Anlisis de la legalidad de los Decretos Ejecutivos 500, 505, 513 y 519 y su impacto en la igualdad de oportunidades en el proceso electoral ecuatoriano de 2025

 

Analysis of the legality of Executive Decrees 500, 505, 513 and 519 and their impact on equal opportunities in the Ecuadorian electoral process of 2025

 

Anlise da legalidade dos Decretos Executivos 500, 505, 513 e 519 e do seu impacto na igualdade de oportunidades no processo eleitoral equatoriano de 2025

 

Juan Carlos Romero I
juan.romeroh@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1370-2565
Elder Fabian Gutama-Pealoza II
elder.gutama@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0009-0008-3126-9498
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: juan.romeroh@ucacue.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 11 de enero de 2025 *Aceptado: 18 de febrero de 2025 * Publicado: 10 de marzo de 2025

 

        I.            Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

      II.            Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 


Resumen

El presente artculo analiza la legalidad de los Decretos Ejecutivos 500, 505, 513 y 519 emitidos por el presidente de la Repblica del Ecuador en el marco del proceso electoral 2025, los cuales se justifica la existencia de hechos que podran configurar la existencia de fuerza mayor y su consecuente eximente a cualquier tipo de infraccin electoral. En este sentido, se recurre a un enfoque cualitativo, con el cual se determinar si los argumentos constantes en los decretos cumplen los requisitos que la Corte Constitucional del Ecuador respecto de la fuerza mayor, as como establecer su eventual infraccin electoral.

Palabras clave: Fuerza mayor; igualdad de oportunidades; decretos ejecutivos; infracciones electorales.

 

Abstract

This article analyzes the legality of Executive Decrees 500, 505, 513 and 519 issued by the President of the Republic of Ecuador within the framework of the 2025 electoral process, which justify the existence of facts that could constitute the existence of force majeure and its consequent exemption from any type of electoral infraction. In this sense, a qualitative approach is used, with which it will be determined whether the arguments contained in the decrees meet the requirements of the Constitutional Court of Ecuador regarding force majeure, as well as establish its eventual electoral infraction.

Keywords: Force majeure; equal opportunities; executive decrees; electoral infractions.

 

Resumo

O presente artigo analisa a legalidade dos Decretos Executivos 500, 505, 513 e 519 emitidos pelo Presidente da Repblica do Equador no mbito do processo eleitoral de 2025, que justificam a existncia de factos que poderiam constituir a existncia de fora maior e a sua consequente iseno de qualquer tipo de infrao eleitoral. Neste sentido, ser utilizada uma abordagem qualitativa, que permitir determinar se os argumentos constantes dos decretos cumprem os requisitos do Tribunal Constitucional do Equador em relao fora maior, bem como estabelecer a sua eventual violao eleitoral.

Palavras-chave: Fora maior; igualdade de oportunidades; decretos executivos; violaes eleitorais.

 

Introduccin

Dentro del proceso electoral 2025, se han emitido varios Decretos Ejecutivos (500, 505, 513 y 519), mismos que han generado un intenso debate jurdico, mismos que han cuestionado su validez y legalidad que podran implicar o derivar en posibles infracciones de carcter electoral. La principal crtica ha girado en torno a que se pretende justificar varios hechos como fuerza mayor, al sostener que el Presidente de la Repblica no est obligado a solicitar licencia impuesta a las Autoridades que buscan reeleccin. Esta idea se fundamenta en el hecho de que, al ser un gobierno atpico y excepcional, originado por la disolucin de la Asamblea Nacional no existira una norma jurdica expresa y clara en el Cdigo de la Democracia que le obligue a solicitar licencia. Algunas crticas lo han tildado como un acto que vulnera el principio de igualdad de oportunidades dentro de un proceso electoral, indicando que de una u otra forma el candidato presidente tendra una ventaja que sera injustificada. Al respecto, varias normas de carcter nacionales e internacionales que obligan al Estado a generar condiciones de igualdad dentro del proceso electoral, disponiendo que los funcionarios pblicos en ejercicio de sus competencias deben garantizar que el proceso electoral se desarrolle en igualdad de oportunidades.

