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La oralidad en la resoluci�n de los conflictos internos de las comunidades ind�genas del Ecuador

 

Orality in the resolution of internal conflicts in indigenous communities in Ecuador

 

A oralidade na resolu��o de conflitos internos das comunidades ind�genas do Equador

 

Luis Alberto Bu�ay-Lluilema I
alberto.bunay@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-0370-3388
Carlos Ernesto Herrera-Acosta II
ceherrera@unach.edu.ec  
https://orcid.org/0000-0002-1446-9788
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: alberto.bunay@unach.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

 

* Recibido: 02 de octubre de 2024 *Aceptado: 04 de noviembre de 2024 * Publicado: �05 de diciembre de 2024

 

        I.            Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador.

      II.            Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador.


Resumen

Analizar el papel de la oralidad en la resoluci�n de conflictos internos de las comunidades ind�genas, destacando su importancia como medio de transmisi�n de saberes, valores y normas ancestrales fue el prop�sito del presente manuscrito, para ello se realiz� un estudio comparado de la administraci�n de la justicia ind�gena, de los principios constitucionales y el debido proceso en este sistema consuetudinario para resolver conflictos internos, para determinar el impacto de la oralidad consuetudinaria en la celeridad y soluci�n de problemas en los territorios comunitarios y ancestrales. La unidad de an�lisis se ubica en la Rep�blica del Ecuador, en las provincias de Chimborazo y espec�ficamente en las comunidades ind�genas donde se estudi� a la oralidad en la resoluci�n de los conflictos internos; se aplic� el m�todo inductivo, anal�tico y descriptivo; se asume un enfoque cualitativo; por los objetivos alcanzados es una investigaci�n pura, dogm�tica, jur�dica descriptiva; por la complejidad es de dise�o no experimental; la poblaci�n involucrada est� constituida por autoridades y dirigentes ind�genas a quienes se le aplic� una entrevista con preguntas pre establecidas. Los resultados indican que, la oralidad es uno de los principios m�s antiguos, que no solo se aplica en la resoluci�n de conflictos, sino que ha servido para trasmitir saberes, conocimientos, valores y formas de vida de los ancestros a las nuevas generaciones, por lo que se concluye se�alando que, la oralidad es un principio ancestral que efectivamente garantiza la celeridad de la resoluci�n de los conflictos internos de las comunidades ind�genas del Ecuador.

Palabra calves: soluci�n de conflictos; conocimientos tradicionales; restablecimiento de la paz; mediaci�n; grupo �tnico.

 

Abstract

The purpose of this manuscript was to analyze the role of oral tradition in the resolution of internal conflicts in indigenous communities, highlighting its importance as a means of transmitting knowledge, values ​​and ancestral norms. To this end, a comparative study was conducted on the administration of indigenous justice, constitutional principles and due process in this customary system to resolve internal conflicts, to determine the impact of customary oral tradition on the speed and solution of problems in community and ancestral territories. The analysis unit is located in the Republic of Ecuador, in the provinces of Chimborazo and specifically in the indigenous communities where oral tradition was studied in the resolution of internal conflicts; the inductive, analytical and descriptive method was applied; a qualitative approach is assumed; due to the objectives achieved, it is a pure, dogmatic, descriptive legal investigation; due to its complexity, it is of non-experimental design; the population involved is made up of indigenous authorities and leaders who were interviewed with pre-established questions. The results indicate that orality is one of the oldest principles, which is not only applied in conflict resolution, but has also served to transmit knowledge, values ​​and ways of life of ancestors to new generations, so it is concluded that orality is an ancestral principle that effectively guarantees the speed of the resolution of internal conflicts in indigenous communities in Ecuador.

Keywords: conflict resolution; traditional knowledge; restoration of peace; mediation; ethnic group.

 

Resumo

Analisar o papel da oralidade na resolu��o de conflitos internos das comunidades ind�genas, destacando a sua import�ncia como meio de transmiss�o de conhecimentos, valores e normas ancestrais foi o objetivo deste manuscrito, para isso um estudo comparativo da administra��o da justi�a ind�gena, princ�pios constitucionais e devido processo jur�dico neste sistema consuetudin�rio para resolver conflitos internos, para determinar o impacto da oralidade consuetudin�ria na velocidade e na resolu��o de problemas em territ�rios comunit�rios e ancestrais. A unidade de an�lise est� localizada na Rep�blica do Equador, nas prov�ncias de Chimborazo e especificamente nas comunidades ind�genas onde a oralidade foi estudada na resolu��o de conflitos internos; aplicou-se o m�todo indutivo, anal�tico e descritivo; assume-se uma abordagem qualitativa; Pelos objetivos alcan�ados, trata-se de uma investiga��o jur�dica pura, dogm�tica e descritiva; Devido � sua complexidade, trata-se de um projeto n�o experimental; A popula��o envolvida � constitu�da por autoridades e l�deres ind�genas que foram entrevistados com quest�es pr�-estabelecidas. Os resultados indicam que a oralidade � um dos princ�pios mais antigos, que n�o s� � aplicado na resolu��o de conflitos, como tamb�m tem servido para transmitir conhecimentos, saberes, valores e modos de vida dos antepassados ​​�s novas gera��es, por exemplo, o que conclui salientando que a oralidade � um princ�pio ancestral que garante, efetivamente, a rapidez de resolu��o dos conflitos internos das comunidades ind�genas do Equador.

Palavras-chave: resolu��o de conflitos; conhecimento tradicional; restaura��o da paz; media��o; grupo �tnico.

Introducci�n

Desde tiempos ancestrales, la oralidad ha sido una pr�ctica y herramienta fundamental para la transmisi�n de conocimientos, valores, costumbres y tradiciones de nuestros abor�genes, en este contexto, la palabra no solo es un medio de comunicaci�n, sino un canal esencial para la resoluci�n de conflictos y la administraci�n de justicia. Mej�a (2017), indica que, el origen del proceso fue oral, pues en las sociedades primitivas, no se hab�a desarrollado la escritura. En este contexto, las nacionalidades, pueblos y comunidades ind�genas del Ecuador han desarrollado sistemas propios de justicia basados en la tradici�n oral, donde la resoluci�n de los conflictos internos se rige por principios y pr�cticas que reflejan su cosmovisi�n y su conexi�n con la naturaleza.

Cashpa. (2021), dice que el principio de oralidad no impide que tanto el procesado como el juzgado pueden expresarse oralmente dentro de una audiencia. Esta forma de resolver los conflictos internos en los territorios comunitarios y ancestrales, conocidos por las etnias diferentes a la ind�gena como justicia ind�gena, se sustentan en el di�logo, la mediaci�n, conciliaci�n y con la intervenci�n de la religi�n especialmente evang�lica en el perd�n. Herrera (2024), se�ala que la oralidad desde la visi�n ancestral originaria es un mecanismo de la interculturalidad y resoluci�n de los conflictos internos, es un m�todo para la construcci�n de acuerdos y la restauraci�n de la convivencia pac�fica y arm�nica dentro de la comunidad.

