Evolucin de las normas imperativas y su importancia en los derechos de la naturaleza y la sostenibilidad ambiental en Ecuador

 

Evolution of mandatory norms and their importance in the rights of nature and environmental sustainability in Ecuador

 

Evoluo das normas obrigatrias e a sua importncia nos direitos da natureza e na sustentabilidade ambiental no Equador

Alba Minoska Arcos Ribadeneira I
amarcos2@espe.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-0289-409X

,Pablo David Pazmay Pazmay II
pablo.pazmay@iste.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1591-1291
Antonio Alexey Arcos Ribadeneira III
aaarcosr@puce.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-1878-3894
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: amarcos2@espe.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 26 de mayo de 2025 *Aceptado: 30 de junio de 2025 * Publicado: 30 de julio de 2025

 

       I.          Universidad de las Fuerzas Armadas, Ecuador.

     II.          Instituto Tecnolgico Superior Espaa, Ecuador.

   III.          Pontificia Universidad Catlica del Ecuador Sede Manab, Ecuador.

 


Resumen

Este estudio rastrea el desarrollo de las normas de carcter imperativo en el ordenamiento jurdico del Ecuador, centrando la atencin en el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos jurdicamente exigibles. A partir de la Constitucin de la Repblica de 2008, pionera al incorporar una visin ecocntrica sostenida en el principio del sumak kawsay, se indaga de qu manera el Estado ha configurado un rgimen normativo que trasciende el antropocentrismo y se orienta hacia una justicia ecolgica de orden estructural. La investigacin, de naturaleza cualitativa y asentada en una metodologa dogmtico-jurdica, se apoya en el anlisis de la Constitucin, en la jurisprudencia interna y de tribunales internacionales, en la doctrina especializada y en fuentes del Derecho Internacional Pblico y del Derecho comparado.

Los resultados ofrecen cinco hallazgos centrales: en primer lugar, el reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza se integra en un bloque de constitucionalidad ambiental todava en proceso de consolidacin. En segundo lugar, se presenta la propuesta de dar cuerpo terico y normativo a un ius cogens ambiental que eleve a rango superior la prohibicin de retrocesos, la justicia intergeneracional y el principio precautorio. En tercer lugar, la Corte Constitucional ecuatoriana avanza, aunque de modo no sistemtico, en la construccin de una jurisprudencia ecolgica progresiva. En cuarto lugar, el contraste entre los modelos jurdico-ambientales de Colombia y Bolivia pone de relieve fortalezas doctrinales en ambos pases, as como debilidades institucionales. Por ltimo, se evidencia que las normas imperativas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular los ODS 13, 14, 15 y 16, pueden articularse como un marco operativo global y coherente.

La discusin finaliza sealando que Ecuador rene los elementos normativos, simblicos e institucionales necesarios para convertirse en un referente del nuevo constitucionalismo ecolgico en la regin y en el plano internacional. Desde esta posicin privilegiada, el pas puede proyectar un modelo en el que se entrelazan el bloque constitucional ecolgico, las normas emergentes de ius cogens y los ODS, ofreciendo as una plataforma legtima para la defensa de los derechos de la naturaleza en un marco jurdico vinculante, tico y global.

Palabras Clave: derechos de la naturaleza; sostenibilidad; tutela efectiva y medio ambiente.

 

 

 

Abstract

This study traces the development of mandatory norms in Ecuador's legal system, focusing on the recognition of nature as a subject of legally enforceable rights. Based on the 2008 Constitution of the Republic, which pioneered the incorporation of an ecocentric vision based on the principle of sumak kawsay, it investigates how the State has configured a normative regime that transcends anthropocentrism and is oriented toward structural ecological justice. The research, qualitative in nature and based on a dogmatic-legal methodology, is based on an analysis of the Constitution, domestic and international jurisprudence, specialized doctrine, and sources of Public International Law and Comparative Law.

The results offer five central findings: first, the constitutional recognition of the rights of nature is integrated into a block of environmental constitutionality that is still in the process of consolidation. Second, the proposal is presented to give theoretical and normative substance to an environmental jus cogens that elevates the prohibition of retrogression, intergenerational justice, and the precautionary principle to a higher level. Third, the Ecuadorian Constitutional Court is making progress, albeit unsystematically, in building a progressive ecological jurisprudence. Fourth, the contrast between the environmental legal models of Colombia and Bolivia highlights doctrinal strengths in both countries, as well as institutional weaknesses. Finally, it is evident that peremptory norms and the Sustainable Development Goals, particularly SDGs 13, 14, 15, and 16, can be articulated as a global and coherent operational framework.

The discussion concludes by noting that Ecuador meets the normative, symbolic, and institutional elements necessary to become a benchmark for the new ecological constitutionalism in the region and internationally. From this privileged position, the country can project a model in which the ecological constitutional block, the emerging norms of jus cogens and the SDGs are intertwined, thus offering a legitimate platform for the defense of the rights of nature within a binding, ethical and global legal framework.

Keywords: rights of nature; sustainability; effective protection and the environment.

