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Prescripci�n de acciones para el cobro de deudas en el C�digo Org�nico General de Procesos
Prescription of actions for debt collection in the General Organic Code of Procedures
Prescri��o de a��es de cobran�a de d�vidas no c�digo org�nico geral de processos
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Correspondencia: nzambranom11@unemi.edu.ec
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 06 de enero de 2025 *Aceptado: 25 de febrero de 2025 * Publicado: �31 de marzo de 2025
I. Magister en Derecho Procesal, Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Rep�blica, Universidad Estatal de Milagro, Facultad de Investigaci�n, Escuela de Formaci�n en Investigaci�n, Milagro, Ecuador.
II. Magister en Derecho Agroambiental, Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Rep�blica del Ecuador, Universidad Estatal de Milagro, Facultad de Investigaci�n, Escuela de Formaci�n en Investigaci�n, Milagro, Ecuador.
Resumen
El cobro de deudas, tanto judicial como extrajudicialmente, requiere el conocimiento de los plazos legales establecidos en el COGEP. Este c�digo regula la mayor�a de los procedimientos judiciales en Ecuador, estableciendo los l�mites temporales para ejercer acciones. La prescripci�n, como instituci�n jur�dica, extingue derechos por inactividad del titular. Se divide en adquisitiva (usucapi�n) y extintiva, esta �ltima relevante en el cobro de deudas.
En Ecuador, el COGEP contempla tres procedimientos clave: el juicio ordinario, el ejecutivo y el monitorio. Las acciones ejecutivas prescriben en cinco a�os y, si no se ejercen, pueden ser reclamadas por la v�a ordinaria en otros cinco a�os. Sin embargo, el proceso monitorio carece de un plazo de prescripci�n definido, generando incertidumbre jur�dica. La Corte Nacional de Justicia ha sugerido aplicar la regla general de diez a�os, similar a las acciones ordinarias.
El art�culo propone una reforma al C�digo Civil para fijar un plazo de prescripci�n de cinco a�os para las acciones monitorias, aline�ndolas con las ejecutivas. Esto garantizar�a seguridad jur�dica y evitar�a interpretaciones que permitan utilizar el proceso monitorio en lugar del ordinario para evadir restricciones legales.
Palabras claves: Prescripci�n; COGEP; plazos; extinci�n; deudas.
Abstract
Debt collection, both judicial and extrajudicial, requires knowledge of the legal deadlines established in the COGEP (Spanish Civil Code of the Autonomous Community of Ecuador). This code regulates most judicial procedures in Ecuador, establishing time limits for filing lawsuits. Prescription, as a legal institution, extinguishes rights due to the holder's inactivity. It is divided into acquisitive (usucapion) and extinctive, the latter being relevant in debt collection.
In Ecuador, the COGEP contemplates three key procedures: ordinary litigation, executive proceedings, and monitoring proceedings. Executive proceedings expire after five years, and if not exercised, they can be claimed through ordinary proceedings within another five years. However, monitoring proceedings lack a defined statute of limitations, generating legal uncertainty. The National Court of Justice has suggested applying the general ten-year rule, similar to ordinary actions.
The article proposes a reform to the Civil Code to establish a five-year statute of limitations for monitoring proceedings, aligning them with executive proceedings. This would ensure legal certainty and prevent interpretations that allow the monitoring process to be used instead of the ordinary process to evade legal restrictions.
Keywords: Prescription; COGEP; deadlines; extinction; debts.
Resumo
A cobran�a de d�vidas, tanto judicial quanto extrajudicialmente, exige o conhecimento dos prazos legais estabelecidos na COGEP. Este c�digo regula a maioria dos procedimentos judiciais no Equador, estabelecendo os prazos para o exerc�cio das a��es. A prescri��o, como institui��o jur�dica, extingue direitos por inatividade do titular. Divide-se em aquisitivo (usucapi�o) e extintivo, este �ltimo relevante na cobran�a de d�vidas.
No Equador, a COGEP contempla tr�s procedimentos principais: o julgamento ordin�rio, o executivo e o monitoramento. As a��es executivas prescrevem em cinco anos e, caso n�o sejam exercidas, poder�o ser reclamadas pela via ordin�ria em mais cinco anos. Contudo, o processo de monitoramento carece de prazo prescricional definido, gerando inseguran�a jur�dica. O Tribunal Nacional de Justi�a sugeriu a aplica��o da regra geral dos dez anos, semelhante �s a��es ordin�rias.
