Las medidas cautelares personales como garanta de comparecencia durante la tramitacin del recurso de apelacin en el proceso penal ecuatoriano

 

Personal precautionary measures as a guarantee of appearance during the processing of appeals in Ecuadorian criminal proceedings

 

Medidas cautelares pessoais como garantia de comparecimento durante o processamento de recursos em processos penais equatorianos

 

Diana Fernndez Len I
dianafer2012@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0003-3693-3216
 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: dianafer2012@hotmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 26 de abril de 2025 *Aceptado: 18 de mayo de 2025 * Publicado: 25 de junio de 2025

 

        I.            Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Pichincha, Ecuador.

 


Resumen

El presente artculo examina el papel que desempean las medidas cautelares personales en el proceso penal ecuatoriano como mecanismos esenciales para garantizar la comparecencia del procesado durante la tramitacin del recurso de apelacin. En particular, se analiza el impacto del efecto no suspensivo del recurso de apelacin previsto en el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) y cmo este interacta con medidas como la prisin preventiva, la presentacin peridica, el grillete electrnico o la prohibicin de salida del pas. El estudio pone en evidencia los desafos que surgen al equilibrar la eficacia del proceso penal con la proteccin de derechos fundamentales, como la libertad personal y la presuncin de inocencia. Asimismo, se contrasta el marco legal ecuatoriano con estndares internacionales de derechos humanos y jurisprudencia relevante. Finalmente, se concluye que la revisin peridica y proporcional de las medidas cautelares resulta indispensable para evitar detenciones arbitrarias y garantizar un debido proceso efectivo.

Palabras clave: apelacin penal; medidas cautelares; prisin preventiva; debido proceso; comparecencia procesal.

 

Abstract

This article examines the role played by personal precautionary measures in Ecuadorian criminal proceedings as essential mechanisms for ensuring the defendant's appearance during the processing of appeals. In particular, it analyzes the impact of the non-suspensive effect of the appeal provided for in the Comprehensive Organic Criminal Code (COIP) and how it interacts with measures such as pretrial detention, periodic presentation, electronic shackles, and travel bans. The study highlights the challenges that arise when balancing the effectiveness of criminal proceedings with the protection of fundamental rights, such as personal liberty and the presumption of innocence. It also compares the Ecuadorian legal framework with international human rights standards and relevant jurisprudence. Finally, it concludes that the periodic and proportional review of precautionary measures is essential to avoid arbitrary detentions and guarantee effective due process.

Keywords: criminal appeal; precautionary measures; pretrial detention; due process; procedural appearance.

 

 

Resumo

Este artigo examina o papel desempenhado pelas medidas cautelares pessoais no processo penal equatoriano como mecanismos essenciais para garantir o comparecimento do ru durante o processamento de recursos. Em particular, analisa o impacto do efeito no suspensivo do recurso previsto no Cdigo Penal Orgnico Integral (COIP) e como ele interage com medidas como priso preventiva, apresentao peridica, algemas eletrnicas e proibies de viagem. O estudo destaca os desafios que surgem ao equilibrar a eficcia do processo penal com a proteo de direitos fundamentais, como a liberdade pessoal e a presuno de inocncia. Tambm compara o arcabouo jurdico equatoriano com os padres internacionais de direitos humanos e a jurisprudncia pertinente. Por fim, conclui que a reviso peridica e proporcional das medidas cautelares essencial para evitar detenes arbitrrias e garantir a efetividade do devido processo legal.

Palavras-chave: recurso criminal; medidas cautelares; priso preventiva; devido processo legal; comparecimento processual.

 

Introduccin

Segn lo descrito por la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) en su artculo 76 y de acuerdo a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el proceso penal, en tanto manifestacin del ius puniendi del Estado, exige un equilibrio delicado entre los fines de persecucin penal y la garanta de los derechos fundamentales de las personas procesadas. En este marco, el recurso de apelacin constituye una de las principales herramientas del sistema acusatorio para salvaguardar el principio de doble conforme, asegurar el debido proceso, y permitir la revisin de las decisiones judiciales por un rgano jerrquicamente superior (CIDH, 1987).

El derecho a recurrir una sentencia penal ante un juez o tribunal superior se encuentra reconocido en diversos instrumentos internacionales, tales como el artculo 8.2 literal h de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y el artculo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. Estos instrumentos consagran la necesidad de garantizar que toda persona condenada por un delito tenga derecho a que el fallo sea examinado por una jurisdiccin superior, como parte integral del derecho a la defensa y a un juicio justo (CIDH, 2007).

En el Ecuador, el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) regula el recurso de apelacin dentro del proceso penal, estableciendo que tanto las sentencias como los autos que causen gravamen irreparable son susceptibles de ser impugnados por esta va (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, art. 653). Sin embargo, una de las caractersticas ms significativas del rgimen procesal penal ecuatoriano es que la apelacin no tiene efecto suspensivo, es decir, no impide que la resolucin impugnada contine ejecutndose mientras se resuelve el recurso. Esta situacin genera un impacto directo en los derechos del procesado, especialmente en lo concerniente a su libertad personal, la ejecucin provisional de sentencias condenatorias y la continuidad de las medidas cautelares impuestas.

