Distraccin intencional de bienes dentro de la sociedad conyugal
Intentional distraction of property within the marital partnership
Distrao intencional de bens dentro da unio conjugal
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Correspondencia: es.leon@uta.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 17 de noviembre de 2024 *Aceptado: 10 de diciembre de 2024 * Publicado: 31 de enero de 2025
I. Universidad Tcnica de Ambato, Ecuador.
II. Universidad Tcnica de Ambato, Ecuador.
Resumen
A lo largo del presente trabajo de investigacin, se realizar un anlisis complejo de la temtica. Abordando conceptos generales como la sociedad conyugal, la disolucin de la sociedad conyugal, los bienes, tipos de bienes, actuacin dolosa, ganancial, la sociedad de gananciales; sus definiciones, caractersticas y nociones fundamentales para su comprensin. Adems, se realiza un estudio centrado en la sentencia emitida por la Corte Nacional del Ecuador, que hace referencia al art. 193 del Cdigo Civil Ecuatoriano, como criterio base para su composicin y formacin.
En cuanto, a la sentencia previamente mencionada y el artculo en concreto con el cual se plantea su relacin, es importante destacar que el art. 193 del Cdigo Civil ecuatoriano refiere a la distraccin u ocultamiento de los bienes de una forma dolosa dentro de la sociedad conyugal. Por tal motivo, el caso de anlisis se centra en que el accionado de dicho caso busca de manera dolosa dejar fuera del inventario bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal y por ende negar la existencia de los mismos, para que la accionante no pueda gozar de dichos bienes.
Palabras clave: Sociedad conyugal; bienes; patrimonio; matrimonio; cnyuges; dolosa; inventario; Cdigo Civil.
Abstract
Throughout this research work, a complex analysis of the subject will be carried out. Addressing general concepts such as marital partnership, dissolution of marital partnership, assets, types of assets, fraudulent actions, joint property, joint property; their definitions, characteristics and fundamental notions for their understanding. In addition, a study is carried out focused on the judgment issued by the National Court of Ecuador, which refers to art. 193 of the Ecuadorian Civil Code, as a base criterion for its composition and formation.
Regarding the previously mentioned judgment and the specific article with which its relationship is raised, it is important to highlight that art. 193 of the Ecuadorian Civil Code refers to the distraction or concealment of assets in a fraudulent manner within the marital partnership. For this reason, the case under analysis focuses on the fact that the defendant in this case fraudulently seeks to leave out of the inventory assets acquired within the marital partnership and therefore deny their existence, so that the plaintiff cannot enjoy said assets.
Keywords: Marriage partnership; assets; patrimony; marriage; spouses; fraudulent; inventory; Civil Code.
Resumo
Ao longo deste trabalho de investigao ser realizada uma anlise complexa do tema. Abordar conceitos gerais como a unio estvel, a dissoluo da unio estvel, o patrimnio, os tipos de patrimnio, os atos fraudulentos, os bens comuns e o patrimnio partilhado; suas definies, caractersticas e noes fundamentais para a sua compreenso. Alm disso, realizado um estudo com enfoque na sentena proferida pelo Tribunal Nacional do Equador, que se refere ao art. 193. do Cdigo Civil equatoriano, como critrio bsico para a sua composio e formao.
No que respeita ao acrdo supra referido e ao artigo especfico com que se relaciona, importa salientar que o art. O artigo 193. do Cdigo Civil equatoriano refere-se distrao ou ocultao fraudulenta de bens no seio da unio conjugal. Por este motivo, o caso em anlise centra-se no facto de o ru neste processo procurar, de forma fraudulenta, omitir do inventrio bens adquiridos no mbito da unio estvel e, por conseguinte, negar a sua existncia, pelo que o autor no pode usufruir dos mesmos.
Palavras-chave: Sociedade conjugal; propriedade; herana; casado; cnjuges; fraudulento; inventrio; Cdigo civil.
Introduccin
Sociedad conyugal
La sociedad conyugal es considerada una sociedad, la misma que est formada por dos personas y se da mediante el matrimonio, con dicho contrato solemne 1los cnyuges comparten titularidad sobre los bienes y administran un patrimonio 2 comn. Por consiguiente, para la existencia de una sociedad conyugal debe existir una unin matrimonial, esto permite la regulacin de las relaciones financieras y econmicas entre los cnyuges o respecto a terceros. Existe un rgimen 3 econmico matrimonial en el aspecto comunitario, de tal manera que la sociedad patrimonial que est compuesta por bienes muebles e inmuebles adquiridos de forma legal por los dos cnyuges dentro del matrimonio se dividir en dos partes iguales (Quinz, 2017, p.56).
