����������������������������������������������������������������������������������

 

 

Las sanciones en contravenciones de tr�nsito y su eficacia

 

Sanctions for traffic violations and their effectiveness

 

San��es por infra��es de tr�nsito e a sua efic�cia

 

 

Mar�a Paz Castillo Espinoza I
maria.castillo@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-8854-0803
Pablo Arturo Pozo Cabrera II
ppozo@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-5245-3285
 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: maria.castillo@ucacue.edu.ec

Ciencias Sociales

Art�culo de Investigaci�n

 

* Recibido: 26 de agosto de 2024 *Aceptado: 24 de septiembre de 2024 * Publicado: �28 de octubre de 2024

 

       I.          Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

     II.          Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 


Resumen

El C�digo Org�nico Integral Pena, establece como sanciones para las contravenciones en tr�nsito penas rigurosas; tomando en consideraci�n que las consideradas m�s graves no est�n dentro de las contravenciones de Primera hasta la S�ptima clase, si no tienen un articulado diferente; pese a su calificaci�n contravencional, que son acciones de peligro y no de resultado.

Como lo demostramos en el presente trabajo, las penas tienen la finalidad preventiva y retributiva; preventiva por cuanto el temor a la sanci�n hace que el ciudadano evite el cometimiento del hecho, y retributiva, ya que el que comete el hecho tiene que retribuir el da�o causado. En el COIP, vemos que las penas para las contravenciones de tr�nsito son al menos dos por cada una de las contravenciones, cuando no tres, considerando que lo que se est� penando no es un resultado, sino la posibilidad de un resultado, es decir, una acci�n de peligro.

Se demuestra que el n�mero de penas impuestas no cumplen con la finalidad de la pena, pues cada acci�n debe tener una sola pena, que si se considera insuficiente esta debe ser incrementada o imponer una pena diferente que cumpla con su fin de prevenci�n; adem�s de que la pena debe ser impuesta por la conmoci�n social que genera, que en este an�lisis la conmoci�n es m�nima.

Palabras Clave: La pena en tr�nsito; La pena; derecho a la Justicia; Libre circulaci�n; debido proceso.

 

Abstract

The Comprehensive Organic Penal Code establishes severe penalties for traffic violations, taking into account that the most serious ones are not included in the First to Seventh class violations, if they do not have a different article; despite their classification as a violation, which are dangerous actions and not actions of result.

As we demonstrate in this work, the penalties have a preventive and retributive purpose; preventive because the fear of the penalty makes the citizen avoid committing the act, and retributive, since the person who commits the act has to pay for the damage caused. In the COIP, we see that the penalties for traffic violations are at least two for each of the violations, if not three, considering that what is being punished is not a result, but the possibility of a result, that is, a dangerous action.

It is shown that the number of sentences imposed does not meet the purpose of the sentence, since each action must have only one sentence, which if it is considered insufficient, must be increased or a different sentence must be imposed that meets its purpose of prevention; in addition, the sentence must be imposed for the social commotion it generates, which in this analysis is minimal.

Keywords: Punishment in transit; Punishment; Right to Justice; Free movement; Due process.

 

Resumo

O C�digo Penal Org�nico Integral estabelece penas rigorosas para as infra��es no tr�nsito; tendo em conta que as consideradas mais graves n�o se enquadram nas contra-ordena��es de primeira a s�tima classe, caso n�o tenham um artigo diferenciado; apesar da sua classifica��o contravencional, que s�o a��es de perigo e n�o de resultados.

Como demonstr�mos neste trabalho, as penas t�m uma finalidade preventiva e retributiva; preventiva, uma vez que o medo da puni��o faz com que o cidad�o evite cometer o ato, e retributiva, uma vez que quem comete o ato tem de ressarcir o dano causado. Na COIP, verificamos que as san��es para as contraordena��es rodovi�rias s�o de, no m�nimo, duas por cada uma das contraordena��es, sen�o tr�s, considerando que o que est� a ser punido n�o � um resultado, mas sim a possibilidade de um resultado, ou seja, uma a��o perigosa .

Mostra-se que o n�mero de penas impostas n�o serve a finalidade da pena, pois cada a��o deve ter uma �nica pena, e caso seja considerada insuficiente esta deve ser agravada ou imposta uma pena diferente que sirva a sua finalidade de preven��o; Para al�m de que a pena deve ser imposta devido � como��o social que gera, que nesta an�lise a como��o � m�nima.

Palavras-chave: Luto em tr�nsito; A pena; direito � Justi�a; Livre circula��o; devido processo.

 

Introducci�n

En este trabajo se analizar� las penas impuestas por nuestro C�digo Org�nico Integral Penal, para las contravenciones de tr�nsito, tomando en consideraci�n que estas acciones no son de resultado, sino de la posibilidad de un resultado (peligro), conforme lo indica el art�culo 3 del C�digo Org�nico Integral Penal, respecto del principio de m�nima intervenci�n �La intervenci�n penal est� legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protecci�n de las personas. Constituye el �ltimo recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales� (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014, art.3).

El principio de m�nima intervenci�n penal establece que el Derecho Penal debe ser la �ltima opci�n del Estado para resolver conflictos sociales, us�ndose solo cuando otros mecanismos jur�dicos y sociales no han sido eficaces. Este principio, tambi�n conocido como de �ltima ratio, implica que las sanciones penales, por su gravedad, deben reservarse para casos extremadamente serios donde no existan alternativas menos lesivas. Esto evita la expansi�n desproporcionada del Derecho Penal y su uso abusivo.

