Principio de inmediacin y litigacin oral en audiencias de juzgamiento virtual

 

Principle of immediation and oral litigation in virtual trial hearings

 

Princpio da imediao e da litigncia oral nas audincias de julgamento virtual

 

 

Brayan Rigail Once-Basantes I
abrayanrigail@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-0636-1292
Helena Estefana Guevara-Tapia II
helenys00gue@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0006-6227-9168
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: abrayanrigail@gmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 23 de julio de 2024 *Aceptado: 15 de agosto de 2024 * Publicado: 03 de septiembre de 2024

 

        I.            Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador.

      II.            Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador.


Resumen

En la actualidad, el proceso penal se construye en torno a los derechos y garantas de la persona procesada, sin descuidar los derechos de las vctimas. Uno de los elementos centrales es el principio de oralidad en todas las actuaciones, y singularmente en la prctica de la prueba donde rigen varios principios, entre ellos los de contradiccin e inmediacin; este ltimo exige la presencia fsica del juez y los sujetos procesales en la audiencia de juzgamiento oral, donde las partes procesales deben presentar de manera oral las pruebas en que basan sus alegaciones, para que el juzgador pueda conocer de manera directa la relacin que se establece entre los diferentes elementos de la teora del caso, como son la descripcin de los hechos, las normas aplicables y los medios de prueba que permitan determinar la responsabilidad de la persona procesada o ratificar su estado de inocencia. Se realiz una investigacin de enfoque cualitativo y alcance explicativo, donde a las fuentes se aplicaron los mtodos de anlisis jurdico a las fuentes tericas, el de anlisis exegtico jurdico a las fuentes normativas. A las sentencias analizadas se aplic la tcnica de anlisis de casos. En lo principal se concluye que el principio de inmediacin admite excepciones que deben estar debidamente justificadas en argumentos relativos a la seguridad en el traslado de los procesados, los derechos de las vctimas o la excepcionalidad de las circunstancias que se presenten en cada caso.

Palabras clave: Oralidad; inmediacin; contradiccin; igualdad de armas; juzgamiento virtual; proceso penal.

 

Abstract

Currently, the criminal process is built around the rights and guarantees of the person prosecuted, without neglecting the rights of the victims. One of the central elements is the principle of orality in all proceedings, and particularly in the practice of evidence where several principles govern, including those of contradiction and immediacy; The latter requires the physical presence of the judge and the procedural subjects at the oral trial hearing, where the procedural parties must orally present the evidence on which they base their allegations, so that the judge can directly know the relationship that is established. between the different elements of the theory of the case, such as the description of the facts, the applicable rules and the means of proof that allow determining the responsibility of the accused person or ratifying his or her state of innocence. An investigation with a qualitative approach and explanatory scope was carried out, where the methods of legal analysis were applied to the theoretical sources, and the methods of legal exegetical analysis to the normative sources were applied to the sources. The case analysis technique was applied to the sentences analyzed. In the main, it is concluded that the principle of immediacy allows exceptions that must be duly justified in arguments related to the security in the transfer of the accused, the rights of the victims or the exceptional nature of the circumstances that arise in each case.

Keywords: Orality; immediacy; contradiction; equality of arms; virtual judging; criminal process.

 

Resumo

Atualmente, o processo penal construdo em torno dos direitos e garantias do processado, sem descurar os direitos das vtimas. Um dos elementos centrais o princpio da oralidade em todos os processos, e particularmente na prtica da prova onde regem vrios princpios, incluindo os da contradio e do imediatismo; Este ltimo exige a presena fsica do juiz e dos sujeitos processuais na audincia oral de julgamento, onde as partes processuais devem apresentar oralmente as provas nas quais baseiam as suas alegaes, para que o juiz possa conhecer diretamente a relao que se estabelece entre as partes. diferentes elementos da teoria do caso, como a descrio dos factos, as regras aplicveis ​​e os meios de prova que permitem determinar a responsabilidade do arguido ou ratificar o seu estado de inocncia. Foi realizada uma investigao com abordagem qualitativa e escopo explicativo, onde foram aplicados s fontes tericas os mtodos de anlise jurdica, e s fontes foram aplicados os mtodos de anlise exegtica jurdica s fontes normativas. A tcnica de anlise de caso foi aplicada s sentenas analisadas. No essencial, conclui-se que o princpio do imediatismo permite excees que devem ser devidamente justificadas em argumentos relacionados com a segurana na transferncia do arguido, os direitos das vtimas ou o carter excecional das circunstncias que surgem em cada caso.

Palavras-chave: Oralidade; imediatismo; contradio; igualdade de armas; julgamento virtual; processo criminal.

 

Introduccin

En su artculo 168 la Constitucin de la Repblica de 2008(Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008) establece los principios de la administracin de justicia, entre los que encuentra la sustanciacin de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevar a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentracin, contradiccin y dispositivo. Por su parte el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial(Ecuador, Asamblea Nacional, 2009) en su artculo 18 recoge ese postulado constitucional y define al sistema procesal como un medio para la realizacin de la justicia.