 

Resumo

Este estudo traa o desenvolvimento de normas imperativas no ordenamento jurdico equatoriano, com enfoque no reconhecimento da natureza como sujeito de direitos juridicamente exigveis. Com base na Constituio da Repblica de 2008, pioneira na incorporao de uma viso ecocntrica baseada no princpio do sumak kawsay, investiga-se como o Estado configurou um regime normativo que transcende o antropocentrismo e se orienta para a justia ecolgica estrutural. A investigao, de natureza qualitativa e assente numa metodologia dogmtico-jurdica, assenta na anlise da Constituio, da jurisprudncia nacional e internacional, da doutrina especializada e de fontes de Direito Internacional Pblico e de Direito Comparado.

Os resultados oferecem cinco constataes centrais: em primeiro lugar, o reconhecimento constitucional dos direitos da natureza integra-se num bloco de constitucionalidade ambiental ainda em processo de consolidao. Em segundo lugar, apresenta-se a proposta de dar substncia terica e normativa a um jus cogens ambiental que eleve a proibio do retrocesso, a justia intergeracional e o princpio da precauo a um patamar superior. Em terceiro lugar, o Tribunal Constitucional equatoriano est a progredir, ainda que de forma assistemtica, na construo de uma jurisprudncia ecologista progressista. Em quarto lugar, o contraste entre os modelos jurdicos ambientais da Colmbia e da Bolvia reala as foras doutrinrias de ambos os pases, bem como as fragilidades institucionais. Por ltimo, evidente que as normas peremptrias e os Objetivos de Desenvolvimento Sustentvel, em particular os ODS 13, 14, 15 e 16, podem ser articulados como um quadro operacional global e coerente.

A discusso conclui referindo que o Equador rene os elementos normativos, simblicos e institucionais necessrios para se tornar uma referncia para o novo constitucionalismo ecolgico na regio e a nvel internacional. A partir desta posio privilegiada, o pas pode conceber um modelo em que o bloco constitucional ecolgico, as normas emergentes de jus cogens e os ODS estejam interligados, oferecendo assim uma plataforma legtima para a defesa dos direitos da natureza dentro de um quadro jurdico vinculativo, tico e global.

Palavras-chave: direitos da natureza; sustentabilidade; proteo eficaz e meio ambiente.

 

Introduccin

La evolucin gradual de las normas imperativas en el sistema jurdico ecuatoriano ha permitido instaurar un orden normativo orientado a la proteccin integral del medio ambiente y al reconocimiento de los derechos de la naturaleza como principios rectores de la convivencia. Estas disposiciones, de alcance inderogable, han traspuesto la mera tutela de los intereses humanos para instaurar un nuevo marco de principios en el que la naturaleza es reconocida como sujeto de derechos, dotado de capacidad jurdica plena para exigir su defensa, restauracin y renovacin. El punto de inflexin de este viraje normativo se sita en la Constitucin de 2008, que, a diferencia de los textos precedentes, adopta una perspectiva ecocntrica y, en contradiccin con las tradiciones constitucionales de todo el mundo, establece en el artculo 71 que la naturaleza tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y a la preservacin de los ciclos vitales que aseguran su continuidad.

La transformacin normativa analizada por Acosta (2013) pone de manifiesto un inflexin decisiva que tergiversa los cnones del desarrollo convencional. El resultado es la configuracin de un Estado constitucional de derechos que sita a la Pachamama en el ncleo mismo de la reconstitucin de la relacin entre los seres humanos y el entorno natural. En ese horizonte, las normas imperativas en materia ambiental devienen mecanismos insustituibles para la sostenibilidad, en cuanto dictan deberes jurdicos de ejecucin forzosa a los poderes pblicos, los agentes econmicos y a la colectividad. El ordenamiento jurdico ecuatoriano se propone, as, afianzar una justicia ecolgica real que articule respuestas adecuadas a las amenazas globales que plantea el cambio climtico, la erosin de la biodiversidad y la fragmentacin de los sistemas de vida.

 

Metodologa

El presente trabajo se inscribe en la investigacin cualitativa impulsada por una metodologa dogmtico-jurdica destinada a esclarecer la estructura normativa, la sistemtica y la trayectoria histrica del reconocimiento de los derechos de la naturaleza en los ordenamientos constitucional e internacional. El corpus emprico estuvo integrado por la Constitucin de la Repblica del Ecuador, en su redaccin de 2008, cuidando particularmente los artculos 71 a 74, por los tratados internacionales que consagran principios de sostenibilidad y justicia ambiental y, en un tercer nivel, por las sentencias de la Corte Constitucional ecuatoriana que invocan el principio de in dubio pro natura. Se complement el acervo probatorio con las decisiones pertinentes de las cortes constitucionales de Colombia y Bolivia, con doctrina especializada recogida en libros, revistas cientficas indexadas y en dictmenes consultivos de entidades internacionales, incluidas las opiniones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los mtodos exegtico y sistemtico facilitaron la interpretacin del bloque de constitucionalidad ambiental, mientras el estudio de la doctrina y la jurisprudencia permiti seguir un recorrido por la paulatina configuracin de los derechos ecolgicos como normas imperativas, o jus cogens. El anlisis comparado revel los puntos de similitud y los aportes recprocos entre los modelos constitucionales, y las tcnicas de anlisis del contenido jurdico se organizaron mediante matrices temticas, ordenadas de acuerdo con criterios normativos, doctrinales y jurisdiccionales.

