����������������������������������������������������������������������������������

 

 

An�lisis del procedimiento abreviado y el debido proceso en las medidas de protecci�n dictadas a favor de v�ctimas de violencia de g�nero

 

Analysis of the abbreviated procedure and due process in the protection measures issued in favor of victims of gender violence

 

An�lise do processo abreviado e do devido processo legal nas medidas de prote��o emitidas a favor das v�timas de viol�ncia de g�nero

 

Giovanni Paolo Virano-Gonz�lez I
gpviranog41@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-3850-2362
Andrea Lisseth Dur�n-Ram�rez II
aduranr@ucacue.edu.ec
http://orcid.org/0000-0002-8382-1335
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: gpviranog41@est.ucacue.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

 

* Recibido: 20 de noviembre de 2024 *Aceptado: 03 de diciembre de 2024 * Publicado: �17 de enero de 2025

 

        I.            Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

      II.            Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen

La investigaci�n se centra en analizar la eficacia y aplicabilidad del procedimiento abreviado como herramienta para garantizar los derechos de las v�ctimas de violencia de g�nero, un �mbito judicial particularmente sensible. Partiendo de la premisa de que, cuando se aplica correctamente, este procedimiento puede facilitar un acceso r�pido y eficiente a la justicia, el estudio se desarrolla en el contexto de la ciudad de Cuenca, examinando casos tramitados en la Unidad Judicial de Violencia de G�nero. El enfoque adoptado es multidisciplinario, integrando perspectivas jur�dicas y sociales para ofrecer un an�lisis integral del impacto del procedimiento abreviado en la protecci�n de las v�ctimas. A trav�s de entrevistas estructuradas con jueces y fiscales especializados, se explora la percepci�n de los operadores de justicia sobre la efectividad de este mecanismo en casos de violencia de g�nero. Asimismo, se realiza un an�lisis detallado de expedientes judiciales de la Unidad Especializada contra la Mujer y Miembros del Grupo Familiar, as� como de casos relacionados con delitos contra la integridad sexual y reproductiva. Este an�lisis proporciona datos concretos sobre la implementaci�n del procedimiento abreviado y la eficacia de las medidas de protecci�n dictadas. Adem�s, la investigaci�n incluye una revisi�n cr�tica de la normativa legal y t�cnica, con especial atenci�n a la tipificaci�n del femicidio y a los est�ndares internacionales en la protecci�n de v�ctimas de violencia de g�nero. En conjunto, el estudio busca identificar fortalezas y limitaciones del procedimiento abreviado en el marco del debido proceso, evaluando su capacidad para garantizar medidas de protecci�n efectivas y oportunas en beneficio de las v�ctimas en la ciudad de Cuenca.

Palabras clave: Procedimiento abreviado; violencia de g�nero; medidas de protecci�n; debido proceso; justicia especializada.

 

Abstract

The research focuses on analysing the effectiveness and applicability of the abbreviated procedure as a tool to guarantee the rights of victims of gender violence, a particularly sensitive judicial area. Starting from the premise that, when applied correctly, this procedure can facilitate rapid and efficient access to justice, the study is developed in the context of the city of Cuenca, examining cases processed in the Judicial Unit for Gender Violence. The approach adopted is multidisciplinary, integrating legal and social perspectives to offer a comprehensive analysis of the impact of the abbreviated procedure on the protection of victims. Through structured interviews with specialized judges and prosecutors, the perception of justice operators on the effectiveness of this mechanism in cases of gender violence is explored. Likewise, a detailed analysis is carried out of judicial files of the Specialized Unit against Women and Members of the Family Group, as well as cases related to crimes against sexual and reproductive integrity. This analysis provides concrete data on the implementation of the abbreviated procedure and the effectiveness of the protection measures issued. In addition, the research includes a critical review of the legal and technical regulations, with special attention to the classification of femicide and international standards in the protection of victims of gender violence. Overall, the study seeks to identify strengths and limitations of the abbreviated procedure within the framework of due process, evaluating its capacity to guarantee effective and timely protection measures for the benefit of victims in the city of Cuenca.

Keywords: Abbreviated procedure; gender violence; protection measures; due process; specialized justice.

 

Resumo

A investiga��o centra-se em analisar a efic�cia e aplicabilidade do procedimento abreviado como instrumento de garantia dos direitos das v�timas de viol�ncia de g�nero, �rea jur�dica particularmente sens�vel. Partindo da premissa de que, quando aplicado corretamente, este procedimento pode facilitar o acesso r�pido e eficiente � justi�a, o estudo � realizado no contexto da cidade de Cuenca, examinando casos tramitados na Unidade Judicial de Viol�ncia de G�nero. A abordagem adotada � multidisciplinar, integrando perspetivas jur�dicas e sociais para oferecer uma an�lise abrangente do impacto do procedimento abreviado na prote��o das v�timas. Atrav�s de entrevistas estruturadas com ju�zes e procuradores especializados, explora-se a perce��o dos operadores de justi�a quanto � efic�cia deste mecanismo em casos de viol�ncia de g�nero. � ainda realizada uma an�lise detalhada dos autos judiciais da Unidade Especializada contra as Mulheres e os Membros do Grupo Familiar, bem como de processos relacionados com crimes contra a integridade sexual e reprodutiva. Esta an�lise fornece dados concretos sobre a implementa��o do procedimento abreviado e a efic�cia das medidas de prote��o adotadas. Al�m disso, a investiga��o inclui uma revis�o cr�tica das regulamenta��es legais e t�cnicas, com especial aten��o � classifica��o do femic�dio e �s normas internacionais de prote��o das v�timas de viol�ncia de g�nero. Em termos gerais, o estudo procura identificar os pontos fortes e as limita��es do procedimento abreviado no �mbito do devido processo legal, avaliando a sua capacidade de garantir medidas de prote��o eficazes e atempadas em benef�cio das v�timas na cidade de Cuenca.

