La Adopcin Homoparental en el Sistema Jurdico Ecuatoriano

 

Homoparental Adoption in the Ecuadorian Legal System

 

A adoo homoparental no sistema jurdico equatoriano

 

 

Carlos Mata-Dvila I
carlosmatika@live.com.ar 
https://orcid.org/0009-0004-2645-7356
 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: carlosmatika@live.com.ar

 

Ciencias de la Educacin

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 04 de agosto de 2024 *Aceptado: 05 de septiembre de 2024 * Publicado: 29 de octubre de 2024

 

        I.            Universidad de Guayaquil, Ecuador.


Resumen

El presente trabajo realiza un anlisis de la adopcin homoparental en el sistema jurdico ecuatoriano, considerando la posibilidad de que los nios, nias y adolescentes que permanecen en casas de acogida puedan tener una opcin adicional para integrarse a una familia. El objetivo es analizar crticamente los principios convencionales y constitucionales de no discriminacin y del inters superior del nio con relacin a su desarrollo en la legislacin ecuatoriana en materia de adopcin. Metodolgicamente se explora la normativa nacional e internacional y fuentes oficiales respecto de los infantes y adolescentes que permanecen en posibilidad de adopcin, tambin se toma como referencia algunos dilogos con representantes de casas de acogida y parejas homosexuales. Se concluye que restringir el derecho de los nios, nias y adolescentes de acceder a una familia adoptante, por motivos de discriminacin, perjudica su posibilidad de contar con medios adecuados para su proteccin, su seguridad y su desarrollo econmico, social y afectivo, sobre todo porque no hay fundamentos suficientemente vlidos para excluir a las parejas homosexuales en los procesos de adopcin.

Palabras clave: adopcin homoparental; adopcin; familia homoparental; Ecuador.

 

Abstract

This paper analyses homoparental adoption in the Ecuadorian legal system, considering the possibility that children and adolescents who remain in foster homes may have an additional option to join a family. The objective is to critically analyse the conventional and constitutional principles of non-discrimination and the best interest of the child in relation to their development in Ecuadorian legislation on adoption. Methodologically, the national and international regulations and official sources regarding infants and adolescents who remain in the possibility of adoption are explored, and some dialogues with representatives of foster homes and homosexual couples are also taken as reference. It is concluded that restricting the right of children and adolescents to access an adoptive family, for reasons of discrimination, harms their possibility of having adequate means for their protection, their security and their economic, social and emotional development, especially because there are no sufficiently valid grounds to exclude homosexual couples in adoption processes.

Keywords: homoparental adoption; adoption; homoparental family; Ecuador.

Resumo

Este trabalho realiza uma anlise da adoo homoparental no ordenamento jurdico equatoriano, considerando a possibilidade de as crianas e adolescentes que permanecem em lares de acolhimento poderem ter uma opo adicional de integrao familiar. O objetivo analisar criticamente os princpios convencionais e constitucionais de no discriminao e o superior interesse da criana em relao ao seu desenvolvimento na legislao equatoriana sobre a adoo. Metodologicamente, so exploradas regulamentaes e fontes oficiais nacionais e internacionais relativamente a bebs e adolescentes que permanecem para adoo; Daqui se conclui que restringir o direito das crianas e adolescentes ao acesso a uma famlia adotiva, por motivos de discriminao, prejudica a sua possibilidade de disporem de meios adequados para a sua proteo, a sua segurana e o seu desenvolvimento econmico, social e emocional, sobretudo porque existem.

Palavras-chave: adoo homoparental; adoo; famlia homoparental; Equador.

 

Introduccin

En el ao 2019 se aprob el matrimonio civil igualitario en Ecuador, conforme al cual las parejas homosexuales empezaron a constituirse legalmente como familia. Este hecho signific un hito en el desarrollo histrico de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, personas transgnero, intersexuales y queer (en adelante LGBTIQ) y en el reconocimiento de sus derechos fundamentales. Sin embargo, en casos especficos como la figura de la adopcin, este grupo se enfrenta con barreras legales que imposibilitan la aplicacin de un trato igualitario en el sistema de justicia ecuatoriano. Especficamente, en el artculo 68 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador se estableci, como criterio de adopcin, que los solicitantes sean una pareja de distinto sexo, lo cual se constituye en un contrasentido a la normativa convencional de la que Ecuador es signatario, la cual establece la igualdad de derechos para todos.