La validez del presente estudio descansa en la seleccin de fuentes autorizadas y actualizadas, y su confiabilidad se cimenta en la replicabilidad del procedimiento analtico junto con la triangulacin de mtodos entre el derecho nacional, el derecho internacional y el derecho comparado, lo que potencia el rigor argumentativo y la cohesin de las conclusiones alcanzadas.

 

Resultados

1. Reconocimiento Constitucional de los Derechos de la Naturaleza

La Constitucin de la Repblica del Ecuador, promulgada en 2008, marc un viraje decisivo al reconocer, por vez primera en la historia constitucional, a la naturaleza como sujeto de derechos, desarticulando la estructura del positivismo clsico erigido sobre fundamentos antropocntricos. Este estatuto, articulado en los artculos 71 a 74, se sustenta en el concepto andino del sumak kawsay, el cual se despliega como un horizonte tico y filosfico que replantea la interrelacin entre humanidad y naturaleza sobre pautas de reciprocidad, armona y equilibrio. Acosta (2013) sostiene que el desplazamiento hacia un paradigma ecocntrico no se limita a la creacin de un rgimen normativo avanzado, sino que materializa una ruptura epistemolgica con el pensamiento jurdico de la modernidad occidental, al erigir la existencia, la regeneracin y el sostenimiento de los ciclos vitales de la naturaleza en derechos autnomos y plena exigibilidad.

Sin embargo, la reciente reforma constitucional ha suscitado tensiones tanto prcticas como tericas que revelan la distancia entre su proclamacin formal y su efectividad en la accin pblica. Silva (2021) argumenta que el Estado ecuatoriano, en su desenvolvimiento cotidiano, persiste en un esquema extractivista, particularmente en minera, hidrocarburos y agroindustria, en abierta contradiccin con los valores ecolgicos que la Carta garante. Tal colisin ha producido lo que podra calificarse de "disonancia constitucional ecolgica": los principios que fundamentan el orden jurdico coexisten con agendas de retroceso ambiental. A su vez, la ausencia de una doctrina constitucional coherente que articule los derechos de la naturaleza, entendida como una hermenutica sistemtica, estructural y obligatoria, ha inhibido que esos derechos desplieguen la eficacia jurdica que la disposicin promete.

Desde la perspectiva del derecho constitucional, el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos representa, indudablemente, un avance normativo de relevancia simblica y poltica. No obstante, su efectividad prctica queda supeditada a la construccin de un bloque de constitucionalidad ambiental que, para ser operativo, debe mostrar coherencia estructural. Para alcanzar dicho propsito, la Corte Constitucional del Ecuador debe adoptar una actitud ms proactiva, dictando sentencias interpretativas que densifiquen los principios ecolgicos dotados de fuerza vinculante: el in dubio pro natura, el de precaucin, la interdiccin de la regresividad y el imperativo de la justicia intergeneracional. A travs de la elucidacin de estos principios, la Corte cerrara la distancia que hoy separa la norma constitucional de su aplicacin en la esfera administrativa y, al propio tiempo, elevara a Ecuador a un lugar de preeminencia en el incipiente campo del constitucionalismo ecolgico en la esfera comparada. En este sentido, el acto de reconocimiento formal debe ser entendido como el umbral de un proceso que, para ser irreversible, reclama, adems de declamacin, una institucionalidad tcnica robusta, una coherencia normativa inquebrantable y una decidida voluntad poltica.

 

2. El Jus Cogens Ambiental: Hacia una Nueva Jerarqua Normativa?

En el mbito del derecho internacional pblico, el concepto de jus cogens ha sido histricamente restringido a normas fundamentales e inderogables, como la prohibicin de la tortura, la esclavitud y el genocidio. Estas normas, debido a su condicin imperativa, son incambiables a travs de tratados o acuerdos entre Estados, constituyendo el ncleo duro del orden jurdico internacional. Sin embargo, en las ltimas dos dcadas ha emergido una corriente doctrinal que aboga por la inclusin de ciertos principios y derechos ambientales en dicha categora, a la luz de la gravedad y escala de los desafos ecolgicos a nivel global. Kotz (2020) y Boyle (2012) sostienen que la emergencia climtica, la acelerada prdida de biodiversidad y la degradacin de los sistemas ecolgicos han alcanzado dimensiones que requieren la consolidacin de un orden pblico ecolgico internacional en el que las normas ambientales adquieren un carcter igualmente imperativo.

Desde este prisma, se propone que ciertos derechos ambientales el derecho a un medio ambiente sano, el principio precautorio, el principio de no regresin y la equidad intergeneracional deben, en virtud de su carcter irreparable, ascender a la jerarqua de normas jus cogens, dado que su menosprecio compromete no solamente la integridad del orden jurdico internacional, sino la propia continuidad de la vida en el planeta. Tal postulado exige una reconfiguracin del jus cogens que sustituya la habitual lgica antropocntrica, fundamentada en la dignidad humana, por una concepcin ecocntrica que afirme la interdependencia recproca de todos los sistemas vivos. A este propsito, Kotz argumenta que la adopcin de una "Constitucin ecolgica global" constituye una condicin sine qua non para la jurisprudencia de la justicia ambiental en el Antropoceno.

