El principio de Supremaca Constitucional en la Administracin de Justicia Indgena
The Principle of Constitutional Supremacy in the Administration of Indigenous Justice
O Princpio da Supremacia Constitucional na Administrao da Justia Indgena
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Correspondencia: johnn.mazon@unach.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 05 de enero de 2025 *Aceptado: 05 de febrero de 2025 * Publicado: 20 de marzo de 2025
I. Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador.
II. Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador.
Resumen
En un Estado Constitucional de Derechos y Justicia como el nuestro, la norma suprema que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurdico es la Constitucin de la Repblica del Ecuador, por tanto, las normas y actos del poder pblico deben mantener conformidad con sus disposiciones constitucionales, caso contrario carecern de eficacia jurdica. En el contexto de la administracin de justicia indgena, este principio juega un papel fundamental en la articulacin entre el sistema jurdico indgena y el sistema jurdico estatal. En este sentido el manuscrito, tiene como propsito, analizar de manera jurdica y crtica el principio de la supremaca constitucional lo que permite determinar la aplicacin del mismo dentro de la administracin de justicia indgena; para ello se hace uso del mtodo inductivo, analtico jurdico, descriptivo jurdico; con un enfoque mixto; por los objetivos y la complejidad, la investigacin es pura, dogmtica, documental, de diseo no experimental; en donde la poblacin involucrada est constituida por autoridades y dirigentes indgenas con ttulo de abogado, a quienes se les aplic un cuestionario de siete preguntas modelo Likert, que han permitido determinar conocen la supremaca de la Constitucin, sin embargo, en la prctica dentro de la administracin de justicia indgena, no se garantiza este principio.
Palabras clave: sistemas jurdicos; principio jurdico; imperio de la ley; derecho constitucional; administracin de justicia; procedimiento legal.
Abstract
In a Constitutional State of Rights and Justice such as ours, the supreme norm that prevails over any other in the legal system is the Constitution of the Republic of Ecuador. Therefore, the norms and acts of public power must comply with its constitutional provisions, otherwise they will lack legal effectiveness. In the context of the administration of indigenous justice, this principle plays a fundamental role in the articulation between the indigenous legal system and the state legal system. In this sense, the manuscript aims to legally and critically analyze the principle of constitutional supremacy, which allows determining its application within the administration of indigenous justice. To this end, the inductive, legal-analytical, and legal-descriptive methods are used; with a mixed approach; due to the objectives and complexity, the research is pure, dogmatic, documentary, and of non-experimental design. The population involved is made up of Indigenous authorities and leaders with legal degrees. A seven-question Likert-style questionnaire was administered to them. This allowed them to determine their awareness of the supremacy of the Constitution. However, in practice within the administration of Indigenous justice, this principle is not guaranteed.
Keywords: legal systems; legal principle; rule of law; constitutional law; administration of justice; legal procedure.
Resumo
Num estado constitucional de direitos e justia como o nosso, a lei suprema que prevalece sobre qualquer outro sistema jurdico a Constituio da Repblica do Equador. No contexto da administrao da justia indgena, este princpio desempenha um papel fundamental na articulao entre o ordenamento jurdico indgena e o ordenamento jurdico estadual. Neste sentido, o manuscrito tem como objetivo analisar de forma jurdica e crtica o princpio da supremacia constitucional, o que permite determinar a sua aplicao no mbito da administrao da justia indgena; Para tal, so utilizados os mtodos indutivo, analtico jurdico e descritivo jurdico; com uma abordagem mista; Devido aos seus objetivos e complexidade, a investigao pura, dogmtica, documental e no experimental no seu design; onde a populao envolvida constituda por autoridades e lderes indgenas com formao em direito, aos quais foi aplicado um questionrio do tipo Likert com sete questes, o que nos permitiu determinar o seu conhecimento sobre a supremacia da Constituio; no entanto, na prtica, dentro da administrao da justia indgena, este princpio no garantido.
Palavras-chave: sistemas jurdicos; princpio jurdico; Estado de direito; direito constitucional; administrao da justia; procedimento legal.
Introduccin
Esta forma de solucionar los problemas aborgenes no es nueva, la historia ecuatoriana seala que, las culturas ms antiguas del Ecuador y que se ubicaron en la Regin Costa, como la Valdivia, Machalilla y Chorrera, aplicaban la mediacin o conciliacin, el dilogo y las prcticas espirituales para la resolucin pacfica de conflictos. En efecto el Art. 171 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), seala, Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas ejercern funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su mbito territorial, con garanta de participacin y decisin de las mujeres.. Este mandato constitucional le otorga a la justicia indgena, autonoma jurisdiccional; respeto a sus tradiciones y territorios; y, participacin de las mujeres en la toma de decisiones.
La justicia indgena conforme al Art. 57 numeral 10 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), tiene facultad legal para practicar su derecho propio o consuetudinario, lo que implica sealar, que la justicia indgena, se desarrolla de manera independiente y autnoma dentro de su jurisdiccin. Sin embargo, el artculo Art. 171 y 424 de la norma constitucional, contradice a la esencia del derecho propio, porque los procedimientos y actos que se den dentro justicia indgena, no puede estar contrarios a la Constitucin y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales y peor an vulnerar los derechos constitucionales, en particular de grupos vulnerables.
Garantizar el derecho propio o consuetudinario obliga al Estado ecuatoriano a respetar a sus tradiciones, costumbres y territorios. En efecto, la Constitucin Poltica de 1998, en concordancia con el Convenio 160 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indgenas y Tribales, que el Ecuador ratific el 15 de mayo de 1998, reconociendo los derechos colectivos y el derecho consuetudinario para la solucin de conflictos internos. Derechos estos que seran ratificados con la promulgacin de la Constitucin de la Repblica de 2008.que en su Art. 57 reconoce 21 derechos colectivos.
Uno de estos derechos justamente propende a conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que sern inalienables, inembargables e indivisibles. (numeral 4). Con este mandato constitucional se garantiza a las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, el derecho a la propiedad incluso a recuperar sus tierras ancestrales que hayan perdido o abandonado por desconocimiento o vulneracin de sus derechos.
De igual forma, el texto constitucional garantiza, la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospeccin, explotacin y comercializacin de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente. (Art. 57 numeral 7). De ah que el Estado est en la obligacin de establecer procesos de dilogos, participacin y consultas a las comunidades ancestrales y aborgenes, antes de tomar decisiones que puedan afectar sus derechos, territorios y a los recursos naturales que se encuentran en sus reas.
