Control Constitucional de los estados de excepcin en Ecuador: Anlisis del rol de la Corte Constitucional y un enfoque en la Legislacin Comparada

 

Constitutional control of states of exception in Ecuador: Analysis of the role of the constitutional court and a focus on comparative legislation

 

O controlo constitucional dos estados de exceo no Equador: Anlise do papel do tribunal constitucional e enfoque na legislao comparada

 

 

Milton Geovanny Chacn-Molina I
milton.chacon.13@est.ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0009-0005-3806-3247
Ana Fabiola Zamora-Vzquez II
afzamorav@ucacue.edu.ec 
http://orcid.org/0000-0002-1611-5801
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: milton.chacon.13@est.ucacue.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 10 de septiembre de 2024 *Aceptado: 20 de octubre de 2024 * Publicado: 21 de noviembre de 2024

 

        I.            Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

      II.            Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 


Resumen

El artculo analiza el control constitucional en Ecuador durante los estados de excepcin, destacando la funcin de la Corte Constitucional en la revisin de los decretos ejecutivos emitidos en respuesta a agresiones, conflictos armados internos o internacionales, conmociones internas, calamidades pblicas o desastres naturales. La Constitucin otorga al Presidente la facultad de declarar estados de excepcin bajo ciertos principios, pero exige que la Corte Constitucional supervise que dichas medidas sean compatibles con los derechos fundamentales y principios constitucionales. El estudio se centr en los decretos 463 de 2022, as como 110 y 111 de 2024, emitidos en contextos de crisis de seguridad y conmociones internas. Se evalu si estas disposiciones del ejecutivo cumplieron con los principios de proporcionalidad y necesidad establecidos en la ley, y si la Corte ejerci un control efectivo. Adems, se realiz un anlisis comparativo con el marco normativo de otros pases de Amrica Latina, con el fin de identificar posibles reas de mejora en el sistema ecuatoriano de control constitucional sobre los estados de excepcin. Los resultados indican que, aunque la Corte Constitucional desempe adecuadamente su rol en los casos estudiados, persisten desafos relacionados con la coherencia y efectividad del control judicial sobre las medidas extraordinarias adoptadas por el ejecutivo. En respuesta, se proponen recomendaciones para fortalecer el marco normativo y garantizar un equilibrio adecuado entre la seguridad pblica y la proteccin de los derechos fundamentales en situaciones excepcionales.

Palabras clave: Derecho constitucional; estado de excepcin; control constitucional; libre circulacin; derecho comparado.

 

Abstract

The article analyses constitutional control in Ecuador during states of exception, highlighting the role of the Constitutional Court in reviewing executive decrees issued in response to aggression, internal or international armed conflicts, internal unrest, public calamities or natural disasters. The Constitution grants the President the power to declare states of exception under certain principles, but requires the Constitutional Court to oversee that such measures are compatible with fundamental rights and constitutional principles. The study focused on decrees 463 of 2022, as well as 110 and 111 of 2024, issued in contexts of security crises and internal unrest. It assessed whether these executive provisions complied with the principles of proportionality and necessity established in the law, and whether the Court exercised effective control. In addition, a comparative analysis was carried out with the regulatory framework of other Latin American countries, in order to identify possible areas of improvement in the Ecuadorian system of constitutional control over states of exception. The results indicate that, although the Constitutional Court adequately played its role in the cases studied, challenges remain related to the coherence and effectiveness of judicial control over extraordinary measures adopted by the executive. In response, recommendations are proposed to strengthen the regulatory framework and ensure an adequate balance between public security and the protection of fundamental rights in exceptional situations.

Keywords: Constitutional law; state of exception; constitutional control; free movement; comparative law.

 

Resumo

O artigo analisa o controlo constitucional no Equador durante os estados de exceo, destacando o papel do Tribunal Constitucional na reviso dos decretos executivos emitidos em resposta a agresses, conflitos armados internos ou internacionais, comoes internas, calamidades pblicas ou desastres naturais. A Constituio confere ao Presidente o poder de declarar estados de excepo ao abrigo de certos princpios, mas exige que o Tribunal Constitucional supervisione a compatibilidade de tais medidas com os direitos fundamentais e os princpios constitucionais. O estudo centrou-se nos decretos 463 de 2022, bem como nos 110 e 111 de 2024, emitidos em contextos de crises de segurana e choques internos. Avaliou-se se estas disposies executivas cumpriam os princpios da proporcionalidade e da necessidade estabelecidos na lei e se o Tribunal exercia um controlo eficaz. Alm disso, foi realizada uma anlise comparativa com o quadro regulatrio de outros pases da Amrica Latina, de forma a identificar possveis reas de melhoria no sistema equatoriano de controlo constitucional sobre os estados de exceo. Os resultados indicam que, embora o Tribunal Constitucional tenha desempenhado adequadamente o seu papel nos casos estudados, persistem desafios relacionados com a coerncia e eficcia do controlo judicial sobre as medidas extraordinrias adotadas pelo executivo. Em resposta, so propostas recomendaes para reforar o quadro regulamentar e garantir um equilbrio adequado entre a segurana pblica e a proteco dos direitos fundamentais em situaes de excepo.

Palavras-chave: Direito Constitucional; emergncia; controlo constitucional; livre circulao; direito comparado.

 

Introduccin

La promulgacin de la Constitucin de 2008 en Ecuador trajo consigo transformaciones significativas tanto en su componente orgnico como dogmtico. Un cambio sustancial fue la evolucin del Tribunal Constitucional que se convirti en la Corte Constitucional, reflejando no solo una modificacin nominal, sino la adopcin que un nuevo paradigma constitucional que, alejndose del concepto de Constitucin Poltica, se consolid como una norma jurdica de aplicacin directa (Aguilar, 2010). Este cambio introdujo el neoconstitucionalismo en Ecuador, reformulando el derecho y estableciendo un nuevo enfoque jurdico.

A pesar de estos avances tericos, se ha argumentado que muchos de estos cambios han permanecido en el mbito retrico de la Corte Constitucional y de sus defensores. En diversas ocasiones, la Corte ha sido percibida ms como una entidad legitimadora de las acciones del poder ejecutivo que como un verdadero organismo de control constitucional. Una de las competencias ms importantes de la Corte es el control de los estados de excepcin, situaciones extraordinarias que se definen como rupturas de la cotidianeidad tiene de particular que no puede definirse ni como una situacin de hecho, ni como una situacin de derecho, sino que instruye entre estas un paradjico umbral de indiferencia (Giraldo, 2021).

El filsofo Agamben, en su obra State of Exception, describe al estado de excepcin como un instrumento biopoltico, un recurso del ejecutivo, ya que es una herramienta que tiene el ejecutivo para situaciones de crisis o emergencias, sin embargo, opera en un umbral de indeterminacin entre la democracia y el absolutismo. (Agamben, 2005) Situaciones que sern analizadas dentro del presente trabajo, ya que, al ser una herramienta de carcter emergente, el constituyente ha previsto un mecanismo de control por parte del mximo rgano de interpretacin y control constitucional que es la Corte Constitucional.

En Ecuador, la Constitucin confiere al presidente de la Repblica la potestad exclusiva de decretar el estado de excepcin en situaciones de agresin, conflicto armado, conmocin interna, calamidad pblica o desastre natural, observando los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008). As mismo, es la propia Constitucin la que establece los derechos que pueden ser suspendidos o limitados y las facultades durante estos estados, as como el procedimiento para su declaratoria y notificacin.

Por tanto, en el campo del Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, los estados de excepcin constituyen una de las herramientas ms crticas y complejas para el gobierno central en tiempos de crisis. Este artculo tiene como tema centrar el control constitucional de los estados de excepcin en Ecuador, enfocndose en los decretos ejecutivos 463 del 29 de junio de 2023 y 110 y 111 del 8 y 9 de enero de 2021. Estos decretos fueron emitidos en respuesta a situaciones de grave conmocin interna y conflicto armado interno, y han suscitado un amplio debate sobre los lmites de la autoridad del ejecutivo y la proteccin de los derechos fundamentales durante estos perodos excepcionales. La controversia principal radica en la falta de lineamientos claros y precisos en la Constitucin y la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) sobre los procedimientos y lmites del control constitucional que debe ejercer la Corte Constitucional.

El anlisis del control constitucional es de gran importancia, a pesar de que la Constitucin establece ciertos principios generales y requisitos para la declaracin de estados de excepcin, la ambigedad en su aplicacin ha generado crticas y cuestionamientos. Estos sealan que, en ocasiones, las medidas adoptadas pueden ser desproporcionadas o no estar en armona con los principios constitucionales y legales. Es en este contexto que surge la necesidad de examinar si los decretos ejecutivos mencionados cumplieron con los requisitos constitucionales y legales, y si el control ejercido por la Corte Constitucional fue adecuado y efectivo.

El objetivo principal de este estudio es analizar el marco jurdico y control constitucional realizado por la Corte Constitucional de Ecuador sobre los estados de excepcin, adems de realizar una comparacin la legislacin y prcticas de otros pases de Amrica Latina, como Colombia y Mxico. Este anlisis comparativo permitir identificar posibles mejoras y ventajas que puedan ser adoptadas en la legislacin ecuatoriana.

Especficamente, este artculo busca describir el contexto constitucional y legal sobre las causas, requisitos, procedimientos y efectos de la declaratoria de estados de excepcin en Ecuador; examinar las competencias y el rol de la Corte Constitucional en el control de constitucionalidad de estos decretos, y realizar un seguimiento detallado de los decretos ejecutivos 463, 110 y 111, as como de los dictmenes de la Corte Constitucional sobre ellos, para verificar si se ha realizado un control adecuado de proporcionalidad y si se han respetado los derechos fundamentales.

