La inteligencia artificial como creadora: Quin es el autor? Una perspectiva desde el derecho ecuatoriano y su impacto en las pymes

 

Artificial intelligence as creator: Who is the author? A perspective from Ecuadorian law and its impact on SMEs

 

Inteligncia artificial como criadora: quem o autor? Uma perspectiva da legislao equatoriana e seu impacto nas PMEs

 

 

 

Gastn Fabricio Correa-Nieto I
gaston.correan@ug.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-7167-9618
 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: gaston.correan@ug.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 13 de marzo de 2025 *Aceptado: 28 de abril de 2025 * Publicado: 30 de mayo de 2025

 

        I.            Abogado, Magister, Docente de la Universidad de Guayaquil UG, Ecuador.


Resumen

La irrupcin de la inteligencia artificial (IA) en la creacin de obras artsticas, literarias y tcnicas ha generado importantes desafos jurdicos para los sistemas tradicionales de propiedad intelectual. En Ecuador, el Cdigo Orgnico de la Economa Social de los Conocimientos Creatividad e Innovacin (Cdigo de Ingenios) reconoce como autor nicamente a personas naturales, dejando fuera las obras generadas por mquinas. Este vaco legal es especialmente relevante para las pequeas y medianas empresas (pymes), que cada vez ms utilizan herramientas de IA para optimizar procesos creativos. A nivel internacional, pases como Estados Unidos y Reino Unido han adoptado distintas posturas sobre la autora en obras creadas por IA, lo que ofrece modelos comparativos para considerar en futuras reformas legales.

El ensayo propone reconocer la intervencin humana significativa como base para la autora, establecer guas administrativas claras y capacitar a las pymes en el uso legal de la IA. Adaptar la legislacin ecuatoriana es crucial para garantizar seguridad jurdica, proteger los derechos de los creadores y fomentar la innovacin empresarial en la era digital.

Palabras claves: Propiedad intelectual; inteligencia artificial; autor; Pymes; innovacin.

 

Abstract

The emergence of artificial intelligence (AI) in the creation of artistic, literary, and technical works has generated significant legal challenges for traditional intellectual property systems. In Ecuador, the Organic Code of the Social Economy of Knowledge, Creativity, and Innovation (Ingenios Code) recognizes only natural persons as authors, excluding works generated by machines. This legal gap is especially relevant for small and medium-sized enterprises (SMEs), which increasingly use AI tools to optimize creative processes. Internationally, countries such as the United States and the United Kingdom have adopted different positions on authorship in works created by AI, offering comparative models to consider in future legal reforms.

This essay proposes recognizing significant human intervention as a basis for authorship, establishing clear administrative guidelines, and training SMEs in the legal use of AI. Adapting Ecuadorian legislation is crucial to ensuring legal certainty, protecting creators' rights, and fostering business innovation in the digital age.

Keywords: Intellectual property; artificial intelligence; author; SMEs; innovation.

 

Resumo

O surgimento da inteligncia artificial (IA) na criao de obras artsticas, literrias e tcnicas gerou desafios jurdicos significativos para os sistemas tradicionais de propriedade intelectual. No Equador, o Cdigo Orgnico da Economia Social do Conhecimento, Criatividade e Inovao (Cdigo Ingenios) reconhece apenas pessoas fsicas como autores, excluindo obras geradas por mquinas. Essa lacuna legal especialmente relevante para pequenas e mdias empresas (PMEs), que utilizam cada vez mais ferramentas de IA para otimizar processos criativos. Internacionalmente, pases como os Estados Unidos e o Reino Unido adotaram diferentes posies sobre a autoria em obras criadas por IA, oferecendo modelos comparativos a serem considerados em futuras reformas legais.

Este ensaio prope reconhecer a interveno humana significativa como base para a autoria, estabelecer diretrizes administrativas claras e treinar PMEs no uso legal da IA. A adaptao da legislao equatoriana crucial para garantir a segurana jurdica, proteger os direitos dos criadores e fomentar a inovao empresarial na era digital.

