habeas corpus
A lo largo de los a�os, la jurisprudencia y la doctrina han desarrollado diversas modalidades de h�beas corpus para abordar diferentes situaciones en las que la libertad y otros derechos fundamentales pueden verse comprometidos. Estas variantes seg�n Tinajero (2021) incluyen el h�beas corpus reparador, preventivo, restringido, traslativo, correctivo, innovativo y excepcional, cada una con caracter�sticas y objetivos espec�ficos que permiten una respuesta legal adecuada a las distintas formas de privaci�n de libertad y vulneraciones de derechos. A continuaci�n, se presentan las definiciones y prop�sitos de cada uno de estos tipos de h�beas corpus, destacando su importancia en la protecci�n de los derechos humanos:
H�beas Corpus Reparador: Es una figura que busca restaurar los derechos de una persona privada de libertad de manera indebida o arbitraria. Su prop�sito es corregir y reparar el acto ilegal que ha resultado en una privaci�n de libertad, asegurando as� la restituci�n de la situaci�n jur�dica anterior al acto vulneratorio.
H�beas Corpus Preventivo: Procede �nicamente cuando la privaci�n de libertad es un hecho inminente y cierto, contraviniendo normas constitucionales y legales. Este tipo de h�beas corpus se activa antes de que se concrete la detenci�n, siempre que exista certeza sobre la inminencia de dicha privaci�n y no se base en meras suposiciones o presunciones.
H�beas Corpus Restringido: Se considera una clase de h�beas corpus indirecto porque no se enfoca directamente en la privaci�n de libertad, sino en las perturbaciones, incomodidades, obst�culos y molestias que afectan la libertad de locomoci�n ambulatoria, siempre que estos actos sean irracionales y desproporcionados.
H�beas Corpus Traslativo: Tambi�n conocido como "de pronto despacho", se utiliza para agilizar los tr�mites judiciales o administrativos que est�n indebidamente prolongando la privaci�n de libertad de una persona. Generalmente se aplica en casos donde ya existe una orden de libertad que no se ha ejecutado debido a retrasos burocr�ticos.
H�beas Corpus Correctivo: Es la garant�a principal para las personas privadas de libertad en centros penitenciarios. Su objetivo es corregir acciones u omisiones que menoscaban los derechos de los detenidos, incluyendo su vida, integridad f�sica y salud. No busca necesariamente la liberaci�n, sino mejorar las condiciones de detenci�n.
H�beas Corpus Innovativo: Esta modalidad tiene un car�cter simb�lico y busca evitar que se repitan en el futuro las situaciones que menoscabaron la libertad del accionante. Procede incluso cuando la amenaza o violaci�n a la libertad ya ha cesado, activando la intervenci�n jurisdiccional para prevenir futuros actos similares.
H�beas Corpus Excepcional: Este tipo de h�beas corpus se aplica en circunstancias extraordinarias y de extrema urgencia, donde los procedimientos regulares no son suficientes para proteger los derechos del individuo. Se utiliza para abordar situaciones graves y at�picas que requieren una intervenci�n judicial inmediata y efectiva.
Los jueces dentro del sistema judicial han destacado que no solo se debe utilizar el habeas corpus en su fase tradicional, sino que es necesario tomar en cuenta sus diferentes tipos desarrollados en diversas doctrinas, muchos de los cuales est�n positivizados en las legislaciones de varios pa�ses de habla hispana, a excepci�n de Ecuador. Cabe mencionar que la Constituci�n ecuatoriana permite la aplicaci�n de estos diferentes subtipos. Para que el h�beas corpus sea verdaderamente eficaz, los jueces y abogados en libre ejercicio deben utilizar los diferentes subtipos de h�beas corpus disponibles y no limitarse a un solo enfoque. Esta garant�a no solo se basa en la protecci�n del derecho a la libertad, sino tambi�n en la salvaguarda de la integridad personal del individuo. Por lo tanto, es crucial que se reconozcan y apliquen los diversos subtipos para abordar de manera integral las diferentes situaciones en las que los derechos de los ciudadanos pueden estar en riesgo. (Cayamcela, 2022).