En esa misma lnea, el Art. 171 del texto constitucional prescribe, las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas ejercern funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su mbito territorial, con garanta de participacin y decisin de las mujeres. Este mandato constitucional faculta a los pueblos indgenas y a sus autoridades el aplicar la justicia indgena en base a su derecho propio, en su territorio comunitario o ancestral y con la participacin activa de la mujer en la toma de decisiones, aplicando normas y procedimientos propios para la solucin de sus conflictos internos, pero que no sean contrarios a la Constitucin y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
Segn Herrera (2025), este mandato constitucional, obliga a las autoridades aborgenes y a quienes administran justicia indgena a observar lo que seala la Constitucin, en especial los artculos 424 y 425, que hace alusin a la jerarqua de la norma y a la conformidad que deben tener las reglas y los actos del poder pblico con las disposiciones constitucionales, de ah que quienes administran tanto la justicia ordinaria como la justicia indgena deben realizar controles de constitucionalidad y convencionalidad con el fin de verificar si las normas, procedimientos, prcticas comunitarias, no afecten o vulneren los derechos constitucionales.
Con relacin a la participacin de las mujeres en la toma de decisiones dentro de la justicia indgena, Jara Cazares (2016), seala, la irrupcin de occidente fractura las relaciones de gnero en las comunidades indgenas y porque no decirlo en el sector urbano entre personas diferentes a la etnia indgena, modificando lo dual y convertirlo en binario, lo jerrquico en sper- jerrquico y que por tanto incidiendo en las relaciones de los sujetos.
La igualdad y equidad de gnero, tambin se sustenta cuando el Art. 343 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial (2010), seala que las funciones jurisdiccionales a ms de hacerlo con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho consuetudinario, dentro de su mbito territorial, debe velar y garantizar la participacin y decisin de las mujeres; sin embargo, no se puede negar tambin en la prctica, rezagos de discriminacin y patriarcado, de manera fundamental en el mbito intrafamiliar.
Efectivamente en las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, las participaciones y opiniones en la toma de decisiones dentro de la comunidad es complementara, lo que significa que, todos los sujetos son importantes para la comunidad, no solo en el mbito discursivo sino en el prctico (Jara, 2016). En igual sentido Herrera (2025), seala que la importancia participativa de las mujeres en la toma de decisiones dentro fundamentalmente en las rondas comunitarias, en la captura del infractor y aplicacin de la justicia indgena.
Bajo este contexto, la investigacin tiene como objeto, analizar de manera jurdica y crtica el principio de la supremaca constitucional para determinar si se observa dentro de la administracin de justicia indgena, Para alcanzar el propsito, se realiza un estudio jurdico y crtico del principio de la supremaca constitucional y de la administracin de justicia indgena.
Justicia indgena: definicin y caractersticas
Desde la visin del derecho positivo, con la promulgacin de la Constitucin Poltica del Ecuador de (1998), la justicia indgena es conceptualizada como derecho consuetudinario; con la Carta Magna de 2008, se la denomina derecho propio; el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial (2010), lo conceptualiza como justicia intercultural; la Fundacin Regional de Asesora en Derechos Humanos (INREDH, 2024) la llaman justicia por mano propia; desde la cosmovisin indgena lo nombran, como procedimiento para la resolucin de conflictos comunitarios.
Acogiendo todos los postulados legales del ordenamiento jurdico ecuatoriano, que hacen alusin a la justicia indgena, a esta forma de resolucin de conflictos se puede definir como, sistema consuetudinario para la solucin de sus conflictos internos con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio. Desde la cosmovisin ancestral, dice Herrera (2025), es un ritual de sanacin del cuerpo y el alma para ahuyentar a los malos espritus que le inducen al aborigen a cometer actos impuros que alteran la convivencia pacfica y armnica en la comunidad.
Segn Herrera (2025), la justicia indgena o el procedimiento para la resolucin de conflictos comunitarios, tomando en cuenta el Art. 171 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) y las opiniones de varias autoridades y directivos indgenas, tiene las siguientes caractersticas legales y consuetudinarias
1.- Es un ritual de purificacin del cuerpo y el alma: En efecto para la cosmovisin indgena, segn Herrera (2025), lo que se denomina justicia indgena, es un ritual de purificacin del cuerpo y el alma. Buay (2025), indica que nuestros taitas y mamas, decan que cuando un runa o una longa, se portaba mal dentro de la comunidad, era porque estaba poseda de los malos espritus que le incitan a cometer actos impuros que alteraba la paz y la convivencia en la familia y comunidad, para sanar este mal, haba que someterle al ritual de purificacin del cuerpo y el alma, que en la Regin Sierra por lo general consta de agua helada, ltigo y ortiga; en cambio en la Regin Oriental, es una limpia que se realiza con alcohol, tabaco y aj.
2.- Utiliza elementos de la naturaleza para la purificacin: Para la sanacin del cuerpo y el alma, nuestros aborgenes utilizan especialmente elementos que existen en la Pachamama, como la ortiga que es una planta utilizada desde tiempos ancestrales en el tratamiento de enfermedades fsicas y espirituales en las poblaciones rurales, sus usos se han transmitido oralmente de generacin en generacin. (Magallanes & Chipana, 2022).; el agua helada, que segn, la Biblioteca Nacional de Medicina (NLM, 2022) de Estados Unidos, tomar una ducha o sumergirse en agua fra genera efectos positivos en la salud de las personas; y el ltigo, que es un utensilio que se lo puede observar en la poca de los grandes imperios como Roma, que se utilizaba para castigar a quien cometa una falta de lealtad o menta.