Desde una visin doctrinaria y jurisprudencial, la fuerza mayor nica y exclusivamente puede configurarse cuando concurren de manera simultnea un hecho ajeno a la voluntad de quien lo alega, sea imprevisible, irresistible y que el dao sea producto de este hecho alegado. A ms de ello la Corte Constitucional del Ecuador, ha sealado que un hecho es considerado como fuerza mayor por sus circunstancias mas no por su declaracin en un decreto ejecutivo. Este artculo tiene como objetivo analizar la legalidad de los Decretos Ejecutivos antes mencionados, determinando si estos guardan concordancia con los criterios doctrinarios y jurisprudenciales que han sido desarrollados entorno a la fuerza mayor. A travs de un anlisis de enfoque cualitativo, basado en la revisin doctrinaria, jurisprudencial y de la normativa electoral aplicable, se determinar si los hechos alegados por el primer mandatorio tienen la caracterstica de ser una fuerza mayor. As mismo en la eventualidad de no serlo establecer cules podran ser las consecuencias jurdicas ante una eventual grave infraccin a la normativa electoral.

 

El principio de igualdad de oportunidades en los procesos electorales

El artculo 3 de la Carta Democrtica Interamericana (2001) declara Son elementos esenciales de la democracia representativa, () el acceso al poder y su ejercicio con sujecin al estado de derecho; la celebracin de elecciones peridicas, libres, justas () y la separacin e independencia de los poderes pblicos () (p. 11). Es decir, se deben desarrollar elecciones en igualdad de condiciones y oportunidades, evitando cualquier injerencia que vulnere la equidad en la competencia por el poder poltico.

En el marco normativo ecuatoriano, artculo 1 del Cdigo de la Democracia (2009) en concordancia con el artculo 61 de la Constitucin de la Repblica (2008) establece que los procesos electorales debern desarrollarse observando entre otros principios el de igualdad de oportunidades. Este principio garantiza que todos los actores polticos y candidatos deben participar en condiciones equitativas, sin ventajas o restricciones que puedan incidir en la decisin del electorado.

Desde una perspectiva terica, Norberto Bobbio (2009) sostiene que el principio de igualdad de oportunidades es la base de la democracia social, puesto que a travs de este se garantiza que todas las personas puedan competir en igualdad de condiciones, garantizando que todos los ciudadanos tengan las mismas condiciones para participar en un proceso eleccionario. Por su parte, Giovanni Sartori (2000) sostiene que, para que una competencia electoral sea equitativa no basta con garantizar la igualdad formal, sino se debe garantizar adems la igualdad material, eliminando desigualdades estructurales que beneficien unos actores sobre otros. Para ello, el Estado, a travs de sus diversas instituciones deben crear e implementar de manera efectiva mecanismos legales que regulen los procesos electorales y prohban una competencia desigual.

Desde una perspectiva jurisprudencial, el Tribunal Contencioso Electoral (2023) ha resaltado el principio de igualdad de oportunidades en procesos eleccionarios al sealar que Los candidatos tienen las mismas oportunidades de competir en una eleccin, sin ventajas, ni desventajas injustificadas () esto implica el acceso equitativo a () tiempo y espacios en medios de comunicacin y utilizacin de espacios pblicos () (p.8). En este contexto, la igualdad de oportunidades busca garantizar que la voluntad del elector no se incline a favor de una determinada candidatura, puesto que una autoridad en funciones, tiene mayor convertir meditica al marcando la lnea comunicacional y la agenda poltica dentro de una jurisdiccin determinada(Tribunal Contencioso Electoral, 2023).

 

Marco normativo que garantiza la igualdad de oportunidades

Con el objetivo de evitar competencias desiguales y garantizar el principio de igualdad de oportunidades en los procesos electorales, el Cdigo de la Democracia (2009) ha establecido mecanismos regulatorios para garantizar elecciones justas y equitativas mismas que incluyen: a) una promocin electoral igualitaria a travs se promocione las propuestas y planes de trabajo, b) el acceso de manera equitativa de promociones en medios de comunicacin, c) realizacin de debates obligatorios, entre otros. Evitando que un candidato goce de una ventaja en la exposicin meditica y otros privilegios.

Adems, el artculo 93 del Cdigo de la Democracia (2009) seala que en las autoridades que se reelijan al mismo cargo debern hacer uso de licencia sin remuneracin desde el inicio de la campaa electoral. Aspecto que tiene mucha lgica puesto que una autoridad de eleccin popular va a generar un impacto poltico dentro de sus actuaciones, en virtud que maneja una agenda poltica y comunicacional inherente a su cargo que no puede ser indiferente al proceso electoral.

