Naturaleza Jurdica del cobro del peaje en el marco del, derecho tributario ecuatoriano

 

Legal nature of toll collection within the framework of Ecuadorian tax law

 

Natureza jurdica da cobrana de portagens no mbito da legislao fiscal equatoriana

 

Dayana Xiomara Llerena-Altamirano I
dllerena3@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0007-6797-2989
Erika Cristina Garca-Erazo II
egarcia17@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8546-3594
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: dllerena3@indoamerica.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 20 de julio de 2024 *Aceptado: 11 de agosto de 2024 * Publicado: 03 de septiembre de 2024

 

        I.            Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Polticas de la Universidad Indoamrica, Ecuador.

      II.            Abogada de los Tribunales de la Repblica, Magster en Derecho Tributario, Docente e Investigadora de la Universidad Indoamrica, Ecuador.


Resumen

El cobro de peajes en Ecuador, en el contexto del Derecho Tributario, constituye un aspecto de gran relevancia y complejidad la implementacin de este sistema de recaudacin, presente en diversas vas del pas, ha generado un continuo debate sobre su clasificacin jurdica y su adecuacin a las normativas tributarias existentes es fundamental analizar detalladamente la naturaleza jurdica de los peajes y su alineacin con las categoras legales establecidas en la legislacin ecuatoriana.

La cual se indica que se encuentra en una posicin intermedia entre las definiciones de tasa y contribucin especial. Las tasas se caracterizan por ser contraprestaciones monetarias por el uso de servicios pblicos especficos, mientras que las contribuciones especiales se destinan a financiar obras pblicas que generan beneficios directos a ciertos contribuyentes.

Esto es esencial para garantizar la correcta aplicacin de la normativa tributaria y asegurar los derechos y obligaciones tanto de las autoridades fiscales como de los contribuyentes la misma que da su relevancia en la financiacin de la infraestructura vial y su impacto en la economa y la sociedad, la misma que puede generar incertidumbre tanto para las autoridades fiscales como para los contribuyentes, dificultando la aplicacin de la normativa tributaria pertinente y la garanta de los derechos y obligaciones de ambas partes.

Palabras Clave: Responsabilidad; Impuestos; Servicios; Obras Pblicas; Tributo; Legalidad.

 

Abstract

The collection of tolls in Ecuador, in the context of Tax Law, constitutes an aspect of great relevance and complexity. The implementation of this collection system, present in various roads in the country, has generated a continuous debate on its legal classification and its adaptation to the existing tax regulations. It is essential to analyze in detail the legal nature of tolls and their alignment with the legal categories established in Ecuadorian legislation.

Which is indicated to be in an intermediate position between the definitions of rate and special contribution. Rates are characterized by being monetary compensation for the use of specific public services, while special contributions are used to finance public works that generate direct benefits to certain taxpayers.

This is essential to ensure the correct application of tax regulations and to ensure the rights and obligations of both tax authorities and taxpayers, which is relevant to the financing of road infrastructure and its impact on the economy and society, which can generate uncertainty for both tax authorities and taxpayers, making it difficult to apply the relevant tax regulations and guarantee the rights and obligations of both parties.

Keywords: Responsibility; Taxes; Services; Public Works; Tax; Legality.

 

Resumo

A cobrana de portagens no Equador, no contexto do Direito Fiscal, constitui um aspeto de grande relevncia e complexidade. regulamentao fiscal existente, essencial analisar detalhadamente a natureza jurdica das portagens e o seu alinhamento com as categorias jurdicas estabelecidas na legislao equatoriana.

Que se indica estar numa posio intermdia entre as definies de taxa e contribuio especial. As taxas caracterizam-se por serem uma compensao monetria pela utilizao de servios pblicos especficos, enquanto as contribuies especiais se destinam ao financiamento de obras pblicas que gerem benefcios diretos a determinados contribuintes.

Isto essencial para garantir a correta aplicao da regulamentao fiscal e garantir os direitos e obrigaes tanto das autoridades fiscais como dos contribuintes, o que d a sua relevncia no financiamento das infraestruturas rodovirias e o seu impacto na economia e na sociedade que pode gerar incerteza tanto para os impostos.

Palavras-chave: Responsabilidade; Impostos; Servios; Obras pblicas; Tributo; Legalidade.

 

Introduccin

En el marco del Derecho Tributario ecuatoriano, el cobro por peaje emerge como un aspecto de particular inters y relevancia. Este sistema de recaudacin, presente en numerosas vas del pas, ha suscitado un debate continuo en cuanto a su clasificacin jurdica y su adecuacin a las normativas tributarias. En este sentido, surge la necesidad de abordar de manera detallada y precisa la naturaleza jurdica de este mecanismo de financiamiento vial, as como su alineacin con las categoras establecidas en la legislacin ecuatoriana.

