The abbreviated procedure in the trial stage, to reduce the impact of the principle of speed
O procedimento abreviado na fase experimental, para reduzir o impacto do princpio da celeridade
Correspondencia: rene.garcia.42@est.ucacue.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 08 de noviembre de 2024 *Aceptado: 25 de diciembre de 2024 * Publicado: 17 de enero de 2025
I. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Azuay, Ecuador.
II. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Azuay, Ecuador.
Resumen
El Cdigo Orgnico Integral Penal ha proscrito la posibilidad de tramitar y resolver el procedimiento abreviado en la etapa de juicio, limitando su aplicacin a las etapas previas. Esta restriccin afecta al principio de celeridad, debido a que este procedimiento tiene como Norte aligerar los procesos penales, comprimiendo el tiempo, los recursos y la congestin judicial. Con la aplicacin de este procedimiento, se permite una resolucin ms rpida de casos al admitir la culpabilidad del procesado y negociar una pena reducida, lo cual coadyuva a una eficiencia judicial. En esta obra se ha propuesto reformar el artculo 635 del COIP para permitir que tambin los Tribunales de Garantas Penales puedan aplicar el procedimiento abreviado, lo que mejorara la celeridad procesal y reducira la carga de trabajo de los de estos rganos de Justicia. El procedimiento abreviado se caracteriza por una negociacin entre el fiscal y el procesado, quien admite su culpabilidad, lo que facilita tener un fallo debidamente motivado, y as se evita el viacrucis de un proceso ordinario.
Palabras clave: derecho pblico; sancin penal; criminologa; oportunidad; procedimiento.
Abstract
The Comprehensive Organic Criminal Code has prohibited the possibility of processing and resolving the abbreviated procedure in the trial stage, limiting its application to the previous stages. This restriction affects the principle of speed, because this procedure aims to lighten criminal proceedings, compressing time, resources and judicial congestion. With the application of this procedure, a faster resolution of cases is allowed by admitting the guilt of the accused and negotiating a reduced sentence, which contributes to judicial efficiency. In this work, it has been proposed to reform article 635 of the COIP to also allow the Criminal Guarantees Courts to apply the abbreviated procedure, which would improve procedural speed and reduce the workload of these Justice Bodies. The abbreviated procedure is characterized by a negotiation between the prosecutor and the defendant, who admits his guilt, which makes it easier to have a duly motivated ruling, thus avoiding the ordeal of an ordinary process.
Keywords: public law; criminal sanction; criminology; chance; procedure.
Resumo
O Cdigo Penal Orgnico Integral proibiu a possibilidade de processamento e resoluo do procedimento abreviado na fase de julgamento, limitando a sua aplicao s fases anteriores. Essa restrio afeta o princpio da celeridade, pois esse procedimento visa agilizar o processo penal, comprimindo tempo, recursos e congestionamento judicial. Com a aplicao deste procedimento permite-se uma resoluo mais rpida dos casos, admitindo a culpa do arguido e negociando uma pena reduzida, o que contribui para a eficincia judicial. Neste trabalho foi proposta a reforma do artigo 635 da COIP para permitir tambm que os Tribunais de Garantias Criminais apliquem o procedimento abreviado, o que melhoraria a celeridade processual e reduziria a carga de trabalho destes rgos de Justia. O procedimento abreviado caracteriza-se por uma negociao entre o Ministrio Pblico e o arguido, que admite a sua culpa, o que facilita uma deciso devidamente motivada, evitando assim a provao de um processo ordinrio.
Palavras-chave: direito pblico; sano criminal; criminologia; chance; procedimento.
Introduccin
Con la entrada en vigor del Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP), la competencia de los Tribunales de Garantas Penales para conocer y aplicar la institucin del procedimiento abreviado fue restringida, limitando su alcance a etapas procesales especficas. Esto se encuentra establecido en el artculo 635, numeral 2, del mencionado cuerpo normativo establece que la propuesta para la aplicacin del procedimiento abreviado, presentada por la o el fiscal, est limitada al perodo comprendido entre la audiencia de formulacin de cargos y la audiencia de evaluacin y preparatoria de juicio. Esto significa que, dentro de este intervalo procesal, el fiscal tiene la facultad de proponer esta alternativa como una va para resolver el caso de manera ms expedita. (Cdigo Orgnico Integral Penal,2014, art. 635 nm. 2).
Esta disposicin implica que el procedimiento abreviado qued excluido de la etapa de juicio, limitando la oportunidad de recurrir a esta herramienta procesal en fases avanzadas del proceso penal. Dicha restriccin ha sido objeto de debate, pues se considera que contraviene los principios de celeridad y eficiencia que deben regir el sistema de justicia, y que podra desaprovechar el potencial del procedimiento abreviado para agilizar la resolucin de casos en cualquier etapa del proceso, siempre bajo. las debidas garantas procesales y el respeto de los derechos de las partes involucradas.
El artculo citado en lneas anteriores, hace referencia al marco procesal en el cual la o el fiscal puede presentar una propuesta, generalmente vinculada a un acuerdo, medida alterna o estrategia en el desarrollo del caso penal, delimitado entre dos momentos clave: la audiencia de formulacin de cargos y la audiencia de evaluacin y preparatoria de juicio.