La sociedad conyugal es el conjunto de reglas que establecen un lmite a los intereses patrimoniales y se desarrolla a travs de un acuerdo matrimonial, de tal manera que son normas que regulan los bienes que los cnyuges aportan al matrimonio. Adems, en la sociedad conyugal se puede determinar un rgimen econmico que permita estandarizar el reparto de los bienes y gananciales. Se debe tomar en cuenta que la sociedad conyugal no representa a una persona jurdica ms bien es considerado un patrimonio social en el cual se contribuye con bienes muebles y se lucran mediante inmuebles que se obtienen a ttulo oneroso4, esto termina con su disolucin y liquidacin (Garca, 2005, prr.2).
Bienes
Segn Campos (2021, pp. 23-25) la palabra bien tiene origen latino y procede del sustantivo bonum, que tiene el significado de bienestar y tambin proviene del verbo beo, as, avi, atum beare con el significado hacer feliz. Con lo antes expuesto se puede definir el trmino bien como algo que tienen provecho los hombres de tal manera que eso los hace felices y se considera como un elemento de fortuna. Adems, las caractersticas principales del bien son: susceptibles5 de apropiacin, son tiles, no existe una prohibicin de su tenencia ni su propiedad, permiten sealar el valor econmico de algo.
Por otro lado, para Prez (2012, p. 31) los bienes son el conjunto de cosas que forman un patrimonio, pero se debe tomar en cuenta que no todas las cosas son consideradas bienes, a razn que las cosas son el gnero y los bienes son una especia. Para que una cosa sea apreciada como un bien debe ser til y susceptible de apropiacin, de tal manera que no tiene relacin jurdica alguna las cosas comunes como el aire, los astros y la alta mar, puesto que, no son susceptibles de apropiacin. Es as como, los bienes son establecidos como cosas materiales que estn sujetas a apropiacin como son las tierras, usufructos, muebles, casas, crditos, etc.
Los bienes hacen parte del objeto material del derecho de propiedad, siendo este de inters para las personas puesto que genera beneficios. De tal manera que, los bienes cosas que se dividen en corporales e incorporales, las cosas corporales tienen una subdivisin como son los bienes muebles e inmuebles, como es el caso de un libro, una casa. Adems, se puede destacar al derecho real como el derecho que se tienen sobre las cosas, los bienes son cosas que gozan de utilidad, son apropiables y escasas, por consecuencia son de provecho para las personas, ya que, genera valores econmicos para quien lo posea (Eguiguren, 2008, p.15).
Disolucin de la sociedad conyugal
Una vez que se conoce qu es sociedad conyugal, es pertinente mencionar a qu refiere su disolucin. De esta manera, se entiende por disolucin de la sociedad conyugal a aquel acto de carcter jurdico que tiene por objetivo finalizar al conjunto de bienes ya sean muebles o inmuebles que se han formado o se han producido dentro del matrimonio, de manera que, no se toman en cuenta los bienes que cada uno de los cnyuges haya tenido antes de firmar el contrato solemne tambin denominado matrimonio. En sntesis y en palabras de Sotelo (como se cit en El universo, 2022, parrs. 1-2) la disolucin es un paso forzoso y previo para posterior a ello proceder con la liquidacin o particin6.
Esta accin de disolucin se puede iniciar en cualquier momento y en dos situaciones. Una de ellas es demandar ante un juez con la pretensin de disolver la sociedad conyugal y liquidarla o por el contrario cuando los cnyuges voluntariamente pueden acercarse con esta accin ante el notario para ponerle fin a la misma. As bien, si se ha optado por la va judicial esta consta de dos fases, la de inventario-evalo y el proceso de particin en s. Esta distribucin se hace en partes iguales y se exceptan los bienes, ttulos anteriores, legados7 y herencias pues no son constituyentes de la sociedad conyugal (Tipantasig y Naranjo, 2016, p. 32).