 

Fundamentos tericos

Estado de excepcin: una figura constitucional

El estado de excepcin es un rgimen jurdico especial que permite a los gobiernos adoptar medidas extraordinarias en respuesta a situaciones de emergencia que pueda amenazar la independencia o integridad del Estado (Villagmez, 2021). Estas medidas pueden acarrear la suspensin temporal de ciertos derechos y garantas a fin de restablecer el orden y garantizar la seguridad pblica. Estos se encuentran regulados tanto por las constituciones nacionales de los diversos estados, as como por el derecho internacional humanitario, como la (Organizacin de Estados Americanos, 1969). De forma que, un estado de excepcin, como lo ha definido Agambem (2005), se trata de un instrumento biopoltico, se trata de una herramienta que tiene el ejecutivo para situaciones de crisis o emergencia.

De este modo, los estados de excepcin surgen como medidas extremas para salvaguardar el Estado de derecho y los derechos constitucionales de los ciudadanos, esto siempre y cuando existan razones que las amenacen. Siendo precisamente estas situaciones las que se analizan dentro del presente documento, ya que, al ser los estados de excepcin de carcter emergente, ha sido previsto un mecanismo de control por parte del mximo rgano de interpretacin y control constitucional, que en el Ecuador se denomina Corte Constitucional.

El estado de excepcin, segn la el pas, puede llamrsele estado de emergencia, estado de sitio, suspensin de derechos y garantas, legislacin de emergencia, entre otras denominaciones. Sin embargo, indistintamente de la forma en la que se lo llame, esta es una institucin creada para enfrentar lo que se lo denomina tambin como hiptesis de peligro pblico (Aguilar, 2010). Situacin que faculta a concentrar poderes en una autoridad para limitar ciertos derechos o instaurar medidas que en situaciones normales no se las admitira, sino que dependen y se legitiman en funcin de la necesidad de acuerdo con las circunstancias.

El estado de excepcin es una institucin para afrontar diversas situaciones de crisis no previstas en el marco de la normalidad institucional (Quitian, 2021) a travs de mecanismos y herramientas jurdicas constitucionales de naturaleza poltica e institucional, se trata de una excepcin a la vigencia plena de los derechos y garantas constitucionales que deben ser de carcter temporal y hasta superar la situacin de anormalidad o emergencia.

La adopcin de estos mecanismos excepcionales no es reciente, a lo largo del tiempo se han ido aplicando diversas medidas de excepcin, entre estos, el de la poca de la Roma republicada, en donde el dictador tena poderes extraordinarios en tiempos de crisis. Luego, en la edad media y moderna, el poder absoluto de los monarcas, que tenan como justificacin al derecho divino, es considerada como una forma de estado de excepcin permanente. Posteriormente, en la edad moderna, las guerras y revoluciones llevaron a la formalizacin e incorporacin de los estados de excepcin en la normativa constitucional como un mecanismo para enfrentar las emergencias o situaciones anormales que amenazaban al orden constituido. (Cercel & Fusco, 2020)

En la actualidad, han surgido diversas teoras contemporneas, en las que se destacan esencialmente dos. Por un lado, la planteada por Carl Schmitt, en donde se desarroll la teora moderna del estado de excepcin en el contexto de la Repblica de Weimar y el rgimen nazi. Schmitt justificaba que, en situaciones extremas, el soberano tena la capacidad de suspender el orden legal para proteger el estado y su orden. Por otra parte, Giorgio Agamben (2005), quien plantea una crtica a la teora de Schmitt, argumentando que el estado de excepcin en los estados contemporneos se ha convertido en una norma ms que en una excepcin. Plantea Agamben que estos estados de emergencia permanentes son utilizados por los gobiernos para ejercer control biopoltico sobre la poblacin, reduciendo la vida humana a su mera existencia biolgica, restringiendo y socavando las libertades civiles.

En el Ecuador, el titular del estado de excepcin es el Presidente de la Repblica, que, para este propsito, tiene facultades extraordinarias con fundamento en situaciones de hecho que generen una amenaza grave al Estado de derecho constituido y al orden jurdico previamente establecido (Salazar, 2018). As lo establece la Constitucin del Ecuador, la facultad de dictar estados de excepcin est limitada exclusivamente al presidente de la Repblica, que en su artculo 164 establece:

La Presidenta o Presidente de la Repblica podr decretar el estado de excepcin en todo el territorio nacional o en parte de l en caso de agresin, conflicto armado internacional o interno, grave conmocin interna, calamidad pblica o desastre natural. () El estado de excepcin observar los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad (). (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008) Por tanto, es la propia Constitucin del Estado la que legitima la institucin jurdica del estado de excepcin.

En este mismo sentido, es el artculo 165 de la Constitucin el que determina qu derechos pueden suspenderse o limitarse y las facultades que se tienen durante la vigencia de los estados de excepcin, as mismo, el artculo 166 establece el procedimiento para su declaratoria. Debiendo el presidente de la Repblica notificar a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda, notificacin que debe hacerse dentro de las cuarenta y ocho horas a la firma del decreto.

En este contexto, es donde surge la problemtica y la justificacin planteada, porque ha sido asignada a la Asamblea Nacional la facultad de revocar los decretos en cualquier tiempo; as como, es competencia de la Corte Constitucional el control de los estados de excepcin, segn lo recogido en la LOGJCC, que en su artculo 119 establece: El control constitucional de los estados de excepcin tiene por objeto garantizar el disfrute pleno de los derechos constitucionales y salvaguardar el principio de separacin y equilibrio de los poderes pblicos. (Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

Debe, por lo tanto, la Corte Constitucional realizar un control constitucional material y formal de los decretos que declaren un estado de excepcin, el primero implica que la corte revisar que contengan cuando menos los requisitos establecidos en el artculo 121 de la LOGJCC, mientras que, el control formal debe realizarse sobre las medidas adoptadas con fundamento en el estado de excepcin, en el que debe verificarse que estos hayan sido ordenados mediante decreto, de acuerdo con las formalidades que establece el sistema jurdico y que estos se enmarquen en las competencias en razn de la materia, de la especialidad y temporalidad del estado de excepcin.

As mismo, la Corte Constitucional debe realizar un control material de las medidas dictadas con fundamento en el estado de excepcin, que son las establecidas en el artculo 123 de la propia LOGJCC, en donde, para efectos del control material, las medidas dictadas deben cumplir con los principios establecidos en la Constitucin en el artculo 165 y que son desarrolladas en la LOGJCC, que son:

1.      Que sean estrictamente necesarias para enfrentar los hechos que dieron lugar a la declaratoria, y que las medidas ordinarias sean insuficientes para el logro de este objetivo;

2.      Que sean proporcionales al hecho que dio lugar a la declaratoria;

3.      Que exista una relacin de causalidad directa e inmediata entre los hechos que dieron lugar a la declaratoria y las medidas adoptadas;

4.      Que sean idneas para enfrentar los hechos que dieron lugar a la declaratoria;

5.      Que no exista otra medida que genere un menor impacto en trminos de derechos y garantas;

6.      Que no afecten el ncleo esencial de los derechos constitucionales, y se respeten el conjunto de derechos intangibles; y,

7.      Que no se interrumpa ni se altere el normal funcionamiento del Estado. (Asamblea Nacional, 2009)

Dicho esto, surge la discusin sobre los estados de excepcin, sobre si esta potestad del ejecutivo puede devenir en un ejercicio abusivo y arbitrario del poder, por lo que, bajo este presupuesto, le corresponde a la Corte Constitucional llevar a cabo un anlisis adecuado sobre el cumplimiento de este marco constitucional y legal en cuanto al control de las limitaciones que establezcan los decretos ejecutivos en relacin con los estados de excepcin.

Es as como, se pretende efectuar un anlisis de la estructura jurdico-constitucional sobre los estados de excepcin y sobre la facultad de control de la Corte Constitucional sobre ellos. As como, revisar los estados de excepcin contenidos en los decretos ejecutivos 463 del 29 de junio de 2022, as como los decretos ejecutivos 110 y 111 del 8 y 9 de febrero de 2024, as como con los pronunciamientos o dictmenes 5-22-EE/22 y 1-24-EE/24, emitidos por la Corte en relacin con el control constitucional sobre estos decretos.

El objetivo que se pretende es analizar estos decretos ejecutivos que, si bien son dictados por dos presidentes de la Repblica en contextos diferentes, pero el propsito es verificar si la Corte ha realizado un control adecuado sobre estos estados de excepcin, o si se trata de una resolucin que obedece a motivaciones polticas o por cuestiones de popularidad. Partiendo por comprender que el rol de las altas cortes de control constitucional, primeramente, es el de vigilar el cumplimiento de los derechos contenidos en la Constitucin, pero, as mismo, estas deben ser contramayoritarias frente al poder, es precisamente una funcin y sobre todo responsabilidad del poder judicial y del control constitucional, el de ejercer un control frente a gobiernos que son extremadamente populares. (Gargarella, 2011)

El anlisis del marco constitucional y legal con respecto a los estados de excepcin, la revisin de los decretos ejecutivos indicados y los dictmenes pronunciados por la Corte Constitucional permitirn, a travs de la aplicacin del mtodo analtico-sinttico, evidenciar si se ha realizado una valoracin adecuada y, por tanto, un control correcto y apegado a derecho. Para posteriormente, por el mtodo comparativo, a travs del estudio del control constitucional de los estados de excepcin de la legislacin comparada de las legislaciones de Mxico y Colombia, a fin de verificar si las cortes o tribunales constitucionales de estos pases han actuado con un control adecuado, y luego de haber descrito los hallazgos, mediante diferencias, similitudes o recomendaciones de la legislacin comparada sugerir la modificacin o incorporacin en nuestra legislacin. 