Palavras-chave: Propriedade intelectual; inteligncia artificial; autor; PMEs; inovao.

 

Introduccin

La propiedad intelectual es el conjunto de normas jurdicas que reconocen derechos exclusivos sobre creaciones del intelecto humano. Su finalidad es fomentar la innovacin y la creatividad otorgando a los autores y creadores un perodo de explotacin exclusiva. Se clasifica la propiedad intelectual en Derechos de autor y derechos conexos que protegen obras literarias, artsticas, musicales, audiovisuales, programas informticos, etc.; y la Propiedad Industrial que abarca e incluye patentes, marcas, diseos industriales y modelos de utilidad. Otro aspecto son los secretos comerciales que se refieren a la informacin confidencial que otorga una ventaja competitiva; a ms de los derechos conexos al derecho de autor que abarcan los derechos de los artistas intrpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los de los organismos de radiodifusin respecto de sus programas de radio y televisin.

Los primeros indicios de los Derechos de Propiedad Intelectual se originan en la Antigua Grecia en el ao 330 a.C., donde una ley ateniense dispuso que se conservaran copias fieles de las obras de los grandes clsicos en los archivos de la ciudad; dado que los libros se reproducan a mano, el costo de las copias era bastante elevado y su cantidad muy escasa. Adems, la falta de personas con la habilidad para leer y con los recursos para adquirir estos libros dio el inicio de una necesidad de proteger un inters jurdico en particular. (Carvajal , 2011).

Los Derechos de autor, en la antigua Roma y Grecia no exista una proteccin real y formal. La produccin editorial dependa de transcripciones manuales de esclavos y no existan legislaciones frente al plagio ni derechos ya establecidos para proteger a los autores. Durante la Edad Media, la Iglesia y Monasterios limitaban la produccin de textos innovadores siendo considerado como herejes. No fue hasta el siglo XII con la aparicin de las primeras universidades lo que aument la demanda de copias de textos; y con ello, la invencin de la imprenta por Johann Gutenberg en el siglo XV transmut por completo la elaboracin y distribucin de libros. Sin embargo, los privilegios inicialmente favorecan a los impresores en lugar de los autores.

De acuerdo con Trejo (2021), seala que el 10 de abril de 1710 en Inglaterra se introdujo lo que podra contemplarse como el primer sistema legal de propiedad intelectual con el Statute of Anne o Estatuto de la Reina Ana, cuyo ttulo original es An act for the encouragement of learning, by vesting the copies for printed books in the authors or purchasers of Duch copies, during times there in mentioned emitido por la Reina Ana, lo que constituye la primera regulacin formal en ese sentido para proteger los derechos de los autores frente a los editores y dueos de imprentas que hasta ese entonces difundan las publicaciones a su libre albedro.

La expansin de la inteligencia artificial (IA) en la creacin de contenido artstico, tcnico y literario est transformando radicalmente los marcos jurdicos de la propiedad intelectual. En el Ecuador, al igual que en muchas otras jurisdicciones, los sistemas legales an no estn del todo preparados para enfrentar la cuestin central: Puede una obra generada por una IA ser protegida bajo las leyes actuales de propiedad intelectual? Este ensayo examina el marco legal ecuatoriano aplicable, la discusin internacional en torno a la autora de la IA y su repercusin particular en las pequeas y medianas empresas (pymes), que enfrentan tanto oportunidades como desafos en este nuevo entorno tecnolgico.

 

Desarrollo

Los derechos de autor constituyen un conjunto de prerrogativas que la ley otorga a los creadores de obras originales literarias, artsticas o cientficas. Segn la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, 2023), estos derechos se dividen en derechos morales (como el reconocimiento de la autora) y derechos patrimoniales (como la reproduccin, distribucin o comunicacin pblica de la obra y principalmente la posibilidad de obtener rditos econmicos de la obra). La justificacin de estos derechos se basa en el principio de recompensa al esfuerzo creativo, lo que fomenta la produccin intelectual. Asimismo, se argumenta que asegurar beneficios econmicos a los creadores incentiva la innovacin y contribuye al desarrollo econmico y cultural de la sociedad (Bentham, 1789/2000; Landes & Posner, 2003).

