Elementos necesarios en el acta de mediacin en materia de contratacin pblica

 

Necessary elements in the mediation minutes in public procurement matters

 

Elementos necessrios na ata de mediao em matria de contratao pblica

 

Gastn Fabricio Correa-Nieto I
gaston.correan@ug.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-7167-9618
Mara Fernanda Vela-Velzquez II
maria.velaf@ug.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-7783-2686
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: gaston.correan@ug.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 07 de marzo de 2025 *Aceptado: 04 de abril de 2025 * Publicado: 30 de mayo de 2025

 

        I.            Abogado, Magister, Docente de la Universidad de Guayaquil UG, Ecuador.

      II.            Abogada, Magister, Docente de la Universidad de Guayaquil UG, Ecuador.


Resumen

El presente ensayo surge de la experiencia del ejercicio profesional de la abogaca en la que en el mbito judicial y en instancia administrativa, donde se ha observado diferentes vicisitudes en el desarrollo y ejecucin de procesos de contratacin pblica, incumplimientos, decisiones del rgano rector y entidad contratante respeto de esos mismos procesos.

El problema observado radica parcialmente en la falta de conocimiento y criterios claros al momento de abordar las posibles soluciones ante lo alternativo de declarar un incumplimiento formalmente. Uno de los objetivos del artculo es la de establecer las medidas efectivas que se pueden adoptar en instancia de mediacin (extrajudicial) y elementos necesarios en el acta de mediacin en materia de contratacin pblica.

Palabras claves: Derecho; procesal; buena fe contratacin pblica; mediacin.

 

Abstract
This essay arises from the experience of practicing law in both the judicial and administrative spheres, where various vicissitudes have been observed in the development and execution of public procurement processes, including noncompliance, and decisions by the governing body and the contracting entity regarding these same processes. The observed problem lies partly in the lack of knowledge and clear criteria when addressing possible solutions to the alternative of formally declaring noncompliance. One of the objectives of this article is to establish the effective measures that can be adopted in (extrajudicial) mediation and the necessary elements in the mediation minutes in public procurement matters.

Keywords: Law; procedural; good faith in public procurement; mediation.

 

Resumo

Este ensaio decorre da experincia de advocacia, tanto na esfera judicial quanto na administrativa, onde se observaram diversas vicissitudes no desenvolvimento e na execuo de processos de contratao pblica, incluindo descumprimentos e decises do rgo gestor e da entidade contratante em relao a esses mesmos processos.

O problema observado reside, em parte, na falta de conhecimento e de critrios claros na abordagem de possveis solues para a alternativa de declarao formal de descumprimento. Um dos objetivos deste artigo estabelecer as medidas eficazes que podem ser adotadas na mediao (extrajudicial) e os elementos necessrios na ata de mediao em matria de contratao pblica.

Palavras-chave: Direito; processual; boa-f na contratao pblica; mediao.

 

Introduccin

El conflicto es inevitable en el ser humano, debido a que est inmerso en diferentes relaciones, con individuos que presentan necesidades, gustos, puntos de vistas y valores diferentes, lo que inevitablemente generar problemas con otras personas, por lo que es necesario aprender a enfrentarlos y transformarlos de manera positiva y constructiva.

John Haynes (Fundador de la Academia de Mediadores Familiares de los Estados Unidos de Amrica) definen a la Mediacin diciendo que es Aquel proceso en el cual una tercera persona ayuda a los participantes a manejar el conflicto. El acuerdo resuelve el problema con una solucin mutuamente aceptada y se estructura de un modo que ayuda a mantener la relacin entre las partes implicadas.

Otros criterios establecen que es el proceso mediante el cual los participantes, junto con la asistencia de una persona o personas neutrales, aslan sistemticamente los problemas en disputa con el objeto de encontrar opciones, considerar alternativas, y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades (Jay Folberg y Alison Taylor).

El tema que se aborda surge de la dinmica contractual del Estado ecuatoriano en lo referente a los procesos de contratacin pblica, su ejecucin y/o cumplimiento al amparo de la ley de la materia, observndose diferentes vicisitudes en el desarrollo de estos procesos, tales como incumplimientos, fallas en la ejecucin, imposicin de multas y decisiones tanto del rgano rector como de la entidad contratante respecto de esos mismos procedimientos. Este fenmeno, adems, revela una problemtica relacionada con la falta de conocimiento tcnico y criterios jurdicos claros al momento de abordar soluciones distintas a la declaracin formal de incumplimiento.

