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Desnaturalizaci�n de la Medida Cautelar de Suspensi�n Administrativa dentro del R�gimen Disciplinario Judicial Ecuatoriano

 

Denaturalization of the Precautionary Measure of Administrative Suspension within the Ecuadorian Judicial Disciplinary Regime

 

Desnaturaliza��o da Provid�ncia Cautelar de Suspens�o Administrativa no Regime Disciplinar Judicial Equatoriano

Amy Niobe Roldan-Armijos I
aroldan1@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9503-1480
,Kimberly Brigitte Torres-Arias II
ktorres18@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-1370-9428
William Gabriel Orellana-Izurieta III
worellana@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-8441-3686
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: aroldan1@utmachala.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

 

* Recibido: 23 de diciembre de 2024 *Aceptado: 22 de enero de 2025 * Publicado: �10 de febrero de 2025

 

        I.            Universidad T�cnica de Machala, Ecuador.

      II.            Universidad T�cnica de Machala, Ecuador.

   III.            Universidad T�cnica de Machala, Ecuador.

 


Resumen

La medida cautelar de suspensi�n administrativa, establecida en el C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial (COFJ) de 2009, ha evolucionado significativamente en el marco jur�dico ecuatoriano. Inicialmente dise�ada para garantizar la eficacia de los procesos disciplinarios contra funcionarios judiciales, esta medida enfrent� cr�ticas por su discrecionalidad y falta de regulaci�n clara. La reforma de 2020 introdujo condiciones m�s estrictas para su aplicaci�n, como su car�cter excepcional, preventivo y temporal. Adem�s, especific� los par�metros m�nimos para determinar infracciones por dolo, negligencia o error inexcusable. Sin embargo, persisten tensiones en su implementaci�n, especialmente respecto a los derechos constitucionales de los servidores judiciales. Mediante un an�lisis cualitativo basado en normativa, jurisprudencia y casos reales, la investigaci�n eval�a si la medida ha sido desnaturalizada, concluyendo que su uso inadecuado podr�a generar afectaciones graves a derechos fundamentales. Esto evidencia la necesidad de reformas normativas que precisen los procedimientos para garantizar un equilibrio entre la protecci�n de la administraci�n de justicia y los derechos de los funcionarios involucrados.

Palabras clave: Desnaturalizaci�n; Suspensi�n; motivaci�n; servidores judiciales.

 

Abstract

The precautionary measure of administrative suspension, established in the Organic Code of the Judicial Function (COFJ) of 2009, has evolved significantly in the Ecuadorian legal framework. Initially designed to guarantee the effectiveness of disciplinary processes against judicial officials, this measure faced criticism for its discretion and lack of clear regulation. The 2020 reform introduced stricter conditions for its application, such as its exceptional, preventive and temporary nature. In addition, it specified the minimum parameters to determine violations due to intent, negligence or inexcusable error. However, tensions persist in its implementation, especially regarding the constitutional rights of judicial employees. Through a qualitative analysis based on regulations, jurisprudence and real cases, the research evaluates whether the measure has been denatured, concluding that its inappropriate use could generate serious impacts on fundamental rights. This highlights the need for regulatory reforms that specify the procedures to guarantee a balance between the protection of the administration of justice and the rights of the officials involved.

Keywords: Denaturalization; Suspension; motivation; judicial servants.

 

Resumo

A medida cautelar de suspens�o administrativa, estabelecida no C�digo Org�nico da Fun��o Judicial (COFJ) de 2009, evoluiu significativamente no ordenamento jur�dico equatoriano. Inicialmente concebida para garantir a efic�cia dos processos disciplinares contra os funcion�rios judiciais, esta medida enfrentou cr�ticas pela sua discricionariedade e falta de regulamenta��o clara. A reforma de 2020 introduziu condi��es mais rigorosas para a sua aplica��o, como o seu car�cter excecional, preventivo e tempor�rio. Al�m disso, especificou os par�metros m�nimos para determinar viola��es por dolo, neglig�ncia ou erro indesculp�vel. Entretanto, ainda existem tens�es sobre a sua implementa��o, especialmente no que diz respeito aos direitos constitucionais dos oficiais de justi�a. Atrav�s de uma an�lise qualitativa baseada em normativos, jurisprud�ncia e casos reais, a investiga��o avalia se a medida foi distorcida, concluindo que a sua utiliza��o indevida pode causar graves danos a direitos fundamentais. Isto real�a a necessidade de reformas regulamentares que especifiquem os procedimentos para garantir um equil�brio entre a protec��o da administra��o da justi�a e os direitos dos funcion�rios envolvidos.

