Seguridad Jurdica en el proceso de fijacin de pensiones alimenticias y la temporalidad de su exigencia

 

Legal Security in the process of setting alimony and the temporality of its demand

 

Segurana Jurdica no processo de fixao de penso alimentcia e a temporalidade de sua exigncia

 

Marco Anibal Aguiar-Uchubanda I
maguiar@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-6353-8655
Karina Dayana Crdenas-Paredes II
karinacardenas@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7517-6623
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: maguiar@indoamerica.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 20 de julio de 2024 *Aceptado: 27 de agosto de 2024 * Publicado: 03 de septiembre de 2024

 

        I.            Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Polticas de la Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ecuador.

      II.            Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Repblica del Ecuador, Magister en Derecho Procesal y Litigacin Oral, Mster en Ciencias Criminolgicas y Seguridad, Experto Universitario en Tcnicas de Litigacin en Juicio, Mediadora, Docente Titular e Investigadora de la Universidad Indoamrica, Ecuador.

 


Resumen

Los nios, nias y adolescentes constituyen un grupo de atencin prioritaria, cuyo reconocimiento ha llevado al desarrollo de normas sustantivas y adjetivas destinadas a la proteccin integral de sus derechos. En el contexto de los procesos de fijacin de pensiones alimenticias, el fundamento legal se encuentra tanto en el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia como en el Cdigo Orgnico General de Procesos. Sin embargo, estas normas no garantizan plenamente la seguridad jurdica. El legislador, en su afn por otorgar una proteccin privilegiada a los derechos de los menores de edad, estableci que la pensin alimenticia sea exigible temporalmente desde el momento de la presentacin de la demanda. No obstante, omiti una regulacin precisa que determine el proceder en casos donde la parte accionante, encargada de impulsar el proceso, abandona la instancia, sin que se pueda declarar la perencin de la misma. Este vaco legal genera una incertidumbre jurdica que impacta negativamente a la parte adversa, quien enfrenta el riesgo de ser privado de su libertad en caso de incumplimiento. La investigacin adopta un enfoque cualitativo, empleando los mtodos de investigacin como el de revisin bibliogrfica, histrico-lgico, analtico y sinttico para abordar las consecuencias jurdicas derivadas de esta problemtica.

Palabras clave: abandono; pensin de alimentos; procedimiento; seguridad jurdica; temporalidad.

 

Abstract

Children and adolescents constitute a group of priority attention, whose recognition has led to the development of substantive and adjective norms aimed at the comprehensive protection of their rights. In the context of the processes for establishing alimony, the legal basis is found in both the Organic Code of Children and Adolescence and the General Organic Code of Processes. However, these rules do not fully guarantee legal certainty. The legislator, in its desire to grant privileged protection to the rights of minors, established that alimony is temporarily payable from the moment the claim is filed. However, it omitted a precise regulation that determines the procedure in cases where the plaintiff, in charge of promoting the process, abandons the instance, without being able to declare its termination. This legal vacuum generates legal uncertainty that negatively impacts the adverse party, who faces the risk of being deprived of his liberty in the event of non-compliance. The research adopts a qualitative approach, using research methods such as bibliographic review, historical-logical, analytical and synthetic to address the legal consequences derived from this problem.

Keywords: abandonment; alimony; procedure; legal certainty; temporality.

 

Resumo

Crianas e adolescentes constituem um grupo de ateno prioritria, cujo reconhecimento levou ao desenvolvimento de normas substantivas e adjetivas voltadas proteo integral de seus direitos. No mbito dos processos de constituio de alimentos, a base legal encontra-se tanto no Cdigo Orgnico da Criana e do Adolescncia como no Cdigo Orgnico Geral de Processos. No entanto, estas regras no garantem plenamente a segurana jurdica. O legislador, no seu desejo de conceder proteo privilegiada aos direitos dos menores, estabeleceu que a penso alimentcia devida temporariamente a partir do momento da apresentao da reclamao. No entanto, omitiu uma regulamentao precisa que determine o procedimento nos casos em que o autor, encarregado de promover o processo, abandone a instncia, sem poder declarar a sua extino. Esse vazio jurdico gera insegurana jurdica que impacta negativamente a parte adversa, que corre o risco de ser privada de liberdade em caso de descumprimento. A pesquisa adota uma abordagem qualitativa, utilizando mtodos de pesquisa como reviso bibliogrfica, histrico-lgico, analtico e sinttico para abordar as consequncias jurdicas derivadas deste problema.

Palavras-chave: abandono; penso alimentcia; procedimento; segurana jurdica; temporalidade.

 

Introduccin

El Derecho de Familia en sus avances normativos ha procurado histricamente la regulacin de las relaciones parento filiales a efectos de procurar un equilibrio entre las mismas, pues stas no siempre pueden encontrarse en armona y ante las consecuencias de la ruptura de las relaciones entre padres, surge la necesidad de una regulacin especfica que brinde una tutela de amparo eficaz hacia los derechos de los nios, nias y adolescentes al margen del conflicto entre sus progenitores.

