Incidencia de la accin de proteccin en la Provincia del Caar, durante los aos 2021 y 2022
Impact of protection action in the Caar Province, during the years 2021 and 2022
Incidncia da ao de proteo na Provncia de Caar, durante os anos de 2021 e 2022
Correspondencia: diego.romero.02@est.ucacue.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 26 de agosto de 2024 *Aceptado: 24 de septiembre de 2024 * Publicado: 28 de octubre de 2024
I. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
Este artculo cientfico estuvo orientado a analizar la incidencia de la accin de proteccin en las diferentes dependencias judiciales de la provincia del Caar-Ecuador, durante los aos 2021 y 2022, dentro del marco de las garantas jurisdiccionales establecidas en la Constitucin de la Repblica del Ecuador. La metodologa empleada parti de un enfoque mixto, con la utilizacin de los siguientes mtodos: dogmtico, inductivo-deductivo, analtico-sinttico y las tcnicas de revisin bibliogrfica y revisin documental de los procesos judiciales en el periodo de estudio. Los resultados obtenidos permitieron identificar aspectos relevantes inherentes a la aplicacin de la accin de proteccin en la provincia del Caar. Adicionalmente, se sugiere socializar el acceso de esta garanta para masificar la proteccin de derechos en el mbito constitucional.
Palabras Clave: Ecuador; Constitucin; Proteccin; Derechos. (Obtenido del Tesauro de la UNESCO).
Abstract
This scientific article was aimed at analyzing the incidence of the protection action in the different judicial departments of the province of Caar-Ecuador, during the years 2021 and 2022, within the framework of the jurisdictional guarantees established in the Constitution of the Republic of Ecuador. The methodology used was based on a mixed approach, with the use of the following methods: dogmatic, inductive-deductive, analytical-synthetic and the techniques of bibliographic review and documentary review of the judicial processes in the study period. The results obtained made it possible to identify relevant aspects inherent to the application of the protection action in the province of Caar. Additionally, it is suggested to socialize the access to this guarantee to popularize the protection of rights in the constitutional sphere.
Keywords: Ecuador; Constitution; Protection; Rights. (Retrieved from UNESCO Thesaurus).
Resumo
Este artigo cientfico teve como objetivo analisar a incidncia das aes de proteo nos diferentes rgos judiciais da provncia de Caar-Equador, durante os anos de 2021 e 2022, no mbito das garantias jurisdicionais estabelecidas na Constituio da Repblica do Equador. A metodologia utilizada baseou-se numa abordagem mista, com a utilizao dos seguintes mtodos: dogmtico, indutivo-dedutivo, analtico-sinttico e as tcnicas de reviso bibliogrfica e reviso documental de processos judiciais no perodo de estudo. Os resultados obtidos permitiram identificar aspectos relevantes inerentes aplicao da aco de proteco na provncia de Caar. Alm disso, sugere-se socializar o acesso a esta garantia para alargar a proteo dos direitos no mbito constitucional.
Palavras-chave: Equador; Constituio; Proteo; Direitos. (Obtido do Thesaurus da UNESCO).
Introduccin
La presente investigacin hace referencia a la incidencia de la accin de proteccin en la provincia del Caar, durante los aos 2021 y 2022, la misma que en su calidad de garanta jurisdiccional se la ha definido como una herramienta esencial para la defensa de los derechos establecidos en la Constitucin y en instrumentos internacionales de derechos humanos.
La caracterstica principal que tiene esta institucin jurdica, es que est orientada al amparo directo y eficaz de los derechos, a travs de un procedimiento judicial sencillo, rpido y desformalizado. El inters en la realizacin de este trabajo radica en el incremento potencial que ha tenido el nmero de casos presentados en los ltimos aos en los diferentes cantones de la provincia del Caar.
El objetivo general es analizar de manera descriptiva los datos obtenidos sobre las acciones de proteccin presentadas en las unidades judiciales de la provincia del Caar durante los aos 2021 y 2022, e interpretar los resultados alcanzados. Para cumplir con el objetivo propuesto se presenta la siguiente pregunta de investigacin: Cul es la incidencia de la accin de proteccin en la provincia del Caar entre 2021 y 2022?
En la primera parte del documento se realiza un anlisis general sobre el derecho de proteccin judicial como antecedente de las garantas jurisdiccionales en el Ecuador, como segundo punto, la concepcin de la accin de proteccin en el mbito del derecho, en la tercera parte se esboza el objetivo, finalidad y algunas caractersticas de esta garanta jurisdiccional adentrndonos en su objeto, alcance y requisitos de admisibilidad; finalmente enfocaremos la importancia de esta garanta jurisdiccional en la legislacin ecuatoriana, adems de que se realiz un estudio estadstico para cuantificar su incidencia en los cantones de la provincia del Caar durante los aos 2021 y 2022.
MARCO REFERENCIAL
Eventos histricos nefastos como la Segunda Guerra Mundial, han generado cambios radicales en el desarrollo de los Estados, as como tambin en la concepcin de la justicia y el reconocimiento de los derechos humanos y libertades fundamentales que tenemos todas las personas y que deben ser garantizados. Claudia Storini, y Marco Navas, en su anlisis sobre el derecho en el Ecuador, puntualizan que: los derechos fundamentales recogidos por la Constitucin son precisamente expresin del sistema de valores que constituye el sustrato integrador de la comunidad (Navas & Storini 2014, p. 27), resaltando la importancia que tiene la defensa y proteccin de los derechos como una base slida para la sociedad y, por tanto, como un pilar fundamental del gobierno.