La implementaci�n de estos subtipos puede mejorar significativamente la protecci�n de los derechos fundamentales, al permitir una respuesta m�s adecuada y espec�fica a las diversas formas de privaci�n de la libertad y otros abusos. Esto, a su vez, contribuir� a fortalecer la eficacia del sistema judicial ecuatoriano en la defensa de los derechos humanos y en la promoci�n de una justicia m�s equitativa y accesible para todos los ciudadanos.
El Habeas Corpus en Ecuador
En Ecuador el habeas corpus tiene su primera aparici�n en la Constituci�n de 1929, y fue regulado con el objetivo de proteger a cualquier individuo que se creyera indebidamente detenido, procesado o preso. Se permit�a recurrir a la magistratura se�alada por la ley para que, de manera breve y sumaria, resolviera sobre la legalidad de la detenci�n, asegurando que las formalidades legales se cumplieran. A pesar de que esta garant�a ya haya estado determinada en la carta magna, no fue plenamente viable hasta 1933. En ese a�o, se asign� la responsabilidad de su sustanciaci�n a la autoridad de los Consejos Municipales (Velastegui y L�pez, 2023).
La Constituci�n de 1945 asign� esta competencia al Presidente del Concejo del cant�n donde se encontraba el detenido. Este funcionario deb�a ordenar que el detenido fuera tra�do a su presencia, revisando los antecedentes y procediendo a decretar la libertad inmediata si encontraba irregularidades. Este avance signific� un primer paso en la descentralizaci�n y especializaci�n del recurso. La Constituci�n de 1946 introdujo sanciones m�s claras para los funcionarios que desobedecieran la orden de habeas corpus, estableciendo la destituci�n inmediata y la posibilidad de apelaci�n, consolidando el mecanismo como una herramienta efectiva contra la detenci�n arbitraria.
En la Constituci�n de 1967, se mantuvo el procedimiento anterior, destacando que el derecho pod�a ejercerse sin necesidad de mandato escrito y se reforzaron las sanciones contra quienes desobedecieran las �rdenes emitidas por los alcaldes o presidentes de los concejos. La Constituci�n de 1979 continu� perfeccionando el proceso, estipulando que las autoridades municipales deb�an actuar en un plazo de cuarenta y ocho horas para resolver sobre la libertad del detenido, y reiterando la destituci�n inmediata de los funcionarios que no acataran las �rdenes. La Constituci�n de 1998 consolid� estos avances, disponiendo que el habeas corpus deb�a ser tramitado en un plazo a�n m�s breve de veinticuatro horas.
Adem�s, se establecieron responsabilidades civiles y penales para los alcaldes que no tramitaran el recurso, y se detallaron los procedimientos para reclamar por destituciones ante la Funci�n Judicial, otorgando un marco m�s robusto y claro para la protecci�n de este derecho. El habeas corpus en Ecuador ha evolucionado de ser un derecho regulado en t�rminos generales a convertirse en una garant�a y un derecho con procedimientos detallados y sanciones claras, consolid�ndose como un mecanismo esencial para la protecci�n de la libertad individual contra detenciones arbitrarias e ilegales. Que el Habeas Corpus a m�s de ser una garant�a, sea tambi�n un derecho est� fundamentado en la sentencia No. 171-15-SEP-CC que indica:
El h�beas corpus se convierte en una garant�a y un derecho de las personas que se han visto detenidas o privadas de la libertad, a trav�s de la cual, las autoridades competentes deben resolver la situaci�n jur�dica de ellas a efectos de determinar si la detenci�n se realiz� sobre la base de los preceptos legales y constitucionales pertinentes. As�, las autoridades competentes deber�n ordenar su libertad en caso de que verifiquen que, para la detenci�n del individuo, se ha incurrido en ilegalidades o arbitrariedades. (Corte Constitucional, 2015, p. 9)
La doctrina comparte este criterio al se�alar que el h�beas corpus debe ser entendido:
Como el derecho que se acuerda a todos los individuos para reclamar contra las prisiones arbitrarias e infundadas, exigiendo que la Justicia reclame a la autoridad aprehensora para que �sta explique y justifique los motivos de la aprehensi�n para en conocimiento de ellos, es decir una consecuencia, esto es manteniendo la medida de privaci�n de libertad en el caso que ella corresponda con arreglo a derecho u ordenando la inmediata liberaci�n para el caso que no aparezca justificada la detenci�n. (Flores, 2004, pp. 39-40).