El fundamento del principio de m�nima intervenci�n penal se basa en la necesidad de proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, utilizando el Derecho Penal solo de manera excepcional y subsidiaria. As�, se pretende que tanto el legislador como el juez penal act�en con m�xima prudencia, recurriendo a este derecho solo cuando sea estrictamente necesario para proteger bienes jur�dicos fundamentales y agotando previamente otras v�as jur�dicas.

El Derecho Penal se distingue entre delitos y contravenciones. Los delitos son infracciones graves que implican un da�o significativo a la sociedad y se castigan con penas severas como prisi�n o multas altas. Las contravenciones, por otro lado, son infracciones menores que no constituyen delitos graves y se sancionan con medidas menos severas, como multas o trabajos comunitarios. La distinci�n entre ambas categor�as var�a seg�n el pa�s y su sistema jur�dico.

En el caso espec�fico de las contravenciones de tr�nsito, se argumenta que estas no generan una conmoci�n social suficiente para ser penalizadas. La imposici�n de m�ltiples penas por una misma infracci�n de tr�nsito contraviene el principio de proporcionalidad y m�nima intervenci�n, resultando en una criminalizaci�n exagerada y contraria a los principios constitucionales y la dogm�tica penal.

 

La cr�tica al expansionismo penal resalta que el Estado ha utilizado el Derecho Penal de manera desproporcionada en diversas ocasiones, criminalizando conductas que podr�an ser gestionadas por otras ramas del Derecho. Esto se debe, en parte, a presiones sociales y medi�ticas, tendencias pol�ticas de control social y la desconfianza en la eficacia de otros instrumentos jur�dicos y sociales.

El mismo cuerpo de ley divide a las infracciones en Delitos y Contravenciones; siendo las contravenciones acciones que no conlleva una alta peligrosidad. As� mismo, el C�digo Org�nico Integral Penal nos indica cu�les son las penas y dice:

 

Art. 58.- Clasificaci�n. - Las penas que se imponen en virtud de sentencia firme, con car�cter principal o accesorio, son privativas, no privativas de libertad y restrictivas de los derechos de propiedad, de conformidad con este C�digo. Art. 54.- Individualizaci�n de la pena. - La o el juzgador debe individualizar la pena para cada persona, incluso si son varios responsables en una misma infracci�n, (�). (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014, art. 58-59).

 

Mientras que las teor�as de la prevenci�n especial y general, que son la que nuestra legislaci�n penal considera las adecuadas, que son las teor�as relativas, es decir, vinculadas a una finalidad, las cuales quieren alcanzar efectos sociales a trav�s de la pena influyendo en el autor o en la generalidad con la finalidad de impedir delitos; en otras palabras, evitar la comisi�n, por el temor a la sanci�n. Para Bustos Ram�rez, la pena es una retribuci�n, es el restablecimiento del orden jur�dico, de una necesidad social de mantener el orden.

 

 

MARCO REFERENCIAL

Concepto de pena de acuerdo con las diferentes escuelas del Derecho Penal.

Beccaria, en su obra "De los delitos y las penas" (1764), abogaba por la humanizaci�n de las penas. Para �l, la pena deb�a ser proporcional al delito cometido y su objetivo principal era la prevenci�n general, es decir, disuadir a otros de cometer delitos similares. Bentham, en su teor�a utilitarista, consideraba que el prop�sito de la pena era maximizar la felicidad general. Seg�n �l, la pena deb�a ser calculada en funci�n de la utilidad que aportara a la sociedad en t�rminos de prevenci�n y disuasi�n de delitos.

Durkheim, en su obra "La divisi�n del trabajo social" (1893), ve�a la pena como una expresi�n de la solidaridad social. Para �l, la pena ten�a un valor simb�lico, ya que al castigar a los infractores se reafirmaba la cohesi�n y los valores morales de la sociedad. Foucault, en su obra "Vigilar y castigar" (1975), analiza el sistema penitenciario y sostiene que la pena no solo tiene como objetivo sancionar al delincuente, sino tambi�n ejercer un control y disciplinar a la poblaci�n. Seg�n �l, la pena es una forma de poder que se ejerce sobre los individuos.

Christie, crimin�logo noruego, propuso el concepto de "pena como espect�culo". Seg�n �l, la pena se convierte en un acto p�blico, destinado a satisfacer el deseo de venganza de la sociedad y a reafirmar sus valores. La pena como espect�culo busca la retribuci�n y la humillaci�n del delincuente. Cada autor tiene su propia visi�n y enfoque sobre el tema, lo que refleja la diversidad de opiniones en el �mbito de la teor�a y la filosof�a del castigo.

De acuerdo con la evoluci�n del Derecho Penal, realizadas por tratadistas de renombre internacional y apegada a la dogm�tica penal de la que parte tambi�n nuestro ordenamiento jur�dico penal.

Jescheck sostiene que la pena se dicta sobre la base de su misi�n protectora de la sociedad, y que ello se logra compensando la culpabilidad, por cuanto "solo la pena adecuada a la culpabilidad" disuade y educa, con lo que se alcanzan las finalidades preventivo-especiales resocializadoras�(Le�n, 2015, p�gs. 171-216). En ese sentido las finalidades de la pena son las siguientes:

 

1. Finalidad protectora de la sociedad: Sostiene que la pena tiene como misi�n primordial la protecci�n de la sociedad. Esto es consistente con las teor�as preventivas de la pena, que ven en la sanci�n penal un instrumento para evitar la comisi�n de futuros delitos.