Para garantizar la observancia de los mecanismos antes detallados, el artculo 278 numeral 3 del Cdigo de la Democracia (2009) establece sanciones administrativas para los servidores pblicos en ejercicio de sus funciones, favorezcan a una candidatura determinada:

Las infracciones electorales graves sern sancionadas con multas desde once salarios bsicos unificados hasta veinte salarios bsicos unificados, destitucin y/o suspensin de derechos de participacin desde seis meses hasta dos aos. Se aplicarn a quienes incurran en las siguientes conductas () 3. Los servidores pblicos que, en ejercicio de sus funciones, induzcan el voto a favor de determinada preferencia electoral (). (p. 89).

Esta regulacin tiene como objetivo garantizar un proceso electoral imparcial, evitando que los servidores pblicos utilicen recursos pblicos y favorezcan a una determinada candidatura o tendencia poltica. En esta lnea el Tribunal Contencioso Electoral (2023) ha precisado que cuando un candidato en funciones promueve obras o realiza actividades polticas vinculadas a su cargo, y, no en calidad de ciudadano y/o candidato se configura una clara desventaja en el proceso electoral. Esto se ocasiona puesto que el ejercicio de su cargo de manera simultnea con su candidatura genera una capacidad de influir en la percepcin del electorado.

En definitiva, el marco jurdico ecuatoriano establece reglas claras para evitar que un servidor pblico use sus facultades en beneficio de una determinada lnea poltica, garantizando que los procesos se desarrollen en igualdad de oportunidades. Sin embargo y como veremos, existen momento que una determinada accin u omisin cometida por un servidor pblico puede ser eximida, es decir no puede ser sancionada.

Fuerza mayor como eximente de la responsabilidad administrativa

Dentro del mbito de la responsabilidad administrativa existen determinadas circunstancias en las que un servidor pblico indistintamente de su cargo, puede ser eximido del incumplimiento de una obligacin legal, esto se da cuando se presentan circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. El concepto de fuerza mayor es comnmente empleado para poder justificar el incumplimiento de una obligacin debido a circunstancias imprevistas e irresistibles; sin embargo, es oportuno diferenciarlo del caso fortuito, puesto que pueden ser confundido como trminos sinnimos cuando en la prctica varan. Segn Galeano (2021) el caso fortuito se refiere a una causa imprevista que no depende de la voluntad humana, comnmente asocindolo a un hecho de la naturaleza, mientras que la fuerza mayor se refiere aquellas circunstancias que, aunque pueden ser previstas una vez que se presentan, hacen que un acto sea imposible de evitar o resistir como conflictos blicos, crisis econmicas, entre otros.

Desde una perspectiva doctrinaria clsica Dromi (2004) seala que, en el mbito pblico, la fuerza mayor comnmente es empleada para abordar la responsabilidad contractual, sin embargo, existen ocasiones que su aplicacin pueden presentarse dentro del campo de la responsabilidad extracontractual, extendindose en consecuencia a otro tipo de obligaciones. Para este autor la fuerza mayor se relaciona a sucesos que, aunque pudieron ser previstos, estos no pudieron ser evitados debido a una fuerza que los torno en irresistibles, como naufragios, guerras, inundaciones.

Este mismo autor (2004) nsita que para que se configure un suceso de fuerza mayor deben concurrir los siguientes requisitos: a) ser externo, es decir no depende de la voluntad de la persona y/o institucin, b) imprevisible, puesto que no pudo ser previsto dentro de criterios de una adecuada planificacin y debida diligencia, c) inevitable, en razn que no se pudo evitar, inclusive si se emplean todas las medidas posibles, y, d) actual, en razn que debieron ocurrir en el momento preciso que se alega.