A trav�s del dialogo y considerada la palabra como ley, permite a los miembros de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas, expresar sus puntos de vista, sus sentimientos y sus propuestas de soluci�n, dentro de un marco de respeto y reconocimiento de las autoridades tradicionales y de los principios �ticos que gu�an su cultura. Bajo estos argumentos, el manuscrito,

analiza c�mo la oralidad se convierte en un pilar fundamental en la resoluci�n de conflictos internos en las comunidades ind�genas del Ecuador, destacando su papel en la preservaci�n de la identidad cultural, el fortalecimiento del tejido social y la autonom�a de estas colectividades frente a la justicia ordinaria del Estado. Adem�s, se explora c�mo estas pr�cticas orales contribuyen a la construcci�n de una justicia m�s inclusiva y adaptada a las realidades y necesidades de los pueblos ind�genas, promoviendo el respeto por la diversidad cultural y el pluralismo jur�dico en el pa�s.

Estudio comparado de la administraci�n de la justicia ind�gena: El proceso de construcci�n del Estado uninacional y unicultural en el Ecuador, �es indicativo de un esfuerzo por establecer una identidad nacional coherente en medio de una realidad diversa� (Rojas, 2007, p. 23), entendiendo a la identidad nacional, como el conjunto de costumbres, tradiciones y valores de cada una de las etnias que habitan en pa�s.

En este contexto, la uniculturalidad, convoca a las comunidades, pueblos y nacionalidades, no solo de la etnia ind�gena, sino mestiza, afro, cholos, blancos, etc., a respetar cada identidad cultural, con el objetivo de garantizar y preservar los conocimientos y saberes aut�nomos de nuestros ancestros, de este modo los ecuatorianos practicar�amos lo propio, lo que emana de nuestra identidad nacional.� Al respecto, Jap�n (2012), se�ala que, la uniculturalidad convoca a las culturas a dejar de lado las diferencias para poder crear pol�ticas p�blicas que beneficien y cambien la calidad de vida de un conjunto de personas pertenecientes a diferentes culturas, haciendo evidente el Sumak Kawsay para todos.�

En este sentido y en base a la diversidad de costumbres, tradiciones, valores y pr�cticas que cada comunidad, pueblo y nacionalidad ind�gena aplica para la resoluci�n de sus problemas ind�genas, es necesario realizar un estudio comparado de la administraci�n de la justicia ind�gena. Para ello se ha realizado una investigaci�n in situ, que permite analizar los procedimientos que se aplican dentro de la justicia ind�gena en cada una de las regiones del Ecuador.

En la Regi�n Sierra, se ubican la mayor cantidad de pueblos abor�genes del Ecuador, en los cuales sobresalen, los �Karanki, Natabuela, Otavalo, Kayambi, Kitukara, Panzaleo, Chibuleo, Kisapincha, Salasaka, Ka�ari, Saraguro, Puruh� (Ministerio Coordinador de Patrimonio y UNICEF, 2004). El movimiento ind�gena y campesino de Cotopaxi MICC � Pueblo Panzaleo y la Corporaci�n de Pueblos Kichwas de Saraguro, elaboraron el Manual de Justicia Ind�gena (2018), recoge la sabidur�a de taitas y mamas, y las formas de ejercer justicia de las distintas comunidades, constituye un intento por sistematizar el procedimiento de justicia ind�gena. Una de las caracter�sticas comunes de la justicia ind�gena que aplican los pueblos ind�genas de la Regi�n Sierra del Ecuador, es la utilizaci�n del agua helada, ortiga y acial para el ritual de sanaci�n, de igual forma, en la mayor parte de estos colectivos se aplican como medida de sanci�n de la verg�enza, cuyo fin es que el ind�gena contraventor se averg�ence por los actos impuros cometidos.

En la Regi�n Oriental o amaz�nica del Ecuador, la justicia ind�gena tiene el mismo objetivo de la justicia ind�gena de la Regi�n Sierra, sanar el cuerpo y el alma de los originarios que cometieron actos impuros, la diferencia radica en la aplicaci�n de los elementos para la sanaci�n, en esta jurisdicci�n se aplica la hoja de tabaco, el aj� y el l�tigo; no se aplica el agua helada porque en este sector el clima es tropical y no hay agua helada como lo hay en la Sierra.

En la Regi�n Consta, la justicia ind�gena seg�n, V�zquez (2024), representa un sistema normativo ancestral que coexiste con el sistema jur�dico estatal, a pesar de la diversidad de pueblos originarios que habitan esta regi�n, sus sistemas de justicia comparten caracter�sticas comunes y se adaptan a los contextos espec�ficos de cada comunidad, por lo que su preservaci�n es fundamental para garantizar los derechos de los pueblos ind�genas y fortalecer la diversidad cultural del pa�s.

Bajo estos argumentos se puede concluir se�alando que, la justicia ind�gena en sentido general, se fundamenta en procedimientos que se transmiten de generaci�n en generaci�n a trav�s de relatos, rituales y pr�cticas comunitarias, su objetivo es, restablecer la armon�a y el equilibrio dentro de la comunidad, priorizando la reparaci�n del da�o causado y la reconciliaci�n entre las partes, para que esto sea efectivo, todos los miembros de la comunidad tienen un papel activo en la resoluci�n de conflictos, ya sea como testigos, mediadores o administradores de justicia.

La oralidad en la resoluci�n de los conflictos internos en la justicia ind�gena: El derecho positivo califica a la resoluci�n de conflictos internos y comunitarios, como justicia ind�gena, calificativo equivoco y que muchos originarios no lo comparten, porque� para ellos, sus problemas internos tienen un procedimiento ancestral, basado en costumbres y tradiciones, mismo que de manera oral ha sido trasmitido de generaci�n en generaci�n y en ning�n momento se habla de justicia ind�gena, sino de soluci�n de conflictos comunitarios.

De acuerdo con las entrevistas realizadas a lo taitas y mamas de las comunidades ind�genas de la parroquia Columbe del cant�n Colta, provincia de Chimborazo, se puede se�alar que los tipos de conflictos que se resuelven mediante la oralidad en las comunidades ind�genas del Ecuador se relacionan con las personas y la Pachamama. En efecto, ser ocioso, mentir y robar (ama killa, ama llulla, ama shwa), eran las principales infracciones que iban en contra de los valores fundamentales, la convivencia pac�fica y respetuosa entre los miembros de la comunidad; de igual forma, quien atentaba contra la madre Naturaleza, era sometido a un ritual de arrepentimiento y� perd�n, por ejemplo, tomando como referencia lo que actualmente est� sucediendo con los incendios forestales, para los abor�genes este acto punible es considerado como grave que en otras �pocas quien comet�a este atentado pagaba con su vida.

Otros conflictos en los cuales se utiliza la oralidad para resolver surgen en las disputas familiares y personales por cuestiones de herencia, linderos, uso de recursos naturales, etc.; tambi�n se pueden identificar, problemas relacionados con la tierra y el territorio, por disputas por la propiedad, uso o acceso a la tierra; por trasgresiones a las buenas costumbres tradiciones establecidas por la comunidad; conflictos relacionados con la protecci�n del medio ambiente y la conservaci�n de recursos naturales.