Uno de los objetivos de este artculo es establecer las medidas efectivas que pueden adoptarse en instancia de mediacin (extrajudicial) y precisar los elementos jurdicamente necesarios que deben constar en el acta de mediacin en materia de contratacin pblica. La Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica (LOSNCP), administrada y regulada por el Servicio Nacional de Contratacin Pblica (SERCOP), constituye el marco normativo principal para la ejecucin transparente y eficiente de estos procesos (SERCOP, 2023). En este contexto, el artculo 190 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que: Se reconoce el arbitraje, la mediacin y otros procedimientos alternativos para la solucin de conflictos. Estos procedimientos se aplicarn con sujecin a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, art. 190).

Si bien muchas personas consideran que la mediacin es una actividad artesanal, ajustada a la medida de los interesados, lo cierto es que sus mtodos alternativos son eficaces y permiten alcanzar acuerdos consensuados que respetan el principio de legalidad y el inters pblico.

El problema observado radica tambin parcialmente en la falta de conocimiento y criterios claros al momento de abordar las posibles soluciones ante la alternativa de declarar un incumplimiento formalmente.

Uno de los objetivos del artculo es la de establecer las medidas efectivas que se pueden adoptar en instancia de mediacin (extrajudicial) y los elementos necesarios en el acta de mediacin en materia de contratacin pblica.

Como expresa la Constitucin del Ecuador en el artculo 190 Se reconoce el arbitraje, la mediacin y otros procedimientos alternativos para la solucin de conflictos. Estos procedimientos se aplicarn con sujecin a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir, y si bien muchas personas consideran a la Mediacin como una actividad artesanal, que se ajusta a la medida de los interesados, sus mtodos son eficaces y permiten llegar a un acuerdo que se ajuste a todas las partes.

Por su parte la ley de la materia establece que La mediacin es un procedimiento de solucin de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carcter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto. (LAM. Ley de Arbitraje y Mediacin, Art. 43).

La mediacin.

La medicacin constituye en la actualidad un elemento importantsimo en el desempeo de las causas judiciales as como en los procesos administrativos tales como de contratacin pblica, en la que las partes en conflicto, con la colaboracin de un tercero denominado Mediador que no acta como Juez, ni psicoterapeuta, ni juega un papel de consejero de ninguna de las partes en conflicto, tampoco acta como asesor ni brinda opciones de solucin; puesto que en el escenario ideal, son las partes - guiadas por el Mediador - que descubren una solucin al conflicto, la que mejor se acomode a sus circunstancias en un ambiente de respeto, voluntariedad y especialmente la confidencialidad que rige para estos procesos por mandato legal.

El Mediador procura que las partes se acerquen a encontrar una opcin de solucin a sus diferencias; siendo entonces que el verdadero rol del Mediador, el de facilitar la expresin de las emociones, reconocer los intereses o anhelos de las partes, recomponer el dilogo, adems de trabajar como agente de la realidad y finalmente guiar a las partes para acercarlas a una solucin que sea viable, legal, pertinente y ajustada a parmetros de ley; como es el caso de la contratacin pblica que reviste ciertas formalidades segn la ley de la materia y reglamento respectivo.

Revela mayor importancia la Mediacin como MASC, debido a que el Acta de Mediacin, tiene la calidad jurdica de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada (Ley de Arbitraje y Mediacin, Art. 15); y en caso de incumplimiento del Acta de Mediacin, se podr ejecutar del mismo modo que las sentencias de ltima instancia al amparo de lo previsto en el Cdigo Orgnico de General de Procesos.