2. Compensaci�n de la culpabilidad: La pena debe ser proporcional a la culpabilidad del autor. La idea es que solo una pena "adecuada a la culpabilidad" tendr� un efecto disuasorio y educativo efectivo.

3. Prevenci�n especial y resocializaci�n: Concibe la pena como un medio para lograr fines preventivo-especiales, es decir, evitar la reincidencia del condenado a trav�s de su resocializaci�n. La pena debe tener un efecto positivo sobre el individuo.

4. Integraci�n de teor�as: Busca integrar elementos de la teor�a de la retribuci�n (proporcionalidad entre culpa y pena) con fines preventivos y resocializadores. Esto refleja un esfuerzo por conciliar diferentes corrientes del pensamiento penal.

 

El texto resume de manera concisa algunas de las ideas centrales de la teor�a de la pena de Jescheck, enfocadas en la protecci�n social, la proporcionalidad y los fines preventivo-especiales. Es un enfoque que intenta compaginar distintas perspectivas sobre la justificaci�n y los objetivos de la sanci�n penal. Se observa que la pena debe tener el fin de proteger a la sociedad seg�n el autor alem�n, y que solo lo adecuado sirve para resocializar, es decir que la pena debe tener el fin de proteger a la sociedad y a trav�s de esta educar y disuadir la acci�n.

Por su parte, una opci�n como la de Sch�nemann, consistente en limitar el rol de la culpabilidad a una condici�n necesaria de la pena, y cuya relevancia se aprecia a la hora de su medici�n, pero que, no obstante, no habr� de ser retribuida por la imposici�n de la sanci�n, tampoco puede considerarse satisfactoria. Se argumenta que la legitimidad de la pena descansa en la culpabilidad, ya que es en funci�n de esta que es posible afirmar que el autor delito sab�a o pod�a saber lo que le suceder�a si delinqu�a, y que, por ello, �l recibir� como sanci�n lo que pod�a prever, autoriz�ndose al Estado -con base en esa posibilidad de previsi�n- a hacer responsable al sujeto por su acci�n�(Le�n, 2015, p�gs. 171-216). Aborda las ideas del penalista alem�n Bernd Sch�nemann sobre el papel de la culpabilidad en la teor�a de la pena:

 

Limitaci�n del rol de la culpabilidad: Plantea una opci�n en la que la culpabilidad se concibe como una condici�n necesaria pero no suficiente para la imposici�n de la pena. Es decir, la culpabilidad ser�a relevante para determinar la pena, pero no necesariamente deber�a ser "retribuida" mediante la sanci�n.

 

Legitimidad de la pena y culpabilidad: La legitimidad de la pena descansa en la culpabilidad. Esto se debe a que es en funci�n de la culpabilidad que se puede afirmar que el autor conoc�a o pod�a conocer las consecuencias de su acci�n delictiva, lo que autoriza al Estado a hacerlo responsable.Posibilidad de previsi�n y responsabilidad: Es la posibilidad de previsi�n por parte del autor lo que fundamenta la atribuci�n de responsabilidad y, por ende, la imposici�n de la pena por parte del Estado.

En resumen, el texto analiza la propuesta de Sch�nemann de limitar el rol de la culpabilidad en la teor�a de la pena, se�alando que, si bien evita algunos problemas, no logra resolver por completo la cuesti�n de la legitimidad de la sanci�n penal. El an�lisis se centra en la relaci�n entre culpabilidad, posibilidad de previsi�n y responsabilidad del autor. As� tambi�n el profesor Jescheck al hablar de la pena nos dice:

 

La pena es la respuesta a una considerable infracci�n jur�dica a trav�s de la imposici�n de un mal adecuado a la gravedad del injusto y de la culpabilidad del autor, que expresa una desaprobaci�n p�blica del hecho y que, por ello, supone una confirmaci�n del Derecho. Adem�s, la pena debe desarrollar para el autor mismo un efecto positivo, puesto que aquella debe favorecer su socializaci�n o, por lo menos, no debe obstaculizarla (�)�(Thomas, 2014, p�g. 19)

 

Como muchos autores nos habla sobre la prevenci�n especial positiva para que el infractor no vuelva a cometer el hecho por el cual ha sido sancionado.

La idea fundamental con la que ellas trabajan fue expuesta de forma elocuente a finales del siglo XIX por Adolf Merkel, para quien la contradicci�n entre los diversos fines que se asignan al derecho penal es solo aparente, explic�ndose por una inadecuada relaci�n entre delito y pena. Al respecto, hace ver que aun cuando la pena se funde en el delito cometido en el pasado, ello no impide mirar hacia el futuro en su aplicaci�n, y da como ejemplo el que un deudor paga tanto porque ha contra�do una deuda, como para satisfacer la pretensi�n del acreedor. As�, al rechazar que la retribuci�n de culpabilidad suponga excluir toda persecuci�n de finalidades, es posible ver a la retribuci�n misma como un medio para el logro de metas preventivas�(Szczaranski Vargas, 2015, p�gs. 171-216.).