La primera instancia formal, la audiencia de formulacin de cargos, marca el inicio del proceso penal al presentar los hechos imputados a la persona acusada, ofreciendo al fiscal la oportunidad de exponer la acusacin y plantear posibles acuerdos, como mecanismos de justicia restaurativa o negociaciones.
Por su parte, la audiencia de evaluacin y preparatoria de juicio es crucial, ya que en ella se revisan los elementos probatorios y se delimitan las cuestiones que se abordarn durante el juicio, siendo este el ltimo momento procesal para que el fiscal formalice cualquier propuesta antes de que el caso avance al juicio oral y pblico. Este intervalo procesal aporta flexibilidad al sistema judicial al permitir que las partes exploren soluciones alternativas que pueden ahorrar tiempo y recursos, mientras garantizan que la defensa y el tribunal cuenten con suficiente tiempo para evaluar la viabilidad de las propuestas, respetando as el debido proceso y los derechos del acusado. Asimismo, contribuye a la optimizacin del sistema judicial, facilitando la resolucin de casos sin necesidad de llegar a juicio y favoreciendo la descongestin del sistema.
Es necesario puntualizar que la aplicacin del procedimiento abreviado en el proceso penal es importante y ms an en la etapa de juicio, toda vez que se podra resolver casos de una forma expedita, para evitar dilaciones y congestionamiento en los Tribunales de Garantas Penales; en tal razn, se simplificara el proceso, facilitando la comprensin y participacin de las partes involucradas. Por otro lado, el Estado optimizara los recursos, reduciendo los costos judiciales. Algunos casos complejos se resolveran de una manera fcil, con reduccin de tiempo y recursos; a ms de aquello, la carga laboral de los Tribunales de Garantas Penales se reducira sustancialmente, lo conlleva a que los jueces cumplan de una mejor manera su tarea de administrar justicia.
El procedimiento abreviado es una forma de terminacin anticipada del proceso penal, esta institucin tiene su origen en el sistema adversarial norteamericano, que es de vieja data. A esta institucin se la debe entender como aquel acto de negociacin entre el fiscal y el procesado sobre la pena, siempre y cuando ste admite su participacin en el hecho imputado.
Doctrinariamente se ha desarrollado el concepto del procedimiento abreviado, en el siguiente sentido El procedimiento abreviado se configura como una herramienta procesal especial dentro del sistema penal, caracterizada por permitir la negociacin de sentencias entre las partes involucradas en el conflicto penal: el sujeto activo (el procesado) y el sujeto pasivo (la vctima o el Estado como representante). de la sociedad). Este mecanismo tiene como finalidad principal facilitar la resolucin del caso de manera rpida y eficiente, sin necesidad de someterse al procedimiento ordinario, que suele ser ms prolongado y costoso.
La normativa que regula este procedimiento concede un espacio para que las partes puedan llegar a un acuerdo, siempre dentro de los lmites establecidos por la ley, lo que garantiza que la negociacin respeta los principios de legalidad, justicia y proporcionalidad. Este dilogo inicial entre las partes permite encontrar soluciones que satisfagan tanto los intereses de reparacin de la vctima como los derechos del procesado, promoviendo un equilibrio entre la celeridad procesal y el respeto de las garantas fundamentales.
Al este permitir tipo de negociaciones directas, el procedimiento abreviado contribuye a descongestionar el sistema judicial, a reducir los costos asociados al litigio y garantizar una respuesta ms gil a las demandas de justicia. Sin embargo, su implementacin debe estar siempre supervisada y avalada por las autoridades judiciales competentes, para asegurar que los acuerdos alcanzados se ajusten al marco legal y a los principios del debido proceso.(Intriago & Molina, 2021). Por lo tanto, para los autores citados este es un procedimiento especial dentro del mbito penal que se caracteriza por permitir la negociacin de sentencias entre las partes involucradas en el conflicto, es decir, entre el sujeto activo, quien comete el delito, y el sujeto pasivo, quien lo sufre.
Este mecanismo busca promover la resolucin gil de ciertos casos mediante acuerdos que beneficien a ambas partes y contribuyan a descongestionar el sistema judicial. La normativa establece que esta negociacin inicial se realice directamente entre las partes, bajo el principio de autonoma y dentro de los lmites legales establecidos, garantizando que los acuerdos alcanzados respeten los derechos tanto del acusado como de la vctima. Este procedimiento tiene como objetivo facilitar la reparacin del dao, reducir los costos procesales y fomentar soluciones que permitan la rehabilitacin y reintegracin social del infractor, asegurando al mismo tiempo la justicia y equidad en el proceso penal.
De acuerdo a Chamba y Alexandre (2019) el procedimiento abreviado est diseado como un mecanismo que busca garantizar la celeridad procesal, siendo una herramienta clave para agilizar los procesos penales y descongestionar el sistema judicial. Este procedimiento permite alcanzar una resolucin rpida y eficiente de los casos, evitando las dilataciones que suelen caracterizar al juicio ordinario. El procedimiento abreviado se encuentra diseado como una herramienta procesal que busca garantizar la celeridad en la resolucin de los conflictos judiciales, reduciendo los tiempos y recursos necesarios para llegar a una sentencia. Consecuentemente, la institucin del procedimiento abreviado es aquella en la cual el fiscal puede cambiar su acusacin y acusar por un hecho que puede ser objeto de un reproche ms leve; y, propone al juez, como consecuencia de la declaracin de culpabilidad del autor, la imposicin de una pena reducida.