Palavras-chave: Procedimento sum�rio; viol�ncia de g�nero; medidas de prote��o; devido processo legal; justi�a especializada.

 

Introducci�n

La violencia de g�nero constituye, en la actualidad, un desaf�o cr�tico tanto en el �mbito social como en el judicial, con repercusiones a nivel global y nacional. Este fen�meno afecta gravemente la integridad y los derechos fundamentales de las v�ctimas, as� como de los miembros de su n�cleo familiar. En este contexto, la presente investigaci�n se centra en un an�lisis detallado de un componente esencial del sistema judicial: el procedimiento abreviado, una herramienta que busca abordar estos casos de manera m�s eficiente y oportuna. La elecci�n de este tema responde a la necesidad de reflexionar y actuar frente a una problem�tica persistente en la sociedad contempor�nea, donde la violencia de g�nero �en sus manifestaciones f�sica, psicol�gica y sexual� sigue impactando a individuos en diversas esferas de la vida.

El procedimiento abreviado, cuando se aplica correctamente, tiene el potencial de ofrecer respuestas judiciales m�s �giles y efectivas, garantizando la protecci�n inmediata de las v�ctimas. Este estudio se desarrolla en el contexto de la ciudad de Cuenca, Ecuador, y examina c�mo este mecanismo ha sido implementado y cu�l ha sido su impacto en la salvaguarda de las v�ctimas de violencia de g�nero. A trav�s del an�lisis de casos procesados en la Unidad Judicial de Violencia de G�nero, se busca evaluar la eficacia de este procedimiento en la emisi�n de medidas de protecci�n, considerando tanto aspectos legales como sociales.

A nivel internacional, pa�ses como Espa�a han adoptado medidas de protecci�n que abarcan tanto el �mbito civil como el penal, con el objetivo de prevenir futuras agresiones y garantizar los derechos de las v�ctimas y sus familias. En Ecuador, estas medidas se mantienen vigentes hasta que una disposici�n judicial contraria las revoque, y el procedimiento abreviado se aplica �nicamente cuando el agresor cumple con los requisitos establecidos en la legislaci�n penal, como penas privativas de libertad de hasta diez a�os. Sin embargo, es fundamental garantizar en todo momento la protecci�n de las v�ctimas y el respeto de sus derechos.

La metodolog�a de esta investigaci�n adopta un enfoque multidisciplinario, integrando elementos legales y sociales para proporcionar una visi�n integral y contextualizada. A trav�s de entrevistas con operadores de justicia, como jueces y fiscales especializados, y del an�lisis cr�tico de expedientes judiciales y normativas legales, se busca comprender las fortalezas y limitaciones del procedimiento abreviado en la protecci�n de las v�ctimas de violencia de g�nero. Este enfoque permite no solo evaluar su eficacia, sino tambi�n identificar �reas de mejora en la implementaci�n de este mecanismo judicial.

 

Marco te�rico

La aplicaci�n de los derechos humanos en el marco jur�dico constitucional

A lo largo de la historia, la sociedad ha atravesado diversas etapas en su b�squeda por garantizar las libertades esenciales, consolidando derechos civiles, pol�ticos, sociales, culturales y econ�micos. La Declaraci�n Universal de Derechos Humanos (1948) establece principios fundamentales que los Estados deben cumplir para promover el bienestar social. Sin embargo, la implementaci�n de estos principios ha sido desigual, lo que ha llevado a los pa�ses a suscribir acuerdos y tratados internacionales para proteger a grupos vulnerables, como las mujeres y las comunidades ind�genas. Estos derechos se encuentran enraizados en un marco constitucional que salvaguarda la dignidad de las personas y sus comunidades, reconociendo las responsabilidades nacionales en su protecci�n.

El reconocimiento y la exigencia de estos derechos est�n vinculados a la capacidad de los individuos y las comunidades para vivir en libertad, sin interferencias indebidas del gobierno. Los Estados tienen la obligaci�n de garantizar la ejecuci�n de los derechos humanos mediante sistemas judiciales y administrativos que respeten y protejan a las personas frente al maltrato y la discriminaci�n. En este sentido, el Estado asume dos responsabilidades fundamentales: por un lado, tomar medidas para garantizar una vida plena, tanto a nivel individual como colectivo; y, por otro, prevenir interferencias de terceros que restrinjan el ejercicio de estos derechos.