El proceso de constitucionalizacin y lucha por los derechos humanos que abord al mundo desde 1945, ha dado paso a una nueva corriente jurdica como es el postpositivismo, con lo cual se dej atrs al Estado Social de Derecho para dar paso al nacimiento del Estado Constitucional de Derecho donde la supremaca constitucional y la garanta de los derechos eran el ncleo, separndose del Estado legalista para centrarse en la defensa de los derechos como un principio; como Josep Aguil seala, que con esta nueva corriente cambia el canon interpretativo de la ley de interpretacin de la Constitucin conforme a la ley, al canon de interpretacin de la ley conforme a la Constitucin, lo cual impulsa a que de todas las interpretaciones posibles de una ley, el juez debe descartar todas aquellas que vulneren (o sean incompatibles con) la Constitucin (Aguil, 2007, p. 667).
- El derecho de proteccin judicial y el amparo como cuestiones tericas previas a la accin de proteccin, un breve acercamiento
La lucha por los derechos ha sido un caminar histrico que ha llevado a la evolucin del pensamiento humano y a la forma de concebir el derecho. En el marco de la legislacin internacional, la garanta y proteccin de los derechos han sido una tarea constante de los Estados, buscando de manera mancomunada establecer instrumentos y mecanismos legales que permitan alcanzar este ideal. Dentro de este proceso, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por las Naciones Unidas, marc un hito al establecer derechos fundamentales y su proteccin como un ideal comn para las naciones.
Dentro de su prembulo se establece Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un rgimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelin contra la tirana y la opresin (Declaracin Universal de los Derechos Humanos, 1948), buscando con esto destacar la importancia de la proteccin judicial del ser humano y adems, se genera un precedente sobre los recursos que los Estados deben considerar dentro de su normativa nacional, en su artculo 8 establece que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley (Declaracin Universal de los Derechos Humanos, 1948, art. 8). Los fundamentos establecidos en esta ley son ampliamente aplicados tanto a nivel regional como mundial.
En este mismo sentido, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San Jos de Costa Rica con fecha 22 de noviembre de 1969 se soporta en los pilares que consolidaron la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, para a travs del artculo 2 establecer el deber de adoptar disposiciones de derecho interno que permitan el libre goce de los derechos y libertades enmarcados en los principios de libertad personal, justicia social y proteccin internacional. En este cuerpo legal el artculo 25 dispone:
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la presente Convencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales. (Convencin Americana de Derechos Humanos, 1969, art. 25)
Adems, en el artculo 2 de la misma Convencin se establece que cada Estado debe garantizar a travs de disposiciones legislativas o de otro carcter, el libre goce de derechos y libertades (Convencin Americana de Derechos Humanos, 1969), todas estas iniciativas han sustentado el deber jurdico de los Estados de reparar las violaciones de los derechos humanos. La proteccin judicial se plantea como un derecho fundamental para las personas, protegido por varios cuerpos normativos internacionales adems de las constituciones de los pases, este derecho garantiza que las personas accedan a un proceso legal justo apegado al debido proceso y decisiones motivadas y fundamentadas en derecho por parte de los administradores de justicia. Dentro de la doctrina se podra citar a Antonio Cassese, quien destaca que una galaxia ideolgico-normativa en rpida expansin y con una meta precisa: acrecentar la salvaguardia de la dignidad de la persona (Cassese, et al., 1997), centrndose en la importancia de garantizar los derechos individuales en el mbito nacional e internacional. En este mismo sentido Joaqun Meja plantea:
Si el derecho es una realidad artificial construida por las personas y tanto el cmo es como el cmo ser del derecho dependen de lo que nosotros en cuanto abogados, activistas, tericos, filsofos, jueces, internacionalistas hacemos, entonces la falta de garantas de los DESC es remediable y puede ser superada con la configuracin y construccin de un derecho como un sistema general de garantas constitucional e internacionalmente pre-ordenado a la tutela de todos los DDHH. (Meja, 2010)
Esta posicin ha sido la adoptada por los organismos involucrados en la justicia nacional e internacional, ya que los derechos deben ser garantizados por los Estados con un papel activo tanto del poder judicial como legislativo.
Un caso que sent precedentes en materia de derechos y su proteccin a nivel regional, es Velsquez Rodrguez versus Honduras, en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos determina la violacin de los artculos 1.1, 4, 5 y 7 de la Convencin, valores ligados profundamente con la dignidad humana, estableciendo que es obligacin de los Estados partes, la de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convencin a toda persona sujeta a su jurisdiccin(Sentencia Caso Velsquez Rodrguez Vs. Honduras, 1988). Revisando el desarrollo de los hechos entre los aos 1981 y 1984, se evidencia que el Gobierno de Honduras violent el derecho a la tutela judicial efectiva establecida en el artculo 25 de la Convencin, los recursos existentes en su marco jurdico no tuvieron una aplicacin efectiva ni respetaron el debido proceso en las denuncias.