En el mbito ecuatoriano, el debate jurdico sobre los derechos de la naturaleza y su posible estatus de normas supremas an se encuentra rudimentario. La Carta Fundamental de 2008 otorga a la naturaleza la condicin de titular de derechos, sin embargo, dicho reconocimiento permanece hurfano de desarrollo normativo preciso y de elaboracin jurisprudencial que cohesione estos derechos con la nocin de normas de carcter imperativo. La Corte Constitucional ha abordado, por sobrecuotidiana, la temtica ambiental, pero omite referir los derechos de la naturaleza a la categora de jus cogens o a la supraconstitucionalidad ambiental. Investigaciones acadmicas recientes particularmente la de Morales, Andrade y Vega (2022) han iniciado el recorrido, sugiriendo una interpretacin cohesiva que articule el bloque de constitucionalidad, el corpus doctrinal internacional del derecho ambiental y los postulados generales del derecho ecolgico.

Desde la perspectiva del anlisis jurdico autnomo, se sostiene que la construccin de un jus cogens ambiental se presenta no nicamente como una opcin terica viable, sino como un imperativo tico y civilizatorio ante la crisis ecolgica global que enfrenta la humanidad. Promover la elevacin de los derechos de la naturaleza a la categora de normas imperativas blinda estos derechos contra polticas regresivas, presiones corporativas y acuerdos entre Estados que puedan comprometer la sostenibilidad ecolgica. La misma elevacin facilita su reivindicacin ante tribunales internacionales y contribuye a la consolidacin de un nuevo paradigma jurdico global. En este contexto, Ecuador, al haber sido el primer Estado en consagrar constitucionalmente los derechos de la naturaleza, se encuentra en una posicin estratgica para orientar un proceso de diplomacia jurdica encaminado al reconocimiento formal de un bloque ecolgico jus cogens, en armona con principios como la justicia intergeneracional, la resiliencia de los ecosistemas y la no regresividad ambiental.

3. Jurisprudencia Ecolgica y el Principio In Dubio Pro Natura

Desde la promulgacin de la Constitucin de 2008, la Corte Constitucional de Ecuador ha asumido de forma progresiva un papel proactivo en la interpretacin y aplicacin de los derechos de la naturaleza, impulsando la formacin de una jurisprudencia ecolgica incipiente. Tal jurisprudencia ha demostrado su mayor impacto en los conflictos socioambientales, donde los intereses extractivos del Estado o del capital privado chocan con la exigencia constitucional de preservacin de los ecosistemas. Un precedente de alto significado es el caso Bosque Protector Los Cedros vs. Ministerio del Ambiente y ENAMI EP (Sentencia No. 1149-19-JP/21), en el que la Corte aplic el principio in dubio pro natura para cesar las actividades extractivas en un rea de excepcional biodiversidad. El pronunciamiento ratific la naturaleza como sujeto de derechos, dispuso la ejecucin de medidas de restauracin ecolgica y afirm la supremaca del inters ecolgico sobre el econmico (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).

El principio in dubio pro natura, contemplado en instrumentos internacionales como la Declaracin de Ro de Janeiro de 1992 y reforzado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinin Consultiva OC-23/17, estipula que en circunstancias de incertidumbre cientfica o vacos normativos la interpretacin que deba prevalecer es la que mejor preserve la integridad ecolgica. En Ecuador, dicha regla debera funcionar como una pauta orientadora para la interpretacin del texto constitucional y de las leyes, supliendo de manera horizontal cada estrato del ordenamiento jurdico. Sin embargo, como lo ha sealado Pazmio Freire (2022), la Corte Constitucional todava presenta una doctrina de insegura consistencia tcnica. En mltiples sentencias, la exposicin de motivos es escasa, se omite cualquier metodologa sistemtica y el bloque de constitucionalidad ambiental no se articula, lo que produce indeterminacin respecto de la efectividad normativa de los derechos inherentes a la naturaleza.

Un anlisis jurdico autnomo permite afirmar que la creacin de una jurisprudencia ecolgica uniforme, vinculante y estructural es condicin previa para la efectiva materializacin de los derechos de la naturaleza. El principio in dubio pro natura debe ser incorporado de manera cannica en el sistema de interpretacin de normas ecuatorianas, de tal forma que cualquier colisin normativa o de intereses que comprometa un ecosistema deba resolverse en favor de su conservacin, restauracin y, en todo caso, de su no degradacin. Para concretar tal imperativo, la Corte Constitucional deber asumir el rol de garante estructural de la integridad ecolgica, dictando resoluciones que articulen estndares internacionales, dogmtica constitucional y principios ambientales en un plano de obligatoria observancia. Tal ejercicio deber complementarse con la exigencia de un currculo obligatorio en los facultativos del derecho que les ensee el correcto manejo del bloque de constitucionalidad ambiental, con el fin de prevenir lecturas contradictorias y regresivas. En sntesis, la vigencia real de los derechos de la naturaleza es perseguible nicamente mediante la formulacin de una lnea jurisprudencial coherente, sistemtica y estructural que, entre otros principios, articule la tutela in dubio pro natura, el principio precautorio y la justicia intergeneracional, pues, de otro modo, estos derechos seguirn expuestos a interpretaciones dispersas y su capacidad para propiciar transformaciones jurdico-sociales dar espacio a un virtual estancamiento.

