����������������������������������������������������������������������������������
Legal Security in the process of setting alimony and the temporality of its demand
Seguran�a Jur�dica no processo de fixa��o de pens�o aliment�cia e a temporalidade de sua exig�ncia
![]() |
|||
![]() |
Correspondencia: maguiar@indoamerica.edu.ec
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 20 de julio de 2024 *Aceptado: 27 de agosto de 2024 * Publicado: �03 de septiembre de 2024
I. Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Pol�ticas de la Universidad Tecnol�gica Indoam�rica, Ecuador.
II. Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Rep�blica del Ecuador, Magister en Derecho Procesal y Litigaci�n Oral, M�ster en Ciencias Criminol�gicas y Seguridad, Experto Universitario en T�cnicas de Litigaci�n en Juicio, Mediadora, Docente Titular e Investigadora de la Universidad Indoam�rica, Ecuador.
Resumen
Los ni�os, ni�as y adolescentes constituyen un grupo de atenci�n prioritaria, cuyo reconocimiento ha llevado al desarrollo de normas sustantivas y adjetivas destinadas a la protecci�n integral de sus derechos. En el contexto de los procesos de fijaci�n de pensiones alimenticias, el fundamento legal se encuentra tanto en el C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia como en el C�digo Org�nico General de Procesos. Sin embargo, estas normas no garantizan plenamente la seguridad jur�dica. El legislador, en su af�n por otorgar una protecci�n privilegiada a los derechos de los menores de edad, estableci� que la pensi�n alimenticia sea exigible temporalmente desde el momento de la presentaci�n de la demanda. No obstante, omiti� una regulaci�n precisa que determine el proceder en casos donde la parte accionante, encargada de impulsar el proceso, abandona la instancia, sin que se pueda declarar la perenci�n de la misma. Este vac�o legal genera una incertidumbre jur�dica que impacta negativamente a la parte adversa, quien enfrenta el riesgo de ser privado de su libertad en caso de incumplimiento. La investigaci�n adopta un enfoque cualitativo, empleando los m�todos de investigaci�n como el de revisi�n bibliogr�fica, hist�rico-l�gico, anal�tico y sint�tico para abordar las consecuencias jur�dicas derivadas de esta problem�tica.
Palabras clave: abandono; pensi�n de alimentos; procedimiento; seguridad jur�dica; temporalidad.
Abstract
Children and adolescents constitute a group of priority attention, whose recognition has led to the development of substantive and adjective norms aimed at the comprehensive protection of their rights. In the context of the processes for establishing alimony, the legal basis is found in both the Organic Code of Children and Adolescence and the General Organic Code of Processes. However, these rules do not fully guarantee legal certainty. The legislator, in its desire to grant privileged protection to the rights of minors, established that alimony is temporarily payable from the moment the claim is filed. However, it omitted a precise regulation that determines the procedure in cases where the plaintiff, in charge of promoting the process, abandons the instance, without being able to declare its termination. This legal vacuum generates legal uncertainty that negatively impacts the adverse party, who faces the risk of being deprived of his liberty in the event of non-compliance. The research adopts a qualitative approach, using research methods such as bibliographic review, historical-logical, analytical and synthetic to address the legal consequences derived from this problem.
Keywords: abandonment; alimony; procedure; legal certainty; temporality.
Resumo
Crian�as e adolescentes constituem um grupo de aten��o priorit�ria, cujo reconhecimento levou ao desenvolvimento de normas substantivas e adjetivas voltadas � prote��o integral de seus direitos. No �mbito dos processos de constitui��o de alimentos, a base legal encontra-se tanto no C�digo Org�nico da Crian�a e do Adolesc�ncia como no C�digo Org�nico Geral de Processos. No entanto, estas regras n�o garantem plenamente a seguran�a jur�dica. O legislador, no seu desejo de conceder prote��o privilegiada aos direitos dos menores, estabeleceu que a pens�o aliment�cia � devida temporariamente a partir do momento da apresenta��o da reclama��o. No entanto, omitiu uma regulamenta��o precisa que determine o procedimento nos casos em que o autor, encarregado de promover o processo, abandone a inst�ncia, sem poder declarar a sua extin��o. Esse vazio jur�dico gera inseguran�a jur�dica que impacta negativamente a parte adversa, que corre o risco de ser privada de liberdade em caso de descumprimento. A pesquisa adota uma abordagem qualitativa, utilizando m�todos de pesquisa como revis�o bibliogr�fica, hist�rico-l�gico, anal�tico e sint�tico para abordar as consequ�ncias jur�dicas derivadas deste problema.
Palavras-chave: abandono; pens�o aliment�cia; procedimento; seguran�a jur�dica; temporalidade.
Introducci�n
El Derecho de Familia en sus avances normativos ha procurado hist�ricamente la regulaci�n de las relaciones parento filiales a efectos de procurar un equilibrio entre las mismas, pues �stas no siempre pueden encontrarse en armon�a y ante las consecuencias de la ruptura de las relaciones entre padres, surge la necesidad de una regulaci�n espec�fica que brinde una tutela de amparo eficaz hacia los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes al margen del conflicto entre sus progenitores.
La Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o obliga a los Estados parte, a promover un marco legal de protecci�n de sus derechos con estricta atenci�n a su bienestar, lo cual implica la adopci�n de medidas parlamentarias que materialicen aquellos enunciados que han sido ratificados por el Ecuador, al haber incluido en el C�digo Org�nico General de Procesos, la posibilidad de privar de libertad al obligado a la provisi�n del derecho alimentos cuando incumpla con la prestaci�n del mismo, lo que denota el compromiso estatal para con este grupo de atenci�n prioritaria.
Esto ha motivado, al dise�o de caminos procesales que posibilite la realizaci�n de sus derechos de un grupo social que constitucionalmente se pretende de forma id�nea, su protecci�n reforzada refiri�ndose a los ni�os, ni�as y adolescentes. En este sentido, el C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia establece reglas espec�ficas para identificar a quienes deben ser considerados titulares del derecho a alimentos bajo su r�gimen, diferenci�ndolos de aquellos que se rigen por el C�digo Civil. Asimismo, ambos cuerpos normativos determinan claramente qui�nes ostentan la calidad de sujetos activos en la prestaci�n alimenticia, asegurando as� una protecci�n jur�dica adecuada y diferenciada seg�n el marco normativo aplicable.