La Corte adems resalta que el ejercicio de la funcin pblica tiene unos lmites que derivan de que los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado; pronunciamientos como estos han reforzado los conceptos del neoconstitucionalismo y las iniciativas de los Estados para trabajar en su normativa y buscar la proteccin de derechos a travs de herramientas legales que vayan ligados de manera directa con la defensa de la dignidad humana; la proteccin judicial se ha plasmado como un derecho humano en las constituciones de la regin.
Siguiendo este orden, y trasladando el debate a la norma ecuatoriana (al amparo), la Constitucin del Ecuador de 1967 en su prembulo enuncia por primera vez que las normas fundamentales deben amparar a sus habitantes y garantizar su libre convivencia; en esta ley se genera los primeros indicios al crear la figura del amparo, definido en el artculo 28 numeral 15, que establece el derecho a demandar el amparo jurisdiccional contra cualquier violacin de las garantas establecidas en la Carta Magna (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 1967); su intencin fue la proteccin de los derechos, pero su aplicacin fue nula debido a que nunca se emiti la normativa que regule la aplicacin de este recurso.
Como un avance en el rgimen constitucional, la norma suprema de 1979 plantea en su artculo 2 como un fin primordial del Estado asegurar la vigencia de los derechos fundamentales del hombre(Constitucin de la Repblica del Ecuador, 1979), adems en su artculo 137 reconoce la supremaca de la Constitucin sobre cualquier otra ley; en esta norma se crea el recurso de hbeas corpus como un medio de defensa del derecho a la libertad, y de la misma manera el artculo 19 define garantas de manera general sobre los derechos constitucionales.
El poder constituyente genera una evolucin de las garantas en la Constitucin del 1998 con un gran avance en materia de derechos; se reconocen varias instituciones jurdicas no formales y rpidas que puedan ser aplicadas ante la vulneracin de un derecho, como son: el amparo, el hbeas corpus y el hbeas data. En su artculo 95 se defina a la accin de amparo como una garanta genrica y un mecanismo de defensa de los derechos violentado por autoridad pblica.
A pesar de ser un avance en el constitucionalismo ecuatoriano y latinoamericano, el recurso de amparo ha sido muy criticado por varios autores por diversas razones; se calific a su alcance como restringido al generar un enfoque restrictivo en su campo de accin, Alex Valle en su anlisis de este recurso especifica:
El restrictivo alcance del amparo en la Constitucin de 1998 gener un sinnmero de vacos y violaciones de los derechos subjetivos de las personas; en especial, por la existencia de resoluciones judiciales que atentaban contra derechos y que eran inimpugnables mediante esta va. (Valle, 2012)
Otro aspecto muy criticado fue la ausencia de leyes complementarias que sustenten la efectividad de este recurso; la Ley de Control Constitucional emitida en el ao 1997 buscaba viabilizar su ejercicio, pero su aplicabilidad era inefectiva porque a pesar de que esta ley fue una reforma diseada para fortalecer el sistema de justicia a travs de mecanismos de control constitucional, su efectividad fue limitada por factores propios de la poca como la falta de independencia jurdica, falta de recursos econmicos para la modernizacin de la infraestructura judicial, burocracia, desconocimiento por parte de los ciudadanos, resistencia al cambio e inclusive por ambigedades y vacos legales que dificultaron su aplicacin.
Dentro de la legislacin ecuatoriana, se podra considerar al amparo constitucional, como el antecesor de la accin de proteccin, sin embargo, en la nueva carta magna cambia su concepcin al considerarla como un recurso de carcter preventivo, ya que puede ser presentada ante una amenaza de vulneracin de un derecho. El recurso de amparo en gran parte ha sido integrado y subsumido dentro de la accin de proteccin, esta evolucin genera un enfoque unificado y expedito para la defensa de los derechos en el pas.
La Constitucin de 2008 modific el sistema de garantas reconocidas en el Ecuador al introducir el concepto de garanta jurisdiccional, como un mecanismo para garantizar los derechos constitucionales. Se genera un catlogo de mecanismos destinados a la proteccin de los derechos, fortaleciendo sus conceptos y ampliando su mbito de aplicacin. El amparo constitucional es reemplazado por la accin de proteccin y con la emisin de la Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, se clarifica la aplicacin de cada una de las instituciones establecidas por la Constitucin, permitiendo con eso que la accin de proteccin cumpla con el objetivo para el cual ha sido creada.
La evolucin de este recurso en la historia constitucional ecuatoriana ha permitido generar una institucin jurdica adecuada y eficaz, de carcter universal que se aplica en contra del abuso del poder que busca violentar los derechos constitucionales, ya sea en el mbito pblico o privado.
- Una concepcin general sobre la accin de proteccin
En Montecristi, la Asamblea Constituyente genera un nuevo enfoque en el constitucionalismo ecuatoriano, declara al Ecuador como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, se establece la proteccin de los derechos como el primer deber primordial del Estado, y se crean instituciones con procesos constitucionales no formalistas, como son las garantas jurisdiccionales, confiando a la justicia ordinaria no solo la proteccin de los derechos, sino que en caso de existir la amenaza o vulneracin, se ordene las medidas necesarias para la reparacin integral, material e inmaterial. Estas instituciones podrn ser activadas por cualquier persona o grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, art. 86).