En Ecuador, las medidas cautelares personales son aquellas actuaciones o restricciones que se adoptan durante un proceso penal con el fin de garantizar la efectividad de la investigacin y el procedimiento, proteger derechos de las partes, y prevenir riesgos como la fuga, la destruccin de evidencia, o la comisin de nuevos delitos. Estas medidas incluyen, entre otras, la prisin preventiva, arresto domiciliario, arresto en multas, firma peridica, prohibiciones de salida del pas, y la colocacin de medios de contacto o monitoreo (Vivanco, 2020).

Las medidas cautelares personales, tales como; prisin preventiva, presentacin peridica, prohibicin de salida del pas, uso de dispositivos electrnicos, entre otras, no tienen carcter sancionador, sino que constituyen mecanismos de naturaleza instrumental cuyo objetivo principal es asegurar la comparecencia del procesado, evitar la obstruccin de la justicia, proteger a la vctima o a la sociedad, y garantizar la ejecucin de una eventual sentencia condenatoria (COIP, art. 534). Su imposicin debe responder a criterios estrictos de legalidad, necesidad y proporcionalidad, siendo siempre excepcional la aplicacin de medidas privativas de libertad (CIDH, 2013; Ferrajoli, 2001).

El hecho de que el recurso de apelacin no suspenda los efectos de la resolucin apelada crea una tensin estructural entre la eficacia del proceso penal y el respeto al principio de presuncin de inocencia. Por ejemplo, un ciudadano que ha sido condenado en primera instancia a una pena privativa de libertad puede ver ejecutada dicha sentencia incluso antes de que la segunda instancia confirme la legalidad y validez del fallo. De igual forma, para el Consejo de la Judicatura (CNJ) las medidas cautelares impuestas, especialmente la prisin preventiva, se mantienen vigentes durante la sustanciacin del recurso, lo cual puede derivar en una afectacin desproporcionada a los derechos fundamentales si no se ejerce un control jurisdiccional estricto sobre su aplicacin y revisin peridica (CNJ, 2016).

Desde una perspectiva garantista, segn la Organizacin de Naciones Unidas (ONU) y la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, este escenario exige una reflexin crtica sobre la funcin de las medidas cautelares en la etapa de impugnacin, y sobre los lmites de la potestad punitiva del Estado mientras no existe una sentencia firme. La prisin preventiva y otras medidas restrictivas no pueden convertirse en una forma anticipada de cumplimiento de pena, ni tampoco pueden sostenerse indefinidamente bajo el simple argumento de garantizar la comparecencia del procesado, sin una debida fundamentacin judicial (CIDH, 2013; ONU, 2007).

Por tanto, el presente artculo se propone analizar el papel de las medidas cautelares personales como instrumentos para garantizar la comparecencia del procesado durante la tramitacin del recurso de apelacin en materia penal, evaluando su legalidad, proporcionalidad y justificacin dentro del sistema penal ecuatoriano. Asimismo, se busca contrastar el rgimen normativo nacional con los estndares interamericanos e internacionales en materia de derechos humanos, identificando buenas prcticas, vacos normativos y propuestas de reforma que contribuyan al fortalecimiento del principio de legalidad penal y del derecho al recurso.

 

Material y Mtodo

Para la elaboracin de este estudio se utiliz un enfoque cualitativo, con un diseo de investigacin documental y anlisis normativo. La metodologa consisti en la recopilacin y revisin exhaustiva de fuentes secundarias, incluyendo la legislacin vigente en materia penal en Ecuador, especficamente el COIP, as como documentos legales complementarios y jurisprudencia relevante emitida por tribunales nacionales e internacionales. El anlisis se centr en las medidas cautelares personales aplicadas durante el proceso penal, con especial nfasis en aquellas relacionadas con la garanta de comparecencia del procesado durante la tramitacin del recurso de apelacin. Se estudiaron mecanismos como la prisin preventiva, la presentacin peridica, el uso de dispositivos electrnicos de control (grillete electrnico) y la prohibicin de salida del pas.

Adems, se realiz una comparacin crtica entre el marco jurdico ecuatoriano y los estndares internacionales en materia de derechos humanos, principalmente aquellos relacionados con la libertad personal y la presuncin de inocencia. Para ello, se revisaron tratados internacionales ratificados por Ecuador y criterios jurisprudenciales de rganos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Finalmente, el estudio incluy un anlisis crtico sobre los desafos que enfrentan las autoridades judiciales al aplicar medidas cautelares personales en el contexto del efecto no suspensivo del recurso de apelacin, evaluando la proporcionalidad y periodicidad de estas medidas para asegurar el respeto a los derechos fundamentales y la eficacia del proceso penal.