Palavras-chave: Desnatura��o; Suspens�o; motiva��o; servidores judiciais.

 

Introducci�n

Antes de profundizar en el an�lisis de la desnaturalizaci�n de esta medida, resulta imprescindible partir de una comprensi�n integral de su naturaleza, examinando elementos como su evoluci�n hist�rica y contextualiz�ndola en relaci�n con los hitos legislativos que han influido en su desarrollo dentro del ordenamiento jur�dico ecuatoriano, detallando como se ha abordado y transformado, desde las primeras disposiciones contenidas en el COFJ de 2009 hasta las reformas m�s recientes implementadas en el a�o 2020.

Este C�digo que se menciona en el p�rrafo ut supra, publicado inicialmente en el Registro Oficial en su suplemento 544 el 9 de marzo de 2009, estableci� los fundamentos iniciales para la adecuaci�n de esta medida suspensiva, concretamente en el art�culo 269 numeral 9. Esta regulaci�n inicial, enmarcada dentro del r�gimen disciplinario judicial, reflejaba la necesidad de asegurar la eficacia de las resoluciones administrativas conforme al principio de juridicidad, durante la tramitaci�n de sumarios contra funcionarios judiciales, dejando la puerta abierta para futuras adaptaciones y refinamientos normativos.�(Men�ndez Matamoros, 2018).

El verdadero cambio en el tratamiento de la medida cautelar de suspensi�n administrativa en Ecuador, se materializ� con la promulgaci�n de la Ley Org�nica Reformatoria del COFJ el 8 de diciembre de 2020, publicada en el Registro Oficial n�mero 345, por cuanto no solo incorpor� una nueva y m�s amplia tipolog�a de las clases de infracciones atribuible a una sanci�n, sino que, adem�s es en esta reforma donde se desarrollan puntos trascendentales para la tramitaci�n de los procedimientos administrativos sancionadores, pues se establecen las normas y etapas del procedimiento disciplinario por dolo, manifiesta negligencia y error inexcusable, los par�metros m�nimos para la declaraci�n judicial de error inexcusable, pero sobre todo, se sustituye el numeral 5 del art�culo 269 del anterior c�digo, por el que actualmente se encuentra vigente, ya que inicialmente la norma permit�a la imposici�n de esta medida cuando se hubiere determinado la existencia de hechos graves y urgentes, pero estos no se encontraban tipificados en el COFJ, generando un vac�o legal que solo podr�a ser resuelto a discreci�n del Presidente Del Consejo De La Judicatura. (Anexo 1)

Ahora bien, con la �ltima reforma de la norma en menci�n, se establece una condici�n de excepcionalidad para su aplicaci�n, considerando que esta medida est� prevista para que opere de forma preventiva, ya que tambi�n conlleva a una afectaci�n directa al patrimonio del funcionario involucrado, teniendo en cuenta que se impone simult�neamente con la suspensi�n de su remuneraci�n, no obstante, esta no se extiende de manera indeterminada, ya que la misma norma estipula un per�odo concreto de tres meses para que la autoridad sustanciadora, es decir, el pleno del Consejo de la Judicatura, resuelva de manera motivada la situaci�n del servidor judicial presuntamente responsable de la conducta imputada.

Con respecto al car�cter de excepcionalidad que se alude en el p�rrafo anterior, este lleva instaurada la prohibici�n de su ejecuci�n de manera oficiosa, ya que �nicamente se debe conceder cuando exista un riesgo de afectaci�n para la administraci�n de justicia. (Gordillo, 2013). Como tal, no se encuentra desarrollada una explicaci�n m�s espec�fica respecto a las implicaciones te�ricas o procesales que habr�an de estructurar su implementaci�n, toda vez que la norma confiere la potestad discrecional al Presidente del Consejo de la Judicatura para determinarla, es precisamente en este punto donde emerge el primer conflicto jur�dico en torno a la operatividad de dicha medida.�(Ordo�ez, Narv�ez, Trelles, & Erazo, 2020).

A partir de lo se�alado se puede verificar como esta medida ha venido evolucionando a trav�s del tiempo, hasta consolidarse como la norma que actualmente rige estos procedimientos, sin embargo, dentro de la doctrina encontramos varios juristas que desarrollan de mejor manera sus particularidades.

Seg�n el criterio del Dr. Daniel Fernando Uribe, la medida cautelar entendida desde su acepci�n m�s amplia, es un mecanismo de protecci�n concebido como herramienta procesal para impedir que la soberan�a estatal en el ejercicio de la administraci�n de justicia, se reduzca a una vana ostentaci�n de postulados y principios carentes de operatividad, cuya principal finalidad radica en garantizar el reconocimiento y la seguridad de los derechos que presuntamente estar�an siendo transgredidos, para evitar o hacer cesar un da�o grave e inminente.