La clasificacin jurdica del cobro por peaje y su alineacin con las definiciones legales de tasa y contribucin especial constituyen un aspecto de gran complejidad en el marco del Derecho Tributario Ecuatoriano. Si bien el cobro por peaje comparte similitudes con ambas categoras, su naturaleza particular plantea desafos en cuanto a su clasificacin precisa. Por un lado, las tasas se caracterizan por ser contraprestaciones pecuniarias por el uso de servicios pblicos especficos. Para Hurtado (2011) al sealar que La tasa del hecho consiste en utilizacin del dominio pblico o una actividad administrativa de la que deriva un beneficio o ventaja especial para una determinada persona. (p. 225).

Las contribuciones especiales estn destinadas a financiar obras pblicas que generen beneficios directos para determinados contribuyentes, el cobro por peaje posee elementos de ambas. Para Hurtado (2011):

Mientras que las contribuciones especiales, tal como se han definido, son tributos cuyo hecho generador consiste en beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realizacin de obras pblicas o de especiales actividades del Estado. Se trata de prestaciones tributarias establecida por la Repblica, los Estados o los Municipios mediante una ley. (p. 227).

Las contribuciones especiales se caracterizan por ser tributos cuyo origen se encuentra en los beneficios individuales o grupales que resultan de la ejecucin de obras pblicas o actividades especficas del Estado estas contribuciones son establecidas por la Repblica, los Estados o los municipios a travs de una legislacin especfica, lo que las distingue de otros tipos de tributos.

La necesidad de clarificar la naturaleza jurdica del cobro por peaje dentro del marco legal ecuatoriano surge como una exigencia imperiosa en el contexto actual. Dada su relevancia en la financiacin de la infraestructura vial y su impacto en la economa y la sociedad, es crucial contar con una definicin precisa de este mecanismo de recaudacin. La falta de una clasificacin adecuada puede generar incertidumbre tanto para las autoridades fiscales como para los contribuyentes, dificultando la aplicacin de normativa tributaria pertinente y la garanta de los derechos y obligaciones de ambas partes.

La clasificacin jurdica del cobro por peaje en Ecuador dentro del marco del Derecho Tributario es un tema de inters y complejidad significativos, este mecanismo de recaudacin se sita en una encrucijada entre las definiciones legales de tasa y contribucin especial. Por un lado, comparte caractersticas con las tasas, ya que implica una contraprestacin pecuniaria por el uso de servicios pblicos especficos, en este caso, la utilizacin de infraestructura vial.

Por otro lado, tambin presenta similitudes con las contribuciones especiales, al estar destinado a financiar obras pblicas que generan beneficios directos para los usuarios de dicha infraestructura. Sin embargo, la particularidad del cobro por peaje radica en su doble naturaleza: por un lado, es un tributo que recae sobre los usuarios de la va y, por otro lado, es una contraprestacin por el uso del servicio vial.

Las contribuciones especiales, tal como se han definido, son tributos cuyo hecho generador consiste en beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realizacin de obras pblicas o de especiales actividades del Estado. Se trata de prestaciones tributarias establecida por la administracin a travs de actos normativos directos de las convierten en tributos vinculados por excelencia.

la naturaleza jurdica del peaje es de inters no solo en Ecuador, sino que trasciende las fronteras nacionales y se considera un tema de relevancia a nivel universal esto se debe a que el peaje es una prctica extendida en muchos pases y su clasificacin legal y fiscal es objeto de anlisis en diversas jurisdicciones. Por lo tanto, es importante reconocer que las discusiones sobre la naturaleza del peaje y su regulacin no estn limitadas a un solo pas, sino que son temas de debate en el mbito internacional.

El peaje tiene o no naturaleza tributaria es complejo y abarca varios aspectos legales y fiscales si bien el peaje comparte algunas caractersticas con los tributos, como la recaudacin de fondos por parte del Estado, su uso especfico para financiar infraestructura vial y su imposicin a los usuarios de las carreteras, tambin existen diferencias importantes que podran indicar que el peaje no es estrictamente un tributo en lo cual ms adelante vamos aclarar sobre el mismo.

Por ejemplo, el peaje suele estar vinculado directamente con el uso de una infraestructura especfica, mientras que los tributos estn destinados a cubrir gastos generales del Estado. Adems, la contraprestacin por el pago del peaje es el acceso y uso de una va, mientras que los tributos no siempre tienen una contraprestacin directa por lo tanto en la determinacin vamos a definir si el peaje tiene naturaleza tributaria o no puede variar segn la legislacin y la interpretacin de cada pas.

 

Desarrollo

Los tributos

Qu son los tributos?