Hoy en d�a, bajo el actual modelo constitucional, se refuerza la idea del garantismo de los derechos fundamentales, con el objetivo de alcanzar el ideal de justicia y evitar abusos tanto por parte de particulares como del propio Estado. Por ello, el habeas corpus se presenta como una acci�n constitucional esencial, dise�ada para restaurar la libertad del accionante cuando esta ha sido privada de manera arbitraria, ilegal o ileg�tima. De igual manera, esta garant�a reconoce que dentro del derecho a la libertad existen otros derechos conexos que tambi�n deben ser protegidos como la vida o la salud. Este enfoque garantista busca asegurar que todos los derechos sean respetados y que cualquier privaci�n de libertad sea debidamente justificada y revisada para prevenir injusticias. (Velastegui y L�pez, 2023).
En este sentido la Constituci�n de la Republica del Ecuador (2008) consagra:
La acci�n de h�beas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ileg�tima, por orden de autoridad p�blica o de cualquier persona, as� como proteger la vida y la integridad f�sica de las personas privadas de libertad. (art. 89).
Esta definici�n, tal como est� establecida en la Constituci�n, ampl�a significativamente el alcance tradicional del habeas corpus, ya que, no solo se presenta como una garant�a para recuperar la libertad de quienes han sido privados de ella de manera ilegal, arbitraria o ileg�tima, sino que tambi�n se extiende a la protecci�n de la vida y la integridad f�sica de las personas privadas de libertad. Este enfoque hol�stico es crucial, ya que es la primera vez que una constituci�n va m�s all� de la mera protecci�n contra detenciones arbitrarias, reconociendo la necesidad de salvaguardar tambi�n la vida y la integridad de los detenidos.
La acci�n de h�beas corpus tiene como objetivo proteger una serie de derechos de las personas privadas o restringidas de libertad, tanto por autoridad p�blica como por cualquier persona. Estos derechos protegidos seg�n el art�culo 43 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) incluyen:
1. El derecho a no ser privado de la libertad de manera ilegal, arbitraria o ileg�tima, asegurando que la detenci�n se realice siempre por mandato escrito y motivado de un juez competente, excepto en casos de flagrancia.
2. El derecho a no ser exiliado forzosamente, desterrado o expatriado del territorio nacional.
3. El derecho a no ser desaparecido forzosamente, garantizando la integridad f�sica y la vida de la persona.
4. El derecho a no ser torturado, tratado de manera cruel, inhumana o degradante.
5. El derecho a no ser expulsado y devuelto a un pa�s donde se teme persecuci�n, peligro para la vida, la libertad, la integridad o la seguridad, incluso antes de solicitar refugio o asilo pol�tico.
6. El derecho a no ser detenido por deudas, salvo en casos de pensiones alimenticias.
7. El derecho a la inmediata excarcelaci�n de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por un juez.
8. El derecho a la inmediata excarcelaci�n de la persona procesada cuando haya caducado la prisi�n preventiva despu�s de un cierto periodo de tiempo establecido por ley.
9. El derecho a no ser incomunicado o sometido a tratamientos vejatorios que vulneren su dignidad humana.
10. El derecho a ser puesto a disposici�n del juez o tribunal competente de manera inmediata y no m�s tarde de las veinticuatro horas siguientes a su detenci�n.