4. Anlisis Comparado: Colombia y Bolivia

Cuando comparamos lo que pasa en Colombia y Bolivia sobre el reconocimiento y proteccin legal de los derechos de la naturaleza, encontramos que los dos pases han caminando hacia adelante, pero a ritmos y con formas distintas. Los dos han metido cambios en sus leyes para cuidar el medio ambiente, aunque la manera en que luego han montado instituciones, han explicado las ideas y han actuado, muestra que piensan de forma diferente.

En Colombia, el paso ms destacado lleg con la Sentencia T-622 de 2017 de la Corte Constitucional. En ese fallo, el ro Atrato fue reconocido como un sujeto de derechos, y la Corte lo hizo porque el ro tiene un valor ecolgico, cultural y simblico para las comunidades tnicas del Choc. Al declarar al ro como ente sujeto de derechos, la Corte dijo que deben existir entidades guardianas: personas o grupos que, en el mbito legal, hablen y defiendan lo que le conviene al ro y al ecosistema que lo rodea. Esta idea, que viene del ro Whanganui en Nueva Zelanda, introduce en Latinoamrica, y en especial en el marco constitucional colombiano, un mtodo que facilita que los derechos de la naturaleza puedan ser defendidos en los tribunales de forma concreta.

Tambin la Corte Constitucional de Colombia ha creado reglas bien firmes que dicen que cuidar el medio ambiente es esencial para poder disfrutar de cualquier otro derecho que es fundamental. Ha puesto en prctica ideas como que los ecosistemas estn todos conectados, que el bienestar del planeta debe ser la prioridad y que las reas ms frgiles necesitan ms proteccin. Como dicen Restrepo y Ruiz en 2021, esta forma de pensar de la Corte ha podido unir el derecho que tiene la naturaleza para existir con el derecho que tienen los pueblos indgenas y afrocolombianos a su territorio, haciendo que entendamos el ecosistema como algo que es cultural, natural y que tiene peso legal.

En 2010, Bolivia aprob la Ley de Derechos de la Madre Tierra (Ley No. 071), la que ve a la Tierra como un ser vivo que forma una sola gran comunidad de todos los seres. Segn esta ley, la Tierra no es solo un planeta, sino un sujeto colectivo que tiene derechos propios. Estos derechos incluyen tener vida, contar con agua, respirar aire limpio, mantenerse en equilibrio y poder regenerarse. Dos aos despus, en 2012, se agreg la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien (Ley No. 300). Esta nueva ley busca que esos derechos de la Tierra se apliquen en las polticas de desarrollo y en la planificacin del Estado (Ynez, 2020).

De todos modos, lo que pasa en Bolivia muestra varios tropezones prcticos. Su normativa suena poderosa, pero no vino con un aparato institucional que se asegure de que esos derechos de veras se cumplan. Las leyes no tienen tribunales que sepan del tema, les faltan pasos claros para que se puedan exigir y no hay plata en el presupuesto. Como dicen Gudynas y Perrault, la contradiccin entre hablar de ecologa y seguir con la extraccin ha hecho que el alcance de la ley se debilite. Al final, en muchos casos, el reconocimiento en el papel queda como una frase bonita, pero que no se traduce en accin.

Desde el derecho puro, Colombia y Bolivia muestran dos caminos que llaman la atencin, pero ninguno llega a la meta. Colombia ha construido jurisprudencia slida y la Corte Constitucional ha tejido una doctrina ambiental que impacta tanto en lo material como en lo simblico, cuidando el medio. No obstante, ese avance est atrapado en lo judicial y se olvida de una reforma total a la normativa. Bolivia, en cambio, se la juega con una innovacin radical en sus leyes y reconoce una visin no occidental de la naturaleza. Pero el problema es que esa visin no se traduce en instituciones que la respalden. Sin tribunales ecolgicos, sin guardas institucionales y sin espacios para que la gente la haga exigir, la ley se queda a medio camino.

Ecuador puede tomar un camino propio mirando a los lados. Por un lado, tiene que seguir el ejemplo de Colombia y construir una jurisprudencia ecolgica que sea clara y organizada. Eso significa que las decisiones y las normas tienen que girar en torno a principios como proteger a la naturaleza cuando hay dudas, actuar con precaucin y nunca devolver a un estado de mayor dao. Por otro lado, tiene que aprendeder de las debilidades que ha tenido Bolivia en el campo institucional. Ecuador tiene que fortalecer a las agencias ambientales, a las fiscalas y a los tribunales con ms recursos, ms capacitacin y herramientas jurdicas que efectivamente resguarden los derechos de la naturaleza. Si combina una jurisprudencia firme, una normativa bien conectada y un aparato institucional que funcione, puede convertirse en un ejemplo para toda la regin y completar el ciclo entre lo que dice la ley, cmo se interpreta y cmo se aplica en la prctica.