En materia de contratacin pblica, la ley prev que en caso de existir diferencias entre las partes contratantes no solventadas dentro del proceso de ejecucin, podrn utilizar los procesos de mediacin y arbitraje en derecho, que lleven a solucionar sus diferencias, de conformidad con la clusula compromisoria respectiva (Ley orgnica del sistema nacional de contratacin pblica, Art. 104); norma que se complementa con lo previsto en el Reglamento a dicha ley, donde se establece la posibilidad de resolver el conflicto en instancia de Mediacin hasta la oportunidad de acudir a mediacin en relacin con el costo-beneficio de la misma, principalmente para el Estado ecuatoriano:

1.      El Estado o una entidad del sector pblico podrn resolver cualquier disputa sobre los hechos, actos o dems actuaciones administrativas que tengan relacin o surjan con ocasin de la relacin jurdica objeto de mediacin, incluyendo dejar sin efecto o modificar actos de terminacin, caducidad, sancionadores o multas, indistintamente del rgano administrativo que los emita. (Ley orgnica del sistema nacional de contratacin pblica, Art. 16)

2.      En la mediacin el representante del Estado o la entidad pblica, con el apoyo de sus dependencias tcnicas y legales, realizar un anlisis costo-beneficio de proseguir con la controversia, considerando el costo en tiempo y recursos de un litigio, la expectativa de xito de seguir tal litigio, y la conveniencia de resolver la controversia en la instancia ms temprana posible

De igual forma, en caso de no acceder las partes (Entidad contratante y Contratista) a un proceso de Mediacin, las controversias se ventilarn en instancia judicial ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo; no obstante de ello, si atendemos a que uno de los principios rectores en la administracin pblica es el principio de eficiencia que se traduce en la expectativa de que las actuaciones de los rganos pblicos y de sus servidores, deben reflejar una adecuada relacin costo-beneficio en las actividades asumidas por el Estado que incluye la prestacin de servicios pblicos; es por ello que la Mediacin como tal, surge como una alternativa viable y perfecta para solucionar conflictos en el orden de contratacin pblica atendiendo y tomando como base el principio enunciado.

En materia de contratacin pblica, el Estado a travs de Servicio Nacional de Contratacin Pblica en calidad de rgano rector - posee informacin estadstica a la fecha relacionada con la habilitacin e inhabilitacin de contratistas (proveedores); en la cual desde el ao 2008 al 31 de marzo del 2023 se encuentran 399.649 proveedores registrados; de lo cual 195.180 tienen la calidad de inhabilitados que representan el 48.84% del total; y 204.469 en calidad de habilitados; lo cual revela a su vez que los procesos de contratacin pblica (administracin y ejecucin del contrato) atraviesan graves dificultades que bien podran ser solucionadas en un espacio de Mediacin con el debido cumplimiento de requisitos de fondo y forma para sustentar en derecho la legalidad de un Acuerdo de Mediacin; ms an si existe un tercero que segn las circunstancias, forma parte de esta legalidad, como es la Procuradura General del Estado (PGE), quien, conforme a lo determinado en el Reglamento a la LAM en su artculo 16 numeral 3 establece: Las Actas de Mediacin que contengan un acuerdo cuya cuanta sea indeterminada o superior a veinte mil dlares de los Estados Unidos de Amrica debern ser aprobadas por el Procurador General del Estado.

A contrario sensu, para el caso que la controversia implique un menor monto de cuanta, el Reglamento no prev que se cuente con la anuencia de la Procuradura General del Estado, salvo que se llegase a determinar que ha existido dolo en la suscripcin del Acta de Mediacin; no obstante, el referido Reglamento, nos trae adems la figura de la negativa o renuencia a firmar Acta de Mediacin por parte de la entidad pblica (entindase la mxima autoridad o delegado) cuando en trminos generales resulte la mediacin razonablemente predecible, viable y preferible para el inters pblico con base en un anlisis costo-beneficio.

3.      La suscripcin del Acta de Mediacin y la emisin de los informes conforme a los incisos anteriores no generar responsabilidad civil o administrativa de los funcionarios de la entidad pblica o la Procuradura General del Estado, salvo la existencia de dolo en su emisin.

4.      Incurrir en responsabilidad civil o administrativa el funcionario pblico que, negndose a suscribir un acuerdo de mediacin, hubiese provocado una condena a la entidad pblica, cuando era razonablemente predecible que la posicin de la entidad estatal no hubiese sido acogida en un litigio y. con base en un anlisis costo-beneficio, hubiese sido preferible para el erario pblico llegar a un acuerdo. (Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediacin, Art. 16)

Conflictos en materia de contratacin pblica.