Los tributos son pagos que ciudadanos, empresas y otras entidades estn obligados a realizar al Estado, por lo general en forma de dinero estos pagos se realizan como contraprestacin por los servicios pblicos y para financiar los gastos gubernamentales estn respaldados por la ley y su recaudacin es administrada por el Estado para cubrir diversas necesidades, como la provisin de servicios bsicos, la infraestructura pblica, la educacin, la salud y la seguridad, entre otros aspectos. Los tributos pueden adoptar diferentes formas, como impuestos, tasas y contribuciones especiales, y su estructura y aplicacin varan segn el sistema tributario de cada pas.

Galvn (2019) indica:

Los tributos son impuestos de manera unilateral por las autoridades estas se tienen que regir por las normas aprobadas para que los importes no resulten abusivos y exista proporcionalidad con las ganancias de cada persona. Por lo tanto, los tributos son cargas impuestas por las autoridades de manera unilateral, las mismas que estn encargadas de asegurar los montos que se proporcionen de los ingresos de los contribuyentes. (p. 205).

Torres (2018) indica:

Los tributos representan un instrumento eficaz utilizado por el Estado para recaudar fondos destinados a satisfacer las necesidades sociales comunes dada la relevancia de una administracin tributaria eficiente para el ente gubernamental encargado de supervisar el sistema fiscal, es crucial promover la conciencia sobre la importancia de la recaudacin tributaria esto se logra mediante la capacitacin y sensibilizacin de la poblacin en temas tributarios. (p.9).

La cual se indica que los tributos son una herramienta clave que utiliza el Estado para obtener fondos destinados a cubrir necesidades sociales bsicas la eficacia en la administracin tributaria es fundamental para el ente gubernamental encargado de gestionar el sistema fiscal por ello, es esencial concienciar a la poblacin sobre la importancia de pagar impuestos, lo cual se logra mediante la educacin y sensibilizacin en temas tributarios.

 

Naturaleza Jurdica de los tributos

La naturaleza jurdica de los tributos se refiere a cmo se clasifican legal y fiscalmente los pagos obligatorios que ciudadanos, empresas y otras entidades realizan al Estado estos tributos son una expresin del poder tributario del Estado y su clasificacin legal puede variar segn varios factores, como la finalidad del tributo, su base legal y su relacin con la capacidad contributiva de los contribuyentes. Los tributos pueden adoptar diferentes formas, como impuestos, tasas y contribuciones especiales, cada una con caractersticas y regulaciones especficas.

El Estado social de derecho tributario, visto como la mxima institucin de la sociedad, tiene la autoridad legal para obtener recursos pblicos con el fin de cumplir sus objetivos, como satisfacer las necesidades generales de la poblacin, mediante la aplicacin de diversos tributos y sus caractersticas legales que los determinan como obligaciones impuestas por el Estado para financiar sus actividades y servicios.

 

Tipos de tributos

Al clasificar los tributos, los autores han adoptado diversas posturas. Sin embargo, a continuacin, proceder a clasificarlos y diferenciarlos segn mi propio criterio.

Se divide: en impuestos, tasas, contribuciones.

Los impuestos son prestaciones que surgen cuando se produce el hecho imponible y estn destinadas a financiar servicios pblicos generales e indivisibles estos:

No slo implican un gasto financiero directo, sino que tambin influyen en las decisiones que se toman respecto al trabajo, consumo, ahorro e inversin. Por lo tanto, el objetivo principal de la poltica tributaria de un pas es recaudar los fondos necesarios para proporcionar bienes pblicos, al mismo tiempo que minimiza las distorsiones en las decisiones de los individuos y empresas en la economa.

Aguirre (2011) establece:

Los impuestos son pagos monetarios realizados por los contribuyentes, obligados por ley, y que son exigidos por una entidad recaudadora, generalmente el Estado. Es importante destacar que, al pagar impuestos, los contribuyentes lo hacen debido a la obligacin legal, sin que esto genere una contraprestacin directa por parte del Estado que sea exigible por el contribuyente. (p. 203).

Con la definicin antes mencionada se indica los impuestos son tributos que la Administracin Pblica exige en relacin con una prestacin especfica, individualizada estos gravmenes recaen sobre negocios, actos o eventos que evidencian la capacidad econmica del contribuyente, como la posesin de patrimonio, la transferencia de bienes o la generacin de ingresos.

Por otro lado, las tasas son pagos que surgen con motivo de la provisin de servicios pblicos generales y divisibles, a los cuales se debe contribuir financieramente.

La figura de las tasas ha sido a menudo debatida, especialmente en relacin con los requisitos y caractersticas necesarios para su configuracin, as como su alcance que se va dando mensualmente esta categora tributaria distingue por tener como fundamento ciertas condiciones especficas dirigidas al contribuyente.

Gianinni. (2022) indica:

La tasa se constituye en el pago monetario exigido por una entidad pblica, segn lo estipulado por una norma legal, se realiza en la medida en que esta lo determine, por la ejecucin de una actividad de la propia entidad que afecta de manera especfica al obligado. (p. 19).