La obra como objeto de proteccin es un concepto central en el mbito del derecho de autor, que engloba cualquier manifestacin original de la creatividad intelectual que pueda plasmarse en una forma tangible. Esto abarca una amplia variedad de creaciones, desde obras literarias y artsticas hasta composiciones musicales, producciones cinematogrficas y cualquier otra expresin creativa con sustancia y originalidad. Para determinar qu obras son susceptibles de proteccin, el artculo 104 del Cdigo Orgnico de la Economa Social del Conocimiento, tambin conocido como el Cdigo de Ingenios, establece criterios especficos.

Los derechos de autor han evolucionado diametralmente, siendo conceptualizado en la segunda mitad del siglo XX como una especie de derecho humano fundamental, vinculndose la creacin personal y la capacidad inventiva. Los antecedentes histricos se remontan a la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 durante la Revolucin Francesa, que abogaba por la libertad de expresin y circulacin de ideas, y continuaron en la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos de 1969, que refuerzan la libertad de pensamiento y expresin.

El derecho de autor comprende dos aspectos principales: derechos morales y patrimoniales. Los derechos morales, derivados del sistema jurdico francs, son irrenunciables e incluyen el derecho a la paternidad de la obra, a proteger su integridad y a decidir sobre su divulgacin. Por otro lado, los derechos patrimoniales son transferibles y comprenden derechos como la reproduccin, distribucin, comunicacin pblica y transformacin de la obra a ms de la posibilidad de tener reconocimiento econmico por dicha obra. El reconocimiento y la proteccin de los derechos de propiedad intelectual son cruciales para crear un entorno en el que puedan florecer la innovacin y la creatividad. Al otorgar a los creadores derechos exclusivos, les brinda incentivos financieros y morales para continuar desarrollando nuevas ideas y productos. Esto no slo beneficia al individuo, sino que tambin impulsa el progreso cientfico, tecnolgico y cultural de la sociedad en su conjunto.

Adems, los derechos de propiedad intelectual desempean un papel crucial en el comercio internacional. Las empresas dependen de la proteccin de sus marcas y patentes para seguir siendo competitivas en los mercados globales. Sin una proteccin adecuada, las innovaciones pueden copiarse y explotarse sin que sus autores reciban compensacin, lo que dificulta la inversin en investigacin y desarrollo.

La nocin tradicional de autora en el derecho ecuatoriano, el marco legal ecuatoriano se basa en lo que se denomina como principios tradicionales de propiedad intelectual, en consonancia con tratados internacionales. Segn el Cdigo Orgnico de la Economa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovacin (Cdigo de Ingenios), se entiende por autor a la persona natural que crea una obra literaria, artstica o cientfica (Cdigo de Ingenios, art. 207). No obstante, la economa digital ha transformado radicalmente la forma en que se produce, distribuye y consumen bienes y servicios. En este entorno, los activos intangibles como el software, las marcas, las bases de datos y las creaciones digitales han adquirido un valor estratgico.

La propiedad intelectual (PI) juega un papel esencial como mecanismo de proteccin y valorizacin de dichos activos, convirtindose en un pilar para la innovacin, la competitividad y el desarrollo econmico. En Ecuador, donde las pymes constituyen la base del tejido empresarial, comprender y aplicar adecuadamente el rgimen de PI es clave para aprovechar las oportunidades del entorno digital. La economa digital se basa en la informacin, el conocimiento y la conectividad. En este entorno, las creaciones intangibles tienen un valor superior al de los bienes fsicos. Segn la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la PI fomenta la creatividad, protege las inversiones en innovacin y facilita la transferencia tecnolgica (OMPI, 2022).