En este trabajo de investigacin surge la interrogante: Cmo la imposibilidad de aplicar el procedimiento abreviado en la etapa de juicio afecta al principio de celeridad? Con esta base, el objetivo general radica en disear la metodologa de aplicacin del procedimiento abreviado en la etapa de juicio, para que se plasme del principio de celeridad en los Tribunales de Garantas Penales, dentro del marco de sus competencias, con sujecin al marco normativo vigente, gestin 2024.
Este artculo est formado por tres apartados el primero consiste en identificar como los actores fundamentales del procedimiento abreviado en la etapa de juicio conocen y aprueban esta institucin. El segundo punto hace alusin a determinar los requisitos para la aplicacin del procedimiento abreviado en la etapa de juicio. Finalmente se elaborar la metodologa para la aplicacin del procedimiento abreviado por los Tribunales de Garantas Penales y la vulneracin al principio de celeridad.
Marco terico
Los actores fundamentales del procedimiento abreviado en la etapa de juicio
Con el neoconstitucionalismo el Ecuador establece un amplio catlogo de derechos, por otro lado; instaur los mecanismos que garanticen su vigencia frente a posibles vulneraciones de estos por parte de los poderes pblicos e inclusive de particulares. Por lo tanto, debe buscar la solucin al mismo por cualquier medio, siendo el de ltima ratio la solucin planteada por Derecho Penal, para que el Estado ejerza el ius punendi, cuyo limitante por el debido proceso, que doctrinariamente se considera () es un aporte del Derecho Penal. Ahora bien, como esas regla, principios, garantas y derechos se consagran en esas declaraciones de derechos que, luego, pasan a integrar los textos constitucionales, se extienden a todas las normas jurdicas (Oyarte, 2022, pg. 6). En este contexto, el derecho penal contribuye de manera significativa al desarrollo y consolidacin de los principios, garantas y derechos fundamentales que protegen a las personas en el mbito jurdico. Estos elementos, inicialmente formulados en el contexto del Derecho Penal, adquieren un carcter universal cuando son incorporados en las declaraciones de derechos que, a su vez, pasan a formar parte de los textos constitucionales.
Este proceso de integracin extiende su aplicacin a todas las ramas del derecho, asegurando que las normas jurdicas en su conjunto se fundamenten en estos principios y garantas. De este modo, el aporte del Derecho Penal trasciende su mbito especfico, consolidndose como una base esencial para la proteccin de los derechos humanos y la estructura del orden jurdico en general. Ahora bien, conforme se ha argumentado, dentro de los procedimientos como solucin de conflictos tenemos al procedimiento abreviado, entendido en trminos de la Corte Constitucional como:
En primer lugar, es preciso enfatizar que los procedimientos abreviados siguen siendo, por su naturaleza, procesos penales en los cuales el objetivo principal es la determinacin del cometimiento de conductas tipificadas como delitos y la atribucin de responsabilidades individuales y las penas correspondientes (Sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21, 2021)
De acuerdo a la sentencia citada en lneas anteriores, es fundamental subrayar que los procedimientos abreviados, pese a su estructura simplificada, mantienen su esencia como procesos penales orientados a la determinacin de la existencia de conductas que se encuentren tipificadas como delitos. Su propsito central es establecer, con base en los hechos y las pruebas, la responsabilidad penal individual de los involucrados y aplicar las penas que correspondan conforme a la ley.
Aunque estos procedimientos se caracterizan por su celeridad y eficiencia, no prescinden de las garantas fundamentales que rigen el debido proceso. De acuerdo con la Sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 (2021), este mecanismo conserva su funcin de impartir justicia, respetando los derechos de las partes y contribuyendo a una administracin ms eficiente del sistema penal. Es necesario precisar que la competencia para sustanciar y resolver el procedimiento abreviado es otorgada a los Tribunales de Garantas Penales, esto acorde al Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, que describe: Los tribunales Penales son competentes para: 2. Sustanciar y resolver el procedimiento penal abreviado, cuando les sea propuesto.
Por otro lado, el legislador ha determinado en el Cdigo Orgnico Integral Penal en su artculo 635 numeral 2, que el momento procesal para proponer el procedimiento abreviado es desde la audiencia de formulacin de cargos hasta la audiencia de evaluacin y preparatoria de juicio; develando que, en este cuerpo normativo, el procedimiento abreviado no puede ser propuesto en la etapa de juicio, consecuentemente los Tribunales de Garantas Penales no tuvieran competencia para su sustanciacin y resolucin.
Lo aseverado denota un problema de antinomias, que el autor Oyarte (2022), considera:
Puede ocurrir que, al resolver, se descubran varias normas aplicables a los hechos y que resulten ser contradictorias. En este evento se debe aplicar las normas de solucin de antinomias: competencia, jerarqua, especialidad y norma posterior, aunque si se trata de normas que reconocen garantas se deber, aplicar, siempre, la ms favorable (p. 428).