El objetivo primordial que instituye la nueva Constitucin con la generacin de las garantas jurisdiccionales, especficamente la accin de proteccin es la tutela efectiva de los derechos que la Constitucin garantiza, as dentro de la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, se dispone que:
Siempre que se est frente a una violacin de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pblica no judicial contra polticas pblicas cuando supongan la privacin del goce o ejercicio de los derechos constitucionales, y cuando la violacin proceda de una persona particular, si la vulneracin del derecho provoca dao grave, si presta servicios pblicos impropios, si acta por delegacin o concesin o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinacin, indefensin o discriminacin, la va constitucionalmente vlida es la accin de proteccin.(Sentencia N. 001-16-PJO-CC, 2016)
En primera instancia, el artculo 88 de la Constitucin, define lo que es la accin de proteccin reconocida en el Ecuador
La accin de proteccin tendr por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitucin, y podr interponerse cuando exista una vulneracin de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pblica no judicial; contra polticas pblicas cuando supongan la privacin del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violacin proceda de una persona particular, si la violacin del derecho provoca dao grave, si presta servicios pblicos impropios, si acta por delegacin o concesin, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinacin, indefensin o discriminacin. (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, art. 88)
En concordancia a lo establecido en este artculo, la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece:
La accin de proteccin tendr por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitucin y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estn amparados por las acciones de hbeas corpus, acceso a la informacin pblica, hbeas data, por incumplimiento, extraordinaria de proteccin y extraordinaria de proteccin contra decisiones de la justicia indgena. (Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009, art. 39)
De ah que, se define a la accin de proteccin como un recurso de amparo directo y eficaz de los derechos constitucionales y derechos humanos ante cualquier vulneracin por actos ya sean de autoridad, poltica pblica o persona particular. Adems de lo establecido en la norma jurdica, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido a esta institucin como
Un mecanismo procesal judicial al alcance de todos los ciudadanos, reconocido en la Constitucin para que en caso de que sus derechos hayan sido vulnerados por una autoridad pblica o personas privadas, estos puedan obtener su restablecimiento y una posterior reparacin por el dao causado, con lo cual la accin de proteccin es la realizacin de un derecho constitucional/humano en s mismo.(Sentencia No. 1101-20-EP/22, 2022)
La sentencia citada tiene plena relacin con la 1504-19-JP/21, emitida por la jueza Daniela Salazar Marn en donde se aclara que la accin de proteccin busca amparar los derechos, cuando estos son vulnerados por acciones u omisiones de una autoridad pblica no judicial (Sentencia Nro. 1504-19-JP/21, 2021).
Mucho se ha hablado dentro de la doctrina y la jurisprudencia sobre una concepcin general de esta garanta, Blacio seala
Es una accin procesal oral, universal, informal y sumaria que protege y garantiza judicialmente, en forma directa y eficaz, de los derechos constitucionales, los derechos conexos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos cuando fueren vulnerados por actos u omisiones de la autoridad pblica no judicial, por polticas o por personas particulares. (Blacio, 2014, p. 15)
Estos conceptos nos dan una visin amplia del avance del constitucionalismo ecuatoriano, no solo con la Constitucin sino con las normas infra constitucionales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional; se genera un entorno jurdico enmarcado en la defensa y proteccin de los derechos, con un Estado que propende al pleno goce de las libertades garantizadas, adems del reconocimiento y consagracin de estos para todos sin ninguna distincin. Es aqu donde el rol del juez constitucional es esencial al determinar la procedencia de una accin planteada en el marco de la legislacin vigente y sobre todo en el anlisis de que exista la causal para avocar conocimiento de la accin planteada, Agustn Grijalva, seala que el ncleo de la accin de proteccin es la violacin de un derecho constitucional (Grijalva, 2011, p. 284), de igual manera Claudia Storini y Marcos Navas, establecen en su obra que la peculiaridad de la accin de proteccin es que se articula como procedimiento establecido con un fin especfico: la proteccin de los derechos reconocidos en la Constitucin (2014), principios que deben ser tomados en cuenta para todos los casos si se desea cumplir con el espritu de la ley.
El artculo 86 de la Constitucin establece que las garantas jurisdiccionales tendrn un proceso sencillo, rpido y oral en todas sus fases, en la prctica del derecho procesal ecuatoriano, se llevan adelante las siguientes fases: a) presentar el acto ya sea de forma oral o escrita, b) la autoridad judicial califica la procedencia de la demanda, c) en la audiencia pblica se realiza el debate sobre el derecho vulnerado, d) presentacin de pruebas, con consideracin a la carga probatoria, e) el juez emite su resolucin de forma oral, f) presentacin del recurso de apelacin por cualquiera de las partes, g) se avoca conocimiento en la Corte Provincial, la cual tiene la potestad de convocar o no a audiencia, h) la Corte Provincial emite la respectiva resolucin aceptando o revocando la sentencia de primera instancia (Vzquez Calle, 2023).
El constitucionalismo a nivel de Latinoamrica y en cumplimiento de normas internaciones, ha llevado a que los Estados de derecho desarrollen dentro de su normativa mecanismos sencillos y eficaces que permitan la proteccin inmediata de los derechos garantizados en las normas nacionales e instrumentos internacionales. Es as que, como se puede observar en la tabla 1, en muchos de sus pases, las normas supremas contemplan instituciones jurdicas que cumplen este rol.