Ahora bien, al ser el habeas corpus una garant�a que protege derechos tan importantes, el procedimiento deber� ser sencillo y este de acuerdo con lo que establece la CRE (2008) inicia con la interposici�n de la acci�n por parte de alguien que considera que su detenci�n es ilegal o arbitraria. Una vez interpuesta, la jueza o juez tiene la obligaci�n de convocar a una audiencia en un plazo m�ximo de veinticuatro horas. En esta audiencia, se presentar� la orden de detenci�n con todas las formalidades legales pertinentes, as� como las justificaciones de hecho y de derecho que respalden la medida de privaci�n de libertad. Tambi�n, se ordenar� la comparecencia de la persona detenida, de la autoridad responsable de la detenci�n, del defensor p�blico y de cualquier otra persona relevante en el caso. La resoluci�n por parte de la jueza o juez debe emitirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalizaci�n de la audiencia, y si se determina que la detenci�n es ilegal o arbitraria, se ordenar� la liberaci�n inmediata.
En Ecuador, dada la naturaleza actio populari de esta garant�a, la legitimaci�n activa es amplia y puede ser ejercida por cualquier persona o grupo de personas a quienes se les hayan vulnerado uno o m�s de los derechos mencionados anteriormente. Adem�s, terceros interesados pueden presentar la acci�n, ya que el solicitante no siempre es el afectado directo. Asimismo, la Defensor�a P�blica y la Defensor�a del Pueblo pueden actuar en virtud de un mandato constitucional, funcionando como garant�as institucionales del Estado constitucional de derechos y justicia. En cuanto a la legitimaci�n pasiva, esta acci�n puede ser presentada contra cualquier persona o grupo de personas del sector p�blico o privado que realicen una detenci�n ilegal, ileg�tima o arbitraria. Tambi�n puede dirigirse contra quienes vulneren los derechos de personas privadas de libertad, as� como contra el m�ximo representante de la Polic�a Nacional y el ministro competente en casos de desaparici�n forzada. (Pinos, 2022).
La acci�n de h�beas corpus puede ser presentada ante cualquier juez o jueza del lugar donde se crea que la persona est� privada de libertad. Si se desconoce el lugar de la privaci�n, la acci�n puede presentarse ante el juez del domicilio del solicitante. En caso de que la privaci�n de libertad haya sido ordenada en un proceso penal, la acci�n deber� interponerse ante la Corte Provincial de Justicia y, si hay varias salas, se sortear� entre ellas. Esta garant�a jurisdiccional de h�beas corpus protege tres derechos fundamentales: la libertad, la vida y la integridad f�sica, que pueden ser reclamados individualmente o en conjunto. En los casos donde se alegue la vulneraci�n de cualquiera de estos derechos y no exista un proceso penal en curso, o este haya concluido sin resolver un recurso pendiente, es decir, cuando la sentencia ya est� en ejecuci�n, el tribunal competente ser� el encargado de conocer la acci�n de h�beas corpus. (Ley Org�nica de Gratinas Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009).
La Acci�n de Libertad y sus tipos
En Bolivia la acci�n de libertad es una herramienta jur�dica de car�cter tutelar, preventiva, correctiva y reparadora. Su prop�sito es defender y restaurar los derechos de las personas privadas de libertad de manera inmediata y efectiva. Aunque su objetivo principal es proporcionar un remedio r�pido y eficaz, en algunos casos, al presentarse la acci�n, pueden dictarse medidas cautelares. (C�digo Procesal Constitucional, 2012). Estas medidas provisionales buscan proteger de manera urgente los derechos del afectado mientras se resuelve el fondo del asunto, asegurando as� una protecci�n efectiva y oportuna.