3.- No es administrada por jueces o magistrados con conocimiento en Derecho: La misma Constitucin de la Repblica seala que quien administra justicia indgena en las comunidades, pueblos y nacionalidades aborgenes, son las autoridades con participacin de la mujer. Por lo general son los lideres, ancianos, sabios, longevos, taitas y mamas. Segn Herrera (2025), a las autoridades indgena, se les puede ubicar en cuatro niveles, autoridades familiares, comunitarias, religiosas y de designacin o eleccin; dentro de las autoridades familiares estn, loa taitas, la mamas, los hermanos mayores y los padrinos; las comunitarias son los ancianos, sabios, los ms fuertes y lderes; en el mbito religioso estn los curacas, shamanes y pastores; y, los de designacin o eleccin son quienes son nombrados por la comunidad, pueblo o nacionalidad indgena. Para Mullo (2025), las autoridades son de eleccin y tambin se dividen en cuatro niveles, las que representan a la comunidad de un cantn; las que representan a un cantn como por ejemplo la COCAN Corporacin de Organizaciones Campesinas de Alaus; las que representan a la provincia como por ejemplo la COMICH Confederacin del Movimiento Indgena de Chimborazo; y, las que representan a nivel de pas, como la CONAIE Confederacin de Nacionalidades Indgenas del Ecuador
4.- Se base en sus tradiciones ancestrales, derecho, normas y procedimientos propios: Esta es una de las caractersticas principales de la justicia indgena, que a decir de Herrera (2025), es el obstculo para que no exista un reglamento general que regule la aplicacin de la justicia consuetudinaria, porque cada comunidad, pueblos y nacionalidad, inclusive cada comuna indgena, tiene sus propias costumbres, tradiciones y formas de resolver sus conflictos internos, por ejemplo para los Coltas la infidelidad es una antivalor que debe ser sancionado, en cambio para los Shuar es algo natural y normal.
5.- Procede dentro de su mbito territorial: Cuando se hace referencia a los territorios ocupados por los indgenas, Herrera (2025), seala que hay que diferenciar, entre los territorios comunitarios y los territorios ancestrales. Los territorios comunitarios comprenden el espacio fsico donde se ubican las personas que pertenecen a las comunas, comunidades y pueblos indgenas y es aqu donde se aplica la llamada justicia indgena que est garantizada y limitada por la Constitucin y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos; en cambio, los territorios ancestrales, donde se ubican las nacionalidades indgenas y pueblos contactados, son territorios que estn bajo el dominio de los nativos y que la resolucin de los problemas internos, se realiza sin injerencia de ninguna norma o institucin perteneciente al derecho positivo.
6.- Existe la participacin de las mujeres: La Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), en su Art. 171, ordena a las autoridades indgenas a considerar la participacin de la mujer en la toma de decisiones, por lo que se ha podido observar dentro del proceso consuetudinario, es mnima, empero, en la aplicacin de esta forma de hacer justicia, si se evidencia la participacin de las fminas indgenas; es decir, en el bao de purificacin.
7.- No debe ser contraria a la Constitucin y a los derechos humanos: De igual forma, el Art. 171 prescribe, las autoridades aplicarn normas y procedimientos propios para la solucin de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitucin y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.. Reforzando aquello, el Art. 286 numeral 6 del Cdigo de la Funcin Judicial, seala, garantizar la defensa pblica especializada para las mujeres, nios, nias y adolescentes, vctimas de violencia, nacionalidades, pueblos, comunidades y comunas indgenas., En este contexto, la aplicacin de la justicia indgena no puede vulnerar los derechos humanos y fundamentales de los ajusticiados, especialmente de las mujeres, nios, nias y adolescentes, vctimas de violencia. Sin embargo y a pesar de existir estas normas nacionales e internacionales, en los territorios comunitarios y ancestrales se aplica el principio de igualdad, sin embargo, depende tambin de la infraccin cometida.
8.- Tiene reconocimiento internacional: Las principales normas internacionales que garantizan y reconocen a la justicia indgena como una forma propia de administrar justicia en la jurisdiccin aborigen son, Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indgenas y Tribales (1989); Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas (2007); y, Declaracin Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas (2016), normas internacionales, que reconocen los derechos de los pueblos indgenas y garantizan la resolucin de sus conflictos a aplicando sus propios procedimientos, normas y costumbres.
9.- Las decisiones de la justicia indgena estn sujetas al control de constitucionalidad: Esto significa que, si una persona o comunidad considera que una decisin de la justicia indgena viola sus derechos constitucionales, puede presentar una accin extraordinaria de proteccin ante la Corte Constitucional. El artculo 171 de la Constitucin reconoce la justicia indgena, pero al establecer que sus decisiones estarn sujetas al control de constitucionalidad y Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece el procedimiento para la presentacin de acciones de proteccin contra decisiones de la justicia indgena.
10.- Las decisiones de la justicia indgena estn sujetas al control de convencionalidad: El control de convencionalidad implica que las decisiones de la justicia indgena deben respetar los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, como la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, entre otros. Esto significa que, si una persona o comunidad considera que una decisin de la justicia indgena viola derechos humanos reconocidos en estos tratados, puede presentar una accin ante la justicia ordinaria, pudiendo incluso acudir finalmente ante organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos
11.- Existen mecanismos de coordinacin y cooperacin entre la jurisdiccin indgena y la jurisdiccin ordinaria: La coordinacin y cooperacin entre la jurisdiccin indgena y la jurisdiccin ordinaria en Ecuador deben estar enfocados en el respeto de los derechos de los pueblos indgenas y la coexistencia de ambos sistemas jurdicos. Estos mecanismos se vuelven esenciales para evitar conflictos y garantizar una administracin de justicia intercultural y respetuosa de los derechos de todas las personas.
12.- La justicia de paz no prevalece sobre la justicia indgena: En Ecuador, la justicia de paz y la justicia indgena son dos sistemas jurdicos distintos reconocidos por la Constitucin. La justicia de paz se enfoca en resolver conflictos comunitarios y vecinales a travs de la equidad y extrajudicial, mientras que la justicia indgena se basa en el derecho consuetudinario de los pueblos indgenas para resolver conflictos internos dentro de sus comunidades; la justicia de paz no prevalece sobre la justicia indgena, porque la Constitucin reconoce la justicia indgena como un sistema jurdico propio, con sus propias autoridades, normas y procedimientos, sus decisiones tienen el mismo valor que las decisiones de la justicia ordinaria, siempre y cuando no violen la Constitucin y los derechos humanos.
La supremaca de la Constitucin en la administracin de justicia indgena: La Constitucin de la Repblica del Ecuador de 2008 reconoce y garantiza la jurisdiccin indgena como un sistema propio de justicia con sus propias autoridades, normas y procedimientos. Este reconocimiento constitucional ha significado un paso importante para el fortalecimiento de los derechos colectivos de los pueblos indgenas y para la interculturalidad en el sistema jurdico ecuatoriano.