Finalmente, las Contribuciones Especiales.- son tributos surgen como consecuencia del beneficio particular que los individuos o entidades reciben gracias a la provisin de un servicio pblico o la ejecucin de una obra pblica la misma que espera que aquellos que se benefician de manera especfica y directa de estos servicios u obras contribuyan financieramente a su mantenimiento y desarrollo este tipo de tributos garantiza que los costos no recaigan nicamente en el gobierno o en la colectividad la misma que distribuye de una manera equitativa de las responsabilidades fiscales.

La contribucin es un pago obligatorio que deben realizar aquellos individuos que, debido a encontrarse en una situacin particular, obtienen un beneficio econmico directo como resultado de una accin administrativa esta obligacin se distingue de la ventaja general que pueden recibir otras personas, quienes tambin se benefician de las actividades viales realizadas en beneficio de toda la ciudadana.

Las contribuciones aseguran que aquellos que obtienen un provecho especfico y significativo, ms all del beneficio comn, contribuyan equitativamente a los costos asociados con dichas actividades administrativas que son netamente enfocadas las reconstrucciones de las vas para brindar un servicio de calidad.

 

El Peaje

Antecedentes jurdicos del Peaje

El surgimiento de la naturaleza jurdica del cobro de peajes en el contexto del Derecho Tributario ecuatoriano se remonta a dcadas atrs, coincidiendo con la expansin y modernizacin de la infraestructura vial en el pas. A medida que se desarrollaban nuevas carreteras y se implementaban

sistemas de peaje para su financiamiento, surgieron interrogantes sobre la clasificacin adecuada de estos pagos dentro del marco legal tributario.

Se consideraba que el cobro de peajes era simplemente una forma de tasa, ya que se perciba como una contraprestacin por el uso de una infraestructura pblica, en este caso, las carreteras, sin embargo, a medida que avanzaba el debate y se profundizaba en la funcin y el propsito de los peajes, surgieron argumentos a favor de su clasificacin como contribuciones especiales.

Los peajes tenan una conexin directa con la financiacin y el mejoramiento de una va particular, lo que implicaba un beneficio principalmente para los usuarios que transitaban por ella esta distincin era crucial, ya que diferenciaba los peajes de las tasas generales que suelen financiar servicios pblicos de alcance ms amplio y generalizado de esta manera, se destacaba que los peajes, al estar directamente ligados al uso especfico de una infraestructura vial determinada. representaban una forma de tributacin ms especfica y focalizada, cuyo impacto recaa principalmente en aquellos que se beneficiaban de la utilizacin de dicha va.

Con el tiempo, el debate sobre la naturaleza jurdica de los peajes en Ecuador ha continuado, alimentado por casos judiciales, opiniones acadmicas y cambios en la normativa tributaria esta discusin ha llevado a una mayor claridad en la comprensin de los peajes como una forma de tributacin especfica, cuya clasificacin adecuada dentro del derecho tributario ecuatoriano es crucial para garantizar su legalidad, equidad y eficiencia en la contribucin al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura vial del pas.

En la actualidad, los peajes representan una pieza fundamental en la gestin y financiamiento de la infraestructura vial en numerosos pases alrededor de nuestro universo, ms all de su funcin histrica de sostener la construccin y el mantenimiento de carreteras y puentes, los peajes cumplen una variedad de propsitos en la esfera del transporte y la movilidad urbana. Por ejemplo, los ingresos obtenidos a travs de los peajes pueden destinarse a proyectos de transporte pblico, incluyendo la expansin de redes de autobuses, trenes o sistemas de metro, contribuyendo as a mejorar la accesibilidad y eficiencia del transporte para la poblacin.

El marco legal y normativo que regula el cobro de peajes en Ecuador, es fundamental tener en cuenta diversas disposiciones legales y regulaciones que abarcan tanto aspectos tributarios como viales en primer lugar, la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece los principios y bases del sistema tributario, as como los derechos y obligaciones de los ciudadanos en relacin con los impuestos y tributos.

La normativa especfica sobre peajes, la Ley de Trnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial regula aspectos relacionados con la administracin y gestin de las vas, incluyendo la autorizacin para el establecimiento de peajes y las condiciones para su cobro. Adems, el Cdigo Orgnico de Ordenamiento Territorial, Autonoma y Descentralizacin otorga competencias a los gobiernos autnomos descentralizados para la administracin y control de la infraestructura vial dentro de su jurisdiccin, lo que puede influir en la regulacin especfica del cobro de peajes a nivel local.