O artigo prop�e uma reforma do C�digo Civil para estabelecer prazo prescricional de cinco anos para as a��es de fiscaliza��o, alinhando-as �s a��es executivas. Isto garantiria a seguran�a jur�dica e evitaria interpreta��es que permitissem utilizar o processo de monitoriza��o em vez do processo normal para fugir �s restri��es legais.
Palavras-chave: Prescri��o; COGEP; prazos; extin��o; d�vidas.
Introducci�n
Dentro de los procesos de cobro de deudas, sean estos judiciales o extrajudiciales, es relevante que tanto acreedores como deudores, tengan pleno conocimiento de los diferentes plazos que el ordenamiento jur�dico establece para que las diversas acciones pueden plantearse.
El C�digo Org�nico General de Procesos (COGEP), que como su primer art�culo se�ala, regula el �mbito procesal de casi todas las materias -con excepci�n de las que se detallan en la referida norma-, de tal manera que tambi�n enuncia diferentes procedimientos, a trav�s de los cuales, los jueces se van a pronunciar sobre los variados conflictos legales que son puestos en su conocimiento.
Cada uno de esos procedimientos responden a m�ltiples necesidades jur�dicas, por lo cual, su justificaci�n, causales de procedencia, requisitos, as� como sus l�mites temporales para el ejercicio de acciones judiciales, difieren entre s�.
Para los acreedores, la inobservancia de los plazos puede acarrear en la p�rdida del derecho a exigir, judicialmente, el cumplimiento de una obligaci�n, afectando la eficacia del cobro de deudas. Por el contrario, para los deudores, conocer sobre los tiempos permite identificar si una obligaci�n puede ser demandada, o si su exigibilidad ha fenecido.
Este art�culo analiza la importancia de la prescripci�n en las acciones judiciales dentro del marco del COGEP, explorando sus fundamentos, plazos espec�ficos y consecuencias jur�dicas. A trav�s de un enfoque doctrinal y normativo, se busca destacar su relevancia en la pr�ctica judicial y en la planificaci�n de estrategias procesales.
Situaci�n Problem�tica
La pr�ctica profesional me ha permitido observar que en el �mbito judicial ecuatoriano existen dificultades en la aplicaci�n de la prescripci�n dentro de los procesos regulados por el C�digo Org�nico General de Procesos (COGEP). La falta de claridad en la normativa, sumada a la diversidad de interpretaciones, ha generado incertidumbre tanto para los jueces como para los abogados.
Existe un sinn�mero de juicios en los que la prescripci�n no es alegada oportunamente, lo que provoca que litigios que debieron extinguirse hace alg�n tiempo atr�s, contin�en en tr�mite, afectando la celeridad procesal y ocasionando sobrecarga en los tribunales.
Estas inconsistencias evidencian la necesidad de realizar un an�lisis profundo sobre c�mo se est� aplicando esta figura en la justicia ecuatoriana y qu� reformas podr�an mejorar su efectividad.
Objetivo General
Analizar de qu� manera se est� aplicando la prescripci�n en las acciones judiciales dentro del marco del COGEP en Ecuador, identificando los problemas existentes y posibles soluciones.
Objetivos espec�ficos
Estudiar la normativa vigente sobre la prescripci�n y su impacto en los procesos judiciales.
Examinar la aplicaci�n de la prescripci�n en los diferentes tipos de procesos judiciales dentro del COGEP.
Proponer mejoras normativas o procedimentales para optimizar la aplicaci�n de la prescripci�n en el sistema procesal ecuatoriano.
El presente estudio se desarroll� con la siguiente metodolog�a:
Enfoque de estudio: Mixto (cuantitativo y cualitativo)
Tipo de estudio: Descriptivo
M�todo de investigaci�n: Anal�tico-sint�tico, deductivo-inductivo
T�cnicas de investigaci�n: Revisi�n documental y bibliogr�fica, observaci�n directa.
Desarrollo
Para Garz�n-Guzm�n & Chimborazo-Castillo (2024, p�g. 270), la prescripci�n es un concepto jur�dico que abarca diversos tipos, cada uno con sus caracter�sticas y condiciones espec�ficas.
Abeliuk Manasevich (p�g. 286) simplifica la definici�n de la prescripci�n al indicar que, la obligaci�n naci� perfecta, pudo exigirse su cumplimiento y no se hizo, por lo que ya carece de acci�n.
El C�digo Civil ecuatoriano (2005) define a la prescripci�n como �un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose�do las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los dem�s requisitos legales�.
Del art�culo se desprende, lo que tambi�n ha sido recogido por la doctrina, que la prescripci�n de acciones y derechos puede ser de dos tipos: adquisitiva y extintiva, cuyos efectos se generan con el cumplimiento de todos los requisitos determinados en la ley.