Con el reconocimiento constitucional de la justicia indgena en el Ecuador existen dos sistemas jurdicos para resolver los conflictos entre las personas, por un lado, la justicia ordinaria, que se basa en el derecho positivo, los principios constitucionales y legales para resolver los casos judiciales y la justicia indgena a travs de la cual solucionan sus conflictos internos con base en sus tradiciones ancestrales, normas, procedimientos y derecho propio, dentro de su mbito territorial, con garanta de participacin y decisin de las mujeres.
Sin embargo y a pesar que la justicia indgena, constitucionalmente garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas resolver sus conflictos internos a travs de su derecho propio, las tradiciones, norma y procedimientos ancestrales, no pueden ser contrarios a las disposiciones constitucionales y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. Es decir, la Constitucin de la Repblica del Ecuador pone lmites a la forma ancestral para resolver los problemas comunitarios.
En efecto, el principio de supremaca constitucional establecido en el Art. 424 de la Constitucin de la Repblica, seala que, La Constitucin es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurdico., por lo que todas las normas incluidas las ancestrales y los actos del poder pblico deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, caso contrario carecen de eficacia jurdica. Por otra parte, las decisiones y procedimientos que se den dentro de la administracin de justicia indgena, deben respetar los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
En esa lnea, la Corte Constitucional tomando en consideracin la supremaca de la Constitucin y para que el procedimiento consuetudinario, mantenga conformidad con las disposiciones constitucionales, en la Sentencia 1-12-EI/21, formul, cinco criterios que facilitan la identificacin de un caso como conflicto interno, estos son: (i) que afecte el entramado de relaciones comunitarias; (ii) que tenga una implicacin en la armona y en la paz de la comunidad; (iii) que ocasione una afectacin en la convivencia de sus miembros o entre quienes habiten en ella; (iv) que altere o distorsione relaciones entre sus integrantes; y, finalmente, (v) que se advierta que la comunidad, mediante sus tradiciones y Derecho propio, ha conocido y resuelto casos como el que se discute.
En igual sentido y haciendo prevalecer la supremaca de la Constitucin y evitando que los procedimientos de la administracin de justicia indgena vayan en contra del texto constitucional y de los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales, fueron expedidas las sentencias de 11 de septiembre del 2014, No. 006-2014-SCCN-CC; No. 113-14-SEP-CC, de 30 de julio del 2014 y No. 008-15-SCN-CC, a travs de las cuales determina que al involucrarse proteccin de derechos que atenten contra la integridad de la vida (aborto, asesinato, homicidio, feminicidio, etc.) es la justicia ordinaria la que debe actuar, es decir, debe ser investigado por la Fiscala General del Estado y sancionado por jueces ordinarios, aun en casos en que los presuntos involucrados o responsables sean ciudadanos pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas y as los hechos ocurran dentro de una comunidad, pueblo o nacionalidad indgena.
Aquello conlleva a establecer que el principio de supremaca de la Constitucin en la administracin de justicia indgena, busca un equilibrio entre el respeto a las tradiciones indgenas y la proteccin de los derechos fundamentales, garantizando que nadie sea discriminado o tratado injustamente, independientemente de su origen o cultura. Para lograr este propsito, en el Art. 171 de la Constitucin de la Repblica (2008), seala que, La ley establecer los mecanismos de coordinacin y cooperacin entre la jurisdiccin indgena y la jurisdiccin ordinaria. Y concordantemente el Art. 346 de la Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, establece que, El Consejo de la Judicatura determinar los recursos humanos, econmicos y de cualquier naturaleza que sean necesarios para establecer mecanismos eficientes de coordinacin y cooperacin entre la jurisdiccin indgena y la jurisdiccin ordinaria..
Mecanismos para garantizar la supremaca constitucional en la justicia indgena: En Ecuador conforme al Art. 425 de la Constitucin de la Repblica (2008), el orden jerrquico de aplicacin de las normas es el siguiente: La Constitucin; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgnicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los dems actos y decisiones de los poderes pblicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarqua, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pblicos, lo resolvern mediante la aplicacin de la norma jerrquica superior.
Veintimilla (2012), define a los mecanismos constitucionales como medios o procesos que deben considerar para la administracin de justicia efectiva. Por su parte, Yumbay y Pacari (2019), sealan que, los mecanismos de coordinacin tienen la finalidad, el relacionar, vincular, unir esfuerzos o medios para fortalecer la justicia indgena y la justicia ordinaria; y, los mecanismos de cooperacin son herramientas y estrategias que se utilizan para lograr una administracin de justicia eficiente y eficaz que no vulnere los derechos constitucionales y humanos, dentro de la jurisdiccin ordinaria e indgena.
Bajo estos argumentos, surge justamente la pregunta de investigacin, Cules son esos mecanismos legales y consuetudinarios para garantizar la supremaca constitucional en la justicia indgena? Para dar respuesta a este interrogante, se debe analizar, el Protocolo para la aplicacin del dilogo intercultural en la Funcin Judicial y la Gua de mecanismos de coordinacin y cooperacin entre autoridades de la justicia indgena y justicia ordinaria en procesos interjurisdiccionales, lo que, sumado al anlisis de los criterios emitidos en las entrevistas dirigidas a autoridades indgenas nos permiten establecer que los mecanismos legales y consuetudinarios para garantizar la supremaca constitucional en la justicia indgena, son:
1.- Control de constitucionalidad: Conforme al Art. 429 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), la Corte Constitucional es el mximo rgano de control, interpretacin y de administracin de justicia constitucional, por tanto, le corresponde a este organismo, efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las resoluciones emitidas por la justicia ordinaria y de las decisiones de la jurisdiccin, con el fin de garantizar la supremaca ante estos dos sistemas jurdicos.
2.- Control de convencionalidad: Segn la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el control de convencionalidad es la herramienta que permite a los Estados concretar la obligacin de garanta de los derechos humanos en el mbito interno, a travs de la verificacin de la conformidad de las normas y prcticas nacionales, con la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y su jurisprudencia. En el mbito interno, el control de convencionalidad es el que deben realizar los agentes del Estado y, principalmente, pero no exclusivamente, los operadores de justicia (jueces, fiscales, defensores, autoridades indgenas) para analizar la compatibilidad de las normas internas con la CADH.