Al revisar la prctica en materia de contratacin pblica podemos identificar algunos problemas que se han vuelto recurrentes, aclarando que cada contrato es un caso propio y nico al momento de revisar y resolver las controversias entre la entidad contratante y el contratista.

No tomaremos en cuenta aquellos conflictos que surgen de la fase precontractual puesto que su medio de solucin est reservada a la administracin pblica esto es entidad contratante y SERCOP (Servicio Nacional de Contratacin Pblica).

Algunos casos que se producen en la fase de ejecucin contractual se refieren a tales como; incumplimientos contractuales, modificaciones arbitrarias a la contratacin, multas, entre otros aspectos a saber:

Incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista.

Esta es una de las principales razones por las cuales se genera entre las partes contratantes un conflicto; en virtud de que, sea el administrador del contrato, quien es el designado a resolver cualquier situacin tcnica; muchas veces no cuenta con el conocimiento o experticia necesarias relacionadas con el objeto de la contratacin; o no cuenta con el tiempo para informar, y/o desconoce el procedimiento a seguir para superar dichos incumplimientos detectados.

Otro aspecto relevante a considerar es que la ley especial en materia de contratacin pblica prev la posibilidad de contratar a un consultor externo que acte como administrador del contrato, conforme a lo establecido en el artculo 37 de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica (LOSNCP). Sin embargo, con el fin de evitar la erogacin de recursos pblicos en el pago de honorarios a dicho profesional, algunas entidades contratantes optan por designar como administrador del contrato a un servidor pblico dependiente de la misma institucin. Esta prctica, si bien legalmente permitida, conlleva serios riesgos, ya que el funcionario designado no siempre posee formacin profesional ni experiencia tcnica relacionada con el objeto del contrato, lo cual limita su capacidad para ejercer un control adecuado y especializado.

En consecuencia, se generan mayores dificultades durante la ejecucin contractual, ya que los conflictos no solo se centran en cuestiones tcnicas con el contratista, sino que tambin emergen problemas internos de tipo administrativo dentro de la propia entidad contratante. Esta situacin puede agravar los incumplimientos contractuales y obstaculizar la resolucin eficiente de los problemas (SERCOP, 2023, art. 37).

En todo contrato, la entidad contratante designar de manera expresa un administrador del mismo, quien velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondr las multas y sanciones a que hubiere lugar. (Reglamento a la ley orgnica del sistema nacional de contratacin pblica, Art. 121)

Modificaciones indebidas del contrato por parte de la entidad contratante.

Dentro de la prctica se ha podido identificar que uno de los problemas que se producen en la ejecucin contractual son las modificaciones que como primera regla no estn permitidas, pero si hablamos de bienes que sean de igual o superior mejora; entonces puede ser recibidos y en muchas ocasiones son materia de controversia en virtud de que el administrador se niega a aprobar o recibir otros bienes de aquellos especificados en los trminos de referencia de la contratacin pblica, que son habilitantes de la contratacin y ejecucin.

Retrasos en el cumplimiento del contrato por parte de la entidad contratante.

Puede ocurrir que la entidad contratante por razones fortuitas o tcnicas se encuentre en la necesidad de suspender los trabajos y/o de dar por terminada la contratacin de manera anticipada; para lo cual tiene la posibilidad de terminar por mutuo, sin embargo, no siempre se concreta esta va porque pueden existir desacuerdos entre las partes por el tema de la liquidacin por ejemplo; esto puede solucionarse perfectamente en un espacio de mediacin.

 

Incumplimiento de las obligaciones que generan multas por parte del contratista.

Uno de los temas ms comunes en la ejecucin contractual es la aplicacin o imposicin de multas por incumplimientos; los ms destacado es que el administrador no realiza correctamente el procedimiento de aplicacin de las multas, el clculo de estas y la motivacin o justificacin tcnica y precisa del incumplimiento, en algunos casos porque existen condiciones que no son claras y/o por desconocimiento y hasta libre discrecin.

Otros casos que se producen se encuentran en la fase poscontractual y se refieren a tales como; diversas disputas sobre el precio, conflictos de interpretacin entre otros aspectos a saber:

Disputas sobre el pago del precio del contrato.