La acci�n de libertad en Bolivia tiene una rica historia que se remonta a la evoluci�n del derecho constitucional en el pa�s. Este mecanismo jur�dico se estableci� por primera vez en la Constituci�n de 1938, consolid�ndose como una herramienta fundamental para la protecci�n de los derechos humanos y las libertades individuales. Desde sus inicios, la acci�n de libertad ha sido concebida como un recurso legal para defender a las personas contra detenciones arbitrarias, persecuciones indebidas y otras formas de violaciones a la libertad personal. A lo largo de los a�os, la acci�n de libertad ha sido objeto de diversas reformas y desarrollos legislativos. En 1967, la Constituci�n de Bolivia reafirm� la importancia de este mecanismo, y en 1994 se introdujeron modificaciones significativas que ampliaron su alcance y efectividad. Estos cambios fueron impulsados por la necesidad de adaptar la legislaci�n nacional a los est�ndares internacionales de derechos humanos y garantizar una protecci�n m�s eficaz de los derechos fundamentales. (Storini, 2010).
La Constituci�n de 2009 marc� un hito en la historia de la acci�n de libertad en Bolivia. Esta nueva carta magna no solo reafirm� la existencia de este recurso, sino que tambi�n incorpor� principios y normas m�s detalladas para su aplicaci�n. La acci�n de libertad fue definida como un mecanismo judicial para proteger la vida, detener persecuciones indebidas, restablecer formalidades legales y restituir la libertad personal. La Constituci�n de 2009 tambi�n reconoci� el derecho de cualquier persona, no solo de la persona afectada directamente, a interponer esta acci�n, lo que fortaleci� su car�cter inclusivo y accesible. (Storini, 2010). Al respecto la Constituci�n Boliviana (2009) consagra:
Toda persona que considere que su vida est� en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podr� interponer Acci�n de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por s� o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitar� que se guarde tutela a su vida, cese la persecuci�n indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad. (Art. 125)
La Constituci�n Boliviana establece que la acci�n de libertad puede ser solicitada para proteger la vida, detener la persecuci�n indebida, restablecer las formalidades legales, o restituir el derecho a la libertad. Adem�s, el Tribunal Constitucional boliviano ha hecho un significativo desarrollo jurisprudencial, ampliando notablemente las aplicaciones de esta acci�n, as� como sus tipos que seg�n la sentencia No. 1156/2013 son:
1. Acci�n de Libertad Reparadora: Este tipo de acci�n protege la libertad personal, ya sea f�sica o de locomoci�n, ante privaciones o limitaciones arbitrarias, indebidas o ilegales. Busca restituir el derecho fundamental afectado, y su activaci�n requiere el agotamiento previo de los mecanismos intraprocesales de defensa, salvo cuando no se ejerce un control jurisdiccional.
2. Acci�n de Libertad Preventiva: Tiene como finalidad evitar la consumaci�n de lesiones a la libertad f�sica o de locomoci�n, especialmente en casos de persecuci�n ilegal. Act�a preventivamente para proteger la libertad antes de que se produzca una violaci�n.
3. Acci�n de Libertad Correctiva: Se dirige a evitar el agravamiento arbitrario e ilegal de las condiciones de las personas privadas de libertad. Debe activarse ante la autoridad jurisdiccional competente, excepto cuando el acto lesivo est� directamente relacionado con el derecho a la vida, en cuyo caso puede ser activada directamente.
4. Acci�n de Libertad Instructiva: Protege la vida y la integridad f�sica. No requiere el agotamiento de mecanismos intraprocesales y puede ser activada directamente cuando exista una amenaza o limitaci�n al derecho a la vida o la integridad f�sica.
5. Acci�n de Libertad Expeditiva o de Pronto Despacho: Garantiza la celeridad procesal vinculada a la libertad f�sica o de locomoci�n. No necesita el agotamiento previo de mecanismos intraprocesales y puede ser interpuesta de manera directa para asegurar una r�pida respuesta judicial.