 

Decreto Ejecutivo 463 de declaratoria de estado de excepcin

El Decreto Ejecutivo No. 463 emitido por el presidente de la Repblica, Guillermo Lasso, el 29 de junio de 2022, que tuvo por objetivo declarar el estado de excepcin en determinadas provincias del pas debido a graves amenazas a la seguridad pblica y al orden interno. Tomando como fundamentos jurdicos la obligacin del Estado de garantizar la seguridad integral, que segn el artculo 3 numeral 8 de la Constitucin, es su deber garantizar la seguridad integral de sus habitantes. Reconociendo que las personas tienen derechos de libertad contemplados en el artculo 66 de la Constitucin, entre los que se encuentra el derecho a la movilidad y libertad. Sin embargo, es el propio decreto el que, reconociendo estos derechos constitucionales, el artculo 164 y 165 de la Constitucin, permite decretar un estado de excepcin en situaciones de grave conmocin interna y que estos derechos o libertades individuales, deben inexorablemente ceder frente a estas situaciones de necesidad que se usan como justificacin del Decreto.

Los fundamentos fcticos del que el ejecutivo argumenta en el decreto se basan en una serie de incidentes violentos y desorden social que ocurri en el contexto en el que dict el decreto en cuestin, hacindose mencin de reportes de manifestaciones agresivas, uso de armas de fuego, bloqueos de vas y ataques a fuerzas de seguridad, lo que ha devenido en desabastecimiento y prdidas econmicas, ya han generado grandes prdidas por cierre de pozos petroleros y falta de provisin de alimentos y medicinas en los lugares en los que se dict que rija el estado de excepcin, as como un impacto en la seguridad pblica.

Por lo que, se dicta el estado de excepcin con las medidas que el ejecutivo considera necesarias, idneas y proporcionales, que incluyen:

a)      La movilizacin de Fuerzas Armadas y Polica Nacional, para apoyar el reabastecimiento del orden y seguridad pblica.

b)      La suspensin de derechos, que implica la limitacin temporal del derecho a la libertad de asociacin y reunin en casos de manifestaciones, as como, se restringe la libertad de trnsito en horarios especficos.

c)      La creacin de zonas de seguridad, declarando zonas estratgicas para la proteccin de infraestructuras esenciales para garantizar la provisin continua de servicios bsicos.

d)      Las requisiciones y control de bienes como medidas para que el Estado pueda apropiarse de bienes y de prestacin de servicios que sean de carcter esencial y tengan como finalidad superar la situacin de emergencia. (Decreto Ejecutivo 463, 2022).

De esta manera, este decreto el presidente de la Repblica justifica por la insuficiencia de medios ordinarios para controlar la situacin de violencia y desorden, argumentando adems que la Corte Constitucional ha validado en ocasiones anteriores medidas similares ante situaciones semejantes, subrayando la necesidad de que las acciones deben ser proporcionales, necesarias y respetuosas de los derechos humanos, que realizado el control de constitucionalidad correspondiente por parte de la Corte, asegurando que el decreto cumple con los requisitos formales y materiales establecidos en la ley, por lo que, considera el ejecutivo que se tratan de medidas idneas para enfrentar la crisis.

De esta forma, se ordena notificar la declaratoria del estado de excepcin a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales, conforme lo determina la Constitucin en el artculo 166 de la Constitucin. (Lasso, 2022).

 

Dictamen 5-22-EE/22

La Corte Constitucional, en atribucin del control constitucional, mediante el dictamen 5-22-EE/22, realiz el control constitucional del Decreto Ejecutivo 463, que dictaba el estado de excepcin parte del territorio de la Repblica, sealando que es la Corte competente para realizar control tanto formal como material de los estados de excepcin, de acuerdo a los artculos 166 y 436 numerales 8 de la Constitucin, que implica que debe actuar de inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepcin cuando implique limitacin o suspensin de derechos constitucionales. As tambin, indica la Corte en el dictamen que conforme el artculo 75 numeral 3 de la LOGJCC, confiere al mximo rgano de interpretacin constitucional, el control de constitucionalidad en los decretos que declaran estados de excepcin, as mismo fundamenta su competencia del artculo 119 de la LOGJCC, que en el caso de un decreto ejecutivo que declare un estado de excepcin y de los que se dicten con fundamento en este, se debe realizar un control tanto formal como material.

De esta forma, la Corte realiza una identificacin breve de los hechos y la causal constitucional que el decreto 463 sometidos a su control describiendo que diversos hechos, como ataques a las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional, el cierre de pozos petroleros, as como los bloqueos de vas y desabastecimiento de insumos mdicos y alimenticios, son justificativos para la declaratoria del estado de excepcin, indicando que se ha alterado gravemente el orden pblico y, por tanto, esto provoca situaciones de violencia, atenta contra reas reservadas y pone en riesgo la seguridad de los ciudadanos, por lo que indica la Corte que el ejecutivo a travs del decreto controlado, se lo dicta frente a un mbito territorial que son cuatro provincias donde vendra ocurriendo estas situaciones de emergencia, por lo que, con respecto al mbito temporal, se ha ordenado el estado de excepcin por treinta das, que son considerados necesarios para restituir el orden.

 

Control constitucional del Decreto Ejecutivo 463

La Corte Constitucional a travs del dictamen 5-22-EE/22 realiza un control formal y material, indicando primero con respecto al control formal, el decreto debe cumplir con la Constitucin y con la LOGJCC, que en su artculo 120 establece los requisitos formales, por lo que, efecta el anlisis de los siguientes puntos:

1.      Identificacin de los hechos y causal constitucional: La Corte confirma que el Decreto Ejecutivo No. 463 invoc la causal de grave conmocin interna, detallando que, de acuerdo con los informes y documentacin proporcionada por el Ejecutivo, como los informes del Ministerio de Energa y Minas, aseguran que los hechos eran verdicos y, por lo tanto, se cumpla con este requisito.

2.      Configuracin de grave conmocin interna: La Corte consider que los hechos descritos alterar gravemente la convivencia normal y generaron una considerable alarma social, por lo que se cumpli con esta causal.

3.      mbito territorial y temporal: Con respecto a este requisito, la Corte conform la aplicacin en una parte del territorio ecuatoriano, as como el tiempo de duracin del estado de excepcin.

4.      Los derechos que se limitan: Los derechos susceptibles de limitacin identificados fueron la libertad de asociacin y reunin, la libertad de trnsito, as como la requisicin de bienes y servicios, e indica la Corte que estos derechos son susceptibles de limitacin conforme al artculo 165 de la Constitucin.

5.      Notificaciones: Con respecto a este requisito, la Corte indica que se cumpli con las notificaciones, por lo que se cumple con este requisito.

Posteriormente, la Corte realiza un control material a fin de verificar la existencia de la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de las medidas adoptadas en el estado de excepcin, realizando una verificacin de los requisitos contenidos en el artculo 121 de la LOGJCC:

En primer lugar, la Corte realiza una verificacin de que en el decreto ejecutivo 463 es posible identificar o verificar la real ocurrencia de los hechos, e indica que se lo realiza a travs de un examen de los elementos fcticos que son afirmados por el Presidente de la Repblica y que estos deben ser, cita el Tribunal Constitucional: de forma suficiente con material objetivo, til e idneo (Dictamen No. 8-21-EE/21, 2021) Por lo que, se debe verificar si existe un respaldo suficiente y con material probatorio fehaciente que acompae a un decreto ejecutivo que declare un estado de excepcin. Pudiendo tratarse de informes, reportes, documentos, informes periciales, estadstica, entre otros, siempre que tenga incidencia real en la materia sobre la cual versa el estado de excepcin.

En este sentido, la Corte dentro del decreto ejecutivo en cuestin, considera que, efectivamente los hechos indicados en el decreto ejecutivo han ocurrido, debido a situaciones violentas, que afectan de manera grave el ejercicio de la funcin pblica, que, adems, se tratan de circunstancias generales y hechos particulares. Con relacin a las circunstancias generales, han existido bloqueos de vas, desabastecimiento de alimentos, medicina y que han generado prdidas econmicas significativas, por lo que, se considera como un fundamento fctico necesario para decretar el estado de excepcin. Respecto a los hechos particulares, se analizan varios enfrentamientos que efectivamente han ocurrido y que en el Decreto se mencionan.

De esta forma, el examen de control material se circunscribe en la verificacin de la real ocurrencia de los hechos y se encuentran plenamente respaldados en material probatorio suficiente y que en efecto ha sido posible verificar a travs del acervo documental aportado por la Presidencia de la Repblica.