Las autoridades ind�genas, como los ancianos, l�deres comunitarios, sabios, pastores, juegan un papel crucial en la resoluci�n de conflictos, todos ellos, utilizan la oralidad para dar soluci�n a los problemas que surgen dentro de la comunidad, son pocos los casos en los cuales existen un documento escrito, para los abor�genes la palabra es ley y garantiza la transparencia, equidad y cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la audiencia de oralidad.

Los principios constitucionales y el debido proceso en la administraci�n de justicia indigna: Para Herrera (2024), �el debido proceso es el conjunto de pasos que se sigue de manera sistem�tica para llegar a la consecuci�n de un prop�sito�, Zavala (2002), dice que el debido proceso, es un procedimiento que respeta y hace efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales legales e internacionalesdes,� �que aseguran a lo largo del proceso legal una recta, pronta y cumplida administraci�n de justicia, con resoluciones judiciales conforme a derecho� (Saavedra, ). Desde el enfoque consuetudinario, el debido proceso, no es el establecido por el derecho positivo; el procedimiento que se aplica en la resoluci�n de los conflictos comunitarios o ind�genas se fundamenta en las costumbres y tradiciones de cada comunidad, pueblo y nacionalidad aborigen.

En el procedimiento para la resoluci�n de conflictos comunitarios, existen principios propios y aut�nomos de este sistema jur�dico y que nos atrevemos a se�alar que la justicia ordinaria lo ha considera dentro de su debido proceso, entre ellos est�n la oralidad y gratuidad. La oralidad, seg�n, Pintado et al., (2024), permite una resoluci�n m�s r�pida de los conflictos, facilita el control social sobre la actividad judicial, a trav�s de la oralidad las partes pueden exponer directamente sus argumentos y pruebas, hace que la justicia sea m�s accesible y comprensible, facilita la comunicaci�n directa entre las partes y el juez, contribuyendo a la presentaci�n de argumentos y a la resoluci�n din�mica de controversias� (Alcocer & Batista. 2024).

Desde la visi�n ancestral, la historia nos indica que, las costumbres y tradiciones de nuestros ancestros fueron trasmitidas de generaci�n en generaci�n de manera oral, estos fundamentos son el sustento que legitiman nuestra teor�a en el sentido que el principio de oralidad es propio del derecho consuetudinario. Con el desarrollo de los sistemas jur�dicos escritos, el principio de oralidad fue, en muchos casos, relegado a un segundo plano. Sin embargo, en las �ltimas d�cadas, se ha producido un resurgimiento del inter�s por la oralidad en el derecho positivo, especialmente en los procesos civiles y penales.

Bajo este contexto se observa que, en el derecho consuetudinario, la oralidad es m�s informal y flexible, mientras que en el derecho positivo se establecen reglas procesales m�s r�gidas; en el derecho consuetudinario, la costumbre es la principal fuente del derecho, mientras que en el derecho positivo la ley escrita tiene un papel preponderante; la oralidad en el derecho consuetudinario abarca todos los aspectos de la vida comunitaria, mientras que en el derecho positivo se limita al �mbito jur�dico.

En este mismo contexto, el principio de gratuidad, que es un mecanismo legal y que asegura que todos los ciudadanos puedan ejercer sus derechos sin que su situaci�n econ�mica se convierta en una barrera insuperable para acceder a la justicia. Al respecto el Art. 24 de la Constituci�n Espa�ola de 1978, se�ala, la gratuidad de la justicia es un mecanismo para asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y, para eliminar la discriminaci�n que puede provocar la falta de recursos. Tambi�n garantiza el cumplimiento del derecho fundamental de las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales, en el ejercicio de sus derechos civiles.

El art. 75 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008), se�ala que �Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeci�n a los principios de inmediaci�n y celeridad; en ning�n caso quedar� en indefensi�n�. Al respecto Montero (2014), dice, el principio de gratuidad en nuestro pa�s tiene un car�cter general, ya que no hace diferenciaci�n entre la capacidad econ�mica de los recurrentes, aspecto existente en otras legislaciones, lo que ha llevado a ser criticado aduciendo que si bien es cierto la gratuidad de la justicia tiene como finalidad la protecci�n de la propiedad y la seguridad, esto tambi�n puede ser mal utilizada para litigantes mal intencionados raz�n por la cual es necesario optimizar los recursos destin�ndolos a los sectores m�s vulnerables para que de esta manera el concepto de gratuidad de pierda su naturaleza.

En relaci�n al principio de gratuidad en la justicia ind�gena, Olovacha (2024), dice, que una de las caracter�sticas de este sistema de justicia ancestral, es la gratuidad, ya que lo que prima en estas comunidades es el bien com�n y no un inter�s econ�mico, en este mismo contexto Lang (2009), se�ala que, la justicia ind�gena es �m�s cercana a la gente, m�s econ�mica, m�s �gil y m�s eficiente que la justicia ordinaria�. La gratuidad de la justicia ind�gena es un principio fundamental en muchos sistemas legales que reconoce el derecho de los pueblos ind�genas a resolver sus disputas y conflictos a trav�s de sus propios sistemas de justicia, sin incurrir en costos econ�micos, este concepto abarca diversos aspectos que reflejan la autonom�a y el respeto hacia las tradiciones y normas de las comunidades ind�genas.

Otros de los principios que se aplica dentro del procedimiento consuetudinario para la resoluci�n de conflictos internos comunitarios, es el de celeridad, que de acuerdo al Art. 75 dela Constituci�n de la Rep�blica es uno de los derechos de protecci�n dentro de la justicia y la tutela efectiva, imparcial y expedita. Al respecto la Corte Nacional de Justicia Ind�gena (2021), se�ala que, el principio de celeridad, es un principio que debe ser aplicada por los �rganos jurisdiccionales, a fin de que todas las diligencias que deben evacuarse en una contienda judicial sean r�pidas y eficaces. Esto implica se�alar que, el principio de celeridad en la justicia ind�gena se refiere a la necesidad de resolver los conflictos y disputas de manera r�pida y eficiente, este principio es fundamental para garantizar el acceso a la justicia y la resoluci�n oportuna de los conflictos dentro de las comunidades ind�genas.

Finalmente, en la justicia ordinaria, para enfrentar una acci�n legal se requiere de la presencia y/o patrocinio de una bogado ha si lo establece el Art. 76 numeral 7 literal e), �Nadie podr� ser interrogado, ni a�n con fines de investigaci�n, por la Fiscal�a General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor p�blico, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto�. En el contexto ind�gena esta garant�a del debido proceso del derecho positivo, no es necear�a, porque la resoluci�n de conflictos comunitarios suele ser m�s comunitaria y basada en di�logo y la mediaci�n, en lugar de un enfoque adversarial como el del sistema jur�dico ordinario.

El Ama llakichina, no hacer da�o al pr�jimo (ayllu), es un principio qu� se relaciona con los valores �ticos, implica evitar causar sufrimiento, perjuicio o perjuicios a los dem�s, tanto en sus derechos como en su bienestar f�sico, emocional o psicol�gico, obliga al ind�gena a actuar con respeto, empat�a y consideraci�n hacia los dem�s, manteniendo una conducta que promueva la convivencia pac�fica y el respeto mutuo. En el �mbito de la resoluci�n de conflictos comunitarios, se aplica para que el infractor no sea reiterativo en el cometimiento de la infracci�n, es una norma ancestral que gu�a al aborigen para actuar de forma que no afecten negativamente a la convivencia pac�fica entre los miembros de la comunidad.