3.- Garantas Jurisdiccionales: Las garantas jurisdiccionales en Ecuador son los mecanismos legales que protegen los derechos de los ciudadanos en los tribunales. Se encuentran establecidas en la Constitucin ecuatoriana y en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional. Son recursos constitucionales que permite a las personas que se consideran afectadas por una resolucin sentencia o decisiones, acudir ante las autoridades legales para que revise la decisin y, de ser el caso, la anule, al respecto la Corte Constitucional ha sealado que, las garantas jurisdiccionales, tienen como objetivo principal la tutela y reparacin integral de los derechos contemplados en la Constitucin de manera expedita y sumaria.
4.- Gua de mecanismos de coordinacin y cooperacin entre autoridades de la justicia indgena y justicia ordinaria en procesos interjurisdiccionales: Segn la Resolucin 053-2023, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, esta gua tiene como objetivo, establecer adecuadas herramientas para la coordinacin y cooperacin armnica de la justicia indgena y justicia ordinaria en relacin con las formas de derecho propio de pueblos y nacionalidades, a travs de procesos respetuosos de valoracin interjurisdiccional que permitan promover los derechos colectivos, fortalecer la justicia intercultural para la solucin de los conflictos. Esta gua est dirigida a operadores de la justicia ordinaria y autoridades de la justicia indgena, que acten en procesos y/o conflictos en los cuales se requiere activar mecanismos de coordinacin y cooperacin interjurisdiccional.
5.- Dilogo intercultural: El dialogo intercultural es una estrategia para mejorar las relaciones entre los operadores de justicia ordinaria y las autoridades de la justicia indgena. Con el objetivo de buscar puntos de encuentro y garantizar el respeto de los derechos y la Constitucin. Segn la Funcin Judicial (2023), el dialogo intercultural, es un instrumento que desarrolla el principio de interculturalidad para efectuar el dilogo intercultural en los procesos judiciales a nivel nacional; as como los lineamientos que pueden ser considerados en la interpretacin constitucional respecto de la proteccin de los derechos de libertad e integridad desde un enfoque intercultural en los procesos penales y garantas jurisdiccionales especialmente relativa al hbeas corpus, lo que permitir a los operadores de justicia aplicar la perspectiva intercultural como garanta del acceso a la justicia a miembros de comunidades, pueblos y nacionalidades.( Protocolo para la aplicacin del dilogo intercultural en la Funcin Judicial, 2023).
6.- Capacitacin y formacin: Este mecanismo de coordinacin y cooperacin, busca fortalecer la capacitacin y formacin de las autoridades de la justicia indgena en derechos humanos y derecho constitucional para que puedan aplicar la justicia indgena de acuerdo con la Constitucin. En ese sentido, Herrera (2025), seala que, en varias comunidades y nacionalidades indgenas del Ecuador, nuestros aborgenes desconocen sobre el contenido de la Constitucin de la Repblica, de la Ley, de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y este desconocimiento est provocando que se estn cometiendo actos que van en contra de los derechos fundamentales y humanos.
7.- Participacin ciudadana: La participacin ciudadana como estrategia para mejorar las relaciones funcionales y operativas entre la jurisdiccin indgena y ordinaria, promueve la participacin de todos los involucrados en la vigilancia y control de la justicia indgena para garantizar que se respeten los derechos y la Constitucin. En este sentido, el Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social, debera realizar una investigacin in situ para escuchar los criterios y opiniones de los operadores de la justicia ordinaria y de la justicia indgena, para formular polticas pblicas, que permitan trasparentar y controlar no solo la actuacin y resoluciones de los administradores de justicia ordinaria, sino tambin de las autoridades indgenas.
Metodologa
La unidad de anlisis se ubica en la Repblica del Ecuador, en la provincia de Chimborazo, especficamente en los cantones, Riobamba, Colta y Guamote. Para ello se aplic el mtodo inductivo, analtico jurdico, descriptivo jurdico, porque la investigacin parte de un estudio general del principio de supremaca de la Constitucin, para luego analizar cada uno de sus caractersticas y describir su influencia en la administracin de justicia indgena; el enfoque es mixto, porque combina informacin cualitativa y datos cuantitativos para obtener una comprensin ms completa y profunda del objeto de estudio; por los objetivos y la complejidad, la investigacin es pura, dogmtica, documental, de campo, jurdica analtica y jurdica descriptiva, porque el estudio de varias teoras, el anlisis de la norma, jurisprudencia, costumbres y tradiciones, permite crear y describir nuevas teoras del objeto de estudio; es de diseo no experimental, pues observa y analiza al problema jurdico tal como ocurre en su entorno natural, sin manipular o controlar las variables, esto significa estudiar al principio de supremaca de la Constitucin y sus efectos en la administracin de justicia indgena sin aplicar procedimientos experimentales.
La poblacin involucrada est constituida por autoridades y dirigentes indgenas con ttulo de abogado, seleccionados a travs del muestreo no probabilstico dirigido a 20 profesionales del Derecho de los cantones Riobamba, Colta y Guamote, a quienes se les aplic un cuestionario de siete preguntas modelo Likert; la informacin recopilada en los instrumentos de investigacin, ha sido procesada utilizando tcnicas para la cuantificacin de la informacin; informticas para la obtencin de tablas, frecuencias y porcentajes exactos; y, para el anlisis y discusin de resultados, se emple tcnicas lgicas como la induccin, el anlisis y la sntesis.
Resultados y Discusin
Pregunta 1: Las autoridades indgenas tienen autonoma absoluta para administrar justicia?
Tabla 1: Autoridades indgenas
AUTORIDADES INDGENAS |
AUTORIDADES Y DIRECTIVOS INDGENAS |
|
Frecuencia |
Porcentaje |
|
SI |
6 |
30% |
NO |
14 |
70% |
Total |
20 |
100% |
Nota: Esta tabla permite conocer si las autoridades indgenas tienen autonoma absoluta para administrar justicia.
Discusin de resultados: La Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), en su Art. 171, seala, las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas ejercern funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su mbito territorial. Lo que implica sealar, que quienes estn facultados para administrar justicia indgena, lo pueden aplicar dentro de los territorios comunitarios y ancestrales.
El mismo texto constitucional, establece que las autoridades aplicarn normas y procedimientos propios para la solucin de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitucin y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. Esto significa, que los administradores de justicia indgena, deben observar que sus prcticas, procedimientos y normas, estn acorde a las disposiciones constitucionales y de derechos humanos.