En la prctica, la PI permite a los creadores obtener beneficios econmicos mediante la exclusividad sobre sus obras, marcas o invenciones. En un entorno digital, donde los contenidos pueden ser copiados y difundidos con facilidad, la proteccin jurdica se vuelve indispensable para preservar el valor de la innovacin. Esta situacin excluye de forma implcita a las mquinas o sistemas automatizados. La ley ecuatoriana, como muchas en Amrica Latina, no reconoce la posibilidad de autora no humana, lo que crea un vaco jurdico frente a obras generadas total o parcialmente por IA. A nivel internacional, pases como Estados Unidos, Reino Unido y la Unin Europea han abordado de distintas formas la relacin entre IA y propiedad intelectual. Mientras Estados Unidos sostiene que solo las obras con autora humana pueden recibir proteccin (U.S. Copyright Office, 2023), el Reino Unido permite reconocer como autor a la persona que realiza los arreglos necesarios para que la obra sea creada por una computadora (Copyright, Designs and Patents Act, 1988). Estos modelos ofrecen opciones para repensar el marco legal ecuatoriano y adaptarlo a los nuevos desafos de la era digital.

En relacin al impacto en las pymes ecuatorianas, estas pequeas y medianas empresas (pymes) en el Ecuador constituyen el 95% del tejido empresarial y representan una fuente clave de innovacin, especialmente en sectores como diseo grfico, marketing digital, desarrollo de software y educacin. Muchas de estas empresas estn comenzando a utilizar herramientas de IA como generadores de contenido, asistentes de programacin o sistemas de diseo automatizado; es por esto que los principales retos que enfrentan las pymes son: Inseguridad jurdica, debido a que no est claro si pueden registrar como propias las obras generadas con IA. Riesgos de infraccin, ya que podra usarse herramientas de IA que reutilicen sin autorizacin contenidos protegidos. La falta de regulacin clara, es un vaco normativo que impide que las pymes puedan comercializar sus creaciones basadas en IA con seguridad jurdica. No obstante, tambin hay grandes oportunidades con el uso de IA que permite reducir costos de creacin y acelerar procesos productivos, nivelando el campo frente a grandes empresas.

Frente a este nuevo escenario, se plantean varias recomendaciones; tales como; Implementar una reforma legislativa el Cdigo de Ingenios que podra incluir una disposicin especfica para obras generadas por IA, asignando derechos a la persona natural o jurdica que realiza una intervencin creativa o de direccin tcnica significativa. De igual forma, tener guas administrativas, donde el la SENADI podra emitir criterios tcnicos sobre cmo tratar obras generadas con asistencia de IA; de igual forma la capacitacin a pymes y emprendedores individuales para impulsar programas de formacin para emprendedores y pymes sobre el uso legal de IA y la proteccin de sus activos intangibles.

Funciones econmicas y sociales

La PI estimula la inversin en innovacin, favorece el desarrollo econmico y permite la transferencia de tecnologa. Tambin garantiza un reconocimiento justo a los autores y promueve el acceso equilibrado al conocimiento. De igual forma, la conversin de productos fsicos en bienes digitales ha generado nuevas formas de creacin, reproduccin y distribucin. Ejemplo: libros electrnicos, msica en streaming, software en la nube; as como el surgimiento de plataformas digitales y nuevos modelos de negocio tales como plataformas conocidas como Amazon, Spotify o YouTube se basan en la explotacin masiva de contenidos protegidos.

La PI es clave para su modelo de negocio, por ello es que el conocimiento se ha convertido en un recurso econmico fundamental donde se facilita la conversin del conocimiento en valor econmico mediante licencias, franquicias o transferencias. Al ofrecer proteccin legal, la PI incentiva la inversin en innovacin tecnolgica y en la produccin de contenido original, permitiendo a las empresas salvaguardar sus activos ms valiosos, como algoritmos, marcas o bases de datos, esenciales en entornos digitales. Adicionalmente, el uso de licencias, suscripciones, contratos de distribucin digital y regalas permiten rentabilizar la PI en plataformas y entornos virtuales, facilitando tambin acuerdos de cooperacin, cesin de tecnologa, joint ventures y licencias, lo cual es clave para el desarrollo digital.