La implementacin del cobro de peajes es una prctica extendida a nivel mundial, y la forma en que se clasifica tanto legal como fiscalmente puede diferir considerablemente entre distintas jurisdicciones esta diversidad subraya la necesidad de realizar un anlisis comparativo exhaustivo para comprender las distintas maneras en que los pases regulan y aplican el peaje en sus sistemas legales y tributarios.

 

Naturaleza Jurdica del Peaje

La naturaleza jurdica del peaje en la legislacin ecuatoriana se define como un tributo de carcter especial y especfico, cuya recaudacin est destinada a financiar la construccin, mantenimiento y mejoras de la infraestructura vial del pas. Este tributo se establece como una contraprestacin por el uso de las vas pblicas y est regulado por la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial y otras disposiciones legales pertinentes el cobro por peaje se fundamenta en el principio de solidaridad y equidad, ya que quienes utilizan la infraestructura vial contribuyen al financiamiento de su mantenimiento y desarrollo del pas.

En trminos generales, el peaje se considera un tributo de carcter especfico que se cobra a los usuarios de infraestructuras viales, como carreteras o puentes, como contraprestacin por el uso de dichas vas. Este tributo puede tener diferentes fundamentos legales segn la normativa de cada pas, pudiendo ser considerado como una tasa, una contribucin especial u otro tipo de tributo, dependiendo de su finalidad especfica y de cmo se establezca su regulacin en la legislacin vigente. Por lo tanto, la naturaleza jurdica del peaje puede variar segn el sistema legal y tributario de cada pas.

El peaje, al ser clasificado como tributo, implica obligaciones y derechos tanto para los usuarios como para las autoridades encargadas de su gestin y recaudacin es necesario comprender la naturaleza jurdica del peaje para asegurar su adecuada aplicacin y cumplimiento dentro del marco legal establecido el hecho de que el peaje sea considerado un tributo implica que est sujeto a los principios de legalidad, equidad y justicia tributaria, asegurando as su legitimidad y aceptacin por parte de la sociedad con los procedimientos tributarios establecidos en la legislacin ecuatoriana.

En general, el cobro por peaje se considera ms cercano a la categora de una tasa, ya que implica una contraprestacin pecuniaria por el uso de un servicio pblico especfico, en este caso, el uso de las vas de peaje. Sin embargo, tambin se pueden argumentar elementos que lo relacionen con una contribucin especial, especialmente si los ingresos generados se destinan especficamente a financiar la construccin, mantenimiento o mejoras de la infraestructura vial que benefician directamente a los usuarios de las vas de peaje

 

El peaje en Ecuador

La regulacin del cobro por peaje en Ecuador est sujeta a un marco legal que incluye disposiciones tanto a nivel nacional como local; por un lado a nivel nacional, diversas leyes y reglamentos establecen las normativas generales que rigen esta prctica, mientras que, a nivel local, las regulaciones pueden variar dependiendo del municipio o provincia especfica la cual es importante considerar tanto las disposiciones municipales o provinciales, ya que cada una puede tener requisitos y procedimientos particulares en relacin con el cobro por peaje y la administracin de los fondos recaudados.

El Reglamento de Infraestructura Vial (2018) en su artculo 3 establece que la responsabilidad principal de la planificacin, diseo, ejecucin, construccin, mantenimiento, regulacin y supervisin de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios asociados recae en el ministerio encargado de la vialidad, aunque se reconoce la autonoma de los Gobiernos Autnomos Descentralizados en este mbito.

En el caso de las carreteras viales, que se refieren a aquellas donde el mantenimiento puede ser cubierto por los ingresos generados por la tasa de peaje, debe ser determinada como la equiparacin entre los ingresos y los gastos. Esto permitira establecer el monto que los usuarios deben pagar, asegurando que se les brinde el servicio en condiciones favorables y manteniendo un equilibrio entre los ingresos percibidos y los gastos realizados.

En cobro del peaje y cmo se indica como garantiza la transparencia y eficacia en su gestin, esto implica investigar los mecanismos establecidos para la administracin de los fondos, as como los controles y supervisin que se aplican para evitar posibles irregularidades o alteraciones de recursos ya que nos indican que es esencial considerar los derechos de los usuarios de las vas sujetas al cobro por peaje, por lo tanto los ms aspectos ms importantes como la equidad en la distribucin de la carga tributaria, el acceso a la informacin sobre el uso de los fondos recaudados y la calidad de los servicios proporcionados en las carreteras o infraestructuras financiadas a travs de este sistema de peaje.

El peaje est diseado para financiar tanto la construccin como el mantenimiento de obras viales que beneficien a los usuarios. Aunque los usuarios no pueden cuestionar la imposicin del peaje, tienen todo el derecho de investigar el destino de los fondos recaudados por la concesionaria. Adems, pueden solicitar y exigir que dichos fondos se utilicen especficamente para mejorar la seguridad vial y garantizar la calidad de las infraestructuras es fundamental que los recursos se gestionen de manera transparente y efectiva para cumplir con estos objetivos.