Corresponde a la entidad contratante resolver los pagos de manera oportuna, y en los contratos de obras muchas veces es comn que la fiscalizacin y el administrador del contrato no aprueban o aprueban de manera verbal y no escrita y documentada cambios tcnicos, que el contratista planilla ms sin embargo, no se pagan por no contar con la oportuna verificacin, validacin y final aprobacin; esto se da, porque luego no concuerdan algunos hechos con lo realizado y genera la controversia entre las partes del no pago. Tambin puede pasar en otros tipos de contratos.

Conflictos sobre la interpretacin del contrato.

La clusula de interpretacin de los contratos reviste una importancia fundamental dentro de la dinmica contractual, especialmente en el mbito de la contratacin pblica. Si bien en apariencia se trata de un aspecto estrictamente jurdico, su aplicacin no se limita nicamente a la tcnica legal, ya que permite resolver conflictos de entendimiento que surgen en la ejecucin de los contratos. En este sentido, las reglas de interpretacin previstas en el Libro IV del Cdigo Civil ecuatoriano, relativas a las obligaciones y contratos, actan como normas supletorias y tienen como finalidad esclarecer el sentido de las clusulas que pudiesen generar ambigedad o contradiccin.

Este mecanismo permite que, aun cuando existan diferencias entre las partes respecto a la interpretacin de determinadas estipulaciones contractuales, se pueda recurrir a criterios legales y contractuales que posibiliten una solucin objetiva y razonable del conflicto. En efecto, el artculo 112 del Reglamento a la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica (RLOSNCP) establece que: En caso de duda sobre el sentido de una clusula contractual, se estar a lo que aparezca del conjunto del contrato y del objeto de la contratacin (SERCOP, 2023, art. 112).

Este principio de interpretacin sistemtica y teleolgica garantiza que las clusulas sean ledas de forma coherente con el contrato en su totalidad y con el fin pblico que motiva la contratacin, contribuyendo as a la prevencin de controversias o su resolucin temprana mediante mecanismos como la mediacin o el dilogo directo.

Litigios relacionados con la resolucin del contrato.

Los litigios relacionados con la resolucin del contrato son aquellos que surgen cuando una de las partes decide poner fin al contrato por incumplimiento de las obligaciones por parte de la otra parte. En estos casos, es comn que se presenten disputas entre las partes sobre la interpretacin del contrato, la existencia de un incumplimiento, el alcance de las obligaciones, entre otros aspectos.

En el caso de la va judicial, el proceso puede variar segn la jurisdiccin y la naturaleza del contrato en cuestin. En general, la parte que considera que ha habido un incumplimiento del contrato puede presentar una demanda ante los tribunales correspondientes y solicitar la resolucin del contrato, as como la indemnizacin por los daos y perjuicios sufridos.

En el caso de la resolucin alternativa de conflictos, la mediacin y el arbitraje son dos opciones comunes. La mediacin es un proceso voluntario y confidencial en el que las partes buscan llegar a un acuerdo a travs de la intervencin de un Mediador imparcial. Por su parte, el arbitraje es un proceso en el que las partes acuerdan someter la disputa a un rbitro o un tribunal arbitral, cuya decisin es vinculante y ejecutable.

El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solucin de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transaccin, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por rbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias. (Ley de Arbitraje y Mediacin, Art. 1).

La mediacin es un procedimiento de solucin de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carcter extra-judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto. (Art. 43)

Reclamamos daos y perjuicios por incumplimiento contractual.

Si se han producido daos y perjuicios como consecuencia del incumplimiento de un contrato, es posible reclamar una indemnizacin por los mismos. Para ello, es necesario seguir algunos pasos y cumplir ciertos requisitos:

Verificar el incumplimiento:

Es necesario verificar que la otra parte ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas en el contrato. Esto implica revisar cuidadosamente el contenido del contrato y recopilar pruebas que demuestren el incumplimiento.

Evaluar los daos y perjuicios:

Es importante determinar cules son los daos y perjuicios que se han producido como consecuencia del incumplimiento contractual. Estos pueden incluir prdidas econmicas directas, como los costos adicionales incurridos para solucionar el problema, as como prdidas indirectas, como la prdida de ingresos o la afectacin a la reputacin.