Las altas cortes de nuestro pas siguiendo las corrientes doctrinarias han generado criterios relevantes que abordan la fuerza mayor. En este sentido, la Corte Nacional de Justicia (2021) ha definido a la fuerza mayor como un hecho que es ajeno a la voluntad de las partes, resaltando que este es en todo caso imprevisible e irresistible. Complementariamente, la Corte Constitucional del Ecuador (2021) ha precisado que, para que un hecho sea considerado como fuerza mayor deben concurrir simultneamente los siguientes requisitos:

Que el hecho o suceso que se invoca como constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor sea inimputable o provenga de una causa ajena a la voluntad de las partes, en el sentido que estas no hayan contribuido en su ocurrencia; b. Que el hecho o suceso sea imprevisible, es decir, que no se haya podido prever dentro de clculos ordinarios o normales; c. Que el hecho o suceso sea irresistible, o sea, que no se haya podido evitar, ni an en el evento de oponerle las defensas idneas para lograr tal objetivo; y d. Que los daos ocurridos se deban causalmente a la ocurrencia del hecho o suceso. (p. 11)

Decretos ejecutivos y la fuerza mayor

Los Decretos Ejecutivos, segn lo seala Intriago (2022), son ordenes o mandatos emitidos por el Poder Ejecutivo, particularmente por el Presidente de la Repblica, con el objetivo de regular o decidir sobre asuntos dentro de sus competencias constitucionales. Estos pueden ser carcter administrativo para ordenar la gestin del ejecutivo y el personal a su cargo, o, regulatorios para ejercer su facultad reglamentaria. En todo caso, al momento que son emitidos deben respetar los lmites constitucionales. En el contexto de las elecciones generales 2025, se han emitido Decretos Ejecutivos sui generis, ya que el Presidente de la Repblica, al postularse para la reeleccin, no solicitado licencia conforme lo dispone el Cdigo de la Democracia. En su lugar, argumentando fuerza mayor mediante la emisin de varios decretos justificaba una ausencia temporal a su cargo, teniendo como objetivo evitar una eventual sancin electoral por la ejecucin de actividades proselitistas de campaa.

Por ejemplo, en el Decreto Ejecutivo 500 (2025) el Presidente de la Repblica sustenta la configuracin de fuerza mayor al indicar que, debido a la naturaleza de su cargo, no puede evitar de manera absoluta su presencia en eventos oficiales. Esta situacin se agrava por falta de claridad en el Consejo Nacional Electoral (CNE), que, en su comunicado de fecha 06 de enero de 2025, no explica expresamente si el Presidente est obligado a solicitar una licencia para campaa. Ante este escenario imprevisible e irresistible se declar una ausencia temporal desde las 17:00 del 09 de enero de 2025 hasta las 16:59 del domingo 12 de enero de 2025.

De manera similar, en el Decreto Ejecutivo 505 (2025), el Presidente fundamenta la fuerza mayor alegando tres escenarios: i. Conforme el artculo 42 de la Ley Orgnica de la Funcin Legislativa faculta a la Asamblea Nacional otorgar una licencia, pero considera que puede ser negada; ii. Dado a que su gobierno proviene de un proceso electoral anticipad, sostiene que existe incertidumbre sobre la solicitud obligatoria de la licencia para campaa; y, iii. La necesidad de acudir al debate electoral y otras actividades que le vinculan al electorado. Estas situaciones han ocasionado una situacin irresistible que le obligan ausentarse desde las 18h00 del jueves 16 de enero de 2025 hasta las 22h00 del da domingo 19 de enero de 2025. En esta misma lnea el Decreto Ejecutivo 513 (2025) el Presidente de la Repblica justifica la situacin de fuerza mayor indicando: i. Insiste en que la situacin normativa ha generado una imposibilidad en el presidente de la repblica de tomar licencia durante la campaa electoral; ii. Esta falta de adecuacin de los supuestos jurdicos y facticos del presidente/candidato con la figura de la licencia ha generado una situacin irresistible configurando una fuerza mayor. En consecuencia, declara una ausencia temporal desde las 06h00 del da viernes 24 de enero de 2025 hasta las 06h00 del da lunes 27 de enero de 2025.

Finalmente, en el Decreto Ejecutivo 519 (2025), el Presidente de la Repblica justifica su concurrencia de fuerza mayor alegando que en el 21 de mayo de 2024 mediante oficio T.248-SGJ-24-0232, consulto a la Procuradura General del Estado si los dignatarios que opten por la reeleccin inmediata al mismo cargo deben solicitar licencia, considerando que quien opte por postularse ha sido electo por una circunstancia extraordinaria como lo es elecciones anticipadas, y, al haberse abstenido dicha institucin conforme consta el oficio nmero 07381 de 20 de junio de 2024, situacin ha generado una situacin imprevisible e irresistible, que le obliga a ausentarse temporalmente desde las 06h00 del da viernes 31 de enero de 2025 hasta las 06h00 del da 3 de febrero de 2025.