En materia constitucional, estas medidas se rigen por los principios de provisionalidad o temporalidad, procedibilidad, urgencia, irreparabilidad del da�o, ineficacia de la decisi�n e inter�s jur�dico, as�, se reafirma su prop�sito fundamental de precautelar la existencia de una amenaza de da�o que pueda comprometer o lesionar derechos, y adem�s generan mecanismos que impiden que un potencial da�o se convierta en un da�o seguro, reafirmando su objetivo de proteger los derechos constitucionales. (Ter�n, 2021, p.4).

El primer principio que se menciona, el de provisionalidad, se encuentra condicionado por su utilidad, debido a que estar� sujeto al tiempo que dure la presunta vulneraci�n; por otro lado, la propiedad de instrumental se condensa al ser emitida, pues permite realizar acciones para evitar o hacer cesar una aparente vulneraci�n; en cuanto a su urgencia, se refiere a que esta permite se�alar que la gravedad o inminencia de un hecho que requiere de su adopci�n inmediata; y su necesidad se evidencia al justificar por qu� son adecuadas y proporcionales para la violaci�n que est� acaeciendo.�(Torres, 2019).

En el �mbito del derecho administrativo, la noci�n de �vulneraci�n� mencionada previamente adquiere una connotaci�n espec�fica que la distingue y, por ende, se redefine como �afectaci�n�, esta conceptualizaci�n responde a la naturaleza propia del r�gimen jur�dico aplicable a los servidores judiciales, quienes, al actuar en el marco de la funci�n p�blica, generan que la administraci�n de justicia se configure como el sujeto directamente afectado, en este contexto, los bienes jur�dicos comprometidos no se ci�en meramente al inter�s individual o subjetivo, sino que abarcan dimensiones de mayor envergadura e impacto institucional, tales como el orden estatal, la seguridad jur�dica, la garant�a del debido proceso y otros principios estructurales como los de transparencia, independencia, eficiencia y responsabilidad, que sustentan el sistema jur�dico y el funcionamiento arm�nico de la administraci�n p�blica.

En el Ecuador este r�gimen se debe a la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, al COFJ y, por supuesto, al Reglamento del Ejercicio para la Potestad Disciplinaria dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el cual ha dedicado sus l�neas a detallar el contenido de la naturaleza de cada tipo de sanci�n para cada clase de infracci�n, pudiendo ser estas leves, que conlleva una sanci�n de amonestaci�n escrita o en determinados casos pecuniaria; grave que acarrea la sanci�n de suspensi�n del cargo del funcionario sin la posibilidad de seguir percibiendo su remuneraci�n; y la grav�sima, y m�s lesiva, culmina con la destituci�n del servidor judicial.

De lo anterior se desprende que, el sistema normativo que originalmente tutelaba el otorgamiento de esta medida carec�a de legitimidad, pues el Consejo de la Judicatura se hallaba contraviniendo una de sus principales funciones, el de velar por la transparencia y eficiencia de la Funci�n Judicial, de modo que tambi�n afectaba el principio constitucional amparado en el art�culo 174, que expresamente sanciona la mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generaci�n de obst�culos o dilaci�n procesal, lo que incluso derivar�a en la desnaturalizaci�n de la medida preventiva de suspensi�n administrativa, que es el eje central de esta investigaci�n y cuya importancia surge de la necesidad de determinar si su aplicaci�n inadecuada puede vulnerar derechos constitucionales e infraconstitucionales de los servidores judiciales, tales como el derecho al proyecto de vida, la estabilidad laboral, el bienestar integral, la remuneraci�n, el debido proceso, la honra y el buen nombre, etc.

 

Metodolog�a

La metodolog�a empleada para esta investigaci�n parti� de un enfoque cualitativo basado en el an�lisis de casos reales, normativa interna, jurisprudencia y doctrina, todo esto con el objetivo de determinar si se est� desnaturalizando la medida cautelar administrativa en los procedimientos disciplinarios que tramita el Consejo de la Judicatura contra los funcionarios judiciales.

As� mismo se recurri� al m�todo inductivo�deductivo y el anal�tico-sint�tico, para la caracterizaci�n de los fundamentos te�ricos que sustentan el R�gimen Disciplinario Judicial Ecuatoriano, y con este prop�sito se seleccionaron quince resoluciones expedidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, correspondientes al periodo de 2019 a 2024; no obstante, �nicamente en el a�o 2024 se identificaron procesos que conten�an la solicitud del otorgamiento de esta medida, o en su defecto, su remoci�n.