De acuerdo a lo expuesto con anterioridad, la solucin para este conflicto de antinomias es fcil, se aplicara la norma del Cdigo Orgnico Integral Penal, en razn que fue promulgada con posterioridad a la norma del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial; pero la solucin planteada en este trabajo va ms all, debido a que se propone una reforma del artculo 635 numeral 2 del Cdigo Orgnico Integral Penal; para que el procedimiento abreviado pueda ser planteado tambin en la etapa de juicio hasta antes de la audiencia de juicio, lo que dotara de competencia a los Tribunales de Garantas Penales, esto bajo el argumento que de esta forma se plasme el principio de economa procesal en esta etapa.
Al respecto doctrinariamente se ha sealado que, cuando el proceso judicial se prolonga ms all de un plazo razonable por causas atribuibles al rgano jurisdiccional, se vulnera el derecho fundamental del imputado a un juicio rpido y justo, tal como lo consagra el principio de celeridad procesal. Esta demora no solo genera una afectacin directa al acusado, quien enfrenta una incertidumbre prolongada y una posible limitacin de otros derechos fundamentales, sino que tambin compromete la legitimidad del Estado para ejercer su poder punitivo.
La dilacin injustificada en el proceso judicial pone en cuestin la capacidad del sistema de justicia para garantizar la tutela efectiva de los derechos, erosionando la confianza pblica en las instituciones. Adems, al no actuar con diligencia, el Estado incumple con su deber de asegurar un equilibrio entre la necesidad de impartir justicia y la proteccin de los derechos procesales del imputado. En estos casos, la demora puede ser vista como una forma de castigo anticipado, lo que contradice los principios de presuncin de inocencia y debido proceso.
En ltima instancia, cuando se verifica esta falta de celeridad, el Estado enfrenta un dilema tico y jurdico, ya que pierde autoridad moral para imponer sanciones penales, dado que su propia ineficiencia ha contribuido a una situacin de injusticia procesal. Este contexto subraya la importancia de implementar mecanismos que garanticen plazos razonables en los procedimientos y eviten que las fallas del sistema comprometan los derechos de los individuos y la legitimidad del aparato punitivo estatal (Arbul, 2017, p. 55). En este sentido, se hace indispensable establecer el trmite e identificar los actores fundamentales del procedimiento abreviado en la etapa de juicio que conocen y aprueban esta institucin.
El legislador a establecido que el procedimiento abreviado es un procedimiento especial, que lo debemos entender como:
Al hablar de procedimiento abreviado se conoce que ste regula exclusivamente la imposicin de la pena; mediante un acuerdo preexistente entre el fiscal y el procesado, con la finalidad de acelerar el proceso e imponer la pena privativa de libertad. Mas sin embargo en la actualidad se ha venido presentando el hecho de que los casos que son admitidos a este trmite lleven consigo la aplicacin inmediata de imponer una pena sugerida sin tomar en consideracin los parmetros fijados en la norma. (Gamboa, 2023)
El procedimiento abreviado se caracteriza por regular especficamente la imposicin de la pena a travs de un acuerdo preexistente entre el fiscal y el procesado, cuyo propsito principal es acelerar el trmite judicial y llegar de manera expedita a la imposicin de una pena privativa de libertad. Este mecanismo se sustenta en la colaboracin entre las partes y en la renuncia de ciertos derechos procesales, como el juicio oral y pblico, con el fin de optimizar los recursos del sistema judicial. Sin embargo, en la prctica actual, se ha observado una tendencia preocupante respecto a la aplicacin de este procedimiento, ya que los casos admitidos bajo esta modalidad suelen concluir con la imposicin inmediata de una pena previamente sugerida, muchas veces sin atender estrictamente los parmetros y lmites establecidos por la norma.
Este fenmeno, sealado por Gamboa (2023), plantea cuestionamientos sobre el respeto a los principios de proporcionalidad, legalidad y justicia en el marco de estos acuerdos, subrayando la necesidad de revisar y garantizar que las decisiones tomadas bajo este procedimiento cumplan con los estndares legales y ticos requeridos.
Atentos a lo establecido, sealaremos que para que opere esta salida alternativa la propuesta de la o el fiscal podr presentarse desde la audiencia de formulacin de cargos hasta la audiencia de juicio. Por lo tanto, tambin gozara de competencia los Tribunales de Garantas Penales para la tramitacin del procedimiento abreviado, la o el Fiscal al cumplir con su mandato constitucional de ejercer la accin penal pblica, cumple un rol fundamental en el procedimiento abreviado.
Requisitos para la aplicacin del procedimiento abreviado en la etapa de juicio
La propuesta que impulsa esta obra es tan sencilla y de fcil aplicacin, en tal motivo, los requisitos para la procedencia de esta salida alternativa se mantendran conforme se encuentra ya normado en el Cdigo Orgnico Integral Penal en su artculo 635.