A pesar de su importancia, los derechos humanos no siempre son reconocidos como elementos esenciales en la vida de las personas. En ocasiones, la violencia amenaza la integridad f�sica, sexual y reproductiva de las v�ctimas, generando da�os irreparables tanto a nivel individual como social. Un ejemplo de estas violaciones se encuentra en Chile, donde pr�cticas como la esclavitud, la trata de ni�os y adolescentes, la explotaci�n laboral y la discriminaci�n hacia los pueblos ind�genas han desencadenado conflictos armados y golpes de Estado. En la actualidad, los esfuerzos de organizaciones y naciones por garantizar la observancia equitativa de los derechos humanos son reconocidos como un conjunto de est�ndares universales. Aplicar estos valores de manera igualitaria en diversas sociedades es crucial para garantizar el respeto y la protecci�n de los derechos humanos.

 

Instrumentos internacionales y nacionales referentes a la violencia contra la mujer

La violencia contra las mujeres representa un desaf�o significativo para los Estados, que deben garantizar la protecci�n de sus derechos fundamentales frente a los prejuicios sociales que las colocan en una posici�n de vulnerabilidad. Es esencial que los derechos humanos sean abordados desde una perspectiva imparcial y con enfoque de g�nero. La Declaraci�n Universal de Derechos Humanos reconoce la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Su primer art�culo establece que: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Asimismo, el segundo art�culo afirma que toda persona tiene derecho a disfrutar de las libertades consagradas en la Declaraci�n, sin distinci�n de raza, color, g�nero, idioma, religi�n, opini�n pol�tica, posici�n social o econ�mica, origen o cualquier otra condici�n. Esto implica que hombres y mujeres deben recibir igual reconocimiento y protecci�n de sus derechos.

En 1967, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopt� la Declaraci�n sobre la Eliminaci�n de la Discriminaci�n contra la Mujer, que se�ala: "La discriminaci�n contra la mujer es incompatible con la dignidad humana, la familia y el bienestar social, y obstaculiza su participaci�n en la vida pol�tica, social, econ�mica y cultural en igualdad con los hombres". (Naciones Unidas, 1967, p. 5). Este documento subraya el compromiso de los Estados y de las Naciones Unidas para garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, eliminando cualquier forma de discriminaci�n.

El prop�sito de los tratados internacionales de derechos humanos es garantizar que los Estados cumplan con sus obligaciones. En este sentido, el Comit� para la Eliminaci�n de la Discriminaci�n contra la Mujer (CEDAW) supervisa el cumplimiento de la Convenci�n sobre la Eliminaci�n de Todas las Formas de Discriminaci�n contra la Mujer, conforme a los art�culos 17 y 21. Este Comit� ha emitido recomendaciones generales, como la Recomendaci�n General No. 19, que establece que la violencia contra la mujer es una forma de discriminaci�n que limita su capacidad de disfrutar plenamente de sus derechos y libertades.

La Declaraci�n de Viena y el Programa de Acci�n de Viena (1993) destacan que los derechos humanos tienen su fundamento en la dignidad y el valor intr�nseco de las personas. En este marco, los derechos de las mujeres y las ni�as son reconocidos como parte integral e inalienable de los derechos humanos universales. La participaci�n plena y equitativa de las mujeres en la vida pol�tica, civil, econ�mica, social y cultural, as� como la erradicaci�n de todas las formas de discriminaci�n basada en el g�nero, son prioridades para la comunidad internacional.

La Convenci�n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convenci�n de Bel�m do Par�, fue adoptada en Brasil el 9 de junio de 1994 y ratificada por Ecuador el 15 de septiembre de 1995. Este tratado establece como principio fundamental la prohibici�n de la violencia contra las mujeres y se ha convertido en una normativa clave en la regi�n (Organizaci�n de Estados Americanos, 1994).

Por su parte, la Declaraci�n y Plataforma de Acci�n de Beijing (1995) identifica las desigualdades de g�nero como un obst�culo para el pleno desarrollo de las mujeres. En el Cap�tulo 5, p�rrafo 118, se establece que: "La violencia contra las mujeres es el resultado de relaciones de poder hist�ricamente desiguales entre mujeres y hombres". Este documento subraya que la discriminaci�n hacia las mujeres ha sido moldeada por factores como el g�nero, la raza, el idioma y las pr�cticas culturales tradicionales, lo que ha contribuido a su marginaci�n. Sin embargo, los esfuerzos por cerrar la brecha de desigualdad han permitido que las mujeres asuman roles significativos en la sociedad, y actualmente se implementan medidas para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades (ONU Mujeres, 1995, p. 118).

 

Marco constitucional ecuatoriano

Ecuador ha ratificado diversos tratados internacionales que promueven la equidad de g�nero y protegen los derechos de las mujeres. La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador establece la igualdad como un principio fundamental, reconociendo el derecho a la igualdad sustantiva y a la no discriminaci�n. El Art�culo 11, numeral 2, afirma que: "Todas las personas son iguales y poseen los mismos derechos, responsabilidades y oportunidades", prohibiendo la discriminaci�n por razones de etnia, g�nero, identidad de g�nero, entre otras. Este marco busca penalizar la discriminaci�n y garantizar la igualdad efectiva.

El Art�culo 66 consagra el derecho a la integridad f�sica, ps�quica, moral y sexual, as� como el derecho a vivir una vida libre de violencia en los �mbitos p�blico y privado. Adem�s, establece medidas punitivas para prevenir y eliminar actos de violencia, especialmente hacia mujeres, ni�as, ni�os, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad. Por su parte, el Art�culo 70 obliga al Estado a dise�ar pol�ticas p�blicas con enfoque de g�nero para garantizar la igualdad y prevenir la violencia.