El m�todo exeg�tico fue empleado para desentra�ar el contenido normativo de los textos jur�dicos mediante un estudio cuidadoso de su lenguaje, estructura y contexto, permitiendo as� brindar una interpretaci�n detallada para alcanzar una mayor claridad y coherencia jur�dica de las actuaciones de la autoridad administrativa; y por �ltimo, el m�todo hist�rico-documental, con el fin de obtener informaci�n real de los actos normativos e indagaciones de causas radicadas en los tribunales del pa�s, concluyendo que existe la necesidad de reformar las normas entorno a clarificar el procedimiento de imposici�n de medidas cautelares de suspensi�n.

 

Desarrollo

Todo lo antes dicho, se resume en una apolog�a dogm�tico-jur�dica, que pese a contener presupuestos v�lidos, no es suficiente para cumplir con los est�ndares de motivaci�n que exige el m�ximo �rgano jurisdiccional del Ecuador, ante esto, en lo que se refiere a nuestro sistema jur�dico, la doctrina no es la �nica fuente del Derecho, tambi�n est� la normativa, y en ese contexto, el C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial en su art�culo 269 n�mero 5 establece que la medida cautelar de suspensi�n provisional se aplicar� �nica y exclusivamente cuando se considere que el funcionario en cuesti�n ha cometido o est� cometiendo alguna de las catorce infracciones que el c�digo cataloga como graves o de las diecinueve que identifica como grav�simas en sus art�culos 108 y 109, por lo que el primer paso para empezar a analizar si procede o no la solicitud de esta medida es identificar si la infracci�n que se le imputa al servidor encaja en el tipo previsto.

El segundo paso ser�a verificar que se configure �el fumus boni iuris�, el �periculum in mora� y, se realice la correspondiente ponderaci�n de los intereses afectados, ya que el an�lisis que realice el juzgador no ser� el mismo para cada caso, pues en algunos deber� identificar si la infracci�n que cometi� fue por error, negligencia, dolo. (Cruz, 2019). Sobre ello, el propio COFJ explica que en materia disciplinaria la negligencia se configura cuando el servidor que infringe su deber, lo hace por desinformaci�n del mismo, es decir, por la ignorancia producto de su manifiesta desidia para con sus obligaciones, esta concepci�n guarda relaci�n con el �Ignorantia juris non excusat�, uno de los principios m�s b�sicos y universales del Derecho, que contiene la presunci�n general de que el desconocimiento de las normas no exime a nadie de su responsabilidad, ni excusa de su cumplimiento. (Centeno, 2021).

�Por otro lado, el dolo se configura cuando queda acreditado que el sujeto activo de la infracci�n pose�a un conocimiento pleno e inequ�voco de que la conducta desplegada transgred�a categ�ricamente su deber jur�dico, actuando con plena conciencia de que tal acci�n u omisi�n contraven�a de manera directa los fines de la administraci�n de justicia. De forma an�loga, el error inexcusable encuentra su configuraci�n en aquellos supuestos en que el servidor p�blico, por su condici�n y formaci�n, no puede alegar desconocimiento de la irracionalidad e ilicitud de su proceder, quedando as� evidenciada su falta de diligencia extrema y su conciencia de la responsabilidad derivada de su conducta antijur�dica, en detrimento de los intereses generales y del ordenamiento jur�dico.

Estos son los presupuestos que justifican no solo la necesidad de emitirse una medida de suspensi�n sino la urgencia de la misma, ya que como lo establece el art�culo 178 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, el Consejo de la Judicatura es el �nico �rgano estatal facultado para ejercer la administraci�n, vigilancia y disciplina de la Funci�n Judicial, por lo que se encuentra institucionalmente obligada a investigar y sancionar todas aquellas conductas que lesionen los principios de transparencia e imparcialidad de la administraci�n y que generan violaci�n de los derechos y garant�as de todos los ciudadanos, adem�s de llevar a cabo todas las diligencias necesarias para impedir que este tipo de actuaciones se repitan en otros procesos.�( Herrera Ordo�ez, 2021).

Sin embargo, en el �mbito administrativo estas medidas tienen una concepci�n distinta, empezando porque su car�cter precautelatorio y provisional, de modo que tendr�n vigencia el tiempo que dure la tramitaci�n del sumario disciplinario en el que se halle involucrado el servidor, ya que figuran como actos procesales que adopta el �rgano jurisdiccional una vez identificados ciertos presupuestos jur�dicos que se han logrado distinguir a trav�s de este trabajo, como requisitos previos e indispensables para que una medida de suspensi�n provisional, pueda ser declarada procedente, vali�ndose de los par�metros de motivaci�n establecidos por la propia CC dentro de la Sentencia 1158-17-EP/21, he ah� la importancia de este tema. (J�come, 2019).