Sobre este dilema jurdico, el presente trabajo analiza la legislacin nacional e internacional referente al derecho de los nios, nias y adolescentes (en adelante, NNA) a formar parte de una familia que les brinde apoyo social, econmico y afectivo para su desarrollo. En este contexto, tanto el afecto como la estabilidad material se incorporan como fundamentales para ampliar la tipologa familiar que puede adoptar. En el anlisis de la institucin de la adopcin, se distingue la adopcin homoparental y su situacin legal en Ecuador. Finalmente, se examinan los datos recogidos de las fuentes oficiales y se discuten las edades de los NNA que preferentemente buscan las familias.

La relevancia del presente artculo de revisin radica en que en Ecuador no existe jurisprudencia especfica sobre la adopcin en familias homoparentales. El estudio de convencionalidad y constitucionalidad referente al derecho de los NNA a pertenecer a una familia se constituye como fundamental para el desarrollo de nuevas consideraciones respecto a adopcin homoparental. En este sentido, limitar el acceso de una familia adoptante, por motivos de discriminacin, perjudica la posibilidad de contar con un futuro con mejores condiciones.

Por otra parte, los datos analizados ratifican que las parejas heterosexuales buscan adoptar nios de muy corta edad para emular a la familia biolgica, mientras que las parejas homosexuales no tienen esa preferencia y, por el contrario, tienen el deseo de adoptar nios, nias y adolescentes de cualquier edad, lo cuales tendran con ellos mayores posibilidades de desarrollo que las que podran brindarles las casas de acogida donde permanecen.

 

Marco terico

Lesbianas, gays, bisexuales, personas transgnero, intersexuales y queer, (LGBTIQ)

Segn Gutirrez et al., (2021) la terminologa LGBTIQ contempla en un solo trmino a la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, personas transgnero, intersexuales y queer. Este grupo minoritario se form como movimiento para unificarse en diversos procesos legales y restablecer sus derechos a travs de grandes manifestaciones, con la finalidad de hacer considerar sus peticiones y desarrollar polticas que garanticen sus derechos humanos.

Sobre este antecedente, Cifuentes (2014) seala que en medio de la sociedad represiva de Nueva York de 1950, se origin la comunidad LGTBIQ, con la finalidad de unir a sus miembros y defender que los derechos sean respetados y cumplidos para todos por igual; el movimiento busc el desarrollo de nuevas polticas pblicas que incluyeran la diversidad sexual debido a que en la poca exista un fuerte rechazo hacia el colectivo, lo que provoc discriminacin, penalizacin y homicidios debido a la orientacin sexual que expresaban. En Ecuador se celebra la primera marcha de Orgullo Gay tras su despenalizacin en 1998; en el 2008 se reconoce la unin de hecho para parejas homosexuales (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008); y, en el ao 2019 se aprueba el matrimonio igualitario (Galindo, 2017).

 

Derechos Fundamentales de las personas de la comunidad LGBTIQ

Debido a que la adopcin homoparental en Ecuador representa un gran hito que contiene varias esferas por analizar, se toma como eje central lo estipulado en la Declaracin Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948 que, a pesar de que no se hace referencia explcita sobre la discriminacin de ndole sexual, s contiene el compromiso de los suscriptores de contemplar el reconocimiento de los derechos de todos.

As, por ejemplo, el artculo 1 del recin mencionado instrumento se dispone el respeto de sus derechos contemplados, sin que estos sean excluidos a algn ciudadano por su nacionalidad, color de piel, idioma, organizacin religiosa, cuestiones polticas o econmicas o cualquier otra razn (ONU, 1948). De igual manera, se menciona que todos los ciudadanos tienen igualdad de proteccin para cualquier tipo de discriminacin, lo cual es aplicable, ya sea en el rea laboral, educativa o en acceso a servicios pblicos.

Sin embargo, en casos especficos como en el de la figura de la adopcin, las personas de las comunidades LGTBIQ se enfrentan con barreras legales que imposibilitan la aplicacin de un trato igualitario en el sistema de justicia. El debate se ha mantenido bajo la comparacin entre la pareja heterosexual y la pareja homosexual que, en relacin con la tradicional, aparece como algo no natural; sin embargo, en dicho debate no se ha analizado las grandes posibilidades que la pareja homosexual puede brindarle a NNA que permanecen en casas de acogida por no haber sido considerados como hijos ideales para formar parte de la familia clsica que busca la pareja heterosexual.

