Alcance Jurdico de la Accin Extraordinaria de Proteccin en el Ecuador

 

Legal Scope of the Extraordinary Action for Protection in Ecuador

 

mbito Legal da Aco Extraordinria de Proteco no Equador

 

 

 

Manuel Ignacio Medina-Medina I
manucoi@hotmail.es
https://orcid.org/0009-0009-8995-4938
 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: manucoi@hotmail.es

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 13 de agosto de 2024 *Aceptado: 25 de septiembre de 2024 * Publicado: 05 de octubre de 2024

 

        I.            Universidad de la Pennsula de Santa Elena, Maestra en Derecho Mencin en Derecho Constitucional, Ecuador.


Resumen

El presente trabajo investigativo, tiene como propsito contribuir al conocimiento de la nueva garanta de derechos, puesta a disposicin de los habitantes del Ecuador por la Constitucin de la Repblica, como mecanismo de jurisdiccin constitucional para la proteccin de sus derechos, cuando resulten vulnerados por accin u omisin de los jueces en las decisiones que les corresponde adoptar, en las causas puestas a su conocimiento. La presente investigacin entrega al lector un estudio jurisprudencial de sus principales caractersticas de esta accin: Su finalidad es proteger derechos constitucionales que han sido violados o que estn en riesgo de serlo, especialmente cuando no hay otros recursos judiciales disponibles o cuando estos son insuficientes. Procedencia: Esta accin puede ser interpuesta por cualquier persona natural o jurdica que se considere afectada. No se requiere la demostracin de un perjuicio irreparable, lo que facilita su acceso. Competencia: La Corte Constitucional es el rgano competente para conocer y resolver estas acciones. Su pronunciamiento es definitivo e inapelable. Celeridad: El proceso es sumario, lo que implica que debe ser resuelto en un corto plazo, garantizando as una proteccin oportuna de los derechos. Amparo de Derechos: La accin no solo se limita a la proteccin de derechos individuales, sino que tambin puede abarcar derechos colectivos y difusos. Control de la Constitucionalidad: A travs de esta accin, la Corte Constitucional tambin ejerce un control sobre la legalidad. Finalmente, la tesis contiene unas conclusiones que indican el estado actual de la Accin Extraordinaria de Proteccin en Ecuador, su alcance jurdico es bastante amplio y est diseado para ofrecer una va efectiva de defensa en caso de que se vulneren derechos fundamentales.

Palabras claves: Accin extraordinaria de proteccin; Corte Constitucional; Derechos, Justicia Constitucional, Vulneracin.

 

Abstract

The purpose of this research is to contribute to the knowledge of the new guarantee of rights, made available to the inhabitants of Ecuador by the Constitution of the Republic, as a constitutional jurisdiction mechanism for the protection of their rights, when they are violated by action or omission of judges in the decisions that they are responsible for adopting, in the cases brought to their attention. This research provides the reader with a jurisprudential study of the main characteristics of this action: Its purpose is to protect constitutional rights that have been violated or that are at risk of being violated, especially when there are no other judicial resources available or when these are insufficient. Origin: This action can be brought by any natural or legal person who considers themselves affected. It does not require proof of irreparable damage, which facilitates access. Jurisdiction: The Constitutional Court is the competent body to hear and resolve these actions. Its ruling is final and unappealable. Speed: The process is summary, which implies that it must be resolved in a short period of time, thus guaranteeing timely protection of rights. Protection of Rights: The action is not only limited to the protection of individual rights, but can also cover collective and diffuse rights. Control of Constitutionality: Through this action, the Constitutional Court also exercises control over legality. Finally, the thesis contains some conclusions that indicate the current state of the Extraordinary Protection Action in Ecuador, its legal scope is quite broad and is designed to offer an effective means of defense in case fundamental rights are violated.

Keywords: Extraordinary protection action; Constitutional Court; Rights, Constitutional Justice, Violation.

 