En segundo lugar, se requiere que los hechos constitutivos de la declaratoria configuren grave conmocin interna, para ello, la Corte ha indicado que el Decreto Ejecutivo 463, en su artculo 1, circunscribe o establece que el estado de excepcin obedece a una grave conmocin interna. De esta manera, se lleva a cabo un anlisis del Dictamen 5-19-EE/19, que se refiere a conmocin interna como implica la real ocurrencia de acontecimientos de tal intensidad que alteren gravemente en contra del ejercicio de derechos constitucionales, la estabilidad institucional, la seguridad y la convivencia normal de la ciudadana. En segundo lugar, los hechos que configuran una situacin de grave conmocin interna deben generar una considerable alarma social. Estos hechos, de manera frecuente, suelen ser reportados por los medios de comunicacin. (Dictamen No. 3-19-EE/19, 2019)

La Corte, dentro del control del decreto ejecutivo 463, considera que, en efecto, los hechos esgrimidos por situaciones de violencia alteraron la convivencia normal de la ciudadana por el efecto de una grave conflictividad social que provocaron alarma social. Pero, subray que el hecho de referirse a afectaciones o prdidas econmicas, por s solas, no son razn para su configuracin de grave conmocin interna. (Dictamen 5-22-EE/22, 06)

Como tercer punto, se requiere que los hechos que motivaron a la declaratoria del estado de excepcin no puedan ser superados a travs del rgimen constitucional ordinario, se encuentra establecido en el propio artculo 3 numeral 8 de la Constitucin, que establece como deber principal del Estado garantizar la paz social, adems de que es su obligacin garantizar la seguridad humana, prevenir las formas de violencia y la comisin de infracciones y delitos a travs de la planificacin de polticas y acciones integradas.

De este modo, observamos que no solo que le corresponde al Estado garantizar una convivencia pacfica, sino que tiene el deber de prevenir la violencia, es este el planteamiento de la Corte al realizar el control material de los estados de excepcin, que al tener el deber de evitar la violencia y la comisin de delitos, adems de que al tratarse de situaciones excepcionales los estados de excepcin, debe verificarse que no sea posible superar los hechos que son argumentados para su declaratoria que no se puedan superar en el rgimen constitucional ordinario, sino, necesariamente, en tal declaratoria deben constar las razones por las que no es posible superar estos hechos a travs del rgimen ordinario, ya que, el Presidente de la Repblica tiene mltiples atribuciones, que la propia Constitucin le asigna, as, el artculo 147 establece atribuciones sobre la definicin y direccin de obras pblicas, del Plan Nacional de Desarrollo, de la creacin de ministerios de estado, entre los que se encuentra la materia de seguridad, de ejercer la mxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional, pero, sobre todo, de velar por el mantenimiento de la soberana del Estado, del orden interno y la seguridad pblica, y de ejercer la direccin poltica de la defensa nacional. (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008)

En el Decreto Ejecutivo 463, la Corte indic que, entre los argumentos del presidente de la Repblica, se ha sealado que se han empleado herramientas jurdicas y administrativas para pretender suprimir la grave conmocin interna, pero que estas no haban sido suficientes. Por este motivo, la Corte indica que, efectivamente, la grave conmocin interna no pudo ser superada a travs de procesos de dilogo, ni la suficiencia de efectivos policiales, sin embargo, sobre esta ltima situacin, se indica que, la capacidad de respuesta de la polica no debe nicamente supeditarse al nmero de efectivos, sino a aspectos como su preparacin y equipamiento.

Por ltimo, frente al control material del Decreto, se realiz la verificacin de que, si la declaratoria se encontraba dentro de los lmites temporales y espaciales establecidos en la Constitucin de la Repblica, recalcando que, el artculo 166 de la Constitucin establece que los estados de excepcin deben observar el principio de territorialidad y temporalidad.

De tal forma que, sobre esto, la Corte, refirindose al dictamen 4-20-EE/20, dijo lo siguiente: Para cumplir con los principios de necesidad y proporcionalidad, las medidas que se adopten en un estado de excepcin deben limitarse tambin al tiempo estrictamente requerido por las exigencias de la situacin y al lugar donde especficamente ocurren los hechos que justifican la declaratoria, sin que esto implique que siempre debe ser el tiempo mximo o el territorio nacional (Dictamen No. 4-20-EE/20, 2020)

Sobre el alcance territorial y focalizado del estado de excepcin seala que la circunscripcin del estado de excepcin a una parte del territorio del Estado rene el requisito de razonabilidad cuando se identifica de forma clara la delimitacin territorial, estableciendo concretamente la jurisdiccin cantonal, provincial o regional, y adems, se acompaa de informacin objetiva sobre la que se declara el estado de excepcin frente a otras jurisdicciones (Dictamen 1-21-EE/21, 2021)

Mientras que, sobre el lmite temporal, la Corte ha indicado que es la propia Constitucin la que establece que un estado de excepcin puede ser declarada por un plazo mximo de 60 das y nicamente puede prorrogarse por 30 das ms. A criterio de la Corte, la limitacin de un estado de excepcin a un tiempo determinado obedece a que, el fin de la declaratoria es emplear las acciones extraordinarias que revisten a los estados de excepcin, para contener de forma rpida y eficiente la situacin fuera de orden y, con ello, obtener el tiempo necesario para proseguir y coordinar esfuerzos dentro del rgimen ordinario. (Dictamen 2-22-EE/22, 2022)

Con respecto a este requisito, la Corte indica que, si bien el plazo mximo previsto es de 60 das y se permite una prrroga nica de 30 das adicionales, solamente si las causas que lo han motivado subsisten. Se indica que en el artculo 2 del Decreto determina que se debe a la necesidad de contar con quince das para el despliegue y puesta en marcha de las medidas y quince das adicionales para mantener estas medidas, a fin de que sea previsible conseguir que el conflicto disminuya.

No obstante, en el Dictamen, la Corte establece que, entre la declaratoria del estado de excepcin y el Dictamen, las causas que lo originaron ya haban sido superadas. De esta forma, se resuelve declarar la constitucionalidad del estado de excepcin, pero, exceptuando el plazo contemplado en el artculo 2 del decreto, indicando que los hechos justificativos de la declaratoria haban variado y que no se justificaban su prolongacin en el tiempo. Centrando su anlisis en que se dejaba sin efecto la declaratoria del estado de excepcin, por considerar una evolucin de los hechos, indicando que las circunstancias y la gravedad de los hechos que inicialmente justificaron la declaratoria del estado de excepcin haban cambiado, las condiciones de grave conmocin interna se haban estabilizado y algunas de las medidas adoptadas ya no eran necesarias. Por lo que, mantener el estado de excepcin por el perodo completo no era proporcional ni necesario, por lo que, si bien en un inicio se justificaron esos preceptos, por el cambio de circunstancias este plazo requera ser ajustado hasta nicamente el pronunciamiento del dictamen. (Dictamen 5-22-EE/22, 06)

De tal manera que, este dictamen trajo consigo la terminacin anticipada del estado de excepcin, as como las medidas extraordinarias y las restricciones del estado de excepcin debiendo cesar inmediatamente, lo que acarreaba la consecuencia del restablecimiento de los derechos suspendidos, destacando que la Corte debe realizar una supervisin y control continuo de las medidas adoptadas durante el estado de excepcin, garantizando que estas hayan sido empleadas siempre de manera adecuada y con respeto a los derechos humanos.

 

Decretos Ejecutivos 110 y 111 de declaratoria de estado de excepcin

El Decreto Ejecutivo No. 110 emitido por el presidente de la Repblica, Daniel Noboa, el 8 de enero de 2024 que declar el estado de excepcin en todo el territorio nacional del Ecuador debido a que se consideraba que el pas se encontraba en una grave conmocin interna por grupos armados de organizaciones transnacionales que se encontraban operando en el pas, tomando como fundamentos jurdicos esencialmente lo que establece el artculo 3 numeral 8 de la Constitucin, al igual que en el decreto revisado anteriormente, por ser un deber del Estado garantizar la paz y seguridad integral, as como el artculo 66 de la Carta Magna, que confiere a los ciudadanos derechos esenciales relativos a la libertad individual. Pero que estos deben ser limitados por la necesidad emergente que el pas se encontraba atravesando. As mismo, emplea como fundamento jurdico el artculo 83 de la Constitucin que establece a los ciudadanos el deber de acatar la ley y de colaborar para el mantenimiento de la paz. Por lo que, considerando que es atribucin del Presidente de la Repblica, segn el artculo 164 de la Constitucin, es su prerrogativa decretar estados de excepcin en casos de grave conmocin interna, que abarca tambin a una grave crisis del sistema penitenciario, por lo que, el artculo 201 de la Constitucin establece el deber del estado de proteger a las personas privadas de la libertad, que segn el artculo 393 el Estado debe garantizar la seguridad humana mediante polticas pblicas y acciones integradas para asegurar la convivencia pacfica de las personas.

Los fundamentos fcticos que la funcin ejecutiva ha indicado en el decreto ejecutivo son que por parte de Fiscala General del Estado y la Polica Nacional se han revelado la influencia de diversos grupos de delincuencia organizada que operan transnacionalmente y que se encuentran involucradas en diversas funciones e instituciones del Estado. As mismo, han existido una gran cantidad de incidentes violentos, entre los que se encuentran diversos atentados contra la vida de varias personas, as como la fuga de un lder criminal de un centro de rehabilitacin social. As mismo, el ao 2023 tuvo un gran incremento de homicidios intencionales, ocurriendo 8008 muertes, de los cuales, el 91 % son atribuidos a la violencia criminal relacionada con el trfico de drogas, de los cuales el 88 % fueron cometidos con armas de fuego.