Actuacin dolosa
La palabra doloso es considerada como un delito, puesto que, consiste en desenvolver una accin antijurdica como engaar o simular, sabiendo de su ilicitud. Es decir, que las acciones que se cometen se hacen a conciencia y voluntad del autor, de manera que, este es consciente de lo que est llevando a cabo. Cabe mencionar, que el dolo est formado por dos elementos, uno denominado intelectual o conciencia y uno volitivo que se traduce a la voluntad. Por ende, para que exista dolo, es necesario que estn presentes estos dos elementos pues determinan que hay dolo (Plascencia, 2004, p. 113)
Ganancial
Ahora bien, los bienes gananciales o simplemente denominados gananciales, son un tipo de viene que responden a todos aquellos que han sido generados o adquiridos por una pareja a lo largo de la unin matrimonial, exceptuando de este conjunto los bienes de ttulo gratuito. Se considera ganancial, todo lo que la pareja adquiera durante el matrimonio, de manera conjunta o individual, es decir, el resultado del trabajo fsico o individual de cada una de las partes. Durante esta sociedad de gananciales, los conyugues en caso de que exista una disolucin del vnculo contractual, los bienes sern repartidos en partes iguales para los dos conyugues, sin importar cul de estos ha contribuido en mayor cantidad para el crecimiento de esta. Los gananciales, son establecidos al culmino de la sociedad conyugal, puesto que, es planteado como la cantidad final que se estipula una vez realizados los pagos de deudas existentes en la sociedad y las dems deducciones que plantea la ley (Delgado & Vargas, 2008, pp. 29-35).
Anlisis art. 193 Cdigo Civil ecuatoriano
En la presente investigacin es necesario mencionar el art. 193 del Cdigo civil, en el que se establece que los cnyuges o sus herederos8 que dolosamente hayan ocultado o distrado alguna cosa de la sociedad, perder su porcin en la misma cosa y por lo tanto estn obligados a restituirla doblada. Por consiguiente, se realiza un breve anlisis, el ocultamiento doloso en la sociedad conyugal se refiere a esconder un determinado bien de unos de los cnyuges con el fin de que la persona que realiza la accin se beneficie, es decir, que el bien que se oculta no ingrese en la reparticin.
De tal manera, que si se quiere accionar el art. 193 del Cdigo Civil para aplicar la respectiva sancin, de acuerdo con lo estipulado en el mencionado artculo, se debe demostrar que la accin se realiz con dolo. Con la finalidad de defraudar9 y perjudicar al otro cnyuge. Es evidente que si no se puede demostrar el dolo en la accin de ocultar los bienes de la sociedad conyugal no se dar inicio a establecer el debate procesal.
Al realizar una comparacin con el sistema normativo colombiano, se evidencia que en el Cdigo Civil de Colombia tambin se tipifica que los cnyuges o sus herederos que dolosamente hayan ocultado o distrado alguna cosa de la sociedad, perder su porcin en la misma cosa y por lo tanto estn obligados a restituirla doblada (CCC, 1887, art. 1824). De este modo, resulta anloga la interpretacin de este artculo, puesto que la accin de esconder u ocultar bienes debe ser con intencin de daar al otro. De manera que, no obtenga todos los bienes que por derecho le corresponde al haber conformado la sociedad conyugal.
Introduccin a la sentencia
Materiales y mtodo
El estudio de la presente investigacin se realizar bajo una revisin bibliogrfica documental, misma que tiene como fin nico desarrollar un anlisis de definiciones, clasificaciones y conceptualizaciones doctrinales del tema en investigacin, en el que se incluye las temticas de bienes, sociedad conyugal, distraccin dolosa y toda temtica que beneficie a la investigacin. Desde un enfoque cualitativo se emplea la realizacin de esta investigacin con una bsqueda de datos por medio de investigacin de escritorio, misma que, se realizar mediante el anlisis y consulta de fuentes de alta confiablidad como libres o artculos cientficos, adems de jurisprudencia nacional e internacional, as como tambin de una extensa base de datos recopilados durante la investigacin.
El diseo de la investigacin gira en torno al estudio de caso, de carcter no experimental y de manera descriptiva, se procedi a una revisin de documentos cualitativos en funcin al anlisis de la sentencia No. 139-2014 emitida por el Tribunal nico de la Sala de la Familia, Niez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia, con las interpretaciones del articulo objeto de litis y la sentencia dictaminada por este ente jurisdiccional de justicia.
Desarrollo
Tipos de bienes
Bienes corporales y bienes incorporales
De manera inicial se clasifica a los bienes como corporales e incorporales, a los bienes corporales se los define como aquel bien que puede ser percibido por los sentidos y debe ser real, lo que implica que debe ocupar un lugar en el espacio. Por otro lado, los bienes incorporales que son aquellos que carecen de materialidad, son captados por un medio procesal abstracto10, sin embargo, son objetos de derecho (Betancur, 2020, p. 27). Dentro de la normativa ecuatoriana existe un ttulo especial para la clasificacin de bines dentro del segundo libro del cdigo civil, de esta manera, es en el art. 583 donde se encuentra esta clasificacin. Consiguiente a esta clasificacin se estipula en el art. 584 que los bienes corporales a su vez se dividen en muebles e inmuebles.