 

Resultados

Fundamento normativo del recurso de apelacin y medidas cautelares: una mirada desde Ecuador

El recurso de apelacin es una garanta procesal que permite a las partes solicitar la revisin de una resolucin judicial ante un tribunal superior, con el fin de verificar la legalidad, motivacin y razonabilidad de las decisiones adoptadas por los jueces de primera instancia. En el ordenamiento jurdico ecuatoriano, su fundamento se encuentra tanto en la Constitucin de la Repblica como en el Cdigo Orgnico Integral Penal, configurndose como parte esencial del derecho a la defensa y al debido proceso. El recurso de apelacin, en el contexto del proceso penal ecuatoriano, constituye uno de los pilares del derecho a la defensa tcnica y material. Su consagracin como mecanismo de revisin judicial se encuentra garantizada en varios niveles normativos: la Constitucin, el COIP y los tratados internacionales suscritos por el Ecuador.

El artculo 76 numeral 7 literal m de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que todas las personas tienen derecho a recurrir el fallo o resolucin en todos los procedimientos en los que se decidan sus derechos. Esta disposicin se alinea con los estndares internacionales, como el artculo 8.2.h de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que reconoce el derecho a que toda persona condenada por un tribunal tenga derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, y el artculo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (PIDCP).

En desarrollo de este mandato constitucional, el COIP dedica un captulo especfico al recurso de apelacin. El COIP establece que procede la apelacin contra sentencias y autos que causen gravamen irreparable, permitiendo a las partes; acusacin o defensa, impugnar resoluciones de fondo o interlocutorias que incidan sustancialmente en sus derechos. A su vez, el artculo 654 del mismo cuerpo legal regula el procedimiento de interposicin, sealando que el recurso debe presentarse por escrito dentro del plazo de tres das, y ser sustanciado ante la Sala Penal de la Corte Provincial correspondiente. Es importante subrayar que la tramitacin del recurso de apelacin, conforme al artculo 656 del COIP, se desarrolla en audiencia oral, pblica y contradictoria, lo cual constituye una garanta adicional de transparencia, inmediacin y publicidad del proceso. Esta oralidad tiene el propsito de reforzar los principios del sistema acusatorio, permitiendo a las partes exponer sus argumentos ante el tribunal ad quem y facilitando una valoracin ms completa por parte del juzgador.

Uno de los aspectos ms relevantes del rgimen jurdico ecuatoriano es que la apelacin no tiene efecto suspensivo, salvo disposicin expresa en contrario. Esta caracterstica ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional como una forma de garantizar la eficacia de las resoluciones judiciales y evitar dilaciones indebidas en el proceso (CNJ, 2016). Sin embargo, su aplicacin prctica ha generado controversias, especialmente cuando se trata de sentencias condenatorias de primera instancia que disponen medidas privativas de libertad mientras se resuelve el recurso. Esto plantea un conflicto evidente con el principio de presuncin de inocencia, consagrado en el artculo 76 numeral 2 de la Constitucin, as como en el corpus iuris internacional (CIDH, 2013).

Desde una perspectiva garantista, diversos autores han cuestionado la falta de efecto suspensivo automtico en la apelacin penal, argumentando que permite que se ejecuten resoluciones no firmes y, por tanto, potencialmente errneas o inconstitucionales (Ferrajoli, 2001). Por otro lado, sectores que defienden esta caracterstica procesal alegan que su objetivo es evitar el entorpecimiento de los procesos penales y garantizar la comparecencia del procesado en fases posteriores, especialmente cuando se ha dictado una sentencia de condena.

La prctica forense demuestra que, en muchos casos, los jueces ratifican o incluso refuerzan las medidas cautelares personales al momento de dictar sentencia condenatoria, justificando tal decisin en el riesgo de fuga del condenado. Esto revela un uso instrumental del recurso de apelacin, donde la ejecucin provisional de la pena o de las medidas restrictivas es utilizada como herramienta para garantizar la presencia del acusado, sin que exista una valoracin especfica sobre su proporcionalidad. Por ello, es necesario promover reformas o interpretaciones jurisprudenciales que, sin afectar la eficacia procesal, garanticen una revisin efectiva de las decisiones judiciales sin comprometer injustificadamente los derechos fundamentales. Tal como ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, el recurso de apelacin debe ser accesible, efectivo, y ofrecer garantas de integralidad (CIDH, 2004).

Medidas cautelares personales: fundamento y funcin

Las medidas cautelares personales, dentro del proceso penal ecuatoriano, constituyen instrumentos jurdicos de naturaleza instrumental cuyo objetivo esencial es asegurar el desarrollo eficaz del proceso penal sin menoscabar, de forma innecesaria o desproporcionada, los derechos fundamentales de la persona imputada. Su imposicin debe responder a principios de legalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, conforme lo establece el bloque de constitucionalidad ecuatoriano y los estndares internacionales en materia de derechos humanos.

La Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que toda persona goza de libertad personal y solo podr ser privada de ella en los casos y bajo las formas determinadas por la ley, con sujecin a control judicial (art. 66, nm. 14). A su vez, el artculo 77, numeral 1, dispone que la prisin preventiva solo podr adoptarse cuando las dems medidas cautelares resulten insuficientes para asegurar la comparecencia de la persona procesada al juicio. El Cdigo Orgnico Integral Penal, en sus artculos 522 y 534, desarrolla esta disposicin constitucional. Define a las medidas cautelares personales como mecanismos que, sin constituir una sancin, buscan garantizar: a) la comparecencia del procesado ante la autoridad judicial, b) la ejecucin de la sentencia, y c) la proteccin de la vctima, testigos o de la sociedad.