Por lo que se refiere a las normas procesales el mismo cuerpo legal dispone que estas consagrarn los principios de simplificacin, uniformidad, eficacia, inmediacin, oralidad, dispositivo, celeridad y economa procesal, y harn efectivas las garantas del debido proceso. No se sacrificar la justicia por la sola omisin de formalidades(Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008). Cabe mencionar en este punto que el sistema procesal en el Ecuador comenz a ser revisado desde 1992, aunque no fue hasta 1998 con la entrada en vigencia de la Constitucin Poltica de ese ao que se incluy el principio de oralidad, donde su desarrollo fue escaso excepto en algunas materias como laboral, penal, niez y adolescencia, sin alcanzar al proceso civil(Andrade, 2002).

Con la entrada en vigencia de la Constitucin de 2008 comenz el despliegue del principio de oralidad en todas las ramas procesales; en el caso de la justicia penal con el Cdigo Orgnico Integral Penal(Ecuador, Asamblea Nacional, 2014), en las materias no penales con el Cdigo Orgnico General de Procesos(Ecuador, Asamblea Nacional, 2015), y en la justicia constitucional con la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional(Ecuador, Asamblea Nacional, 2009).

En el presente artculo cientfico se analizan los aspectos ms relevantes del principio de oralidad en cuanto a sus tendencias en el Ecuador, su configuracin constitucional y los principios procesales que deben aplicarse en la litigacin oral en el Derecho procesal ecuatoriano. Especficamente se realiza un anlisis de las afectaciones al principio de inmediacin y su relacin con la litigacin oral en las audiencias virtuales, un contexto en el cual las partes no estn fsicamente ante el juzgador como lo exige dicho principio, pero aun as se desarrolla la audiencia donde deben garantizarse todos los principios del debido proceso, especficamente en su dimensin de presencia de juez antes las partes, y que estas puedan conocer la identidad de aquel.

 

Materiales y mtodos

Para desarrollar el tema de investigacin se realiz un estudio de enfoque cualitativo y alcance explicativo. Ese enfoque se justifica porque se trata de un anlisis de dogmtica jurdica, donde se analizan el contenido y condiciones de aplicacin del principio de inmediacin en el contexto del sistema procesal acusatorio, una de cuyas caractersticas es la oralidad de la audiencia de juzgamiento y la prctica de las pruebas. El alcance es explicativo porque se analiza cmo incide el juzgamiento virtual y la prctica de pruebas sobre el principio de inmediacin, a partir de un anlisis doctrinal, normativo y jurisprudencial.

Como materiales para el estudio se inutilizaron libros y artculos cientficos relacionados con el tema, as como la legislacin nacional y jurisprudencia de la Corte Constitucional, revisando para ello sentencias donde se analiza o interpreta el principio de inmediacin y la forma en que debe ser entendido y aplicado por los jueces, como parte de su obligacin de garantizar el debido proceso y los derechos de las personas sometidas a un procedimiento penal. Los criterios jurisprudenciales permitieron contrastar el dicho de los autores consultados con la prctica jurisdiccional en la interpretacin y aplicacin de dicho principio.

Las fuentes mencionadas fueron analizadas a travs de los mtodos propios de las investigaciones de dogmtica jurdica. As, se aplic el mtodo de anlisis jurdico para sistematizar las ideas de los autores consultados sobre los principios de oralidad, igualdad de armas, contradiccin e inmediacin; el mtodo de anlisis exegtico jurdico se aplic para describir las normas constitucionales y legales que desarrollan el contenido de aquellos principios, mientras la tcnica de estudio de casos se utiliz en el anlisis de sentencias de la Corte Constitucional donde aborda el principio de inmediacin.

 

Resultados y discusin

Principio de oralidad: configuracin constitucional

En su Diccionario de Ciencias Sociales y Jurdicas Ossorio (2010) define la oratoria forense como aquella que es impuesta por la autntica oralidad procesal y que se despliega ante los tribunales de justiciapara la presentacin de pruebas y fundamentos jurdicos en pro de la causa por la que se alega(Ossorio, 2010, p. 658). Se trata de la actividad que realizan los sujetos procesales, en especial las partes o sus abogados patrocinadores, para presentar y defender sus respectivas posiciones dentro del proceso y solicitar al juzgador una decisin que se ajuste a sus pretensiones.

En esa actividad convergen conocimientos de varias reas del saber jurdico como la oratoria propiamente, que es el arte de la elocuencia y la persuasin, la argumentacin jurdica que ensea a manejar los diferentes tipos de argumentos y su eficacia para demostrar una pretensin o demanda con base en la descripcin de los hechos y la interpretacin del Derecho, y tambin el conocimiento tcnico y doctrinal de la materia que se discute. Sin embargo, no basta con poseer todos esos conocimientos si el diseo del sistema procesal limita la actividad de los sujetos procesales a la presentacin de escritos y documentos que a su vez son contestados con otros documentos como suceda en el Ecuador hace algunos aos al amparo del procedimiento escrito.

Con el principio de oralidad incorporado a la Constitucin de la Repblica de 2008 se crearon amplias posibilidades de que los sujetos procesales desarrollen sus argumentos ante el juzgador, ya que por disposicin del artculo 168 donde se establecen los principios de la administracin de justicia, se declara en su numeral 6 que la sustanciacin de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevar a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentracin, contradiccin y dispositivo(Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008).