Bienes inmuebles y bienes muebles
Dentro de la clasificacin de bienes se encuentran los bienes inmuebles, mismos que, se los define como elementos que no se pueden movilizarse de forma inmediata a otro destino, esto sin la aplicacin de la destruccin o deterioro del bien movilizado. Por otro lado, los bienes muebles son todo lo contrario a los bienes inmuebles. Los bienes muebles son aquellos que se transportan o movilizan con inmediatez sin alterar su naturaleza.
De igual manera, dentro de los bienes muebles se encuentran los materiales e inmateriales, mismos que, se pueden trasladar por sus propios medios o por un agente externo (Betancur, 2020, p. 28). Puede ser concebido tambin como, aquel tipo de mueble que posee una naturaleza tangible, es decir, que gracias a sus diferentes caractersticas y criterios de formacin pueden ser trasladados de un lugar a otro fcilmente, sin necesidad de perder o daar su integridad. Asimismo, la utilidad de este tipo de bienes depende netamente de sus propias caractersticas o del lugar en el que esta siendo utilizado o la funcin que cumple dentro de un determinado trabajo. Abordando sus caractersticas, es necesario plantear que los bienes muebles son reconocidos como tal ya que una de sus dotaciones principales es la movilidad, es decir, al ser tangibles de manera fsica su traslado de un lugar a otro resulta ser una actividad posible, al momento del traslado este bien no debe perder su razn de ser. Cabe aclarar que, este tipo de bien posee cierto valor comercial, por lo cual se puede comercializar o realizar intercambios o ellos, sin embargo, tienen menos valor en cuanto a garanta sobre los bienes inmuebles (Orrego, 2015, pp. 1- 3).
De acuerdo con el Cdigo Civil ecuatoriano con relacin a los bienes muebles e inmuebles se establece lo siguiente:
Art. 585.- Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea movindose por s mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que slo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptanse las que, siendo muebles por naturaleza, se reputan inmuebles por su destino, segn el Art. 588. Para efectos de lo previsto en este Cdigo, las especies animales y vegetales sern consideradas conforme a lo determinado en este artculo, sin perjuicio de las limitaciones y del resguardo, proteccin y bienestar animal que reconocen las leyes especiales.
Art. 586.- Inmuebles, fincas o bienes races son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los rboles. Las casas y heredades se llaman predios o fundos.
Asimismo, en los articulados siguientes se detalla especificaciones con relacin a los bienes inmuebles, por ejemplo, se establece en el art. 587 que las plantas que se encuentren en macetas se consideran bienes muebles, en el art. 588 se establece que son bines inmuebles las losas de pavimento, utensilios de labranza o minera o incluso animales que tengan finalidades de beneficiar a la finca o cultivo. De este modo, se detalla en los artculos siguientes a este hasta el art. 592 en el que se estipula especificadores en torno a bienes muebles.
Bienes fungibles y no fungibles
De acuerdo con Campos (2021, p.38), son bienes fungibles aquellos que tienen la posibilidad de ser sustituidos o remplazados con un objeto de la misma calidad y especie. En cambio, los bienes no fungibles son aquellos que carecen de esta posibilidad de ser remplazados, en la que tambin intervine la no voluntad de las partes de sustituirlo.
Dentro del Cdigo Civil se encuentra establecido esta divisin en el art. 593 mismo que detalla que los bienes fungibles no pueden realizar el uso conveniente de su naturaleza sin destruirlos y se determina que las especiales monteras son vienen fungibles.
Sociedad de gananciales
La sociedad de gananciales es una sociedad patrimonial que escogen los cnyuges antes de firmar el contrato solemne del matrimonio, en la que existen bienes particulares y bienes compartidos por la sociedad y se regular con reglas que se mantendrn hasta finalizar el vnculo matrimonial. Entonces, se entiende que, la sociedad de gananciales es un rgimen matrimonial de carcter econmico, en la que los cnyuges ponen en comn los bienes adquiridos por cualquiera de los dos cnyuges dentro de la sociedad conyugal, estos bienes son intransmisibles11 y no podrn ser divididos mientras est vigente12 el matrimonio, por lo que, nicamente se podr dividir en partes iguales en caso de finalizar la sociedad conyugal cualquiera sea la causa establecida. Por lo tanto, se refiere a la sociedad de gananciales como uno de los tres regmenes matrimoniales del cdigo civil (Fernndez, 2013, p. 35).