El catlogo legal de medidas cautelares incluye una gradacin que va desde las menos restrictivas (presentacin peridica, prohibicin de salida del pas, fianza), hasta las ms severas, como el arresto domiciliario o la prisin preventiva. El legislador estableci que la prisin preventiva debe ser excepcional y solo aplicable cuando las otras medidas resulten insuficientes para cumplir con los fines del proceso penal (COIP, art. 534).

La funcin primordial de las medidas cautelares personales es garantizar la comparecencia del imputado a lo largo del proceso penal, incluso durante la fase de impugnacin mediante apelacin. Esto es fundamental en un sistema como el ecuatoriano, donde la apelacin no tiene efecto suspensivo, lo que implica que la ejecucin provisional de las decisiones judiciales (incluidas las sentencias condenatorias de primera instancia) puede tener lugar antes de que exista una resolucin definitiva (CNJ, 2016). En este contexto, el riesgo de fuga, la obstaculizacin de la justicia o la afectacin a la integridad de la vctima o de la sociedad, justifican la aplicacin de medidas cautelares que permitan mantener al procesado a disposicin del sistema judicial. No obstante, esta imposicin no debe fundarse en la presuncin automtica de peligrosidad ni en criterios subjetivos, sino en la exposicin razonada de hechos y evidencias que permitan inferir el peligro procesal (Ferrajoli, 2001).

Uno de los elementos centrales de la legitimidad de las medidas cautelares es la motivacin judicial. El juez o tribunal debe fundar su decisin en hechos verificables y en una evaluacin concreta de los riesgos procesales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado en mltiples fallos que la privacin de libertad con carcter cautelar debe ser la excepcin y no la regla, recordando que no puede transformarse en una pena anticipada (CIDH, 2013). En el mismo sentido, la Observacin General No. 35 del Comit de Derechos Humanos de las Naciones Unidas establece que las medidas cautelares deben estar sujetas a revisin peridica y deben cesar de inmediato si dejan de existir los motivos que las justifican (ONU, 2014).

La prisin preventiva, como medida cautelar ms gravosa, slo debe utilizarse cuando no sea posible alcanzar los fines del proceso con otra medida menos restrictiva. En el Ecuador, su aplicacin ha sido ampliamente cuestionada por diversos sectores acadmicos y organismos internacionales debido a su uso excesivo y a la falta de una cultura de fundamentacin judicial rigurosa (Prez, 2021). Es importante subrayar que la existencia de una sentencia condenatoria de primera instancia no convierte al imputado automticamente en condenado para efectos constitucionales. Mientras no exista sentencia ejecutoriada, se mantiene la presuncin de inocencia segn el art. 76.2, por lo cual la prisin preventiva debe seguir evalundose como medida excepcional y sujeta a estricta justificacin.

Medidas cautelares como mecanismo de garanta durante la apelacin

El recurso de apelacin en el proceso penal no solo representa una va para revisar y corregir errores judiciales, sino tambin una fase procesal que implica riesgos particulares para la comparecencia del procesado. En este contexto, las medidas cautelares personales cumplen una funcin estratgica al garantizar que el imputado se mantenga a disposicin del sistema de justicia, especialmente cuando ha sido objeto de una sentencia condenatoria no firme. Este equilibrio entre eficacia procesal y derechos fundamentales es uno de los desafos ms complejos del proceso penal garantista en el Ecuador.

La apelacin como etapa crtica en trminos de riesgo procesal

Durante la tramitacin del recurso de apelacin, el procesado se encuentra en una situacin jurdica ambigua: ha sido condenado por un tribunal de primera instancia, pero an no existe una sentencia ejecutoriada. Esta dualidad genera un aumento del riesgo de fuga o incomparecencia, pues el imputado tiene ahora una mayor motivacin para evadir la justicia, especialmente cuando la sentencia dictada conlleva una pena privativa de libertad considerable. El Cdigo Orgnico Integral Penal, en concordancia con la estructura del sistema acusatorio, no otorga efecto suspensivo al recurso de apelacin (COIP 2013, art. 653) Esta situacin habilita a los tribunales de primera instancia a dictar o mantener medidas cautelares personales inmediatamente despus de dictada la sentencia, aun cuando esta pueda ser eventualmente revocada o modificada por el tribunal de alzada.

Desde una perspectiva procesal, esto significa que el nivel de riesgo procesal se redefine tras una sentencia condenatoria. El procesado puede asumir una conducta de evasin al considerar inminente el cumplimiento de una pena, especialmente si la expectativa de xito del recurso es baja. De ah que, en muchos casos, los jueces consideren necesario ratificar o incluso agravar las medidas cautelares, a fin de garantizar la ejecucin procesal de la sentencia apelada (CNJ, 2016).

Fundamento de las medidas cautelares en la etapa de apelacin

Las medidas cautelares personales no tienen naturaleza sancionatoria, sino instrumental y preventiva. Su finalidad es asegurar:

a.       la presencia del procesado en las etapas sucesivas del juicio,

b.      la ejecucin de una eventual sentencia condenatoria,

c.       la proteccin de la vctima o de la comunidad.