Finalmente, la Corte Constitucional del Ecuador, en Sentencias, No. 006-2014-SCCN-CC de 11 de septiembre del 2014; No. 113-14-SEP-CC, de 30 de julio del 2014; No. 008-15-SCN-CC, seala que la administracin de justicia indgena tiene jurisdiccin y competencia para conocer y resolver todo tipo de conflictos internos, excepto los que se relacionan con la vida. En otras palabras, dice Peafiel (2016), en los casos que atenten contra la vida de toda persona, la resolucin es facultad exclusiva y excluyente del sistema del derecho penal ordinario, aun en los casos en que los presuntos involucrados y los presuntos responsables sean ciudadanos pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, as los hechos ocurran dentro de una comunidad, pueblo o nacionalidad indgena.
Bajo estos fundamentos, se puede concluir sealando que, las autoridades indgenas NO tienen autonoma absoluta para administrar justicia, porque sus decisiones deben estar conforme a los que seala principalmente la Constitucin de la Repblica del Ecuador, Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, Cdigo Orgnico Integral Penal y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional. Por tal razn, el 70% de dirigentes y autoridades indgenas con ttulo de abogado, encuestados, tienen razn al sealar que, las autoridades indgenas NO tienen autonoma absoluta para administrar justicia.
Pregunta 2: La justicia indgena est subordinada a la Constitucin?
Tabla 2: Subordinacin de la justicia indgena
SUBORDINACIN DE LA JUSTICIA INDGENA |
AUTORIDADES Y DIRECTIVOS INDGENAS |
|
Frecuencia |
Porcentaje |
|
SI |
12 |
60% |
NO |
8 |
40% |
Total |
20 |
100% |
Nota: Esta tabla refleja los resultados que permiten determinar si la justicia indgena est subordinada a la Constitucin
Discusin de resultados: Segn el criterio del 40% de dirigentes y autoridades indgenas con ttulo de abogado, la justicia indgena SI est subordinada a la Constitucin de la Repblica del Ecuador porque as se establece en el Art. 424 de la norma constitucional; mientras que el 40% seala que NO, porque la misma Constitucin, faculta a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas a ejercen funciones jurisdiccionales, con base su derecho propio.
En efecto, el Art. 171 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), seala que, las autoridades indgenas resolvern sus conflictos internos con base su derecho propio. Esto significa que los administradores de justicia tienen potestad para resolver un conflicto interno en base a sus costumbres, tradiciones, valores, normas, procedimientos propios; empero, estos elementos no pueden ser contrarios a la Constitucin y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
Por otra parte, el Art. 424 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, establece que la Constitucin es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurdico. Las normas y los actos del poder pblico debern mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecern de eficacia jurdica. Por tal razn, la justicia indgena, sus procedimientos, sus decisiones, deben estar en concordancia con las disposiciones constitucionales, para que tengan legalidad, caso contrario, serian nulas de absoluta, nulidad.
Pregunta 3: Conoce que es la supremaca de la Constitucin?
Tabla 3: Supremaca de la Constitucin
SUPREMACA DE LA CONSTITUCIN |
AUTORIDADES Y DIRECTIVOS INDGENAS |
|
Frecuencia |
Porcentaje |
|
SI |
20 |
100% |
NO |
0 |
0% |
Total |
20 |
100% |
Nota: Esta tabla permite conocer si los encuestados conocen los que es la supremaca de la Constitucin.
Discusin de resultados: El cien por ciento de los entrevistados refieren conocer sobre la supremaca constitucional, aquello se establece justamente por su formacin profesional de abogados y que en efecto en el Ecuador, sus orgenes se remontan a la Primera Constitucin del Estado Independiente de Ecuador en 1830, que en su Art. 69 obliga a los funcionarios a prestar juramento de fidelidad a la Constitucin y a las leyes; en lo posterior en la Constitucin de 1896, en el Art. 132, se establece que la Constitucin es la Suprema Ley de la Repblica, y cualesquiera leyes secundarias, decretos, reglamentos, rdenes, disposiciones o tratados pblicos que estuvieren en contradiccin, o se apartaren de su texto, no surtirn efecto alguno. Segn Holgun, (2003), la frmula se repite infaltablemente en las siguientes Cartas constitucionales: en 1906 (art. 6), en 1929 (art. 161), en 1945 (art. 163), en 1946 (art. 193) en 1967 (art. 257), en la Nueva de 1978 (art. 137) y en la actual, de 1998, que refuerza la declara-cin de la supremaca constitucional, en los artculos 272, 273 Y 274, asegurando, adems, los variados mecanismos para hacer efectivo este principio.
Se puede sealar entonces, que la Supremaca de la Constitucin en el Ecuador, nace con la Repblica y se ha mantenido a lo largo de la vida republicana de nuestro pas. De ah que la supremaca de la Constitucin juega un papel fundamental respecto del efectivo respeto de los derechos y libertades, y supone la preeminencia de stos frente al poder, en efecto, conforme al Constitucin de la Repblica del Ecuador, la supremaca obliga a las normas y los actos del poder pblico ha subordinarse a las disposiciones constitucionales para que sean legales y causen efecto jurdico.
La Constitucin ocupa el lugar ms alto en la pirmide jerrquica de las normas jurdicas, todas las dems leyes, reglamentos, decretos y actos de los poderes pblicos deben estar en conformidad con la Constitucin, teora que segn los resultados de la investigacin es conocida por el 100% de las autoridades y dirigentes indgenas con ttulo de abogados y que se aspira difundan dentro de sus comunas y comunidades, para garantizar el respeto a los derechos fundamentales y humanos, no solo en la aplicacin de la justicia indgena, sino en toda la estructura, social, poltica, cultural y educativa.
Pregunta 4: Conoce si existe un control de constitucionalidad de las resoluciones que se emiten dentro de la justicia indigna?
Tabla 4: Mecanismos Legales
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD |
AUTORIDADES Y DIRECTIVOS INDGENAS |
|
Frecuencia |
Porcentaje |
|
SI |
5 |
25% |
NO |
15 |
75% |
Total |
20 |
100% |
Nota: Esta tabla permite determinar si existe un control de constitucionalidad de las resoluciones que se emiten dentro de la justicia indigna.