En primer lugar, se deber� justificar la legitimidad del �rgano que emite la medida y la competencia de la autoridad que expide la resoluci�n, en este caso, el art�culo 178 de nuestra carta magna le otorga al Consejo de la Judicatura la facultad de gobierno, administraci�n, vigilancia y disciplina de la Funci�n Judicial, necesaria para investigar y sancionar las conductas que lesionen los principios de una adecuada administraci�n de justicia.

Como segundo requisito, no deber� existir ning�n tipo de duda respecto al cometimiento de la infracci�n que se le acusa al sumariado, misma que deber� encajar en cualquiera de las catorce infracciones catalogadas como graves o en su defecto, aquellas diecinueve que la norma en materia describe como grav�simas. El tercer requisito que se debe constatar es el del cumplimiento de los tres puntos descritos en l�neas anteriores para la aplicaci�n de medidas cautelares en materia constitucional, ya que poseen una connotaci�n general, exigible para las dem�s ramas.

El �ltimo requisito fue expedido en la Sentencia No.10-09-IN y acumulados/22, de 12 de enero de 2022, donde la CC declar� la constitucionalidad restringida para la facultad que tiene el Presidente de Consejo de la Judicatura amparado en el numeral 5 del art�culo 269 del COFJ de emitir esta medida por su propia discreci�n, restringiendo su viabilidad a la condici�n� de que esta sea ejercida por el pleno del Consejo de la Judicatura de acuerdo a su funci�n prevista en el art�culo 264 del COFJ, decisi�n que pone en evidencia el abuso de autoridad al que los funcionarios habr�an sido sometidos hasta la fecha, ya que, la facultad inicialmente otorgada al Presidente, se contrapone al derecho a la libertad de trabajo, al no existir �un v�nculo jur�dico directo� entre los abogados y la instituci�n estatal de justicia, de modo que como se explic� en l�neas anteriores, los jueces y juezas no son los �nicos servidores judiciales susceptibles a incurrir en las infracciones sujetas a esta sanci�n.�(Amagua�a , 2017).

Esto es todo en cuando al fondo del an�lisis que debe hacer la autoridad sustanciadora del �rgano colegiado previo a pasar a una segunda fase, que se centra en seguir el procedimiento que establece el �Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura para las y los Servidores de la Funci�n Judicial�, para la adopci�n de dicha medida.

De ah� que, en lo que concierne al R�gimen Disciplinario Judicial Ecuatoriano, tenemos por cierto que este mismo es la m�s excelsa manifestaci�n del ius puniendi del Estado orientado a ejercer un control sobre la administraci�n de justicia del pa�s, cuyo �nico fin es asegurar el correcto funcionamiento del sistema judicial, en aras del cumplimiento de sus objetivos, pues en este se fijan los deberes y responsabilidades de los servidores p�blicos para con el pueblo; por ello se dice que el Derecho Disciplinario en materia administrativa, funciona con autonom�a e independencia, puesto que al regular las relaciones que mantiene el Estado con sus funcionarios y los particulares, se encuentra sujeta a varios principios como el de legalidad, tipicidad y antijuridicidad, sin mencionar la obligatoriedad de cumplir a su vez con los elementos propios de la garant�a del debido proceso.�(Devoto Ykeho et al., 2023).

En el �mbito jur�dico, la acci�n de desnaturalizar implica contrariar la finalidad jur�dica para la cual algo hubiere sido creado.�(Zhind�n et al., 2020, p. 7). En el caso de las medidas cautelares, se sabe que estas se emplean para prevenir, impedir o interrumpir la violaci�n de alg�n derecho. Sin embargo, la medida cautelar de suspensi�n administrativa tiene una denominaci�n distinta a las de otras materias, como se explic� en l�neas anteriores.