Es importante reconocer que la concepcin clsica de familia deviene del periodo de post guerra, en el que la expresin de los derechos humanos enfocaba su cumplimiento sin considerar la diversidad sexual. Actualmente, con la vigencia de las nuevas necesidades sociales, la concepcin sobre la familia debe ser reinterpretada debido al surgimiento de nuevas tipologas familiares. Una nueva concepcin se expresa en la inclusin del derecho de una pareja homosexual a constituirse como una familia, sea biolgicamente o bajo la posibilidad de adoptar a un hijo/a.

Complementariamente, surge la necesidad de debatir acerca de las mejores oportunidades de desarrollo social, educativo y econmico que pueden brindar las parejas homosexuales a aquellos infantes o adolescentes que permanecen y crecen hasta su mayora de edad en las casas de acogida, precisamente porque no fueron adoptados por parejas heterosexuales. La Convencin Americana sobre Derechos Humanos CADH (Organizacin de Estados Americanos,1969) tampoco estableci explcitamente los derechos de las personas homosexuales, sin embargo, considera entre sus principios el derecho a igualdad de proteccin a todos los ciudadanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017) ha estimado en su informe que deben ser refugiados todos aquellos derechos procedentes del vnculo familiar, sin excepcin de aquellas con integrantes de distinto sexo. Es decir, se estipul que debe proyectarse a las parejas homosexuales el mismo reconocimiento legal que las parejas heterosexuales. La Corte ha sostenido que la fundamentacin de los derechos humanos debe contemplarse bajo la inalienabilidad, lo que incluye el reconocimiento de derechos para todos y todas.

Complementariamente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (1966) establece que las normas legislativas internas de los pases que obstaculizan el derecho de las parejas homoparentales para adoptar pueden ser consideradas como un impedimento para el libre derecho de una vida familiar.

A nivel local, la Constitucin de Ecuador consagra el derecho de NNA a pertenecer a un ncleo familiar y reconoce la institucin de la adopcin, la cual les brinda la posibilidad de formar parte de una familia que vele por su estabilidad emocional y econmica. Sin embargo, hay que considerar que muchos de estos menores no son adoptados por parejas heterosexuales debido a su edad o a otras circunstancias que no reflejan el ideal de hijos o hijas que las parejas de sexo distinto aspiran para emular a la familia biolgica, por lo cual, dichos menores que permanecen en esas casas de acogida podran encontrar proteccin familiar integral.

En consecuencia, parece un contrasentido que, en pases como Ecuador que tiene una Constitucin que establece la igualdad de derechos, se consagre una regla legal que estime como nica posibilidad para la adopcin el que sea ejercida por parejas de distinto sexo, sin considerar una interpretacin alterna que resalte el beneficio y aporte que pueden realizar las parejas homosexuales.

 

Familia

Qu es una familia?

Engels (1993) declara que el concepto latn deviene de gens y refiere a la autoridad sobre los subalternos. Segn esta concepcin, tanto los hijos, esposas o sirvientes corresponden a la demanda de una estructura jerarquizada donde el jefe o padre se constituye con carcter hegemnico por sobre todos los dems. En la misma lnea conceptual, Therborn (2004) define que una familia se constituye dentro de un matrimonio heterosexual con roles de gnero bien definidos, debido a lo cual, el padre es el que cumple el rol de proveedor, mientras que la madre se encarga del hogar y crianza.

Concepciones como esta permanecen an en los discursos sociales del colectivo humano, no obstante, a lo largo del tiempo se han identificado nuevas formas de familia que contrastan con estas ideas tradicionales. Un ejemplo de ello es lo que menciona Bezanilla & Miranda (2013) quienes, acogiendo una definicin sustentada en el humanismo, sealaron que:

La familia es un sistema humano que se caracteriza por las relaciones de consanguineidad y afectividad que ayudan en el desenvolvimiento de las personas que lo conforman, provocando la adquisicin de habilidades psicosociales y la adaptacin a la sociedad (p.61).