 

Como lo menciona Adolf Merkel, citado por Szczaranski, la pena tiene como finalidad la retribuci�n del da�o causado, pero cundo hablamos de delitos de peligro, el da�o no existe a�n, es una mera posibilidad, por lo que le corresponde al Derecho Penal eliminar el peligro, no sancionar lo que no ha sucedido.Para Roxin partiendo desde la Teor�a de la Imputaci�n objetiva nos dice:

 

La teor�a de la imputaci�n objetiva constituye un medio apropiado, por Pol�tica criminal, para delimitar el tipo, sobre todo en los delitos puros de resultado, cuyo tenor t�pico, no estructurado por otros elementos, reci�n puede encontrar la restricci�n adecuada a trav�s de la teor�a de la imputaci�n.�(Claus, 2016, p�g. 61).

 

El texto que has proporcionado hace referencia a la teor�a de la imputaci�n objetiva planteada por el influyente penalista alem�n Claus Roxin. Algunas observaciones sobre el an�lisis de este fragmento:

Teor�a de la imputaci�n objetiva: Esta teor�a desarrollada por Roxin busca determinar cu�ndo un resultado puede ser objetivamente imputable a una acci�n. Se trata de un enfoque que complementa la teor�a subjetiva de la culpabilidad.

Delimitaci�n del tipo penal: Seg�n el texto, Roxin considera que la teor�a de la imputaci�n objetiva constituye un medio adecuado, desde el punto de vista de la pol�tica criminal, para delimitar el �mbito de aplicaci�n del tipo penal, especialmente en los delitos de resultado.

Restricci�n del tipo penal: El fragmento indica que, en los delitos puros de resultado, cuyo tenor t�pico no est� estructurado por otros elementos, la teor�a de la imputaci�n objetiva puede aportar la restricci�n adecuada para determinar cu�ndo un resultado es imputable a una acci�n.

Complementariedad con la teor�a de la culpabilidad: La teor�a de la imputaci�n objetiva no reemplaza a la teor�a de la culpabilidad, sino que act�a como un mecanismo complementario para determinar la responsabilidad penal, enfoc�ndose en los elementos objetivos de la imputaci�n.

En resumen, el texto analiza el planteamiento de Roxin sobre la utilidad de la teor�a de la imputaci�n objetiva para delimitar el �mbito de aplicaci�n del tipo penal, especialmente en los delitos de resultado, cuya determinaci�n puede verse enriquecida por este enfoque complementario a la teor�a de la culpabilidad. La teor�a de la imputaci�n objetiva de Claus Roxin se relaciona con los principios de la pol�tica criminal de la siguiente manera:

Delimitaci�n del tipo penal: Roxin considera que la teor�a de la imputaci�n objetiva constituye un "medio apropiado, por pol�tica criminal, para delimitar el tipo", es decir, para determinar el �mbito de aplicaci�n del tipo penal. Restricci�n adecuada del tipo: En los delitos puros de resultado, cuya estructura t�pica no incluye otros elementos m�s all� del resultado, Roxin plantea que la teor�a de la imputaci�n objetiva puede aportar la "restricci�n adecuada" para definir cu�ndo un resultado es imputable a una acci�n.

Objetivos de pol�tica criminal: Al se�alar que la teor�a de la imputaci�n objetiva es un "medio apropiado, por pol�tica criminal", el texto sugiere que este enfoque responde a los fines y principios de la pol�tica criminal, como la proporcionalidad, la garant�a de los derechos individuales, la prevenci�n del delito, etc.

Complementariedad con la culpabilidad: La teor�a de la imputaci�n objetiva no reemplaza, sino que complementa, a la teor�a de la culpabilidad en la determinaci�n de la responsabilidad penal. Esto se alinea con los principios de pol�tica criminal que buscan un sistema penal equilibrado y respetuoso de las garant�as.

En resumen, la teor�a de la imputaci�n objetiva se relaciona con la pol�tica criminal en la medida en que ofrece un mecanismo para delimitar adecuadamente el �mbito de aplicaci�n de los tipos penales, aportando restricciones acordes a los principios y fines de un derecho penal moderno y garantista.

 

Tratado de Von Liszt. Este enfoque naturalista, que rehu�a conceptos valorativos, prefiri� destacar el concepto de causalidad como espina dorsal del delito, que se situ� en el terreno de lo emp�rico, como causaci�n de una modificaci�n del mundo exterior causada, a su vez, por un impulso voluntario. La reorientaci�n al significado valorativo de los conceptos jur�dico-penales que el neokantismo impuso entre las dos guerras mundiales, no logr� de momento desplazar a la causalidad de su posici�n de preeminencia en la teor�a del delito, pero sent� las bases metodol�gicas que, mucho m�s tarde, desde los a�os sesenta, han permitido el resurgir de la idea de imputaci�n en la literatura jur�dico-penal. La doctrina final de la acci�n desarrollada por Welzel desde los a�os treinta, aunque se opuso radicalmente al causalismo, no lo combati� b�sicamente en el �mbito del tipo objetivo, sino desde la teor�a de la acci�n. Ello contribuy� a mantener la discusi�n sobre las limitaciones de la causalidad en un terreno ontol�gico previo a la valoraci�n jur�dica�(Mir Puig, 2003).