En la sociedad de gananciales ingresan cualquiera se los beneficios o ganancias percibidos dentro del vnculo matrimonial obtenidos por cualquiera de los dos cnyuges. Para ello, los cnyuges pueden beneficiarse ambos de los bienes de la sociedad dentro del matrimonio o a su vez decidir la manera en la que se administrar los bienes, esto ocurrir siempre que exista consentimiento voluntario por parte de ambos cnyuges y sin concurrir a las excepciones sealadas. Adems, Es importante saber diferenciar los bienes gananciales de los bienes privados, con respecto a los bienes gananciales hacen referencia a los bienes que adquieren y ponen a disposicin de ambos cnyuges, mientras que los bienes privados son los bienes que nicamente puede tener uso, goce y disposicin uno de los miembros del vnculo matrimonial al finalizar el matrimonio (Londoo, 2020, p. 54-55).
Disolucin y liquidacin de la sociedad de gananciales
Para poder repartir las gananciales obtenidas dentro del vnculo matrimonial debi haberse dado por la disolucin del matrimonio, la muerte de uno de los cnyuges, divorcio, nulidad del matrimonio, separacin por sentencia, por cambio del rgimen econmico o por la peticin por parte de uno de los cnyuges. La disolucin de la sociedad de gananciales debe sealar la finalizacin del vnculo matrimonial y de manera automtica por derecho ser repartido o a su vez por decisin judicial, para ello, se tiene que realizar un inventario de los bienes, ganancias o beneficios obtenidos dentro de matrimonio por acuerdo mutuo o por cada uno de los cnyuges, cualquiera sea el caso el juez ser el nico que aceptar o rechazar que se incluya los bines y deudas adquiridas dentro del matrimonio, para que realice una valoracin econmica y proceder a repartir de la manera ms igualitaria13 posible (Atienza & Mas, 2021, p. 34).
La comunidad postmatrimonial o postganancial
Hace referencia a la situacin temporal y provisional que aparece por la separacin del rgimen econmico de los cnyuges que lo accionaron hasta que este proceso finalice con la divisin y entrega de los bienes gananciales. Es decir, la comunidad postmatrimonial o postganancial refiere al periodo de tiempo intermedio desde que inicia y da paso a la disolucin de gananciales hasta cuando termina ya se reparta los bienes del matrimonio. Asimismo, en la comunidad postganancial cada uno de los cnyuges tendr temporalmente una cuota abstracta de bienes hasta que los mismos sean liquidados y repartidos a los cnyuges. As se romper y finalizar con la disolucin de la sociedad de gananciales del matrimonio (Lpez, 2016, p. 14).
Requisito para proceder con la liquidacin de la sociedad conyugal
Respecto a la liquidacin de la sociedad conyugal es fundamental realizar un inventario de bienes que surge por la necesidad de los cnyuges de gozar, usar y disponer sus bienes. El cnyuge interesado interpondr una demanda de inventario frente al juez que conoci el proceso de divorcio, es importante mencionar que la demanda de inventario se lleva a cabo por procedimiento voluntario. Adems, es necesario aclarar que en el inventario que se realiza se establecen tanto los activos14 como los pasivos.15 De tal manera, que establecido el inventario se procede a la disolucin de la sociedad conyugal y por ltimo a asignacin de los bienes a los excnyuges (Veloz, 2020, p. 4). 4.5 Anlisis de la sentencia emitida por la corte nacional del Ecuador en base al art. 193 del cdigo.
Fundamentos de hecho
Ante la plantacin de un juicio ordinario por parte de MARCELA ALEJANDRA MANCHENO SANCHEZ bajo criterio de distraccin y ocultamiento de los bienes presentes dentro de la sociedad conyugal contra CESAR IVAN PALMA PACHECO. Este recurso se interpone por parte de la accionante ante la negativa que se ha obtenido como respuesta a la concesin de una casacin conta la sentencia dictada el 29 de mayo de 2013, por parte de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi. En este tribunal, al ser aceptado el recurso de apelacin que fue interpuesto por parte del demandado se revoc por improcedencia la sentencia dictada por grado, lo cual responde al punto tercero y cuarto del fallo. En la sentencia mencionada, tambin se refiere la necesidad de hacer conocer ante el Seor Delegado Distrital del Consejo de la Judicatura, la forma de actuar que tuvo el Seor Juez Primero de lo Civil en el cantn Latacunga. Este recurso fue admitido a trmite por el Tribunal de Conjueces de la Corte Nacional de Justicia.