Otro aspecto clave e importante en el anlisis es la facilidad que se tiene para copiar y distribuir contenido digital; lo que plantea serios problemas de control y fiscalizacin de los derechos de PI; as como los entornos transfronterizos que dificultan la jurisdiccin y el cumplimiento de las decisiones judiciales sobre infracciones de PI. La produccin de obras generadas por IA plantea preguntas sobre la titularidad de los derechos y el alcance de la proteccin legal, donde el acceso abierto y la reutilizacin de datos deben equilibrarse con la proteccin de los derechos exclusivos.

En Ecuador, el Cdigo de Ingenios establece un marco legal que busca precisamente equilibrar la proteccin de los derechos de autor con el acceso abierto al conocimiento. El artculo 207 define al autor como la persona natural que crea una obra original, y le reconoce derechos patrimoniales y morales. Sin embargo, el Cdigo de Ingenios tambin se introducen limitaciones y excepciones al derecho de autor, como el uso justo en educacin, investigacin y preservacin cultural (arts. 230-235). Estas disposiciones permiten, por ejemplo, el uso parcial de obras protegidas con fines pedaggicos, sin necesidad de autorizacin previa ni pago, siempre que se cumplan ciertos requisitos (cita del autor, finalidad no comercial, proporcin adecuada). Adems, se debe considerar que el Estado ecuatoriano promueve el acceso abierto a la produccin cientfica financiada con recursos pblicos, en concordancia con el principio de ciencia abierta (art. 14 del Cdigo de Ingenios).

Existe a la fecha nuevos modelos de proteccin y gestin de la PI; tales como Blockchain y DRM que consisten en el uso de tecnologas como es el caso de blockchain, que permite registrar la autora y transacciones de PI de forma segura. En cuanto a DRM, esta controla el acceso y uso de contenido digital. Otro aspecto a considerar con los denominados Contratos inteligentes que permiten automatizar licencias y pagos por uso de obras digitales en funcin de parmetros preestablecidos; as como las licencias abiertas de sistemas como Creative Commons que permiten compartir obras bajo condiciones flexibles, facilitando la difusin sin renunciar a ciertos derechos; o hasta el acceso a repositorios abiertos de universidades e instituciones cientficas que alojan contenidos acadmicos libres, como en el caso de PubMed Central, RedALyC o el repositorio de la SENESCYT. En cuanto al marco legal nacional e internacional, los principales tratados que rigen la PI son tenemos al Convenio de Berna, el Convenio de Pars, el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC, y los tratados de la OMPI sobre internet (WCT y WPPT).

Tendencias tecnolgicas y su impacto en la propiedad intelectual

El avance acelerado de las tecnologas digitales est transformando de manera profunda el mbito de la propiedad intelectual (PI). Estas tendencias no solo redefinen cmo se crean, protegen y explotan las obras y creaciones, sino que tambin plantean nuevos desafos regulatorios y jurdicos para los sistemas tradicionales de PI. La IA est revolucionando la generacin de contenido creativo, desde textos y msica hasta imgenes y software. Este avance cuestiona la titularidad y autora, ya que las obras generadas por algoritmos plantean la pregunta sobre quin es el titular de los derechos: El programador, el usuario o la propia mquina? Los sistemas tradicionales de PI, basados en la creatividad humana, enfrentan retos para adaptar sus definiciones legales y doctrinales.

El uso de blockchain para la gestin de derechos de propiedad intelectual permite registrar de forma segura y transparente la autora, transferencias y licencias, evitando fraudes y disputas. Esta tecnologa facilita la trazabilidad y prueba de titularidad en un entorno digital, promoviendo una mayor confianza y eficacia en la administracin de derechos.

Los smart contracts, ejecutados automticamente en plataformas blockchain, automatizan la concesin de licencias, el pago de regalas y el cumplimiento de condiciones contractuales sin intermediarios. Esto puede agilizar y abaratar la gestin de PI en mercados digitales, aunque plantea retos legales en cuanto a su reconocimiento jurdico y supervisin.