Esta naturaleza ha sido reconocida tanto por la doctrina garantista como por rganos internacionales de proteccin de derechos humanos (Ferrajoli, 2001; CIDH, 2013). Por lo tanto, cualquier aplicacin de estas medidas debe sustentarse en elementos objetivos que justifiquen su necesidad y proporcionalidad, incluso despus de dictada una sentencia de primera instancia. La jurisprudencia ecuatoriana ha validado la continuidad de medidas cautelares durante la apelacin, argumentando que la existencia de una condena agrava el riesgo procesal (CNJ, 2016). Sin embargo, dentro del art. 76.2, este argumento no puede utilizarse de forma automtica o generalizada, ya que el procesado contina siendo jurdicamente inocente mientras no exista sentencia ejecutoriada (Asamblea Nacional, 2008,).

Estndares internacionales aplicables a medidas cautelares en apelacin

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sealado que la prisin preventiva y otras medidas restrictivas deben cumplir criterios estrictos de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y no deben prolongarse indebidamente en el tiempo. En el caso Norn Catrimn y otros vs. Chile, la Corte fue clara en indicar que la existencia de una condena de primera instancia no justifica per se la privacin de libertad, pues la persona sigue siendo inocente hasta que exista una condena firme (CIDH, 2013). Asimismo, el Comit de Derechos Humanos de la ONU, en su Observacin General No. 35, estableci que la detencin previa a la sentencia firme debe estar sujeta a revisin judicial peridica y basada en hechos concretos que evidencien un riesgo real, como la fuga, la reiteracin delictiva o la obstruccin del proceso (ONU, 2014). De esta manera, tanto la doctrina como la jurisprudencia internacional coinciden en que el uso de medidas cautelares en apelacin no puede asumirse como una extensin automtica de la condena, sino que debe ser evaluado caso por caso con base en una motivacin judicial suficiente, controlada y sujeta a revisin constante.

Prctica judicial en el Ecuador: riesgo de automatismo y sancin anticipada

En la prctica forense ecuatoriana, es comn que, tras la emisin de una sentencia condenatoria, se ratifiquen medidas como la prisin preventiva sin una justificacin especfica que se adapte al nuevo escenario procesal. Este comportamiento judicial ha sido criticado por diversos sectores acadmicos, al considerar que vulnera los principios de necesidad y excepcionalidad, y configura una especie de pena anticipada incompatible con la presuncin de inocencia (Prez, 2021). Adems, existen casos documentados en los que los tribunales de segunda instancia han tardado varios meses en resolver recursos de apelacin, durante los cuales el procesado permanece privado de libertad sin sentencia firme. Esta situacin no solo pone en entredicho el principio de razonabilidad del plazo judicial, sino que tambin revela una debilidad institucional en la revisin oportuna de las medidas cautelares impuestas en apelacin. En este contexto, la falta de regulacin detallada en el COIP sobre el control especfico de medidas cautelares durante la apelacin es una laguna normativa que merece atencin legislativa y jurisprudencial.

Propuesta de solucin: control reforzado y revisin peridica

Para evitar que las medidas cautelares se conviertan en mecanismos automticos de aseguramiento tras la condena en primera instancia, se recomienda implementar un sistema de control reforzado que incluya la fundamentacin individualizada por parte del juez sobre la necesidad de mantener o imponer dichas medidas, garantizar al procesado el derecho a solicitar revisiones peridicas ante el tribunal de apelacin, aplicar estndares internacionales de proporcionalidad evitando que la prisin preventiva sea la regla general, y establecer un plazo mximo de duracin de las medidas durante la apelacin, permitiendo solo prrrogas motivadas por riesgos excepcionales, con lo cual se fortalecera la legitimidad del sistema penal y se asegurara que las medidas cautelares cumplan su funcin sin transformarse en sanciones encubiertas.

Efecto no suspensivo del recurso de apelacin y su impacto en las medidas cautelares

Una de las caractersticas ms discutidas del rgimen jurdico del recurso de apelacin en materia penal en el Ecuador es su falta de efecto suspensivo, es decir, que la interposicin del recurso no impide la ejecucin inmediata de la sentencia o resolucin apelada. Este principio, si bien orientado a garantizar la eficacia y continuidad del proceso penal, genera una tensin estructural con garantas fundamentales, particularmente cuando las resoluciones apeladas afectan el derecho a la libertad personal, como en los casos de prisin preventiva o sentencias condenatorias no firmes.

Concepto y alcance del efecto no suspensivo

El efecto no suspensivo implica que la resolucin judicial apelada sigue produciendo efectos jurdicos mientras se resuelve el recurso por el tribunal superior. A diferencia de los recursos con efecto suspensivo , como el de casacin en ciertos sistemas, la apelacin en el proceso penal ecuatoriano no paraliza la ejecucin de la decisin impugnada, salvo disposicin expresa en contrario, lo cual es infrecuente. Esta regla est contenida de forma tcita en el Cdigo Orgnico Integral Penal y se refuerza en la prctica judicial, donde la interposicin de un recurso de apelacin no impide que se ejecuten medidas cautelares personales impuestas en la sentencia de primer nivel, incluida la prisin preventiva. La Corte Nacional de Justicia ha validado esta interpretacin, sealando que una sentencia de condena dictada por el tribunal de primera instancia puede ejecutarse provisionalmente mientras se resuelve la apelacin, salvo que el tribunal superior disponga lo contrario por razones de legalidad o proporcionalidad (CNJ, 2016).