Tabla 1
Accin de Proteccin en algunos pases de Latinoamrica
Nombre |
Pas |
Legislacin |
Accin de Proteccin |
Ecuador |
Art. 88 de la Constitucin |
Accin de Tutela |
Colombia |
Art. 86 de la Constitucin |
Accin de Amparo |
Per |
Art. 200 de la Constitucin |
Recurso de Amparo |
Bolivia |
Art. 19 de la Constitucin |
Recurso de Amparo |
Argentina |
Art. 43 Constitucin |
Amparo Constitucional |
Venezuela |
Art. 27 de la Constitucin |
Recurso de Proteccin |
Chile |
Art. 20 de la constitucin |
Accin de Amparo |
Uruguay |
Ley 16011 |
Amparo |
Paraguay |
Art. 134 Constitucin |
Amparo |
Mxico |
Art. 103 y 107 de la Constitucin |
Nota Fuente: Legislaciones vigentes de los pases mencionados.
Para Amrica Latina la proteccin de derechos ha sido un tema de gran importancia y ha evolucionado a lo largo de los aos; aunque cada pas tenga su propio sistema legal todos se encuentran enmarcados en el sistema de proteccin a travs de instrumentos jurdicos, con desafos comunes como son los tratados y convenciones internacionales, la independencia de los sistemas judiciales que pueden variar considerablemente de pas a pas, movimientos sociales que luchan por derechos humanos que evolucionan con la sociedad.
- Objetivo, finalidad y algunas caractersticas de esta garanta jurisdiccional
Las garantas jurisdiccionales se encuentran definidas en la norma suprema del Estado y su aplicabilidad, se encuentra regulada a travs de una ley orgnica; estas normas estn en concordancia con los instrumentos internacionales como son la Declaracin de los Derechos o la Convencin Americana de Derechos Humanos, actuando como un engranaje para cumplir con la proteccin y garanta de los derechos. Centrndonos en la accin de proteccin, la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, emitida en el ao 2009, sustenta los conceptos constitucionales en su artculo 1, ya que completa de manera extensiva la proteccin hacia los derechos reconocidos en tratados internacionales de derechos humanos; y, ajustando la aplicacin de la accin de proteccin, al separarla de casos que apliquen a las dems garantas jurisdiccionales existentes. El objeto que se persigue con esta institucin jurdica es contar con una herramienta que permita la proteccin inmediata de los derechos ante una amenaza o violacin y adems cumplir con una reparacin integral a travs de un proceso simplificado, desformalizado y rpido amparado en el principio de celeridad de la justicia.
El artculo 88 de la Constitucin no expresa condiciones para la admisibilidad de la accin de proteccin, sin embargo, la LGJCC como una ley regulatoria a la jurisdiccin constitucional, en sus artculos 40, 41 y 42 reglamentan los requisitos de admisibilidad e inadmisibilidad de la accin de proteccin, limitando la aplicacin de esta institucin jurdica. Al hablar de requisitos, nos centramos en los derechos fundamentales, ya que debe existir una de las circunstancias que mencionamos a continuacin para que sea procedente el planteamiento de una accin de proteccin como lo seala el artculo 40:
I) Violacin de un derecho constitucional
II) Accin u omisin de autoridad pblica o de un particular de conformidad con el artculo siguiente; y,
III) Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado. (Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009, art. 40)
Del artculo citado en lneas anteriores, se desprende que no existe un plazo o trmino especfico dado por la ley para presentar una accin de proteccin, sino que el enfoque establece que proceder frente a violaciones a derechos constitucionales. En este contexto dentro de la jurisprudencia de la Corte Constitucional se establece que en el ordenamiento jurdico ecuatoriano y en la jurisprudencia de esta Corte no existe una regla de trmite que establezca un lmite temporal para la presentacin de la accin de proteccin (Sentencia No. 170-17-EP/21, 2021).
Tomando las palabras del Manual (crtico) de Garantas Jurisdiccionales Constitucionales; en este punto, se debe notar que El juez o jueza que conoce una accin de proteccin debe manejar un cuerpo normativo muy concreto integrado por las normas constitucionales, las normas adscritas a las disposiciones constitucionales y las normas que integran el bloque de constitucionalidad (Cordero Heredia & Ypez Pulles, Manual (crtico) de Garantas Jurisdiccionales Constitucionales, 2015), de ah la importancia de que los jueces se encuentren preparados en el campo de lo constitucional y derechos humanos, ya que la interpretacin constitucional difiere de otras leyes, siempre con el fin de tutelar los derechos garantizados en la Constitucin y tratados internacionales de derechos humanos como lo establece el artculo 35 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
La naturaleza de la accin de proteccin radica en la defensa de los derechos, Ramiro vila Santamara explica
En la Constitucin se permite, con absoluta claridad, la posibilidad de platear una accin de proteccin de derechos en contra de particulares, no solo cuando acta por delegacin o aquiescencia del Estado, o cuando provoca un dao a un derecho colectivo, sino en cualquier situacin posible en la que se violen derechos fundamentales. (Avila Santamara, 2009, p. 792)
El artculo 41 de la LOGJCC manifiesta de manera clara la procedencia y legitimacin pasiva cuando se ha producido la vulneracin de un derecho
1. Todo acto u omisin de una autoridad pblica no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio.
2. Toda poltica pblica, nacional o local, que conlleve la privacin del goce o ejercicio de los derechos y garantas.
3. Todo acto u omisin del prestador de servicio pblico que viole los derechos y garantas.
4. Todo acto u omisin de personas naturales o jurdicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Presten servicios pblicos impropios o de inters pblico;
b) Presten servicios pblicos por delegacin o concesin;
c) Provoque dao grave;
d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinacin o indefensin frente a un poder econmico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.
