Estudio de los vacos y conflictos normativos entre la ley orgnica de educacin intercultural y su reglamento respecto a las sanciones disciplinarias en el mbito estudiantil
Study of the gaps and regulatory conflicts between the Organic Law on Intercultural Education and its regulations regarding disciplinary sanctions in the student sphere
Estudo das lacunas e conflitos normativos entre a Lei Orgnica da Educao Intercultural e a sua regulamentao relativa s sanes disciplinares no mbito estudantil
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Correspondencia: e1315904621@live.uleam.edu.ec
Ciencias de la Educacin
Artculo de Investigacin
* Recibido: 26 de junio de 2025 *Aceptado: 29 de julio de 2025 * Publicado: 07 de agosto de 2025
I. Investigadora Independiente, Manta, Ecuador.
II. Doctora en Ciencias Jurdicas, Magster en Derecho Notarial y Registral, Abogada de los Juzgados y Tribunales de la Repblica, Licenciada en Ciencias de la Educacin Especialidad Comercio y Administracin, Profesora de Segunda Enseanza en la Especialidad de Comercio y Administracin, Docente de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manab, Manta, Ecuador, Docente en Universidad Laica Eloy Alfaro de Manab, Manta, Ecuador.
Resumen
Este ensayo examina los vacos y conflictos normativos en las sanciones disciplinarias estudiantiles en Ecuador, comparando la LOEI (2011) y su Reglamento (2012) con la LOEI Codificada (2024) y el Reglamento reformado (2023). Se destaca que, a pesar de la evolucin hacia un modelo ms garantista y pedaggico, persiste un vaco significativo en la taxatividad de la clasificacin de las faltas. Esta generalidad genera inconsistencias, falta de predictibilidad y un aumento de la discrecionalidad en la aplicacin, afectando la seguridad jurdica y el debido proceso. Tambin se analizan los desafos en los procedimientos y las medidas restaurativas. El ensayo concluye con propuestas para una mayor precisin normativa, capacitacin del personal educativo y el fomento de un enfoque preventivo-restaurativo, buscando consolidar un sistema disciplinario ms justo y efectivo.
Palabras Clave: ley orgnica de educacin intercultural; reglamento general; sanciones disciplinarias estudiantiles; vacos normativos; conflictos normativos; debido proceso; seguridad jurdica; tipificacin de faltas; justicia restaurativa; derecho educativo.
Abstract
This essay examines the normative gaps and conflicts in student disciplinary sanctions in Ecuador, comparing the LOEI (2011) and its Regulations (2012) with the Codified LOEI (2024) and the reformed Regulations (2023). It highlights that, despite the evolution towards a more guarantee-based and pedagogical model, a significant gap persists in the specificity of the classification of offenses. This generality generates inconsistencies, a lack of predictability, and an increase in discretion in application, affecting legal certainty and due process. The challenges in procedures and restorative measures are also analyzed. The essay concludes with proposals for greater normative precision, training of educational personnel, and the promotion of a preventive-restorative approach, seeking to consolidate a more just and effective disciplinary system.
Keywords: Organic Law on Intercultural Education; general regulations; student disciplinary sanctions; regulatory gaps; regulatory conflicts; due process; legal certainty; classification of offenses; restorative justice; educational law.
Resumo
Este ensaio examina as lacunas e os conflitos normativos nas sanes disciplinares dos estudantes no Equador, comparando a LOEI (2011) e o seu Regulamento (2012) com a LOEI Codificada (2024) e o Regulamento reformado (2023). Destaca que, apesar da evoluo para um modelo mais assente em garantias e pedaggico, persiste uma lacuna significativa na especificidade da classificao das contraordenaes. Esta generalidade gera incoerncias, falta de previsibilidade e aumento da discricionariedade na aplicao, afetando a segurana jurdica e o devido processo legal. Os desafios nos procedimentos e medidas restaurativas so tambm analisados. O ensaio conclui com propostas para uma maior preciso normativa, formao do pessoal educativo e promoo de uma abordagem preventiva-restaurativa, procurando consolidar um sistema disciplinar mais justo e eficaz.
Palavras-chave: Lei Orgnica da Educao Intercultural; regulamentos gerais; sanes disciplinares aos alunos; lacunas regulatrias; conflitos regulatrios; devido processo legal; segurana jurdica; classificao das infraes; justia restaurativa; direito educativo.