 

 

Tabla 1

Anlisis Comparado: Colombia y Bolivia en la Proteccin Jurdica de los Derechos de la Naturaleza

Criterio

Colombia

Bolivia

Tipo de Reconocimiento

Jurisprudencial (va Corte Constitucional)

Legal (Ley No. 071 y Ley Marco No. 300)

Sentencia / Ley Emblemtica

Sentencia T-622/17 (ro Atrato como sujeto de derechos)

Ley de Derechos de la Madre Tierra (2010); Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral (2012)

Concepto Innovador

Entidades guardianas para representar ecosistemas

Madre Tierra como sistema viviente con derechos propios

Base Filosfica / Cosmovisin

Constitucionalismo ecolgico y derechos territoriales colectivos

Cosmovisin andina: complementariedad, reciprocidad, vivir bien

Aplicacin institucional

Limitada a fallos judiciales concretos; sin legislacin especfica

Legislacin amplia, pero dbil implementacin institucional

Justiciabilidad

Alta en casos seleccionados; fallos vinculantes

Baja; falta de mecanismos procesales y rganos especializados

Coherencia con modelo econmico

Tensin parcial: se mantiene extractivismo, pero se han generado limitaciones judiciales

Tensin fuerte: discurso ambientalista coexiste con expansin del modelo extractivo

Rol del Poder Judicial

Protagnico: Corte Constitucional crea doctrina ambiental

Secundario: Poder Judicial no ha desarrollado jurisprudencia slida

Limitaciones

Falta de legislacin complementaria; dependencia de activismo judicial

Escasa institucionalidad; normas simblicas sin capacidad de ejecucin real

Aportes relevantes al Ecuador

Modelo de desarrollo jurisprudencial estructural (bottom-up)

Modelo de normatividad innovadora (top-down)

Advertencia para el Ecuador

Riesgo de fragmentacin jurisprudencial sin institucionalidad de respaldo

Riesgo de que el reconocimiento quede en el plano declarativo sin mecanismos de exigibilidad


Fuente: Elaboracin propia con base en Corte Constitucional de Colombia (2017), Gudynas (2014), Ynez (2020), Perrault (2021), y leyes nacionales de Bolivia.

 

El estudio comparativo realizado entre Colombia y Bolivia revela dos senderos distintos, aunque interrelacionados, que han hecho posible la solidificacin jurdica de los derechos de la naturaleza. En Colombia, la jurisprudencia ha seguido una senda progresiva en que la Corte Constitucional ha cimentado una doctrina ambiental que erige los ecosistemas en sujetos de derechos, sntesis, entre otros, del representativo pronunciamiento sobre el ro Atrato (Sentencia T-622/17). Gracias a este enfoque han surgido instituciones novedosas, como las entidades guardianas, y han podido atender principios como la interdependencia ecolgica y la justicia intergeneracional, a pesar de la carencia de una reforma integral del corpus normativo ambiental. La carencia de normas complementarias que instituyan y organicen tales pronunciamientos limita el procedimiento, puesto que pesa sobre el activismo judicial y genera una dispersin en el alcance de la doctrina.

Bolivia ha establecido un marco normativo progresista al reconocer explcitamente a la Madre Tierra como sujeto de derechos de carcter colectivo. Estas disposiciones legales buscan articular la cosmovisin andina dentro del ordenamiento estatal, promoviendo, a priori, la conciliacin entre el medio ambiente, la colectividad y la economa. Sin embargo, la implementacin ha estado marcada por un enfoque centralista que no ha contado con las estructuras institucionales, la asignacin de recursos y los espacios de deliberacin necesarios. La falta de rganos judiciales especializados en materia ambiental, de instrumentos procesales exigibles y de compromiso poltico sostenido ha suplido estos avances en un carcter predominantemente simblico y con incidencia tangible limitada.

Desde una perspectiva doctrinal independiente, Colombia brinda un modelo jurisprudencial que opera con eficacia, aunque de forma segmentada, y Bolivia presenta un diseo normativo integral que adolece de ejecucin efectiva. Ambas experiencias resultan instructivas para Ecuador: el primero subraya la relevancia de una Corte Constitucional activa y doctrinalmente comprometida, y el segundo refuerza la necesidad de que cualquier reconocimiento de derechos est respaldado por una infraestructura judicial y administrativa que asegure su operatividad, de manera que no se diluya en el simbolismo legislativo.

En el contexto ecuatoriano, donde se ha logrado el reconocimiento constitucional ms avanzado en el mbito de los derechos de la naturaleza, el reto consiste en ensamblar la robustez jurisprudencial colombiana con la decidida intencin legislativa boliviana, superando las debilidades estructurales de ambos enfoques. Esto demanda el fortalecimiento de la Corte Constitucional ecuatoriana como el principal generador de doctrina ambiental, la creacin de cuerpos especializados en litigar contra el dao ecolgico, la atribucin de competencias precisas a las agencias pblicas responsables de la custodia ambiental, y la efectiva integracin del principio in dubio pro natura en cada capa del ordenamiento jurdico.