5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona. (Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009, art. 41)
Ser trabajo del administrador de justicia analizar la admisibilidad de la accin de proteccin, ya que la misma no puede ser aplicada si el camino correcto es otro mecanismo de defensa judicial como lo seala el artculo 42 de la LOGJCC, con relacin al tema la Corte Constitucional ha desarrollado su jurisprudencia, que determina que el acto administrativo puede ser impugnado en la va judicial, salvo que se demuestre que la va no fuere adecuada ni eficaz (Sentencia N. 210-15-SEP-CC, 2015), es decir que primero se debe realizar un anlisis de los mecanismos de defensa judicial disponibles antes de interponer una accin de proteccin. El artculo 42 establece que existen varias circunstancias en las cuales no es procedente la aplicacin de esta institucin jurdica con el objetivo de restringir su utilizacin.
1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violacin de derechos constitucionales.
2. Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daos susceptibles de reparacin.
3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisin, que no conlleven la violacin de derechos.
4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la va judicial, salvo que se demuestre que la va no fuere adecuada ni eficaz.
5. Cuando la pretensin del accionante sea la declaracin de un derecho.
6. Cuando se trate de providencias judiciales.
7. Cuando el acto u omisin emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral. (Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009, art. 42)
Por medio de este artculo la legislacin busca restringir el uso de esta institucin jurdica, y la correcta aplicacin para casos en donde la legitimacin activa sea para quienes tengan una fundamentacin slida que demuestre la amenaza o vulneracin de derechos humanos y constitucionales, ya que, si no existe una afectacin directa, la accin de proteccin podra no ser la va judicial adecuada.
- Importancia de esta institucin en Ecuador, estudio sobre su incidencia
El prembulo de la Constitucin del 2008, declara al Ecuador como Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008); un objetivo que se busca cumplir garantizando derechos fundamentales que se encuentran insertados en este documento y proporcionando un catlogo de herramientas denominadas garantas jurisdiccionales con el nico fin de proteger y defender los derechos consagrados al pueblo a travs del sistema judicial. El amparo constitucional a pesar de estar presente en constituciones anteriores nunca fue una herramienta efectiva debido a diversos factores como vacos legales, falta de independencia judicial, interferencia de otros poderes del Estado, y sobre todo se trataba de un trmite complicado y burocrtico; en el ao 2008 con la accin de proteccin se busca solventar esta situacin con el fin de brindar una herramienta efectiva para garantizar los derechos.
La Corte Constitucional del Ecuador, ejerciendo su papel esencial en la defensa y garanta de los derechos consagrados en las leyes, en su jurisprudencia seala sobre la accin de proteccin
En su teologa se relaciona con dos objetivos fundamentales: la tutela de los derechos constitucionales de las personas, as como la declaracin y la consiguiente reparacin integral de los daos causados por su violacin; de esta manera, se reitera la eficacia y supremaca de los derechos constitucionales. (Sentencia N. 140-12-SEP-CC, 2012, p. 9)
Con esto se determina que esta institucin procede dentro del mbito de proteccin de un derecho vulnerado de manera directa y sus sentencias tienen efecto inmediato, con el objetivo de reparar integralmente el dao causado e inclusive incluir medidas de no repeticin, indemnizacin u otros mecanismos de restitucin. Cada uno de los aspectos nombrados soportan la importancia que esta institucin ha tomado dentro del mbito de la legislacin ecuatoriana, ya que no solo es un mecanismo rpido y eficaz para la proteccin de los derechos sino un recurso efectivo que busca llegar a una reparacin integral de daos que fueron causados por la violacin de derechos.
Se podra afirmar que en la ltima dcada la justicia constitucional ha avanzado a pasos agigantados en el Ecuador situando a los derechos y la dignidad humana en el ncleo de proteccin de la justicia; el rol que cumple la Corte Constitucional es fundamental dentro del ordenamiento jurdico al ser el ente rector en su materia, como los creadores de precedentes jurisprudenciales respetando todos los preceptos constitucionales. La naturaleza de la accin de proteccin se centra en la proteccin y garanta de los derechos, permitiendo que cualquier persona pueda recurrir a este recurso cuando considere que sus derechos han sido vulnerados, facilitando el acceso a la justicia, pues est diseada para ser gil y libre de procedimientos complejos, lo cual es crucial para garantizar una proteccin oportuna y eficaz.
La implementacin de la accin de proteccin ha dado lugar al cumplimiento de obligaciones que se alinean de manera directa con los compromisos internacionales de tutela de los derechos humanos; en el marco de la legislacin ecuatoriana este recurso judicial refuerza el cumplimiento de tratados y convenios asegurando la aplicacin de normas internacionales a nivel nacional.
Esta institucin fortalece el concepto de Estado de justicia y derechos, fomenta respeto a la jerarqua de la ley y sobre todo a la supremaca constitucional, convirtindolo en un pilar fundamental del sistema jurdico ecuatoriano por su capacidad de garantizar la proteccin inmediata y eficaz de los derechos constitucionales, contribuyendo al fortalecimiento de un estado respetuoso y democrtico, lo cual es importante en un pas con diversidad tnica y cultural como es el Ecuador.