 

La imputaci�n Objetiva y su importancia en el derecho penal

La imputaci�n objetiva es un concepto fundamental en el �mbito del derecho penal que se refiere a la atribuci�n de responsabilidad penal a una persona por las consecuencias objetivas de sus acciones. La imputaci�n objetiva se basa en la idea de que una persona solo puede ser considerada penalmente responsable por los resultados de sus acciones si ha creado un riesgo jur�dicamente desaprobado y este riesgo se ha materializado en un resultado t�pico. En otras palabras, la imputaci�n objetiva establece un v�nculo causal entre la conducta del autor y el resultado producido, de manera que el resultado sea atribuible al autor como consecuencia de su acci�n.

Para determinar la imputaci�n objetiva, es necesario analizar dos elementos clave: la creaci�n de un riesgo jur�dicamente desaprobado y la realizaci�n del resultado t�pico. La creaci�n de un riesgo jur�dicamente desaprobado implica que el autor haya llevado a cabo una conducta que supone una violaci�n de un deber de cuidado objetivo. Este deber de cuidado puede derivarse de normas legales, reglas de tr�fico, deberes profesionales o cualquier otra fuente de obligaci�n jur�dica.

El segundo elemento, la realizaci�n del resultado t�pico, implica que el resultado producido sea una consecuencia t�pica de la conducta del autor. Esto significa que el resultado debe ser previsible a partir de la acci�n llevada a cabo por el autor. En este sentido, se busca evitar la atribuci�n de responsabilidad penal por resultados que son altamente improbables o que no guardan una relaci�n causal clara con la conducta del autor.

Es importante destacar que la imputaci�n objetiva no se basa en la mera causalidad f�sica entre la conducta del autor y el resultado, sino que implica una evaluaci�n normativa de la responsabilidad. Es decir, no basta con probar que la acci�n del autor fue una causa f�sica del resultado, sino que tambi�n se debe determinar si esa acci�n es jur�dicamente reprochable y si el resultado es atribuible al autor de manera justa.

La imputaci�n objetiva cumple una funci�n importante en el derecho penal, ya que permite establecer l�mites claros a la responsabilidad penal. Sin este requisito, cualquier resultado podr�a ser atribuido a cualquier acci�n, lo que llevar�a a una ampliaci�n desmedida de la responsabilidad penal. Adem�s, la imputaci�n objetiva contribuye a la protecci�n de la seguridad jur�dica, puesto que las personas pueden prever las consecuencias legales de sus acciones si conocen los riesgos jur�dicamente desaprobados que conllevan.

No obstante, la imputaci�n objetiva no est� exenta de cr�ticas y desaf�os. Algunos argumentan que puede resultar demasiado restrictiva y que impide atribuir responsabilidad en casos en los que existe un v�nculo causal claro entre la acci�n y el resultado. Otros sostienen que la imputaci�n objetiva no tiene en cuenta las circunstancias individuales del autor y que se centra �nicamente en aspectos externos y objetivos.

En conclusi�n, la imputaci�n objetiva es un elemento fundamental en el derecho penal que permite atribuir responsabilidad penal a una persona por las consecuencias objetivas de sus acciones. A trav�s de la evaluaci�n del riesgo jur�dicamente desaprobado y la realizaci�n del resultado t�pico, se establece un v�nculo causal y normativo entre la conducta del autor y el resultado producido. Si bien la imputaci�n objetiva tiene sus cr�ticas y desaf�os, desempe�a un papel crucial en la determinaci�n de la responsabilidad penal y en la protecci�n de la seguridad jur�dica.

Para Cancio Melia, quien nos hace una aproximaci�n a la imputaci�n objetiva, nos dice:

Dicho en t�rminos de tipo ideal, una somera consideraci�n de los supuestos enumerados al principio indica que parece haber dos problemas distintos en el �mbito de lo que se suele denominar "imputaci�n objetiva". Por un lado, un campo de casos que es muy conocido para cualquier penalista no solo continental, como muestra un breve examen de la bibliograf�a anglosajona al menos desde el siglo XIX: los llamados cursos causales at�picos, es decir, aquellos supuestos en los que de alguna manera es poco habitual la conexi�n existente entre la conducta analizada y el resultado producido. Por otro lado, sin embargo, parece claro que tambi�n se abordan problemas que no est�n centrados en esa relaci�n entre conducta y resultado, sino que tienen que ver con la determinaci�n de cu�les de los comportamientos que aparentemente pueden subsumirse bajo el tipo lo realizan, en sentido estricto, conforme al sentido de este.

La doctrina mayoritaria suele concebir la teor�a de la imputaci�n objetiva como una teor�a de imputaci�n del resultado. Sin embargo, como acaba de se�alarse, ello no se compadece con la propia praxis de la doctrina dominante, que incluye en este marco te�rico consideraciones en realidad pertenecientes a la determinaci�n de la conducta t�pica. Por ello, un creciente sector doctrinal en el que hay que destacar las aportaciones de Frisch y Jakobs ha propuesto orientar la teor�a de la imputaci�n objetiva para entenderla como revisi�n de la teor�a del tipo objetivo. Se pasa as� de la imputaci�n del resultado a la imputaci�n de la conducta como t�pica�(Cancio Melia, 2019). Cancio Meli� aporta una valiosa perspectiva sobre la teor�a de la imputaci�n objetiva en el Derecho Penal.

 

Problemas en el �mbito de la imputaci�n objetiva:

Cursos causales at�picos: Meli� identifica que una de las principales preocupaciones de la imputaci�n objetiva son los supuestos en los que existe una conexi�n poco habitual entre la conducta y el resultado producido.