Respecto a la legitimaci�n pasiva, esta medida se configura exclusivamente en el �mbito de los procesos disciplinarios instaurados contra servidores de la Funci�n Judicial, por lo tanto, su alcance no se circunscribe �nicamente a las actuaciones de los jueces, sino que tambi�n se extiende a todos funcionarios que se encuentran en el art�culo 42 de la Secci�n II del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, y que se detallan a continuaci�n:

Art. 42.- CARRERAS DE LA FUNCI�N JUDICIAL. - Las servidoras y servidores de la Funci�n Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificaci�n:

      1.            Quienes prestan sus servicios como juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional;

      2.            Las dem�s servidoras y servidores judiciales pertenecen a la carrera judicial administrativa;

      3.            Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal;

      4.            Las dem�s servidoras y servidores de la Fiscal�a pertenecen a la carrera fiscal administrativa;

      5.            Quienes prestan sus servicios como defensores p�blicos pertenecen a la carrera de la defensor�a; y,

      6.            Las dem�s servidoras y servidores de la Defensor�a P�blica pertenecen a la carrera defensorial administrativa.�

En la p�gina del Consejo de la Judicatura encontramos un apartado con el nombre �Cumplimiento de Expedientes Disciplinarios�, en el mismo, se puede observar las resoluciones que la entidad mencionada ha emitido desde el a�o 2019 hasta la actualidad, y de las primeras connotaciones que se pudo evidenciar, es que el 2024 ha sido el �nico a�o donde se emitieron, rechazaron o revocaron medidas preventivas de suspensi�n, lo que quiz�s sea consecuencia de haberlas empezado a concebir como parte integral del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en nuestra Constituci�n, ya que su efectividad se encuentra intr�nsecamente relacionada con la duraci�n de los procesos jurisdiccionales en materia administrativa, pues como se sabe, la carga procesal de esta rama del Derecho se halla saturada la mayor parte del tiempo, otorgando una justicia tard�a para la ciudadan�a, la cual pierde por completo su condici�n misma.�(Rodriguez Arana, 2005). Sobre esto, se observar� que la naturaleza de las medidas preventivas de suspensi�n analizadas para este trabajo, son en efecto, de car�cter urgente y, por ende, de inmediata aplicaci�n, por las implicaciones que ser�n explicadas en los siguientes p�rrafos.

De las quince resoluciones seleccionadas, doce fueron aceptadas, dos de ellas negadas y una sola revocada, sin embargo, con el prop�sito de obtener una comprensi�n m�s amplia acerca de la aplicaci�n de la medida preventiva de suspensi�n administrativa, se seleccionaron �nicamente aquellas que fueron aprobadas, con el fin de examinar la motivaci�n que realiza la entidad administrativa al ordenar su emisi�n.

 

MEDIDA DE SUSPENSI�N EMITIDA

INFRACCI�N ATRIBUIDA

Resoluci�n PCJ-MPS-054-2024

Error Inexcusable

Resoluci�n PCJ-MPS-053-2024

Error Inexcusable

Resoluci�n PCJ-MPS-044-2024

Error Inexcusable

Resoluci�n PCJ-MPS-038-2024

Error Inexcusable

Resoluci�n PCJ-MPS-036-2024

Error Inexcusable

Resoluci�n PCJ-MPS-035-2024

Negligencia

Resoluci�n PCJ-MPS-034-2024

Error Inexcusable

Resoluci�n PCJ-MPS-025-2024

Error Inexcusable

Resoluci�n PCJ-MPS-024-2024

Error Inexcusable

Resoluci�n PCJ-MPS-023-2024

Negligencia

Resoluci�n PCJ-MPS-004-2024

Negligencia

Resoluci�n PCJ-MPS-002-2024

Error Inexcusable

Fuente: https://www.funcionjudicial.gob.ec/

Elaborado: Rold�n A, Torres K.

 

De manera preliminar, puede advertirse que el error inexcusable constituye la infracci�n que con mayor frecuencia motiva la imposici�n de esta medida, siendo que nueve de las doce resoluciones aceptadas son sobre esta falta, por lo que, para efectos de este estudio, nos centraremos exclusivamente en la motivaci�n desarrollada para estos casos.

El COFJ en su art�culo 109.3, desarrolla tres par�metros m�nimos para la declaraci�n judicial de esta infracci�n, el primero, es que la autoridad judicial que lo declare deber� verificar que el acto u omisi�n judicial que se imputa sea irremisible, es decir, que no se puede ofrecer motivo o argumentaci�n v�lida para disculparlo.