La Convencin sobre los Derechos del Nio obliga a los Estados parte, a promover un marco legal de proteccin de sus derechos con estricta atencin a su bienestar, lo cual implica la adopcin de medidas parlamentarias que materialicen aquellos enunciados que han sido ratificados por el Ecuador, al haber incluido en el Cdigo Orgnico General de Procesos, la posibilidad de privar de libertad al obligado a la provisin del derecho alimentos cuando incumpla con la prestacin del mismo, lo que denota el compromiso estatal para con este grupo de atencin prioritaria.

Esto ha motivado, al diseo de caminos procesales que posibilite la realizacin de sus derechos de un grupo social que constitucionalmente se pretende de forma idnea, su proteccin reforzada refirindose a los nios, nias y adolescentes. En este sentido, el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia establece reglas especficas para identificar a quienes deben ser considerados titulares del derecho a alimentos bajo su rgimen, diferencindolos de aquellos que se rigen por el Cdigo Civil. Asimismo, ambos cuerpos normativos determinan claramente quines ostentan la calidad de sujetos activos en la prestacin alimenticia, asegurando as una proteccin jurdica adecuada y diferenciada segn el marco normativo aplicable.

El Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia no solo se ocupa de la regulacin sustantiva, sino que tambin establece reglas procedimentales que tienen un impacto significativo en los derechos de las personas involucradas en conflictos familiares. En este marco, la legitimacin activa, como regla general, se asigna a quien tiene el cuidado del nio, nia o adolescente. Adems, el derecho a la pensin alimenticia puede ejercerse incluso en ausencia de controversia, lo que implica que el alimentante y el alimentado pueden coexistir en el mismo hogar sin que ello impida la accin judicial para solicitar la fijacin de una pensin provisional. Esta normativa procesal incluye, como una de sus disposiciones clave, que el juez, al momento de admitir la demanda, debe dictar una medida provisional respecto de la pensin alimenticia, asegurando as una proteccin inmediata y efectiva del derecho alimentario desde el inicio del proceso.

Esta incidencia adjetiva ha conllevado a crear tres reglas de exigibilidad del derecho a la prestacin de alimentos mediante una pensin mensual, a saber: a) se debe a partir del momento de la presentacin del acto de proposicin conocido como demanda; b) en el caso que lo que se pretenda sea el aumento de la pensin, este derecho es exigible a partir de la presentacin del reclamo; y, c) para cuando lo que se pretende se centra en la reduccin de la pensin, aquel se materializa a partir de la fecha en que se resuelve aceptarlo.

El problema radica en la primera regla, cuando la pensin alimenticia se torna exigible a partir de que la parte procesal, legitimada en causa, presenta ante el rgano jurisdiccional competente su demanda con la finalidad que se regule la misma y sta abandona el impulso procesal tendiente a obtener la fijacin de la pensin definitiva, de cuya inactividad se generan consecuencias jurdicas que inciden en los derechos del alimentante que, como obligado a la prestacin directa, debe satisfacer llegado un momento procesal determinado, lo que acarrea la consecuencia de acumulacin de pensiones alimenticias, lo que implica que, la obligacin se hace imposible de cumplimiento y es entonces, donde se ve amenazado con la restriccin de su derecho a la libertad ambulatoria, o dicho en otras palabras, si no paga va preso.

Esto coloca al obligado del derecho, en una situacin de incertidumbre ante la ley, al no tener confianza en el sistema legal, cuyo fin es regular las relaciones sociales para armonizar los derechos de las personas en la bsqueda de un equilibrio con miras a mantener la paz social en equidad, ms sin embargo de aquello, se ve involucrado en un conflicto al que el Cdigo Orgnico General de Procesos no ha previsto una solucin, lo que puede atentar de cierto modo, a la seguridad jurdica dada la prohibicin de aplicar el abandono en este tipo de procedimientos.

En el contexto especfico del derecho de familia, la seguridad jurdica cobra una importancia an mayor, especialmente en el procedimiento judicial para la fijacin de pensiones alimenticias de nios, nias y adolescentes, ya que, si bien a su favor urge tutela prioritaria de sus derechos, ms sin embargo, aquella atencin privilegiada no puede menoscabar otros derechos como la libertad que puede o bien ser amenazada o lesionada a consecuencia de la inactividad procedimental que provoca acumulacin de pensiones cuya solucin al problema lo sera la aplicacin de la figura instrumental del abandono, que ha sido caracterizado por la jurisprudencia como una sancin al litigante negligente que cesa en la prosecucin del proceso (Ampuero, 2022, p. 324), pero ocurre que sta ha sido vedada por ley en este tipo de conflictos.

Esta incertidumbre legal en la que se encuentra actualmente el alimentante dota de importancia a la presente investigacin a efectos de satisfacer la premisa constitucional que comprende al sistema procesal como aquel instrumento que ha de permitir alcanzar la justicia, ms no para vulnerar derechos como la seguridad jurdica. En este sentido, el presente artculo se propone analizar en profundidad la problemtica de la seguridad jurdica en el proceso de fijacin de pensiones alimenticias en Ecuador.