El Ama llaki charina, significa �no tener malos pensamientos�, este principio ancestral se aplica con el fin de que los ind�genas tengan ideas, deseos o intenciones negativas hacia s� mismo o hacia los dem�s. Los "malos pensamientos" pueden incluir envidia, ira, resentimiento, deseos de venganza, pensamientos destructivos o autocr�ticos que puedan generar emociones y actitudes negativas; dentro de la justicia ind�gena es aplicado como forma de aconsejar al contraventor para que siembre pensamientos positivos y amables, en lugar de dar espacio a los pensamientos da�inos, es una pr�ctica com�n en varias comunidades ind�genas.

El Randy Randy o dando dando, es un principio de reciprocidad, una norma �tica y social que obliga al indigna a tratar a los dem�s como queremos ser tratados. En otras palabras, implica una relaci�n de correspondencia en el comportamiento y las actitudes, donde las acciones hacia los dem�s deben reflejar c�mo esperamos ser tratados en retorno. Este principio fomenta el respeto, la justicia y la empat�a en las relaciones entre los miembros de la comunidad y la Pachamama, se utiliza en las mingas comunitarias, en siembras y cosechas, es un principio que fortalece la unidad, la solidaridad y sobre todo mantiene las buenas costumbres milenarias de los pueblos originarios.

Este principio tambi�n es utilizado en la resoluci�n de conflictos comunitarios, guarda relaci�n con la ley del Tali�n, que establece que la pena impuesta a una persona debe ser proporcional al da�o que ha causado, expresado a menudo con la frase "ojo por ojo, diente por diente", busca limitar la venganza para que no exceda la ofensa original, promoviendo as� una forma de justicia retributiva y equilibrada.

Bajo estos argumentos se puede concluir se�alando que el proceso de resoluci�n de conflictos internos comunitarios, se basan en la oralidad ind�gena que es una forma de comunicaci�n ancestral y fundamental para los pueblos abor�genes, consiste en la transmisi�n de conocimientos, historias, tradiciones, leyes y valores de generaci�n en generaci�n a trav�s de la palabra hablada, m�s que por medio de la escritura. La oralidad no pertenece a un individuo, sino a la comunidad, es un patrimonio compartido que se construye y reconstruye en cada relato. Los relatos se adaptan a las circunstancias y a las nuevas generaciones, enriqueciendo su significado a lo largo del tiempo, raz�n por la cual la oralidad, est� profundamente arraigada en el territorio, la naturaleza y las experiencias vividas por la comunidad. Un proceso de resoluci�n de conflictos basado en la oralidad ind�gena suele seguir los siguientes pasos:

1.- Presentaci�n del caso: La persona o personas involucradas en el conflicto presentan su versi�n de los hechos ante las autoridades ind�genas o la asamblea comunitaria, en algunas comunidades o pueblos ind�genas a esta fase se lo llama Willachina, que es el aviso o la presentaci�n de la petici�n (demanda) ante la autoridad ind�gena competente para que inicie las averiguaciones del caso, cite y notifique a las partes involucradas.

2.- Indagaci�n o investigaci�n: En esta fase del proceso consuetudinario, las autoridades ind�genas recopilan informaci�n y buscan comprender las diferentes perspectivas del conflicto. En varias comunidades abor�genes a esta etapa se le conoce con el nombre de Tapuykuna (investigaci�n) y para cumplir esta actividad se nombran comisiones las mismas que pueden ser temporales o permanentes conforme lo resuelva la autoridad ind�gena o Asamblea comunitaria.�

3.- Dialogo y confrontaci�n: Las autoridades ind�genas utilizando la oralidad, escuchan a las partes involucradas, provocando una especie de debate y confrontaci�n entre el acusado y los acusadores. Los ind�genas lo llaman a esta etapa Chimbapurana en la cual las partes procesales tienen la oportunidad de rendir sus versiones de acuerdo con los hechos que suscitaron, es decir, se realiza la exposici�n del caso.�

4.- B�squeda de soluciones: Se realiza un di�logo entre las partes, con la mediaci�n de las autoridades ind�genas, para encontrar soluciones que satisfagan a todos los involucrados, sino procede esta conciliaci�n, quien toma o dicta la resoluci�n es la autoridad ind�gena, quien, de manera oral, realizando una sinopsis de los hechos y de las pruebas presentadas por cada una de las partes, emite una resoluci�n, que seg�n Herrera (2024), puede ser f�sica, pecuniaria o comunitaria. La sanci�n f�sica es el ritual de sanaci�n del cuerpo y el alma en el cual se utiliza agua helada, ortiga y acial; la sanci�n pecuniaria es la indemnizaci�n que debe realizar el aborigen por el da�o causado a la v�ctima o la devoluci�n de lo sustra�do; y, la comunitaria son labores que el contraventor debe realizar a favor de la comunidad donde se cometi� la infracci�n,

5.- Acuerdos y compromisos: En lagunas comunidades ind�genas se establecen acuerdos claros y compromisos por parte de las partes involucradas para resolver el conflicto y restaurar la convivencia pac�fica y arm�nica. Este pacto de palabra es sagrado para los abor�genes y se debe cumplir de manera radical, si se quiere rever, se debe existir el consentimiento y acuerdo entre los involucrados y quien resuelve es la autoridad ind�gena.

6.- Seguimiento y cumplimiento: La autoridad ind�gena por cuenta propia o a trav�s de las comisiones designadas para el efecto, realizan un seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y sanciones, se brinda apoyo a las partes para que la resoluci�n emitida se cumpla de manera efectiva. La Allichina, es la resoluci�n o sanci�n que se establece de manera oral y que las partes involucradas se obligan a cumplirlas.

Bajo estos argumentos se determina que, la oralidad en la resoluci�n de los conflictos internos funge como pilar fundamental en las comunidades ind�genas del Ecuador, pues a trav�s de ella se preserva y transmite su cosmovisi�n, historia, valores, conocimientos y tradiciones, esta transmisi�n se realiza de diversas maneras, como narraciones orales, cuentos, leyendas, canciones, rituales y ceremonias. La oralidad no solo es un medio de comunicaci�n, sino tambi�n una forma de ense�anza y aprendizaje que permite a las nuevas generaciones comprender su identidad ind�gena y fortalecer sus lazos con la comunidad.

Impacto de la oralidad consuetudinaria en la celeridad de la resoluci�n de los conflictos internos de la justicia ind�gena: Como se hab�a se�alado en p�rrafos anteriores, la oralidad consuetudinaria se refiere a la transmisi�n de normas, valores, conocimientos y pr�cticas a trav�s de la tradici�n oral en comunidades que preservan y aplican un sistema de costumbres como fuente principal de su organizaci�n social y jur�dica. Pocaterra (2006), se�ala que, en este tipo de sociedades, los principios que regulan la conducta y las relaciones interpersonales no est�n codificados en leyes escritas, sino que se mantienen vivos y relevantes a trav�s de la comunicaci�n oral de generaci�n en generaci�n.