En este sentido, se destaca el lazo de consanguineidad, pero tambin reconoce que la familia est principalmente constituida por progenitores que ensean valores a otros miembros, para que aprendan a emplearlos en su vida cotidiana. Esta concepcin desestructura la concepcin tradicional de familia heterosexuales, haciendo posible nuevas tipologas. Con el mismo anlisis, Macas (2020) define que la familia es un sistema de convivencia, con o sin lazos de consanguinidad, en el que los miembros del hogar colaboran en diversas funciones, satisfacen sus necesidades psicosociales y pueden desarrollar sus potencialidades (p.30).

As tambin, Barros & Guerra (2021) conceptualizan a la familia como una agrupacin vinculados biolgica o afectivamente, que se protegen mutuamente y que viven en un ncleo social bsico en sociedad, reconociendo los vnculos y las responsabilidades por encima de la orientacin sexual de sus integrantes.

De igual forma, Garca (2023) realiza una clasificacin de tipos de familia, conforme a lo cual establece que:

Actualmente es comn observar familias conformadas por parejas de hecho, por una nica persona progenitora, con algn miembro LGTBIQ, reconformadas o mixtas, con hijos adoptados o de acogida, familias de distintos pases o que se encuentran en otros Estados, con culturas y entornos diferentes (p. 2).

Reconocer la diversidad sexual en las nuevas conceptualizaciones del trmino familia, permite contemplar la diversidad de estructuras, tamao y dinmicas de las experiencias humanas. Cabe en este aspecto preguntarse, qu alternativa de acceso a una familia tienen los nios, nias y adolescentes que no son adoptados por parejas heterosexuales?, puede la casa de acogida brindar a estos menores mayores posibilidades de desarrollo integral que las que podra aportar una familia homosexual?

 

Tipos de familia

Los nuevos tipos de familia se suscitan por las diversas transformaciones de la sociedad. Al respecto, Irueste et al., (2020), mencionan que el concepto de familia incluye a aquellas construidas tanto en uniones sin matrimonio, como con parejas sin hijos, en la combinacin de diversas familias o la reconstitucin de estas, en las que tan solo tiene un progenitor o tambin denominadas monoparentales, con reproduccin asistida, bajo un procedimiento de adopciones y finalmente, las que se desarrollan bajo la denominacin de familia homoparental.

Quintero (2007) tambin manifiesta algunos ejemplos de tipos de familia como son la tradicional o nuclear, la extendida, aquella compuesta por dos o ms familias, monoparentales y homoparentales. De esta forma, se deduce que el enlace de consanguinidad se convierte en innecesario o no imprescindible, mientras que la configuracin familiar se mantiene en cuanto a los objetivos que persigue.

Macas (2020) reconoce que se puede hablar de varios tipos de familia pero que tienen por similitud la necesidad organizativa del grupo, menciona en su tipologa a la extensa, semiextensa, nuclear conyugal, uniparental, separada, reconstruida, extendida, binuclear, matriarcal, patrimonial (p.14). En definitiva, es necesario reconocer que, establecer como nica forma para constituir una familia a la pareja heterosexual, resulta limitante para la realidad social que vivimos, por lo que es necesario contemplar otros aspectos ligados a la crianza, afectividad y desarrollo integral de las infancias.

Complementariamente, Palacios (2010), citado por Irueste et al., (2020), seala que se incluyen dentro de los nuevos tipos de las familias, a las adoptivas; las cuales se pueden definir como aquellas en las no existe el lazo de consanguinidad con un integrante que ocupa el rol de hijo o hija (p.15).

 

 

Familia Homoparental

El concepto de familias homoparentales apunta hacia un cambio en la dinmica de las sociedades tradicionales. Esto no representa una demolicin de la institucin familiar, sino a una desestructuracin y flexibilizacin de las nuevas permanencias en las formas en que se puede constituir una familia. Sobre este aspecto Ponce (2021) emite que las familias homoparentales son aquellas en las que los roles de padres o madres son ejecutados por miembros de una pareja homosexual, siendo esta, personas que prefieren relacionarse afectiva y sexualmente con otros individuos de igual sexo. Esta puede ser una definicin que se aproxima a las realidades sociales actuales, subrayando este nuevo tipo de familia que deconstruye las dinmicas tradicionales que dictaminan que la nica forma legtima es a travs de una pareja heterosexual.