 

Desarrollo

Nociones Generales de la Seguridad Jurdica

Desde el mundo axiolgico, el derecho se encuentra construido por un conjunto de valores que son en definitiva los que le dotan de contenido a sus fines particulares como la justicia, sin olvidar inclusive el bien comn. Pero esta finalidad del derecho no ha sido suficiente para la construccin de otros bienes jurdicos y es entonces que, aparece la seguridad jurdica como un principio fundamental en el derecho que garantiza la previsibilidad y estabilidad del ordenamiento jurdico. Permite a los individuos y entidades actuar con confianza, sabiendo que sus derechos y obligaciones estn protegidos por leyes claras y aplicadas consistentemente. Este principio asegura que las leyes no sern cambiadas arbitrariamente y que los procesos judiciales sern justos y equitativos. En esencia, la seguridad jurdica fomenta un entorno donde se respeta el estado de derecho, promoviendo la confianza en el sistema legal y contribuyendo al desarrollo econmico y social de una nacin. Para Vargas (2023) la seguridad jurdica es:

Un valor concebido por el Estado, destinado a otorgar al individuo en sociedad garantas respecto de la agresin que sufre por parte de terceros y la posibilidad de acudir a instituciones predispuestas por el ordenamiento jurdico para exigir amparo o reparacin del dao que se le ha causado. Permite satisfacer fines inmediatos del derecho, como el orden y la paz social (p. 3).

Esta acepcin atiende al ncleo duro de la seguridad jurdica como derecho de todo ciudadano a que se lo proteja, para cuya finalidad se le otorgan garantas que hagan justiciable este derecho, considerando que el marco legal vigente debe ser fiable con el objeto que el individuo pueda conocer cul es su situacin en la que se encuentra de forma clara, a ms de que le ofrezca una nocin prudente de que reglas se le han de aplicar y que su situacin jurdica solo podr ser modificada a travs de procedimientos implementados de forma previa por la ley y aplicados por la autoridad correspondiente.

Lo cual es concordante con la acepcin que Riofro (2007) seala:

La seguridad jurdica reviste de gran importancia porque constituye la certeza de saber a qu atenerse, es decir, la certeza de que el orden vigente ha de ser mantenido an mediante la coaccin, lo cual dota al individuo de la posibilidad de desarrollar su actividad previendo en buena medida cul ser la marcha de su vida jurdica (p. 38).

Esta certeza permite al ciudadano confiar en el sistema legal y bajo ese conocimiento este adquiere seguridad en cuanto al conjunto de reglas que han de aplicarse en el transcurso de su vida jurdica. Es por lo dicho que, el artculo 82 reconoce que El derecho a la seguridad jurdica se fundamenta en el respeto a la Constitucin y en la existencia de normas jurdicas previas, claras, pblicas y aplicadas por las autoridades competentes (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, art. 82). Dicho de otra forma, este derecho ha sido conferido a los ciudadanos con fin de que stos cuenten con un pronstico sobre el ordenamiento jurdico existente, comprendiendo a partir de aquel que su situacin no ser cambiada ms que por disposiciones legales previamente legisladas, dotando con esta praxis del derecho certeza en su aplicacin que se traduce en: a) el respeto del ciudadano para con la norma normarum; b) la existencia de una marco legal predictible; c) de certeza al momento de la aplicacin de la ley por quien debe aplicarla; y, d) como un instrumento para la tutela de derechos.

Al respecto, considerando su funcin que representa en el derecho:

(i) el concepto de seguridad jurdica contiene tres dimensiones desde las cuales debe ser entendido: como la certeza de la actuacin del Estado y de sus agentes, al igual que la de los ciudadanos; como la certeza y estabilidad del derecho mismo, independientemente del contenido material de las normas que integran el ordenamiento; y como la seguridad que resulta del derecho, que deviene de las normas bien dispuestas, y que resulta en una seguridad especfica con respecto a algunos o varios bienes jurdicos protegidos; (ii) que la seguridad jurdica es un elemento fundamental de cualquier ordenamiento jurdico, y que su relacin con el derecho es esencialmente legitimadora y garantista, pues es a travs de la seguridad jurdica que los dems principios del derecho se materializan y son garantizados, logrando as un armnico funcionamiento de cualquier sistema legal (Arrzola Jaramillo, 2013, p. 10).

Desde el texto constitucional se impone a todos los poderes pblicos la obligacin de brindar a las personas certeza en sus situaciones jurdicas a fin de que las reglas del juego siempre sean conocidas por todos, lo cual implica el reconocimiento de tres elementos que configuran los pilares de la seguridad jurdica a partir de lo antes afirmado: la confiabilidad; la certeza; y la no arbitrariedad. Al respecto:

La confiabilidad est garantizada con el proceso de generacin de normas, es decir, la aplicacin del principio de legalidad. En cuanto a la certeza, los particulares deben estar seguros de que las reglas de juego no sean alteradas, para lo que se debe contar con una legislacin estable y coherente, as como un conjunto de normas que hagan valer sus derechos. Finalmente, debe evitarse una posible arbitrariedad por parte de los rganos administrativos y jurisdiccionales en la aplicacin de preceptos legales. (Corte Constitucional, 2020, Sentencia No. 1844-18-EP/23, prr. 52)

Esto comporta que, las autoridades judiciales deben cumplir con las disposiciones constitucionales y aplicar la normativa pertinente para cada caso especfico, bajo cuya actividad previene la arbitrariedad en la actividad jurisdiccional, asegurando de esta forma la certeza jurdica para las partes involucradas dentro de la contienda legal llamada proceso, que diga de paso, no escapa a este rgimen de garantas mnimas a seguir que en definitiva lo que pretenden es que, toda actuacin se asegure el respeto a la dignidad humana a partir de la cual, se erigen los derechos fundamentales del individuo.