Determinaci�n de la conducta t�pica: Adem�s, Meli� se�ala que la imputaci�n objetiva tambi�n aborda problemas relacionados con la determinaci�n de cu�les comportamientos realizan, en sentido estricto, el tipo penal. En ese mismo sentido, se puede se�alar que las concepciones de la teor�a de la imputaci�n objetiva son las siguientes:

Imputaci�n del resultado: La doctrina mayoritaria ha concebido la teor�a de la imputaci�n objetiva como una teor�a centrada en la imputaci�n del resultado a la conducta.

Imputaci�n de la conducta t�pica: Sin embargo, Meli� indica que un sector doctrinal, destacando los aportes de Frisch y Jakobs, propone entender la teor�a de la imputaci�n objetiva como una revisi�n de la teor�a del tipo objetivo, enfoc�ndose en la imputaci�n de la conducta como t�pica.

De la imputaci�n del resultado a la imputaci�n de la conducta: Meli� sugiere que la teor�a de la imputaci�n objetiva ha evolucionado, pasando de centrarse en la imputaci�n del resultado a enfocarse en la imputaci�n de la conducta como t�pica.

En resumen, el texto de Cancio Meli� destaca los dos principales problemas que aborda la teor�a de la imputaci�n objetiva (los cursos causales at�picos y la determinaci�n de la conducta t�pica), y se�ala la evoluci�n de esta teor�a, desde una concepci�n centrada en la imputaci�n del resultado hacia una orientada en la imputaci�n de la conducta como t�pica.

Cancio Melia nos hace un relato claro de c�mo se debe entender la imputaci�n objetiva, basada en la intenci�n misma del actor, y el resultado debe ser clara consecuencia de su acci�n. Es por eso que cuando hablamos de delitos culposos o, acciones culposas no hay una visi�n clara para la teor�a de la imputaci�n objetiva.

La posible divergencia en los primeros entre la infracci�n formal del precepto y la vulneraci�n del fin de protecci�n de la norma, si se considera que este ha de consistir, en definitiva, en la protecci�n de bienes jur�dicos frente a conductas capaces de crear un peligro para los mismos. En los delitos de peligro abstracto la idea del peligro solo parece operar como motivo o raz�n para incriminar ciertos comportamientos que como clase son peligrosos, pero no se le adjudica ning�n papel en la conformaci�n del contenido de injusto del concreto comportamiento que se imputa al autor.�(Mandoza Buergo, 2002, p�gs. 39-82).

 

Concepto de Pena en el C�digo Org�nico Integral Penal, las infracciones culposas y su clasificaci�n

Al respecto se puede citar el art�culo 58 del COIP que se�ala �Las penas que se imponen en virtud de sentencia firme, con car�cter principal o accesorio, son privativas, no privativas de libertad y restrictivas de los derechos de propiedad, de conformidad con este C�digo��(Nacional, C�digo Org�nico Integral Penal, 2023).

Con claridad nuestro cuerpo de ley, no sindica cu�les son penas; y s� estable que no solo las privativas de libertad se deben considerar como tales, ya que aquellas que restringen derechos y van contra el patrimonio de las personas tambi�n son penas. Adem�s de lo manifestado en este art�culo, el art�culo 5.9 textualmente dice:

 

Art�culo 5.9. Prohibici�n de doble juzgamiento: ninguna persona podr� ser juzgada ni penada m�s de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicci�n ind�gena son considerados para este efecto. La aplicaci�n de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanci�n penal no constituye vulneraci�n a este principio.�(Nacional, C�digo Org�nico Integral Penal, 2014).

 

El mismo cuerpo legal proh�be la doble penalizaci�n en las infracciones penales, y las contravenciones al ser infracciones no gravosas deben tener una penalizaci�n inferior, ya que no hay lesi�n a bienes jur�dicos protegidos.

Y si vemos las penas en las que se considera graves en tr�nsito las penas son m�ltiples, as� en una misma sentencia se establece como pena la privativa de libertad, la pena pecuniaria y una pena administrativa que es la p�rdida de puntos en su licencia de conducir.

Las infracciones culposas son aquellas en las que una persona causa da�o o lesiones a otra sin la intenci�n de hacerlo, sino debido a su negligencia, imprudencia o falta de atenci�n debida. En contraste con las infracciones dolosas, en las que hay una intenci�n consciente de causar da�o, las infracciones culposas ocurren como resultado de un descuido o falta de precauci�n.

Estas infracciones pueden ocurrir en una amplia gama de situaciones, como accidentes automovil�sticos, accidentes en el lugar de trabajo, errores m�dicos, negligencia profesional o incluso en el �mbito dom�stico. La gravedad de las consecuencias var�a seg�n la naturaleza del incidente y las circunstancias espec�ficas.

Es importante tener en cuenta que las leyes y regulaciones sobre infracciones culposas pueden variar seg�n el pa�s y la jurisdicci�n. En muchos sistemas legales, las infracciones culposas pueden dar lugar a responsabilidad civil, lo que significa que la parte responsable puede ser considerada legalmente responsable de compensar a la v�ctima por los da�os y perjuicios sufridos. Adem�s, en algunos casos, las infracciones culposas tambi�n pueden ser sancionadas penalmente, dependiendo de la gravedad de las lesiones o da�os causados.