Implicaciones sobre la libertad personal y la presuncin de inocencia

El problema jurdico central radica en que la ejecucin provisional de una sentencia condenatoria o de una medida cautelar restrictiva puede generar una afectacin directa al principio de presuncin de inocencia, que sigue vigente hasta que exista sentencia firme. El artculo 76 numeral 2 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) es claro al establecer que toda persona se presume inocente mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada. Este principio no es meramente declarativo, sino vinculante y estructural dentro del modelo de proceso penal garantista. Su violacin implica no solo una disfuncin jurdica, sino una posible transgresin de derechos fundamentales. El riesgo de ejecutar sentencias an apeladas, especialmente cuando se traducen en prisin o en restricciones intensas a la libertad personal, constituye una forma de cumplimiento anticipado de pena, lo cual es incompatible con el sistema interamericano de derechos humanos (CIDH, 2013). Desde la perspectiva doctrinal, Ferrajoli (2001) ha sostenido que el respeto al principio de presuncin de inocencia impone la obligacin de no aplicar penas, ni siquiera de forma provisional, hasta que no exista condena firme, pues lo contrario transforma a la medida cautelar en un castigo ilegtimo.

 

El riesgo de automatismo judicial y la falta de control reforzado

Uno de los mayores desafos prcticos en el Ecuador es que los jueces de primer nivel tienden a ratificar automticamente la prisin preventiva o a imponerla al momento de dictar sentencia condenatoria, como forma de asegurar que el procesado no eluda la justicia. Esta prctica es especialmente preocupante en casos en los que el recurso de apelacin puede tardar varios meses en resolverse. Este fenmeno revela un problema estructural de falta de control reforzado sobre las medidas cautelares durante la apelacin. En lugar de evaluar caso por caso si existe un riesgo real de fuga, obstruccin del proceso o reiteracin delictiva, muchos tribunales se limitan a asumir que toda condena de primera instancia justifica per se la continuidad de la prisin preventiva, lo cual contradice tanto el bloque de constitucionalidad como los tratados internacionales ratificados por el Estado. La Observacin General No. 35 del Comit de Derechos Humanos de la ONU establece que la privacin de libertad durante una apelacin debe estar sujeta a revisin judicial peridica y que debe cesar si los motivos originales ya no subsisten. La detencin preventiva, incluso despus de una sentencia no firme, no puede ser la regla general, sino la excepcin justificada (ONU, 2014).

Derecho comparado: alternativas al modelo ecuatoriano

El debate sobre el efecto suspensivo del recurso de apelacin no es exclusivo del Ecuador. En sistemas jurdicos como el espaol, la apelacin penal contra sentencias condenatorias tiene efecto suspensivo automtico, salvo que exista riesgo de fuga o reincidencia. El artculo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Espaa permite al juez acordar la suspensin de la ejecucin de la pena hasta que se resuelva la apelacin, a fin de preservar la presuncin de inocencia (Espaa, 1882). En Colombia, la Corte Constitucional ha sostenido que la ejecucin de una sentencia penal no puede anticiparse sin sentencia firme, y ha anulado decisiones judiciales que violaban este principio (Sentencia C-799/05, 2011). Estas experiencias comparadas demuestran que existen modelos de control judicial reforzado que evitan la afectacin arbitraria de la libertad personal durante la etapa de apelacin.

Propuesta normativa y jurisprudencial

Frente a la ausencia de efecto suspensivo de las medidas cautelares durante la recurso de apelacin y los riesgos que ello implica, se proponen reformas normativas y jurisprudenciales que fortalezcan la proteccin de los derechos fundamentales sin entorpecer la justicia penal, incluyendo una reforma legal en el COIP para que las medidas cautelares impuestas tras sentencia de primera instancia sean revisadas por el tribunal de apelacin antes de su ejecucin, salvo casos de urgencia debidamente justificados; la establecimiento de plazos mximos para la resolucin de apelaciones en casos con prisin preventiva, bajo sancin de nulidad o sustitucin automtica por medidas menos gravosas; y el desarrollo de una jurisprudencia vinculante por parte de la Corte Constitucional o la Corte Nacional que establezca parmetros claros y motivados para mantener las medidas cautelares en la etapa de apelacin. Adems, la jurisprudencia nacional e internacional, incluyendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las cortas de Colombia, han emitido pronunciamientos relevantes sobre la proteccin del derecho a la libertad, la presuncin de inocencia y la necesidad de motivacin adecuada en la imposicin y mantenimiento de medidas cautelares, contribuyendo a un marco que equilibra la eficacia procesal con el respeto a los derechos humanos.