El Art�culo 75 garantiza el acceso libre a la justicia, la protecci�n oportuna y la eliminaci�n de la impunidad en casos de violencia de g�nero. Asimismo, el Art�culo 76 establece que las autoridades judiciales deben velar por el cumplimiento de los derechos de las partes involucradas, mientras que el Art�culo 78 asegura la protecci�n especial de las v�ctimas, evitando su revictimizaci�n y garantizando mecanismos de reparaci�n integral.

El Art�culo 81 dispone procedimientos expeditos para juzgar y sancionar casos de violencia dom�stica, sexual y delitos de odio, priorizando la protecci�n de grupos vulnerables. Este marco constitucional busca garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y discriminaci�n, estableciendo mecanismos de prevenci�n, sanci�n y reparaci�n para las v�ctimas.

 

Contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar

El C�digo Org�nico Integral Penal (COIP), promulgado en 2014, tipifica la violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar, clasific�ndola en delitos y contravenciones seg�n la gravedad de las lesiones. Entre las sanciones se incluyen:

         Violencia f�sica leve: Lesiones o enfermedades que no superen los tres d�as de incapacidad, con penas de 15 a 30 d�as de prisi�n.

         Violencia psicol�gica: Sancionada con 50 a 100 horas de servicios comunitarios y tratamiento obligatorio para el agresor o ambas partes.

         Violencia econ�mica y patrimonial: Incluye actos como la retenci�n de bienes personales o conyugales, con sanciones proporcionales al da�o causado.

         Violencia sexual: Abarca actos que vulneren la integridad sexual, como intimidaci�n, abuso o explotaci�n sexual, con penas espec�ficas seg�n la gravedad del delito.

El sistema judicial ecuatoriano establece jueces especializados en violencia de g�nero, fiscales y defensores p�blicos capacitados, as� como sistemas de apoyo para v�ctimas y testigos. Sin embargo, la implementaci�n de estos mecanismos no es uniforme, y solo una minor�a de las autoridades judiciales est� especializada en este �mbito (Consejo de la Judicatura, 2021).

 

El debido proceso y su aplicaci�n en materia penal

El COIP, publicado en 2014, reemplaz� la Ley No. 103 y establece mecanismos de protecci�n en casos de violencia contra las mujeres. Adem�s, la Ley Org�nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018) refuerza estas disposiciones, identificando siete tipos de violencia y garantizando medidas de protecci�n para las v�ctimas. Esta ley prioriza la prevenci�n, sanci�n y reparaci�n integral, asegurando que el Estado implemente pol�ticas p�blicas efectivas.

 

Concepto de femicidio y feminicidio

El t�rmino "feminicidio" fue acu�ado por Diana Russell en 1970, defini�ndolo como el asesinato mis�gino de mujeres, tolerado o perpetrado por el Estado o sus agentes. Este concepto busca visibilizar la violencia extrema contra las mujeres como resultado de sistemas patriarcales que perpet�an la desigualdad y la impunidad. Pa�ses como M�xico, Costa Rica, El Salvador, Chile, Per�, Nicaragua y Ecuador han incorporado este t�rmino en sus legislaciones, reconociendo el feminicidio como un delito penal.

El feminicidio refleja la subordinaci�n hist�rica de las mujeres y la naturalizaci�n del poder masculino, lo que ha llevado a la violencia sistem�tica contra ellas. Este concepto tambi�n incluye la violencia simb�lica, pol�tica y gineco-obst�trica, que refuerzan la discriminaci�n y limitan el desarrollo pleno de las mujeres.

 

Violencia de g�nero

La violencia de g�nero tiene sus ra�ces en sistemas patriarcales que subordinan a las mujeres y perpet�an desequilibrios de poder. Este concepto, surgido en los a�os setenta, busca explicar que la violencia contra las mujeres no se origina �nicamente por diferencias biol�gicas, sino por construcciones sociales que las colocan en una posici�n de vulnerabilidad.

La Organizaci�n de las Naciones Unidas (1993) define la violencia de g�nero como: "Cualquier acto de violencia basado en el g�nero que cause da�o f�sico, sexual o psicol�gico a las mujeres, incluyendo amenazas, coacci�n o privaci�n arbitraria de la libertad, tanto en el �mbito p�blico como privado" (Santana, 2021).

 

 

Tipos de violencia

El COIP (2014) clasifica la violencia contra las mujeres en tres categor�as principales: f�sica, psicol�gica y sexual. La Ley Org�nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018) ampl�a esta clasificaci�n a siete tipos:

         Violencia f�sica: Uso intencional de la fuerza para causar da�o corporal, como golpes, cortes o asfixia (Grassi et al., 2022).

         Violencia psicol�gica: Actos que afectan la salud mental, autoestima y autodeterminaci�n de la v�ctima, generando sufrimiento y control (Asensi, 2016).

         Violencia econ�mica y patrimonial: Retenci�n o destrucci�n de bienes para limitar la autonom�a de la v�ctima (Castillo Sinisterra, 2020).

         Violencia sexual: Restricci�n de la libertad sexual mediante actos como violaci�n, acoso o explotaci�n sexual (Atencio et al., 2021).