El C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia no solo se ocupa de la regulaci�n sustantiva, sino que tambi�n establece reglas procedimentales que tienen un impacto significativo en los derechos de las personas involucradas en conflictos familiares. En este marco, la legitimaci�n activa, como regla general, se asigna a quien tiene el cuidado del ni�o, ni�a o adolescente. Adem�s, el derecho a la pensi�n alimenticia puede ejercerse incluso en ausencia de controversia, lo que implica que el alimentante y el alimentado pueden coexistir en el mismo hogar sin que ello impida la acci�n judicial para solicitar la fijaci�n de una pensi�n provisional. Esta normativa procesal incluye, como una de sus disposiciones clave, que el juez, al momento de admitir la demanda, debe dictar una medida provisional respecto de la pensi�n alimenticia, asegurando as� una protecci�n inmediata y efectiva del derecho alimentario desde el inicio del proceso.
Esta incidencia adjetiva ha conllevado a crear tres reglas de exigibilidad del derecho a la prestaci�n de alimentos mediante una pensi�n mensual, a saber: a) se debe a partir del momento de la presentaci�n del acto de proposici�n conocido como demanda; b) en el caso que lo que se pretenda sea el aumento de la pensi�n, este derecho es exigible a partir de la presentaci�n del reclamo; y, c) para cuando lo que se pretende se centra en la reducci�n de la pensi�n, aquel se materializa a partir de la fecha en que se resuelve aceptarlo.
El problema radica en la primera regla, cuando la pensi�n alimenticia se torna exigible a partir de que la parte procesal, legitimada en causa, presenta ante el �rgano jurisdiccional competente su demanda con la finalidad que se regule la misma y �sta abandona el impulso procesal tendiente a obtener la fijaci�n de la pensi�n definitiva, de cuya inactividad se generan consecuencias jur�dicas que inciden en los derechos del alimentante que, como obligado a la prestaci�n directa, debe satisfacer llegado un momento procesal determinado, lo que acarrea la consecuencia de acumulaci�n de pensiones alimenticias, lo que implica que, la obligaci�n se hace imposible de cumplimiento y es entonces, donde se ve amenazado con la restricci�n de su derecho a la libertad ambulatoria, o dicho en otras palabras, si no paga va preso.
Esto coloca al obligado del derecho, en una situaci�n de incertidumbre ante la ley, al no tener confianza en el sistema legal, cuyo fin es regular las relaciones sociales para armonizar los derechos de las personas en la b�squeda de un equilibrio con miras a mantener la paz social en equidad, m�s sin embargo de aquello, se ve involucrado en un conflicto al que el C�digo Org�nico General de Procesos no ha previsto una soluci�n, lo que puede atentar de cierto modo, a la seguridad jur�dica dada la prohibici�n de aplicar el abandono en este tipo de procedimientos.
En el contexto espec�fico del derecho de familia, la seguridad jur�dica cobra una importancia a�n mayor, especialmente en el procedimiento judicial para la fijaci�n de pensiones alimenticias de ni�os, ni�as y adolescentes, ya que, si bien a su favor urge tutela prioritaria de sus derechos, m�s sin embargo, aquella atenci�n privilegiada no puede menoscabar otros derechos como la libertad que puede o bien ser amenazada o lesionada a consecuencia de la inactividad procedimental que provoca acumulaci�n de pensiones cuya soluci�n al problema lo ser�a la aplicaci�n de la figura instrumental del abandono, que �ha sido caracterizado por la jurisprudencia como una sanci�n al litigante negligente que cesa en la prosecuci�n del proceso� (Ampuero, 2022, p. 324), pero ocurre que �sta ha sido vedada por ley en este tipo de conflictos.
Esta incertidumbre legal en la que se encuentra actualmente el alimentante dota de importancia a la presente investigaci�n a efectos de satisfacer la premisa constitucional que comprende al sistema procesal como aquel instrumento que ha de permitir alcanzar la justicia, m�s no para vulnerar derechos como la seguridad jur�dica. En este sentido, el presente art�culo se propone analizar en profundidad la problem�tica de la seguridad jur�dica en el proceso de fijaci�n de pensiones alimenticias en Ecuador.
Desarrollo
Nociones Generales de la Seguridad Jur�dica
Desde el mundo axiol�gico, el derecho se encuentra construido por un conjunto de valores que son en definitiva los que le dotan de contenido a sus fines particulares como la justicia, sin olvidar inclusive el bien com�n. Pero esta finalidad del derecho no ha sido suficiente para la construcci�n de otros bienes jur�dicos y es entonces que, aparece la seguridad jur�dica como un principio fundamental en el derecho que garantiza la previsibilidad y estabilidad del ordenamiento jur�dico. Permite a los individuos y entidades actuar con confianza, sabiendo que sus derechos y obligaciones est�n protegidos por leyes claras y aplicadas consistentemente. Este principio asegura que las leyes no ser�n cambiadas arbitrariamente y que los procesos judiciales ser�n justos y equitativos. En esencia, la seguridad jur�dica fomenta un entorno donde se respeta el estado de derecho, promoviendo la confianza en el sistema legal y contribuyendo al desarrollo econ�mico y social de una naci�n. Para Vargas (2023) la seguridad jur�dica es:
Un valor concebido por el Estado, destinado a otorgar al individuo en sociedad garant�as respecto de la agresi�n que sufre por parte de terceros y la posibilidad de acudir a instituciones predispuestas por el ordenamiento jur�dico para exigir amparo o reparaci�n del da�o que se le ha causado. Permite satisfacer fines inmediatos del derecho, como el orden y la paz social (p. 3).�
Esta acepci�n atiende al n�cleo duro de la seguridad jur�dica como derecho de todo ciudadano a que se lo proteja, para cuya finalidad se le otorgan garant�as que hagan justiciable este derecho, considerando que el marco legal vigente debe ser fiable con el objeto que el individuo pueda conocer cu�l es su situaci�n en la que se encuentra de forma clara, a m�s de que le ofrezca una noci�n prudente de que reglas se le han de aplicar y que su situaci�n jur�dica solo podr� ser modificada a trav�s de procedimientos implementados de forma previa por la ley y aplicados por la autoridad correspondiente.