Sinche & Calder�n (2018), manifiestan que este tipo de oralidad es especialmente importante en comunidades ind�genas y rurales, donde los l�deres y mayores suelen desempe�ar un papel fundamental en la transmisi�n de conocimientos y resoluci�n de conflictos seg�n normas no escritas, conocidas como derecho consuetudinario. En Ecuador, como en otros pa�ses con diversidad cultural, la oralidad consuetudinaria sostiene saberes ancestrales y pr�cticas de justicia comunitaria que coexisten y, en algunos casos, interact�an con el sistema de justicia estatal.

En este contexto, la oralidad consuetudinaria juega un papel clave en la celeridad de la resoluci�n de conflictos dentro de la justicia ind�gena, especialmente en comunidades que dependen de sus normas y pr�cticas ancestrales para mantener el orden social. A diferencia de los sistemas de justicia estatales, que suelen requerir tr�mites escritos, audiencias formales y largos procedimientos legales, la justicia ind�gena se basa en la comunicaci�n directa y la participaci�n comunitaria, lo que facilita la resoluci�n r�pida y efectiva de disputas.

Seg�n Ortega & Carrera (2028), la oralidad consuetudinaria permite a los l�deres o autoridades comunitarias tomar decisiones basadas en principios compartidos y reconocidos por todos los miembros de la comunidad, lo que refuerza la confianza en el proceso y en sus resoluciones. La agilidad de este sistema no solo evita la burocracia, sino que tambi�n hace posible la reconciliaci�n y restauraci�n del equilibrio comunitario, centrando sus decisiones en el consenso y el restablecimiento de relaciones.

 

Metodolog�a

La unidad de an�lisis se ubica en la Rep�blica del Ecuador, en las provincias de Chimborazo y espec�ficamente en las comunidades ind�genas donde se estudi� a la oralidad en la resoluci�n de los conflictos internos; se aplic� el m�todo inductivo, anal�tico y descriptivo, que son procedimientos esenciales en la investigaci�n cient�fica que ayudan a analizar y comprender distintos aspectos del objeto de estudio, en conjunto, estos m�todos ayudan a investigar de forma m�s completa al problema jur�dico, el m�todo inductivo construye teor�as a partir de observaciones, el anal�tico descompone para entender cada parte, y el descriptivo permite documentar la realidad detalladamente; se asume un enfoque cualitativo, porque el estudio se centra en la comprensi�n profunda del fen�meno jur�dico con el prop�sito de interpretar y comprender los aspectos cualitativos del problema estudiado; por los objetivos alcanzados es una investigaci�n pura, dogm�tica, jur�dica descriptiva, cada tipo de investigaci�n contribuye de manera �nica a la comprensi�n y el desarrollo de la investigaci�n y del estudio del problema jur�dico, ya sea ampliando el conocimiento te�rico, interpretando las normas o documentando la realidad jur�dica del objeto de estudio; por la complejidad es de dise�o no experimental, porque el investigador observa y analiza las variables tal como ocurren en la realidad, sin intervenir ni manipularlas, para describir situaciones y caracter�sticas del problema estudiado.

La poblaci�n se refiere al conjunto total de individuos, elementos u objetos que poseen caracter�sticas comunes y son de inter�s para un estudio espec�fico, este grupo representa el universo sobre el cual el investigador desea obtener informaci�n y, por lo general, se establece en funci�n de los objetivos de la investigaci�n. La poblaci�n del presente trabajo investigativo est� constituida por autoridades y dirigentes ind�genas de las comunidades ind�genas de la provincia de Chimborazo a quienes se le aplic� una entrevista con preguntas pre establecidas. Para la interpretaci�n y discusi�n de resultados, se utiliz� t�cnicas l�gicas como la inducci�n, deducci�n, el an�lisis y la s�ntesis, estas t�cnicas ayudan a lograr interpretaciones significativas y organizadas, contribuyendo a una discusi�n fundamentada y detallada de los resultados.

 

Resultados y discusi�n

La oralidad en el contexto de las comunidades ind�genas: La oralidad en las comunidades ind�genas es una pr�ctica multifac�tica y vital que va m�s all� de la simple comunicaci�n, involucra gestos, tonos de voz, silencios y la sabidur�a acumulada de generaciones. Es fundamental para la transmisi�n de conocimientos, historias, tradiciones y leyes a trav�s de narraciones, cantos y ceremonias, asegurando la continuidad y evoluci�n cultural de generaci�n en generaci�n. Adem�s, la oralidad juega un papel crucial en la resoluci�n de conflictos y la administraci�n de justicia, permitiendo la participaci�n de la comunidad.

En un contexto de modernizaci�n y globalizaci�n, la oralidad se mantiene como un elemento de resistencia cultural, preservando la identidad y cohesi�n comunitaria frente a la homogeneizaci�n impuesta desde fuera. Seg�n Landaburu (2020), la oralidad en las comunidades ind�genas es fundamental para la transmisi�n de conocimientos, tradiciones y la cohesi�n social. Act�a como un medio de comunicaci�n que preserva la identidad cultural y permite la expresi�n de saberes ancestrales a trav�s de relatos, mitos y pr�cticas orales. Este enfoque contrasta con la escritura, que a menudo se asocia con culturas occidentales.

La oralidad tambi�n es crucial tambi�n en contextos educativos, donde se busca revitalizar y contextualizar el aprendizaje en relaci�n con las lenguas y culturas ind�genas. Desde una perspectiva personal, la oralidad representa el alma viva de las comunidades ind�genas, es a trav�s de las narraciones, cantos y ceremonias que los mayores y sabios transmiten conocimientos, historias, tradiciones y leyes. Este m�todo no s�lo preserva la cultura, sino que tambi�n permite su evoluci�n con cada generaci�n, es fundamental en la resoluci�n de conflictos y en la administraci�n de justicia, ya que permite la participaci�n directa y activa de todos los miembros de la comunidad.

La oralidad en la resoluci�n de conflictos: La oralidad juega un papel crucial en la preservaci�n de la identidad cultural de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas, es fundamental para la resoluci�n de conflictos, a trav�s de la oralidad, las comunidades ind�genas pueden mantener vivos sus conocimientos ancestrales, transmitir valores de convivencia y fortalecer su identidad y autonom�a.

La oralidad permite la transmisi�n intergeneracional de saberes, cosmovisiones y normas sociales que son esenciales para la cohesi�n y la armon�a social. En la resoluci�n de conflictos, la oralidad facilita un proceso que es m�s personal y contextual, permitiendo que las decisiones se basen en la sabidur�a acumulada y los principios consuetudinarios. Adem�s, la oralidad fomenta la participaci�n comunitaria y el consenso, elementos que son vitales para mantener la unidad y la identidad cultural de la comunidad.

Seg�n Pitta y Acosta (2020), la oralidad es fundamental para la preservaci�n de la cultura y tradiciones ind�genas, ya que act�a como un mecanismo de transmisi�n de conocimientos ancestrales entre generaciones. A trav�s de relatos, mitos y pr�cticas orales, se conserva la identidad cultural y se expresan saberes milenarios.