Introduccin
El sistema educativo ecuatoriano, pilar fundamental para el desarrollo social y personal de la nacin, se erige sobre un marco normativo dinmico y complejo, cuya piedra angular es la Ley Orgnica de Educacin Intercultural (LOEI). Esta legislacin, de carcter orgnico, no solo establece los principios rectores y los derechos inherentes al proceso educativo, sino que tambin demarca las obligaciones de los actores y el rgimen general que gobierna todo el sistema educativo nacional. No obstante, la mera existencia de una ley no garantiza su aplicacin efectiva; su operatividad se concreta a travs de su Reglamento General, una norma de carcter secundario que, en su funcin de desarrollo y especificacin, busca traducir los mandatos legales abstractos en directrices concretas y aplicables en el da a da de las instituciones educativas.
La interaccin entre estas dos fuentes normativas la ley y su reglamento es constante, interdependiente y de vital importancia, especialmente en el mbito de las sanciones disciplinarias estudiantiles. En este delicado terreno, la claridad, la coherencia y la pertinencia del marco jurdico inciden directamente en la garanta de derechos fundamentales como el debido proceso, la seguridad jurdica y la proteccin efectiva de los derechos de los estudiantes. La disciplina en el mbito educativo, lejos de ser un concepto esttico, ha experimentado una profunda evolucin. De ser un mero instrumento de control y castigo, ha transitado hacia una herramienta pedaggica y formativa, en consonancia con los principios del derecho de la niez y adolescencia y el enfoque de derechos humanos que permea el constitucionalismo moderno. Este cambio paradigmtico, impulsado de manera decisiva por la Constitucin de 2008 en Ecuador, ha exigido una constante adaptacin y refinamiento de la normativa secundaria.
Metodologa
El presente ensayo se fundamenta en una metodologa de investigacin jurdica de tipo documental-bibliogrfica. Se realiz un anlisis crtico-comparativo de las fuentes primarias (la Ley Orgnica de Educacin Intercultural en sus versiones de 2011 y Codificada 2024, y su Reglamento General en sus versiones de 2012 y reformado 2023) y de fuentes secundarias, incluyendo doctrina especializada en derecho administrativo, derecho constitucional, derecho educativo y derechos de la niez y adolescencia, con especial atencin a publicaciones entre 2018 y 2024. La investigacin se centr en la identificacin y anlisis de los vacos y conflictos normativos, as como en las implicaciones prcticas y jurdicas derivadas de la aplicacin de estas normativas.
Contexto de la Evolucin Normativa en la Disciplina Educativa Ecuatoriana
La trayectoria de la legislacin educativa en Ecuador es un fiel reflejo de las transformaciones sociales, polticas y constitucionales que ha experimentado el pas a lo largo de las dcadas. Antes de la promulgacin de la Ley Orgnica de Educacin Intercultural en 2011, el rgimen disciplinario en el mbito educativo se encontraba principalmente regulado por la Ley de Educacin de 1982 y sus reglamentos derivados. Este marco normativo, si bien cumpla la funcin de mantener el orden y la convivencia escolar, a menudo se caracterizaba por un enfoque predominantemente punitivo. Las sanciones eran concebidas, en gran medida, como un castigo directo y retributivo por la transgresin de normas, con una limitada consideracin por el componente pedaggico, formativo o restaurativo. La rigidez en la aplicacin de las sanciones, la escasa o nula participacin de los estudiantes en los procesos disciplinarios y la ausencia de mecanismos efectivos de mediacin o reparacin eran caractersticas comunes de este modelo. El debido proceso, aunque un principio constitucionalmente reconocido, no siempre se encontraba desarrollado con la minuciosidad y las garantas procedimentales que hoy se exigen, dejando un margen considerable a la discrecionalidad de las autoridades institucionales, lo que en ocasiones derivaba en decisiones arbitrarias (Vergara, 2008; Salazar, 2015). La visin de la disciplina era, en esencia, vertical y autoritaria, enfocada en la obediencia y la imposicin de consecuencias negativas, ms que en el aprendizaje de la responsabilidad y la convivencia.
La Constitucin de la Repblica del Ecuador de 2008 marc un punto de inflexin trascendental en la concepcin del derecho en el pas. Al consagrar el Estado constitucional de derechos y justicia, y al reconocer de manera explcita el inters superior del nio y adolescente como principio rector de toda normativa y accin estatal, se sentaron las bases para una transformacin profunda en todas las ramas del derecho, incluyendo el educativo. Autores como vila (2011) resaltan cmo este "neoconstitucionalismo", caracterizado por la supremaca de la Constitucin, la aplicacin directa de los derechos y la fuerza vinculante de los principios constitucionales, exigi un cambio radical en la regulacin de las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, y entre las instituciones y los individuos, permeando la concepcin misma de la disciplina. El enfoque pas de ser meramente legalista a uno fundamentado en los derechos humanos y la dignidad de la persona.