Jurisprudencia nacional: Corte Nacional de Justicia del Ecuador

Uno de los precedentes ms relevantes es la Sentencia No. 22-2016 de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en la cual se abord la posibilidad de imponer o mantener la prisin preventiva despus de emitida una sentencia condenatoria de primera instancia y durante la sustanciacin del recurso de apelacin. En dicha sentencia, la Corte sostuvo que: El tribunal puede valorar nuevamente la necesidad de medidas cautelares, incluyendo la prisin preventiva, una vez que ha emitido sentencia condenatoria. Esta decisin no contradice la presuncin de inocencia, pues obedece a un nuevo escenario procesal y a una evaluacin actualizada del peligro procesal. (CNJ, 2016, p. 15). Aunque esta decisin reconoce la necesidad de un anlisis individualizado de las circunstancias procesales, en la prctica ha sido utilizada para legitimar el mantenimiento automtico de medidas cautelares tras la sentencia condenatoria, sin que medie un control reforzado ni una motivacin especfica, lo que ha generado preocupacin en sectores acadmicos y organismos de derechos humanos.

Corte Constitucional del Ecuador: control de constitucionalidad de medidas cautelares

En la jurisprudencia constitucional ecuatoriana, la Corte ha sostenido que las medidas cautelares deben observar los principios de proporcionalidad, razonabilidad y temporalidad, y que la prisin preventiva constituye una medida excepcional que debe fundarse en criterios objetivos. En el caso No. 001-14-SCN-CC, la Corte resolvi que la prisin preventiva solo puede imponerse cuando sea absolutamente necesaria, advirtiendo que: Toda medida que limite derechos fundamentales debe responder a una finalidad legtima y debe justificarse con base en criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto. No basta con afirmar el peligro de fuga o de obstruccin; estos deben probarse. (Corte Constitucional del Ecuador, 2014, p. 8). Este razonamiento tambin aplica a la etapa de apelacin, donde el riesgo procesal debe ser probado nuevamente, sin asumir que una sentencia condenatoria equivale a una ejecucin anticipada de la pena.

Corte Interamericana de Derechos Humanos: estndares sobre prisin preventiva y doble instancia

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido varios pronunciamientos sobre el derecho al recurso efectivo y la prisin preventiva como medida excepcional. En el caso Norn Catrimn y otros vs. Chile, la Corte fue enftica al sealar que: El mantenimiento prolongado de la prisin preventiva sin control judicial efectivo y sin motivacin suficiente puede traducirse en una sancin anticipada, contraria a la presuncin de inocencia y al derecho a un recurso efectivo. (CIDH, 2013, prr. 278).

Asimismo, en el caso Mohamed vs. Argentina, la Corte estableci que el recurso de apelacin debe ser accesible, efectivo, integral y permitir un anlisis amplio de las decisiones impugnadas, incluyendo las medidas restrictivas impuestas durante el proceso (Corte IDH, 2012). Estos estndares han sido incorporados como parte del bloque de constitucionalidad en Ecuador, segn el art. 417 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) y son vinculantes para todos los jueces y tribunales nacionales.

Jurisprudencia comparada: Corte Constitucional de Colombia

En el contexto latinoamericano, la Corte Constitucional de Colombia ha desarrollado una doctrina robusta en materia de medidas cautelares y presuncin de inocencia. En la Sentencia C-799 de 2005, el tribunal declar inconstitucional la ejecucin anticipada de una condena mientras se tramitaba un recurso de apelacin, sealando que: Permitir la ejecucin de una sentencia penal sin que exista condena ejecutoriada equivale a desconocer la presuncin de inocencia y el derecho a la doble instancia. (Corte Constitucional de Colombia, 2005, prr. 34). Esta posicin reafirma el principio de que las medidas cautelares durante la apelacin deben estar sujetas a un control constitucional estricto, no solo por parte del juez de ejecucin penal, sino tambin por el tribunal de segunda instancia.

Conclusin del anlisis jurisprudencial

La revisin de la jurisprudencia nacional e internacional demuestra que existe un consenso normativo y judicial sobre la necesidad de motivar de forma rigurosa la aplicacin de medidas cautelares durante la etapa de apelacin. La ausencia de efecto suspensivo no exime al juez de su obligacin de fundamentar adecuadamente la medida, ni autoriza su aplicacin automtica tras la sentencia de primera instancia. El reto para el Ecuador radica en adoptar mecanismos de revisin reforzada y garantizar un verdadero control de legalidad y constitucionalidad en cada fase del proceso, especialmente cuando est en juego la libertad personal del procesado.

Es fundamental que se lleve a cabo una reforma del Cdigo Orgnico Integral Penal que permita incluir una seccin especfica dedicada a la regulacin de las medidas cautelares durante la etapa recursiva del proceso penal. Esta modificacin normativa debe garantizar de manera clara y explcita el derecho del procesado a solicitar la revisin inmediata de cualquier medida cautelar que haya sido impuesta o mantenida tras la emisin de una sentencia en primera instancia. Asimismo, es imprescindible que la reforma establezca criterios tcnicos precisos que orienten al juez en la valoracin y resolucin de dichas solicitudes de revisin. De esta forma, se asegurar una aplicacin justa, equitativa y transparente de las medidas cautelares, protegiendo los derechos de las partes involucradas y fortaleciendo la seguridad jurdica en el proceso penal. En definitiva, estas recomendaciones normativas contribuirn a mejorar la eficiencia y la justicia del sistema judicial en la etapa recursiva.