En el contexto de resoluci�n de conflictos, la oralidad tambi�n juega un papel crucial. Las comunidades ind�genas utilizan la tradici�n oral para facilitar el intercambio y la conservaci�n de conocimientos sobre pr�cticas culturales significativas para la cohesi�n y continuidad social. Estos saberes, transmitidos oralmente, incluyen la cosmovisi�n andina que concibe al ser humano, animal y roca como partes importantes de una colectividad mayor, y establece correspondencias entre el bien y el mal, la vida y la muerte.

La oralidad ha permitido la supervivencia de las culturas ind�genas a lo largo del tiempo y constituye actualmente un elemento dinamizador de la interculturalidad, facilitando la convivencia y comprensi�n entre culturas diferenciadas. Por lo tanto, preservar la oralidad es esencial para mantener vivas las tradiciones y conocimientos ancestrales que permiten a los pueblos ind�genas resolver conflictos de manera arm�nica y acorde a su cosmovisi�n.

Desde el punto de vista cr�tico, la oralidad es una piedra angular para la preservaci�n y continuidad de las culturas ind�genas. La riqueza de los conocimientos y valores que se transmiten a trav�s de la palabra hablada es invaluable, estos conocimientos no solo incluyen historias y tradiciones, sino tambi�n principios �ticos y formas de convivencia que son fundamentales para la identidad y el funcionamiento de estas comunidades.

Caracter�sticas consuetudinarias de la oralidad en la justicia ind�gena: Discusi�n de resultados:� La oralidad en la justicia ind�gena ha sido ampliamente discutida en la literatura, seg�n Ortega & Carrera (2018), la oralidad es fundamental en los procedimientos de justicia ind�gena, ya que las normas se transmiten a trav�s de la sabidur�a popular, memoria y tradiciones, lo que permite una resoluci�n de conflictos que busca la armon�a en la comunidad. Este enfoque se alinea con la perspectiva de Cabadiana et al. (2021), quien destaca que el derecho consuetudinario es caracter�stico de sociedades sin un estado formal, donde las normas son compartidas y aplicadas comunitariamente.

Los resultados de la entrevista revelan varias caracter�sticas clave de la oralidad en la justicia ind�gena. La participaci�n comunitaria es fundamental, ya que la justicia se imparte de manera directa y comunitaria, con la participaci�n de todos los miembros, lo que fomenta un sentido de pertenencia y responsabilidad compartida; la flexibilidad y adaptabilidad de las soluciones permite que se ajusten a las circunstancias espec�ficas de cada conflicto, permitiendo un enfoque restaurativo m�s que punitivo, buscando la reconciliaci�n y la restauraci�n de relaciones; la transmisi�n de saberes se da a trav�s de la oralidad, implicando la transmisi�n de normas y tradiciones mediante relatos y ceremonias, lo que fortalece la identidad cultural y el aprendizaje intergeneracional.

Los resultados obtenidos de la entrevista son coherentes con las perspectivas acad�micas sobre la justicia ind�gena. La predominancia de la oralidad y la participaci�n comunitaria reflejan un sistema de justicia que prioriza la restauraci�n de la armon�a social sobre la mera sanci�n; la justicia ind�gena, al ser un proceso inclusivo y flexible, puede ofrecer soluciones m�s efectivas y culturalmente relevantes en comparaci�n con los sistemas de justicia convencionales, que a menudo son percibidos como punitivos y desconectados de las realidades locales; este enfoque no solo respeta las tradiciones, sino que tambi�n promueve una convivencia m�s arm�nica dentro de la comunidad.

La oralidad como mecanismo consuetudinario para la celeridad de la resoluci�n de los conflictos internos: Discusi�n de resultados: Varios estudios respaldan la idea de que la oralidad consuetudinaria contribuye a la celeridad en la resoluci�n de conflictos. Por ejemplo, Sanchez (2019), se�ala que los conflictos internos suelen resolverse de manera m�s efectiva cuando se utilizan m�todos que fomentan la interacci�n directa y la mediaci�n comunitaria, lo cual facilita una resoluci�n m�s r�pida en comparaci�n con los sistemas judiciales formales.

Sin embargo, Ibag�n Mart�n (2021), argumenta que la rapidez en la resoluci�n de conflictos a trav�s de la oralidad consuetudinaria puede llevar a soluciones superficiales que no abordan las causas subyacentes del conflicto, sugiere que la falta de formalidades y registros escritos puede dificultar la transparencia y la rendici�n de cuentas en algunos contextos.

Los testimonios y entrevistas recabadas confirman que la oralidad facilita una resoluci�n r�pida y efectiva de conflictos internos en la justicia ind�gena, esta celeridad se fundamenta en pilares clave como la resoluci�n inmediata de problemas, la comunicaci�n directa entre las partes, la flexibilidad procesal, la participaci�n activa de la comunidad, el enfoque restaurativo y la sabidur�a ancestral como lo que menciona S�nchez. Y se confirma que la oralidad consuetudinaria permite abordar los conflictos de manera r�pida, evitando procesos largos y formales, por lo que la comunicaci�n cara a cara, la flexibilidad procesal y la participaci�n comunitaria propician la comprensi�n mutua y la construcci�n de acuerdos entre las partes.

A su vez, el enfoque restaurativo, orientado a la reconciliaci�n y la restauraci�n de relaciones, promueve la paz previniendo futuros conflictos. Finalmente, la sabidur�a ancestral de los l�deres y ancianos de la comunidad garantiza que las decisiones se basen en una profunda comprensi�n de las tradiciones y valores, asegurando as� la justicia y el equilibrio.

La eficacia de la oralidad consuetudinaria en t�rminos de celeridad y resoluci�n de conflictos; la participaci�n comunitaria y la flexibilidad procesal, son aspectos fundamentales que permiten una gesti�n m�s r�pida y adecuada de los conflictos internos, sin embargo, es importante considerar tambi�n las advertencias de otros estudios sobre posibles limitaciones en t�rminos de profundidad y transparencia.

Conflictos se resuelven a trav�s de la oralidad en las comunidades ind�genas: Discusi�n de resultados: Los resultados de la entrevista revelan una amplia gama de conflictos que se resuelven com�nmente a trav�s de la oralidad. Las respuestas muestran una consistencia notable en la naturaleza de los conflictos abordados y los m�todos de resoluci�n, subrayando la importancia de la oralidad como herramienta central en la justicia ind�gena.

Adem�s, destacan consistentemente que los conflictos familiares son una de las principales �reas donde se utiliza la oralidad, problemas como las disputas matrimoniales, herencias y violencia dom�stica son abordados mediante procesos de di�logo. Este enfoque es respaldado por estudios recientes que subrayan la importancia de la oralidad en la resoluci�n de conflictos familiares dentro de las comunidades ind�genas, como lo expone Calvopi�a (2021), quien destaca que la mediaci�n familiar a trav�s de la oralidad ayuda a mantener la cohesi�n social y el respeto a las tradiciones.

As� mismo, la oralidad se emplea en las disputas sobre tierras y territorios, que pueden involucrar reclamos sobre l�mites y derechos de uso, son tratadas a trav�s del di�logo comunitario. La oralidad facilita un intercambio abierto de perspectivas y la integraci�n del conocimiento ancestral sobre el uso de la tierra. Seg�n Grefa & Mayorga (2024), este proceso no solo busca resolver el conflicto inmediato sino tambi�n reafirmar los derechos territoriales y culturales de las comunidades ind�genas, lo cual es crucial para su identidad y supervivencia cultural.