El rol del rgano de acusacin oficial es importante, toda vez que, la o el Fiscal tiene la obligacin de acreditar todos estos requisitos, y el Tribunal de Garantas Penales una vez que verifique objetivamente el cumplimiento de las mentadas reglas librar la sentencia correspondiente. Respecto de las reglas la doctrina considera que De acuerdo a los presupuestos que exige la norma, para la aplicacin de este procedimiento se da en un contexto donde previamente existi la movilizacin del Ministerio Pblico en el marco de una investigacin fiscal, que den certeza que el hecho existi y rene los presupuestos de punibilidad (Prez Zrate, 2024).
El papel del rgano de acusacin oficial, representado por la o el Fiscal, adquiere una relevancia en este contexto, ya que tiene la responsabilidad de demostrar, de manera objetiva y fundamentada, que se cumplen los requisitos legales exigidos. La correcta acreditacin de estos elementos es indispensable, ya que permite al Tribunal de Garantas Penales verificar de manera imparcial si las condiciones establecidas por la norma han sido satisfechas, lo que conlleva a la emisin de una sentencia acorde a las disposiciones legales.
Respecto a las reglas que regulan este procedimiento, la doctrina destaca la importancia de contar con una investigacin fiscal previa conducida por el Ministerio Pblico. Segn Prez Zrate (2024), esta investigacin es esencial para confirmar la existencia del hecho delictivo y asegurar que el mismo cumple con los presupuestos de punibilidad establecidos por la ley. Es decir, el proceso no solo se basa en la simplificacin del trmite judicial, sino tambin en la certeza de que el hecho ocurri y que se ajusta a los criterios normativos que justifican la imposicin de una pena.
En este sentido, esta salida alternativa se presenta como una herramienta eficaz para agilizar el sistema penal, siempre y cuando se respete el marco normativo y se garantice una aplicacin rigurosa y transparente de las reglas establecidas. La intervencin diligente del Fiscal y el control objetivo del Tribunal aseguran que este procedimiento no se desvirte, manteniendo un equilibrio entre la eficiencia procesal y la proteccin de los derechos de las partes involucradas.
Metodologa para la aplicacin del procedimiento abreviado por los Tribunales de Garantas Penales y la vulneracin al principio de celeridad
En cuanto al procedimiento que se debe seguir para el conocimiento y resolucin de esta institucin jurdica, el rgano de Acusacin Oficial plantear al sujeto procesal-procesado y a su defensa tcnica sea esta privada o pblica acogerse al procedimiento abreviado, deber exponer la calificacin jurdica de los hechos, la calidad de su participacin, la pena y la reparacin integral. Sobre este tema la Corte Constitucional del Ecuador, seala:
La Fiscala no puede obtener el consentimiento para la aplicacin del procedimiento abreviado sobre la base de amenazas o presiones relacionadas con la existencia de supuestos elementos de conviccin o de posibles esfuerzos adicionales para garantizar una sentencia condenatoria agravada en el caso de que se llegue a una fase de juicio. (Sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21, 2021)
La Fiscala tiene la obligacin de actuar dentro del marco de la legalidad y respetar los principios ticos que rigen el ejercicio de la accin penal. En este sentido, el consentimiento para la aplicacin del procedimiento abreviado debe ser libre, informado y exento de cualquier tipo de coaccin o presin indebida. De acuerdo con la Sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 (2021), no es admisible que la Fiscala utilice amenazas o insinuaciones relacionadas con la existencia de supuestos elementos de conviccin o la posibilidad de realizar mayores esfuerzos para obtener una sentencia condenatoria ms severa en caso de que el proceso avance a juicio.
El procedimiento abreviado tiene como finalidad agilizar el proceso penal y optimizar los recursos judiciales, pero esto solo es vlido si se garantiza la voluntariedad y la transparencia del consentimiento del acusado. Cualquier presin que condicione su aceptacin distorsiona el propsito de esta herramienta y pone en riesgo la integridad del sistema judicial. En este contexto, la actuacin de la Fiscala debe ajustarse estrictamente a los estndares legales y ticos, garantizando que el procedimiento abreviado sea una alternativa justa y equitativa para todas las partes involucradas.
Por otro lado, el profesional del derecho que ejerce la defensa del procesado, deber poner en su conocimiento la posibilidad de someterse al procedimiento abreviado, debiendo explicar de forma clara y sencilla en qu consiste y las consecuencias de la aplicacin de este proceso especial.
Ahora bien, para que lo mencionado se plasme en una realidad este convenio o negociacin deber constar en un acta suscrita por el fiscal, el procesado y su defensor, documento en el que se detallar la negociacin, el relato fctico pactado, el anuncio de los elementos de conviccin que van a dar sustento factico y en los que se basa la participacin del procesado, la pena negociada, la reparacin integral, se deber detallar los bienes que se incauten y que pasa el Estado a ser su titular, y dems mecanismos; y, el acto de aceptacin se har constar que fue de manera libre, voluntaria e informada, todo lo cual no obsta que se pueda plasmar de mamera oral en la audiencia, haciendo gala al principio de oralidad, desarrollado por el constituyente as: La sustanciacin de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevar a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentracin, contradiccin y dispositivo. (Constitucin de la Repblica, 2008, art. 168 num. 3)
El documento en comento deber ser presentado conjuntamente con el pedido que el fiscal exhibir al juez, solicitando da y hora para la audiencia de procedimiento abreviado. Es de marcar riele que la pena negociada ser fruto de un examen exhaustivo de los hechos imputados y aceptados y la verificacin de circunstancias agravantes y atenuantes, as como la reincidencia; y, se harn constar las penas privativas y no privativas de libertad, como a las penas que restringen los derechos de propiedad.