         Violencia simb�lica: Uso de patrones culturales que legitiman la desigualdad de g�nero (Fern�ndez, 2005).

         Violencia pol�tica: Exclusi�n de mujeres de cargos p�blicos mediante estereotipos de g�nero (Krook, 2017).

         Violencia gineco-obst�trica: Maltrato durante el embarazo o parto, incluyendo intervenciones innecesarias y pr�cticas humillantes (Barbosa Jardim & Modena, 2018).

 

Medidas de protecci�n a favor de la v�ctima

Tipos de medidas de protecci�n

Cuando un magistrado toma conocimiento de una contravenci�n de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar, debe emitir medidas de protecci�n inmediatas seg�n la gravedad del caso. Estas medidas, dise�adas para salvaguardar los derechos y garant�as de las v�ctimas, pueden ser administrativas o judiciales, dependiendo de la autoridad que las adopte.

 

Medidas de protecci�n administrativas

Las medidas administrativas son inmediatas y provisionales, destinadas a prevenir o detener la violaci�n de la integridad de las v�ctimas. Estas son otorgadas por entidades como las Juntas Cantonales de Protecci�n de Derechos, Tenencias Pol�ticas y Comisar�as Nacionales de Polic�a. Seg�n la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018), estas instituciones deben informar a la autoridad judicial en un plazo de 24 horas, quien confirmar�, ajustar� o revocar� las medidas.

El Art�culo 51 de esta ley establece quince medidas administrativas, entre las que destacan:

                    Boleta de auxilio.

                    Orden de restricci�n de acercamiento.

                    Restituci�n al domicilio habitual.

                    Inserci�n en programas de protecci�n.

                    Prohibici�n de acciones intimidatorias.

                    Salida del agresor del domicilio.

                    Suspensi�n temporal de actividades del agresor.

Estas medidas pueden ser complementadas con otras adicionales seg�n lo considere necesario la autoridad competente.

 

Medidas de protecci�n judiciales

Las medidas judiciales son decretadas por jueces para garantizar los derechos de las v�ctimas y prevenir la obstrucci�n de pruebas, asegurar la comparecencia del imputado y garantizar la reparaci�n integral. Seg�n el C�digo Org�nico Integral Penal (COIP, 2014), el Art�culo 558 detalla doce medidas de protecci�n, entre las que se incluyen:

                    Restricci�n para que el procesado no se acerque ni intimide a la v�ctima.

                    Ampliaci�n de la boleta de auxilio.

                    Orden de desocupaci�n del domicilio por parte del agresor.

                    Suspensi�n de la tenencia o permiso para portar armas.

                    Tratamiento obligatorio para el procesado y/o la v�ctima.

                    Asignaci�n de una pensi�n de subsistencia a favor de la v�ctima.

Estas medidas buscan proteger a las v�ctimas y garantizar su seguridad durante el proceso judicial.

 

Medidas de protecci�n contra la violencia a las mujeres

Ecuador ha reconocido la violencia contra las mujeres como un problema de inter�s p�blico. Inicialmente, la Ley 103 de 1994 estableci� ocho medidas de amparo, las cuales fueron ampliadas con el COIP (2014), que defini� doce medidas de protecci�n aplicables a todos los delitos. Sin embargo, con la Ley Reformatoria al COIP (2019), se introdujo el Art�culo 558.1, que regula espec�ficamente las medidas de protecci�n para v�ctimas de violencia de g�nero. Entre estas medidas destacan:

         Acompa�amiento policial para recuperar pertenencias.

         Devoluci�n inmediata de objetos personales y documentos de identidad.

         Inclusi�n de las v�ctimas en el sistema nacional de protecci�n y asistencia a v�ctimas y testigos.

 

Notificaci�n al supuesto infractor

El magistrado ordena la notificaci�n del presunto agresor a trav�s de la Unidad de Violencia Dom�stica y Violencia Sexual (DEVIF) de la Polic�a Nacional. Seg�n el Art�culo 643.12 de la Ley Integral de Organizaciones Criminales (2014), se fija una audiencia en un plazo de 10 d�as, y las medidas cautelares se suspenden tras la notificaci�n. (Nota: La existencia de esta ley no est� confirmada).

 

Audiencia de juzgamiento

La audiencia de juzgamiento debe realizarse en un plazo de diez d�as, conforme al Art�culo 563 del COIP. En casos de violencia de g�nero, las audiencias son reservadas, limitando la grabaci�n a medios judiciales. El proceso incluye:

                    Verificaci�n de la presencia de las partes.

                    Determinaci�n de la validez procesal.

                    Presentaci�n de alegatos iniciales.

                    Pr�ctica de pruebas.

                    Alegatos finales.

                    Emisi�n de una resoluci�n motivada.

La audiencia se realiza en castellano, salvo que alguna de las partes hable otro idioma, en cuyo caso se proporciona un traductor.

 

 

 

Sentencia

Tras la audiencia, el juzgador emite una decisi�n oral fundamentada, ya sea condenatoria o absolutoria. La sentencia escrita debe notificarse en un plazo de 10 d�as e incluir:

         Responsabilidad Penal: Atribuci�n de culpabilidad por la comisi�n de una infracci�n penal.