La resoluci�n de problemas comunitarios y de convivencia es otro �mbito significativo en el que se aplica la oralidad. En este sentido, el trabajo de Sauceda (2015), destaca que, la resoluci�n de conflictos comunitarios a trav�s de la oralidad promueve una mayor participaci�n y responsabilidad entre los miembros de la comunidad, contribuyendo a la estabilidad social.

Los conflictos econ�micos y sociales, como las disputas sobre deudas y transgresiones sociales, tambi�n son abordados mediante la oralidad. Esta perspectiva es apoyada por Y�nez & Mila (2023), quien argumenta que, la oralidad es un mecanismo eficaz para manejar disputas econ�micas menores y mantener el orden social sin recurrir a m�todos punitivos.

Bajo estos argumentos, la oralidad no solo facilita el di�logo y el consenso, sino que tambi�n asegura la aplicaci�n de normas culturales, promoviendo as� la armon�a, la cohesi�n dentro de la comunidad. La oralidad, al ser un veh�culo de comunicaci�n, fomenta un ambiente en el que se valoran las perspectivas, este m�todo, al integrar las normas culturales en el proceso de resoluci�n de conflictos, no solo refuerza la identidad comunitaria, sino que tambi�n fortalece la legitimidad y aceptaci�n de las decisiones tomadas, esto demuestra que, al facilitar la participaci�n de todas las partes ayuda a mantener el proceso en las normas culturales, la oralidad se convierte en una herramienta efectiva para resolver disputas de manera equitativa.

Principios y valores que gu�an la resoluci�n de conflictos mediante la oralidad: La resoluci�n de conflictos mediante la oralidad, destaca valores fundamentales como el respeto, igualdad, imparcialidad, buena fe, etc. Estos principios son esenciales para evitar que las situaciones lleguen a instancias de violencia u otras formas de confrontaci�n.

La oralidad y la mediaci�n promueve un ambiente donde las partes involucradas pueden dialogar de manera equitativa, buscando soluciones consensuadas que respeten los derechos y las perspectivas de todos los implicados. L�pez & Baxin (2018), mencionan que, la mediaci�n es un proceso voluntario de resoluci�n de conflictos en el que un tercero imparcial, conocido como mediador, ayuda a las partes en disputa a comunicarse y a alcanzar un acuerdo mutuamente aceptable.

A diferencia de los m�todos adversariales como los litigios, la mediaci�n se centra en la colaboraci�n y el entendimiento mutuo. Los beneficios de la mediaci�n son numerosos: fomenta la comunicaci�n abierta, respetuosa, es decir permite a las partes tener el control sobre las decisiones que afectan sus vidas, suele |ser m�s r�pida y menos costosa que los procedimientos judiciales; adem�s, la mediaci�n contribuye a la preservaci�n de las relaciones personales y profesionales, ya que promueve soluciones constructivas y sostenibles, evitando la confrontaci�n y el resentimiento que a menudo resultan de los conflictos no resueltos adecuadamente.

Estos valores y principios no solo son evidentes, sino que tambi�n reflejan un enfoque s�lido, efectivo para la resoluci�n de conflictos. Adem�s, es notable la eficacia de este m�todo de resoluci�n de conflictos, lo cual ha sido fundamental para su integraci�n al sistema legal ordinario.

La habilidad para resolver disputas de manera pac�fica, equitativa entre las partes involucradas demuestra la fortaleza, la relevancia de este enfoque dentro del marco jur�dico m�s amplio, los resultados observados en la entrevista corroboran que la mediaci�n entre comuneros no solo se adhiere a principios valiosos, sino que tambi�n ha demostrado ser un m�todo eficaz y digno de integraci�n al sistema legal convencional.

Ventajas y desventajas de la oralidad en la resoluci�n de conflictos internos: Discusi�n de resultados: La oralidad en las comunidades ind�genas constituye un sistema esencial para la comunicaci�n y transmisi�n de saberes. Adem�s, este m�todo mantiene viva su cultura y su identidad, facilitando una conexi�n intergeneracional y adapt�ndose flexiblemente a los cambios contextuales.

Seg�n los resultados de las entrevistas, se determina que, la oralidad es un mecanismo fundamental de la justicia ind�gena en Ecuador, que aporta celeridad, participaci�n comunitaria, car�cter restaurativo y preservaci�n cultural, facilitando la resoluci�n de conflictos de manera directa y comunitaria. Es un mecanismo que facilita la comunicaci�n y es accesible para todos los miembros de la comunidad, es m�s f�cil y entendible, permite adaptar los procedimientos y las soluciones a las particularidades de cada caso y a las necesidades espec�ficas de la comunidad; permite preservar las tradiciones culturales, lo que fortalece el tejido social.

En otras palabras, la oralidad en la justicia ind�gena presenta varias ventajas, como la resoluci�n r�pida de los conflictos sin tr�mites burocr�ticos, involucra a toda la comunidad, fortaleciendo la cohesi�n y el sentido de pertenencia, y se adapta a las particularidades culturales de cada comunidad. Adem�s, de buscar restaurar la armon�a y el equilibrio, priorizando la reconciliaci�n sobre el castigo, y utilizando la sabidur�a y experiencia de los ancianos, respetando las tradiciones y valores ind�genas.

Tambi�n presenta algunas desventajas relacionadas con la sistematizaci�n, posibles abusos, conflictos con el sistema estatal y la defensa de derechos individuales. La falta de documentaci�n escrita, que dificulta la verificaci�n y seguimiento de los casos, y la posible subjetividad en las resoluciones, dependiendo del criterio de los l�deres; la participaci�n abierta puede generar presi�n sobre las partes involucradas, afectando su libertad de expresi�n, y las decisiones basadas en la oralidad pueden no ser reconocidas por los sistemas judiciales formales, creando conflictos de jurisdicci�n.

La interculturalidad como principio de la oralidad para la resoluci�n de conflictos en la justicia ind�gena: La interculturalidad se destaca como un elemento esencial en la justicia ind�gena ecuatoriana, seg�n las entrevistas con autoridades, este enfoque enriquece las pr�cticas tradicionales y fortalece la identidad comunitaria al integrar la diversidad cultural, adaptar tradiciones a contextos modernos y fomentar el di�logo con otros sistemas judiciales.

Las autoridades ind�genas coinciden en la importancia de la interculturalidad, que se refleja en el respeto mutuo entre comunidades y la adaptabilidad para incorporar derechos humanos y normas nacionales sin perder su esencia cultural. La interculturalidad promueve la colaboraci�n y el entendimiento entre diferentes sistemas judiciales, permitiendo una resoluci�n integral de conflictos al considerar diversas perspectivas culturales.

A pesar de los desaf�os, como la necesidad de esfuerzo y voluntad para lograr el entendimiento intercultural, la interculturalidad contribuye a un sistema judicial m�s inclusivo y representativo de la diversidad ecuatoriana, porque no solo fortalece la autonom�a de las comunidades ind�genas, sino que tambi�n sienta las bases para una sociedad m�s equitativa y respetuosa de la pluralidad cultural.