Con el transcurso del tiempo y los avances legislativos, en Latinoamrica empez a desarrollarse jurisprudencia para reconocer y proclamar tanto el derecho al matrimonio como a la adopcin de estas parejas. Algunos pases como Colombia, Chile y Argentina se consolidaron como los primeros que aceptaron la diversidad sexual de sus ciudadanos. (Lpez & Haro, 2022).

Es importante reflexionar sobre el inters de los NNA de ser adoptados por una familia, sin que sea relevante el sexo de los adoptantes. Independientemente de la estructura de esta, toda familia deber otorgar estabilidad emocional, seguridad de compromiso y proteccin. Sobre este aspecto, Malla & Vsquez (2021) establecen que el matrimonio igualitario y la comunidad LGBTI, al haber sido reconocidos socialmente persiguen la opcin de adoptar a nios de forma legal (p.5); lo cual puede vincularse con los menores que se encuentran todava en una casa de acogida y, sobre todo, aquellos que no son de preferencia de las parejas heterosexuales.

 

Adopcin

Definicin

Sobre esta temtica, Martnez (2022) seala que la adopcin tiene como objetivo principal proporcionar al NNA una familia respete tanto sus derechos como tambin ofrezca la garanta de un desarrollo adecuado, acorde con sus necesidades.

En concordancia con esta lnea de pensamiento, Jaramillo & Tenenuela (2022) establecen que la adopcin permite establecer un parentesco con derechos y obligaciones. Uno de los implicados estar bajo el rol de adoptante mientras que otro ser reconocido como adoptado.

Segn el portal web del Ministerio de Inclusin Econmica y Social (2024), el proceso de adopcin busca que se garantice la idoneidad, permanencia y definitiva familia para un NNA con adoptabilidad. Por lo tanto, el objetivo radica en proveer un medio familiar efectivo para aquellos que estn en desamparo.

Respecto de esta figura, el Cdigo Civil ecuatoriano (2005), en sus artculos 314 y 326, se destaca que la institucin de la adopcin dispone los derechos y obligaciones de una persona, que se denomina adoptante, con relacin a un NNA que se constituye como adoptado.

Concordantemente, el Cdigo de la Niez y Adolescencia de Ecuador (2003) tambin refiere en su artculo 151 sobre el principal objetivo de un proceso adoptivo, como lo es la garanta de una familia. Sin embargo, en el artculo 152 se especifican los requerimientos para ser una familia solicitante, dentro de los cuales se destaca que, la pareja adoptante debe ser heterosexual, disminuyendo la probabilidad en la que los menores puedan ser adoptados por parejas homosexuales.

 

Adopcin como mecanismo de formacin de la familia

El derecho de los menores para establecerse en una familia se encuentra respaldado por la Convencin Americana de Derechos Humanos (1969), que en el artculo 18 alude los derechos respecto a presentar un nombre y los apellidos, sean estos de sus padres o a travs de supuestos. De igual forma en el artculo 19 de dicho instrumento se establece que, el Estado est obligado a precautelar las medidas necesarias para que los menores tengan acceso a un nicho familiar. Este apartado recoge las prioridades que como Estado debe otorgarse al menor, en cuanto debe proteger su integridad, brindndole la oportunidad de acceder a una familia.

Existen mltiples circunstancias por las que nios, nias y adolescentes se encuentran sin el apoyo y proteccin de una familia, por lo que, en estos casos, el Estado debe mejorar las prcticas de adopcin, en cuyo proceso no deber ser negado, por razones discriminatorias, a los adoptantes la posibilidad de integrar a un nio en una familia que le provea el apoyo econmico, social y afectivo que necesita. Dado que se incorpora un medio para brindar cuidados a aquellos que carezcan de medios adecuados de subsistencia, asegurndoles un futuro en condiciones dignas.

 

 

 

La Adopcin en Familias Homoparentales en Ecuador

Chaparro & Guzmn (2017) indican que Argentina, Mxico y Uruguay forman parte de los pases latinoamericanos que amparan la adopcin por parte de parejas del mismo sexo; en principio, estos pases aprobaron el matrimonio igualitario, para posteriormente realizar cambios en sus Cdigos. As por ejemplo en Mxico, el Cdigo Civil Federal (2020) estima a la adopcin como un proceso que puede ser solicitado por una persona que cumpla con los siguientes 2 requerimientos: que tenga diecisiete aos ms que el adoptado y que tenga evidencia de que tiene la viabilidad social y econmica para otorgarle un nivel adecuado de educacin y cuidados. Adems, describe que una solicitud para adoptar debe hacerse efectiva sin que sea relevante su orientacin sexual, siempre que se desarrollen las evaluaciones psicolgicas y sociales para asegurar un entorno oportuno para el adoptado.