         Determinaci�n de la Pena: Sanci�n proporcional al da�o causado, que puede incluir prisi�n o trabajo comunitario.

         Reparaci�n Integral: Mitigaci�n de los da�os ocasionados a la v�ctima, incluyendo indemnizaci�n, rehabilitaci�n y garant�as de no repetici�n.

 

Impugnaci�n

Las partes tienen un plazo de tres d�as para presentar una impugnaci�n ante la Corte Provincial, lo que suspende la ejecuci�n de la sentencia. Este recurso permite la revisi�n de las decisiones judiciales con el objetivo de modificarlas o anularlas. (�lvarez, 2018).

 

Metodolog�a

Este trabajo se bas� en la metodolog�a propuesta por Facio (2004), conocida como "an�lisis del fen�meno jur�dico", la cual sirvi� como fundamento para la elaboraci�n del art�culo cient�fico, proporcionando un marco s�lido para la investigaci�n. Desde una perspectiva con enfoque de g�nero, esta metodolog�a permiti� examinar los elementos del derecho con el objetivo de analizar la implementaci�n de las medidas de protecci�n emitidas a favor de las v�ctimas de violencia de g�nero en casos de femicidio. Asimismo, se abord� de manera cr�tica la actuaci�n de los operadores de justicia frente a los casos de violencia de g�nero, evaluando su eficacia y el acceso a la justicia en situaciones de femicidio (Facio, 2004).

La investigaci�n adopt� un enfoque cualitativo, anal�tico y sint�tico para evaluar la eficacia de las medidas de protecci�n en casos de violencia de g�nero. Se realizaron entrevistas semiestructuradas con dos jueces y un fiscal especializado en g�nero en el �mbito penal, enfoc�ndose en la aplicabilidad de las sanciones judiciales en casos de femicidio en la ciudad de Cuenca durante el a�o 2022. Estas entrevistas se llevaron a cabo siguiendo un guion de 12 preguntas, dise�ado con base en la metodolog�a de Facio (2004).

La informaci�n recopilada incluy� datos proporcionados por el Consejo de la Judicatura sobre casos de violencia intrafamiliar registrados en 2022, as� como estad�sticas relacionadas con procedimientos abreviados y delitos resueltos en la Unidad de Violencia Intrafamiliar del Cant�n Cuenca. Este an�lisis permiti� identificar patrones en la implementaci�n de medidas de protecci�n y evaluar la eficacia de las decisiones judiciales en el contexto de femicidio.

En cuanto al procedimiento abreviado, se consider� el Art�culo 635 del C�digo Org�nico Integral Penal (COIP), que establece que este procedimiento es aplicable �nicamente a infracciones sancionadas con penas privativas de libertad de hasta diez a�os, excluyendo delitos como secuestro, violencia sexual, y aquellos contra la integridad sexual y reproductiva, entre otros. Dado que el femicidio es un delito sancionado con penas superiores a diez a�os, no es susceptible de procedimiento abreviado, lo que refuerza la necesidad de garantizar un debido proceso en estos casos.

 

Resultados

La investigaci�n permiti� identificar tanto factores positivos como negativos en la aplicaci�n de la normativa frente a los casos de violencia de g�nero. En los documentos analizados, se evidenci� que la tipificaci�n del delito de femicidio no prioriz� de manera efectiva la prevenci�n, erradicaci�n y sanci�n de la violencia contra las mujeres. A pesar de los avances normativos, los Estados han mostrado un pronunciamiento m�nimo en el reconocimiento y sanci�n de los actos de violencia, lo que refleja una respuesta insuficiente frente a la gravedad de estos hechos. Hist�ricamente, los movimientos no gubernamentales han desempe�ado un papel crucial en la lucha por justicia y sanci�n ante los diferentes tipos de violencia, destacando la necesidad de un enfoque diferenciado.

Si bien el procedimiento judicial ha logrado avances en el reconocimiento de los derechos de las mujeres de manera igualitaria y justa, los operadores de justicia tienen el deber de aplicar las normativas nacionales e internacionales desde un enfoque de g�nero. Este enfoque es esencial para evitar la impunidad y garantizar que los actos de violencia no sean invisibilizados, ya que la falta de acci�n refuerza la normalizaci�n de la violencia, un problema que persiste a lo largo de la historia.

En el an�lisis de los expedientes judiciales de la Unidad Judicial Especializada contra la Mujer o Miembros del N�cleo Familiar y la Unidad Judicial Especializada contra la Integridad Sexual y Reproductiva en Cuenca, se registraron 2.929 contravenciones resueltas en 2022. De estas, solo 6 delitos fueron resueltos mediante procedimiento abreviado, lo que evidencia una limitada aplicaci�n de este mecanismo en casos de violencia de g�nero. Seg�n la fiscal entrevistada, los agresores suelen optar por el procedimiento abreviado cuando se sienten acorralados, reconociendo su culpabilidad para evitar un proceso largo y una pena m�s severa. Las medidas de protecci�n m�s frecuentemente dictadas fueron las contempladas en el Art�culo 558 del COIP, espec�ficamente las medidas 1, 2, 3 y 4, que incluyen la orden de alejamiento, la prohibici�n de comunicaci�n, la restituci�n al domicilio habitual y la asignaci�n de custodia.