El procedimiento de la Acci�n de Libertad es expedito y garantiza una respuesta judicial r�pida. La autoridad judicial debe fijar una audiencia p�blica dentro de las 24 horas posteriores a la presentaci�n de la acci�n, asegurando que la persona accionante sea conducida ante el juez o que el juez acuda al lugar de detenci�n. La citaci�n a la autoridad denunciada es obligatoria y debe cumplirse sin excusas. La audiencia no se puede suspender, y en caso de ausencia del demandado, se procede en su rebeld�a. (Constituci�n Boliviana, 2009)
Tras revisar los antecedentes y escuchar las alegaciones, el juez dictar� sentencia en la misma audiencia. La sentencia puede incluir la tutela de la vida, la restituci�n de la libertad, la correcci�n de defectos legales, el cese de la persecuci�n indebida, o la remisi�n del caso a un juez competente. La notificaci�n de la sentencia se hace en la misma audiencia. El fallo se ejecuta de inmediato y, adem�s, se remite de oficio al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisi�n dentro de las 24 horas siguientes a su emisi�n, asegurando as� una revisi�n constitucional r�pida. (Constituci�n Boliviana, 2009)
En Bolivia, la acci�n de libertad se caracteriza por tener una amplia legitimaci�n activa, permitiendo que sea interpuesta por el afectado directamente, cualquier persona interesada, as� como por la Defensor�a del Pueblo y la Defensor�a de la Ni�ez y Adolescencia. (C�digo Procesal Constitucional, 2012). En cuanto a la legitimaci�n pasiva, esta se deriva del desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, que ha determinado que la acci�n puede dirigirse contra cualquier particular o servidor p�blico, incluidos funcionarios de la polic�a o del sistema penitenciario, ya sea en funciones jurisdiccionales, de apoyo judicial o administrativas. (Pinos, 2022)
De acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, SCP 0100/2019-S2, la acci�n de libertad puede ser presentada en el lugar donde se produjo la violaci�n de los derechos afectados, as� como en lugares cercanos geogr�ficamente que ofrezcan mejores condiciones de transporte, o en el domicilio del afectado cuando la violaci�n ocurri� en un lugar diferente a su residencia. (Tribunal Constitucional Plurinacional, 2019). Adem�s, la Ley n.� 1104, del 28 de septiembre de 2018, establece la creaci�n de Salas Constitucionales con competencia compartida con los jueces y tribunales penales, ubicadas en las capitales de los departamentos y con un radio de acci�n de veinte kil�metros, pudiendo resolver asuntos relacionados con municipalidades dentro de esta �rea geogr�fica.
An�lisis Comparativo entre el Habeas Corpus en Ecuador y la Acci�n de Libertad en Bolivia
Tabla No. 1. An�lisis Comparativo entre el Habeas Corpus en Ecuador y la Acci�n de Libertad en Bolivia
Aspecto |
Habeas Corpus - Ecuador |
Acci�n de Libertad - Bolivia |
Reconocimiento Constitucional |
Constituci�n de 1929 |
Constituci�n de 1938 |
Base Constitucional |
Garantizado por la Constituci�n de Ecuador como una acci�n constitucional esencial para proteger la libertad individual contra detenciones arbitrarias e ilegales. |
Establecido en la Constituci�n de Bolivia como una acci�n para proteger la vida, detener persecuciones indebidas, restablecer formalidades legales o restituir la libertad personal. |
Objetivo Principal |
Recuperar la libertad de personas detenidas de manera ilegal, arbitraria o ileg�tima. |
Defender y restaurar r�pidamente los derechos de personas privadas de libertad, incluyendo la protecci�n contra detenciones arbitrarias, persecuciones indebidas y violaciones a la libertad personal. |
Derechos que protege |
Derecho a no ser privado de libertad de manera ilegal, arbitraria o ileg�tima. Derecho a la vida, a no ser torturado ni tratado de manera cruel, inhumana o degradante. |
Protecci�n de la vida, detenci�n de persecuciones indebidas, restablecimiento de formalidades legales y restituci�n de la libertad personal. |
Legitimaci�n Activa |
Puede ser ejercida por cualquier persona afectada directamente o terceros interesados. Instituciones como la Defensor�a P�blica y Defensor�a del Pueblo pueden actuar. |