Por estas consideraciones, se dict el estado de excepcin considerando que se trata de una medida necesaria, idnea y proporcional por lo siguiente:

a)      Justifica su necesidad en la grave conmocin interna causada por una serie de incidentes violentos y crimen organizado, que mediante operativos de la justicia revelaron la influencia de grupos armados organizados transnacionales, asesinatos, robos y evasiones del sistema penitenciario, que las medidas ordinarias no son suficientes para controlar esta situacin, por lo que se requiere de la declaratoria de un estado de excepcin. As mismo, se indica que la violencia y criminalidad es un acto que se ha extendido por todo el territorio nacional, lo que ha afectado gravemente a varias provincias y ha comprometido la seguridad de los ciudadanos, por lo que se requiere de un estado de excepcin nacional para abordar de manera integral todos los problemas de seguridad.

b)      Se indica que esta medida es idnea, debido a que a travs de la movilizacin de las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional se puede enfrentar la situacin de grave conmocin interna, ya que estas instituciones, especialmente el ejrcito, tiene el equipamiento y la capacitacin para intervenir en situaciones de emergencia para restaurar el orden pblico. As mismo, se requiere la intervencin en los centros de privacin de libertad es adecuada para controlar sus fugas, amotinamientos y armas que se encuentran en posesin de criminales se encuentran en los centros de rehabilitacin y que esta medida es la adecuada para proteger tanto a los privados de libertad, como al personal y visitantes de estos centros.

c)      Se dice ser proporcional por ser estas suspensiones circunscritas en un tiempo determinado que est previsto en la Constitucin, adems de que son especficas, ya que son dirigidas a abordar los problemas de seguridad identificados.

El Decreto Ejecutivo No. 111, emitido por el Presidente de la Repblica el 9 de enero de 2024, por su parte, justifica su expedicin debido a que, al existir un conflicto armado interno, pretende tomar medidas extraordinarias para combatir el crimen organizado y restablecer la seguridad en el territorio nacional.

El contenido del decreto emplea como fundamento, entre el marco legal referente a la seguridad del Estado, tambin lo hace al informe del Subcomit para la Prevencin de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes y su Protocolo Facultativo que hace parte de la Convencin que lleva el mismo nombre, tratado internacional de derechos humanos adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1984, protocolo que tiene como propsito establecer visitas peridicas de los organismos internacionales y nacionales a los lugares en donde se encuentren personas privadas de su libertad y busca prevenir la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. (Naciones Unidas, 2002).

Informe que pone en evidencia los grandes problemas del sistema penitenciario ecuatoriano que se encuentra gravemente afectado por acontecimientos violentos, por el ingreso de armas de uso militar a las crceles, as como una infiltracin de la corrupcin en la administracin del sistema penitenciario, por lo que se insta al Estado a reenfocar su poltica penitenciaria, as como a supervisar con mucha cautela el involucramiento de la polica y las fuerzas armadas en el sistema de rehabilitacin social, as como a cumplir con los dictmenes de la Corte Constitucional.

De esta manera, dicho Decreto Ejecutivo No. 111, al igual que el anterior, tiene como objetivo abordar la grave crisis de seguridad del pas, pero tiene una perspectiva y enfoque diferentes. Reconoce la existencia de un conflicto armado interno y que se trata de una medida significativa, que le permite al Estado ecuatoriano actuar bajo el marco del derecho internacional humanitario. Lo que implica que el gobierno puede emplear a las fuerzas armadas y otros recursos de la fuerza pblica de los que puede disponer el Estado para enfrentar a ciertos grupos que son identificados dentro del mismo decreto como actores no estatales beligerantes.

Mientras que el Decreto 110 se centra esencialmente en la situacin de los centros de privacin de libertad, el Decreto 111 ampla estos presupuestos y reconoce la existencia de un conflicto armado interno y aborda a la violencia y el crimen organizado como una amenaza a la soberana e integridad territorial del pas, al haber identificado estos grupos de crimen organizado, se ordenan operaciones militares especficas para neutralizarlos. Esta declaratoria tiene implicaciones legales y de convencionalidad internacional, permitiendo al gobierno tomar medidas bajo el derecho internacional humanitario, autorizando la intervencin militar para neutralizar a estos grupos que por este decreto se les identifica como terroristas.

De forma que, el Decreto 111, es emitido como una respuesta adicional y ms especfica a la crisis de seguridad planteada en el Decreto 110, que, si bien este declar el estado de excepcin y enfoc medidas sobre los centros penitenciarios, a travs del Decreto 111 se le reconoce formalmente sobre la existencia de un conflicto armado interno, lo que permite adoptar medidas bajo el derecho internacional humanitario.

 

Control constitucional del Decreto Ejecutivo 110 y 111

La Corte Constitucional, a travs del Dictamen 1-24-EE/24, realiza un control de constitucionalidad de los estados de excepcin contenidos en los Decretos Ejecutivos No. 110 y 111, en donde toma como fundamento el artculo 166 de la Constitucin y lo establecido en la LOGJCC para evaluar la constitucionalidad de los estados de excepcin, realizando bajo los dos enfoques, tanto el control formal como material de la declaratoria.

Con respecto al control formal, se refiere a la verificacin de que la declaratoria del estado de excepcin cumpla con los requisitos de forma previstos en el artculo 120 de la LOGJCC, que incluye la verificacin de los hechos y la causal invocada, el mbito territorial y temporal y la justificacin de la declaratoria.

Sobre la identificacin de los hechos y la causal constitucional, el dictamen concluye que los decretos cumplen con este requisito formal de identificar plenamente que los hechos justifican la declaratoria del estado de excepcin indicando el que Presidente de la Repblica invoc la causal de grave conmocin interna en el Decreto 110 y se aade la causal de conflicto armado interno en el Decreto 111. La Corte seala que es posible invocar una causal adicional siempre y cuando cada una de ellas est debidamente justificada.

Con respecto al mbito territorial y temporal, la Corte, igualmente, ha concluido que el decreto ejecutivo cumpli con este requisito formal en relacin con el mbito territorial y temporal, porque, se ha delimitado tanto geogrficamente, as como su duracin, siempre y cuando estas medidas fueran justificadas y alineadas con la necesidad de restablecer el orden y la seguridad pblica.

Por tanto, a travs del dictamen referido, la Corte indica que en los considerandos de los decretos contienen una justificacin detallada de por qu se requiere del estado de excepcin, destacando la necesidad de restaurar el orden pblico y proteger la seguridad de los ciudadanos.

En este mismo sentido, con respecto al control material, la Corte considera que se puede verificar la existencia real de los hechos alegados, la configuracin de una grave conmocin interna, y la adecuacin de las medidas adoptadas bajo el estado de excepcin.

Dentro del control material, la Corte debe realizar una revisin de dos aspectos esenciales, del control material con respecto a la declaratoria del estado de excepcin, as como el control material respecto de las medidas adoptadas, esto de conformidad con el artculo 121 y 123 de la LOGJCC.

Con relacin al control material del estado de excepcin, la Corte ha indicado que se verifican que los hechos alegados en la motivacin han tenido real ocurrencia, tomando en consideracin que existen reportes de violencia, informes de seguridad, bloqueos de vas y otros actos de desestabilizacin. As mismo, la Corte ha dicho que los hechos constitutivos de la declaratoria configuren una grave conmocin interna, concluyendo que los eventos como los disturbios violentos, la infiltracin de grupos delictivos organizados, y las amenazas a la integridad de las instituciones pblicas, efectivamente configuran una grave conmocin interna que pone en evidente riesgo la estabilidad del Estado y la seguridad de la poblacin. As mismo considera que los hechos constitutivos de la declaratoria no puedan ser superados a travs del rgimen constitucional ordinario, indicando que las herramientas y medidas disponibles sin recurrir a un estado de excepcin han sido insuficientes para superar la crisis debido a que los disturbios y amenazas han tenido tal alcance e intensidad que estas medidas ordinarias aplicadas no han sido suficientes.

Por ltimo, sobre el requisito de que la declaratoria se decrete dentro de los lmites temporales y espaciales establecidos en la Constitucin, concluyendo la Corte que tanto la delimitacin territorial, as como la temporalidad del estado de excepcin fueron adecuadas, enfatizando que cualquier extensin debe ser justificada por la persistencia de las condiciones que originaron la declaratoria.

Con respecto al control material de las medidas adoptadas, la Corte ha indicado que deben cumplir con los requisitos del artculo 123 de la LOGJCC, por lo que se debe verificar si las medidas son estrictamente necesarias para enfrentar los hechos que dieron lugar, en este sentido, la Corte ha dicho que la movilizacin de las Fuerzas Armadas, la suspensin de los derechos constitucionales contenidos en el decreto, as como la restriccin a la libertad de trnsito fueron necesarias para restablecer el orden y proteger la poblacin. Por otra parte, con respecto a que las medidas sean proporcionales al hecho que dio lugar a la declaratoria, la Corte concluye que estas medidas si han sido proporcionales a la gravedad de los hechos, que no son excesivas, sino adecuadas, por lo que, se indica que el toque de queda y la intervencin militar fueron proporcionales a la amenaza que supona la crisis de seguridad.

As mismo con respecto a la idoneidad de las medidas para enfrentar los hechos que dieron lugar a los Decretos, considera la Corte que estas medidas han sido adecuadas para contener la violencia, restaurar el orden y garantizar la seguridad pblica en los trminos de su capacidad para resolver o mitigar la crisis. Tambin, la Corte ha dicho en el dictamen que frente al hecho de que no exista otra medida que genere un menor impacto en trminos de derechos y garantas, por lo que, considera que, dadas las circunstancias, las medidas adoptadas fueron las ms adecuadas y no existieron otras que pudieran haber logrado el mismo objetivo con un menor impacto sobre los derechos.