Una vez que se ha judicializado lo referido, el juzgador, dentro de las veinte y cuatro horas siguientes el juzgador convocar a los sujetos procesales a fin de que se evacue la audiencia oral, pblica y contradictoria, para de ser el caso aceptar o rechazar el procedimiento abreviado. Si es aceptado, se dictar la sentencia condenatoria debidamente motivada.
En la audiencia respectiva expondr el o la Fiscal, obligatoriamente se preguntar a la persona procesada su aquiescencia con el procedimiento planteado en forma libre y voluntaria, explicando de forma detallada los trminos y consecuencias del acuerdo que este podra significarle. De ser el caso la vctima podr concurrir a la diligencia, tendr derecho a ser escuchada por el magistrado.
Una vez que se verific la presencia de las partes procesales, el representante de Fiscala General del Estado esgrimir de forma clara y precisa los hechos de la investigacin con el sustento jurdico. Luego, se escuchar al procesado para que exprese su admisin al procedimiento.
El rgano Jurisdiccional dictar su resolucin de acuerdo con las reglas prestablecidas, que incluir el estudio sobre los hechos y participacin aceptada por el procesado, la calificacin jurdica realizada por la Fiscala y la procedencia de la aplicacin del procedimiento abreviado. Si el magistrado establece que la calificacin jurdica del hecho punible, la pena negociada y la reparacin integral, son sensatos y tienen relacin directa con los elementos de conviccin, librar el fallo con la aplicacin de la pena sugerida y reparacin integral, de esta sentencia se podr apelar.
Por otro lado, si la o el juzgador considera que el acuerdo, no est acorde a los requisitos establecidos por el legislador, o que se vulnera los derechos de la persona procesada, de la vctima o que de alguna forma es contrario a la Constitucin o instrumentos internacionales, el juzgador est en la obligacin de no aceptar el procedimiento abreviado y en el mismo acto ordenar que el proceso se sustancie de manera ordinaria.
Se ha esgrimido que no permitir conocer y resolver el procedimiento abreviado en la etapa de juicio conculca el principio de celeridad, principio que se lo debe entender como un principio fundamental del debido proceso, el cual los procesos penales deben ser resueltos de manera rpida y eficiente, para evitar dilaciones innecesarias que retrasen la obtencin de una resolucin definitiva. Este principio tiene como objetivo garantizar que los derechos de las partes se resuelvan dentro de un plazo razonable, asegurando el acceso a la justicia de manera oportuna. Sobre el tema el constituyente ha establecido que:
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujecin a los principios de inmediacin y celeridad; en ningn caso quedar en indefensin. El incumplimiento de las resoluciones judiciales ser sancionado por la ley. (Constitucin de la Repblica, 2008, Art. 75)
El derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva constituye un pilar fundamental del Estado de Derecho, garantizando que toda persona pueda acudir al sistema judicial para la defensa de sus derechos e intereses, sin restricciones econmicas ni barreras que limiten su capacidad para hacerlo. Este acceso debe estar regido por los principios de inmediacin y celeridad, los cuales aseguran que el proceso judicial sea directo, eficiente y libre de dilaciones injustificadas. La imparcialidad en la resolucin de los conflictos es esencial para mantener la confianza en el sistema judicial, y el compromiso con la justicia expedita contribuye a evitar que los procesos se conviertan en una carga injusta para las partes.
Adems, el mandato de que nadie puede quedar en estado de indefensin implica que el sistema judicial debe garantizar a todas las personas los medios necesarios para hacer valer sus derechos, ya sea mediante asistencia legal gratuita o medidas que protejan a las partes ms vulnerables. Este principio fortalece la equidad dentro del proceso y protege contra cualquier abuso de poder o negligencia.
El incumplimiento de las resoluciones judiciales constituye una violacin al principio de autoridad y a la obligatoriedad de las decisiones emanadas del sistema judicial. Por ello, la ley establece sanciones especficas para garantizar que las sentencias sean respetadas y ejecutadas, protegiendo as la eficacia de la justicia y la seguridad jurdica.
No aplicar el procedimiento abreviado en la etapa de juicio, afectara a la agilidad en la tramitacin de las causas, que debe ser tramitado sin demoras indebidas, los sujetos procesales deben actuar con prontitud y diligencia para evitar que los casos se prolonguen innecesariamente y sean resueltos en un plazo razonable, lo que denota su importancia para evitar que las partes procesales sufran una injusticia debido a la demora y solo de esta forma se protegera el derecho de las partes a obtener una resolucin de manera pronta, evitando que la justicia se vuelva inaccesible por los retrasos procesales.
Consecuentemente, con la reforma legal propuesta, al establecer que los Tribunales de Garantas Penales tambin gozaran de competencia para tramitar y resolver el procedimiento abreviado se respetar el principio de celeridad que es esencial para garantizar el acceso a la justicia y la efectividad de los derechos procesales, y est consagrado en diversas normativas y sistemas judiciales, en especial en sistemas jurdicos que buscan evitar la congestin de los tribunales y la impunidad derivada de procesos largos y complicados.