Fundamentos de derecho
En la sentencia analizada se presentan los siguientes fundamentos de derecho: en primer se hace alusin16 al art. 193 del Cdigo Civil en el que se establece el ocultamiento o distraccin de bienes dolosamente dentro de la sociedad conyugal. A la par, la demanda se fundamenta en el art. 11. 2 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador en el que se analiza la igualdad de las personas ante la ley. Asimismo, el art. 67.2 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador en el que se tipifica la igualdad que mantienen los cnyuges dentro de la vida matrimonial. As tambin, el art. 69.3 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador en el que hace mencin a la obligacin que tienen el Estado de garantizar la igualdad de los cnyuges dentro del matrimonio y de la sociedad conyugal en todo lo que respecte a toma de decisiones.
Por otro lado, se analiza el art. 75 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador referente a los derechos de proteccin. En este se menciona el derecho que poseen las personas a la tutela efectiva y al acceso gratuito a la justicia, por lo que en ningn caso una persona quedar en indefensin17 y si esto sucede habr las sanciones correspondientes. En concordancia, se toma en cuenta el art. 76.1 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador en el que se hace referencia que las autoridades judiciales deben velar por el cumplimiento de derechos y normas de las partes.
Anlisis y valoracin de la prueba actuada sobre la distraccin del bien mueble (vehculo) o su venta.
Seala que el accionado trato de ocultar dolosamente los vehculos el cual la accionante saba que exista dichos bienes. Por lo que, la accionante debi demostrar la veracidad de estos acontecimientos que seala que el accionado intento evitar que ingres en el inventario y distraer de su existencia al momento de marcar la cuota de gananciales que le corresponde por derecho. Por lo que, presentaron bastantes documentos como pruebas que valoraba a la sana critica la cual no sirvi para demostrar que los bienes muebles sealados fueron ocultados dolosamente con el fin de afectar al accionante. Debido a que, sus pruebas se basaron en documentos de dos vehculos de placas XZF0746 y otros/p que fueron enajenados por ambos cnyuges cuando an exista el vnculo matrimonial vigente. Sin embargo, se seala en los inventarios de letras C y D del informe pericial. Asimismo, se present la documentacin de demandas nulas que no llegaron a derecho por lo que no aporta a lo que menciona la demandante debido a que no contiene efectos legales. Por lo que el juez seala que no puede ser aceptada esta pretensin debido a que las pruebas no han servido para demostrar que el demandado haya ocultado de forma dolosa los vehculos sustentando en que la venta de los dos vehculos se dio dentro de la sociedad conyugal y asimismo el documento de la demanda sin efecto que no aporta de ninguna forma a la solicitud.
Anlisis y valoracin de la prueba actuada sobre la distraccin de dinero de la cuenta bancaria
La accionante para poder demostrar la aseveracin de la distraccin de dinero, solicito al Banco de Guayaquil informacin acerca de la cuenta del seor CESAR IVAN PALMA PACHECO, la informacin presentada por la institucin seala que el demandado al 10 de abril del 2009, no tena una cuenta activa en la institucin, el 21 de enero del 2010 sealo que en los registros de la institucin se encuentra el seor si mantena una cuenta de ahorros N 441438-6 y adicionalmente seala que el 27 de febrero del 2004 la cuenta tena un saldo de $33.776.04 USD. Por lo que la actora seala que en la actualidad no posee dicha cuenta y seala la ocultacin dolosa del dinero. Por lo que presenta tambin una copia del estado de cuenta del seor. El perito confirma que las pruebas presentadas son verdicas y adems incluye las declaraciones del impuesto a la renta del demandado de los aos 2002, 2003 y 2004 en las que declaro nicamente los ingresos mensuales del sueldo de su profesin y otras actividades.
Con la informacin presentada por la demandante se pudo comprobar que las alegaciones18 eran ciertas, que el dinero mencionado haba formado parte de los bienes gananciales, que el demandado mantena el dinero en su cuenta personal y que fue retirado un da despus de finalizar el vnculo matrimonial por lo que los $33.776.04 USB desaparecieron de la sociedad conyugal por el retiro del dinero. El juez con las pruebas presentadas seala que es evidente que el demandado actu de forma dolosa en contra de la demandante con la intencin de defraudar a su excnyuge, con el objetivo del beneficio propio distrayendo los bienes y acepta las pretensiones de esta argumentacin.