Los NFTs permiten la representacin digital nica de activos creativos, garantizando la propiedad y autenticidad de obras digitales como arte, msica o coleccionables. Este fenmeno abre nuevas formas de monetizacin y comercializacin, pero tambin genera incertidumbres sobre la proteccin, derechos de reproduccin y distribucin en entornos digitales.

El manejo y proteccin de grandes volmenes de datos plantea cuestiones sobre la titularidad, derechos de acceso y uso de bases de datos, especialmente cuando se combinan con inteligencia artificial para crear obras derivadas o productos innovadores. La PI debe adaptarse para proteger tanto los datos como las creaciones basadas en su anlisis.

El metaverso, como un espacio virtual interconectado y persistente, genera nuevas formas de interaccin, creacin y propiedad digital. En este contexto, la PI deber responder a la proteccin de avatares, bienes virtuales, entornos 3D y experiencias interactivas, lo que implica revisar conceptos tradicionales para abarcar estos activos intangibles.

Finalmente, terminamos por comprender que estas tecnologas disruptivas generan dificultades para aplicar la legislacin vigente, pues la velocidad, el anonimato y la globalidad de las plataformas digitales dificultan la vigilancia, control y litigio en materia de PI. Adems, la jurisdiccin y cooperacin internacional son temas crticos para enfrentar estas nuevas realidades. Estas tendencias exigen una evolucin jurdica y tcnica en los sistemas de propiedad intelectual para que puedan seguir incentivando la innovacin y protegiendo los derechos de creadores en el entorno digital, sin frenar el acceso al conocimiento y la libre circulacin de la informacin.

 

Conclusiones

Los derechos de autor son un marco legal crucial que protege las creaciones intelectuales originales y asegura que los autores y titulares de derechos obtengan el reconocimiento y beneficios que merecen por sus obras. Para que una obra est sujeta a proteccin, debe ser original y estar fijada en un medio tangible, lo que garantiza que la creatividad y el esfuerzo personal de los autores sean reconocidos y valorados.

La propiedad intelectual constituye un eje esencial de la economa digital; y aunque enfrente desafos importantes, sigue siendo un instrumento estratgico para promover el desarrollo econmico, la innovacin y la competitividad. Su evolucin jurdica debe estar alineada con las nuevas realidades tecnolgicas para seguir cumpliendo su funcin social.

La inteligencia artificial ha planteado un desafo sin precedentes al derecho de autor, especialmente en pases en vas de desarrollo como es el caos del Ecuador, donde la legislacin an no aborda de forma explcita esta problemtica. Para las pymes, este escenario es doblemente complejo debido a que enfrentan un marco normativo limitado, pero tambin encuentran oportunidades para crecer y competir gracias a estas nuevas herramientas; es por esto es que resulta urgente plantear reformas al marco legal vigente a fin de adaptarse a la tecnologa de vanguardia para garantizar la seguridad jurdica y fomentar la innovacin empresarial.

 

Referencias

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3.      Carvajal , J. C. (Enero de 2011). Evolucin de la propiedad intelectual. Obtenido de maguzman,+Journal+manager,+777-2210-1-CE (1).pdf [Versin PDF]: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/maguzman,+Journal+manager,+777-2210-1-CE%20(1).pdf

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10.  Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI). (2023). Gua para el registro de propiedad intelectual. https://www.propiedadintelectual.gob.ec

11.  Trejo, C. A. (16 de Junio de 2021). CAPTULO IV.- EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL. Obtenido de 32-Manuscrito de captulo-242-1-10-20210619.pdf: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/32-Manuscrito%20de%20cap%C3%ADtulo-242-1-10-20210619.pdf

12.  U.S. Copyright Office. (2023). Copyright Registration Guidance: Works Containing Material Generated by Artificial Intelligence. https://www.copyright.gov/ai/

13.  UK Government. (1988). Copyright, Designs and Patents Act 1988. https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1988/48/contents

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2025 por el autor. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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