 

Conclusiones

El estudio integral del recurso de apelacin y su relacin con las medidas cautelares personales en el proceso penal ecuatoriano permite arribar a una serie de conclusiones relevantes que reflejan tensiones estructurales, vacos normativos y desafos prcticos que afectan la correcta garanta de los derechos fundamentales de las personas procesadas. Primero, se constata que el recurso de apelacin penal, aunque formalmente reconocido como garanta del debido proceso y la tutela judicial efectiva, carece de una estructura que asegure su funcin reparadora real cuando se permite que decisiones judiciales gravemente lesivas de derechos; como la privacin de libertad, se ejecuten mientras an se tramita el recurso. Segundo, la ausencia de efecto suspensivo del recurso de apelacin, si bien puede responder a razones de economa procesal y eficacia judicial, no puede justificar la ejecucin automtica de resoluciones condenatorias no firmes, ya que ello implica una vulneracin directa al principio de presuncin de inocencia, consagrado en el artculo 76 numeral 2 de la Constitucin ecuatoriana y en tratados internacionales suscritos por el Ecuador.

Tercero, se evidencia una tendencia judicial a ratificar o imponer medidas cautelares privativas de libertad, como la prisin preventiva, tras la emisin de sentencias condenatorias de primer nivel, sin que exista una evaluacin individualizada ni una motivacin reforzada que justifique dicha decisin en la etapa de apelacin. Esta prctica no solo genera riesgos de abuso judicial, sino que configura una pena anticipada contraria a los principios fundamentales del derecho penal garantista. Cuarto, el rgimen normativo actual carece de una regulacin especfica y sistematizada para la revisin, modificacin o cese de medidas cautelares durante la tramitacin del recurso de apelacin. Esta omisin legal deja a discrecin del juzgador la decisin de mantener medidas gravosas, lo que se traduce en inseguridad jurdica y desigualdad de trato procesal.

Quinto, los estndares internacionales, particularmente los establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comit de Derechos Humanos de la ONU, exigen un tratamiento ms riguroso, motivado y controlado de las medidas cautelares, inclusive en la fase recursiva. El Ecuador, como Estado parte del sistema interamericano, tiene la obligacin de adecuar su legislacin y prctica judicial a estos parmetros, evitando interpretaciones extensivas o arbitrarias que pongan en riesgo la libertad de las personas sin sentencia ejecutoriada. Sexto, la falta de control jurisdiccional sobre la razonabilidad del plazo para resolver apelaciones especialmente en casos en los que el procesado se encuentra privado de libertad constituye una afectacin adicional al derecho a la libertad personal y al debido proceso, al mantener indefinidamente medidas cautelares que, por naturaleza, deben ser excepcionales, proporcionales y temporales. En suma, el sistema penal ecuatoriano enfrenta una asimetra entre las garantas reconocidas y su aplicacin prctica, especialmente durante la etapa de apelacin. Superar esta contradiccin requiere transformaciones normativas, jurisprudenciales y culturales profundas, que fortalezcan la justicia penal desde un enfoque de respeto absoluto a la dignidad humana y al Estado constitucional de derechos.

 

Referencias

1.      Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitucin de la Repblica del Ecuador. Registro Oficial 449.

2.      Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP). Registro Oficial Suplemento 180.

3.      Cevallos E. (2019). Las medidas cautelares en el procedimiento civil ecuatoriano. Revista Caribea de Ciencias Sociales 1-8. https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/10/procedimiento-civil-ecuatoriano.html

4.      Comit de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2007). Observacin General No. 32: Artculo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

5.      Corte Constitucional de Colombia. (2005). Sentencia C-799/05.

6.      Corte Constitucional del Ecuador. (2014). Sentencia No. 001-14-SCN-CC.

7.      Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1987). Garantas judiciales en estados de emergencia (Opinin Consultiva OC-8/87).

8.      Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Caso Mohamed vs. Argentina. Sentencia de 23 de noviembre de 2012.

9.      Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2013). Caso Norn Catrimn y otros vs. Chile. Sentencia de 29 de mayo de 2013.

10.  Corte Nacional de Justicia del Ecuador. (2016). Sentencia No. 22-2016. Sala Penal.

11.  Ferrajoli, L. (2001). Derecho y razn: Teora del garantismo penal (3. ed.). Madrid: Trotta.

12.  Fix-Zamudio, H., & Ferrer Mac-Gregor, E. (2011). Garantismo y derecho procesal penal. Mxico: UNAM.

13.  Naciones Unidas. (2008). Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos).

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15.  Vivanco (2020) Las medidas cautelares en el Cdigo Orgnico Integral Penal https://vlex.ec/vid/medidas-cautelares-codigo-organico-682467061

16.  Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2002). Derecho penal: Parte general. Buenos Aires: Ediar.

 

 

 

 

 

 

 

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