De las resoluciones analizadas, en la mayor�a de casos donde se evidenciaba este presupuesto, los sumariados, quienes a su vez compart�an la condici�n de ser jueces, aparentemente habr�an desnaturalizado alguna de las acciones jurisdiccionales que reconoce la Constituci�n de la Rep�blica, un claro ejemplo de ello, es la Resoluci�n PCJ-MPS-054-2024 que se segu�a en contra del Abogado L.I.T.C, por sus actuaciones como Juez de la Unidad Multicompetente Civil con sede en el cant�n Rocafuerte, provincia de Manab�, donde adem�s de lo mencionado, se le imputaba el haber inobservado el precedente jurisprudencial emitido por la CC en la sentencia No.182-15-SEP-CC, donde se emitieron las reglas con efecto erga omnes respecto, de la naturaleza, contenido y alcance de la acci�n de h�beas data,� ocasionando un error irracional e indiscutible que a su vez perjudicaba a la administraci�n de justicia, lo que por su puesto figuraba en un error inexcusable, con una afectaci�n grave y da�ina.

Se entiende que el inobservar una regla jurisprudencial de efectos generales no solo demuestra una falta de preparaci�n por parte del servidor, sino tambi�n una decadencia sist�mica en los procesos que regulan el ingreso, formaci�n y capacitaci�n, promoci�n, estabilidad, evaluaci�n, r�gimen disciplinario y permanencia de la Funci�n Judicial, ya que no logran mantener a sus funcionarios dentro del margen de competencias que inicialmente les fue exigido.�(Storini, Masapanta Gallegos, & Guerra Coronel, 2022). En este sentido, se justifica la necesidad de emitirse una medida de suspensi�n de manera urgente, de modo que resulta cabalmente necesario para evitar que este tipo de actuaciones se repitan en otros procesos y de esta manera se garantice el respeto de los derechos y de las garant�as del debido proceso de los usuarios de justicia. (S�nchez P�rez , 2021).

El segundo par�metro que establece el C�digo como exigencia m�nima para declarar un error con la calificaci�n de inexcusable, es que el acto u omisi�n judicial que se atribuye no se trate de una disputa derivada de diferencias leg�timas en la interpretaci�n o aplicaci�n de disposiciones jur�dicas, sino que, por el contrario, se materialice en una equivocaci�n producida por un juicio equivocado que realiz� de la norma que reg�a el caso concreto, debiendo exponer un argumento v�lido y convincente que explique por qu� su confusi�n fue fidedigna. (Cando Shevchukova, 2018). Al respecto, pese a no existir un pronunciamiento claro sobre lo que el �rgano constitucional entiende como �diferencia leg�tima�, del estudio de las resoluciones detalladas se logr� concluir que esta condici�n se manifiesta cuando la norma no ha sido lo suficientemente clara en cuanto a las consideraciones que demanda su aplicaci�n.

El tercer y �ltimo par�metro, se�ala que la autoridad sustanciadora deber� acreditar que el acto u omisi�n judicial que se imputa haya causado un da�o efectivo y de gravedad al justiciable, a terceros o a la administraci�n de justicia, pues conforme a lo establecido en el art�culo 76, numeral 6, de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, la ley debe garantizar la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones que ser�n aplicadas, para ello deber� acudir al art�culo 110 del COFJ, donde se encuentran las circunstancias constitutivas para la calificaci�n de una infracci�n disciplinaria, y determinar si la misma es susceptible de suspensi�n o destituci�n. (Costa Kosta, 2022).

A partir de este planteamiento se desprende un nuevo problema jur�dico, en virtud de que las resoluciones examinadas revelan la ausencia de una delimitaci�n precisa entre el an�lisis de la procedencia de la medida preventiva de suspensi�n y el examen de proporcionalidad de la sanci�n aplicable al servidor sumariado, debido a que en ambas se exige un an�lisis de la naturaleza de la infracci�n disciplinaria declarada.

Sobre el segundo punto, la Corte Constitucional, en la sentencia No. 376-20-JP/21, ha destacado que la proporcionalidad dentro de este tipo de procesos, por ser de car�cter disciplinario, deber�n evaluarse considerando la intensidad del da�o causado, los efectos en las v�ctimas y las posibles consecuencias de la sanci�n, lo que implicar�a que, no siempre que se reconozca la existencia de un error inexcusable, se deber� ordenar la suspensi�n inmediata y sin goce de remuneraci�n del servidor judicial.