Lo cual es concordante con la acepci�n que Riofr�o (2007) se�ala:
La seguridad jur�dica reviste de gran importancia porque constituye la certeza de saber a qu� atenerse, es decir, la certeza de que el orden vigente ha de ser mantenido a�n mediante la coacci�n, lo cual dota al individuo de la posibilidad de desarrollar su actividad previendo en buena medida cu�l ser� la marcha de su vida jur�dica (p. 38).
Esta certeza permite al ciudadano confiar en el sistema legal y bajo ese conocimiento este adquiere seguridad en cuanto al conjunto de reglas que han de aplicarse en el transcurso de su vida jur�dica. Es por lo dicho que, el art�culo 82 reconoce que �El derecho a la seguridad jur�dica se fundamenta en el respeto a la Constituci�n y en la existencia de normas jur�dicas previas, claras, p�blicas y aplicadas por las autoridades competentes� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008, art. 82). Dicho de otra forma, este derecho ha sido conferido a los ciudadanos con fin de que �stos cuenten con un pron�stico sobre el ordenamiento jur�dico existente, comprendiendo a partir de aquel que su situaci�n no ser� cambiada m�s que por disposiciones legales previamente legisladas, dotando con esta praxis del derecho certeza en su aplicaci�n que se traduce en: a) el respeto del ciudadano para con la norma normarum; b) la existencia de una marco legal predictible; c) de certeza al momento de la aplicaci�n de la ley por quien debe aplicarla; y, d) como un instrumento para la tutela de derechos.
Al respecto, considerando su funci�n que representa en el derecho:
(i) el concepto de seguridad jur�dica contiene tres dimensiones desde las cuales debe ser entendido: como la certeza de la actuaci�n del Estado y de sus agentes, al igual que la de los ciudadanos; como la certeza y estabilidad del derecho mismo, independientemente del contenido material de las normas que integran el ordenamiento; y como la seguridad que resulta del derecho, que deviene de las normas bien dispuestas, y que resulta en una seguridad espec�fica con respecto a algunos o varios bienes jur�dicos protegidos; (ii) que la seguridad jur�dica es un elemento fundamental de cualquier ordenamiento jur�dico, y que su relaci�n con el derecho es esencialmente legitimadora y garantista, pues es a trav�s de la seguridad jur�dica que los dem�s principios del derecho se materializan y son garantizados, logrando as� un arm�nico funcionamiento de cualquier sistema legal (Arr�zola Jaramillo, 2013, p. 10).
Desde el texto constitucional se impone a todos los poderes p�blicos la obligaci�n de brindar a las personas certeza en sus situaciones jur�dicas a fin de que las reglas del juego siempre sean conocidas por todos, lo cual implica el reconocimiento de tres elementos que configuran los pilares de la seguridad jur�dica a partir de lo antes afirmado: la confiabilidad; la certeza; y la no arbitrariedad. Al respecto:
La confiabilidad est� garantizada con el proceso de generaci�n de normas, es decir, la aplicaci�n del principio de legalidad. En cuanto a la certeza, los particulares deben estar seguros de que las reglas de juego no sean alteradas, para lo que se debe contar con una legislaci�n estable y coherente, as� como un conjunto de normas que hagan valer sus derechos. Finalmente, debe evitarse una posible arbitrariedad por parte de los �rganos administrativos y jurisdiccionales en la aplicaci�n de preceptos legales. (Corte Constitucional, 2020, Sentencia No. 1844-18-EP/23, p�rr. 52)
Esto comporta que, las autoridades judiciales deben cumplir con las disposiciones constitucionales y aplicar la normativa pertinente para cada caso espec�fico, bajo cuya actividad previene la arbitrariedad en la actividad jurisdiccional, asegurando de esta forma la certeza jur�dica para las partes involucradas dentro de la contienda legal llamada proceso, que diga de paso, no escapa a este r�gimen de garant�as m�nimas a seguir que en definitiva lo que pretenden es que, toda actuaci�n se asegure el respeto a la dignidad humana a partir de la cual, se erigen los derechos fundamentales del individuo.
No cabe duda de que la certeza es un elemento indispensable de la definici�n de seguridad jur�dica, por eso:
Cuando se habla de certeza jur�dica en t�rminos de previsibilidad, se usa tal expresi�n no para designar directamente cualidades de las normas del derecho, sino, m�s bien, una situaci�n de hecho caracterizada por la disposici�n de determinados individuos para la m�s o menos precisa, fiable, de largo alcance, previsi�n acerca de las consecuencias jur�dicas efectivamente enlazables con los actos o hechos que ellos consideran. (Fern�ndez & Ferrer, 2015, p. 34).
Por tanto, afirmar que el derecho mantiene un grado de confianza sobre la soluci�n de todos los conflictos que puedan generarse en el quehacer de la vida jur�dica de los ciudadanos es un desacierto, debida cuenta que si bien a trav�s del marco legal se puede ejercer el control de los comportamientos humanos no es menos cierto que tambi�n existe un margen de penumbra que no anticipa la ley de c�mo resolver esa relaci�n jur�dica y es precisamente en este margen en donde se evidencia la ausencia de normas que provoca incertidumbre legal al momento de la aplicaci�n de la ley, lo cu�l no es aceptable en un Estado constitucional.
En el �mbito del derecho de familia, la seguridad jur�dica cobra una importancia a�n mayor debido a la naturaleza delicada de las relaciones familiares y la necesidad de proteger los derechos de los miembros m�s vulnerables de la familia, especialmente los ni�os, ni�as y adolescentes.