Los esquemas de cobro de peajes permiten al Estado, ya sea de manera directa o a travs de una concesionaria, recaudar fondos directamente de los usuarios que utilizan carreteras, puentes o tneles esta metodologa evita que los dems contribuyentes tengan que subvencionar el uso de estas infraestructuras viales. Adems, el sistema de peajes asegura que quienes se benefician directamente de la infraestructura contribuyan a su mantenimiento y mejora, lo que puede resultar en una mejor calidad y sostenibilidad de los servicios viales ofrecidos este enfoque tambin fomenta un uso ms eficiente de los recursos pblicos y puede incentivar a las concesionarias a mantener altos estndares de seguridad y calidad en las obras viales.

Para el autor Lpez indica: el pago del peaje establece una relacin jurdica contractual especfica entre el usuario que efecta el pago y la entidad que administra la infraestructura vial. Este vnculo contractual se fundamenta en el principio de contraprestacin, donde el usuario, al pagar el peaje, adquiere el derecho a utilizar la carretera, puente o tnel mantenido por la entidad gestora.

Lpez (2019) indica:

A cambio, la entidad encargada del peaje se compromete a proporcionar y mantener la infraestructura en condiciones adecuadas para su uso esta relacin contractual implica obligaciones y derechos mutuos: el usuario debe cumplir con el pago correspondiente, mientras que la entidad debe garantizar que la infraestructura cumple con los estndares de seguridad y calidad acordados. (p. 147).

En el cobro de peaje en Ecuador est regulado por la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial. Los peajes se consideran una forma de financiamiento para el mantenimiento y la mejora de la infraestructura vial ya que el objetivo es asegurar en el buen estado de las carreteras y las gestiones que se realizar ser mediante el ministerio transporte y obras pblicas.

Las tarifas de los peajes en Ecuador estn estructuradas en funcin de diversos factores, principalmente el tipo de vehculo y la longitud del tramo de carretera que se recorre este enfoque diferenciado permite ajustar los costos de mantenimiento y operacin de las vas a la carga que cada tipo de vehculo impone sobre la infraestructura por lo general, los peajes aplican tarifas ms bajas para automviles, que causan menos desgaste en las carreteras, y tarifas ms altas para vehculos ms grandes como buses y camiones, que generan un mayor impacto en la infraestructura vial debido a su peso y frecuencia de uso.

Adems, la segmentacin de tarifas por longitud del tramo recorrido asegura que los conductores paguen proporcionalmente por el uso especfico de las vas, promoviendo un sistema ms justo y equilibrado de recaudacin para el mantenimiento y mejora continua de la red vial del pas.

 

Tipo de peaje en Ecuador

Peaje Abierto. - Cada cierto kilmetro se encuentra una caseta de peaje, en la cual los usuarios deben pagar una tarifa la misma que es dependiendo el tipo de carro que cruce el peaje estas casetas estn estratgicamente ubicadas a lo largo de las vas para asegurar la recaudacin de fondos destinados al mantenimiento y mejora de la infraestructura vial.

En el Ecuador, el cobro de peajes est regulado por la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial los peajes se consideran una forma de financiamiento para el mantenimiento y la mejora de la infraestructura vial, por otro lado tenemos a Per que su legislacin en Peruana, los peajes son regulados por la Ley de Concesiones y la Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre el cobro de peajes se justifica como una forma de recuperar la inversin en la infraestructura vial y asegurar su mantenimiento.

La percepcin pblica en Per se indica que es mixta, si bien muchos reconocen los beneficios en trminos de infraestructura, hay un sentimiento de descontento entre algunos sectores que consideran que los costos de los peajes son excesivos y afectan su economa diaria.

La legislacin en Ecuador, el cobro de peajes est regulado por la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial los peajes se consideran una forma de financiamiento para el mantenimiento y la mejora de la infraestructura vial. Por lo cual, en Argentina, los peajes estn regulados principalmente por la Ley de Concesiones de Obras Pblicas y la Ley de Trnsito. Los peajes son una herramienta clave para la financiacin de obras viales y su mantenimiento.

Por lo cual Argentina tiene un sistema ms desarrollado de pago electrnico y una infraestructura de concesiones ms establecida, mientras que Ecuador tiene una mayor visibilidad de la gestin estatal en ciertos aspectos. Adems, la percepcin pblica y las controversias alrededor de los peajes pueden diferir debido a lo econmico y polticas distintas.

Por otro lado, tambin podemos hablar del peaje colombiano son gestionados principalmente a travs de concesiones a empresas privadas bajo la supervisin de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). Estas concesiones incluyen clusulas sobre tarifas, mantenimiento y la ejecucin de proyectos de infraestructura el cobro de peajes se realiza en estaciones a lo largo de las carreteras concesionadas. Adems del pago en efectivo, se han implementado sistemas de pago electrnico como el Telepeaje (TAG) y sistemas de prepago.