 

Conclusiones y recomendaciones

De todo lo anterior se puede concluir que, la medida cautelar de suspensi�n administrativa, concebida originalmente como una herramienta de car�cter estrictamente excepcional para garantizar el adecuado funcionamiento de la administraci�n de justicia, ha sido desnaturalizada en su aplicaci�n pr�ctica, como consecuencia de dos problemas centrales que evidencian una desviaci�n de los principios que deber�an guiar su implementaci�n.�

En primer lugar, la discrecional excesiva otorgada al Presidente del Consejo de la Judicatura por falta de un desarrollo normativo claro que delimite los criterios te�ricos y procesales para su aplicaci�n, ya que como se explic� en el desarrollo de este trabajo, ciertos t�rminos generan una forma de incertidumbre jur�dica que abre la puerta a interpretaciones subjetivas, lo que dificulta garantizar un equilibrio entre el respeto a los derechos de los servidores p�blicos sumariados y el inter�s superior de la administraci�n de justicia. As�, lo que en principio deb�a ser una medida limitada a casos donde existiera un riesgo real y probado para la integridad del sistema judicial, se convierte en una herramienta cuyo uso puede carecer del sustento necesario en cuanto a la gravedad de las circunstancias que la justifican.�

En segundo lugar, las resoluciones analizadas reflejan la ausencia de una diferenciaci�n precisa entre dos elementos fundamentales del proceso disciplinario: el an�lisis de procedencia de la medida cautelar de suspensi�n y el examen de proporcionalidad de la sanci�n definitiva, ambas evaluaciones, aunque distintas, comparten el requisito de analizar la naturaleza de la infracci�n disciplinaria, lo que genera una superposici�n de valoraciones que no contribuye a la claridad ni a la objetividad del procedimiento, ya que no solo compromete la coherencia del sistema, sino que adem�s puede derivar en decisiones que desvirt�an el car�cter excepcional de la medida, someti�ndola a un uso que no necesariamente responde a su objetivo original.�

En consecuencia, la medida cautelar de suspensi�n administrativa ha dejado de ser aquella herramienta que depend�a de la evaluaci�n cuidadosa y justificada del Presidente del Consejo de la Judicatura para atender situaciones graves y urgentes, si no que en su lugar, se ha convertido en un mecanismo cuyo uso plantea importantes desaf�os en t�rminos de seguridad jur�dica, proporcionalidad y legitimidad, desnaturaliz�ndose respecto de su concepci�n inicial y generando tensiones en el marco de los procesos disciplinarios, por ello, ahora es una facultad que debe ser respaldada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y no por una sola persona.

Asimismo, se advirti� que esta medida, al estar vinculada a la suspensi�n de la remuneraci�n del servidor p�blico, impacta de manera directa y grave un conjunto de derechos de rango constitucional y subjetivo, pues como se mencion� anteriormente, la privaci�n de su salario no solo vulnera su proyecto de vida, sino que tambi�n compromete la estabilidad laboral, el bienestar integral, el derecho al debido proceso, la honra y el buen nombre, puesto que han configurado su cotidianidad y asumido obligaciones financieras con base en un ingreso regular, y por lo tanto, la mera amenaza de suspensi�n salarial puede generar un estr�s considerable, acompa�ado de incertidumbre respecto al futuro, adem�s de imposibilitar el ejercicio pleno de sus funciones, lo que repercute negativamente en su entorno familiar y social, por ejemplo, un juez que enfrenta una suspensi�n repentina podr�a ver comprometidos pagos esenciales como hipotecas, colegiaturas de sus hijos o pr�stamos personales, lo cual, aunque no implique una p�rdida inmediata de ingresos, altera su calidad de vida y su capacidad de cumplir con responsabilidades asumidas bajo la expectativa de estabilidad laboral.

Otro escenario es el caso de un juez con una trayectoria impecable que, debido a una denuncia poco fundamentada pero calificada por el Consejo de la Judicatura como �grave y urgente,� es suspendido de sus funciones, y aunque no se le privara de recibir su sueldo, el funcionario enfrenta una presi�n medi�tica y social que afecta su reputaci�n, y por ende su integridad personal, de modo que, aunque no existe un da�o patrimonial inmediato, la incertidumbre sobre el futuro laboral del juez podr�a llevar a decisiones preventivas, como la reducci�n de gastos esenciales o la reestructuraci�n de deudas.�

Este tipo de situaciones pone de manifiesto c�mo las medidas de suspensi�n desproporcionadas tienen un impacto social y familiar significativo para la vida del servidor judicial, ya que, pese a que su imposici�n no implica la determinaci�n de responsabilidad alguna, si supone que su deber de cuidado est� siendo omitido.

En definitiva, este cambio supuso una evoluci�n en las concepciones de justicia, equidad y eficiencia administrativa, considerando que en las primeras regulaciones se observaba un enfoque m�s gen�rico y menos detallado del tema, en comparaci�n con las �ltimas reformas y sentencias que ha expedido el �rgano competente, que responden a una necesidad de adaptaci�n y mejora continua en t�rminos de efectividad y protecci�n de derechos de los servidores sujetos al sumario dentro del r�gimen disciplinario judicial frente a las nuevas situaciones jur�dicas emergentes.

 

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