En ese contexto, la base para el desarrollo de la oratoria forense la aportan los principios de contradiccin y de oralidad. El primero de ellos exige que las partes puedan aportar los medios de prueba que consideren pertinentes para sustentar sus pretensiones, as como contradecir las que se presente en su contra en un plano de igualdad, y producirlas en la audiencia ante el juez y los sujetos procesales para formar el grado de conviccin necesario para decidir. Por su parte el principio de oralidad postula que todas las diligencias procesales deben presentarse de forma oral ante el juzgador y las partes, sin perjuicio de que deban ser recogidas en un soporte fsico o digital que permita su conservacin.

El sistema oral impone a los abogados y fiscales y a todos quienes actan ante el juez la necesidad de adquirir y desarrollar las herramientas bsicas de la oratoria, ya que el profesional del Derecho debe estar preparado tanto en los conocimientos sustantivos y procesales propios de la materia en que se desempea como en las herramientas para presentar y defender adecuadamente los derechos e intereses de su patrocinado o del Estado si acta como abogado o fiscal, respectivamente.

En tal sentido no basta presentar una posicin o una tesis jurdica determinada, si el profesional de Derecho no es capaz de sustentarla con argumentos slidos, bien elaborados y presentados de manera tal que puedan influir en la decisin del juzgador y sean suficientes y pertinentes para poner en duda o rebatir la posicin sostenida por la contraparte. Es por eso que en la actualidad la oratoria ocupa un lugar preponderante en la litigacin oral, pues se constituye en la herramienta bsica que debe manejar todo profesional del Derecho que acte en audiencia para defender adecuadamente los derechos o intereses que representa.

Cabe acotar que en el sistema procesal basado en la oralidad no basta tener derecho o representar un inters legtimo, si no se es capaz de presentarlo y defenderlo de manera oral ante el juzgador, sealando los argumentos que sostienen la posicin propia y demostrando la impertinencia o incongruencia de los argumentos de la contraparte, nica manera en que el juez puede adquirir el grado de conviccin necesario para decidir luego de haber presenciado la prctica de la prueba y aplicar los criterios de la sana crtica en materias no penales, o el estndar de ms all de toda duda razonable en materia penal.

 

Algunos principios procesales que deben aplicarse en la litigacin oral

Si bien el principio de oralidad es el centro del sistema procesal ecuatoriano, otros principios no menos importantes le dan el contorno necesario para garantizar los derechos fundamentales en el mbito sustantivo y procesal, sobre todo de aquellos que pueden verse afectados cuando la persona es sometida a un proceso de cualquier naturaleza. Los principios ms importantes que se relacionan con el de oralidad son los siguientes: principio de publicidad; principio de imparcialidad judicial; principio de concentracin; principio de contradiccin; principio de igualdad de armas y principio de inmediacin. El contenido de cada uno de esos principios se explica brevemente a continuacin.

 

Principio de publicidad

El principio de publicidad en materia procesal se define por contraposicin con el secreto o la reserva de las actuaciones; es por ello que con base en este principio, la audiencia de juicio oral debe ser pblica, accesible a cualquier persona y estar disponibles las actuaciones en el sistema de gestin de procesos de la judicatura que es el Satje. Solo en algunos procesos y de manera excepcional por el tipo de la vctima o la naturaleza de los hechos la audiencia puede declararse reservada.

Como principio, el de publicidad garantiza la transparencia en la administracin de justicia, y es una de las garantas del debido proceso judicial sealada en el numeral 7, literal d) del artculo 76 de la Constitucin, que dispone que los procedimientos sern pblicos, excepto en los casos legalmente previstos. Ello contribuye adems a la realizacin de la libertad de informacin que es tambin un derecho de las personas, y en sentido inverso al derecho a la propia imagen (Tamayo, 2013).

La publicidad de las actuaciones puede tener diverso significado, ya sea que se trate de las partes, en cuyo caso sera publicidad interna mediante la cual se garantiza a cada una de ellas el conocimiento del estado del proceso, as como de los medios de pruebas y dems diligencias incorporadas durante su desarrollo. Tal publicidad puede ser inmediata o diferida, segn el acceso de las partes a las actuaciones, sea conforme avanza el proceso o aplazada hasta finalizar algn trmite intermedio. El COIP establece la publicidad como principio en su artculo 5 numeral 6: Publicidad: todo proceso penal es pblico salvo los casos de excepcin previstos en este Cdigo(Ecuador, Asamblea Nacional, 2014).

 

Principio de imparcialidad judicial

El principio de imparcialidad se refiere al juzgador, que al ser un tercero entre las partes que resuelve el conflicto planteado con base en las leyes vigentes y los medios de prueba practicados en la audiencia pblica, no debe estar inclinado hacia parcialidad alguna, sino que debe actuar en todo momento con apego irrestricto a la ley, y es especialmente en la apreciacin y valoracin de la prueba y la sentencia(Abad, 2018). En el texto constitucional se establece la imparcialidad como un derecho de las personas en el artculo 75 como parte del derecho a la tutela judicial efectiva, expedita e imparcial en el acceso a la justicia(Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008).