Si bien estos Decretos Ejecutivos, buscaban justificar una eximente de responsabilidad a travs de la fuerza mayor, la Corte Constitucional del Ecuador (2025) expresamente ha detallado: La causa de fuerza mayor no se configura por la sola emisin de un decreto ejecutivo, pues esta depende de la ocurrencia de cuestiones de hecho que imposibiliten temporalmente a la autoridad ejercer su cargo y cumplir con las funciones constitucionales que le correspondan. De tal manera que, segn ha determinado esta Corte, su existencia y real ocurrencia est ligada a los hechos que la configuran y no a su declaracin a travs de un decreto ejecutivo. (p. 13). Este marco terico resalta que el principio de igualdad de oportunidades es crucial para la materializacin de un proceso electoral transparente y que el establecimiento de infracciones electorales garantiza la equidad en la contienda poltica. No obstante, existen circunstancias extraordinarias, en las cuales se invoca a la fuerza mayor a travs de Decretos Ejecutivos, lo cual plantea un debate sobre su validez y su impacto en una eventual responsabilidad administrativa electoral.

 

Metodologa

El presente artculo es de tipo no experimental en razn que no se presentaron variables, adems tiene un enfoque cualitativo fundamentndose tericamente a travs de la revisin de literatura acadmica sobre la temtica. La profundidad es descriptiva explicativo, puesto que se analizan decretos ejecutivos con una revisin de criterios de tratadistas y doctrinarios, as como tambin jurisprudenciales. Los mtodos empleados es el inductivo deductivo, permitiendo de premisas particulares llegar a premisas generales. Otro mtodo fue el analtico sinttico, puesto que separamos la informacin obtenida y reconstruimos a travs de una sntesis; el mtodo dogmtico jurdico permiti abordar la parte formal - positiva, y la tcnica fue revisin bibliogrfica documental.

 

Resultados

Obligatoriedad de licencia en gobiernos anticipados

El artculo 3 de la Carta Democrtica Interamericana (2021) seala que el acceso y el ejercicio del poder debe ser ejercida con sujecin al Estado de Derecho, as como tambin todo proceso electoral ser libre y justo, lo que implica respetar el ordenamiento jurdico y la separacin de poderes. En el Ecuador, el artculo 61 de la Carta Fundamental y el artculo 1 del Cdigo de la Democracia (2009), determina claramente que los procesos electorales deben desarrollarse observando el principio de igualdad de oportunidades, el cual manda que todos los actores polticos participen en condiciones equitativa, sin ventajas y restricciones que puedan incidir en la decisin del electorado.

Dado que, conforme el artculo 147 numeral 1 de la Constitucin de la Repblica, el Presidente est obligado a cumplir y hacer cumplir la Constitucin y la Ley y tratados internacionales, se entiende que la primera autoridad del Estado tiene un deber constitucional, legal y tico a no intervenir en el proceso electoral peor an si este se encuentra candidatizado a la reeleccin. En este sentido, resulta coherente exigir que el Presidente que desee ser reelecto, solicite licencia conforme lo determina el artculo 93 del cdigo de la Democracia, a efectos de evitar un conflicto de inters que lesione el principio de igualdad de oportunidades. Se ha precisado por parte de la Presidencia de la Repblica que al no existir una disposicin legal expresa que le obligue a un gobierno electo como producto de la disolucin de la Asamblea Nacional (eleccin anticipada o extraordinaria) a sacar licencia, este no est obligado, situacin que consideramos imprecisa por las reflexiones que vamos analizar.

Lo anterior descrito no puede ser considerado como un hecho inimputable e imprevisible puesto que las Autoridades conocen ampliamente el ejercicio de sus atribuciones y saban que una norma jurdica se debe aplicar de manera integral y sistemtica, observando en este caso existen disposiciones nacionales e internacionales que le imponan como Jefe de Estado garantizar un proceso imparcial. En consecuencia, la inexistencia de una norma no puede ser considerado como un pretexto para vulnera el principio de igualdad de oportunidades. El hecho no es irresistible puesto que no le sobrevino de manera sorpresiva, sino por lo contrario fue de pleno conocimiento del Primer Mandatario, de hecho, hasta realiz consultas a otras dependencias del Estado. Finalmente, la ausencia de norma jurdica no es la que causa dao al principio de igualdad de oportunidades, sino evidentemente es la permanencia en su cargo sin solicitar licencia a la cual legal y ticamente se encuentra obligado.