Pilamunga et al. (2024), se�alan que, la interculturalidad en la justicia ind�gena promueve el respeto y la integraci�n de distintos sistemas de justicia, en especial aquellos que reflejan saberes ancestrales y valores comunitarios. Como principio de la oralidad, la interculturalidad en la resoluci�n de conflictos permite que estos sean abordados de acuerdo con las normas, costumbres y lenguas propias de las comunidades ind�genas, lo que facilita una comunicaci�n directa, clara y respetuosa, esto contribuye a que la justicia sea entendida y aceptada en su contexto cultural espec�fico.

Por su parte, Llasag et al. (2020), dicen que, la interculturalidad reconoce y respeta que las comunidades ind�genas tienen sus propios conceptos y normas de justicia, los cuales pueden diferir de los sistemas de justicia occidentales. La oralidad permite que las comunidades expresen y defiendan sus valores, resolviendo conflictos a partir de sus propias normas, este enfoque minimiza la imposici�n de criterios externos y da lugar a soluciones que tienen sentido para todos.

La interculturalidad y la oralidad permite que los procesos se desarrollen en la lengua materna de la comunidad, lo cual es fundamental para una comunicaci�n efectiva y aut�ntica, esto reduce la dependencia de la traducci�n y facilita que los participantes comprendan y se expresen con mayor libertad y precisi�n, reflejando un respeto genuino hacia sus tradiciones. La interculturalidad como principio de la oralidad en la justicia ind�gena asegura que los conflictos se resuelvan de una manera que sea culturalmente coherente, respetuosa y entendible para las comunidades ind�genas.

Desaf�os de la oralidad en la resoluci�n de conflictos internos: La oralidad en la resoluci�n de conflictos internos tiene beneficios importantes, pero tambi�n presenta desaf�os que pueden afectar su efectividad y sostenibilidad. Estos desaf�os son particularmente evidentes en contextos laborales, organizacionales o comunitarios, donde las din�micas de poder, las barreras comunicativas y la falta de documentaci�n formal pueden dificultar el proceso. Seg�n Jad�n (2019), la presi�n ejercida por los sistemas judiciales formales externos representa un desaf�o fundamental.

Estas estructuras legales, a menudo ajenas a la cosmovisi�n ind�gena, compiten con los m�todos tradicionales de resoluci�n de conflictos, socavando su autoridad y eficacia dentro de las comunidades. La falta de reconocimiento oficial de las pr�cticas de justicia ind�gena por parte de los estados exacerba esta problem�tica, creando una tensi�n constante entre los sistemas tradicionales y los impuestos externos.

La p�rdida progresiva de las lenguas ind�genas emerge como otro obst�culo cr�tico. El lenguaje es el veh�culo principal de la oralidad y, por ende, de la transmisi�n de conocimientos y pr�cticas de resoluci�n de conflictos, la disminuci�n en el uso y dominio de las lenguas originarias entre las generaciones m�s j�venes amenaza directamente la continuidad de estos m�todos tradicionales.

Los procesos de modernizaci�n y globalizaci�n tambi�n plantean desaf�os significativos. La influencia creciente de los medios de comunicaci�n modernos y la educaci�n formal basada en la escritura est�n transformando los patrones de transmisi�n de conocimiento en las comunidades ind�genas, estos cambios pueden llevar a una desvalorizaci�n de las pr�cticas orales tradicionales, percibidas a veces como anticuadas o menos relevantes en el contexto contempor�neo.

La migraci�n y el desplazamiento de miembros de la comunidad, especialmente de los j�venes hacia �reas urbanas, representan otro reto importante. Este fen�meno no solo dispersa el conocimiento tradicional, sino que tambi�n debilita los lazos comunitarios necesarios para la implementaci�n efectiva de los m�todos orales de resoluci�n de conflictos.

Adem�s, la complejidad de los conflictos modernos presenta un desaf�o para los sistemas tradicionales de resoluci�n de disputas. Las comunidades ind�genas se enfrentan a nuevos tipos de problemas, surgidos de la interacci�n con la sociedad moderna, para los cuales sus m�todos ancestrales pueden no estar completamente preparados.

Las presiones econ�micas y territoriales tambi�n juegan un papel crucial. Los conflictos por recursos naturales y la erosi�n de los territorios tradicionales pueden socavar las bases de la cohesi�n social y cultural necesarias para mantener efectivos los sistemas de justicia oral. Por �ltimo, la falta de inter�s de algunas generaciones j�venes en las pr�cticas tradicionales representa un desaf�o interno significativo, esta desconexi�n generacional amenaza la transferencia intergeneracional de conocimientos y valores culturales que son esenciales para la continuidad de la justicia comunitaria basada en la oralidad.

 

Conclusiones

La oralidad desde el enfoque del derecho positivo es un procedimiento que tiene como fin la celeridad de las controversias legales. En el Ecuador es uno de los cambios que se realiz� con la Constituci�n del Rep�blica del Ecuador de 2008, para que la sustentaci�n de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias, sean agiles, inmediatas y se garantice una administraci�n de justicia eficaz y eficiente, empero, en realidad, el sistema procesal es mixto oral-escrito, lo que est� trayendo consigo problemas legales que en muchas ocasiones terminan en la impunidad de los actos delictivos.

Desde la cosmovisi�n ind�gena la oralidad es una costumbre ancestral que se viene practic�ndose desde muchos a�os atr�s, inclusive antes de que nazca el Estado y no solo se utiliza para la resoluci�n de conflictos comunitario y/o ind�genas, sino, ha sido y es utilizada para trasmitir de manera hablada de generaci�n en generaci�n, sus costumbres, tradiciones, valores, organizaci�n social, identidad cultural, etc. Dentro de la administraci�n de justicia ind�gena, es uno de los principios que se aplican de manera eficiente y eficaz, siendo esto una de las caracter�sticas fundamentales que le hace a este tipo de resoluci�n de conflictos internos, m�s �gil, es decir, gracias a la oralidad, los problemas y controversias que suceden dentro de la jurisdicci�n ind�gena, se resuelven en menor tiempo que en la justicia ordinaria.���

Bajo este contexto, la oralidad es fundamental en la resoluci�n de conflictos internos en las comunidades ind�genas de Ecuador, en estos sistemas, el di�logo y el consenso son esenciales, ya que las decisiones y soluciones son expresadas, debatidas y acordadas verbalmente, de acuerdo con los valores y saberes ancestrales de cada comunidad. La oralidad hace que el sistema de justicia sea m�s accesible para todos los miembros de la comunidad, especialmente para quienes no saben leer o escribir, esto asegura que todos tengan voz en el proceso y puedan expresar sus perspectivas, por eta raz�n en la justicia ind�gena, las decisiones no las toma una sola persona o la autoridad aborigen, sino que se busca el consenso entre los miembros de la comunidad, con la participaci�n de l�deres, ancianos, taitas y mamas que gozan de respeto y confianza, inclusive, la oralidad es parte del ritual de sanaci�n, de la conciliaci�n y mediaci�n, sirve para que el contraventor pida perd�n y disculpas p�blicas.

 

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� 2024 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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