De igual forma, el Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Argentina (2015) estn vigentes, tanto la legalidad de la adopcin homoparental, como el matrimonio igualitario. As, en el artculo 599 se menciona como posibles adoptantes a un matrimonio, integrantes de una unin convivencial o una nica persona.

Igualmente, desde el 2009, la Cmara de Diputados de la Repblica Oriental del Uruguay aprob que las parejas del mismo sexo puedan ser familias solicitantes en la adopcin. En el mencionado pas, tambin se reconoce el matrimonio entre parejas del mismo sexo y la adopcin de estas familias. De igual forma se establece que, en las adopciones homoparentales, los miembros de la familia debern elegir el orden de los apellidos.

Como un avance significativo, se destaca que en el 2019 se public el Acuerdo Ministerial No. 135 del Ministerio de Inclusin Econmica y Social, mediante el cual se reform el Manual de Procesos de la Gestin de Adopciones Nacionales (2020) y se reconocieron las modificaciones en relacin a los artculos 67 y 68 de la Constitucin, los cambios consisten en incluir tanto a las familias monoparentales (de una sola persona) como las uniones de hecho (antes solo bajo la prescripcin de matrimonio) para que seas prximas familias solicitantes.

A pesar de la claridad en las pautas y los alcances de la adopcin, no se destaca todava el carcter inclusivo de las personas legalmente habilitadas para iniciar una solicitud de adopcin y llevar un proceso efectivo, puesto que, slo pueden ser adoptantes las parejas con integrantes de diferentes sexos y aquellos que estn efectuando su crianza sola, es decir, las familias monoparentales. Bajo este criterio, se inobserva las posibilidades de desarrollo integral que una pareja homosexual le puede brindar a NNA que no presentan las caractersticas clsicas de hijos pretendidos por las parejas heterosexuales.

Por esta razn, es importante la proteccin integral de la legislacin hacia la sociedad y las familias, disponiendo de ajustes que cumplan con los parmetros de igualdad. Al respecto, Lpez & Haro (2022) mencionan lo esencial de debatir sobre la adopcin en familias homoparentales en el pas, por su escaso desarrollo jurdico. En vista de que los instrumentos ecuatorianos identifican la diversidad sexual en su tipologa familiar pero no les brinda una gestin igualitaria a todas las que reconoce, es fundamental realizar especificaciones en la capacidad de ser adoptantes de las parejas homosexuales.

Como crtica a la citada desigualdad, Samaniego et al., (2022) sealan que, debido a la garanta de la Constitucin por la libertad, igualdad y no discriminacin, todas aquellas disposiciones que impiden que las parejas del mismo sexo puedan presentarse como adoptantes son inconstitucionales. La omisin jurdica del Estado ecuatoriano de pronunciarse explcitamente sobre los derechos de los NNA en procesos de adopcin tiene por consecuencia que no accedan a un hogar. Por lo que esta segregacin disminuye la cantidad de familias que pueden participar en dichos procedimientos, como tambin crea discriminacin por la orientacin sexual.

Considerando que la familia y la forma en que est estructurada ha evolucionado en respeto y tolerancia hacia los dems, Ruiz & Pinos (2020) mencionan que el derecho de un NNA a tener una familia no responde al gnero que puedan tener sus adoptantes o, tambin, padres, puesto que el derecho no es exclusivo de personas heterosexuales. De ah que la adopcin homoparental se suscribe como una alternativa para nios, nias y adolescentes que permanecen en casas de acogidas por no ser considerados por parejas heterosexuales como ideal de hijos o hijas.

 

Metodologa

Este trabajo tiene un enfoque cuali-cuantitativo, en base al cual se ha analizado el fenmeno jurdico descomponindolo en sus diversas partes y se ha tomado como referencia algunos datos de fuente oficial. Como explica Hernndez et al., (2014) el enfoque mixto busca comprender los fenmenos mediante la exploracin de los participantes en el contexto, con la finalidad de establecer relaciones.