Notificacin a la contra parte:

Es importante y necesario que, ante la presencia de un presunto incumplimiento contractual, la parte afectada notifique formalmente a la contraparte, con el fin de dejar constancia del hecho y abrir un canal de comunicacin que permita alcanzar una solucin. Esta notificacin constituye un acto previo indispensable para activar cualquier mecanismo de resolucin, ya sea administrativo o judicial, y responde al principio de buena fe que debe regir toda relacin contractual en el sector pblico.

En muchos casos, esta etapa puede derivar en una solucin amistosa o extrajudicial, evitando as la prolongacin del conflicto y el desgaste institucional que implica acudir a los tribunales. En este sentido, la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica (LOSNCP) establece en su artculo 95 que las partes contratantes deben procurar resolver sus diferencias a travs del dilogo, mediacin o mecanismos alternativos, antes de recurrir al procedimiento administrativo sancionador o judicial correspondiente. Esta disposicin refuerza el compromiso institucional con la solucin pacfica de controversias y la eficiencia en la gestin contractual (SERCOP, 2023, art. 95).

Presentar una demanda:

Si no es posible llegar a un acuerdo extrajudicial, es posible presentar una demanda ante los tribunales competentes. La demanda debe incluir una descripcin detallada del incumplimiento, la evaluacin de los daos y perjuicios, y las pruebas que sustenten la demanda.

Procedimiento y requisitos para la Solucin de Conflictos en materia de contratacin pblica.

Es necesario identificar cmo proceder ante los conflictos en materia de contratos pblicos, como ya los mencionamos anteriormente; se debe entonces identificar los pasos a seguir y que con absoluta claridad apliquemos para obtener el resultado esperado dentro de la mediacin.

De lo antes expuesto podemos identificar como procedimiento y requisitos a seguir derivado de lo previsto en la siguiente norma:

Mtodos Alternativos de Solucin de Controversias.- De existir diferencias entre las partes contratantes no solventadas dentro del proceso de ejecucin, podrn utilizar los procesos de mediacin y arbitraje en derecho, que lleven a solucionar sus diferencias, de conformidad con la clusula compromisoria respectiva. (Art. 104, Ley orgnica del sistema nacional de contratacin pblica).

Requisitos previos para acudir a la mediacin:

a.      Solicitud del contratista a la entidad contratante para acudir al Centro de Mediacin de la Procuradura General del Estado para solucionar las controversias.

b.      Informe de pertinencia, aplicacin y viabilidad por parte del jurdico institucional para la aceptacin de la solicitud del contratista de acudir a la mediacin.

c.      Notificacin de la aceptacin o negativa de la entidad contratante al contratista.

d.      Presentacin de la solicitud de mediacin por parte del contratista ante el Centro de Mediacin de la Procuradura General del Estado.

e.      Notificacin a la entidad contratante por parte del Centro de Mediacin de la Procuradura General del Estado con fecha y hora para la reunin con el mediador designado.

f.       La Procuradura General del Estado delegar un abogado, a fin de que intervenga de ser necesario para preservar los intereses del Estado.

Para que el acta de mediacin sea vlida, debe cumplir con los siguientes requisitos:

Identificacin de las partes

En el acta de mediacin se debe identificar de manera clara y precisa a las partes involucradas en el proceso de mediacin, sean estas personas naturales o jurdicas, representantes que comparecen por otros como es el caso de los Apoderados y/o Procuradores Judiciales.

La mediacin podr solicitarse a los centros de mediacin o a mediadores independientes debidamente autorizados. Podrn someterse al procedimiento de mediacin que establece la presente Ley, sin restriccin alguna, las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, legalmente capaces para transigir.

El Estado o las instituciones del sector pblico podrn someterse a mediacin, a travs del personero facultado para contratar a nombre de la institucin respectiva. La facultad del personero podr delegarse mediante poder. (Art. 44 Ley de Arbitraje y Mediacin)

Otro aspecto a incluir, es la identificacin del Mediador designado por parte del Centro de Mediacin que lo habilita para sustanciar el proceso de Mediacin hasta su conclusin, ya sea por acuerdo total, acuerdo parcial, imposibilidad de mediacin y/o imposibilidad de acuerdo conforme a la siguiente norma: El procedimiento de mediacin concluye con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo (Art. 47 Ley de Arbitraje y Mediacin).