Tambin reconoce la Constitucin el derecho a Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente(Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008), como una de las garantas del derecho a la defensa que se materializa en la certeza de que la decisin del juez estar fundada en normas jurdicas vigentes y no en su propio criterio, influencias que puedan ejercer sobre terceros o intereses ajenos al proceso que no puedan justificarse en las pruebas presentadas en la audiencia. El COIP establece como principio la imparcialidad de la o el juzgador en su artculo 5 numeral 19, el cual le exige actuar, en todos los procesos a su cargo, bajo el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitucin, los instrumentos internacionales de derechos humanos, el propio Cdigo y hacer efectiva la igualdad ante la Ley(Ecuador, Asamblea Nacional, 2014).

 

Principio de concentracin

En las normas internacionales de derechos humanos se establece como uno de los principios de la administracin de justicia la resolucin pronta y expedita de los conflictos, lo que se expresa bajo el principio del plazo razonable, en virtud del cual los procesos judiciales no deben dilatarse, sino que deben ajustarse a los trminos y plazos previstos en la ley y, de ser posible, resolverse antes de esos tiempos para satisfacer las exigencias de la pronta justicia. En materia procesal esa exigencia se recoge en el principio de concentracin, que exige del juez agrupar en unos pocos actos procesales, o la menor cantidad posible de ellos, todas las diligencias necesarias para poner fin al litigio entre las partes(Yedro, 2012). Este es un principio de construccin jurisdiccional mediante el cual una vez terminado un proceso se puede revisar para determinar si fue razonable el tiempo trascurrido entre su inicio y la sentencia, y procede sobre todo para verificar la posible vulneracin del derecho al debido proceso en la garanta de una justicia expedita y sin dilaciones innecesarias.

 

Principio de contradiccin

El principio de contradiccin como instrumento procesal consustancial a la actividad probatoria desarrollada en el proceso penal, no puede concebirse sin una dualidad de partes, pues en todo debate procesal existen dos posiciones beligerantes, cada una de las cuales representan sus manifiestos intereses y acuden a un tercero imparcial, titular de la potestad jurisdiccional, que se concreta en la persona del juez, para que dicte la resolucin que corresponda segn los hechos que resulten probados(Montero, 1989). La contradiccin debe estar guiada por la alternancia en la oportunidad para intervenir con las pruebas y alegatos de que intentan valerse los sujetos procesales ante el juzgador, as como en la presentacin de argumentos en las diferentes fases del proceso que sea procedente segn las normas aplicables.

En la doctrina procesalista se le conoce a este principio como de contradiccin o principio de audiencia. Asencio (2004) sostiene que en aplicacin del principio de contradiccin o audiencia se asegura a toda persona, cualquiera que sea su posicin, de una parte, el acceso al proceso; y de otra, la posibilidad de or a ambas partes previamente y en relacin con cualquier resolucin que les pudiere afectar, de manera tal que puedan alternarse en sus respectivas intervenciones y presentar alegatos propios, as como contradecir los alegatos de la contraparte en un plano de igualdad de oportunidades.

Para Asencio (2004) sostiene que este derecho a la contradiccin se plasma de manera preferente en tres exigencias:

1.      Que deben ponerse siempre en conocimiento de la parte contraria los actos de su oponente a los efectos de que aquella, previo conocimiento de su contenido, pueda contradecirlos eficazmente;

2.      Que ambas partes deben tener la posibilidad de conocer y examinar las pruebas de su oponente y, especialmente la parte demandada a los efectos de allegar al proceso las ms apropiadas para combatir la pretensin, debiendo prohibirse por tanto todo tipo de pruebas aportadas en forma sorpresiva que no den lugar a ofrecer otras que las contrarresten;

3.      En este sentido el principio de contradiccin exige por sobre todo otorgar una posibilidad de audiencia y defensa(p. 198).

De tal modo que para el tratadista en referencia el principio de contradiccin se da cuando se reconoce el derecho de audiencia a todo sujeto que tenga necesidad de acudir a la va jurisdiccional, para lo cual se ha de asegurar su derecho de acceso a la misma y el de actuar plenamente en el proceso. Slo de este modo sostiene el autor es posible lograr una tutela judicial efectiva sin que se produzca indefensin y se genere un proceso con todas las garantas.

Cabe indicar adems que el principio de contradiccin tiene profunda interconexin con el principio de igualdad procesal, lo cual explica que ambas partes utilizan en el proceso similares medios de ataque, defensa, alegacin, prueba e impugnacin, cuya base constitucional est en el derecho de igualdad de los ciudadanos ante la ley y en la garanta de ser odo por un juez imparcial en el momento oportuno y con respeto a todas las exigencias que se derivan del derecho al debido proceso penal.

 

Principio de igualdad de armas

De lo explicado hasta el presente se puede colegir que el principio de igualdad de armas tiene un contenido difuso que se superpone con otros principios como el de igualdad procesal, inmediacin y contradiccin, por lo que es una tarea sumamente compleja discernir lo que correspondera al mbito de aplicacin exclusivo de cada uno de ellos, lo que no implica que sea imposible deslindar el contenido y alcance del principio de igualdad de armas en el concierto general de los principios que rigen el proceso penal en sus diversas fases o etapas, pero especialmente en la audiencia oral y pblica que es el estndar vigente en la actualidad.