La comparacin sugiere que la normativa desprovista de soporte institucional como en Bolivia y la doctrina carente de un corpus normativo integral como en Colombia fracasan de forma aislada en la defensa efectiva de los derechos de la naturaleza. Urge, por tanto, una sntesis que conjugue de manera estratgica la normativa, la institucionalidad y el territorio, orientada por una lgica ecocntrica que permanezca coherente y sostenida.

5. Ius Cogens Ambiental y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): Proyecciones Globales del Derecho Ecolgico

La creciente inquietud global por el peligro del colapso ecolgico ha desencadenado un giro normativo y doctrinal que concede credibilidad a ciertos principios ambientales como posibles integrantes del ncleo normativo de ius cogens dentro del Derecho Internacional. Este ncleo se haba limitado, histricamente, a prohibiciones como la esclavitud, la tortura y el genocidio; sin embargo, la dimensin ecolgica se ha ampliado de forma inexorable ante la escala del dao global y la amenaza que este representa para la vida planetaria en su conjunto.

El principio de precaucin, la justicia intergeneracional, la prohibicin de la regresividad ambiental y el derecho a un ambiente sano estn siendo considerados como componentes de un bloque ecolgico de normas imperativas cuya transgresin no admite justificacin, ni sea por convenios entre Estados ni por decisiones en el marco de polticas estatales. Esta visin ecocntrica, sustentada por acadmicos como Kotz (2020) y Boyle (2012), reconfigura la jerarqua del derecho internacional pblico, postulando que la perdurabilidad del planeta se erige en condicin ontolgica de posibilidad para la subsistencia de todos los derechos humanos subsiguientes.

Simultneamente, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) formulados en el marco de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas operan como herramienta prctica dirigida a transformar el imperativo tico que los inspira en acciones polticas concretas. Los ODS 13 (Accin por el clima), 14 (Vida submarina), 15 (Vida de ecosistemas terrestres) y 16 (Paz, justicia e instituciones slidas) se articulan con los principios de ius cogens ambiental al enunciar metas de alcance planetario que afirman la irrenunciabilidad de la defensa del medio natural.

En este marco, Ecuador, al haber consagrado en su constitucin el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, se encuentra en una posicin privilegiada para proyectar dentro del sistema internacional su experiencia en el mbito interno. La interrelacin del bloque de derechos ecolgicos consagrado en su texto fundamental, del conjunto de normas imperativas del ius cogens en materia ambiental y de los ODS articula una estrategia tanto jurdica como poltica que incrementa la exigibilidad de los derechos de la naturaleza, eleva su rango dentro del ordenamiento y alinea al pas con las obligaciones planetarias de sostenibilidad y de justicia ecolgica universal.

 

Discusin

La inclusin de los derechos de la naturaleza en la Constitucin ecuatoriana constituye una innovacin de alcance terico y poltico de primer orden. Sus autores, en dilogo con la cosmovisin del sumak kawsay, han logrado un desplazamiento del paradigma antropocntrico tradicional hacia un modelo que, en la terminologa de Acosta (2013), podra calificarse de constitucionalismo ecocntrico. No obstante, Silva (2021) seala que dicha conquista normativa se halla sometida a una disonancia ecolgica: los derechos del entorno se erigen formalmente en la norma suprema, pero las decisiones del aparato estatal, y muy en particular las ligadas a la explotacin de recursos, persisten en anteponer la rentabilidad financiera a la salvaguarda del tejido ecolgico.

El desacuerdo entre la norma y la prctica tambin se deja sentir en Colombia y Bolivia, si bien con diferencias sutiles. En Colombia, la Corte Constitucional ha creado pautas avanzadas, como pone de relieve la Sentencia T-622 de 2017, que otorg al ro Atrato la condicin de titular de derechos. Este fallo establece un lazo entre la proteccin ambiental, los derechos colectivos de los pueblos ribereos y la interdependencia ecolgica de la que depende la salud de todos los ecosistemas. Por su parte, Bolivia ha elegido un camino de codificacin directa, estableciendo en la Ley de la Madre Tierra 071 y la Ley Marco 300 que la Tierra es un sujeto de derechos, pero omitiendo medidas procedimentales robustas y rganos especializados que garanticen la aplicacin efectiva de tales dispuestos (Ynez, 2020; Gudynas, 2014).