La falta de pronunciamiento de la Procuradura General del Estado como fuerza mayor

El seor Presidente de la Repblica mediante oficio nmero T. 248-SGJ-24-0232, de 21 de mayo de 2024, consult a la Procuradura General del Estado (PGE), sobre la aplicabilidad del inciso segundo del artculo 93 del Cdigo de la Democracia. En particular, solicito aclarar si, tras la disolucin de la Asamblea Nacional, las autoridades electas deban solicitar licencia obligatoria para participar en el proceso electoral, considerando adems la sentencia interpretativa nro. 002-10-SIN-CC, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador. La PGE en fecha 20 de junio de 2024, mediante oficio nmero oficio No. 07381, respondi que se abstena de emitir un criterio puesto estim que la consulta al relacionarse a una sentencia interpretativa deba ser atendida por la Corte Constitucional del Ecuador. Ante este hecho, en vez de acudir a la instancia competente, el Presidente de la Repblica decidi no continuar con el proceso.

Dentro de nuestro anlisis esta abstencin no puede ser considerado como inimputable al Presidente, por las siguientes reflexiones; la obligatoriedad de solicitar licencia le corresponde a el como titular de la funcin ejecutiva (servidor pblico) quien debe actuar con autonoma y conforme los principios rectores del estado de derecho, debiendo garantizar el principio de igualdad de oportunidades en el proceso electoral. Una vez que conoci la abstencin de la PGE, el Presidente poda activar otras vas para resolver todo tipo de duda, pudiendo acudir a la Corte Constitucional del Ecuador.

En cuanto a la imprevisibilidad, la obligatoriedad de solicitar una licencia ya estaba prevista en el ordenamiento jurdico, debiendo en consecuencia el primer mandatario adoptar todas las medidas para no poner en riesgo los principios democrticos, especialmente el de igualdad de oportunidades que imperan dentro de un proceso electoral. Asimismo, la abstencin de la PGE no puede ser calificada como un hecho irresistible, ya que el mandatario contaba con tiempo suficiente para activar mecanismos de consulta (consulta entendida en mayo 2024) a la Corte Constitucional del Ecuador u otra instancia. Finalmente, la afeccin del principio de igualdad de oportunidades dentro del proceso, no se afecta con la ausencia de pronunciamiento de la PGE, sino por la decisin del Jefe de Estado en continuar en funciones dentro del proceso electoral.

Asistencia a debates electorales: Evento imprevisible?

El artculo 202.2 del Cdigo de la Democracia (2009), dispone expresamente que, en las elecciones para Presidente de la Repblica, tanto en primera como en segunda vuelta se debern realizar debates de carcter obligatorio, esto con el objetivo de que los candidatos puedan presentar y contrarrestar sus programas y propuestas de gobierno. Por lo tanto, la participacin en el debate no puede ser considerado como un hecho ajeno a la voluntad del candidato, puesto que el al momento de aceptar su candidatura saba que deba acudir obligatoriamente a un debate presidencial. Tampoco puede ser considerado como un hecho imprevisible e irresistible, puesto que estos son eventos previamente programados y agendados por el CNE como parte de un calendario electoral, con el objetivo de que todos los candidatos puedan definir sus agendas y estrategias de campaa. Finalmente, el dao causado al principio de igualdad de oportunidades no lo vulner la obligatoriedad del debate sino la no solicitud de licencia del candidato.

Naturaleza del cargo presidencial: Es inevitable su participacin en eventos oficiales?

El Presidente de la Repblica, conforme el artculo 147 de la CRE, tiene que cumplir varias competencias y participar en varios eventos que son inherentes a su cargo. Es necesario diferenciar entre actos derivados de sus funciones (indelegables) y eventos que pueden ser delegados o reprogramados. Como hemos podido revisar, el Cdigo de la Democracia, determina que una autoridad que pretenda ser reelecta debe solicitar licencia para poder realizar actividades de campaa, esto para evitar confusiones o avisos en el ejercicio de su posicin poltica. De no realizarlo, oscurecera la lnea divisora entre sus atribuciones institucionales y su rol de candidato, hecho que afecta el principio de igualdad de oportunidades. Invocar los eventos y funciones propias del presidente de la repblica como justificativo de una supuesta fuerza mayor no es adecuado puesto que; la candidatura es una decisin que lo realiza en autonoma de voluntad; existen mecanismos legales para obtener una licencia y poder realizar actos de campaa sin afectar el principio de igualdad de oportunidades; los eventos presidenciales pueden ser reprogramados o delegados.