Respecto de este principio en las publicaciones consultadas se puede distinguir entre aquellos autores que consideran que al no existir igualdad de condiciones en el rol que cumple el ente acusador y la defensa tcnica, se estara vulnerando el principio a la igualdad de armas. La ora posicin sostiene que no solo no existe tal igualdad, sino que en el diseo estructural del proceso penal moderno, dada la primaca del ente acusador respecto las condiciones institucionales y procesales que ejerce sus competencias, no puede materializarse el contenido mnimo que se exige de este principio, pero s es importante que se desarrolle el proceso en igualdad de oportunidades de acuerdo con las normas vigentes, que no necesariamente son una expresin acabada de aquel principio.

Siguiendo esa distincin, en este apartado se realiza un anlisis del principio de igualdad de armas desde el punto de vista de aquellos autores que consideran que constituye una falencia del proceso penal actual, y por otro los que sostienen que ola diferencias institucional entre la Fiscala y la defensa tcnica supone una diferencia o desequilibrio entre las armas con que cuenta cada uno de esos sujetos procesales para cumplir sus respectivos cometidos. Asimismo cabe destacar que es preciso distinguir entre la descripcin que se realiza de esa desigualdad institucional y los juicios de valor que se desprenden de ella, pues tanto puede dar lugar a una apreciacin negativa como positiva.

Uno de los autores que se refieren a la posicin distinta de la Fiscala y la defensa tcnica como una presunta violacin del principio de igualdad de armas aseveran que en caso del Ecuador existe una marcada disparidad institucional en el sistema legal, ya que la Fiscala General de la Repblica se cre sobre la base de un mandato constitucional para llevar a cabo procesos penales y, por lo tanto, est dotado de cuestiones econmicas, orgnicas y funcionales(Cevallos, 2022, p. 543).

Ciertamente la defensa tcnica no cuenta con esos medios institucionales y legales, lo que le coloca en una situacin materia distinta a la del ente acusador que dispone de personal tcnico especializado, de investigacin, de bsqueda de pruebas e indicios e identificacin y ubicacin de los presuntos autores de un delito, mientras la defensa tcnica debe contar para su trabajo con los resultados de aquellas diligencias, o solicitar que se realicen las que considere necesarias para una mejor defensa de su patrocinado.

El propio autor indica que es evidente que el acusado se encuentra en una peor posicin que el fiscal que, en el mejor de los casos, se ocupar de las pruebas que respaldan su trabajo y har poco para reunir pruebas para ayudarlo en el caso (Cevallos, 2022, p. 544). Aqu puede apreciar una comprensin quizs inadecuada del principio de objetividad y de la labor de la Fiscala como titular de la accin penal pblica. Tendenciosamente se omite el principio de objetividad previsto en el artculo 5 numeral 21 del Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP), en virtud del cual la o el fiscal adecuar sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicacin de la ley y al respeto a los derechos de las personas(Ecuador, Asamblea Nacional, 2014).

Visto desde esa perspectiva, la diferente posicin institucional del Fiscala como ente acusador de naturaleza estatal y la de la defensa tcnica no necesariamente implica que aquella no aporte al proceso aquellos medios de prueba que puedan beneficiar a la persona procesada; antes bien, con base en el principio de objetividad est obligada constitucional y legalmente a recabar todo indicio o medio de prueba relevante para el proceso, sin distinguir si puede beneficiar su pretensin punitiva o contribuir a que se ratifique la presuncin de inocencia de la persona procesada. Decir que ese desequilibrio institucional automticamente implica desconocer el principio de igualdad de armas demuestra una vaga comprensin de la estructura y funcionamiento de las normas procesales vigentes, donde las garantas previstas en favor del procesado se interrelacionan de tal manera que no podra violarse una sin incidir de manera negativa sobre las dems.

Bravo (2022) refuerza esa interpretacin, cuando indica que el principio de igualdad de armas persigue garantizar a las partes iguales posibilidades para el ejercicio de derechos y facultades previstas en la legislacin procesal penal (p. 2763). Esas posibilidades, por otra parte, no tienen que materializarse todas, o en la misma medida, pues su actualizacin depender el rol de cada uno de los sujetos procesales y la manera en que se desempeen al interior del proceso, de manera que posibilidad y realidad son aqu dos trminos que pueden acercarse o alejarse en dependencia del despliegue que hagan de sus armas el ente acusador o la defensa tcnica, con base en las pruebas incorporadas al proceso, y su interpretacin y valoracin por el juzgador.

Por lo que se refiere al principio de oralidad, cabe mencionar que, se indic en la introduccin, la preocupacin por la falta de un proceso judicial gil y con garantas para efectivas comenz en Ecuador desde la dcada de 1990, donde la necesidad de modernizar la administracin de justicia impuso la tarea de construir un proceso judicial con base en los modernos principios de oralidad, inmediacin, contradiccin y publicidad, algunos de los cuales son podan desplegar todas sus potencialidades en los estrechos marcos del proceso predominantemente escrito en todas las materias.