Resumo

O objetivo deste trabalho investigativo contribuir para o conhecimento da nova garantia de direitos, colocada disposio dos habitantes do Equador pela Constituio da Repblica, como mecanismo de jurisdio constitucional para a proteo dos seus direitos, quando so violados por ao ou omisso dos juzes nas decises que lhes competem adotar, nos casos que lhes sejam levados ao conhecimento. Esta pesquisa proporciona ao leitor um estudo jurisprudencial sobre as principais caractersticas desta ao: Tem como finalidade proteger os direitos constitucionais que foram violados ou correm o risco de serem violados, especialmente quando no existem outros recursos judiciais disponveis ou quando estes so insuficientes. Origem: Esta aco pode ser intentada por qualquer pessoa singular ou colectiva que se considere afectada. No necessria a demonstrao de dano irreparvel, o que facilita o acesso. Competncia: O Tribunal Constitucional o rgo competente para conhecer e resolver estas aes. A sua deciso definitiva e inapelvel. Rapidez: O processo sumrio, o que implica que deve ser resolvido num curto espao de tempo, garantindo assim a proteco atempada dos direitos. Proteo de Direitos: A ao no se limita apenas proteo dos direitos individuais, mas tambm pode abranger direitos coletivos e difusos. Controlo da Constitucionalidade: Atravs desta aco, o Tribunal Constitucional exerce tambm um controlo sobre a legalidade. Por fim, a tese contm algumas concluses que indiciam o estado atual da Ao Extraordinria de Proteo no Equador, o seu alcance jurdico bastante amplo e visa oferecer um meio de defesa eficaz no caso de violao dos direitos fundamentais.

Palavras-chave: Ao extraordinria de proteo; Tribunal Constitucional; Direitos, Justia Constitucional, Violao.

 

Introduccin

Introduccin al Derecho Constitucional

El derecho constitucional tiene sus orgenes en la Revolucin Britnica, la cual deriv en un rgimen poltico basado en una Constitucin no escrita y consuetudinaria, marcando el inicio de los primeros documentos que limitaban el poder poltico y organizaban el Estado (Ortega, 2008). A partir de estos eventos, surgieron conceptos clave como el control de constitucionalidad y la teora del doble pacto social, que sentaron las bases del constitucionalismo moderno.

Durante este periodo, surgieron conceptos esenciales para la redaccin de futuras Constituciones, como el control de constitucionalidad y la teora del doble pacto social en los Estados democrticos, como mecanismos para asegurar los derechos individuales.

A partir de estos primeros esbozos del Constitucionalismo, aparecieron las primeras nociones conceptuales que permiten definir el derecho Constitucional contemporneo como una rama del derecho pblico que incluye un conjunto de normas destinadas a establecer los principios, derechos, organizacin, estructura y garantas necesarias para el correcto funcionamiento y estabilidad de un Estado. Esto condujo al desarrollo de la interaccin sociedad-Estado y al mantenimiento de un sistema poltico-social fundado en derechos y libertades.

El cambio de paradigma a partir de la Carta Magna del 2008 trajo consigo el establecimiento de lo que actualmente conocemos como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que a su vez es un Estado garantista, es decir que la Constitucin de Montecristi prev procedimientos dentro de ella para hacer efectivos los derechos reconocidos, impidiendo que estas se conviertan en declaraciones abstractos.

Entre estos procedimientos se encuentra la Accin Extraordinaria de Proteccin, sin embargo, el comprender su contenido requiere abordar su origen. As desde el Derecho Romano, se plante la necesidad de revisar decisiones judiciales, incluyendo las de los magistrados, quienes tienen la responsabilidad de impartir justicia. A pesar de varios intentos en esa poca, no se consolid una figura jurdica que permitiera impugnar estas decisiones, de manera que no fue hasta la Asamblea Constituyente de Francia de 1789, quien, basndose en postulados romanos, cre el Tribunal de Casacin para revisar decisiones judiciales de ltima instancia. De esta forma el recurso de casacin constituy el primer gran avance para el revisionismo de decisiones judiciales, de ah, con la trada del constitucionalismo, nace una nueva institucin que responde a los principios de esta tendencia (Salazar P. , 2009, pg. 45).

As, si bien con un origen comn, la Accin Extraordinaria de Proteccin se presenta como una institucin jurdica propia del constitucionalismo, consolidndose como el amparo directo que ostentan los destinatarios de las normas frente a flagrantes vulneraciones a sus derechos constitucionales provenientes de actos jurisdiccionales.

En este sentido, la Accin Extraordinaria de Proteccin se diferencia del recurso de casacin, precisamente, en el objeto que protege, siendo la proteccin de derechos constitucionales en la referida garanta constitucional, mientras que, en la casacin, la proteccin de la norma jurdica y su correcta aplicacin. Al respecto, el mximo rgano de interpretacin constitucional de nuestro pas ha referido que:

En la accin extraordinaria de proteccin, la Corte Constitucional se limita estrictamente a examinar las violaciones al debido proceso constitucional u otras evidentes violaciones al contenido esencial de los derechos fundamentales, tal control contribuye antes que dificulta al correcto funcionamiento de la justicia ordinaria.(Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 027-09-SEP-CC, 2009)

As, se puede definir a esta garanta constitucional como aquel mecanismo de impugnacin de decisiones jurisdiccionales tendiente a proteger los derechos constitucionales de una persona, ya sea en el devenir del proceso judicial o en sentencias, sin que esto implique, que la Accin Extraordinaria de proteccin sea considerado un recurso. Respecto a esto ltimo, es menester recalcar que esta garanta constitucional no constituye un recurso per se, debido a que su proposicin no tiene como fin la revisin de fondo del acto impugnado, mucho menos su modificacin, limitndose nicamente a una eventual declaratoria de vulneracin de derechos constitucionales y que la causa se retrotraiga o se sortee nuevamente.