Discusin de resultados: Conforme a la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), el control de constitucionalidad de las resoluciones o decisiones de la justicia indgena, es una facultad de la Corte Constitucional, este control se realiza para verificar que las decisiones de la justicia indgena estn de acuerdo con la Constitucin. Empero, al ejercer las autoridades indgenas funciones jurisdiccionales, para administrar justicia dentro de su mbito territorial, corresponde a ellos tambin realizar el control de constitucionalidad de las resoluciones emitidas en la administracin de justicia consuetudinaria.
Conforme a los resultados de la investigacin el 25% de directivos y autoridades indignas con ttulo de abogados, sealan que NO conocen si existe un control de constitucionalidad de las resoluciones que se emiten dentro de la justicia indgena, porque en varias comunidades, no permiten que las autoridades de la justicia ordinaria o de la Corte Constitucional ingresen u opinen dentro del proceso consuetudinario. En cambio, el 75% de los encuestados sealan que, SI existe un control de constitucionalidad de las resoluciones que se emiten dentro de la justicia indigna, si bien es cierto no en territorio, empero con las resoluciones que se han emitido los jueces de primera y segunda instancia y las sentencias de las acciones extraordinarias emitidas por los Jueces de la Corte Constitucional, en las cuales, se ha verificado la violacin o no de derechos fundamentales, humanos o las garantas bsicas del debido proceso.
Pregunta 5: Conoce si existe un control de convencionalidad de las resoluciones que se emiten dentro de la justicia indigna?
Tabla 5: Control de convencionalidad
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD |
AUTORIDADES Y DIRECTIVOS INDGENAS |
|
Frecuencia |
Porcentaje |
|
SI |
5 |
25% |
NO |
15 |
75% |
Total |
20 |
100% |
Nota: Esta tabla permite determinar si existe un control de convencionalidad de las resoluciones que se emiten dentro de la justicia indigna.
Discusin de resultados: El control de convencionalidad, es un mecanismo que permite verificar la compatibilidad de las normas y actos jurdicos internos con los tratados internacionales de derechos humanos. En el caso de la justicia indgena, implica analizar si sus resoluciones respetan los derechos consagrados en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados aplicables.
El control de convencionalidad contribuye a fortalecer el Estado de derecho y la proteccin de los derechos humanos en el contexto del pluralismo jurdico; promueve el dilogo intercultural, el respeto a la diversidad cultural y jurdica; y, garantiza que las decisiones de la justicia indgena sean compatibles con los estndares internacionales de derechos humanos, evitando posibles violaciones. En este sentido, se puede sealar que el control de convencionalidad a las resoluciones que se emiten dentro de la justicia indigna el corresponde principalmente a la Corte Constitucional, sin embargo, no le exime de responsabilidad a los jueces, organismos de la justicia ordinaria y autoridades de la justicia indgena.
Conforme a los resultados se evidencia que el 75% de los directivos y autoridades indgenas con ttulo de abogado, desconocen si existe un control de convencionalidad de las resoluciones que se emiten dentro de la justicia indigna. Esto implica, hacer un llamado a la escuela judicial y a las autoridades indgenas, para que elaboren un plan de capacitacin sobre el control de constitucionalidad y convencionalidad de las decisiones de la justicia indgena, para que mencionadas resoluciones sean compatibles con las disposiciones constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos.
Pregunta 6: En el sistema de justicia indgena, proceden las garantas jurisdiccionales establecidas en la Constitucin?
Tabla 6: Sistema de justicia indgena
SISTEMA DE JUSTICIA INDGENA |
AUTORIDADES Y DIRECTIVOS INDGENAS |
|
Frecuencia |
Porcentaje |
|
SI |
20 |
100% |
NO |
0 |
0% |
Total |
20 |
100% |
Nota: Esta tabla permite saber si el sistema de justicia indgena, proceden las garantas jurisdiccionales establecidas en la constitucin.
Discusin de resultados: Las garantas jurisdiccionales son mecanismos legales que buscan proteger los derechos de las personas frente a posibles vulneraciones, estas garantas juegan un papel fundamental en la proteccin de los derechos constitucionales, Segn el Art. 87 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), las garantas jurisdiccionales y las medidas cautelares tienen como objeto de evitar o hacer cesar la violacin o amenaza de violacin de un derecho.
En concordancia a la disposicin constitucional citada, el Art. 6 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, las garantas jurisdiccionales tienen como finalidad la proteccin eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. En este sentido, y siendo que, los derechos humanos, son universales y a la vez intrnsecos, todas las personas somos titulares de aquellos, por lo que, en el sistema de justicia indgena, las garantas jurisdiccionales establecidas en la Constitucin no pueden ser una excepcin.
Bajo estos fundamentos, el 100% de las autoridades y dirigentes indgenas con ttulo de abogado, tienen razn al sealar que en el sistema de justicia indgena proceden las garantas jurisdiccionales establecidas en la Constitucin.
Pregunta 7: Propondra algn cambio en la Constitucin que permita garantizar el ejercicio de la justicia indgena en el Ecuador?
Tabla 7: Reformas a la Constitucin
REFORMAS A LA CONSTITUCIN |
AUTORIDADES Y DIRECTIVOS INDGENAS |
|
Frecuencia |
Porcentaje |
|
SI |
16 |
80% |
NO |
4 |
20% |
Total |
20 |
100% |
Nota: En esta tabla permite observar si se requiere realizar algn cambio en la Constitucin que permita garantizar el ejercicio de la justicia indgena en el Ecuador.
Discusin de resultados: En la presidencia del Crnl. Lucio Gutirrez Borba, se propuso elaborar un manual que regule la aplicacin de la justicia indgena, empero, por la multiplicidad de costumbres que existente entre comunidades, pueblos y nacionalidades, la tarea no fue fcil y todo qued en letra muerte. Actualmente varios organismos indgenas como la Federacin Nacional de Organizaciones Campesinas, Indgenas y Negras FENOCIN, pueblos indgenas como los Saraguros y Salasacas, han creado reglamentos para regular la justicia indgena, sin embargo, esto solo procede en el mbito de las competencias de cada comunidad, pueblo y nacionalidad, no existe un reglamento general y aprobado por la Asamblea Nacional.