Puede ser interpuesta por la persona afectada directamente, cualquier persona interesada o instituciones como la Defensor�a del Pueblo y la Defensor�a de la Ni�ez y Adolescencia. |
Legitimaci�n Pasiva |
Puede ser presentada contra cualquier persona o grupo de personas, p�blicas o privadas, que realicen detenciones ilegales. Tambi�n puede dirigirse contra quienes vulneren los derechos de personas privadas de libertad, as� como contra el m�ximo representante de la Polic�a Nacional y el ministro competente en casos de desaparici�n forzada. |
Se dirige contra cualquier particular o servidor p�blico involucrado en detenciones ilegales o vulneraciones de derechos, incluyendo polic�as y funcionarios penitenciarios. |
Competencia |
Puede ser presentada ante cualquier juez del lugar donde se presume que la persona est� detenida. |
Puede ser interpuesta ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal. |
Materia |
Se refiere principalmente a la protecci�n contra detenciones y privaciones de libertad de naturaleza penal o administrativa. |
Centrada en proteger la libertad personal y f�sica, sin limitarse estrictamente a casos penales. |
Procedimiento Judicial |
Inicia con la interposici�n de la acci�n, seguida de una audiencia obligatoria dentro de las 24 horas posteriores a su presentaci�n. Se deben presentar justificaciones legales de la detenci�n. La resoluci�n debe emitirse dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la audiencia. |
Comienza con la presentaci�n ante un juez competente, quien debe convocar a una audiencia p�blica dentro de las 24 horas siguientes a la interposici�n de la acci�n. El juez dicta sentencia en la misma audiencia y esta se ejecuta de inmediato. |
Fuente: Constituci�n de la Republica del Ecuador (2008), Constituci�n de Bolivia (2009), Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), C�digo Procesal Constituci�n (2012).
En Ecuador, la falta de especializaci�n de los jueces al momento de aceptar o negar garant�as jurisdiccionales plantea serios desaf�os para la eficiencia del h�beas corpus. Este problema se agrava con la incertidumbre en torno al control constitucional, una situaci�n exacerbada por la composici�n actual de la Corte Constitucional. Para entender mejor este contexto, es esencial reconocer la coexistencia de los sistemas de control concentrado y difuso en el pa�s. En un sistema de control concentrado, como el que te�ricamente tiene Ecuador, la Corte Constitucional es la encargada exclusiva de interpretar y garantizar la supremac�a de la Constituci�n. Sin embargo, en la pr�ctica, debido a que garant�as jurisdiccionales como el h�beas corpus y la acci�n de protecci�n son tratadas desde la primera instancia por jueces ordinarios, Ecuador opera en realidad bajo un sistema mixto. Esto significa que tanto los jueces ordinarios como la Corte Constitucional tienen competencias para conocer y decidir sobre cuestiones constitucionales.
Adoptar un sistema de control difuso exclusivo para garant�as jurisdiccionales podr�a ser una soluci�n adecuada para mejorar la celeridad y eficacia de los procesos relacionados con este tema. En un sistema de control difuso, cualquier juez tiene la facultad de interpretar la Constituci�n y aplicar sus principios directamente en los casos que conozca, sin esperar la intervenci�n de la Corte Constitucional. Esto permitir�a una respuesta m�s r�pida y eficiente a las violaciones de derechos, dado que los jueces ordinarios est�n en contacto directo con los casos espec�ficos y pueden ofrecer soluciones inmediatas.
En Bolivia, uno de los principales problemas de la acci�n de libertad es la falta de posibilidad de apelaci�n. Esto limita significativamente las opciones de los ciudadanos para buscar una revisi�n de las decisiones judiciales que consideran injustas o incorrectas. Adem�s, al igual que en Ecuador, el incumplimiento de plazos y t�rminos debido a la alta carga procesal afecta el desarrollo de las audiencias, las cuales se programan seg�n la disponibilidad de fechas en la agenda judicial. Esta situaci�n genera demoras y reduce la efectividad de las acciones legales.