Por ello, el proceso para la fijaci�n de pensiones alimenticias es uno de los aspectos m�s relevantes del derecho de familia, ya que tiene como objetivo asegurar el sustento y bienestar de los hijos e hijas en casos de separaci�n o divorcio de los progenitores o inclusive sin que aquello llegue a ocurrir pues puede ser del caso que permanezcan bajo la misma morada y aun as� se reclame la pensi�n. En este contexto, la seguridad jur�dica desempe�a un papel crucial al garantizar que las decisiones judiciales sean claras, predecibles y justas para todas las partes involucradas.
Derecho a alimentos
La alimentaci�n es un derecho permanente del ser humano quien no puede ser privado de la misma ya que de ocurrir aquello su subsistencia se ver�a amenazada y con ello otros derechos conexos como la salud, integridad psicol�gica y la vida, es bajo esta necesidad de protecci�n que alcanza la concepci�n de derecho de alimentos, cuyo fin es su mayor expresi�n lo es la satisfacci�n de las necesidades elementales de nutrici�n para la subsistencia de la persona y a partir de aquello, �sta pueda alcanzar en sociedad la realizaci�n de sus derechos con dignidad. A decir de Gonz�lez. Men�ndez & Dom�nguez (2015), �El derecho a la alimentaci�n adecuada se cumple cuando la alimentaci�n es aceptable culturalmente, en cantidad suficiente y de una calidad apropiada para satisfacer las necesidades alimenticias del individuo� (p. 50).
Los alimentos no deben por tanto agotarse en la simple provisi�n de una determinada cantidad que posibilite la subsistencia del individuo, sino que debe hacerse en condiciones de dignidad, pues como lo afirma Carretero (2018):
los alimentos deben ser accesibles tato desde el punto de vista f�sico (posibilidad de ser alcanzados por todas las personas, incluidos los grupos m�s vulnerables como ni�os, ancianos o personas con discapacidad), como desde el punto el punto de vista econ�mico (posibilidad de ser obtenidos sin que por ello se comprometa la satisfacci�n de otros derechos humanos y necesidades b�sicas, como los gastos en la educci�n, atenci�n m�dica, vivienda, etc.) (p.30).
Este car�cter humano del derecho alimentos posibilita su protecci�n constitucional, cuyo reconocimiento se ubica en el art�culo 66 numeral 2, al reconocer �El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaci�n y nutrici�n (�)� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008, art. 66), siendo que la misma Carta Magna, ha procurado en el caso del Derecho de Familia, que el padre al igual que la madre sean quienes se encuentren obligados no solo a la crianza de los integrantes del n�cleo familiar, sino tambi�n de su educaci�n y alimentaci�n entre otros derechos que son connaturales a la relaci�n parento filial.
Descendiendo del �mbito de protecci�n constitucional, en el campo legal ocurre algo similar, en cuanto a que existe un inter�s reforzado de amparar a los hijos, y de asignar a los padres y a las madres, el deber de la prestaci�n del derecho a su alimentaci�n bajo condiciones determinadas, que para mejor comprensi�n el art�culo 351 aclara:
Los alimentos se dividen en congruos y necesarios.
Congruos, son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posici�n social.
Necesarios, los que le dan lo que basta para sustenta la vida.
Los alimentos, sean congruos o necesario, comprenden la obligaci�n de proporcionar al alimentario menor de dieciocho a�os, cuando menos, la ense�anza primaria. (C�digo Civil, 2005, Art�culo 351)
Esto permite comprender el alcance del derecho a alimentos, pues su evoluci�n ha sido compatible con el auge de los derechos humanos y la din�mica en la que el ser humano avanza para alcanzar su desarrollo integral, es por eso que, no solo puede comprender este derecho el suministro de lo b�sico y necesario para su subsistencia, ya que de considerarse aquello ser�a desconocer el alcance de la dignidad humana como tal.
Al tratarse de ni�os, ni�as y adolescentes, el art�culo 2 innumerado agregado a continuaci�n del t�tulo V, define a este derecho como:
El derecho a alimentos es connatural a la relaci�n parento-filial y est� relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garant�a de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacci�n de las necesidades b�sicas de los alimentarios que incluye:
1. Alimentaci�n nutritiva, equilibrada y suficiente;
2. Salud integral: prevenci�n, atenci�n m�dica y provisi�n de medicinas;
3. Educaci�n;
4. Cuidado;
5. Vestuario adecuado;
6. Vivienda segura, higi�nica y dotada de los servicios b�sicos;
7. Transporte;
8. Cultura, recreaci�n y deportes; y,
9. Rehabilitaci�n y ayudas t�cnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva (C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia, 2009, Art�culo 2 innumerado).
Esta norma acoge en el derecho a alimentos a menores de edad, un listado de elementos que deben ser satisfechos de modo indispensable para su desarrollo evolutivo y esto se debe precisamente a que por encontrarse en crecimiento, este grupo de atenci�n prioritaria, experimenta cambios constantes no solo anat�micos, sino al mismo tiempo procesos fisiol�gicos, psicol�gicos, entre otros que requieren de una tutela adecuada y destinada a satisfacer proporcionalmente sus necesidades que no se agotan en la supervivencia del ni�o, ni�a y adolescente.
Una definici�n m�s clara la entrega Anzola (2018) �Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitaci�n, vestido, asistencia m�dica, recreaci�n, educaci�n o instrucci�n y en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los ni�os, ni�as y los adolescentes� (p. 22). A partir de este c�mulo de acepciones jur�dicas y doctrinales se puede sin duda alguna comprender que este derecho nace bajo el amparo de las relaciones paternofiliales por las que se genera una relaci�n que vincula por un lado al obligado a satisfacer el derecho y por otro al titular del derecho a poder reclamarlo.
Esta relaci�n jur�dica nace del imperio constitucional y legal fundado en la relaci�n paterno filial que posee caracter�sticas propias, una de ellas es precisamente la asignada a los padres frente a sus hijos y por la que les deben asistencia al igual que protecci�n inmediata, es as� como el derecho de alimentos encuentra fundamento te�rico, jur�dico y legal para concluir siendo intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible e inembargable.