 

Frente a estos modelos, el caso ecuatoriano emerge como una experiencia hbrida todava en construccin, llamada a resolver las limitaciones observadas en ambas referencias: la fragmentacin jurisprudencial colombiana y la debilidad institucional en Bolivia. La Corte Constitucional ecuatoriana ha comenzado a edificar doctrina ambiental, como es patente en el fallo relativo al Bosque Protector Los Cedros (Sent. No. 1149-19-JP/21), pero, como seala Pazmio Freire (2022), an no se ha logrado una lnea jurisprudencial coherente ni se ha instrumentado una metodologa hermenutica solidamente anclada en el nuevo paradigma ecolgico. Desde la esfera del Derecho Internacional Pblico, se postula una transformacin radical del concepto de ius cogens, que hasta ahora se ha circunscrito a prohibiciones como las de la esclavitud o el genocidio. Kotz (2020) y Boyle (2012) argumentan que, ante el colapso ecolgico planetario, debe conferirse idntico rango normativo a principios como la precaucin, la justicia intergeneracional y la no regresividad. Tal perspectiva ecocntrica reestructura la jerarqua del orden internacional y plantea la constitucin de un bloque ecolgico de ius cogens que selle la puerta a retrocesos normativos o a convenios interestatales que atenten contra la integridad de los ecosistemas.

El ius cogens ambiental y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas estn indisolublemente enlazados. Los ODS 13, 14, 15 y 16 afirman compromisos precisos sobre la mitigacin y adaptacin al cambio climtico, la conservacin de los ocanos, los ecosistemas terrestres y la construccin de instituciones jurdicas robustas. Tales metas no slo jerarquizan los valores ecolgicos en el diseo de polticas, sino que, al incorporarse en regmenes multilaterales que imponen deberes y derechos, confieren a dichos valores una exigibilidad tica y normativa que trasciende el mbito de la mera recomendacin.

Bajo esta lgica, la convergencia del bloque ecolgico constitucional ecuatoriano, el ius cogens en evolucin y la agenda de los ODS configura una plataforma jurdica que, por su consistencia interna, puede exhibirse como referente para el derecho internacional contemporneo. Ecuador, al haber incorporado en su texto constitucional el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, se halla en una posicin privilegiada para promover una diplomacia jurdica que, desde el Sur, impulse la expansin de un constitucionalismo ambiental global. Tal proyecto debe pivotar en la interdependencia ecolgica, la justicia intergeneracional y la clusula de no regresividad, principios que, lejos de ser suavemente recomendados, se erigen en normas de aplicacin inmediata y obligatoria.

 

 

Conclusiones

El reconocimiento constitucional de la naturaleza como sujeto de derechos en Ecuador representa un avance jurdico sin precedentes en el mbito latinoamericano y en el orden internacional. Sin embargo, el alcance de dicho reconocimiento se ve restringido por la ausencia de una jurisprudencia ecolgica consolidada, por una institucionalidad ambiental debilitada y por la persistencia de modelos de desarrollo extractivos que se sitan en anttesis con el paradigma ecocntrico. Para salvaguardar la efectiva realizacin de este derecho, la Corte Constitucional debe adoptar una postura proactiva, integrando en el ordenamiento constitucional el principio in dubio pro natura, la no regresividad y la justicia intergeneracional como criterios de interpretacin obligatorios.

El derecho internacional contemporneo evidencia una transformacin en la concepcin del ius cogens, que en su versin tradicional se circunscriba a derechos humanos fundamentales, y que en la actualidad reconoce a normas ambientales fundamentales como imperativas y universales. La justicia ecolgica postula que el derecho a un ambiente sano, el principio de precaucin y la equidad intergeneracional deben erigirse en normas de rango preferente e inmodificable, por cuanto su transgresin pone en riesgo la continuidad de sistemas vivos interdependientes. Esta mutacin doctrinal robustece la defensa ambiental frente a polticas regresivas, frente a intereses corporativos y frente a tratados intergubernamentales que desatienden el bien comn del ecosistema.

La comparacin con Colombia y Bolivia demuestra que, por s sola, ninguna combinacin de decisiones judiciales sin reforma legislativa como ocurre en Colombia ni de normas omisas de institutos aplicativos, que observa Bolivia, consigue asegurar plenamente la eficacia de los derechos de la naturaleza. Colombia muestra, sin duda, hitos judiciales tales como la T-622/17, pero aun as padece vacos en la normatividad estructural; Bolivia, por su parte, cuenta con un rgimen legal pionero que, sin embargo, se queda en la enunciacin y carece de mecanismos de exigibilidad. Ecuador, en contraste, se halla en condiciones de articular una alternativa poltica y jurdica que complemente la firmeza doctrinal de su jurisprudencia, con un ordenamiento normativo sistemtico y capacidades institucionales efectivas que de manera sinrgica refuercen los derechos de la naturaleza.

En una dimensin de mayor alcance, la articulacin del bloque constitucional ecolgico, el emergente contenido de ius cogens ambiental y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) configura una arquitectura jurdica que no solo resulta pertinente al orden interno, sino que presenta una proyeccin global. Esa composicin normativa y axiolgica dota a Ecuador de una plataforma legtima, capaz de asumir el liderazgo en una variante de constitucionalismo planetario que considere a la naturaleza no exclusivamente como objeto de salvaguardia sino como sujeto de derechos universales. En tal concepcin, la tutela del medio ambiente se desplaza de su antiguo carcter de preferencia poltica a la calidad de deber jurdico inexorable y de mandato tico que todo Estado, en el siglo XXI, se halla obligado a honrar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencias

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Boyle, A. (2012). Human rights and the environment: Where next? European Journal of International Law, 23(3), 613642. https://doi.org/10.1093/ejil/chs033

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