Finalmente, con respecto a que si estas medidas no afectan al ncleo esencial de los derechos constitucionales, y se respeten el conjunto de derechos intangibles, ha manifestado la Corte que, en efecto, estas medidas no violan el ncleo esencial de los derechos fundamentales, como es el derecho a la vida y a la integridad personal, as como tampoco se encuentran suspendindose otros derechos que no sean los permitidos en un estado de excepcin, por lo que s se habra cumplido este requisito, con lo que, se indica que en consecuencia, no se interrumpe ni altera el normal funcionamiento del Estado, indicando que las medidas adoptadas no socavan el orden constitucional, que a pesar de tratarse de restricciones temporales impuestas a ciertos derechos, el funcionamiento del Estado se mantiene dentro de los parmetros constitucionales.

 

 

Anlisis crtico de la coherencia en el control constitucional de los estados de excepcin

Una de las crticas ms importantes con relacin al control constitucional de los decretos de estado de excepcin de los dictmenes 5-22-EE/22 y 1-24-EE/24 sobre los decretos ejecutivos 463, 110 y 111 ha sido la inconsistencia en la aplicacin de los criterios de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. Mientras que en el dictamen 5-22-EE/22, la corte declara que los hechos que han motivado el estado de excepcin, por lo tanto, ordena su finalizacin, mientras que en el dictamen 1-24-EE/24 se valid la constitucionalidad del decreto de estado de excepcin, alegando que los mismos hechos persistan.

Esto por cuanto, existe una aparente contradiccin que puede sugerir que la Corte no ha aplicado uniformemente los estndares necesarios para determinar la continuidad o finalizacin, sin haber obedecido a una correcta aplicacin de proporcionalidad por parte del tribunal constitucional (Alexy, 1993) Al parecer, no ha existido una valoracin con los mismos estndares en el primer estado de excepcin contenido en el ejecutivo 463 con respecto al segundo estado de excepcin contenido en los decretos 110 y 111.

Por un lado, frente a la primera declaratoria de estado de excepcin, la del decreto 463, el contexto fue que el gobierno de turno gozaba de menor popularidad que la que tena el gobierno que decret el estado de excepcin de los decretos 110 y 111. De modo que, surge la duda sobre si la ms alta corte de control constitucional ha cumplido con sus roles, tanto la de vigilar el cumplimiento de los derechos contenidos en la Constitucin como la de ser la guardiana de estos derechos, as como si han ejercido su rol de ejercer su funcin de ser contramayoritarias frente al poder, de ejercer un control frente a los gobiernos que son extremadamente populares. (Gargarella, 2011)

As mismo, la declaratoria del estado de excepcin contenido en el Decreto 111 que invoca adems de la causal de grave conmocin interna que fue incorporada en el Decreto 110, este ltimo lo ampla, incluyendo adems la causal de conflicto armado interno, adems de sealar que existen grupos de crimen organizado de carcter transnacional, por lo tanto, ordenaba a las Fuerzas Armadas a ejecutar operaciones militares bajo el derecho internacional humanitario, es decir, bajo el reconocimiento de un conflicto armado no internacional.

Situacin que llev a que, a travs del control de constitucionalidad que la Corte tuvo que ejercer sobre estos decretos ejecutivos, se pronunci a travs del Dictamen 1-24-EE/24, en donde se efecta un anlisis del contenido y alcance de la causal de conflicto armado interno. (Dictamen 1-24-EE/24, 2024) Indica la Corte que la causal de conflicto armado interno, tal como se enuncia en el artculo 164 de la Constitucin, no est claramente definida en el ordenamiento jurdico interno, por lo que, debe interpretarse en consonancia con el derecho internacional humanitario.

De esta manera, la Corte seala que esta causal permite al Ejecutivo invocar medidas extraordinarias cuando la violencia de actores armados no estatales se asemeja a un conflicto militar, lo cual justifica la intervencin de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad interna. Por tanto, la Corte considera trascendental delimitar la diferencia entre Conflicto Armado Interno y un Conflicto Armado No Internacional (CANI).

El Conflicto Armado Interno ha indicado la Corte en el dictamen que se trata de una causal interna que permite la declaracin del estado de excepcin cuando los niveles de violencia en el pas alcanzan una magnitud que amenaza el orden constitucional y la seguridad pblica. Adems, que no se requiere el cumplimiento de todos los estndares exigidos para un conflicto armado no internacional segn el derecho internacional, pero se refiere a situaciones en las que grupos armados no estatales organizados constituyen una amenaza a la soberana.

Por otro lado, el Conflicto Armado No Internacional, segn el derecho internacional humanitario, se caracteriza por la existencia de hostilidades de alta intensidad entre las fuerzas armadas del Estado y grupos armados no estatales organizados. Para que se configure esta situacin, que es de carcter fctico, deben tener un nivel significativo de organizacin, en donde debe existir estructura de mando dentro de estos grupos criminales y las hostilidades deben tener una duracin y gravedad suficiente. En tal situacin, ha dicho la Corte, que existe un CANI y se encuentra regulado por los Convenios de Ginebra y su Protocolo Adicional II, los cuales imponen obligaciones tanto a los Estados como a los actores armados que se encuentren involucrados.

De este modo, la Corte, en el Dictamen 1-24-EE/24 realiz un control tanto formal como material sobre los decretos. Respecto del control material, la corte ha evaluado si los hechos alegados, como la existencia de organizaciones criminales armadas que operan de manera violenta y coordinada, que, por tanto, justifican la invocacin de la causal de conflicto armado interno, considerando la Corte que la violencia protagonizada por estos grupos, especialmente aquellos vinculados al narcotrfico y al crimen organizado transnacional, ha alcanzado un nivel de intensidad y organizacin que se ve justificada la invocacin de esta causal.

 

 

 

Metodologa

El artculo se realiz con un enfoque cualitativo, basado en la revisin de literatura, fuentes de datos bibliogrficos, artculos cientficos, protocolos de investigacin, legislacin nacional e internacional, as como jurisprudencia relacionada con el campo de estudio. Este enfoque permiti explicar la facultad de control que tiene la Corte Constitucional sobre los estados de excepcin en Ecuador, proporcionando un marco de anlisis profundo para entender la dinmica de dicho control y su aplicacin en contextos de emergencia.

Se utilizaron recursos metodolgicos complementarios, como la hermenutica jurdica, el estudio de casos y la revisin de fundamentos tericos. Estas herramientas permitieron determinar si el control ejercido por la Corte Constitucional sobre las declaratorias de estados de excepcin fue adecuado. La hermenutica jurdica ayud a interpretar las normas legales y constitucionales, mientras que el estudio de casos proporcion ejemplos especficos para evaluar el cumplimiento de los principios de proporcionalidad y necesidad en la toma de decisiones del poder ejecutivo durante las situaciones excepcionales.

El anlisis se apoy en el mtodo analtico-sinttico, lo que permiti un doble enfoque en el estudio. Por un lado, se examinaron de manera individual las partes que conforman el control constitucional en Ecuador, analizando sus principios, procedimientos y mecanismos de implementacin. Por otro lado, se revisaron los decretos ejecutivos que declararon los estados de excepcin para verificar si cumplieron con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Este anlisis detallado facilit la comprensin de cmo la Corte Constitucional abord cada declaratoria y evaluacin.

Adems, se aplic el mtodo comparativo para analizar el control constitucional sobre los estados de excepcin en las legislaciones de Mxico y Colombia. Este anlisis permiti contrastar los marcos normativos de estos pases con el ecuatoriano, lo cual ayud a identificar similitudes, diferencias y posibles reas de mejora en el control constitucional de las declaratorias de emergencia. La comparacin aport una perspectiva ms amplia sobre la regulacin y aplicacin del control judicial en situaciones de emergencia.

 

 

 

 

Resultados

Estados de excepcin en la legislacin comparada

Mxico

El estado de excepcin, dentro del marco constitucional de Mxico, se trata de una figura jurdica que, al igual que en muchos otros pases, permite Presidente del gobierno, en los casos de invasin, perturbacin grave de la paz pblica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en un grave peligro o conflicto, al que, la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos denomina formalmente como suspensin de derechos y garantas, se encuentra regulada en el artculo 29 y se refiere a la facultad que tiene el Estado, por medio del Presidente para restringir o suspender en todo el pas o un lugar determinado el ejercicio de los derechos y garantas, para lo cual deber expedirse el decreto correspondiente. (Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 2024)

Encontrndose frente a estas situaciones extraordinarias y de amenaza para la paz y seguridad, el Presidente podr decretar la suspensin, pero, requiere de la aprobacin del rgano legislativo, denominado Congreso de la Unin, o en su lugar, la Comisin Permanente cuando aquel no estuviere reunido. Se lo dicta frente a situaciones de invasin, perturbacin grave de la paz pblica, u otra emergencia que amenace la seguridad del pas.

Una situacin particular que en Mxico puede observarse dentro de la suspensin de derechos y garantas [estado de excepcin], es que, se establece de forma expresa a la imposibilidad de limitar varios derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la no discriminacin, a derechos polticos, a la libertad de pensamiento, conciencia y religin, as como al principio de legalidad y retroactividad, tampoco a la prohibicin de la desaparicin forzada, la tortura y la pena de muerte, as como a las garantas judiciales relativas a estos derechos fundamentales. (Fix-Zadmundio, 2004) Por otra parte, en la Constitucin del Ecuador, no existe un impedimento expreso de la suspensin o limitacin de ciertos derechos fundamentales. Asimismo, en la LOGJCC, tampoco existe una restriccin de derechos.