Proceso de fijaci�n de pensiones alimenticias en Ecuador
El marco constitucional pregona fuertemente el reconocimiento de un r�gimen de garant�as que procuran el reconocimiento de un juicio justo; es decir, que se posibilite afrontar un proceso en igualdad de condiciones ante el adversario y que el derecho a la defensa no se vea mermado bajo ninguna posibilidad, que de ocurrir exista una f�rmula constitucional y legal que los ampare, con lo que la labor de tutela efectiva ha ampliado sus horizontes tradicionales. Al respecto, el derecho a la tutela judicial efectiva contiene tres componentes: �i) el derecho al acceso a la administraci�n de justicia; ii) el derecho a un debido proceso judicial; y iii) el derecho a la ejecutoriedad de la decisi�n� (Corte Constitucional, Sentencia No. 889-20-JP/21, p�rr. 110).
Para garantizar el primer derecho, el C�digo Org�nico General de Procesos dise�a distintos caminos procedimentales por los cuales se puede transitar dependiendo la naturaleza del conflicto jur�dico que deba ser resuelto. En el caso de fijaci�n de pensiones alimenticias, el procedimiento sumario es al que se debe acudir para reclamar este derecho.
Este procedimiento contempla tiempos relativamente m�s cortos frente al ordinario y que su resoluci�n se concreta a un audiencia �nica. Entonces para acceder al proceso sumario de fijaci�n de pensiones se precisa la presentaci�n de la demanda, pues el sistema de justicia requiere de actividad procesal y aquello lo logramos con el impulso procesal al momento de ejercer la acci�n presentando la demanda ante el �rgano jurisdiccional unipersonal competente de familia, mujer, ni�ez y adolescencia que ser� el encargado de calificar el acto propositivo, es decir, su actividad se reduce a verificar si se cumplen los requisitos de forma de la demanda, caso contrario exigir� su cumplimiento.
El art�culo 146 a trav�s del inciso quinto, se�ala �(�) en materia de ni�ez y adolescencia, la o el juzgador fijar� provisionalmente la pensi�n de alimentos y el r�gimen de visitas (�)� (C�digo Org�nico General de Proceso, 2015, Art�culo 146), norma que contiene una cl�usula mandatoria que a modo de disposici�n obliga al juzgador hacer algo y es precisamente a regular sin que pueda escapar a esta obligaci�n de fijar provisionalmente la pensi�n alimenticia que ha de recibir los ni�os, ni�as y/o adolescentes de quien o quienes se persigue el derecho a alimentos.
Las reglas de este proceso van encaminadas alcanzar la labor de tutela judicial a trav�s de una decisi�n del operador de justicia, muestra de aquello lo constituye la cl�usula de prohibici�n de desistimiento prevista en el art�culo 240, al exponer con claridad, que n podr�n desistir del juicio, �4. Quienes sean actores e los proceso de alimentos� (C�digo Org�nico General de Proceso, 2015, Art�culo 240), lo cual demuestra la protecci�n a los menores de edad dentro de la relaci�n parentofilial ante los obligados a la provisi�n alimenticia necesaria.
Otra estipulaci�n de protecci�n especial reforzada hacia este grupo de atenci�n privilegiada como lo son los ni�os, ni�as y adolescentes, lo constituye la figura procesal del abandono comprendida como aquella sanci�n al actor por su inactividad procesal que demuestra su inter�s de separarse de la contienda legal, m�s por tratarse de un derecho social, el art�culo 247 ha previsto que �No cabe el abandono en los siguientes caso: 1. En las cusas en las que est�n involucrados los derechos de las ni�as, ni�os y adolescentes, incapaces, adultos mayores y personas con discapacidad.� (C�digo Org�nico General de Proceso, 2015, Art�culo 247).
Presentada y calificada la demanda, fijada provisionalmente la pensi�n de alimentos, procede la citaci�n al demandado y obligado a prestar el derecho reclamado, para ello la ley procesal ha previsto varias formas de citaci�n: a) personal; b) por boletas; c) por la prensa o de forma telem�tica; d) en el domicilio electr�nico; e) por uno de los medios de comunicaci�n; f) por exhorto; cumplido este acto sustancial por el cu�l se hace conocer al demandado de las pretensiones accionadas en su contra, este tiene la posibilidad de contestar en un t�rmino de hasta diez d�as anunciando prueba al mismo tiempo, trab�ndose as� la litis o contienda legal.
Es as� como dentro del t�rmino de veinte d�as siguientes ha de tener lugar la denominada audiencia �nica en donde se fomenta el debate fijado por los t�rminos de la demanda y contestaci�n sin que le sea permitido al juez, el suspender esta audiencia, ya que es su obligaci�n resolver en ese mismo momento en clara atenci�n al principio de celeridad.
La audiencia �nica tiene como finalidad: a) sanear el procedimiento; b) anunciar y practicar la prueba, siendo que la carga probatoria sobre los ingresos del alimentante siempre recae sobre este �ltimo. Concluida esta actividad se presentan alegatos y es en donde se da por concluido el proceso, decidiendo el juez el monto de la pensi�n alimenticia definitiva, que vale aclarar no reviste de cosa juzgada ya que puede ser revisada a futuro.
En caso de incumplimiento de la obligaci�n de pensiones alimenticias, se puede solicitar al juez la aplicaci�n de apremios. Por un lado, el apremio personal tiene como fin la privaci�n de libertad del alimentante para que cumpla con la obligaci�n de pensiones alimenticias adeudadas a partir del momento en que se deben la mismas, es decir desde la presentaci�n de la demanda hasta el d�a en que se liquidan totalmente, e inclusive hasta cuando es privado materialmente de su derecho a la libertad ambulatoria, es por esto que el art�culo 137, se�ala que:
En caso de que el alimentante incumpla el pago de dos o m�s pensiones alimenticias sean o no sucesivas, la o el juzgador a petici�n de parte, previa constataci�n del incumplimiento del pago pecuniario o no pecuniario, dispondr� la prohibici�n de salida del pa�s y convocar� a audiencia que deber� realizarse en un t�rmino de diez d�as conforme a este art�culo.
La audiencia tendr� por objeto determinar las medidas de apremio aplicables de acuerdo a las circunstancias del alimentante que no le permitieron cumplir con el pago de sus obligaciones, por lo que no se discutir� sobre el monto de las pensiones adeudadas u otros aspectos que no tengan que ver con su objeto. S� el alimentante no compareciere a la audiencia, la o el juzgador aplicar� el r�gimen de apremio personal total.