 

Desarrollo

Legitimacin Activa

Al respecto de quien ejerce la legitimacin activa dentro de este procedimiento, ni la Constitucin ecuatoriana ni la ni la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, realizan una distincin precisa al respecto, es ms, preocupa la situacin que, existen serias discrepancias en lo que respecta a las disposiciones que regulan legitimacin activa de la Accin Extraordinaria de Proteccin entre las mentadas normativas, y entre s mismas.

En este sentido tenemos, por una parte, que la Constitucin de Montecristi en el artculo 86 regula de forma general la legitimacin activa de las garantas jurisdiccionales, lo cual, se interpreta que son aplicables a todas ellas, siendo su texto el siguiente: Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad; mientras que, el artculo 437 ibidem restringe la amplitud otorgada para la proposicin de esta accin: Los ciudadanos de forma individual o colectiva (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008). Notoriamente, existe una restriccin para aquellas personas extranjeras que se hayan visto transgredidas de sus derechos constitucionales en una decisin judicial, lo cual es contrario a los principios que rigen la aplicacin de los derechos (Art.11 numeral 5).

Sin embargo, este conflicto quedo zanjado con un pronunciamiento tibio, aunque, relevante, de la Corte Constitucional en transicin:

El peticionario se encuentra legitimado para interponer la presente accin de extraordinaria de proteccin, en virtud de cumplir con los requerimientos establecidos en el artculo 437 que expone: "Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrn presentar una Accin Extraordinaria de Proteccin contra sentencia [..]. As como, por lo contenido en el artculo 439 que dice: "las acciones constitucionales podrn ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano de la Constitucin vigente y el artculo 54 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el Periodo de Transicin. Cabe resaltar, que el sistema constitucional vigente es abierto en el acceso a la justicia constitucional en esta materia. Significa un cambio esencial, respecto de la Constitucin anterior, que prohbe la revisin de las sentencias. (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 001-09-SEP-CC, 2009).

Cuestin que queda plenamente ratificada en el artculo 59 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional que expresa: La acción extraordinaria de proteccin puede ser interpuesta por cualquier persona o grupo de personas que han o hayan debido ser parte en un proceso (Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Contr, 2009).

No obstante, dicha normativa tambin restringe la accin popular, prevista en la Constitucin de Montecristi, empero, la legitimacin activa constante en el transcrito artculo ha sido ratificada por la Corte Constitucional, siendo esta, la aplicable al proponer una accin extraordinaria de proteccin:

La legitimacin activa en la causa (que se distingue de la legitimacin en el proceso, es decir, de la legitimacin de personería) es una condicin necesaria para la admisibilidad de una demanda de acción extraordinaria de protección. El artculo 59 de la LOGJCC dispone la legitimacin activa de esta garanta jurisdiccional es: La accin extraordinaria de proteccin puede ser interpuesta por cualquier persona o grupo de personas que han o hayan debido ser parte en un proceso. (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 838-16-EP/21, 2021).

Ahora bien, de este dilema queda claro dos aspectos: El primero, referente a qu ser legitimado en la causa quin haya sido parte del proceso, mientras que el segundo, refiere que, tambin goza de esta calidad, quin debi ser parte del proceso. En lo concerniente al primer supuesto se determina de forma lgica que, las partes que intervinieron en el proceso de origen son legitimados activos para la proposicin de esta garanta jurisdiccional. Mientras que, respecto al segundo supuesto, se destaca el acierto del legislador a raz de varias sentencias de la Corte Constitucional, dnde justamente, uno de los derechos constitucionales vulnerados podra ser el derecho a la defensa en su especie de una carente citacin o notificacin a quin est legalmente llamado a contradecir, por tanto, de acreditar vulneracin a cualquier derecho constitucional dentro de un proceso judicial o una sentencia, sin que necesariamente se haya sido parte procesal, es admisible la presentacin de la Accin Extraordinaria de Proteccin.