Metodologa
En el presente trabajo de investigacin, se ha adopt un diseo no experimental, dado que no se manipul intencionadamente ninguna variable, sino que se analizaron fenmenos tal y como se presentan en la realidad. El enfoque utilizado es cualitativo, fundamentado en el empleo de fuentes bibliogrficas, referencias tericas y jurisprudenciales. Estas herramientas permitieron realizar un anlisis exhaustivo y profundo sobre la aplicacin del procedimiento abreviado en la etapa de juicio, en aras de minimizar la afectacin al principio de celeridad en los Tribunales de Garantas Penales.
El nivel de profundidad de la investigacin es descriptivo, ya que se centr en identificar, organizar y explicar los conocimientos previos sobre la institucin del procedimiento abreviado. Este nivel permiti evidenciar sus caractersticas principales y ofrecer un panorama integral de su impacto en el sistema judicial, con especial atencin a la problemtica de la celeridad procesal.
En cuanto a los mtodos aplicados, se enfatiz el mtodo inductivo-deductivo. Este permiti transitar desde el anlisis de premisas particulares hacia la formulacin de ideas generales, y viceversa. Inicialmente, se abordaron conceptos y definiciones generales del derecho penal y procesal penal, para posteriormente enfocarse en las particularidades de la aplicacin del procedimiento abreviado en la etapa de juicio. Adems, se utiliz el mtodo dogmtico-jurdico, que consiste en el anlisis del derecho positivo vigente y sus aspectos formales, evaluando las normativas y principios que rigen esta figura procesal.
La tcnica principal empleada fue la revisin bibliogrfica, que consisti en recopilar, clasificar y analizar fuentes tericas y documentales relacionadas con el tema de estudio. Para ello, se utiliz como instrumento el fichaje, que permiti sistematizar y organizar la informacin relevante, garantizando un abordaje riguroso y estructurado.
En sntesis, la metodologa de esta investigacin combina un enfoque cualitativo, con mtodos analticos y tcnicos, que aseguraron una comprensin integral del procedimiento abreviado y su impacto en la celeridad de los Tribunales de Garantas Penales, consolidando los hallazgos y propuestas del estudio.
Resultados
Este estudio ha permitido desarrollar la importancia de la aplicacin de la institucin del procedimiento abreviado en la etapa de juicio, denotando su vala para la descongestin de los Tribunales de Garantas Penales, lo cual llevara a una prestacin ms ptica y adecuada en la administracin de justicia.
Es necesario precisar que en el procedimiento abreviado se debe respetar el estado constitucional de inocencia, as lo sostiene la Corte Constitucional ecuatoriana:
Tambin es necesario tener presente que, en el procedimiento abreviado, no se contempla la posibilidad de que el estado constitucional de inocencia de la persona procesada sea desvirtuado con pruebas aportadas por la Fiscala, como titular de la accin penal pblica, en una audiencia de juzgamiento. Sin embargo, eso no implica que la persona procesada que acepte someterse a un procedimiento penal abreviado no goce de la garanta constitucional de que se presuma su estado de inocencia, hasta la determinacin de su responsabilidad penal en una sentencia ejecutoriada. (Sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21, 2021)
En el procedimiento abreviado, es importante considerar que no se prev la posibilidad de desvirtuar el estado constitucional de inocencia de la persona procesada mediante la presentacin y valoracin de pruebas en una audiencia de juzgamiento, responsabilidad que recae en la Fiscala como titular de la accin penal pblica. No obstante, esto no significa que quien decide acogerse a esta modalidad procesal pierda la garanta constitucional de ser presumido inocente. Este derecho permanece intacto hasta que su responsabilidad penal sea determinada de manera definitiva y formal a travs de una sentencia ejecutoriada. (Sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21, 2021).
Esto resalta que el procedimiento abreviado no elimina la presuncin de inocencia, sino que modifica la dinmica del proceso al prescindir de una etapa de juzgamiento tradicional, en la cual usualmente se presentan y evalan pruebas. La aceptacin voluntaria del procedimiento implica un reconocimiento tcito de los hechos imputados, pero este reconocimiento no anula la necesidad de una decisin judicial que declare formalmente la responsabilidad penal, respetando siempre los principios constitucionales y garantizando que el proceso mantenga su legitimidad y justicia.
Desde la perspectiva de las partes procesales, el procedimiento abreviado se evidencia como una alternativa ms gil y eficiente frente al proceso penal ordinario. En primer lugar, la vctima se beneficia al obtener el resultado esperado, concretado en una reparacin integral reconocida a travs de un fallo judicial debidamente motivado, que satisface su derecho a la justicia y a la reparacin. Por otro lado, la Fiscala General del Estado cumple con su rol como titular de la accin penal pblica, demostrando resultados efectivos que contribuyen al inters social. Para el procesado, este procedimiento ofrece la posibilidad de recibir una sentencia pronta y oportuna, evitando as el desgaste fsico, emocional y econmico asociado al procedimiento ordinario. Adems, se le garantiza una pena reducida, como incentivo previsto en la normativa.