No cabe duda de que la certeza es un elemento indispensable de la definicin de seguridad jurdica, por eso:

Cuando se habla de certeza jurdica en trminos de previsibilidad, se usa tal expresin no para designar directamente cualidades de las normas del derecho, sino, ms bien, una situacin de hecho caracterizada por la disposicin de determinados individuos para la ms o menos precisa, fiable, de largo alcance, previsin acerca de las consecuencias jurdicas efectivamente enlazables con los actos o hechos que ellos consideran. (Fernndez & Ferrer, 2015, p. 34).

Por tanto, afirmar que el derecho mantiene un grado de confianza sobre la solucin de todos los conflictos que puedan generarse en el quehacer de la vida jurdica de los ciudadanos es un desacierto, debida cuenta que si bien a travs del marco legal se puede ejercer el control de los comportamientos humanos no es menos cierto que tambin existe un margen de penumbra que no anticipa la ley de cmo resolver esa relacin jurdica y es precisamente en este margen en donde se evidencia la ausencia de normas que provoca incertidumbre legal al momento de la aplicacin de la ley, lo cul no es aceptable en un Estado constitucional.

En el mbito del derecho de familia, la seguridad jurdica cobra una importancia an mayor debido a la naturaleza delicada de las relaciones familiares y la necesidad de proteger los derechos de los miembros ms vulnerables de la familia, especialmente los nios, nias y adolescentes.

Por ello, el proceso para la fijacin de pensiones alimenticias es uno de los aspectos ms relevantes del derecho de familia, ya que tiene como objetivo asegurar el sustento y bienestar de los hijos e hijas en casos de separacin o divorcio de los progenitores o inclusive sin que aquello llegue a ocurrir pues puede ser del caso que permanezcan bajo la misma morada y aun as se reclame la pensin. En este contexto, la seguridad jurdica desempea un papel crucial al garantizar que las decisiones judiciales sean claras, predecibles y justas para todas las partes involucradas.

 

Derecho a alimentos

La alimentacin es un derecho permanente del ser humano quien no puede ser privado de la misma ya que de ocurrir aquello su subsistencia se vera amenazada y con ello otros derechos conexos como la salud, integridad psicolgica y la vida, es bajo esta necesidad de proteccin que alcanza la concepcin de derecho de alimentos, cuyo fin es su mayor expresin lo es la satisfaccin de las necesidades elementales de nutricin para la subsistencia de la persona y a partir de aquello, sta pueda alcanzar en sociedad la realizacin de sus derechos con dignidad. A decir de Gonzlez. Menndez & Domnguez (2015), El derecho a la alimentacin adecuada se cumple cuando la alimentacin es aceptable culturalmente, en cantidad suficiente y de una calidad apropiada para satisfacer las necesidades alimenticias del individuo (p. 50).

Los alimentos no deben por tanto agotarse en la simple provisin de una determinada cantidad que posibilite la subsistencia del individuo, sino que debe hacerse en condiciones de dignidad, pues como lo afirma Carretero (2018):

los alimentos deben ser accesibles tato desde el punto de vista fsico (posibilidad de ser alcanzados por todas las personas, incluidos los grupos ms vulnerables como nios, ancianos o personas con discapacidad), como desde el punto el punto de vista econmico (posibilidad de ser obtenidos sin que por ello se comprometa la satisfaccin de otros derechos humanos y necesidades bsicas, como los gastos en la educcin, atencin mdica, vivienda, etc.) (p.30).

Este carcter humano del derecho alimentos posibilita su proteccin constitucional, cuyo reconocimiento se ubica en el artculo 66 numeral 2, al reconocer El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentacin y nutricin () (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, art. 66), siendo que la misma Carta Magna, ha procurado en el caso del Derecho de Familia, que el padre al igual que la madre sean quienes se encuentren obligados no solo a la crianza de los integrantes del ncleo familiar, sino tambin de su educacin y alimentacin entre otros derechos que son connaturales a la relacin parento filial.

Descendiendo del mbito de proteccin constitucional, en el campo legal ocurre algo similar, en cuanto a que existe un inters reforzado de amparar a los hijos, y de asignar a los padres y a las madres, el deber de la prestacin del derecho a su alimentacin bajo condiciones determinadas, que para mejor comprensin el artculo 351 aclara:

Los alimentos se dividen en congruos y necesarios.

Congruos, son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posicin social.

Necesarios, los que le dan lo que basta para sustenta la vida.

Los alimentos, sean congruos o necesario, comprenden la obligacin de proporcionar al alimentario menor de dieciocho aos, cuando menos, la enseanza primaria. (Cdigo Civil, 2005, Artculo 351)

Esto permite comprender el alcance del derecho a alimentos, pues su evolucin ha sido compatible con el auge de los derechos humanos y la dinmica en la que el ser humano avanza para alcanzar su desarrollo integral, es por eso que, no solo puede comprender este derecho el suministro de lo bsico y necesario para su subsistencia, ya que de considerarse aquello sera desconocer el alcance de la dignidad humana como tal.