Los jueces de la Unidad de Violencia de G�nero confirmaron que la aplicaci�n de las medidas de protecci�n depende de los hechos denunciados, pero generalmente se otorgan las medidas previstas en los numerales 2, 3 y 4 del Art�culo 558 del COIP. Sin embargo, desde la perspectiva de los fiscales, se identific� una resistencia en el �mbito judicial hacia el uso de un lenguaje con enfoque de g�nero, ya que algunos operadores de justicia consideran innecesario o excesivamente feminista este enfoque. Esta resistencia dificulta la implementaci�n de un trabajo efectivo y sensible hacia las v�ctimas de violencia de g�nero.

Por otro lado, los jueces destacaron que su labor se basa en el soporte legal del C�digo Org�nico Integral Penal (COIP), garantizando un proceso penal adecuado que respete los derechos tanto de las v�ctimas como de los procesados. Adem�s, subrayaron la importancia de dictar medidas de protecci�n oportunas para salvaguardar la integridad de las v�ctimas.

 

Discusi�n

La tipificaci�n del delito de femicidio envi� un mensaje claro sobre la gravedad de la violencia contra las mujeres, pero tambi�n evidenci� la necesidad de que el Estado priorice esta problem�tica mediante pol�ticas p�blicas con enfoque de g�nero. Erradicar el femicidio no es una tarea exclusiva de los operadores de justicia; requiere un esfuerzo conjunto desde los �mbitos cultural, pol�tico y social. La comprensi�n del concepto de femicidio debe trascender los prejuicios que lo asocian con un discurso feminista extremo, y ser entendido como un tema de respeto y deconstrucci�n conceptual.

En el contexto del procedimiento abreviado, se observ� que este mecanismo busca una resoluci�n r�pida y eficiente de ciertos casos penales. Sin embargo, el Art�culo 635 del COIP excluye su aplicaci�n en delitos graves como el femicidio, lo que garantiza que estos casos sean tratados con la rigurosidad que ameritan. En cuanto a las medidas de protecci�n, estas son fundamentales para garantizar la seguridad y el bienestar de las v�ctimas, especialmente en delitos contra la integridad sexual y reproductiva, y violencia intrafamiliar. Estas medidas deben ser r�pidas, eficaces y accesibles, asegurando la protecci�n inmediata de los derechos vulnerados.

Un ejemplo relevante es el Caso No. 1-14-IO, presentado ante la Corte Constitucional del Ecuador, donde se aleg� la inconstitucionalidad del Art�culo 81 de la Constituci�n por omisi�n en el COIP. Las demandantes argumentaron que no se contaban con procedimientos especiales y expeditos para juzgar y sancionar delitos de violencia intrafamiliar, sexual y cr�menes de odio, lo que colocaba a las v�ctimas en una situaci�n de desventaja. Este caso subray� la necesidad de garantizar procedimientos claros y �giles para proteger a las v�ctimas.

 

Reflexi�n sobre el femicidio

El femicidio, como tipo penal, representa una manifestaci�n extrema de odio hacia las mujeres, caracterizada por la brutalidad y la intenci�n de someter a la v�ctima. Este delito no solo atenta contra la vida, sino que tambi�n vulnera la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres. Seg�n Jaramillo (2016), el femicidio debe ser investigado y sancionado con eficacia, reconociendo que est� intr�nsecamente relacionado con la discriminaci�n y las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres.

En Am�rica Latina, los niveles de impunidad en casos de femicidio son alarmantes. Seg�n ONU Mujeres (2014), en algunos pa�ses de la regi�n, el 98% de los casos denunciados no llegan a una sentencia. En Ecuador, aunque se han registrado avances desde 2014, la cifra de casos resueltos sigue siendo baja, lo que refleja las limitaciones del sistema de justicia para abordar esta problem�tica. La normalizaci�n cultural de la violencia y la debilidad institucional son factores que perpet�an esta situaci�n.

 

Conclusiones

La investigaci�n, desarrollada desde un enfoque de g�nero y basada en los componentes metodol�gicos propuestos, permiti� identificar los criterios de jueces y fiscales en la ciudad de Cuenca durante el a�o 2022 respecto a la solicitud y otorgamiento de medidas de protecci�n a favor de las v�ctimas de violencia de g�nero. A trav�s de entrevistas realizadas a dos jueces y un fiscal, se obtuvo una perspectiva sobre la aplicaci�n de las medidas judiciales destinadas a garantizar la seguridad y los derechos de las v�ctimas. Sin embargo, no se especificaron con claridad las medidas m�s frecuentemente aplicadas, lo que refleja una falta de uniformidad en su implementaci�n.

El an�lisis de los expedientes judiciales de la Unidad Judicial Especializada contra la Mujer o Miembros del N�cleo Familiar revel� un total de 2.229 casos denunciados en las unidades de Violencia Intrafamiliar durante el per�odo estudiado. Este n�mero evidencia la magnitud del problema en la ciudad de Cuenca y la necesidad de fortalecer los mecanismos de protecci�n y sanci�n en estos casos.

Uno de los principales obst�culos identificados para la adecuada aplicaci�n del procedimiento penal a favor de las v�ctimas es la falta de un enfoque de g�nero en las decisiones judiciales y en la normativa penal ecuatoriana. Esta carencia limita los avances en el tratamiento de los casos de violencia de g�nero y perpet�a la normalizaci�n de la violencia en los n�cleos familiares, donde persisten din�micas de dominio, poder y control ejercidas por los hombres. Estos factores, profundamente arraigados en la cultura, generan un entorno propicio para la perpetuaci�n de la violencia.