Finalmente, es menester puntualizar que, las personas jurdicas tambin detentan la posibilidad de recurrir a la justicia constitucional a travs de la Accin Extraordinaria de Proteccin con las limitaciones propias de una persona moral respecto al goce de derechos constitucionales (al debido proceso en su mayora), situacin que ha sido ratificada por la Corte Constitucional. Cuestin que merece un estudio pormenorizado es la legitimacin en el proceso que se le da a la Procuradura General del Estado que, pese a que no se acredite vulneracin a los derechos constitucionales de su institucin, puede proponer Acciones Extraordinarias de Proteccin en defensa de los derechos constitucionales de las diferentes entidades estatales.

Legitimacin Pasiva

La legitimacin pasiva se refiere a quin debe comparecer como contradictor del demandante en un proceso judicial. Este concepto no es una simple formalidad, ya que su correcta determinacin es fundamental para garantizar el derecho a la defensa y para que el juez pueda tomar decisiones adecuadas respecto a las partes involucradas.

Un punto que genera confusin entre los juristas es la naturaleza de la accin de proteccin, que algunos perciben como un recurso, cuando en realidad es una accin independiente. Esta confusin ha sido alimentada por ciertas sentencias de la Corte Constitucional, como la No. 020-09-SEP-CC, que al ordenar que un proceso se retrotraiga hasta el momento de la violacin de los derechos, parece tratar a la accin de proteccin como un recurso de nulidad, en lugar de una accin destinada a proteger derechos constitucionales (Cordero, 2011).

Es importante aclarar que la accin de proteccin se distingue de un recurso en cuanto a la legitimacin pasiva. Si se tratara de un recurso, el legitimado sera la misma parte del proceso de origen. Sin embargo, en la accin de proteccin, el juez que emiti el fallo impugnado es quien asume la legitimacin pasiva, de acuerdo con el artculo 61 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). Este artculo exige que se identifique al juez, sala o tribunal responsable de la decisin violatoria de derechos constitucionales, permitiendo que se ordene la emisin de un informe de la causa y, en algunos casos, se determine la responsabilidad administrativa del juez.

Surge, adems, la cuestin sobre el rol de la contraparte del proceso original. Segn Oyarte (2017), el fallo de una accin de proteccin podra afectar los intereses de la contraparte, por lo que esta debera tener la oportunidad de participar en el proceso. Existen dos formas en las que esta parte puede intervenir: como parte coadyuvante, conforme al artculo 12 de la LOGJCC, o como amicus curiae. Sin embargo, se considera que esta ltima figura no es adecuada, dado que est diseada para quienes no tienen un inters directo en el caso.

A pesar de esto, la Corte Constitucional ha permitido la intervencin de la contraparte original como amicus curiae, lo que genera la necesidad de una regulacin ms clara que proteja adecuadamente el derecho a la defensa de todas las partes involucradas.

 

 

 

Decisin Impugnables

La Constitucin de la Repblica del Ecuador limita en su artculo 94 y 437, las providencias judiciales que pueden ser impugnables mediante accin extraordinaria de proteccin, siendo estas sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia.

Las sentencias se refieren a decisiones judiciales que resuelven el fondo de un asunto. Cualquier sentencia emitida por los rganos de justicia ordinaria, desde la Corte Nacional hasta los Jueces de Paz, puede ser objeto de una Accin Extraordinaria de Proteccin, ya que todos estos ejercen jurisdiccin, incluso cuando dichos rganos emiten sentencias sobre garantas jurisdiccionales, sin perjuicio de la obligacin de remitir las mismas a la Corte Constitucional del Ecuador para el proceso de seleccin.

Uno de los debates ms relevantes en torno a esta accin es si puede interponerse contra sentencias emitidas por la propia Corte Constitucional. Por un lado, el constituyente, ha plasmado la expresa voluntad de someter a toda autoridad pblica, sin excepcin, al control de constitucionalidad a travs de los mecanismos constitucionales de proteccin; criterio que ha sido ratificado por la Corte Constitucional.

Sin embargo, se seala tambin que permitir esta accin violara el principio de imparcialidad y seguridad jurdica, ya que la Corte revisara sus propias resoluciones, algo que la Constitucin prohbe. Es en este aspecto que la Corte Constitucional ha determinado que sus resoluciones, una vez ejecutoriadas, no son susceptibles de revisin mediante esta accin (Corte Constitucional del Ecuador, Auto No. 0842-09-EP, 2009).

Otro tipo de decisiones impugnables son las resoluciones con fuerza de sentencia, que son decisiones emitidas por rganos que no forman parte de la Funcin Judicial, pero que ejercen jurisdiccin. Ejemplos incluyen la justicia indgena, el arbitraje, el Tribunal Contencioso Electoral, y los tribunales de conciliacin y arbitraje.