Al tratarse de nios, nias y adolescentes, el artculo 2 innumerado agregado a continuacin del ttulo V, define a este derecho como:

El derecho a alimentos es connatural a la relacin parento-filial y est relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garanta de proporcionar los recursos necesarios para la satisfaccin de las necesidades bsicas de los alimentarios que incluye:

1.      Alimentacin nutritiva, equilibrada y suficiente;

2.      Salud integral: prevencin, atencin mdica y provisin de medicinas;

3.      Educacin;

4.      Cuidado;

5.      Vestuario adecuado;

6.      Vivienda segura, higinica y dotada de los servicios bsicos;

7.      Transporte;

8.      Cultura, recreacin y deportes; y,

9.      Rehabilitacin y ayudas tcnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva (Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, 2009, Artculo 2 innumerado).

Esta norma acoge en el derecho a alimentos a menores de edad, un listado de elementos que deben ser satisfechos de modo indispensable para su desarrollo evolutivo y esto se debe precisamente a que por encontrarse en crecimiento, este grupo de atencin prioritaria, experimenta cambios constantes no solo anatmicos, sino al mismo tiempo procesos fisiolgicos, psicolgicos, entre otros que requieren de una tutela adecuada y destinada a satisfacer proporcionalmente sus necesidades que no se agotan en la supervivencia del nio, nia y adolescente.

Una definicin ms clara la entrega Anzola (2018) Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitacin, vestido, asistencia mdica, recreacin, educacin o instruccin y en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los nios, nias y los adolescentes (p. 22). A partir de este cmulo de acepciones jurdicas y doctrinales se puede sin duda alguna comprender que este derecho nace bajo el amparo de las relaciones paternofiliales por las que se genera una relacin que vincula por un lado al obligado a satisfacer el derecho y por otro al titular del derecho a poder reclamarlo.

Esta relacin jurdica nace del imperio constitucional y legal fundado en la relacin paterno filial que posee caractersticas propias, una de ellas es precisamente la asignada a los padres frente a sus hijos y por la que les deben asistencia al igual que proteccin inmediata, es as como el derecho de alimentos encuentra fundamento terico, jurdico y legal para concluir siendo intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible e inembargable.

 

Proceso de fijacin de pensiones alimenticias en Ecuador

El marco constitucional pregona fuertemente el reconocimiento de un rgimen de garantas que procuran el reconocimiento de un juicio justo; es decir, que se posibilite afrontar un proceso en igualdad de condiciones ante el adversario y que el derecho a la defensa no se vea mermado bajo ninguna posibilidad, que de ocurrir exista una frmula constitucional y legal que los ampare, con lo que la labor de tutela efectiva ha ampliado sus horizontes tradicionales. Al respecto, el derecho a la tutela judicial efectiva contiene tres componentes: i) el derecho al acceso a la administracin de justicia; ii) el derecho a un debido proceso judicial; y iii) el derecho a la ejecutoriedad de la decisin (Corte Constitucional, Sentencia No. 889-20-JP/21, prr. 110).

Para garantizar el primer derecho, el Cdigo Orgnico General de Procesos disea distintos caminos procedimentales por los cuales se puede transitar dependiendo la naturaleza del conflicto jurdico que deba ser resuelto. En el caso de fijacin de pensiones alimenticias, el procedimiento sumario es al que se debe acudir para reclamar este derecho.

Este procedimiento contempla tiempos relativamente ms cortos frente al ordinario y que su resolucin se concreta a un audiencia nica. Entonces para acceder al proceso sumario de fijacin de pensiones se precisa la presentacin de la demanda, pues el sistema de justicia requiere de actividad procesal y aquello lo logramos con el impulso procesal al momento de ejercer la accin presentando la demanda ante el rgano jurisdiccional unipersonal competente de familia, mujer, niez y adolescencia que ser el encargado de calificar el acto propositivo, es decir, su actividad se reduce a verificar si se cumplen los requisitos de forma de la demanda, caso contrario exigir su cumplimiento.

El artculo 146 a travs del inciso quinto, seala () en materia de niez y adolescencia, la o el juzgador fijar provisionalmente la pensin de alimentos y el rgimen de visitas () (Cdigo Orgnico General de Proceso, 2015, Artculo 146), norma que contiene una clusula mandatoria que a modo de disposicin obliga al juzgador hacer algo y es precisamente a regular sin que pueda escapar a esta obligacin de fijar provisionalmente la pensin alimenticia que ha de recibir los nios, nias y/o adolescentes de quien o quienes se persigue el derecho a alimentos.

Las reglas de este proceso van encaminadas alcanzar la labor de tutela judicial a travs de una decisin del operador de justicia, muestra de aquello lo constituye la clusula de prohibicin de desistimiento prevista en el artculo 240, al exponer con claridad, que n podrn desistir del juicio, 4. Quienes sean actores e los proceso de alimentos (Cdigo Orgnico General de Proceso, 2015, Artculo 240), lo cual demuestra la proteccin a los menores de edad dentro de la relacin parentofilial ante los obligados a la provisin alimenticia necesaria.

Otra estipulacin de proteccin especial reforzada hacia este grupo de atencin privilegiada como lo son los nios, nias y adolescentes, lo constituye la figura procesal del abandono comprendida como aquella sancin al actor por su inactividad procesal que demuestra su inters de separarse de la contienda legal, ms por tratarse de un derecho social, el artculo 247 ha previsto que No cabe el abandono en los siguientes caso: 1. En las cusas en las que estn involucrados los derechos de las nias, nios y adolescentes, incapaces, adultos mayores y personas con discapacidad. (Cdigo Orgnico General de Proceso, 2015, Artculo 247).