Desde el punto de vista estatal, los beneficios del procedimiento abreviado son evidentes tanto en trminos humanos como econmicos. Se logra una optimizacin de los recursos judiciales y una descongestin de los Tribunales de Garantas Penales, lo que refuerza el sistema de justicia al hacerlo ms eficiente y accesible. Estos beneficios subrayan la importancia de permitir la aplicacin del procedimiento abreviado en la etapa de juicio, objetivo que demanda una reforma normativa especfica en el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP).
El anlisis histrico demuestra que, bajo el Cdigo de Procedimiento Penal, los Tribunales de Garantas Penales tenan competencia para tramitar esta figura jurdica en la etapa de juicio. Sin embargo, con la entrada en vigencia del COIP, el legislador elimin esta posibilidad, utilizando una tcnica legislativa errada que ha limitado innecesariamente el alcance del procedimiento abreviado. Esta decisin ha generado crticas de la doctrina penal, que en su mayora aboga por la reincorporacin de esta alternativa en la etapa de juicio, debido a los beneficios que ofrece tanto para los sujetos procesales (vctima y procesado) como para la sociedad en general. Los doctrinarios coinciden en que esta herramienta promueve la celeridad procesal, la economa de recursos y el respeto de los derechos de las partes, siempre bajo la observancia estricta del debido proceso.
Imputar al Estado la tardanza en la resolucin de los procesos penales constituye una acusacin grave, ya que afecta no solo los derechos fundamentales de las partes procesales, sino tambin los intereses de la sociedad, que depende de una justicia gil y efectiva para mantener el orden y la confianza en las instituciones. La prohibicin actual de aplicar el procedimiento abreviado en la etapa de juicio contraviene el principio de celeridad procesal al prolongar innecesariamente la duracin de los procesos judiciales, generando mayores costos y desgaste para todas las partes involucradas.
Ante esta problemtica, se propone una reforma al artculo 635 del COIP para permitir la aplicacin del procedimiento abreviado hasta antes de la audiencia de juicio. Esta reforma no solo garantizara una mayor eficiencia en el manejo de los casos penales, sino que tambin fortalecera la economa procesal, asegurando una justicia ms rpida y accesible, en pleno respeto a los derechos de las partes y a los principios constitucionales que rigen el sistema penal.
Conclusiones
Con la entrada en vigor del Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP), la aplicacin del procedimiento abreviado qued estrictamente limitada a las etapas procesales previas al juicio. Segn lo dispuesto en el artculo 635 del COIP, el fiscal nicamente puede presentar la propuesta para este procedimiento entre la audiencia de formulacin de cargos y la audiencia de evaluacin y preparatoria de juicio, excluyendo de manera explcita su aplicacin durante la etapa de juicio. Esta restriccin ha generado crticas en la doctrina y cuestionamientos sobre su impacto en la celeridad y eficiencia del sistema judicial.
El procedimiento abreviado es reconocido como una herramienta procesal clave para optimizar los tiempos y recursos del sistema penal. Su implementacin permite una resolucin expedita de los casos, descongestionando los Tribunales de Garantas Penales, reduciendo la carga laboral de los jueces y facilitando la participacin activa y eficiente de las partes procesales. Al acortar los plazos y simplificar el proceso, este mecanismo contribuye a un sistema judicial ms gil, econmico y accesible.
El marco normativo actual establece que, para que el procedimiento abreviado sea vlido, deben cumplirse requisitos esenciales. Entre estos, se incluye la aceptacin expresa de los hechos imputados por parte del procesado, la aprobacin de la estrategia por su defensor, y la limitacin de la pena a imponer, que debe ajustarse a los parmetros establecidos por la ley. En este contexto, el fiscal desempea un rol fundamental, ya que es quien propone el procedimiento y verifica que se cumplan todas las condiciones necesarias para garantizar su legalidad y validez.
a investigacin plantea la necesidad de una reforma legislativa para extender la posibilidad de aplicar el procedimiento abreviado a la etapa de juicio. Esta propuesta permitira aprovechar los beneficios de esta salida alternativa incluso en las fases avanzadas del proceso, promoviendo una mayor eficiencia judicial y reforzando el principio de celeridad. La metodologa para aplicar el procedimiento abreviado en juicio debera basarse en una negociacin clara y transparente entre el fiscal, el procesado y su defensor, garantizando que las partes involucradas comprendan y acepten los trminos del acuerdo, siempre respetando los derechos constitucionales.
El texto enfatiza que la demora injustificada en los procesos judiciales no solo afecta los derechos fundamentales del procesado, como el derecho a un juicio rpido y justo, sino que tambin erosiona la legitimidad del Estado para ejercer su poder punitivo. La exclusin del procedimiento abreviado en la etapa de juicio representa un obstculo para la administracin eficiente de justicia y contradice el principio de celeridad procesal. Por ello, incluir esta posibilidad en el marco normativo ayudara a garantizar una justicia ms eficaz y acorde con las necesidades sociales actuales.
En conclusin, la investigacin resalta que permitir la aplicacin del procedimiento abreviado en la etapa de juicio no solo mejorara significativamente la eficiencia del sistema judicial, sino que tambin reducira los tiempos procesales, garantizara el respeto por los derechos de las partes involucradas y fortalecera la confianza en la administracin de justicia.
Referencias
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