Consecuencias jurdicas del posible incumplimiento de la normativa electoral

Como hemos analizado previamente y conforme lo ha sealado la Corte Constitucional, la configuracin de la fuerza mayor depende de la concurrencia de los hechos ajenos a la voluntad de quien lo alega, ser imprevisibles, irresistibles y mas no a su descripcin en un acto administrativo. Tras el anlisis realizado podemos concluir que los Decretos Ejecutivos materia del presente artculo no justifican una eximente de responsabilidad administrativa. En este contexto, el Presidente de la Repblica habra incurrido en la infraccin electoral contemplada en el artculo 248 numeral 3 del Cdigo de la Democracia, misma que acarrea varias consecuencias legales que van desde sanciones pecuniarias hasta la inhabilitacin para el ejercicio de cargos pblicos conforme lo determine el rgano competente (Tribunal Contencioso Electoral). Finalmente, y no menos importante es el impacto institucional de este incumplimiento, pues a ms de generar un proceso electoral que no se realiza en igualdad de condiciones debilitan la confianza de los ciudadanos en las instituciones responsables de promover y garantizar los principios democrticos.

 

Conclusiones

Los conceptos doctrinarios y jurisprudenciales sobre la fuerza mayor mismos que implican la concurrencia de hechos ajenos a la voluntad, imprevisibles, irresistibles y con relacin directa del dao causado, se encuentran claramente determinados en el ordenamiento jurdico del Ecuador. Estos conceptos junto con las sentencias jurisprudenciales presentadas por la Corte Constitucional del Ecuador, constituyen estndares o parmetros que permiten evaluar si un hecho puede ser considerado como un asunto de fuerza mayor.

Al analizar detenidamente el contenido de los Decretos Ejecutivos 500, 505, 513, 519, podemos concluir que ninguno de ellos demuestran conforme a derecho la concurrencia de hechos que puedan ser considerados como fuerza mayor; la presunta ausencia de una norma expresa, falta de pronunciamiento de la PGE, temor del pronunciamiento de la Asamblea Nacional, ejercicio pblico de sus obligaciones inherentes a sus funciones o la obligacin legal como candidato de participar en un debate, no pueden ser considerados como hechos de fuerza mayor. En este mismo sentido, es necesario tener en consideracin lo sealado por la Corte Constitucional del Ecuador a travs de su sentencia nmero 1-25-IN/25, la cual determina que la fuerza mayor no es configurada por la emisin de un Decreto Ejecutivo, sino por lo contrario depender por la concurrencia de los hechos que causen una imposibilidad.

En otro contexto, dado a que los hechos constante en los Decretos Ejecutivos y han sido alegados como fuerza mayor, las actuaciones realizadas por el Presidente de la Repblica podran vulnerar al principio de igualdad de oportunidades, encuadrndose en el artculo 248 numeral 3 del Cdigo de la Democracia, debiendo el Tribunal Contencioso Electoral, iniciar el respectivo proceso y establecer la sancin correspondiente; debiendo tener presente este Tribunal que a ms de no configurarse un hecho de fuerza mayor, se debe dejar un precedente de separacin de poderes y respeto irrestricto a los procesos democrticos, libres de injerencias y que se desarrollen en condiciones iguales. Para finalizar, el presente trabajo dejo en evidencia la necesidad de fortalecer las instituciones del Estado para controlar, supervisar y evitar que estos hechos puedan ocurrir nuevamente; puesto que la omisin o silencio podran generar la configuracin de gobiernos autoritarios que a ms de vulnerar derechos y principios democrticos puedan vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos.

 

Referencias

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  12.            Presidencia de la Repblica del Ecuador. (16 de enero de Enero de 2025). Decreto Ejecutivo 505. Quito, Pichincha, Ecuador: Presidencia de la Repblica.

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2025 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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