Si el alimentante no demostrare de manera justificada su incapacidad de cumplir con el pago de las pensiones adeudadas a causa de no tener actividad laboral ni recursos econ�micos; o, ser persona discapacitada, padecer una enfermedad catastr�fica o de alta complejidad que le impidan el ejercicio de actividades laborales, la o el juzgador dispondr� el apremio total hasta por treinta d�as, los apremios reales que sean necesarios: prohibici�n de salida del pa�s; y, el pago por parte de los obligados subsidiarios. En caso de reincidencia el apremio personal total se extender� por sesenta d�as m�s y hasta un m�ximo de ciento ochenta d�as. (C�digo Org�nico General de Proceso, 2019, Art�culo 137).
Para declarar el incumplimiento se parte de un verificaci�n a cargo del juez, primero debe haber reca�do� partir de dos pensiones alimenticias impagas para que nazca la posibilidad del aseguramiento cautelar personal, en el que de forma independiente ha de librar orden de restricci�n de salida del territorio nacional, lo cual pretende afianzar su inmediaci�n a la audiencia que ha de tener lugar con la proximidad de diez d�as t�rmino en la que se pretende escuchar al obligado sobre cuales han sido sus motivos para no cumplir con su mandato, que de no justificar las causas que lo han ubicado en tal situaci�n procesal, el resultado ser� su apremio total de hasta treinta d�as, de reincidir el quantum sube a sesenta d�as sin que pueda exceder de ciento ochenta.
Esta regulaci�n tiene como fin coaccionar al alimentante al cumplimiento de sus obligaciones como padre o madre dentro del proceso de alimentos, todo con miras a satisfacer los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes en un claro ejercicio de tutela efectiva.
Temporalidad de la exigencia de pensiones alimenticias: An�lisis de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador
Los alimentos se tornan exigibles como derecho a partir de la presentaci�n del acto de proposici�n y esto ocurre cuando la parte actora decide ejercer la acci�n v�a sumaria, en cuya calificaci�n que recae sobre la misma de parte del juez, es que ha de resultar consecuentemente la una fijaci�n provisional de la pensi�n alimenticia, m�s la pensi�n definitiva deber� ser fijada en audiencia �nica considerando la capacidad del obligado directo y el inter�s superior del ni�o, que como principio se encuentra:
Orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes, impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones p�blicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Este principio regulador de la normativa de los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes se funda en la dignidad misma del ser humano, en las caracter�sticas propias de los ni�os, y en la necesidad de propiciar su Desarrollo. (Corte Constitucional, Sentencia No. 207-11-JH, p�rr. 53)
La regla queda as� fijada por la presentaci�n de la demanda, la cual a futuro permitir� determinar en que momento ha de hacerse exigible el pago de lo adeudado por la parte demandada, quien a su vez ser� requerido para el cumplimiento de la obligaci�n.
La Corte Constitucional (2023), ha creado una regla de precedente en sentido estricto para verificar cuando �sta se vulnera:
Si, (i) una autoridad judicial fija la pensi�n de alimentos desde un momento distinto a la presentaci�n de la demanda, violando la regla contenida en el art�culo innumerado octavo del C�digo de la Ni�ez y Adolescencia; y, (ii) esto impide que los titulares de la pensi�n puedan disfrutar de ella desde el momento en el que tienen derecho [supuesto de hecho], entonces, se vulnera el derecho a la seguridad jur�dica [consecuencia jur�dica]. (Sentencia No. 2301-18-EP/23, p�rr. 35.1)
No se admite cambio alguno ya que conlleva a la transgresi�n de derechos constitucionales, m�s debe recordarse al mismo tiempo, que el proceso penal debe procurar un equilibrio entre las partes a efectos de no inclinar la balanza en la relaci�n jur�dico sustancial. Ahora, el no ejercer el acto de citaci�n incide en los derechos de quienes deben someterse a la obligaci�n connatural del derecho alimentos, que por no lograr ubicarlos o por falta de impulso procesal la pensi�n provisional avanza en el tiempo, es entonces que la figura procesal del abandono sanciona a quien desatiende el proceso; por esto, �tiene por objeto evitar la imposici�n de una carga desproporcionada a la contraparte dentro de un proceso judicial al dejarlo indefinidamente abierto. As� tambi�n tiene una naturaleza sancionatoria a la inactividad procesal y de conclusi�n extraordinaria del proceso� (Corte Constitucional, Sentencia No. 13-17-CN/19, p�rr. 21).
Esta concepci�n procesal permite comprender que el abandono pretende equiparar eficazmente la relaci�n asim�trica que puede producirse en el cauce procesal a partir de obst�culos generados por quien ejerce la acci�n, es por esto que se considera como el castigo procesal a quien deja de impulsar el proceso, al expresar su presunci�n de voluntad de no continuar con la sustanciaci�n de la litis conforme al principio dispositivo dise�ado para todos los procedimientos judiciales en el Ecuador.
Ahora es un pilar dentro de los procesos judiciales, el asegurar el derecho a la defensa de la parte adversaria llamada demandada, para lograrlo solo es posible con el acto forma de la citaci�n. La Corte Constitucional (2023) �ha sido enf�tica al momento de se�alar la importancia de la solemnidad sustancial de la citaci�n en todo proceso judicial con el fin de que se garantice el ejercicio del derecho a la defensa� (Sentencia No. 2791-17-EP/23, p�rr. 23), considerando lo anterior, se recuerda que en los procesos de alimentos no es posible la declaratoria de abandono, entonces la temporalidad de la pensi�n alimenticia viene atada al momento mismo de la presentaci�n de la demanda, pese a que la calificaci�n de �sta ocurra en un momento procesal posterior, pero que se retrotrae a la �poca de tiempo que la ley y la jurisprudencia constitucional hace exigible el derecho.