Presentada y calificada la demanda, fijada provisionalmente la pensin de alimentos, procede la citacin al demandado y obligado a prestar el derecho reclamado, para ello la ley procesal ha previsto varias formas de citacin: a) personal; b) por boletas; c) por la prensa o de forma telemtica; d) en el domicilio electrnico; e) por uno de los medios de comunicacin; f) por exhorto; cumplido este acto sustancial por el cul se hace conocer al demandado de las pretensiones accionadas en su contra, este tiene la posibilidad de contestar en un trmino de hasta diez das anunciando prueba al mismo tiempo, trabndose as la litis o contienda legal.

Es as como dentro del trmino de veinte das siguientes ha de tener lugar la denominada audiencia nica en donde se fomenta el debate fijado por los trminos de la demanda y contestacin sin que le sea permitido al juez, el suspender esta audiencia, ya que es su obligacin resolver en ese mismo momento en clara atencin al principio de celeridad.

La audiencia nica tiene como finalidad: a) sanear el procedimiento; b) anunciar y practicar la prueba, siendo que la carga probatoria sobre los ingresos del alimentante siempre recae sobre este ltimo. Concluida esta actividad se presentan alegatos y es en donde se da por concluido el proceso, decidiendo el juez el monto de la pensin alimenticia definitiva, que vale aclarar no reviste de cosa juzgada ya que puede ser revisada a futuro.

En caso de incumplimiento de la obligacin de pensiones alimenticias, se puede solicitar al juez la aplicacin de apremios. Por un lado, el apremio personal tiene como fin la privacin de libertad del alimentante para que cumpla con la obligacin de pensiones alimenticias adeudadas a partir del momento en que se deben la mismas, es decir desde la presentacin de la demanda hasta el da en que se liquidan totalmente, e inclusive hasta cuando es privado materialmente de su derecho a la libertad ambulatoria, es por esto que el artculo 137, seala que:

En caso de que el alimentante incumpla el pago de dos o ms pensiones alimenticias sean o no sucesivas, la o el juzgador a peticin de parte, previa constatacin del incumplimiento del pago pecuniario o no pecuniario, dispondr la prohibicin de salida del pas y convocar a audiencia que deber realizarse en un trmino de diez das conforme a este artculo.

La audiencia tendr por objeto determinar las medidas de apremio aplicables de acuerdo a las circunstancias del alimentante que no le permitieron cumplir con el pago de sus obligaciones, por lo que no se discutir sobre el monto de las pensiones adeudadas u otros aspectos que no tengan que ver con su objeto. S el alimentante no compareciere a la audiencia, la o el juzgador aplicar el rgimen de apremio personal total.

Si el alimentante no demostrare de manera justificada su incapacidad de cumplir con el pago de las pensiones adeudadas a causa de no tener actividad laboral ni recursos econmicos; o, ser persona discapacitada, padecer una enfermedad catastrfica o de alta complejidad que le impidan el ejercicio de actividades laborales, la o el juzgador dispondr el apremio total hasta por treinta das, los apremios reales que sean necesarios: prohibicin de salida del pas; y, el pago por parte de los obligados subsidiarios. En caso de reincidencia el apremio personal total se extender por sesenta das ms y hasta un mximo de ciento ochenta das. (Cdigo Orgnico General de Proceso, 2019, Artculo 137).

Para declarar el incumplimiento se parte de un verificacin a cargo del juez, primero debe haber recado partir de dos pensiones alimenticias impagas para que nazca la posibilidad del aseguramiento cautelar personal, en el que de forma independiente ha de librar orden de restriccin de salida del territorio nacional, lo cual pretende afianzar su inmediacin a la audiencia que ha de tener lugar con la proximidad de diez das trmino en la que se pretende escuchar al obligado sobre cuales han sido sus motivos para no cumplir con su mandato, que de no justificar las causas que lo han ubicado en tal situacin procesal, el resultado ser su apremio total de hasta treinta das, de reincidir el quantum sube a sesenta das sin que pueda exceder de ciento ochenta.

Esta regulacin tiene como fin coaccionar al alimentante al cumplimiento de sus obligaciones como padre o madre dentro del proceso de alimentos, todo con miras a satisfacer los derechos de los nios, nias y adolescentes en un claro ejercicio de tutela efectiva.

 

Temporalidad de la exigencia de pensiones alimenticias: Anlisis de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador

Los alimentos se tornan exigibles como derecho a partir de la presentacin del acto de proposicin y esto ocurre cuando la parte actora decide ejercer la accin va sumaria, en cuya calificacin que recae sobre la misma de parte del juez, es que ha de resultar consecuentemente la una fijacin provisional de la pensin alimenticia, ms la pensin definitiva deber ser fijada en audiencia nica considerando la capacidad del obligado directo y el inters superior del nio, que como principio se encuentra:

Orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los nios, nias y adolescentes, impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Este principio regulador de la normativa de los derechos de los nios, nias y adolescentes se funda en la dignidad misma del ser humano, en las caractersticas propias de los nios, y en la necesidad de propiciar su Desarrollo. (Corte Constitucional, Sentencia No. 207-11-JH, prr. 53)

La regla queda as fijada por la presentacin de la demanda, la cual a futuro permitir determinar en que momento ha de hacerse exigible el pago de lo adeudado por la parte demandada, quien a su vez ser requerido para el cumplimiento de la obligacin.