El pensamiento de que la infracci�n de un deber objetivo de cuidado es parte integrante de los elementos constitutivos de delito culposo en el C�digo penal ha pasado a ser una declaraci�n esencial en la literatura y la jurisprudencia penal recientes. La punici�n del autor por culpa no depende solo, seg�n este criterio, de que la acci�n haya determinado la aparici�n del resultado t�pico previsible y evitable para el sujeto, sino de una caracter�stica adicional, consistente en la infracci�n de un deber general de cuidado, impuesto por el ordenamiento jur�dico en la realizaci�n de acciones peligrosas pata determinados bienes jur�dicamente protegidos. Mientras que los elementos aludidos han sido reclamados ordinariamente por la doctrina tradicional, el requisito de la infracci�n de un deber objetivo de cuidado muestra lo peculiar de la nueva concepci�n, qu� siendo la tesis dominante sobre la materia en la literatura penal alemana, suiza o austriaca, ha conseguido abrirse camino tambi�n en la ciencia espa�ola, mediante el peso, siempre creciente, ejercido por los auto res partidarios del denominado nuevo sistema del Derecho penal. Los art�culos 383, 384 y 385, en donde se establecen las contravenciones graves de tr�nsito, se puede apreciar que en el primer caso hay dos sanciones, una privativa de libertad y una administrativa. Y en los art�culos siguientes se puede apreciar que hay m�s de una sanci�n para la misma infracci�n, as�: perdida de la libertad, pecuniaria y administrativa.

 

METODOLOG�A

La metodolog�a que se utiliz� parti� de un enfoque mixto, cualitativo por la revisi�n de ley, doctrina y jurisprudencia, y cuantitativo para determinar el n�mero de accidentes y las acusas de los mismos; los m�todos que se utilizaron fueron: el dogm�tico, comparativo, inductivo-deductivo, hist�rico-l�gico, anal�tico-sint�tico, estad�stico, por �ltimo, las t�cnicas que se utilizaron fueron revisi�n documental, fichaje y cuadros referenciales.

En las estad�sticas publicadas por las Agencias de tr�nsito en Ecuador, tenemos los siguientes resultados:

 

RESULTADOS

PERIODO TIPOLOGIA CANTIDAD SINIESTRO: FALLECIDOS, HERIDOS 2014 � 2018

Arrollamiento 1 2 3

At�pico 5 1 3

Atropello 26 10 58

Choque Frontal 6 19 37

Choque Lateral 26 28 85

Estrellamiento 16 3 23

P�rdida de Pista 41 2 27

Rozamiento 11 0 26

Volcamiento 5 1 2

Choque por

Alcance 36 16 121

Colisi�n 7 2 8

Ca�da de Pasajero 20 0 46

Fuente: (Transito, 2019)

 

Tabla 1: Ocurrencia de siniestros por causas en zonas de competencia de la DNT entre los a�os 2015 a 2018. 

C�digo

Causas

Fa

Fr

No.

%

c1

Conduce con falta de atenci�n a las condiciones del tr�nsito

12 259

56.8

c2

Estado de embriaguez

1 859

8.6

c3

No ceder el derecho de v�a o preferencia de paso al peat�n

1 558

7.2

c4

Falta de atenci�n en la conducci�n

1 489

6.9

c5

Exceso de velocidad

1 421

6.6

c6

Imprudencia del peat�n

880

4.1

c7

Factor clim�tico

570

2.6

c8

Adelantamiento inadecuado / invadir carril

310

1.4

c9

Da�os mec�nicos

267

1.2

c10

Casos fortuitos

174

0.8

Otros

788

3.7

Suman

21 575

100.0

Fuente: (Ecuador, 2018).

 

Como se puede apreciar en los cuadros, si bien los siniestros por la conducci�n en estado de embriaguez ocupan el segundo lugar en accidentabilidad, es un poco m�s del 10% de los accidentes ocasionados por la falta de atenci�n, es decir, la imprudencia.

 

DISCUSI�N

La conducci�n en estado de embriaguez es extremadamente peligrosa. Las estad�sticas muestran que una gran proporci�n de accidentes graves y fatales son causados por conductores ebrios. La privaci�n de libertad no solo act�a como un castigo, sino tambi�n como un fuerte disuasivo para aquellos que podr�an considerar conducir despu�s de beber. Es una medida necesaria para proteger a la sociedad y salvar vidas. Si bien los programas de rehabilitaci�n son importantes, no siempre son suficientes para disuadir a todos los conductores. La amenaza de perder la libertad es un gran incentivo para que las personas piensen dos veces antes de tomar el volante despu�s de beber. Adem�s, las v�ctimas de accidentes causados por conductores ebrios merecen justicia, y parte de esa justicia incluye ver que los responsables enfrentan consecuencias serias y tangibles.

 

La seguridad p�blica debe ser nuestra prioridad. Aunque es verdad que la privaci�n de libertad puede tener consecuencias negativas para el infractor y su entorno, el riesgo que representan para los dem�s conductores y peatones es inaceptable. Necesitamos medidas que env�en un mensaje claro y contundente de que conducir ebrio no ser� tolerado bajo ninguna circunstancia. Las vidas que se pueden salvar justifican el uso de penas severas.