Anlisis del art. 193 dentro del caso
Dentro del caso se dictamina que indudablemente se transgredi de forma indirecta al art. 193 del CC en la que se tipifica que si uno de los cnyuges o herederos que con intencin han ocultado un bien perdern su porcin y la restituirn de manera doblada. Puesto que, las pruebas presentadas y evaluadas han formado una conviccin que afirma la ocultacin de bienes de manera que, el juez ha formado criterio y ha dictaminado el resultado que se obtuvo en el fallo, as bien, el caso fue admitido. Esto con el objetivo de finalizar la vulneracin de los derechos reclamados para preservar y tutelar que se cumpla el principio de igualdad en los cnyuges, 19resolviendo el conflicto que atae tanto al cnyuge y a los derechos que posee sobre los bienes que forman parte de la sociedad conyugal.
Conclusiones
Se concluye que la sociedad conyugal es un conjunto de reglas que establecen el lmite a los intereses patrimoniales y se da a travs de un acuerdo matrimonial entre dos personas, de manera que permite a los cnyuges compartir titularidad sobre los bienes durante el contrato solemne y tambin pueden administrar los mismos. Por consiguiente, los cnyuges al establecer una sociedad conyugal los bienes que obtienen a ttulo oneroso se encuentran en disposicin de ambos y esto termina con la disolucin y liquidacin de la sociedad conyugal. Con la determinacin de un rgimen econmico se puede delimitar de forma efectiva el reparto de los bienes y gananciales al momento de su disolucin y liquidacin.
Se concluye que existen dos opciones para disolver la sociedad conyugal, es decir, puede ser por voluntad de las partes o con la demanda de uno de los cnyuges. Al optar por la disolucin, se acepta la liquidacin de los bienes muebles, inmuebles, fungibles, no fungibles o de cualquier otro tipo. De manera que, se puede deducir que la disolucin es un paso previo para proceder con la liquidacin y particin de bienes. Sin embargo, hay que resaltar que las herencias, legados y bienes que han sido adquiridos antes del matrimonio por cada uno de los cnyuges no ingresan en la liquidacin y particin.
Se analiz que un bien responde a ser un elemento que debe cumplir con una funcin base de satisfacer una necesidad de un consumidor especfico. Adems, de plantear los bienes gananciales y los bienes muebles, siendo todos los adquiridos de manera individual o colectiva durante la sociedad conyugar y los bienes de carcter tangible que pueden ser trasladados de un lugar a otro sin daar su integridad, respetivamente. Asimismo, se establece que los tipos de bienes poseen cierto valor por lo cual se encuentran dotados de facultades aptas para su comercializacin o intercambio.
Se pudo identificar que la sociedad de gananciales es un tipo de rgimen matrimonial en el que los cnyuges eligen al momento de realizar un contrato solemne, este rgimen matrimonial nicamente se podr accionar cuando finalice el matrimonio, debido a que su objetivo es que despus de dar por finalizado la sociedad conyugal otorgar la mitad de los bienes, beneficios y ganancias adquiridas dentro del matrimonio de ambos cnyuges. La sociedad de gananciales no incluye los bienes adquiridos fuera del matrimonio, herencias, o bienes adquiridos de manera separada sealada por la voluntad de la cnyuge.
Se concluy que, para repartir las gananciales obtenidas en un matrimonio se tiene que dar por finalizado el mismo mediante un proceso judicial, a partir de all, uno de los cnyuges deber solicitar la separacin de bienes, el juez deber conocer todos los bienes expuestos por las partes, para ello se deber realizar un inventario que contenga los bienes, beneficios y ganancias adquiridas dentro del matrimonio de ambos cnyuges, en caso de que alguno ocultase un bien, perder el mismo y deber retribuirlo el doble del valor del bien, el juez dividir los bienes y deudas de la manera ms equitativa posible mediante su valoracin econmica.
Se concluye que en el cdigo Civil del Ecuador se tipifica el ocultamiento o distraccin de bienes de la sociedad conyugal de manera dolosa, ya sea por uno de los cnyuges o por sus descendientes. Por lo que, la sancin que se establece es la devolucin al doble de lo que se ha escondido y el cnyuge que realiza la accin no tendr uso, goce y disposicin del bien en mencin. Es importante comprender que para aplicar esto se debe controlar que se actu con dolo, es decir, que uno de los cnyuges quiso perjudicar al otro al momento de la liquidacin de la sociedad conyugal y por ende de la particin igualitaria de bienes. Es evidente, que si no se acta con dolo esta normativa no se aplica.