En la seccin de resultados se ha planteado un anlisis estadstico de las acciones de proteccin que han sido resueltas en las unidades judiciales de la provincia del Caar durante los aos 2021 y 2022, con el objetivo de analizar su incidencia en el sistema procesal tomando en cuenta el incremento que ha existido en los aos mencionados.
METODOLOGA
Este artculo cientfico estuvo orientado a analizar la incidencia de la accin de proteccin en las diferentes dependencias judiciales de la provincia del Caar-Ecuador, durante los aos 2021 y 2022, dentro del marco de las garantas jurisdiccionales establecidas en la Constitucin de la Repblica del Ecuador. La metodologa empleada parti de un enfoque mixto, con la utilizacin de los siguientes mtodos: dogmtico, inductivo-deductivo, analtico-sinttico y las tcnicas de revisin bibliogrfica y revisin documental de los procesos judiciales en el periodo de estudio. Los resultados obtenidos permitieron identificar aspectos relevantes inherentes a la aplicacin de la accin de proteccin en la provincia del Caar. Adicionalmente, se sugiere socializar el acceso de esta garanta para masificar la proteccin de derechos en el mbito constitucional.
RESULTADOS
Para el desarrollo del presente trabajo, se recopil informacin sobre las causas presentadas en el Consejo de la Judicatura de la provincia del Caar a travs del Departamento de Gestin Procesal, se cuantific la incidencia de esta garanta jurisdiccional dentro del perodo especificado. Para iniciar este anlisis, como un dato preliminar se expone los datos sobre las acciones de proteccin presentadas desde el ao 2018 hasta el ao 2022 en las unidades judiciales del pas, como se puede observar el crecimiento es exponencial a nivel de todo el Ecuador. En los ltimos 5 aos, la carga procesal de las unidades judiciales se ha incrementado de manera significativa con el uso de esta institucin jurdica, convirtindola en la primera herramienta utilizada a nivel nacional para tutelar derechos constitucionales.
Figura 1
Acciones de proteccin presentadas a nivel nacional
Nota Fuente: Consejo de la Judicatura. Elaboracin: Revista Primicias, abril 2023.
De acuerdo con el censo poblacional del ao 2022, la provincia del Caar cuenta con 227.578 habitantes, que representa el 1.29% de la poblacin nacional, alejndose de las provincias ms pobladas del Ecuador por un gran porcentaje e incluso que de las provincias aledaas del austro ecuatoriano. Revisando datos histricos podemos verificar que inclusive el incremento poblacional es relativamente bajo, en el censo del ao 2010 se registran 225.184 habitantes, lo que refleja un incremento del 1.5% de poblacin en 12 aos. Estos resultados podran ser objeto de otro estudio, pues este tipo de informacin es muy importante para el Gobierno Nacional ya que le permite comprender a la poblacin en una regin determinada en diversas reas de su desarrollo. Los habitantes se encuentran distribuidos de la siguiente manera en los siete cantones:
Figura 2
Poblacin de la provincial del Caar segn el censo del ao 2022
Nota Fuente: INEC, elaboracin: propia
De acuerdo a la grfica se evidencia que los cantones con mayor poblacin son Azogues, La Troncal y Caar; entre estos suman el 82.94% de la poblacin total de la provincia. Las unidades judiciales del Consejo de la Judicatura se encuentran distribuidos en los siguientes cantones: Azogues, Biblin, Caar, El Tambo, Dleg y La Troncal; para el caso del cantn Suscal se dispone de la unidad multicompetente del cantn El Tambo que tiene jurisdiccin y competencia para el cantn Suscal; y adems la Sala Multicompetente de la Corte Provincial del Caar, ubicada en el cantn Azogues.
Para el anlisis del siguiente resultado sobre la presentacin de acciones de proteccin es importante mencionar que la provincia mantiene la misma tendencia de crecimiento que a nivel nacional, pasando de 182 acciones presentadas en el ao 2020 a 1035 en el ao 2023.
Figura 3
Acciones de proteccin presentadas en las unidades judiciales del Caar entre enero del 2020 y diciembre del 2023.
Nota Fuente: Consejo de la Judicatura del Caar, elaboracin propia.
Para el periodo que nos ocupa, las acciones de proteccin en la provincia del Caar en el ao 2021 y 2022 han mantenido su tendencia, siendo el cantn Azogues el que ms carga procesal presenta, dada su condicin de capital provincial y sede de las direcciones distritales de las diferentes entidades del Estado, seguido del cantn Caar y La Troncal; lo cual coincide con los cantones ms poblados de la provincia. En el ao 2021 se tiene un total de 879 y 832 para el ao 2022, distribuidas por cantones de la siguiente manera.
Figura 4
Acciones de proteccin presentadas en las unidades judiciales del Caar en el ao 2021.
Nota Fuente: Consejo de la Judicatura del Caar, elaboracin propia
Figura 5
Acciones de proteccin presentadas en las unidades judiciales del Caar en el ao 2022.