En Bolivia, los jueces penales tienen competencia exclusiva para resolver la acci�n de libertad. Sin embargo, la diversidad normativa y axiol�gica entre la justicia ordinaria y la constitucional plantea desaf�os significativos en t�rminos de eficacia y eficiencia. La coexistencia de estos sistemas judiciales puede crear conflictos y demoras, ya que los principios y procedimientos de la justicia ordinaria no siempre se alinean con los de la justicia constitucional.
Tanto en Bolivia como en Ecuador, la falta de recursos y la alta carga procesal son problemas comunes que obstaculizan la eficiencia de los mecanismos de protecci�n de derechos. Sin embargo, mientras Bolivia enfrenta el desaf�o de la falta de apelaci�n en la acci�n de libertad, Ecuador se enfrenta a la complejidad de un sistema mixto que, aunque accesible, puede resultar ineficiente debido a la falta de especializaci�n de los jueces y recursos adecuados en las primeras instancias judiciales.
Conclusiones
El h�beas corpus en Ecuador y la acci�n de libertad en Bolivia son garant�as jurisdiccionales fundamentales dise�adas para proteger los derechos individuales contra detenciones arbitrarias e ilegales. A pesar de sus objetivos comunes, presentan diferencias en su reconocimiento constitucional, base normativa, y procedimientos judiciales. Ambos mecanismos buscan recuperar la libertad de personas detenidas de manera ilegal y proteger sus derechos fundamentales, garantizando la protecci�n contra detenciones arbitrarias y abusos de poder, salvaguardando la integridad f�sica y la libertad personal. Tanto en Ecuador como en Bolivia, las acciones deben presentarse ante un juez competente, y se requiere una respuesta r�pida, con audiencias y decisiones que deben realizarse dentro de plazos estrictos para asegurar la prontitud de la justicia.
Sin embargo, existen diferencias importantes: el h�beas corpus en Ecuador tiene su origen en la Constituci�n de 1929, mientras que la acci�n de libertad en Bolivia se establece en la Constituci�n de 1938. En Ecuador, el h�beas corpus es una acci�n constitucional esencial espec�ficamente para proteger la libertad individual contra detenciones arbitrarias. En Bolivia, la acci�n de libertad tambi�n incluye la protecci�n de la vida y la detenci�n de persecuciones indebidas. Adem�s, en Ecuador, la competencia para conocer el h�beas corpus puede recaer en cualquier juez del lugar donde se presume que la persona est� detenida, mientras que, en Bolivia, la acci�n de libertad es resuelta exclusivamente por jueces penales. En t�rminos de legitimaci�n pasiva, el h�beas corpus en Ecuador puede presentarse contra cualquier persona, grupo o entidad, p�blica o privada, involucrada en la detenci�n ilegal. En Bolivia, se dirige contra cualquier particular o servidor p�blico, incluidos polic�as y funcionarios penitenciarios.
Para mejorar la eficacia de estas garant�as jurisdiccionales, en Ecuador se necesita una mayor especializaci�n de los jueces que manejan casos de h�beas corpus para garantizar decisiones m�s precisas y fundamentadas. Adem�s, implementar un sistema de control difuso exclusivo para garant�as jurisdiccionales podr�a mejorar la celeridad y eficacia de los procesos, permitiendo que cualquier juez pueda interpretar y aplicar directamente la Constituci�n en casos espec�ficos. En Bolivia, es crucial introducir la posibilidad de apelaci�n en la acci�n de libertad para permitir una revisi�n judicial de decisiones, aumentando as� la protecci�n de los derechos de los ciudadanos.
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23. Velastegui Ruiz, R. M., & L�pez Moya, D. F. (2023). El alcance de la garant�a del habeas corpus en el Ecuador. Ciencia Latina Revista Cient�fica Multidisciplinar, 7(1), 6094-6116. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.4905
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