Las sentencias emitidas por la justicia indgena son excepciones a la regla constitucional, ya que, aunque no pertenecen a la funcin judicial, ostentan potestad jurisdiccional. Debido al pluralismo jurdico inserto en el modelo constitucional ecuatoriano, las decisiones de la justicia indgena no pueden ser revisadas por la justicia ordinaria. Sin embargo, la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales exige el agotamiento de recursos de impugnacin, lo cual es complicado en la justicia indgena, ya que sus resoluciones no suelen tener doble conforme ni ser escritas. Para enfrentar este dilema, el legislador ha establecido un trmite especial para la Accin Extraordinaria de Proteccin contra resoluciones de la justicia indgena.

Por otro lado, aunque el arbitraje se reconoce como una excepcin a los rganos judiciales, los rbitros no poseen plena potestad jurisdiccional, ya que no pueden ejecutar lo juzgado. Ms all de todo esto, la Corte Constitucional ya ha fijado precedentes respecto a la aceptacin a trmite de la impugnacin de laudos arbitrales mediante Accin Extraordinaria de Proteccin, para lo cual, instituy un requisito previo agotarse:

Por tanto, la accin de nulidad puede considerarse un recurso, para efectos de la aplicacin del artculo 61 numeral 3 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional y, por tanto, debe ser agotada previo a la interposicin de una accin extraordinaria de proteccin, con la nica excepcin de que dicha accin se muestre inadecuada o ineficaz para la resolucin del problema.(Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 169-12-SEP-CC, 2012)

En consecuencia, se puede colegir con claridad meridiana que, los laudos arbitrales al ser resoluciones con fuerza de sentencia son susceptibles de impugnacin mediante Accin Extraordinaria de Proteccin.

En cuanto a las resoluciones del Tribunal Contencioso Electoral, aunque este rgano pertenece a la Funcin Electoral, sus decisiones son de ltima instancia y pueden ser objeto de la Accin Extraordinaria de Proteccin, excepto durante el proceso electoral. Este lmite busca evitar la intromisin en el poder electoral, aunque puede dar lugar a vulneraciones de derechos de participacin que queden sin proteccin.

Finalmente, los autos definitivos, que ponen fin a un proceso judicial, tambin pueden ser impugnados, e inclusive la Corte Constitucional ha ampliado el mbito de la accin, permitiendo su interposicin incluso contra autos no definitivos si causan un gravamen irreparable, es decir, una vulneracin de derechos que no puede ser revertida mediante otros mecanismos procesales.

 

Procedencia

De acuerdo con Cordero, P. (2010) la accin extraordinaria de proteccin requiere para su procedencia el cumplimiento de ocho requisitos fundamentales: la intervencin de un rgano judicial, que esta ocurriese en juicio, que la resolucin se diera mediante auto o sentencia, que esta cause agravio, se haya violado derechos constitucionales, se hayan agotado los recursos extraordinarios y ordinarios, que estos requisitos subsistan al momento en que la Corte falle, y que la sentencia o acto impugnado tenga el carcter de definitivo.

Ahora bien, tal como se ha sealado previamente estas trasgresiones pueden ocurrir de dos maneras, como accin o como omisin. La accin violatoria refiere a la actuacin que toman los servidores judiciales en contraposicin de los previsto por las reglas y garantas del debido proceso, un ejemplo de esto se puede distinguir en la sentencia No. 768-15-EP/20, donde la pena de una persona fue agravada en casacin, sin ser fiscala sino la acusacin quien presento este recurso.

Al determinarse que la potestad de impugnacin le corresponde a fiscala, si bien la acusacin poda presentar recurso de casacin esta no poda traer una sentencia ms gravosa, por lo que se acept la accin extraordinaria de proteccin debido a la trasgresin del principio de non reformatio in peius, por parte de la Corte Nacional de Justicia.

Por otro lado, la omisin violatoria se produce cuando una decisin judicial no cumple con los requisitos establecidos para su emisin. Un ejemplo de esto se encuentra en la sentencia No. 2348-29-EP/21, donde la Corte Constitucional acept la accin extraordinaria de proteccin por violar el debido proceso en la garanta de motivacin, al no haberse pronunciado sobre la vulneracin de derechos constitucionales en la accin original ni considerar la jurisprudencia aplicable a casos similares.