Nota Fuente: Consejo de la Judicatura del Caar, elaboracin propia
DISCUSIN
En el ao 2008 con la promulgacin de la carta fundamental, se genera un catlogo amplio de garantas jurisdiccionales con el objetivo de proteger los derechos de los ciudadanos, la accin de proteccin reemplaza al recurso de amparo como una herramienta rpida, sencilla y eficaz cuando se da la violacin o vulneracin ya sea por accin u omisin de un derecho establecido en nuestro ordenamiento jurdico as como los contemplados en los instrumentos internacionales; ante el incremento exponencial que ha tenido el uso de esta garanta jurisdiccional a nivel nacional, se podra decir que sta es la ms utilizada con relacin a las dems que se encuentran contempladas dentro de la Constitucin de la Repblica del Ecuador; la provincia del Caar no es la excepcin, en los aos 2021 y 2022 se ha podido evidenciar el incremento en el uso de esta institucin de manera considerable, la carga procesal que han tenido los jueces constitucionales se debe a acciones de proteccin que se han planteado por diferentes razones entre las cuales podemos resaltar: desvinculaciones laborales, diferencia salarial, cobros indebidos por parte de las entidades del Estado, falta de atencin a grupos vulnerables, entre otros.
En los ltimos aos, la Corte Constitucional ha emitido varias sentencias con respecto a esta figura jurdica, jurisprudencia que debe ser tomada en cuenta por los jueces de primera instancia al analizar cada uno de los casos.
El uso de esta institucin jurdica ha generado un incremento significativo de la carga procesal, es decir, una acumulacin de causas por resolver por un rgano judicial determinado, ya que en nuestro sistema no contamos an con jueces con competencia solo en la materia constitucional, todos los jueces son jueces constitucionales. Esta acumulacin afecta el cumplimiento oportuno en la resolucin de causas y por ende va en contra del principio de celeridad de la justicia enmarcado en el mbito constitucional del artculo 75 de la Norma Suprema
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujecin a los principios de inmediacin y celeridad; en ningn caso quedar en indefensin. El incumplimiento de las resoluciones judiciales ser sancionado por la ley. (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, art. 75)
De la misma manera el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial en su artculo 20 determina:
La administracin de justicia ser rpida y oportuna, tanto en la tramitacin y resolucin de la causa, como en la ejecucin de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces estn obligados a proseguir el trmite dentro de los trminos legales, sin esperar peticin de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. (Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, 2009, art. 20)
Este principio debe ser aplicado de manera directa por los jueces, a fin de que todo proceso en materia de derechos sea solventado de manera eficaz y rpida. Ante lo expuesto se vislumbra que no existe una solucin a corto plazo ya que debera cambiar el sistema judicial y la nica manera posible es a travs de enmiendas constitucionales.
CONCLUSIONES
La lucha por los derechos humanos ha sido un proceso global que busca garantizar a las personas el pleno goce de sus derechos, buscando establecer mecanismos legales que soporten esta evolucin, con instrumentos que sean puntos de referencia cruciales a favor de la justicia y la igualdad.
El derecho a la proteccin judicial es fundamental en muchos sistemas legales en todo el mundo, as el Estado busca garantizar que todas las personas tengan acceso a un sistema judicial imparcial, efectivo y apegado al debido proceso, para que mediante medidas legales se subsanen las violaciones a sus derechos. Este derecho es esencial para asegurar la existencia de un Estado de Derecho.
A lo largo de la historia constitucionalista del Ecuador se ha ido alcanzando un enfoque legal y poltico que reconoce la supremaca de la Constitucin y la importancia de los derechos fundamentales del pueblo, la ley suprema vigente declara al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, con lo que podemos ver que hemos llegado a un punto en el cual las leyes buscan promover la proteccin de los derechos como un deber del Estado.
Dentro del marco de la legislacin ecuatoriana, la accin de proteccin es fundamental, pues se le considera como una herramienta esencial para la defensa de los derechos establecidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales.
Este instrumento jurdico ha experimentado importantes cambios en su concepcin desde su antecesor, como es el recurso de amparo, ampliando su alcance y complejidad a lo largo del tiempo; en la actualidad los tribunales nacionales han adoptado interpretaciones ms amplias de esta accin, llevando su aplicacin a diversos campos y facilitando el acceso a la justicia con una mayor proteccin de los derechos constitucionales y estndares internacionales.
La accin de proteccin coadyuva al amparo directo, adecuado y eficaz de los derechos no solo ante la vulneracin sino ante las amenazas. Revisados los datos estadsticos de los ltimos aos, se ha podido verificar que es la garanta jurisdiccional que ms ha sido planteada y utilizada ante los jueces constitucionales por actos que vulneran derechos protegidos por la Constitucin.
Segn los datos obtenidos de los aos objeto del anlisis, se evidenci el incremento de la carga procesal en las Unidades Judiciales, ya que, desde la promulgacin de las garantas jurisdiccionales, no han existido ndices como los que se presentan a nivel nacional en los aos 2021 y 2022, la provincia del Caar no es la excepcin; se podra decir que la ciudadana tiene una mayor conciencia y educacin jurdica sobre sus derechos y los mecanismos judiciales para su proteccin, adems de que la accin de proteccin se ha posicionado como un mecanismo confiable y efectivo para la proteccin de los derechos, soportada por la jurisprudencia establecida por sentencias que han generado precedentes importantes para la justicia constitucional.
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2024 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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