La Corte Constitucional (2023), ha creado una regla de precedente en sentido estricto para verificar cuando sta se vulnera:

Si, (i) una autoridad judicial fija la pensin de alimentos desde un momento distinto a la presentacin de la demanda, violando la regla contenida en el artculo innumerado octavo del Cdigo de la Niez y Adolescencia; y, (ii) esto impide que los titulares de la pensin puedan disfrutar de ella desde el momento en el que tienen derecho [supuesto de hecho], entonces, se vulnera el derecho a la seguridad jurdica [consecuencia jurdica]. (Sentencia No. 2301-18-EP/23, prr. 35.1)

No se admite cambio alguno ya que conlleva a la transgresin de derechos constitucionales, ms debe recordarse al mismo tiempo, que el proceso penal debe procurar un equilibrio entre las partes a efectos de no inclinar la balanza en la relacin jurdico sustancial. Ahora, el no ejercer el acto de citacin incide en los derechos de quienes deben someterse a la obligacin connatural del derecho alimentos, que por no lograr ubicarlos o por falta de impulso procesal la pensin provisional avanza en el tiempo, es entonces que la figura procesal del abandono sanciona a quien desatiende el proceso; por esto, tiene por objeto evitar la imposicin de una carga desproporcionada a la contraparte dentro de un proceso judicial al dejarlo indefinidamente abierto. As tambin tiene una naturaleza sancionatoria a la inactividad procesal y de conclusin extraordinaria del proceso (Corte Constitucional, Sentencia No. 13-17-CN/19, prr. 21).

Esta concepcin procesal permite comprender que el abandono pretende equiparar eficazmente la relacin asimtrica que puede producirse en el cauce procesal a partir de obstculos generados por quien ejerce la accin, es por esto que se considera como el castigo procesal a quien deja de impulsar el proceso, al expresar su presuncin de voluntad de no continuar con la sustanciacin de la litis conforme al principio dispositivo diseado para todos los procedimientos judiciales en el Ecuador.

Ahora es un pilar dentro de los procesos judiciales, el asegurar el derecho a la defensa de la parte adversaria llamada demandada, para lograrlo solo es posible con el acto forma de la citacin. La Corte Constitucional (2023) ha sido enftica al momento de sealar la importancia de la solemnidad sustancial de la citacin en todo proceso judicial con el fin de que se garantice el ejercicio del derecho a la defensa (Sentencia No. 2791-17-EP/23, prr. 23), considerando lo anterior, se recuerda que en los procesos de alimentos no es posible la declaratoria de abandono, entonces la temporalidad de la pensin alimenticia viene atada al momento mismo de la presentacin de la demanda, pese a que la calificacin de sta ocurra en un momento procesal posterior, pero que se retrotrae a la poca de tiempo que la ley y la jurisprudencia constitucional hace exigible el derecho.

La temporalidad que el legislador aplica para exigir el cumplimiento del derecho alimentos, a partir del marco legal vigente, en aplicacin de las reglas de precedente emanadas por el mximo organismo de interpretacin constitucional, encuentran razn de ser ya que atienden regulaciones de un grupo de personas desprotegidas y que por tal merecen amparo directo y eficaz de sus derechos al ser catalogados constitucionalmente como vulnerables.

En ese sentido, el estado ecuatoriano a travs de la funcin legislativa estableci un mecanismo directo de exigibilidad del derecho constitucional a recibir alimentos, a los grupos previamente mencionados, por su importancia y referida vulnerabilidad, regulndolo con la intencin de que existan acciones directas y eficaces regulatorias para la inexistencia de dilaciones para el cumplimiento del citado derecho, por la importancia y trascendencia del mismo. (Corte Nacional de Justicia, Juicio No. 24201-2013-09898, p. 36).

Frente a estas situaciones procesales puede ocurrir tambin que no sea posible citar a la parte demandada en este tipo de procesos, entonces la temporalidad de la exigencia de la obligacin a la provisin del derecho alimenticio nace desde el ejercicio de la accin, ya que la regla no vara por esta circunstancia procesal, debido a la denominacin privilegiada que recibe la obligacin y por tal, se ubica en una condicin preferencial por sobre otras prestaciones econmicas.

Todo lo cual conlleva a tener claro, que el derecho mantiene su exigibilidad en una condicin privilegiada ante otros derechos, y es por lo que la obligacin temporalmente aparece con la presentacin del acto de proposicin, ya que la Corte Constitucional (2023), ha insistido:

Es as que queda claro que los jueces accionados fijaron la pensin alimenticia desde la citacin al demandado. El razonamiento de los jueces radic en que sera un atentado a la racionalidad el ordenar el pago de las pensiones alimenticias desde la presentacin de la demanda, por cuanto la citacin se produjo de manera tarda, pues a pesar de que la demanda fue presentada el 25 de octubre de 2013, la citacin con la demanda se produjo el 31 de octubre del 2017, es decir la citacin con la demanda tard cuatro aos aproximadamente. (Sentencia No. 2301-18-EP/23, prr. 37).