Andrade (2002) en su trabajo sintetiza los factores internos y externos que justificaban la necesidad de una reforma judicial de gran magnitud. Seala el autor que entre los factores internos estaban la falta de una adecuada formacin de los servidores judiciales, la ausencia de polticas de promocin, el sentimiento de inestabilidad e inseguridad permanentes. Mientras que, entre los factores externos, el autor indica un tradicional irrespeto y minimizacin de la importancia de la misin del juez en la sociedad y una cultura de litigio que caracteriza la actuacin de los actores del proceso; la insuficiencia de recursos econmicos y materiales de que dispone la Funcin Judicial y la obsolescencia e inadecuacin de los cuerpos legales.

En ese panorama es obvio que cualquier reforma podra ser significativa en relacin con la mejora del sistema; sin embargo, en lugar de realizar enmiendas parciales en la Constitucin de 2008 se prefiri hacer un cambio radical, que pusiera fin a todos los problemas denunciados, y que sentara los principios y la estructura fundamental de la nueva organizacin de la funcin judicial. Precisamente fue en el texto constitucional de 2008 donde se sentaron las bases del proceso oral, el cual fue desarrollado en las respectivas leyes procesales antes mencionadas, hasta llegar a su plenitud en la actualidad. La oralidad en el nuevo marco constitucional supone que el juzgamiento se realiza en un proceso pblico y las intervenciones de los sujetos procesales son eminentemente de forma verbal, a diferencia del inquisitivo que era escrito por excelencia(CCE, Sentencia 0001-09-SCN-CC, 2009, p. 22).

 

Principio de inmediacin en las audiencias virtuales

Hablar del principio de inmediacin en el Derecho procesal penal moderno supone adentrarse en una compleja red de definiciones, ideas y categoras que configuran el proceso penal, las cuales se manifiestan principalmente a travs de principios que deben estar presentes en la legislacin y ser observados por el juez como garantas para el procesado frente al poder punitivo del Estado. Tambin en este nivel de anlisis se superponen derechos, garantas y principios que por lo general son distinguibles por la funcin abstracta o concreta que realizan en un contexto particular, siendo que una categora jurdica como la inmediacin puede cumplir la funcin de un derecho subjetivo, una garanta frente al Estado o un principio que debe realizarse en la mayor medida posible.

El proceso penal moderno tiene como caracterstica principal la obligacin de las partes de presentar las pruebas en que fundamentan sus pretensiones y excepciones, y asegurarse de que sean apreciadas y valoradas por el juzgador segn los estndares aplicables. El Estado a travs de la Fiscala, debe hacerlo para probar la culpabilidad del procesado, y la defensa tcnica de ste para que no se desvirte su estado de inocencia como presuncin, ya que solo una sentencia condenatoria ejecutoriada puede decretar su culpabilidad en los hechos que se le imputan; en ese contexto el juez est bien distante del antiguo inquisidor que actuaba como juez y parte, para presentarse como un tercero imparcial que dirige el proceso, analiza los hechos, las pruebas, las normas aplicables y dicta una sancin fundada en las circunstancias fcticas, jurdicas y probatorias allegadas al proceso.

Como corolario de esos cambios con respecto al antiguo proceso inquisitorial aparece el juicio oral, donde las partes deben presentar en audiencia y frente al juez sus alegatos, las pruebas de que disponen y los argumentos que se derivan de ellos en relacin con la tipicidad de los hechos, la responsabilidad del procesado y la sentencia que debera imponerse si fuera encontrado culpable. De la oralidad se derivan una serie de principios que son consustanciales el proceso penal como son la identidad fsica del juez durante el proceso, la concentracin, la inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias, la publicidad y la inmediacin; segn Devis (2008), esos principios configuran el proceso penal y a ellos debe agregarse el de contradiccin, celeridad, dispositivo y el derecho al debido proceso como elementos esenciales para garantizar los derechos de la persona que se encuentra inmersa en el proceso.

Sin desconocer la interdependencia entre todos los principios y derechos mencionados, el anlisis se centra de preferencia en el principio de inmediacin, por cuanto se relaciona directamente con el derecho a la defensa y el principio de igualdad de armas. En cuanto a su mbito de aplicacin, el principio de inmediacin es comn a todas las ramas del Derecho procesal y no solo en el Derecho penal, y su mayor incidencia est en la etapa procesal que corresponde la presentacin, produccin y exposicin de la prueba, pues es all donde el juez puede obtener los criterios de valoracin para llegar al grado de conviccin necesario para tomar una decisin, tal como afirma Devis (2008) la inmediacin es un principio general del proceso, pero su importancia se acrecienta en relacin con la prueba, tanto en el proceso civil como en el penal(p. 128).

Al tratarse de un principio comn al Derecho procesal, autores de cualquier ciencia jurdica particular lo estudian como aplicable a cualquier tipo de proceso que se gua por el principio de la oralidad como sucede actualmente en el Ecuador, ya que su aplicacin permite al juzgador una mejor apreciacin de la prueba, especialmente en materia de testimonios, inspecciones judiciales, indicios, interrogatorios a las partes, peritos y en general todas aquellas que pueden ser percibidas por los sentidos para una correcta valoracin. Por esa razn, aunque esta investigacin se refiere especficamente al proceso penal, en su estudio terico se analizaron autores provenientes tambin del Derecho procesal civil cuyo aporte al estudio de los principios procesales y en particular del principio de inmediacin es innegable.