Principalmente, se divide en prescripci�n adquisitiva y prescripci�n extintiva. La prescripci�n adquisitiva, tambi�n conocida como usucapi�n, es un medio por el cual una persona puede adquirir la propiedad de bienes a trav�s de su posesi�n durante un tiempo determinado y bajo ciertas condiciones. (Garz�n-Guzm�n & Chimborazo-Castillo, 2024, p�g. 266)
La prescripci�n extintiva es un medio para liberarse de la exigibilidad de determinadas obligaciones y, por tanto, afecta derechos de cr�dito. La prescripci�n extintiva se produce por la inactividad del titular del derecho. (Castillo Freyre & Molina Agui, 2024, p�g. 477)
En consecuencia, la prescripci�n se fundamenta en la seguridad jur�dica y la conveniencia social, y por eso se considera una instituci�n de orden p�blico, cuyo objetivo es brindar certidumbre y protecci�n a los derechos. (Pin Parrales & Delgado Alc�var, 2024, p�g. 7551)
En el caso que nos ocupa, esto es, el an�lisis de la prescripci�n en el �mbito del cobro de obligaciones impagas, se aplicar�a la prescripci�n extintiva, pues impide que los acreedores puedan ejercer las acciones judiciales en contra de sus deudores, cuando ha transcurrido m�s del periodo de tiempo que la ley establece para tal efecto.
Acciones judiciales para el cobro de deudas COGEP
El C�digo Org�nico General de Procesos establece diferentes tipos de procedimientos que permiten reclamar, judicialmente, el reconocimiento de derechos, ejecutar resoluciones de autoridades, y resolver cualquier tipo de disputa legal.
�En materia de cobro de deudas, por excelencia, son tres los procedimientos, a trav�s de los cuales, los acreedores, sean estos personas naturales o jur�dicas, buscan que los jueces determinen que los deudores deben cancelar los valores impagos.
En estas acciones, adem�s de cumplir con los requisitos generales, el accionante debe probar fehacientemente la existencia de una obligaci�n; para lo cual, se tendr� que revisar las causales de procedencia de cada tipo de acci�n, pues suelen diferir entre unas y otras.
El primero de esos procedimientos es el denominado juicio ordinario, que conforme el art�culo 289 del COGEP tramita �todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un tr�mite especial para su sustanciaci�n�. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2016)
Este procedimiento es de conocimiento y se distingue por tener dos audiencias que se desarrollan en fechas distintas; de tal manera que, la parte actora debe convencer al juez, f�ctica y documentalmente, que existe una deuda que no se ha cancelado total o parcialmente, y que su contraparte es quien adeuda.
Por otro lado, dentro de los procesos de ejecuci�n se prev� el procedimiento ejecutivo para el cobro de t�tulos ejecutivos, en el que se admite �nicamente excepciones taxativas a trav�s de una audiencia y un tr�mite expedito que amerita este tipo de controversias. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2016)
Los t�tulos ejecutivos son aquellos, taxativamente enumerados, en el art. 347 del COGEP; es decir que, cualquier otro tipo de instrumento o documento que no se encuentren detallado en ese art�culo, no tiene los efectos de t�tulo ejecutivo, aunque en su texto se declare como tal.
En adici�n, los requeridos mediante este tipo de procedimiento, �nicamente, podr�n oponerse o excepcionarse en alguna de las causales de los art�culos 153 y 353 del COGEP. De esa forma, la ley impide que los deudores nieguen la acreencia sin tener fundamento legal.
El tercer procedimiento es el monitorio, que conforme explica en el art�culo 356 del COGEP, procede para el cobro de �una deuda determinada de dinero, l�quida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios b�sicos unificados del trabajador en general, que no conste en t�tulo ejecutivo, podr� iniciar un procedimiento monitorio, cuando se pruebe la deuda�. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2016)
El mismo art�culo enumera cinco formas, mediante las cuales, el accionante debe demostrar la existencia de la deuda que pretende cobrar.
A prop�sito del procedimiento monitorio, que es parte de nuestro ordenamiento jur�dico a partir de la vigencia del COGEP; Santistevan Torres (2016) lo caracteriza como un procedimiento simplificado, eficaz y r�pido con el cual se pueda obtener de los jueces una tutela judicial efectiva, debido proceso y protecci�n de sus derechos.