La temporalidad que el legislador aplica para exigir el cumplimiento del derecho alimentos, a partir del marco legal vigente, en aplicaci�n de las reglas de precedente emanadas por el m�ximo organismo de interpretaci�n constitucional, encuentran raz�n de ser ya que atienden regulaciones de un grupo de personas desprotegidas y que por tal merecen amparo directo y eficaz de sus derechos al ser catalogados constitucionalmente como vulnerables.
En ese sentido, el estado ecuatoriano a trav�s de la funci�n legislativa estableci� un mecanismo directo de exigibilidad del derecho constitucional a recibir alimentos, a los grupos previamente mencionados, por su importancia y referida vulnerabilidad, regul�ndolo con la intenci�n de que existan acciones directas y eficaces regulatorias para la inexistencia de dilaciones para el cumplimiento del citado derecho, por la importancia y trascendencia del mismo. (Corte Nacional de Justicia, Juicio No. 24201-2013-09898, p. 36).
Frente a estas situaciones procesales puede ocurrir tambi�n que no sea posible citar a la parte demandada en este tipo de procesos, entonces la temporalidad de la exigencia de la obligaci�n a la provisi�n del derecho alimenticio nace desde el ejercicio de la acci�n, ya que la regla no var�a por esta circunstancia procesal, debido a la denominaci�n privilegiada que recibe la obligaci�n y por tal, se ubica en una condici�n preferencial por sobre otras prestaciones econ�micas.
Todo lo cual conlleva a tener claro, que el derecho mantiene su exigibilidad en una condici�n privilegiada ante otros derechos, y es por lo que la obligaci�n temporalmente aparece con la presentaci�n del acto de proposici�n, ya que la Corte Constitucional (2023), ha insistido:
Es as� que queda claro que los jueces accionados fijaron la pensi�n alimenticia desde la citaci�n al demandado. El razonamiento de los jueces radic� en que ser�a �un atentado a la racionalidad� el ordenar el pago de las pensiones alimenticias desde la presentaci�n de la demanda, por cuanto la citaci�n se produjo de manera tard�a, pues a pesar de que la demanda fue presentada el 25 de octubre de 2013, la citaci�n con la demanda se produjo el 31 de octubre del 2017, es decir la citaci�n con la demanda tard� cuatro a�os aproximadamente. (Sentencia No. 2301-18-EP/23, p�rr. 37).
Discusi�n de Resultados
Se evidencia una problem�tica sustantiva en la temporalidad de la exigencia de la pensi�n alimenticia en Ecuador, particularmente cuando se contrasta con el principio de seguridad jur�dica. La normativa vigente, al establecer que la pensi�n alimenticia es exigible desde el momento de la presentaci�n de la demanda, pretende proteger el inter�s superior de los ni�os/as y adolescentes. No obstante, se genera una tensi�n con el derecho a la seguridad jur�dica, dado que la ausencia de una regulaci�n clara en casos de abandono del proceso por parte del demandante crea un vac�o legal que compromete la estabilidad y previsibilidad del orden jur�dico.
Esto implica que el derecho debe contar con un momento temporal a partir del cual sea exigible, y la normativa reguladora es precisamente el C�digo Org�nico General de Procesos, que se complementa con el C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia al coincidir en cuando a que se debe a partir de la presentaci�n misma de la demanda. Este ser� por tanto, el punto de partida procesal que ha de considerarse en el futuro procesal para contabilizar los montos econ�micos que pueden recaer mes a mes hasta que finalmente la decisi�n de adoptarse la pensi�n definitiva arribe en audiencia �nica.
En el marco de la temporalidad, el hecho de que la obligaci�n alimenticia sea retroactiva al momento de la presentaci�n de la demanda sin considerar el desarrollo procesal posterior genera una carga significativa sobre el alimentante. Esta situaci�n se agrava cuando el proceso judicial se estanca por la inactividad del demandante, lo que puede resultar en la acumulaci�n de deudas por pensiones alimenticias, colocando al obligado en una posici�n de riesgo jur�dico y personal, especialmente frente a medidas coercitivas como la privaci�n de libertad.
La seguridad jur�dica, entendida como la certeza y previsibilidad en la aplicaci�n de la ley, se ve comprometida en este contexto, ya que, se puede evidenciar la falta de un marco normativo que contemple la posibilidad de perenci�n o la aplicaci�n de mecanismos alternativos de resoluci�n en casos de abandono del proceso de alimentos� genera incertidumbre, afectando no solo al alimentante, sino tambi�n al sistema de justicia en su conjunto; este vac�o normativo puede ser interpretado como una omisi�n legislativa que deja sin protecci�n adecuada a quienes, a pesar de ser parte del proceso, no tienen el control sobre la prosecuci�n del mismo.
Adem�s, el enfoque cualitativo de esta investigaci�n permite identificar que la falta de una regulaci�n precisa, no solo impacta la seguridad jur�dica del alimentante, sino tambi�n, podr�a contravenir los principios de justicia y equidad procesal. La imposibilidad de extinguir un proceso judicial en ausencia de impulso procesal por parte del demandante favorece la creaci�n de una carga perpetua e indefinida para el alimentante, lo cual podr�a considerarse desproporcionado y en contravenci�n de los derechos fundamentales.
Finalmente, se concluye que es imperativo que el legislador intervenga para ajustar las normas procesales relativas a la temporalidad de la exigencia de la pensi�n alimenticia, garantizando as� un equilibrio entre la protecci�n de los derechos de los menores y la seguridad jur�dica de los alimentantes.
Conclusiones
Al abordar el proceso de fijaci�n de la pensi�n alimenticia, el an�lisis se ha centrado predominantemente en el titular del derecho, es decir, de los ni�os ni�as y adolescentes como grupo de atenci�n prioritaria, dado que se trata de un derecho que exige una mayor protecci�n y un protagonismo procesal reforzado. El C�digo Org�nico General de Procesos ha desarrollado disposiciones espec�ficas que proh�ben el abandono o desistimiento del proceso, algo que s� es permitido en otros tipos de disputas legales. Este enfoque normativo resalta la intenci�n de garantizar que la pensi�n alimenticia sea establecida, desde su fijaci�n provisional, hasta el momento en que se determine de forma definitiva.