La definicin ms elemental que se pueda encontrar del principio de inmediacin consta en cualquier diccionario de la lengua espaola o en los diccionarios jurdicos especializados. El Diccionario de la Real Academia Espaola contiene tres acepciones del trmino inmediacin: cualidad de inmediato; proximidad en torno a un lugar, y en el derecho se refiere a la presencia de un juez o magistrado en la prctica de diligencias probatorias, en la comparecencia de las partes y en las vistas.

 

La inmediacin en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Para el anlisis precitado es relevante esta ltima acepcin de inmediacin, donde se hace referencia a tres elementos importantes: el juez o magistrado, las diligencias probatorias y la presencia de las partes. En consecuencia, la inmediacin supone la coincidencia del juez y las partes procesales en un mismo espacio fsico con el propsito de presentar las pruebas, realizar una comparecencia o efectuar una visita. Excepcionalmente algunas de esas diligencias se pueden realizar por va telemtica, y por tanto no se materializa en su mxima expresin el principio de inmediacin si falta cualquiera de esos tres elementos o su presencia se ve sustancialmente disminuida en la audiencia.

La Corte Constitucional del Ecuador ha sido enftica en desarrollar el contenido del principio de inmediacin en el contexto del derecho a la defensa. As, en una sentencia de 2009 ha indicado que:

la inmediacin consiste en que quien valora la prueba ha de ser el mismo que presenci su prctica, de modo que no se limita a apreciar el alcance probatorio de cada uno de los elementos aportados al proceso, porque directa y personalmente se entera no slo del contenido de las pruebas, sino tambin de sus fuentes (testigos, peritos, documentos, etc.) y de la manera como son evacuadas (CCE, Sentencia 0001-09-SCN-CC, 2009, p. 21).

Aqu se analiza la mediacin en relacin con el elemento ms importante de todo proceso penal que es la prueba y su prctica en la audiencia de juicio oral. En ese trmite se requiere la presencia directa y personal del juzgador para que tenga conocimiento directo de los medios de prueba, la forma en que son presentados y su virtualidad probatoria respecto a los hechos objeto de la controversia. Se exige adems la identidad personal del juez que presenci la prctica de la prueba, que debe ser el mismo que realice la valoracin de conjunto que exige el COIP, donde deben analizarse cada uno de los medios de prueba practicados, su interrelacin y el grado de coincidencia entre todos ellos, antes de determinar la responsabilidad del procesado o ratificar su estado de inocencia.

En otra sentencia de 2016 la Corte se refiri nuevamente a la inmediacin como relacin fsica y personal del juez con las partes. Al respecto indic que:

A travs de la inmediacin se da una vinculacin personal entre los juzgadores y las partes con la finalidad de poder conocer directamente todo lo correspondiente al proceso penal, desde su inicio hasta su conclusin, de tal forma que se tenga un conocimiento efectivo de los hechos planteados para su resolucin por parte de los administradores de justicia, obteniendo los medios y elementos para que el proceso sea eficaz y la sentencia justa (CCE, Sentencia No. 005-16-SEP-CC, 2016, pg. 9).

Se reitera una vez ms lo dicho en los prrafos precedentes: la inmediacin supone y exige presencia fsica del juez en el trmite de prctica de la prueba en la audiencia de juicio oral, en el contexto de una interaccin personal del juzgador con las partes que permita a aquel tener impresiones directas de lo que dicen o hacen cada uno de los sujetos procesales para reafirmar sus respectivas posturas o desacreditar las de la contraparte, como presupuesto de que el proceso en su conjunto sea eficaz y la sentencia dictada se corresponda con los hechos, los elementos jurdicos y sobre todo con lo que result probado, todo lo cual resulta ms eficaz cuando se desarrolla de manera presencial ante el juzgador.

Finalmente es pertinente referirse a la Sentencia No. 719-12-EP/20, 2020. En su elemento fctico se afirma que el juez que realiz la audiencia pblica y ante quien se actuaron las pruebas, no fue quien emiti una decisin de fondo, lo que tuvo como consecuencia, a juicio de la Corte, una relativizacin del principio de inmediacin, siendo adems que en el proceso de la justicia ordinaria, no consta ni en el expediente ni en la sentencia, de manera motivada, por qu el juzgador no dict sentencia en audiencia, ni tampoco por qu un juzgador distinto al que dirigi la audiencia, redact la sentencia escrita. Aqu se habra desnaturalizado el principio de inmediacin porque no existi identidad personal del juez que realiz la audiencia donde se practicaron las pruebas, y el juez que dict la sentencia.

Ahora bien, de la revisin terica y de los casos analizados se puede apreciar que la inmediacin, en esencia, exige la presencia fsica del juzgador y las partes procesales al momento de practicar las pruebas, como garanta de que aquel tendr conocimiento directo de los medios de prueba presentados, las reacciones de los sujetos procesales y el contexto general en que se desarrolla el debate oral y pblico, por lo que una forma distinta de realizarse esta fase crtica del proceso debe estar plenamente justificada. Cuando se trata de audiencias virtuales o telemticas, es evidente que aquella presencia fsica no existe, por lo cual queda abierta la necesidad de justificar porqu se recurre a ese mecanismo siendo potencialmente contradictorio con el principio de inmediacin.