En cuanto a la aplicaci�n de la figura de femicidio, los jueces y fiscales entrevistados expresaron insatisfacci�n con los fallos judiciales en casos de muertes violentas de mujeres. En muchos casos, la tipificaci�n del femicidio no se fundamenta adecuadamente y, con frecuencia, estos delitos son tratados como homicidios o asesinatos, lo que invisibiliza la violencia de g�nero como un factor determinante. Esta situaci�n refleja una falta de comprensi�n y sensibilidad hacia la gravedad del femicidio como una manifestaci�n extrema de violencia contra las mujeres.

En Ecuador, la violencia de g�nero ha sido hist�ricamente una problem�tica de gran impacto, y los hechos de violencia hacia las mujeres contin�an siendo alarmantes. A pesar de los avances normativos, la respuesta judicial sigue siendo insuficiente y carece de efectividad para abordar esta problem�tica de manera integral. La falta de una respuesta jur�dica adecuada perpet�a la impunidad y dificulta la erradicaci�n de la violencia de g�nero en el pa�s.

En conclusi�n, la investigaci�n destaca la necesidad urgente de fortalecer el enfoque de g�nero en la aplicaci�n de las normativas penales, capacitar a los operadores de justicia y garantizar la correcta tipificaci�n y sanci�n de los delitos de femicidio. Solo mediante un compromiso real del Estado y la sociedad ser� posible avanzar hacia una justicia efectiva y la erradicaci�n de la violencia contra las mujeres.

 

Referencias

      1.            Asamblea General de la Organizaci�n de Estados Americanos. (1995, 15 de junio). Convenci�n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer [Convenci�n Bel�m do Par�]. Registro Oficial No. 717

      2.            Asamblea Nacional del Ecuador. (2014, 10 de febrero). C�digo Org�nico Integral Penal [COIP]. Registro Oficial Suplemento No. 180.

      3.            Asamblea Nacional del Ecuador. (2018, 05 de febrero). Ley Org�nica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Registro Oficial Suplemento No. 175

      4.            Asamblea Nacional del Ecuador. (2019, 24 de diciembre). Ley Org�nica Reformatoria del C�digo Org�nico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento No. 107.

      5.            Ayala Salgado, L., y Hern�ndez Moreno, K. (2012, mayo). La violencia hacia la mujer. Antecedentes y aspectos te�ricos. Contribuciones a las Ciencias Sociales. Recuperado de https://www.eumed.net/rev/cccss/20/ashm.html.

      6.            Consejo de la Judicatura. (2021). Bolet�n Medidas de Protecci�n otorgadas a mujeres v�ctimas de violencia. Funci�n judicial.� Recuperado de https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/BOLETIN%20MEDIDAS%20DE%20PROTECCION.pdf.

      7.            Consejo Nacional para la Igualdad de G�nero (2014). La Violencia De G�nero Contra Las Mujeres En El Ecuador: An�lisis de los resultados de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de G�nero contra las Mujeres. Quito: Ecuador.

      8.            Coyaisa P, (2018).� An�lisis de la Idoneidad De Las Medidas De Protecci�n Dictadas A Favor De Las V�ctimas De Violencia En El Marco De La Ley 30364 �Ley Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres Y Los Integrantes Del Grupo Familiar. Revista Derecho, vol. 2, edici�n, pp.3247-259.

      9.            CPD, Red RAP VIF SUR. (2017). Ruta de Atenci�n, Protecci�n y Restituci�n de Derechos de Mujeres en Situaci�n de Violencia en el Marco del Sistema de Protecci�n Integral del DMQ. Consejo de Protecci�n de Derechos. Ecuador: Quito.

  10.            Flores, M., Quevedo, M., y Zamora, F. (2022, mayo). Continuidad de las medidas de protecci�n ante la ratificaci�n de inocencia en las sentencias de violencia intrafamiliar en el Cant�n Cuenca.� Polo del Conocimiento, vol. 7, No 5, edici�n n�m. 70.

  11.            Instituto Interamericano De Derechos Humanos. (2008). Herramientas b�sicas para integrar la perspectiva de g�nero en organizaciones que trabajan derechos humanos. IIDH: San Jos� de Costa Rica.

  12.            N��ez del Arco, J. (2010). Victimolog�a y Violencia Criminal. Academia Boliviana de Ciencias Jur�dico Penales: Bolivia.

  13.            Organizaci�n de la Naciones Unidas. (1995).� Declaraci�n sobre la eliminaci�n de la violencia contra la mujer. Resoluci�n de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993.

  14.            Riego, C. (2000). Nuevo Proceso Penal, El Procedimiento Abreviado. Editorial Jur�dica Cono Sur Ltda. Santiago de Chile. 2000.

  15.            Torres, M. (2016, noviembre). Casos de Coeducaci�n y Revocaci�n de las Medidas de Protecci�n en Violencia Intrafamiliar. [Tesis Pregrado]. Universidad Aut�noma Regional de los Andes, Ecuador

 

 

 

 

 

 

 

 

� 2025 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

 

 

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/