La doctrina relacionada con la naturaleza jurdica del cobro por peaje en el marco del derecho tributario ecuatoriano es un campo de estudio que se enfoca en analizar los fundamentos legales y fiscales que sustentan esta prctica dentro de esta doctrina, se examinan varios aspectos clave, como la clasificacin legal del peaje, su justificacin econmica y su impacto en el sistema tributario y en la sociedad en general, la cual implica determinar si el peaje debe ser considerado como una tasa, una contribucin especial u otro tipo de tributo, segn los criterios establecidos en la legislacin y la jurisprudencia del pas.

El peaje contribuye a cubrir los costos de construccin, mantenimiento y mejora de las carreteras, as como su impacto en la eficiencia y la equidad del sistema de transporte en la que el aspecto importante de esta doctrina es el anlisis de los principios tributarios que deben guiar la regulacin del cobro por peaje como el principio de legalidad, capacidad contributiva, finalidad, proporcionalidad, transparencia y rendicin de cuentas, entre otros, que ayudan a garantizar que el peaje se aplique de manera justa y eficiente.

En el artculo 290 inciso 3 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (ao 2008) determina; que las capacidades con endeudamiento pblico se financiarn exclusivamente con programas y proyectos de inversin para infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago.

Por otro lado, el artculo 16 de la Ley de Rgimen Tributario Interno (ao 2020) indica; que el peaje y pontazgo que se cobra por la utilizacin de las carreteras y puentes.

Finalmente, el Articulo 8 de la Ley sistema nacional de infraestructura vial transporte terrestre (ao 2015) determina: la facultad de dar rdenes a los peajes para fijar, cobrar o autorizar el cobro de tasas y tarifas viales para el financiamiento, uso y mantenimiento integral de la infraestructura vial de su jurisdiccin, de sus componentes funcionales y las reas de servicios auxiliares y complementarios; para tal efecto se establecer las bases generales de regulacin de tarifas aplicables.

 

Discusin

Las caractersticas conforme a la doctrina y a la norma del peaje le dan todo para que sea clasificado como un tributo al ser una obligacin tributaria est incluido dentro del trato de las normas tributarias como el cdigo tributario, la Ley sistema nacional de infraestructura vial transporte terrestre, Ley de Rgimen Tributario Interno, la Constitucin de la Repblica, ya que cabe tambin dentro de los elementos tributarios como sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base imponible, tarifa, reducciones y exoneraciones.

Una vez que el peaje se establece como un tributo, se clasifica como una tasa debido a que su propsito principal es financiar la prestacin de servicios especficos relacionados con la infraestructura vial. Los fondos recaudados a travs de los peajes se destinan directamente al mantenimiento y mejora de las carreteras, asegurando su buen estado y seguridad para los usuarios, esto incluye actividades como la reparacin de baches, el repavimentado, la limpieza de las vas para remover escombros y residuos, y el mantenimiento de infraestructuras asociadas como puentes y tneles.

Al ser establecido el cobro del peaje como una tasa, la entidad encargada de su recaudacin y gestin generalmente es el Ministerio de Transporte y Obras Pblicas (MTOP). En caso de reclamos o consultas pueden ser usuario atendido por la entidad gubernamental principal, el MTOP tambin puede ser un punto de contacto para reclamos relacionados con la infraestructura vial y los servicios de peaje la Agencia Nacional de Trnsito.

En los otros pases como Colombia, Argentina y Per se determina que es un tributo lo cual nos permite adoptar este tipo de criterio en la normativa del Ecuador y tener ms claro que los peajes son administrados a travs de concesiones otorgadas a empresas privadas bajo la supervisin del Estado.

 

 

Conclusiones

La naturaleza Jurdica del Peaje, Es esencial definir con precisin la naturaleza jurdica del peaje en el contexto del Derecho Tributario ecuatoriano esta clasificacin permite una correcta aplicacin de las normativas fiscales, asegurando que tanto las autoridades como los contribuyentes entiendan sus derechos y obligaciones respecto a este tipo de recaudacin.

El peaje en Ecuador presenta una interesante informacin para la sociedad, ya que comparte caractersticas tanto con las tasas, al ser una contraprestacin por el uso de infraestructura especfica, como con las contribuciones especiales, dado que financia directamente la mejora y el mantenimiento de la infraestructura vial que beneficia a los usuarios esta estructura plantea desafos y oportunidades para su adecuada regulacin.

El cobro de los peajes est regulado por el Ministerio de Transporte y Obras Pblicas (MTOP) el mismo que se determina que es una tasa y se implementan como un medio para financiar el mantenimiento y mejora de la infraestructura vial, garantizando que las carreteras estn en condiciones ptimas para los usuarios.