Excepcionalidad est prevista en el COIP en casos puntuales, donde se prev el uso de medios electrnicos o telemticos para realizar diferentes diligencias (Garca, 2016). Concretamente, los medios que se pueden emplear son los siguientes: correo electrnico para realizar citaciones a las partes y dems sujetos procesales de conformidad con lo dispuesto en el artculo 435; dispositivos de vigilancia electrnica como medida cautelar para asegurar la presentacin de la persona procesada, conforme lo disponen los artculos 522.4 y 525 del COIP; notificacin de providencias, resoluciones y sentencias, en relacin con las cuales se deben privilegiar el uso de los medios electrnicos y telemticos, para lo que se usar el casillero electrnico como se prev en el artculo 575.

De igual manera procede el registro electrnico de actos procesales en el expediente electrnico previsto en el artculo 578; as como todas las diligencias, actuaciones y audiencias, correspondientes a cada etapa procesal, preferiblemente el vdeo como lo disponen los artculos 577-580. El ltimo de esos canales es la videoconferencia, que se autoriza para para recibir el testimonio en la audiencia de juicio cuando se trate nios, nias o adolescentes, personas con discapacidad o adultos mayores de conformidad con lo dispuesto en el artculo 502.10. Tambin procede cuando la vctima lo solicita a la o al juzgador que le permita rendir su testimonio por esa va, evitando la confrontacin visual con la persona procesada, o cuando en la investigacin intervienen peritos internacionales cuyos testimonios podrn ser receptados por esa va e incorporados como prueba, de acuerdo a lo dispuesto en los artculos 510 y 511 respectivamente.

Fuera de esos casos el uso de las videoconferencias para realizar la audiencia debe entenderse como una forma de modulacin del principio de inmediacin, cuando en determinadas circunstancias es preciso adoptar medidas extraordinarias. Un ejemplo de ello es la Resolucin No. 102-2014, De la comparecencia a travs de videoconferencia de las personas privadas de libertad en los centros de rehabilitacin social: Sierra-Norte Regional Cotopaxi y Regional Guayas (Consejo de la Judicatura, 2014), donde por cuestiones de seguridad en el traslado de los procesados a los sitios donde se realizara la audiencia, ser permita que se realizara de manera telemtica. Tambin la pandemia del Covid-19 fue una situacin excepcional donde se autoriz en todos los casos el juzgamiento electrnico, aunque en las revoluciones dictadas al efecto tanto por la Corte Nacional de Justicia como por el Consejo de la Judicatura, se procuraba garantizar el debido proceso y en particular los principios de oralidad e inmeadiacin (Corte Nacional de Justicia, 2020).

 

Conclusiones

Una vez desarrollado el tema en toda su extensin es pertinente formular las siguientes conclusiones. La oralidad es uno de los principios cardinales del proceso penal en el Estado moderno, donde se exige que las partes procesales puedan presentar ante el juzgador, de manera oral, los medios de prueba en que fundan sus respectivas pretensiones, lo que garantiza que aquel pueda apreciar de manera directa la prctica del acervo probatorio y formarse una correcta comprensin de la relacin entre los hechos litigiosos, los elementos jurdicos de la teora del caso y el peso de los medios de prueba para determinar la responsabilidad de la persona procesada o ratificar su estado de inocencia.

En relacin con el principio de oralidad se encuentra el principio de inmediacin, el cual tiene que tiene como exigencia esencial la de que las partes y dems sujetos procesales realicen sus alegaciones en presencia fsica del juzgador. Para que se garantice el derecho al debido proceso en todas sus dimensiones, se exige, por una parte, que el mismo juez que aprecie la prctica de prueba sea el que dicte la sentencia, y por otra parte, que aquella prctica se realice de manera presencial, donde en un mismo espacio fsico se encuentren el juez y los sujetos procesales. Solo de manera excepcional se autoriza por la legislacin vigente la realizacin de la audiencia de juicio oral y de la prctica de la prueba de manera virtual, y aun en esos casos se debe garantizar la simultaneidad de audio y video cuando intervenga cada uno de los sujetos procesales.

Fuera de esos casos excepcionales, en todo proceso penal deben respetarse los principios de oralidad, igualdad de armas, contradiccin y sobre todo el de inmediacin, con lo cual se asegura que la persona procesada presente ante el juez los alegatos que considere obran en su favor, y pueda contradecir, tambin de manera presencial, las pruebas que se presentan en su contra. Los casos excepcionales donde se autoriza la audiencia de juzgamiento virtual estn previstos en el COIP, y se refieren a las condiciones de seguridad con respecto a los procesados, la proteccin de las vctimas o las personas que se encuentren fuera del pas y no puedan asistir a la audiencia de manera personal. Otra circunstancia de esa naturaleza fue la pandemia del Covid-19. Fuera de esos casos, la realizacin de la audiencia oral en el proceso penal sin la presencia fsica del juez y las partes es contraria al principio de inmediacin.

 

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