Acuerdo de las partes

El acta de mediacin debe incluir y describir de manera clara y detallada el acuerdo al que alcanzaron las partes en la mediacin, el cual debe ser firmado por ellas o sus representantes; por ello es que el Artculo 47 de la LAM establece que: El procedimiento de mediacin concluye con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo.

De igual forma, es importante sealar que todo aquello que no haya sido objeto de acuerdo en la mediacin y que est directamente relacionado con el objeto de la controversia, puede ser reclamado ante la va judicial ordinaria. Esto significa que la mediacin no impide el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva respecto de los aspectos no solucionados en dicho procedimiento.

La Ley de Arbitraje y Mediacin es clara al respecto, estableciendo en su artculo 47 que: La mediacin slo producir efecto respecto de los asuntos que hayan sido expresamente convenidos por las partes en el acta respectiva. Los asuntos no resueltos podrn ser objeto de reclamacin judicial (Asamblea Nacional del Ecuador, 2006, art. 47). Esta disposicin garantiza que la mediacin no limite indebidamente el acceso a la justicia y refuerza su naturaleza como mecanismo complementario y voluntario para la solucin de conflictos.

En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contendr por lo menos una relacin de los hechos que originaron el conflicto, una descripcin clara de las obligaciones a cargo de cada una de las partes y contendrn las firmas o huellas digitales de las partes y la firma del mediador. (Art. 47 Ley de Arbitraje y Mediacin).

Fecha y lugar

El acta de mediacin debe contener, como requisitos esenciales, la fecha y el lugar en que se llev a cabo la sesin de mediacin, independientemente de si el documento fue suscrito de manera manuscrita o mediante firma electrnica. Esto responde a la necesidad de dotar de validez jurdica al acta como instrumento que deja constancia del acuerdo alcanzado entre las partes, conforme a los principios de formalidad y seguridad jurdica.

En concordancia con la normativa vigente, el Consejo de la Judicatura, mediante la Resolucin 039-2020, establece en su artculo 4 la obligatoriedad de la firma electrnica en los actos procesales y administrativos que se realicen en entornos digitales, sealando expresamente que: Los documentos suscritos por medios electrnicos tendrn la misma validez y eficacia jurdica que aquellos firmados de manera manuscrita (Consejo de la Judicatura, 2020, art. 4). Esta disposicin se aplica plenamente a los procedimientos de mediacin extrajudicial, fortaleciendo la posibilidad de realizar actos jurdicos vlidos de forma remota, especialmente en contextos como la contratacin pblica, donde la agilidad y formalidad son claves.

nicamente los rbitros que cuenten con la correspondiente firma electrnica conforme con la ley, podrn suscribir laudos arbitrales por va electrnica. As tambin, nicamente los mediadores y las partes que cuenten con la correspondiente firma electrnica conforme con la ley, podrn suscribir las respectivas actas de mediacin, actas de imposibilidad de acuerdo de mediacin y constancias de imposibilidad de mediacin por va electrnica. (Art. 4)

Firma del mediador

El acta de mediacin debe estar firmada por el Mediador designado para dicho proceso, quien con su firma da fe pblica de haberse efectuado la Mediacin y los acuerdos plasmados en el Acta, conforme a lo determinado en el Art. 47 de la LAM; y por ende que el proceso se sustanci de manera imparcial y objetiva; de ah que la LAM establezca de forma taxativa: Por la sola firma del mediador se presume que el documento y las firmas contenidas en ste son autnticas (Inc.3).

En cuanto al uso de la firma electrnica en un documento, es fundamental aclarar que el ordenamiento jurdico ecuatoriano reconoce su plena validez y eficacia. La Ley de Comercio Electrnico, Firmas Electrnicas y Mensajes de Datos establece expresamente en su artculo 14 que: La firma electrnica tendr igual validez y se le reconocern los mismos efectos jurdicos que a una firma manuscrita en relacin con los datos consignados en documentos escritos, y ser admitida como prueba en juicio (Asamblea Nacional del Ecuador, 2002, art. 14).