El artculo 100 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), el Presidenta o Presidente de la Repblica, la ciudadana y la Asamblea Nacional, tienen facultad de presentar proyectos de enmienda o reforma constitucional ante la Corte Constitucional, para lo cual, se deber anexar un escrito en el que se sugiera el procedimiento a seguir, y las razones de derecho que justifican esta opcin. En otras palabras, las autoridades indgenas o cualquier aborigen, podra proponer enmienda o reforma constitucional que permita garantizar el ejercicio de la justicia indgena en el Ecuador.
En efecto, el 16 de diciembre de 2020 ingres a la sede de la Corte Constitucional en la ciudad de Guayaquil una solicitud presentada por el seor Manuel de Jess Peafiel Falcon, presidente de la organizacin Corte de Justicia Indgena Iberoamericana, la cual abarca dos temas: (i) garantizar a travs de polticas pblicas el respeto a las decisiones de justicia indgena por las instituciones y autoridades pblicas; y ii) el establecimiento de sanciones a los funcionarios que desconozcan las decisiones de la justicia indgena.
Lo citado y las respuestas dadas por los entrevistados (80%), denota justamente que la justicia indgena como forma para resolver los conflictos internos dentro del territorio comunitarios y ancestrales, es un tema muy complejo de tratar.
Conclusiones
La justicia indgena es un sistema jurdico subordinado a las disposiciones constitucionales y resoluciones internacionales en derechos humanos. Es decir, para que las decisiones que se tomen dentro de la administracin de justicia indgena provoquen eficacia jurdica, estas deben guardar conformidad con aquellas, por tanto, si bien las autoridades indgenas gozan de autonoma al administrar justicia, esta autonoma no es absoluta, pues deber estar enmarcada en preceptos constitucionales y tratados internacionales vigentes en el Ecuador.
El principio de supremaca constitucional es un elemento fundamental para garantizar la aplicacin de la justicia indgena y el respeto a los derechos fundamentales y humanos, pilar fundamental del Estado constitucional de derechos y justicia. En efecto, a travs de diversos mecanismos y acciones legales, se busca fortalecer la interculturalidad en el sistema jurdico ecuatoriano y garantizar el respeto de los derechos de los pueblos indgenas observando la supremaca de la Constitucin; sin embargo, en la prctica, dentro de la administracin de justicia indgena, el principio de supremaca constitucional se ve limitado, por lo que se puede sealar que las autoridades indgenas no estn realizando un debido control de constitucionalidad y convencionalidad al momento de emitir las resoluciones y decisiones consuetudinarias, lo que produce conflictos entre la justicia indgena y ordinaria.
Referencias
1. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (CIDH, 2015). Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N 7: control de convencionalidad. https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo7.pdf
2. Ecuador. Consejo de la Judicatura. (2023). Resolucin 053-2023. https://www.funcionjudicial.gob.ec/resources/pdf/resoluciones/2023/053-2023.pdf
3. Ecuador. Constitucin Poltica. 1998. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/0061.pdf
4. Ecuador. Constitucin de la Republica. 2008. https://www.lexis.com.ec/biblioteca/constitucion-republica-ecuador
5. Ecuador. Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial. 2009. https://www.oas.org/ext/Portals/33/Files/Member-States/Ecu_intro_text_esp_3.pdf
6. Ecuador. Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional. 2009. https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdf
7. Ecuador. Cdigo Orgnico Integral Penal. 2014. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf
8. Entrevista. Herrera Acosta, C. (5 de febrero de 2025). Justicia indgena. Riobamba, Ecuador.
9. Entrevista. Buay, L. (7 de febrero de 2025). Justicia indgena. Alaus, Ecuador.
10. Entrevista. Mullo, L. (10 de febrero de 2025). Justicia indgena. Riobamba, Ecuador.
11. Ecuador. Funcin Judicial. (2023). Protocolo para la aplicacin del dilogo intercultural en la Funcin Judicial. https://www.funcionjudicial.gob.ec/resources/pdf/resoluciones/2023/053-2023.pdf
12. Ecuador. Corte Constitucional. (2020). Dictamen No. 6-20-RC/21. CASO No. 6-20-RC. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic1MDEwNGQ0ZS02Y2U4LTQwZjktYmMyYS0xNDMyYTA3MDUzODIucGRmJ30=
13. Fundacin Regional de Asesora en Derechos Humanos, (INREDH, 2024). La justicia por mano propia no es justicia. https://inredh.org/la-justicia-por-mano-propia-no-es-justicia/
14. Jara Cazares, F. C. (2016). La mujer en el ejercicio de la justicia indgena. Experiencias de las mujeres kichwa Saraguro-Loja (Master's thesis, Universidad Andina Simn Bolvar, Sede Ecuador). https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/5036/1/T1994-MEC-Jara-La%20mujer.pdf
15. Holgun, J. L. (2003). Supremaca de la Constitucin y tratados internacionales. Foro: revista de derecho, (1), 239-247.
16. Magallanes Ali, D. M., & Chipana Mendoza, G. J. (2022). Usos de la ortiga (Urtica L.) en la comunidad Contorno Arriba, municipio de Viacha. Revista Estudiantil Agro-Vet, 6, 36.
17. National Geographic. (2023). Baarse con agua fra ofrece beneficios para la salud mito o realidad? https://www.nationalgeographicla.com/ciencia/2023/11/banarse-con-agua-fria-ofrece-beneficios-para-la-salud-mito-o-realidad
18. Organizacin de las Naciones Unidas. (ONU, 1998). Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indgenas y Tribales. file:///C:/Users/SYSTEMarket/Downloads/wcms_345065%20(1).pdf
19. Vintimilla, Jaime. (2012). Justicia comunitaria en los Andes de Per y Ecuador, Ley Orgnica de cooperacin y coordinacin entre la justicia indgena y la jurisdiccin ordinaria ecuatoriana Un mandato Constitucional necesario o una norma que limita a la justicia indgena? file:///D:/LEXTN-v6-Vintimilla-150609-PUBCOM.pdf.
20. Vintimilla, Jaime. (2012). Justicia comunitaria en los Andes de Per y Ecuador, Ley Orgnica de cooperacin y coordinacin entre la justicia indgena y la jurisdiccin ordinaria ecuatoriana Un mandato Constitucional necesario o una norma que limita a la justicia indgena? file:///D:/LEXTN-v6-Vintimilla-150609-PUBCOM.pdf.
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