El peaje tiene una naturaleza tributaria porque incorpora los elementos esenciales que constituyen una obligacin tributaria. En primer lugar, el sujeto activo en esta relacin es el Estado o la entidad concesionaria autorizada por el gobierno para recaudar el peaje este sujeto activo es responsable de la administracin y utilizacin de los fondos recaudados para el mantenimiento y mejora de la infraestructura vial.

En segundo lugar, el sujeto pasivo es el usuario de la va, es decir, el conductor del vehculo que utiliza las carreteras o autopistas donde se cobra el peaje. Este usuario est legalmente obligado a pagar el peaje como contraprestacin por el uso de la infraestructura vial mantenida por los fondos recaudados.

Finalmente, el hecho generador es la utilizacin de la carretera o infraestructura vial por parte del usuario. Cada vez que un vehculo transita por un tramo de carretera sujeto a peaje, se activa esta obligacin de pago. Este sistema garantiza que los recursos necesarios para la conservacin y mejora de las vas provengan de aquellos que las utilizan, asegurando as un financiamiento adecuado y sostenible para la infraestructura vial del pas.

El peaje se constituye como una tasa debido a su estrecha vinculacin con la prestacin de servicios especficos, el peaje se cobra directamente a los usuarios que se utilizan para financiar una amplia gama de servicios pblicos como por ejemplo mantenimiento y mejora de dicha infraestructura. Por lo tanto, el peaje cumple con las caractersticas de una tasa al establecer una relacin directa y proporcional entre el pago realizado por el usuario y el servicio especfico prestado por el Estado

 

Referencias

1.      Aguirre, R. B. (2011). El tributo en el Ecuador. Revista de la Facultad de Derecho de Mxico, 61(255), 201-215.

2.      Barrios Orbegoso, R. (1988). Derecho tributario: Teora General del Impuesto.

3.      Castillo, J. G., & Zhangallimbay, D. (2021). La tasa social de descuento en la evaluacin de proyectos de inversin: una aplicacin para el Ecuador.

4.      Constitucin de la Repblica del Ecuador, art. 3 (2008).

5.      Del Ro Gonzlez, C. (2011). Costos I. Mxico DF: Universidad de Mxico.

6.      Galvn, M. I. N. (2019). La cultura tributaria en la recaudacin de los tributos. Polo del Conocimiento: Revista cientfico-profesional, 4(8), 203-212.

7.      Galvn, M. I. N. (2019). La cultura tributaria en la recaudacin de los tributos. Polo del Conocimiento: Revista cientfico-profesional, 4(8), 203-212.

8.      Giannini, A. D. (2022). Instituciones de derecho tributario.

9.      Hurtado, M. P. (2011). Contribuciones especiales en Ecuador y Espaa. Revista Jurdica, 213-256. Ley de Rgimen Tributario Interno, Ley No. 133, cap. I (2020).

10.  Ley del Sistema Nacional de Infraestructura Vial y Transporte Terrestre, Ley No. XX, cap. X (2015).

11.  URL

12.  Lpez, J. I. A. (2019). Responsabilidad de la concesionaria de autopistas de peaje. CEFLegal. Revista prctica de derecho, 144-150.

13.  Mendo, P. M. (2011). Peajes de autopistas e infraestructuras viarias. Diario La Ley, (7540), 3.

14.  Novoa, C. G. (2006). Aplicacin de los tributos y seguridad jurdica. Derecho & Sociedad, (27), 28- 41.

15.  Pina, V., & Torres, L. (2004). La financiacin privada de infraestructuras pblicas: El peaje en la sombra. Spanish Journal of Finance and Accounting/Revista Espaola de Financiacin y Contabilidad, 33(123), 935-958.

16.  Pirota, M. D., & Lorenzetti, R. L. (1999). Responsabilidad por daos derivados del peaje. Editorial de Belgrano.

17.  Pozo Ramrez, J. F. (2023). Cultura tributaria en los pescadores de la asociacin El Palmar, de la parroquia Colonche, provincia de Santa Elena, ao 2022 (Bachelor's thesis, La Libertad: Universidad Estatal Pennsula de Santa Elena, 2023).

18.  Reglamento de Infraestructura Vial, Decreto No. XXX, art. 3 (2018). URL

19.  Robust Antn, F. (2002). El peaje en autopistas como precio por un servicio y como garanta de sostenibilidad. Revista de obras pblicas, (3425), 127-139.

20.  Torres, E., & Rocafuerte, J. (2018). La conciencia tributaria en el proceso de recaudacin de impuestos en Santa Elena. Clo Amrica. Obtenido de https://revistas.unimagdalena.edu.co/index.php/clioamerica/article/view/2606/1897

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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