Por procedimiento ejecutivo, se tramitan, como ya se hac�a en el pasado, las pretensiones destinadas a exigir el cumplimiento de obligaciones de dar y hacer que se encuentren contenidas en t�tulos ejecutivos; y por procedimiento monitorio las deudas de dinero que cumplan con los requisitos establecidos en el art�culo 356 del COGEP. (Maz�n, 2020, p�g. 267)
Los procedimientos ejecutivo y monitorio comparten ciertas caracter�sticas, como la audiencia �nica que se desarrollan en dos fases: la primera de saneamiento, fijaci�n de los puntos en debate y conciliaci�n; y, la segunda, de prueba y alegatos. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2016)
Sin perjuicio de los procedimientos detallados en l�neas anteriores, el COGEP prev�, en el art�culo 332 numeral 6, que constituye una causal de procedencia de los procedimientos sumarios, �las controversias relativas a facturas por bienes y servicios, y las relativas a honorarios profesionales, cuando la pretensi�n no sea exigible en procedimiento monitorio o en la v�a ejecutiva�. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2016)
En adici�n, nuestro ordenamiento jur�dico establece una particularidad en cuanto a las acciones para el cobro de derechos laborales, como salarios, prestaciones o indemnizaciones, prescriben en tres a�os. (Benavides Atis & Su�rez Venegas, 2024, p�g. 710)
El Fen�meno a Estudiar
En este punto, ha quedado clarificado en que consiste la prescripci�n y cu�les son las acciones judiciales que, cumpliendo con alguna de las causales de procedencia y dem�s requisitos legales, los demandantes buscan el pago de sus acreencias.
Resulta necesario citar al art�culo 2415 del C�digo Civil ecuatoriano, que dispone:
Art. 2415.- Este tiempo es, en general, de cinco a�os para las acciones ejecutivas y de diez para las ordinarias. La acci�n ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco a�os; y convertida en ordinaria, durar� solamente otros cinco. (Congreso Nacional, 2005)
De forma que, el art�culo refiere, �nicamente, dos periodos de tiempo de prescripci�n de acciones: cinco a�os para las acciones ejecutivas, y para las acciones ordinarias, otros cinco a�os.
No obstante, es menester recalcar que las acciones ordinarias prescriben en diez a�os, a menos que se trate de una acci�n que naci� siendo ejecutiva, pero al no haberse demandado dentro de los cinco a�os que establece el art�culo antes citado, puede accionarse en otros cinco a�os mediante el procedimiento ordinario.
En otras palabras, si no se demand� el cobro de una deuda contenida en un t�tulo ejecutivo, a trav�s del procedimiento ejecutivo; el acreedor tiene otros cinco a�os para requerir judicialmente esa deuda, pero ahora por medio del procedimiento ordinario.
El problema radica en los procedimientos monitorios, pues, en ninguno de los cuerpos normativos que integran nuestro ordenamiento jur�dico, se fija el tiempo en el que este tipo de acciones prescribe.
A pesar de ello, en el a�o 2021, en el Oficio No. 1082-P-CNJ-2021, la Corte Nacional de Justicia de Ecuador absolvi� una consulta con criterio no vinculante, relacionada con plazo que debe considerarse para la prescripci�n de las acciones monitorias. (Corte Nacional de Justicia, 2021)
En el referido oficio, la Corte analiz� la norma relacionada con la prescripci�n y concluy�, que se debe aplicar la regla general de diez a�os, es decir, el mismo tiempo determinado para las acciones ordinarias. (Corte Nacional de Justicia, 2021)
A mi criterio, hasta cierto punto, el COGEP les da similar tratamiento a las acciones ejecutivas y a las monitorias como procedimientos expeditos que buscan el cobro eficaz de deudas; empero, este vac�o legal afecta al ejercicio de las acciones ejecutivas al establecer un periodo de tiempo de cinco a�os, luego de ello, se debe demandar v�a ordinaria.
A contrario sensu, las acciones monitorias al ser ejercidas en contra de, b�sicamente, cualquier documento que contenga una deuda y no se trate de un t�tulo ejecutivo, pueden ser iniciadas con un m�ximo de diez a�os.