 

Trmite

Ahora bien, para la proposicin de la Accin Extraordinaria de Proteccin es necesario cumplir con ciertos requisitos formales, pese a ser una garanta de orden constitucional, siendo indispensable interponerla dentro del trmino de 20 das contados a partir de la notificacin de la decisin jurisdiccional que se acusa como violatoria de derechos constitucionales. Precisamente, en la oportunidad de recurrir, se avizora la primera contradiccin, pues, por mandato constitucional, en materia de garantas jurisdiccionales todos los das son hbiles, por tanto, a pesar de que el artculo 58 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales instituya el vocablo trmino, por el principio de jerarquizacin y aplicacin inmediata de la Constitucin, se debera aplicar la disposicin constante en la Carta Poltica, no obstante, la Corte Constitucional se ha ratificado que, el tiempo de presentacin de la Accin Extraordinaria de Proteccin se cuenta nicamente los das hbiles.

En el caso de personas que debieron participar en el proceso, pero no lo hicieron, el plazo para interponer recursos comienza a contar desde el momento en que el afectado toma conocimiento de la decisin judicial que vulnera sus derechos constitucionales. No se establece de manera clara cmo debe probarse la fecha en que se conoci dicha decisin. Este es un aspecto que, hasta el momento, la Corte Constitucional no ha dilucidado.

La presentacin de la Accin Extraordinaria de Proteccin debe realizarse ante el rgano que emiti la decisin final, el cual tiene un plazo de cinco das para remitirla a la Corte Constitucional junto con el expediente completo, dejando copias certificadas para su ejecucin. El rgano remitente no puede calificar la admisibilidad de la accin. Este plazo podra generar complicaciones si la persona que presenta la accin es alguien que debi ser parte del proceso, ya que, si la Accin Extraordinaria de Proteccin no se presenta a tiempo, el rgano judicial debe devolver el expediente para la ejecucin de la decisin. Esto dificultara cumplir con el plazo de remisin. El incumplimiento de estos plazos conlleva consecuencias administrativas, civiles e incluso penales para los funcionarios responsables.

Una vez remitido el expediente completo de la decisin judicial impugnada, la sala de admisin de la Corte Constitucional, conformada por tres integrantes de la Corte Constitucional que rotan mensualmente, es el rgano encargado de verificar los requisitos de admisibilidad dispuesto en el artculo 61 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional y el cumplimiento de la legitimacin de las partes. Todo esto debe realizarlo en el trmino de diez das contados a partir de que el expediente se encuentre en el despacho, pudiendo solicitar al recurrente que complete su demanda en el trmino de cinco das. En este punto es menester puntualizar que, a pesar de que la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Reglamento de Sustanciacin de Procedimientos de la Corte Constitucional establecen de forma taxativa que el auto de inadmisin es inapelable, no obstante, la Sala de Admisiones, a razn de un inusual recurso de revocatoria, examina nuevamente la causa y la admite a trmite

Una vez admitida la causa, se realiza el sorteo del juez ponente, y el Pleno de la Corte Constitucional dispone de un plazo de 30 das, contado desde la recepcin del expediente, para resolver el fondo de la Accin Extraordinaria de Proteccin. El juez sustanciador tiene la facultad de convocar audiencias, solicitar informes a los jueces que emitieron la decisin impugnada, e incluso requerir peritajes tcnicos, antes de presentar un proyecto de sentencia al Pleno, que podr aprobar o rechazar dicho proyecto. Si hay al menos cinco votos salvados, el Pleno debe sortear un nuevo ponente entre los jueces que votaron en disidencia, quien tendr diez das para presentar un nuevo proyecto de sentencia.

Una vez superado todo este trmite, la Corte Constitucional da por terminado la sustentacin de la Accin Extraordinaria de Proteccin a travs de una sentencia que puede ser de procedencia, rechazo e incluso de inadmisin. Esto ltimo debido a que, la Sala de Admisiones ha dado paso a Acciones Extraordinaria de Proteccin manifiestamente inadmisibles, de forma que la sentencia de fondo tambin puede verificar los requisitos indispensables para la presentacin de esta demanda. Por ltimo, se destaca que la Accin Extraordinaria de Proteccin a diferencia de las dems garantas jurisdiccionales, el onus probandi est a cargo del recurrente, por tanto, es l quien deber demostrar en el contenido de su demanda la violacin a sus derechos constitucionales en el proceso o en la decisin jurisdiccional.

 

Efectos

Como acertadamente se enunci, en lneas anteriores, toda Accin Extraordinaria de Proteccin termina con la expedicin de la sentencia que, de acuerdo con sus dos modalidades producen diferentes efectos. As, en caso de rechazarse la accin presentada, los efectos de la decisin judicial impugnada quedan plenamente vigentes, sin perjuicio de que la Corte Constitucional detecte ciertas irregularidades en el proceso, a so pena de ser sancionados los funcionarios responsables.