En cumplimiento de dicho objetivo y sobre muestras aleatorias de la ciudad de Guayaquil, se realizaron entrevistas con parejas homosexuales y dilogos con representantes de casas de acogida para NNA, con la finalidad de establecer posturas y opiniones que avalen la tesis que desarrolla este trabajo; as como tambin se ha efectuado una revisin de datos sobre los ndices de nios, nias y adolescentes que permanecen en posibilidad de adopcin, de las familias que realizan solicitudes para adoptar y de la cantidad de menores que finalmente acceden a una familia adoptiva.

Los resultados obtenidos se interpretaron inductivamente, analizando la informacin explorada como premisa, para posteriormente desarrollar conclusiones coherentes con los datos encontrados. Previamente, se realiz una revisin terica respecto al problema de estudio, relacionndola con instrumentos normativos internacionales y nacionales, los cuales permiten comprender el contexto para contrastar los resultados. Entre las tcnicas se ha utilizado la observacin a travs del anlisis de una estadstica tomada del portal web del Ministerio de Inclusin Econmica y Social, que refleja la realidad de los procesos adoptivos en Ecuador, cuyos datos fueron corroborados en las entrevistas desarrolladas.

 

Resultados

El Ministerio de Inclusin Econmica y Social (2023) ha emitido en octubre del ao 2023 un informe donde se reconoce la adoptabilidad de 249 nios/as y adolescentes, de los cuales 19 son menores a 4 aos, 53 tienen entre 5 y 9 aos, 140 tienen entre 10 y 15 aos y 36 tienen entre 16 y 18 aos, as lo determina la tabla 1.

 

Tabla 1: Edades de los NNA con adoptabilidad en octubre 2023

0 a 4 aos

5 a 9 aos

10 a 15 aos

16 a 18 aos

Total

19

53

140

36

249

Fuente: Ministerio de Inclusin Econmica y Social de Ecuador.

 

Sorprendentemente, 121 familias se presentaron como posibles adoptantes, esperan nios/as o adolescentes segn el rango de edades que refleja la tabla 2. Como es evidente, ms del 50% de las familias solicitantes prefieren nios menores a 9 aos; mientras que una minora los prefiere entre 10 y 18 aos.

 

Tabla 2: Preferencias de edades de los NNA de las familias solicitantes en octubre 2023

0 a 4 aos

5 a 9 aos

10 a 15 aos

16 a 18 aos

54

60

5

2

Fuente: Ministerio de Inclusin Econmica y Social de Ecuador.

 

Del total de familias solicitantes, tan slo 79 hicieron posible su derecho a pertenecer a una familia. Entre los adoptados, 27 estn comprendidos entre los 5 y 9 aos, 23 son menores de 4 aos, 15 son mayores a 16 aos, y 14 se encuentran entre los 10 y 15 aos (Ver tabla 3).

 

Tabla 3: Edades de los nios adoptados en octubre 2023

0 a 4 aos

5 a 9 aos

10 a 15 aos

16 a 18 aos

Total

23

27

14

15

79

Fuente: Ministerio de Inclusin Econmica y Social de Ecuador.

 

En las entrevistas realizadas aleatoriamente a parejas integradas por personas de igual sexo, se realizaron 3 preguntas relacionadas a la posibilidad legal que tienen para adoptar, a la preferencia de edad de los hijos o hijas que elegiran y sobre la relevancia del sexo del posible adoptado, tal como se detalla en la tabla 4.

 

Tabla 4: Entrevista

Preguntas

Ana, 31 aos, casada

Pedro, 29 aos, unin de hecho

Est de acuerdo en que las parejas homoparentales puedan adoptar?

Al tener las mismas obligaciones deberan tener los mismos derechos, lo nico que se consigue es privar a un menor a tener una familia y a desarrollarse de mejor manera en la sociedad.

S, todos tenemos derecho a formar una familia.

Cul sera la edad del menor que usted adoptara?

El lmite para el proceso de adopcin debera ser de 8 aos, sin descartar a un adolescente. Aunque yo preferira ya un nio con ms de 5 aos.

La edad ideal para m y mi pareja es de los 5 hasta los 10 aos, creo que esa edad es mejor para inculcarle buenos valores.