Es necesario tambin mencionar que dentro de la legislacin mexicana no existen normas secundarias que regulen con extensin los estados de suspensin de derechos y garantas (Crdenas, 2021). Es decir, no existe una Ley Reglamentaria que se encargue de especificar los casos que pueden dar lugar a la suspensin de derechos, tampoco existe un procedimiento detallado la forma de ejercer el control constitucional sobre los decretos en estas situaciones de emergencia, a pesar de que, existi una reforma constitucional en materia de Amparo en el ao 2011, con una disposicin transitoria que otorgaba el plazo de un ao para que se dicte una Ley Reglamentaria en materia de suspensin del ejercicio de derechos y garantas (Congreso de la Unin, 2011).

A pesar de que la Constitucin de Mxico establece estas prohibiciones de limitar ciertos derechos fundamentales, no existe un reforzamiento de este principio de constitucional en una ley, debiendo aclararse que, en el caso en que se dicte un decreto que limite estos derechos, la consecuencia debera estar explcitamente que estas limitaciones queden sin efecto alguno. As mismo, debe establecerse los plazos y procedimientos para que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, que es la competente para ejercer el control de constitucionalidad, sin embargo, no se refiere de manera expresa sobre la suspensin del ejercicio de derechos y garantas en Mxico (Crdenas, 2021).

Un aspecto de control diferenciador que encontramos en la legislacin mexicana frente a nuestra legislacin es el hecho de que, para la declaratoria de un estado de excepcin se requiere la aprobacin previa del Congreso de la Unin o de la Comisin Permanente, que es el rgano legislativo del pas. Mientras que, en el Ecuador, no se requiere tal aprobacin, a pesar de que la Asamblea Nacional puede revocar el decreto en cualquier tiempo, si las circunstancias lo justifican, esto sin perjuicio de la facultad que tiene la Corte Constitucional para ejercer su control.

 

Colombia

La Constitucin Poltica de Colombia, en el artculo 212 ha previsto un captulo referente a los estados de excepcin, para lo cual puede disponer, tres tipos, que son: a) Guerra exterior; b) conmocin interior, y, c) emergencia econmica, social y ecolgica, que, dependiendo de la naturaleza de los hechos o la emergencia, el Presidente de la Repblica puede declararlos. (Asamblea Nacional Constituyente, 1991)

Para el supuesto en que exista la necesidad de declarar el estado de guerra exterior, el Presidente de la Repblica, con la autorizacin de todos los ministros, podr declarar el estado de excepcin, para lo cual, el Gobierno tendr las facultades para defender la soberana nacional y pretender restablecer el orden.

Una situacin particular que no ocurre en nuestra Constitucin es que, en el caso de conflicto armado internacional, o por Estado de Guerra como lo denomina la Carta Fundamental colombiana, se requiere que el rgano legislativo, en este caso el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra en tal caso, dictar el Estado de Guerra, pero con la salvedad de que a juicio del Presidente fuere necesario repeler la agresin. Sin embargo, habiendo tal declaratoria, al igual que en nuestra legislacin el poder legislativo, s tiene en cualquier momento, la facultad de dejarlos sin efecto mediante la derogatoria, pero, inclusive, puede reformarlos si se considera que el decreto que declara el estado de excepcin debe tener un alcance diferente. Esta ltima situacin, dentro de nuestra legislacin, no ocurre, ya que la Asamblea Nacional, nicamente puede revocar el decreto.

En el caso de que se trata de un estado de excepcin que se trate de conmocin interior, es decir, por una grave perturbacin del orden pblico, el artculo 213 de la Constitucin Poltica de Colombia, se requiere que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de polica (Asamblea Nacional Constituyente, 1991) Para lo cual, el Presidente puede dictar el estado de excepcin y en tal caso, igualmente se requiere la firma de todos los ministros y podr declarar el Estado de Conmocin Interior, pudiendo estar limitada tanto a la territorialidad como a la temporalidad, pudiendo dictarse por hasta 90 das y con la posibilidad de prorrogarse hasta por dos perodos iguales, si es que en el segundo de ellos el Senado de la Repblica lo autoriza.

Finalmente, el artculo 215 de la Constitucin colombiana, prev que el Presidente de la Repblica puede declarar el estado de emergencia, cuando existiendo hechos distintos de los anteriormente indicados y se configuren como una perturbacin, o inclusive amenaza de perturbacin, del orden social, econmico o ecolgico, podr decretar este estado de excepcin por hasta treinta das en cada caso, que sumados no podrn exceder de noventa das calendario.

La naturaleza del estado de excepcin es precisamente que tengan un carcter de limitado, de carcter reglado, excepcional y limitado, en este sentido, lo manifiesta la Constitucin y la jurisprudencia constitucional colombiana.

El artculo 214 de la Norma Suprema colombiana, regla los estados de excepcin, entre las cuales se tienen que, los decretos legislativos deben ser pronunciados por el Presidente, pero con la aprobacin de todos sus ministros, pero nicamente podrn referirse a materias que tengan incidencia estricta con los hechos que fueren de sustento del decreto. Asimismo, estos decretos se encuentran impedidos de suspender derechos humanos y libertades fundamentales. Debiendo en todo caso respetar las reglas del derecho internacional humanitario. En cuanto cesen las causas que dieron origen al estado de excepcin, deber el Presidente levantarlo. El Presidente y los ministros, cuando hayan declarado los estados de excepcin sin que haya ocurrido ninguno de los casos en los que caben, sern responsables de cualquier abuso que se hubiere cometido en el ejercicio de las facultades que un estado de excepcin faculta.

Cuando exista una declaratoria de estado de excepcin, el Gobierno debe enviar los decretos que dicte, a fin de que se decida definitivamente sobre su constitucionalidad. En este sentido, le corresponde a la Corte Constitucional de Colombia. Lo que tiene implicaciones de realizar un control de la declaratoria como tal y de las medidas adoptadas, es decir, el control formal y material, as lo ha indicado reiterada jurisprudencia de la Corte, al indicar que le corresponde a este rgano ejercer un control formal y material del decreto, a fin de verificar si se ajusta a lo previsto en la Constitucin, en los tratados internacionales relativos a la materia, en la ley estatutaria que regula los estados de excepcin y a los presupuestos materiales diseados por la jurisprudencia (Sentencia C-722/15, 2015)

En este sentido, la Corte Constitucional de Colombia, entiende, por control formal, a la verificacin de que los decretos renan requisitos, que se encuentran desarrollados en la jurisprudencia, siendo ellos: El examen formal consiste en verificar que el Decreto Legislativo cumpla con los siguientes requisitos: (i) que est motivado, (ii) que est suscrito por el Presidente y todos los Ministros, (iii) que sea expedido durante la vigencia y en desarrollo del respectivo estado de excepcin, y, finalmente, (iv) que determine el mbito territorial para su aplicacin (Sentencia C-466, 2017) Pero, adems, (v) que establezcan claramente su duracin y (vi) que fueren remitidos para su control a la Corte Constitucional (Sentencia C-226-11, 2011).

Mientras que, para el control material, se compone de la verificacin de diversos factores que regulan los estados de excepcin, principalmente, indica Quitian, que se componen principalmente de diez escrutinios materiales que la Corte Constitucional ha desarrollado, siendo las siguientes: i) juicio de finalidad, ii) juicio de conexidad material, iii) juicio de motivacin suficiente, iv) juicio de ausencia de arbitrariedad, v) juicio de intangibilidad, vi) juicio de no contradiccin especfica, vii) juicio de incompatibilidad, viii) juicio de necesidad, ix) juicio de proporcionalidad y x) juicio de no discriminacin. (Quitian, 2021).

En este contexto, el juicio de finalidad, que se encuentra integrado en la Ley Estatutaria de Estados de Excepcin (Ley 137), establece que la finalidad de cada una de las medidas que sean adoptadas en los decretos legislativos de la declaratoria de estados de excepcin debe estar directamente dirigidas cesar las causas de la perturbacin, as como a impedir su prolongacin. (Congreso de Colombia, 1994).

As mismo, el juicio de conexidad material, que est previsto en el artculo 47 de la Ley 137 establece que el Presidente nicamente puede dictar leyes que tengan estricta relacin con los hechos que motivaron la declaratoria, por lo que, aquellas leyes que contraren este supuesto, al ser sujetas tambin al control constitucional, no pueden tener validez alguna.

El juicio de motivacin suficiente, previsto en el artculo 8 de la Ley 137, por su parte, requiere que los decretos deben sealar los motivos por los que estas limitaciones son impuestas, por qu motivo es necesario que se den estas limitaciones de derechos constitucionales, permitiendo de esta forma, demostrar las razones de la conexidad, es decir, sirve para saber si el Presidente de la Repblica present los fundamentos suficientes para la adopcin de estas medidas.

Mientras que, el juicio de ausencia de arbitrariedad tiene como finalidad que la declaratoria no contenga medidas que violen las prohibiciones para el ejercicio de facultades extraordinarias que se encuentran en la Constitucin, la Ley 137 y los tratados internacionales de derechos humanos. (Sentencia C-466, 2017)

En este mismo sentido, el juicio de intangibilidad tiene estrecha relacin con el de ausencia de arbitrariedad, puesto que, no pueden limitarse los tratados y convenios internacionales que reconocen derechos humanos, se encuentran prohibidos de limitacin. As como, tampoco podrn limitarse las libertades fundamentales, ni siquiera en estados de excepcin.

El juicio de no contradiccin especfica se refiere a la verificacin de que las medidas adoptadas en los decretos no tengan contradiccin con la propia Constitucin, es decir, que se encuentren en armona con el bloque de constitucionalidad.

Por su parte, el juicio de incompatibilidad est previsto en el artculo 12 de la Ley 137, que implica los decretos legislativos pueden suspender leyes que sean incompatibles con la situacin de emergencia, sin embargo, estos decretos deben expresar las razones por las cuales estas son discrepantes entre la situacin de emergencia.