Aunque estas disposiciones son previsibles y se aplican de manera clara y p�blica por los jueces competentes en materia de familia, persiste la amenaza de privaci�n de libertad para el alimentante. Esto se agrava cuando, tras la presentaci�n de la demanda, la parte actora no impulsa el proceso. En tal situaci�n, los derechos del alimentante se ven comprometidos, dado que se le exige cumplir con la obligaci�n desde el momento mismo en que se interpone la demanda, independientemente del progreso o estancamiento del proceso judicial, lo que provoca en muchas ocasiones que, tenga una deuda elevada que no le permitir� cancelar la totalidad y genere la privaci�n de libertad del alimentante.
La acumulaci�n de pensiones se produce inmediatamente desde la presentaci�n de la acci�n, ya que el derecho es exigible de forma temporal a partir de ese momento procesal, lo que trae consecuencias gravosas en el demandado, que por no ser citado, pueden transcurrir meses, a�os hasta que finalmente llega a tener conocimiento y con ello, el cumplimiento del derecho es inviable m�s al contrario, se encuentra expedita la v�a del apremio para asegurar el cumplimiento de lo adeudado, por todo lo dicho es que existe una incertidumbre legal para las partes involucradas.
La protecci�n privilegiada de los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes, no debe menoscabar otros derechos fundamentales, como la seguridad jur�dica y la libertad del alimentante. La normativa debe evolucionar para garantizar que la justicia se administre de manera equitativa, asegurando que, tanto los derechos del alimentante como los de los menores de edad, est�n protegidos.
Referencias
1. Ampuero, Felipe Gonz�lez. (2022). IMPUTACI�N EN EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO E INTERPRETACI�N DE SUS NORMAS. Revista chilena de derecho privado, (39), 323-336. https://dx.doi.org/10.32995/s0718-80722022653
2. Anzola Rodr�guez, S. I. & Jaramillo Sierra, I. C. (2018). La batalla por los alimentos: el papel del derecho civil en la construcci�n del g�nero y la desigualdad: ( ed.). Universidad de los Andes. https://elibro.net/es/lc/utiec/titulos/70678
3. Carretero Garc�a, A. (2018). La vulneraci�n del derecho humano a la alimentaci�n: consecuencias de los actuales modelos de producci�n, distribuci�n y consumo de alimentos: (ed.). Editorial Reus. https://elibro.net/es/lc/uniandesecuador/titulos/121445
4. C�digo Civil. (2005). Registro Oficial Suplemento No. 46. Quito � Ecuador: Asamblea Nacional del Ecuador.
5. C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia. (2009). Registro Oficial No. 643. Quito � Ecuador: Asamblea Nacional del Ecuador.
6. C�digo Org�nico General de Procesos. (2015). Registro Oficial No. 506. Quito � Ecuador: Asamblea Nacional del Ecuador.
7. Constituci�n de la Republica del Ecuador. (2008). Registro Oficial No. 449. Quito � Ecuador: Asamblea Nacional
8. Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 13-17-CN/19. 04 de septiembre de 2019. http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/08594064-ad56-4c0d-b60a-9683108bc701/0013-17-cn-sentenciayvotosalvado.pdf?guest=true
9. Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 207-11-JH. 22 de julio de 2020. http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic0ZGNjNTM0Mi03ZjZiLTRmNTQtYjMyOS1iNDlkMDI5NGI2OTUucGRmJ30=
10. Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 889-20-JP/21. 10 de marzo de 2021. http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOicxMWEwYmZmYS01OGFlLTRmMjQtYjI1MC1hODYwNTVmMWJhNWUucGRmJ30=
11. Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 1844-18-EP/23. 26 de abril de 2023. http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidhMzczZmM1MS1iYjExLTQ5OGQtYjhjNS0wMWVjMjEzYmZlNzYucGRmJ30=
12. Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 2791-17-EP/23. 19 de abril de 2023. https://www.fielweb.com/App_Themes/InformacionInteres/s279117ep23.pdf
13. Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 2301-18-EP/23. 10 de mayo de 2023. http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic3N2U2ZTI1Ny04MzUzLTQ3YjUtYjE2OC03MzE4MDU5ODZjNTAucGRmJ30=
14. Corte Nacional de Justicia. Absoluci�n de consultas. Oficio 33-2021-P-CPJP-YG. 10 de febrero de 2021. https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/consultas_absueltas/No_Penales/Familia/165.pdf
15. Corte Nacional de Justicia. Juicio No. 24201-2013-09898. 27 de julio del 2023. https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/bitacora/2023/24201-2013-09898.pdf
16. Fern�ndez Blanco, C. & Ferrer Beltr�n, J. (2015). Seguridad jur�dica y democracia en Iberoam�rica: ( ed.). Marcial Pons Ediciones Jur�dicas y Sociales. https://elibro.net/es/lc/uniandesecuador/titulos/58766
17. Gonz�lez Lorente, M. M. Men�ndez Rexach, �. & Dom�nguez Mart�n, M. (2015). Estudios jur�dicos sobre seguridad alimentaria: ( ed.). Marcial Pons Ediciones Jur�dicas y Sociales. https://elibro.net/es/lc/uniandesecuador/titulos/58731
18. Riofrio, J. C. & Narv�ez Ricaurte, L. (2007). Seguridad jur�dica: ( ed.). Corporaci�n de Estudios y Publicaciones. https://elibro.net/es/lc/utiec/titulos/116539
19. Vargas Morales, Ricardo Alberto. (2023). Seguridad jur�dica como fin del derecho. Revista de Derecho (Universidad Cat�lica D�maso A. Larra�aga, Facultad de Derecho), (27), e3075. Epub 01 de junio de 2023. https://doi.org/10.22235/rd27.3075
� 2024 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).
Enlaces de Referencia
- Por el momento, no existen enlaces de referencia
Polo del Conocimiento
Revista Científico-Académica Multidisciplinaria
ISSN: 2550-682X
Casa Editora del Polo
Manta - Ecuador
Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa, Manta - Manabí - Ecuador.
Código Postal: 130801
Teléfonos: 056051775/0991871420
Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com
URL: https://www.polodelconocimiento.com/