Cul sera el sexo del menor que usted adoptara?

No hay sexo de preferencia, lo que prevalece es su forma de ser.

 

No hay inconveniente si es nio o nia, lo ms importante es que tenga salud.

 

En base a lo mencionado por los participantes, las perspectivas relacionadas con la adopcin homoparental son positivas y las preferencias de edad oscilan entre 5 y 10 aos, no se mencionan preferencias por un sexo en particular, pero si es necesario que el menor adoptado tenga una actitud positiva y goce de buen estado de salud. Estos datos confirman que las parejas homosexuales no tienen como preferencia de adopcin a bebs, lo cual no ocurre con las parejas heterosexuales que s consideran a los nios y nias de esa condicin como ideales para emular a la familia natural.

En las entrevistas realizadas a las casas de acogidas, se encontraron los siguientes relatos:

 

Tabla 5: Relatos de las casas de acogida

Preguntas

Casa de acogida PS

Casa de acogida SDB

Cul sera la edad de los menores adoptados?

Actualmente tenemos 27 nias, la ms pequea con 8 aos y la mayor con 26, la cual posee discapacidad intelectual. En los 15 aos que tiene esta casa de acogida, no se ha adoptado ni una nia, algunas han tenido adopcin fallida por muchos requisitos y por el tiempo que dura el trmite. Hemos recibido nios de 5 aos y han cumplido los 18 y hemos tenido que vincularlos con algn trabajo o universidad, puesto que no son adoptados

Hemos recibidos nias de 4 aos y se han quedado hasta los 18 aos debido a que el proceso es muy largo y las parejas que empiezan el proceso desean adoptar nios menores de 5 aos. Los menores ya salen del sistema porque cumplen 12 aos, se hace la autonoma, trabajo, cursos para que puedan conseguir trabajo

 

Discusin

Los datos obtenidos ratifican la tesis de que los nios que preferentemente buscan las familias heterosexuales estn comprendidos entre los 0 y 4 aos, lo cual concuerda con la premisa de estas familias buscan adoptar a un nio/a para emular a la familia biolgica y de origen natural. De su parte, los resultados demuestran que los nios mayores a 5 aos tienen menos posibilidades de ser adoptados y son lo que permanecen en las casas de acogida hasta cumplir su mayora de edad.

Coincidentemente, las parejas homosexuales han mencionado que la edad preferible del nio o nia que optaran por adoptar debe ser mayor a 5 aos, por su mayor independencia y capacidad para aprender valores morales importantes. Se deduce que, para estas parejas, intentar imitar la familia de origen natural no es tan relevante, sino ms bien la realizacin a nivel personal y en sus relaciones de pareja, as como la convivencia que tendran con el nuevo miembro.

Los resultados reflejan la importancia de ampliar la diversidad de familias que tengan la posibilidad de ser solicitantes de adopcin, para que ms menores calificados como adoptables tengan la posibilidad de un mejor desarrollo social, educativo y econmico. La viabilidad de ampliar la adopcin a las parejas homosexuales se fortalece debido a los beneficios que tendran los menores en desamparo, por cuanto estarn bajo cuidados familiares, con mayores oportunidades para alcanzar sus metas y el resto de sus derechos, adems de conseguir apoyo en los nuevos miembros de su familia para su desarrollo personal y profesional.

 

Conclusiones

La adopcin requiere mayor apertura para tener ms familias solicitantes y con ello una mayor cantidad de oportunidades para proveer de estas a los menores que permanecen en las casas de acogida.

Restringir a los NNA del derecho de acceder a una familia adoptante, por motivos de discriminacin, perjudica su posibilidad de contar con medios adecuados para su proteccin, su seguridad y su desarrollo econmico, social y afectivo.

No hay fundamentos suficientemente vlidos para excluir a las parejas homosexuales en los procesos de adopcin, dado que dichas parejas pueden brindan mayores oportunidades a los nios que no son elegidos por las parejas heterosexuales.

 

Referencias

      1.            Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitucin de la Repblica de Ecuador. Registro Oficial.

      2.            Barros, J., & Guerra, M. (2021). La adopcin homoparental en el Ecuador. Anlisis desde una mirada constitucional. Revista Cientfica FIPCAEC (Fomento De La investigacin Y publicacin cientfico-tcnica multidisciplinaria), 6(4), 278-298.

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