 

Discusin de Resultados

Se evidencia una problemtica sustantiva en la temporalidad de la exigencia de la pensin alimenticia en Ecuador, particularmente cuando se contrasta con el principio de seguridad jurdica. La normativa vigente, al establecer que la pensin alimenticia es exigible desde el momento de la presentacin de la demanda, pretende proteger el inters superior de los nios/as y adolescentes. No obstante, se genera una tensin con el derecho a la seguridad jurdica, dado que la ausencia de una regulacin clara en casos de abandono del proceso por parte del demandante crea un vaco legal que compromete la estabilidad y previsibilidad del orden jurdico.

Esto implica que el derecho debe contar con un momento temporal a partir del cual sea exigible, y la normativa reguladora es precisamente el Cdigo Orgnico General de Procesos, que se complementa con el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia al coincidir en cuando a que se debe a partir de la presentacin misma de la demanda. Este ser por tanto, el punto de partida procesal que ha de considerarse en el futuro procesal para contabilizar los montos econmicos que pueden recaer mes a mes hasta que finalmente la decisin de adoptarse la pensin definitiva arribe en audiencia nica.

En el marco de la temporalidad, el hecho de que la obligacin alimenticia sea retroactiva al momento de la presentacin de la demanda sin considerar el desarrollo procesal posterior genera una carga significativa sobre el alimentante. Esta situacin se agrava cuando el proceso judicial se estanca por la inactividad del demandante, lo que puede resultar en la acumulacin de deudas por pensiones alimenticias, colocando al obligado en una posicin de riesgo jurdico y personal, especialmente frente a medidas coercitivas como la privacin de libertad.

La seguridad jurdica, entendida como la certeza y previsibilidad en la aplicacin de la ley, se ve comprometida en este contexto, ya que, se puede evidenciar la falta de un marco normativo que contemple la posibilidad de perencin o la aplicacin de mecanismos alternativos de resolucin en casos de abandono del proceso de alimentos genera incertidumbre, afectando no solo al alimentante, sino tambin al sistema de justicia en su conjunto; este vaco normativo puede ser interpretado como una omisin legislativa que deja sin proteccin adecuada a quienes, a pesar de ser parte del proceso, no tienen el control sobre la prosecucin del mismo.

Adems, el enfoque cualitativo de esta investigacin permite identificar que la falta de una regulacin precisa, no solo impacta la seguridad jurdica del alimentante, sino tambin, podra contravenir los principios de justicia y equidad procesal. La imposibilidad de extinguir un proceso judicial en ausencia de impulso procesal por parte del demandante favorece la creacin de una carga perpetua e indefinida para el alimentante, lo cual podra considerarse desproporcionado y en contravencin de los derechos fundamentales.

Finalmente, se concluye que es imperativo que el legislador intervenga para ajustar las normas procesales relativas a la temporalidad de la exigencia de la pensin alimenticia, garantizando as un equilibrio entre la proteccin de los derechos de los menores y la seguridad jurdica de los alimentantes.

 

Conclusiones

Al abordar el proceso de fijacin de la pensin alimenticia, el anlisis se ha centrado predominantemente en el titular del derecho, es decir, de los nios nias y adolescentes como grupo de atencin prioritaria, dado que se trata de un derecho que exige una mayor proteccin y un protagonismo procesal reforzado. El Cdigo Orgnico General de Procesos ha desarrollado disposiciones especficas que prohben el abandono o desistimiento del proceso, algo que s es permitido en otros tipos de disputas legales. Este enfoque normativo resalta la intencin de garantizar que la pensin alimenticia sea establecida, desde su fijacin provisional, hasta el momento en que se determine de forma definitiva.

Aunque estas disposiciones son previsibles y se aplican de manera clara y pblica por los jueces competentes en materia de familia, persiste la amenaza de privacin de libertad para el alimentante. Esto se agrava cuando, tras la presentacin de la demanda, la parte actora no impulsa el proceso. En tal situacin, los derechos del alimentante se ven comprometidos, dado que se le exige cumplir con la obligacin desde el momento mismo en que se interpone la demanda, independientemente del progreso o estancamiento del proceso judicial, lo que provoca en muchas ocasiones que, tenga una deuda elevada que no le permitir cancelar la totalidad y genere la privacin de libertad del alimentante.

La acumulacin de pensiones se produce inmediatamente desde la presentacin de la accin, ya que el derecho es exigible de forma temporal a partir de ese momento procesal, lo que trae consecuencias gravosas en el demandado, que por no ser citado, pueden transcurrir meses, aos hasta que finalmente llega a tener conocimiento y con ello, el cumplimiento del derecho es inviable ms al contrario, se encuentra expedita la va del apremio para asegurar el cumplimiento de lo adeudado, por todo lo dicho es que existe una incertidumbre legal para las partes involucradas.

La proteccin privilegiada de los derechos de los nios, nias y adolescentes, no debe menoscabar otros derechos fundamentales, como la seguridad jurdica y la libertad del alimentante. La normativa debe evolucionar para garantizar que la justicia se administre de manera equitativa, asegurando que, tanto los derechos del alimentante como los de los menores de edad, estn protegidos.

 

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