En este punto, resulta necesario citar al Bolet�n Institucional No. 29 de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, dentro del cual, entre otras cosas, se absolvieron consultas relacionadas con el proceso monitorio:
�Qu� sucede si un documento dej� de ser t�tulo ejecutivo, se puede plantear la demanda por procedimiento monitorio o por el ordinario? El Art. 356 del C�digo Org�nico General de Procesos se refiere al procedimiento monitorio, debiendo justificarse la existencia de la deuda, para lo cual basta presentar un documento que contenga la firma del obligado que no constituya t�tulo ejecutivo, pero si el documento era ejecutivo, pero dej� de ser, se podr� demandar por esta v�a. (Corte Nacional de Justicia, 2017, p�g. 15)
Respuesta
Hay que recordar que los t�tulos ejecutivos son los que est�n expresamente se�alados en la ley, es decir, se aplica el principio de legalidad o taxatividad. As�, de tratarse de una letra de cambio, debe contener los requisitos descritos en el Art. 410 del C�digo de Comercio, siendo algunos de ellos subsanables de acuerdo al Art. 411 del mismo cuerpo normativo; mas de carecer la cambial del nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago, no es t�tulo ejecutivo, pero por contener la firma de la persona que se obliga, podr�a exigirse su pago mediante procedimiento monitorio, si cumple el resto de las condiciones exigidas en el Art. 356 del COGEP, esto es, tratarse de deuda determinada de dinero, l�quida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de 50 salarios b�sicos unificados del trabajador en general. Por lo cual, s� pueden tramitarse por procedimiento monitorio aquellos documentos que por deficiencias formales no constituyen t�tulos ejecutivos�. (Corte Nacional de Justicia, 2017, p�g. 15)
De la absoluci�n de consulta citada, podemos inferir que, en principio los t�tulos ejecutivos no pueden ser demandados mediante procedimiento monitorio, a menos que, contengan errores de forma que les quitar�an la categor�a de �ejecutivo�.
En consecuencia, cuando un t�tulo ejecutivo no fue accionado dentro de los cinco a�os que la ley prev� para ello, al acreedor le corresponde iniciar la respectiva acci�n ordinaria para el cobro de su acreencia.
Esto �ltimo puede generar una serie de interpretaciones entre abogados, jueces y dem�s miembros de la comunidad jur�dica que, buscando aprovechar un procedimiento m�s simplificado como lo es el juicio monitorio frente al ordinario, podr�an tratar de hacer pasar un t�tulo ejecutivo como uno que no lo sea.
No existe una acci�n monitoria con una naturaleza jur�dica propia, lo que existe en el COGEP es el proceso monitorio como un procedimiento especial abreviado que permite el cobro de ciertas obligaciones que, caso contrario, deber�an, al menos la mayor�a de ellas, reclamarse por la v�a ordinaria. (Corte Nacional de Justicia, 2021)
En virtud de que no existe una regla especial respecto de la prescripci�n o de las obligaciones en dinero que se puede demandar en proceso monitorio, se debe aplicar la norma general, en este caso los art�culos 2414 y 2415 del C�digo Civil, siendo el plazo de 10 a�os para las obligaciones ordinarias. (Corte Nacional de Justicia, 2021)
En este punto, es importante atender a la naturaleza de la acci�n monitoria que se encuentra a medio camino entre el proceso de conocimiento y el juicio ejecutivo. El proceso monitorio busca esencialmente dotar de una protecci�n jurisdiccional m�s en�rgica al derecho de cr�dito, sobre todo para aquellas deudas dinerarias que, por no estar incorporadas a t�tulos ejecutivos, no gozan de esa especial protecci�n. (Reina Vanegas, 2018, p�g. 117)
Propuesta de reforma
A pesar de que existe la absoluci�n de consulta No. 1082-P-CNJ-2021, resulta necesario que exista una reforma al C�digo Civil y se establezca el plazo de prescripci�n para la acci�n monitoria.
Toda vez que se ha inferido que este tipo de acciones recoge ciertas particularidades de los procedimientos ejecutivos y monitorios, convirti�ndose en un caso sui generis, que requiere de una norma espec�fica que lo regule.
Considerando la naturaleza de la acci�n ordinaria y de los documentos que pueden ser demandados en esa v�a, la reforma deber�a considerar el mismo tiempo de prescripci�n de la acci�n ejecutiva, esto es, cinco a�os desde que fue exigible.
Conclusi�n
La prescripci�n es una figura jur�dica que determina el plazo en el que las acciones judiciales pueden ser presentadas, generando seguridad jur�dica a las partes procesales.
Son tres los procedimientos m�s utilizados por los acreedores para demandar el pago de las obligaciones que sus deudores no hayan cancelado, y que a�n son exigibles judicialmente.
El C�digo Civil establece dos plazos de prescripci�n, cinco y diez a�os, que se aplica para las acciones ejecutivas y ordinarias, respectivamente.
En Ecuador, no existe una norma que establezca cual es el periodo de tiempo m�ximo, dentro del cual, se pueden iniciar las acciones monitorias, generando un vac�o legal que crea confusi�n e incertidumbre jur�dica.
Este art�culo propone que exista una reforma al C�digo Civil y se determine el plazo de cinco a�os de prescripci�n para las acciones monitorias, el mismo que el legislador ha considerado para las acciones ejecutivas.
Referencias
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