Mientras que, el juicio de necesidad est previsto en el artculo 11 de la Ley 137, tiene que ver con que se explique por qu cada una de las medidas es necesaria para alcanzar la finalidad perseguida.

El juicio de proporcionalidad, por otra parte, previsto en el artculo 13 de la Ley 137, que tambin se encuentra previsto en nuestra legislacin ecuatoriana, se refiere a dos situaciones, por una parte, que las medidas expedidas durante un estado de excepcin debe guardar la correspondencia o equivalencia necesaria entre las medidas adoptadas con la gravedad de los hechos que se buscan cesar, por otra parte, se busca que la limitacin del ejercicio de los derechos ser nicamente admisible en la justa medida en la que se busque el regreso al orden constitucional y legal.

Finalmente, el juicio de no discriminacin, que est previsto en el artculo 14 de la Ley 137, realicen un examen de que las medidas adoptadas en los estados de excepcin no sean dictadas con la finalidad de encubrir o que, en definitiva, no entraen discriminacin alguna, sean estas de raza, lengua, religin, de opinin poltica, entre otras. (Quitian, 2021).

 

Discusin

Ha ocurrido grandes transformaciones en el paradigma constitucional a partir de la entrada en vigencia de la Constitucin del Ecuador. Uno de los cambios significativos fue la transformacin del Tribunal Constitucional, que pas a denominarse Corte Constitucional, lo cual no solamente implic un cambio nominal, sino la adopcin de un nuevo modelo constitucional.

A pesar de estos avances, se han planteado diversos cuestionamientos sobre si estos cambios han permanecido en el mbito retrico. En ocasiones, se ha argumentado que la Corte acta ms como una entidad legitimadora de las acciones del Gobierno que como un verdadero organismo de control constitucional. No obstante, ms all de las diferentes posiciones que puedan encontrarse en torno a este tema, es innegable que una de las instituciones ms importantes y utilizadas en los ltimos tiempos como una figura jurdico-constitucional. son los estados de excepcin.

Es precisamente en este contexto que el presente artculo analiza la facultad del Presidente para decretar estados de excepcin frente a situaciones que estn fuera del rgimen ordinario o del orden constituido.

De esta manera, se ha llevado a cabo un anlisis de los recientes decretos ejecutivos 463 de 2022 y 110 y 111 de 2024, emitidos en el contexto de crisis de seguridad y conmociones internas que ha venido atravesando el pas, con el fin de verificar si se ha ejercido un control adecuado, tanto formal como material.

Se ha observado que, en ambos casos, los decretos se dictaron en respuesta a situaciones de violencia que atravesaba el pas. Sin embargo, el control constitucional ejercido por la Corte frente al Decreto Ejecutivo 463 ha diferido en algunos aspectos al control de los decretos 110 y 111. Estos decretos fueron objeto de dos dictmenes por parte de la Corte Constitucional en las que se ejerci control tanto formal como material. El Decreto Ejecutivo 463, fue revisado mediante el Dictamen 5-22-EE/22, mientras que los Decretos Ejecutivos 110 y 111 fueron analizados mediante el Dictamen 1-24-EE/24.

En cuanto al control constitucional de los dos estados de excepcin, parece haber una aparente contradiccin, ya que, en el primer caso, se lo deja sin efecto, porque la Corte considera que ya se han superado las causas que lo originaron; sin embargo, en el segundo caso, se les otorgan prrrogas. Es decir, no se han aplicado de manera uniforme los estndares para determinar la continuidad o finalizacin de estos estados, aun cuando los fundamentos de los decretos se basaban, esencialmente, en hechos similares.

En el caso del primer estado de excepcin, en el Decreto 463, fue emitido durante el mandato de un gobierno con menor popularidad. En cambio, en el segundo estado de excepcin sometido a este anlisis, en los Decretos 110 y 111, fueron emitidos por un gobierno con mayores niveles de popularidad y aceptacin. Dado que ambos casos responden a situaciones de violencia similares, surge la duda si la Corte se encuentra ejerciendo un control imparcial o se acta condescendientemente frente a gobiernos con mayor apoyo. Es importante entender que el rol de los Tribunales Constitucionales es actuar como un ente contramayoritario frente al poder, ese uno de sus papeles fundamentales.

As mismo, a travs de la metodologa aplicada, se ha podido verificar que, aunque ha habido un desarrollo jurisprudencial significativo en el control de los estados de excepcin, persisten los desafos para mejorar la regulacin, especialmente en lo que respecta al control material que la Corte debe ejercer sobre los decretos. El anlisis de la legislacin comparada, particularmente con la legislacin de Colombia, ha demostrado que existen ciertos mecanismos que podran fortalecerse en Ecuador para mejorar el control constitucional.

Dentro de este artculo, la discusin se gira en torno al control constitucional de los estados de excepcin. En primer lugar, se destaca una aparente inconsistencia en este control, ya que a lo largo del anlisis se ha observado una falta de uniformidad en la aplicacin de los estndares constitucionales por parte de la Corte Constitucional. Esto se evidencia en que, en los dos estados de excepcin analizados, frente a situaciones similares, la Corte ha adoptado posturas diferentes en relacin con el control. Es precisamente, esta disparidad que sugiere que la Corte no ha aplicado consistentemente principios constitucionales como el de necesidad y proporcionalidad, lo que lleva a cuestionar la imparcialidad del control constitucional, especialmente cuando se trata de gobiernos con diferentes niveles de popularidad.

As mismo, otro aspecto se centra en la discusin es si la Corte se encuentra cumpliendo efectivamente su rol contramayoritario, es decir, si est actuando como un contrapeso al Ejecutivo, especialmente en situaciones relacionadas con los estados de excepcin. Aunque se podra considerar que existe una jurisprudencia slida respecto a los estados de excepcin, se percibe la necesidad de reforzar el control, sobre todo el control material. Al compararlo con la jurisprudencia internacional. As, en Colombia, la Corte Constitucional es ms rigurosa en la aplicacin de los juicios de proporcionalidad y necesidad, y establece criterios ms claros y detallados para el control de las medidas extraordinarias. Esta diferencia sugiere que Ecuador podra fortalecer los mecanismos de control, incorporando estos elementos en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales, as como un desarrollo jurisprudencial.

 

Conclusiones

El artculo 164 de la Constitucin otorga al Ejecutivo la facultad de emitir decretos ejecutivos que declaren estados de excepcin, medidas extraordinarias que buscan responder a situaciones emergentes donde la integridad del Estado o el orden jurdico se vean amenazados. Estas medidas, al ser de naturaleza extrema, deben ser temporales y aplicarse solo hasta que se restablezca la normalidad institucional.

Los estados de excepcin constituyen una herramienta para abordar crisis que no pueden resolverse en condiciones de normalidad. Para restablecer el orden, se permite la limitacin o suspensin de ciertos derechos constitucionales, como la inviolabilidad de domicilio y correspondencia, la libertad de trnsito, asociacin y reunin. Dado que afectan derechos fundamentales, es crucial un control riguroso sobre estos decretos, tarea que corresponde a la Corte Constitucional.

En este estudio se analizaron los recientes decretos ejecutivos 463 del 29 de junio de 2022, y los decretos 110 y 111 del 8 y 9 de enero de 2024, dictados en contextos de crisis de seguridad y conmocin interna. Se observ que, en el caso del decreto 463, la Corte decidi finalizar anticipadamente el estado de excepcin al considerar superadas las circunstancias iniciales. En contraste, en los decretos 110 y 111, no solo se ratific la constitucionalidad del estado de excepcin, sino que se autoriz una extensin adicional de treinta das.

Este contraste genera dudas sobre la consistencia de la Corte Constitucional en la aplicacin de los principios de control constitucional, lo que sugiere una posible falta de coherencia en la evaluacin de los decretos ejecutivos. La Corte debe asegurar la aplicacin uniforme de los principios de control, sin influencias polticas o de popularidad del gobierno de turno.

Se recomienda ampliar los criterios de control formal que ejerce la Corte, incluyendo un examen ms detallado de la motivacin de los decretos, similar a lo que establece la Constitucin de Colombia y su jurisprudencia. De igual manera, la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) podra prever un control ms profundo sobre las motivaciones de las declaratorias, garantizando un escrutinio ms robusto.

Respecto al control material de las medidas derivadas de los estados de excepcin, aunque la LOGJCC establece mecanismos adecuados, sera beneficioso incorporar juicios adicionales, como el juicio de finalidad, ausencia de arbitrariedad y no discriminacin. Esto evitara el uso indebido de estas medidas extraordinarias para fines distintos al manejo de la crisis.

Un aspecto preocupante es la falta de sanciones explcitas en la Constitucin para el Presidente en casos de declaratorias injustificadas de estados de excepcin, as como para funcionarios que abusen de las facultades otorgadas durante estos periodos. La Constitucin de Mxico, por ejemplo, prohbe limitar derechos fundamentales como el derecho a la vida, la integridad personal y la no discriminacin, lo que podra servir de modelo para un control material ms eficiente en Ecuador.

En conclusin, el uso frecuente de los estados de excepcin por parte del Ejecutivo refleja una tendencia preocupante de recurrir a regmenes extraordinarios en lugar de fortalecer la seguridad mediante mecanismos ordinarios. El Estado, al ser responsable de la fuerza pblica, debe priorizar la creacin de polticas pblicas efectivas que garanticen la paz y la seguridad ciudadana dentro del marco normativo regular.

 

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2024 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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