Es un punto v�lido, y quiz�s una combinaci�n de ambos enfoques ser�a lo m�s efectivo. Podr�amos aplicar la privaci�n de libertad en casos m�s extremos o recurrentes, mientras que para infractores primerizos podr�amos enfocarnos m�s en la rehabilitaci�n y la educaci�n. De esta manera, abordamos el problema desde m�ltiples �ngulos y maximizamos tanto la disuasi�n como la recuperaci�n y reintegraci�n.

Entiendo que conducir ebrio es peligroso, pero la privaci�n de libertad no siempre es la soluci�n m�s efectiva. Las c�rceles est�n sobre pobladas y el sistema de justicia penal ya est� bajo una gran presi�n. En lugar de encarcelar a los infractores, podr�amos enfocarnos en programas de rehabilitaci�n y educaci�n, adem�s de sanciones econ�micas significativas y la suspensi�n de licencias de conducir. Estas alternativas pueden ser m�s eficaces a largo plazo para cambiar comportamientos y reducir la reincidencia.

Es crucial encontrar un equilibrio. Debemos recordar que muchas personas que conducen ebrias no son delincuentes habituales, sino individuos que han cometido un error grave. La privaci�n de libertad puede tener consecuencias devastadoras para sus vidas y las de sus familias, creando problemas mayores como la p�rdida de empleo y el deterioro de la salud mental. Implementar penas alternativas, como el trabajo comunitario y programas de concienciaci�n, podr�a ser m�s humano y m�s efectivo en t�rminos de reintegraci�n y prevenci�n.

No estamos en desacuerdo sobre la necesidad de proteger a la sociedad. Sin embargo, debemos considerar enfoques m�s hol�sticos y compasivos que aborden las ra�ces del problema, como el consumo excesivo de alcohol y la falta de educaci�n vial. Adem�s, invertir en transporte p�blico y opciones de movilidad segura para quienes han bebido podr�a reducir significativamente los incidentes sin necesidad de recurrir a la privaci�n de libertad. La justicia no solo debe ser punitiva, sino tambi�n restaurativa y preventiva.

Estoy de acuerdo en que una soluci�n h�brida puede ser la m�s justa y efectiva. La clave est� en diferenciar entre los tipos de infractores y adaptar las penas de manera que protejan a la sociedad, promuevan la rehabilitaci�n y prevengan futuros incidentes. Trabajando juntos, podemos encontrar un enfoque equilibrado que respete tanto la seguridad p�blica como los derechos y necesidades individuales.

Para varios profesionales del derecho, y que han estudiado la normativa de tr�nsito, no han considerado la doble penalidad que existe en las contravenciones, ya que solo consideraban la pena como �nica ya que proviene de una sola resoluci�n, sin identificar que hay m�s de una pena en un mismo hecho.

 

CONCLUSIONES

Se puede concluir que la normativa en cuanto a las contravenciones de tr�nsito en el Ecuador, son injustas y rompen el principio de m�nima intervenci�n penal del estado, porque existen m�todos alternativos para la eliminaci�n del peligro en este tipo de delitos; adem�s de que, para cada infracci�n se debe establecer una pena, y esta puede ser de car�cter administrativo, en el caso de puntos perdidos en la licencia de conducir, o tambi�n el trabajo comunitario y penas pecuniarias que ser�an m�s efectivas que la privaci�n de libertad, que no solo causan un grave da�o a la siquis de la persona, sino tambi�n problemas laborales y familiares que cumpla con el objetivo de prevenci�n especial y prevenci�n general.

 

PROPUESTA DE SOLUCI�N

Las contravenciones de tr�nsito deben tener como en otros pa�ses de la regi�n �nicamente una pena pecuniaria, que ser�a m�s eficaz como medida preventiva, que la privativa de libertad, que muchas veces se cumple solo esta y la pena pecuniaria se vuelve incobrable, pero si solo se da la pecuniaria con garant�a del propio veh�culo, ser�a m�s efectiva y preventiva.

Referencias

Cancio Melia, M. (2019). Aproximacion a la teoria de la imputacion. Madrid: Cortesia Manuel Cancio.

Claus, R. (2016). La Teoria del Delito en la Discusi�n actual (Vol. I). Lima: Grijley.

Ecuador, D. N. (2018). Estadisticas. Quito.

file:///C:/Users/HP/Downloads/985-Texto%20del%20art%C3%ADculo-965-1-10-20201217.pdf. (s.f.).

Leon, S. V. (2015). El Rol de la retribuci�n de la pena como instituci�n regulativa. Ius et praxis.

Mandoza Buergo, B. (2002). LA CONFIGURACI�N DEL INJUSTO (OBJETIVO). Revista de Derecho Penal y Criminolog�a, 39-82.

Mir Puig, S. (2003). Significado y alcance de la imputacion objetiva. Barcelona: Revista electronica de Ciencia Penal y Criminologia.

Nacional, A. (2014). C�digo Organico Integral Penal. Quito: Corporaci�n de estudios y publicaciones.

Nacional, A. (2014). C�digo Org�nico Integral Penal. Quito: Asamblea Nacional.

Nacional, A. (2023). C�digo Org�nico Integral Penal. Quito: Lexis S.A.

Szczaranski Vargas, F. L. (2015). El rol de la retribuci�n en una teor�a de la pena como instituci�n regulativa. Ius et Praxis, 171-216.

Thomas, J. H. (2014). Tratado de Derecho Penal. Parte General. Lima: Pacifico Editores S.A.C.

Transito, A. N. (2019). Quito.

 

 

 

 

 

 

 

� 2024 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/