Esto significa que la forma en que se suscriba un documento sea de forma manuscrita o digital no altera su validez jurdica ni su fuerza probatoria, siempre que cumpla con los requisitos tcnicos y legales establecidos. Esta equiparacin normativa fortalece el uso de medios digitales en la gestin documental, especialmente en procesos de mediacin, contratacin pblica y dems procedimientos administrativos o extrajudiciales donde se requiera garantizar certeza jurdica.

 

Clusulas especiales

Adicionalmente, es necesario identificar otros requisitos segn el objeto de la controversia, esto es los casos o casustica propia de la contratacin pblica, que en resumen podemos citar:

a.                  Informes tcnicos que validen, corrijan o mejoren las condiciones de los bienes, obras, servicios o consultoras.

b.                 Sobre los pagos los sustentos y respaldos que soporten los mismos y de ser el caso por ejemplo por complementarios que necesiten certificacin presupuestaria contar con dichos fondos; as como tambin, determinar fechas claras de cumplimiento de dichos pagos. Podra darse devoluciones en algunos casos.

c.                  Los acuerdos de multas que sustenten con claridad la aceptacin o no de la entidad contratante de la superacin de los incumplimientos, o el descuento y liquidacin de las mismas y cmo sern descontadas.

d.                 En el caso de indemnizaciones por incumplimientos o por casos como las expropiaciones que conlleven un pago, contar con las autorizaciones respectivas y las certificaciones de los fondos existentes para el pago.

 

Conclusiones

Podemos concluir entonces que, de la revisin de esta figura jurdica de muy relevante importancia dentro del derecho, toma forma en materia de contratos pblicos a fin de que la administracin pblica cuente con opciones de solucin ms all de cualquier litigio.

La mediacin es un camino de solucin de controversias transparente que permite que las partes en conflicto busquen un acuerdo relajado, razonado y beneficioso para todos; esto demuestra que en la evolucin de las instituciones gubernamentales no todo debe ser en el marco de la rigidez, sino que tambin permite un camino de flexibilidad y transparencia.

En los procesos de contratacin pblica, se podra privilegiar el someterse a mediacin y arbitraje (clusulas escalonadas) a fin de hacer ms eficiente, gil y oportuna la solucin de divergencias contractuales entre las entidades del sector pblico y los proveedores del Estado; con lo cual se hara realidad y se cumplira varios principios rectores en la administracin pblica tales como el de eficiencia, transparencia y oportunidad.

La contratacin pblica ganara mucho al momento de poder lograr acuerdos que son seguros, por eso es importante tener claro que pasos hay que seguir a fin de que los acuerdos den seguridad jurdica a las partes mediadoras.

Los procesos de Mediacin generan menos costos legales tales como: solventar peritajes, pruebas, servicios profesionales de abogados por demandas ante un Juez, que son usuales en instancia judicial, ms lo que se disponga en sentencia pagar a ttulo de costas procesales y todo ello sin tomar en cuenta el tiempo que se demore solucionar el problema cuando el Juez dicte sentencia.

 

Referencias

1.      Constitucin de la Repblica del Ecuador [Cons]. Art. 190. 20 de octubre de 2008 (Ecuador).

2.      Ley de Arbitraje y Mediacin. 2006-014, 14 de diciembre de 2006. Codificacin de la ley de arbitraje y mediacin-Oficial No. 250 de 13 de abril del 2006. http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/Ecuador%20-%20Ley%20de%20Arbitraje%20y%20Mediaci%C3%B3n.pdf

3.      Ley de Comercio Electrnico, Firmas Electrnicas y Mensajes de Datos, 2002. Ley 2002-67 Registro Oficial 557-S, 17-IV-2002.

4.      Ley orgnica del sistema nacional de contratacin pblica, 2006. Registro Oficial No. 417, 14 de Diciembre 2006.

5.      Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediacin, 26 de mayo de 2021.

6.      Reglamento a la ley orgnica del sistema nacional de contratacin pblica, 2009. Suplemento del Registro Oficial No. 588, 12 de Mayo 2009.

7.      Resolucin 039-2020. Pleno del Consejo de la Judicatura, 2020. Directrices para la atencin de audiencias de mediacin y arbitraje a travs de medios telemticos.

8.      Servicio Nacional de Contratacin Pblica. (s.f.). Proveedores del Estado. https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/proveedores-del-estado/

 

 

 

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