Cuando la sentencia es favorable, el primer efecto es la declaracin de la vulneracin de derechos constitucionales y, en consecuencia, la determinacin de una reparacin integral para el afectado. Los efectos de esta declaracin varan segn si la vulneracin ocurri durante el desarrollo del proceso, afectando el debido proceso, o si la transgresin de los derechos fundamentales se produjo en la sentencia misma.

Respecto al primer supuesto, el efecto de esta sentencia es retrotraer la causa al estado anterior a la vulneracin de alguna de las reglas al debido proceso, siendo, lo habitual, que el proceso siga siendo sustanciado por el rgano que vulner el derecho constitucional, no obstante, la Corte Constitucional ha ido ms all, ordenando que sea un nuevo juez o tribunal quin sustancie la causa, lo que naturalmente, no exige que la nueva sentencia falle de forma distinta al pronunciamiento impugnado mediante Accin Extraordinaria de Proteccin, pues, el deber constitucional del rgano designado se agota en no recaer, nuevamente, en la transgresin a la regla del debido proceso por la cual se dict la procedencia de la accin constitucional.

En el segundo caso, si la Corte Constitucional declara la procedencia de la Accin Extraordinaria de Proteccin, el efecto del fallo es dejar sin efecto la sentencia que vulner derechos constitucionales y ordenar al juzgado o tribunal original, con una nueva conformacin, que emita una nueva resolucin conforme a las directrices establecidas en la sentencia de la Corte. No obstante, la Corte Constitucional en transicin ha distorsionado esta garanta al anular sentencias de segunda instancia y mantener vigentes las de primera, algo que solo debera ocurrir en casos de seleccin.

Finalmente, la Corte Constitucional ha desarrollado, a travs de la jurisprudencia, una competencia no contemplada por el constituyente, conocida como "control de mritos". Mediante esta figura, el tribunal puede revisar no solo las violaciones a los derechos constitucionales en el proceso o en la sentencia, sino tambin aquellas relacionadas con el fondo del caso en el proceso original. Esto la posiciona de manera excepcional como una cuarta instancia, permitindole examinar integralmente los hechos que motivaron la vulneracin de la justicia constitucional ordinaria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

() (i) que la autoridad judicial inferior haya violado el debido proceso u otros derechos de las partes en el fallo o prosecucin del juicio; (ii) que prima facie, los hechos que dieron lugar al proceso originario puedan constituir una vulneracin de derechos que no fueron tutelados por la autoridad judicial inferior; (iii) que el caso no haya sido seleccionado por la Corte para revisin; (iv) que el caso sea grave, novedoso, relevante o inobserve los precedentes establecidos por este Organismo. Los recaudos procesales mnimos que la Corte deber adoptar para dictar una sentencia de mrito son notificar a la contraparte en el proceso originario, convocarla a audiencia, justificar en el fallo la excepcionalidad del caso. (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 176-14-EP/19, 2019)

 

Ejecucin e Incumplimiento

A diferencia de los procesos ordinarios, las garantas jurisdiccionales se distinguen por no finalizar hasta que se ha cumplido plenamente lo resuelto, asegurando su ejecucin conforme a lo establecido tanto en la Constitucin como en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). Esta ley subraya la obligacin de los jueces de emplear todos los medios disponibles para la ejecucin de las sentencias, incluso con la asistencia de la Polica Nacional si es necesario.

Ms all de los recursos horizontales que pudiesen presentarse en cuanto a la sentencia, esta se entiende de inmediato cumplimiento; as mismo, es preciso sealar que estas medidas no se encuentras especificadas dentro de la ley relativa a la materia, fijndose el uso de todas aquellas necesarias para su ejecucin, pudiendo as en el caso concreto de la Corte Constitucional tomarse las atribuciones previstas en el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial.

En el contexto de la Accin Extraordinaria de Proteccin, que conlleva la anulacin de la decisin originaria, no se requieren medidas especiales para su cumplimiento. Sin embargo, la Corte Constitucional tiene la autoridad para emitir autos de verificacin con el fin de supervisar la ejecucin de la sentencia. Adems, puede evaluar y ordenar otras medidas de reparacin necesarias para asegurar la plena efectividad de la decisin tomada.

Segn Oyarte (2017), el incumplimiento puede manifestarse de dos maneras: primero, de forma directa, cuando la judicatura acta en contradiccin con lo establecido en la sentencia de la Corte Constitucional; o segundo, cuando, a pesar de la decisin de la Corte, el fallo del proceso originario sigue ejecutndose. En ambos casos, se puede plantear una accin de incumplimiento y se impondrn las sanciones correspondientes.

Por otro lado, si el incumplimiento ocurre cuando, al emitir una nueva decisin en el proceso originario, se cometen otras violaciones a los derechos constitucionales, en lugar de aplicar la accin de incumplimiento, se debe presentar una nueva Accin Extraordinaria de Proteccin para abordar estas nuevas infracciones.