Se determin en la sentencia analizada que el demandado ocult dolosamente un monto de gananciales, lo que, en la disolucin del vnculo matrimonial no fue parte del inventario de bienes. Es por esto que, el art. 193 del Cdigo Civil se presta a interpretaciones cognitivas diversas en razn de los elementos probatorios expuestos que se ha recurrido hasta la ltima instancia de casacin ante la Corte Nacional de Justicia. A la vez, deja sin efecto las decisiones de instancias de justicia anteriores a esta. Gracias a esta sentencia se dicta precedente para el anlisis de esta problemtica, pues el mximo organismos de justicia ordinaria fue quien detallo el anlisis y motivacin de la causa accionada determinando la perdida de la parte de gananciales y ordenando la reposicin a la afectada con el monto doblado que fue ocultado dolosamente.
Referencias
1. Atienza, L., & Mas, D. (2021). Sociedad de gananciales. Materiales juridicos. Obtenido de https://roderic.uv.es/bitstream/handle/10550/80438/PDF%20Unidad%209%20L
2. a%20sociedad%20de%20gananciales.%20PRIMERA%20PARTE.pdf?sequence
3. =1
4. Betancur Londoo, J. G. (2020). Bienes.. Ediciones Unaula. https://elibro.net/es/ereader/uta/201782?page=20
5. Campos, L. (2021). Bienes y Sucesiones. Mxico: IURE Editores. Obtenido de https://elibro.net/es/ereader/uta/176537
6. Eguiguren, G. (2008). Derecho de Propiedad en el Ecuador. Quito: Corporacin Editora Nacional. Obtenido de https://vlex.ec/vid/bienes- 537935470#:~:text=%22cosas%22%20en%20sentido%20jur%C3%ADdico.&te xt=ellas%20provienen%20tengan%20exclusividad%20para,es%20decir%2C%2 0que%20sean%20apropiables.&text=m%C3%A1s%20de%20no%20ser%20pers onas%20son%20escasas%2C%20%C3%BAti
7. Fernndez, C. (2013). Sociedad de gananciales y vivienda conyugal. Madrid- Espaa: Editorial Reus.
8. Garca , J. (24 de Noviembre de 2005). Derecho Ecuador . Obtenido de https://derechoecuador.com/que-es-y-como-se-conforma-la-sociedad-conyugal/
9. Londoo, J. G. (2020). Bienes. Ediciones Unaula. Obtenido de https://elibro.net/es/ereader/uta/201782
10. Lpez, G. M. (2016). Sociedad de gananciales y Herencias. Universidad de Corua.
11. Obtenido de https://ruc.udc.es/dspace/bitstream/handle/2183/20151/L%C3%B3pezL%C3%B 3pezGemaMar%C3%ADa_TFG_2016.pdf
12. Prez, J. (2012). Sociedad Conyugal y Divorcio:. Mxico: Tax Editores Unidos.
13. Obtenido de https://elibro.net/es/ereader/uta/39518
14. Plascencia, R. (2004). El dolo y la culpa. En Teora del delito. Mxico: Instituto de Investigaciones Jurdicas . Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/44/8.pdf
15. Quinz, P. (2017). El Rgimen Econmico Matrimonial de la Sociedad Conyugal Ecuatoriana. Rev. Boliv. de Derecho. Obtenido de http://www.scielo.org.bo/pdf/rbd/n24/a04.pdf
16. Tipantasig, J., & Naranjo, A. (2016). La disolucin de la sociedad conyugal y efectos jurdicos en el matrimonio. Universidad Tcnica de Ambato, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Carrera de Derecho. Obtenido de http://repositorio.uta.edu.ec/jspui/handle/123456789/23787
17. Veloz, D. (2020). El inventario de bienes de la sociedad conyugal y la normativa legal en oposicin. UNACH, 1-60. Obtenido de http://dspace.unach.edu.ec/bitstream/51000/7874/1/8.%20TESIS%20FINAL%2 0DAYANNA%20VELOZ%20LOPEZ-DER.pdf
18. Normativas
19. Congreso del Ecuador. Cdigo Civil [C.C.]. (2005). Recuperado de https://bde.fin.ec/wpcontent/uploads/2021/02/CODIGOCIVILultmodif08jul2019
20. .pdf
21. Resolucin 139-2014 (2014-07-18). Corte Nacional de Justicia (Dra. Espinoza Valdivieso Mara del Carmen). https://appsj.funcionjudicial.gob.ec/jurisprudencia/buscador.jsf#
22. Periodsticas
23. El universo. (1 de abril de 2022). Qu es una disolucin conyugal y cmo se maneja el patrimonio en una unin matrimonial. El universo. Obtenido de https://www.eluniverso.com/noticias/ecuador/que-es-una-disolucion-conyugal- y-como-se-maneja-el-patrimonio-en-una-union-matrimonial-nota/
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