Una vez que se produce el incumplimiento de una sentencia emitida por la Corte Constitucional, resulta necesario seguir un procedimiento independiente conocido como "accin de incumplimiento de sentencia". La accin de incumplimiento de sentencias y dictmenes constitucionales se configura como un mecanismo que impone a la administracin de justicia y a sus funcionarios la obligacin de resolver un problema jurdico que no ha sido debidamente ejecutado y, por ende, no ha sido plenamente reparado en un proceso previamente resuelto por un juez constitucional o la propia Corte Constitucional.

Esta accin se realiza cuando una sentencia no se ejecuta de manera adecuada o su ejecucin resulta insatisfactoria. Para iniciar el proceso, se debe presentar la correspondiente accin ante la Corte Constitucional, que tiene la autoridad para ordenar el cumplimiento de la sentencia y, si es necesario, imponer sanciones al responsable del incumplimiento (Quintana, 2017). Es fundamental resaltar que el propsito de esta accin es asegurar la satisfaccin de un derecho vulnerado o la efectividad de este. Su competencia es exclusiva de la Corte Constitucional, que se encargar de proporcionar los medios necesarios para garantizar una reparacin integral adecuada.

 

Conclusiones

En conclusin, la Accin Extraordinaria de Proteccin es una herramienta jurdica originada en el constitucionalismo destinada a resguardar los derechos constitucionales frente a vulneraciones evidentes en actos jurisdiccionales. A diferencia del recurso de casacin, que se enfoca en la correcta aplicacin de la norma jurdica, la Accin Extraordinaria de Proteccin se centra en la proteccin de los derechos constitucionales y no en la aplicacin correcta de la norma jurdica.

Es crucial subrayar que esta garanta constitucional no debe considerarse un recurso ordinario ni una instancia adicional, sino un mecanismo autnomo diseado especficamente para proteger los derechos constitucionales en el marco del proceso judicial. Entender estas diferencias es esencial para captar adecuadamente el alcance y la naturaleza de la Accin Extraordinaria de Proteccin en el sistema jurdico.

Asimismo, es importante sealar que no todas las providencias judiciales son susceptibles de ser impugnadas mediante la Accin Extraordinaria de Proteccin, ya que la ley establece ciertos requisitos y limitaciones. Esta accin es procedente nicamente contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia emitidas por los rganos de la justicia ordinaria, incluidas las decisiones de los Jueces de Paz. Adems, la Accin Extraordinaria de Proteccin puede ser interpuesta cuando los rganos judiciales ordinarios se apartan de su competencia habitual y emiten sentencias relacionadas con garantas jurisdiccionales.

Existe un debate en torno a la posibilidad de impugnar las sentencias de la Corte Constitucional mediante la Accin Extraordinaria de Proteccin. No obstante, la posicin establecida por la Corte es que sus resoluciones son definitivas e inapelables. Esta accin es procedente para impugnar resoluciones con fuerza de sentencia provenientes de la justicia indgena y del arbitraje, a pesar de sus caractersticas particulares. Asimismo, los autos definitivos que concluyen un proceso judicial son impugnables; si un auto causa un perjuicio irreparable, es posible recurrir a la Accin Extraordinaria de Proteccin.

En resumen, los efectos de la Accin Extraordinaria de Proteccin dependen de su admisibilidad. Si es rechazada, la decisin impugnada permanece en vigor, pero los funcionarios responsables pueden ser sancionados por irregularidades. Si la accin es procedente, se reconoce la vulneracin de derechos constitucionales y se procede a la reparacin integral. En casos donde la vulneracin ocurri durante el proceso, la causa se retrotrae y se designa un nuevo juez o tribunal; si la vulneracin se dio en la sentencia, esta se deja sin efecto y se ordena un nuevo pronunciamiento conforme a las consideraciones de la sentencia de procedencia. Adems, la Corte Constitucional ha desarrollado un mecanismo denominado "control de mritos", permitindole revisar integralmente los casos y emitir sentencias en reemplazo, lo cual constituye el nico medio para analizar el fondo del proceso original.

En cuanto a su cumplimiento esta accin no requiere medidas especiales para su cumplimiento, pero la Corte Constitucional puede dictar autos de verificacin y evaluar otras medidas de reparacin. El incumplimiento puede ser directo o posterior, y en ambos casos se puede interponer una accin de incumplimiento de sentencia para asegurar su ejecucin y aplicar sanciones, siendo aquello competencia exclusiva de la Corte Constitucional.

 

Referencias

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