En este nuevo contexto constitucional, la promulgacin de la Ley Orgnica de Educacin Intercultural en 2011 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2011) represent un cambio de paradigma fundamental en el mbito educativo. Esta ley busc transformar la disciplina de un mero instrumento de castigo a una herramienta formativa y restaurativa. Se introdujeron conceptos innovadores como la convivencia armnica, la resolucin pacfica de conflictos, la mediacin y la necesidad ineludible de que las sanciones tuvieran un carcter pedaggico y reparador, buscando la reintegracin del estudiante y el aprendizaje de la responsabilidad. Este giro conceptual implic una mayor complejidad en la regulacin, al requerir no solo la tipificacin de faltas y sanciones, sino tambin la articulacin de procedimientos que salvaguardaran plenamente el debido proceso, la proporcionalidad de la sancin, el derecho a la defensa, la presuncin de inocencia y el principio de no doble sancin. La LOEI original ya categorizaba las faltas en leves, graves y muy graves, y estableca los principios generales que deban regir el procedimiento sancionador, sentando las bases para un sistema ms justo y equitativo.
Sin embargo, la implementacin y la experiencia en la aplicacin de la LOEI y su Reglamento iniciales (2012), as como la evolucin constante de las necesidades educativas y sociales (incluyendo la emergencia de fenmenos como el ciberacoso y nuevas formas de violencia escolar), llevaron a importantes procesos de reforma y codificacin. La Ley Orgnica Reformatoria a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural de 2021 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2021) introdujo cambios sustanciales en diversos mbitos, incluyendo el disciplinario, adaptndose a nuevas realidades y a la necesidad de fortalecer la proteccin integral de los estudiantes. Posteriormente, la LOEI fue objeto de una codificacin el 22 de noviembre de 2024, integrando todas las reformas que se haban producido hasta esa fecha en un solo cuerpo normativo consolidado. Este proceso de codificacin busca brindar mayor seguridad jurdica, facilitar la consulta y la aplicacin de la ley, y consolidar un marco legal coherente y actualizado. Paralelamente, el Reglamento General a la LOEI fue objeto de una reforma significativa en 2023 (Presidencia de la Repblica del Ecuador, 2023), buscando armonizar sus disposiciones con los cambios de la ley y optimizar su operatividad en el da a da de las instituciones educativas. Es en este contexto de constante evolucin y adaptacin normativa que se hace pertinente un anlisis comparativo de las versiones normativas, para comprender los avances logrados y los desafos persistentes en el rgimen disciplinario estudiantil, especialmente en lo que respecta a la clasificacin de las faltas y sus implicaciones.
- El Marco Normativo de la Disciplina Estudiantil: Versiones Originales vs. Actuales
Para comprender a cabalidad los vacos y conflictos que se manifiestan en la actualidad, es imperativo establecer una clara distincin y un anlisis detallado entre las versiones normativas que son objeto de este estudio comparativo.
LOEI (2011) y Reglamento (2012): El Punto de Partida (Versiones Derogadas para este Anlisis Comparativo)
La Ley Orgnica de Educacin Intercultural de 2011 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2011) represent la primera ley orgnica que regul de manera integral el sistema educativo ecuatoriano bajo el nuevo paradigma constitucional. En materia disciplinaria, esta ley estableci las bases para un rgimen moderno, diferencindose de la legislacin anterior por su explcito enfoque en derechos y su carcter pedaggico. Sus artculos clave en disciplina categorizaban las faltas en tres niveles de gravedad:
- Faltas leves: Definidas genricamente como aquellas conductas que alteran la convivencia armnica de manera puntual y de menor impacto, sin generar un dao significativo. Ejemplos implcitos podran ser el incumplimiento menor de horarios o la falta de respeto a normas de convivencia bsicas.
- Faltas graves: Aquellas que afectan significativamente la convivencia, el normal desarrollo de las actividades educativas o la integridad fsica o psicolgica de los miembros de la comunidad educativa. Aqu se contemplaban acciones con un impacto ms considerable.
- Faltas muy graves: Aquellas que atentan de manera grave y directa contra los derechos fundamentales, la integridad fsica o psicolgica, la seguridad de la comunidad educativa, o que implican conductas de alta peligrosidad o deshonestidad acadmica severa.
La LOEI de 2011 tambin enunci los principios generales que deban regir el procedimiento disciplinario, tales como el debido proceso, la proporcionalidad de la sancin respecto a la falta cometida, el derecho irrenunciable a la defensa del estudiante, la presuncin de inocencia y la necesidad ineludible de que las sanciones tuvieran un carcter pedaggico y formativo, buscando la enmienda y el aprendizaje ms all del castigo.
El Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural de 2012 (Presidencia de la Repblica del Ecuador, 2012) fue la norma encargada de desarrollar y operativizar las disposiciones generales de la LOEI de 2011. En sus Artculos 330 y subsiguientes, el Reglamento de 2012 intent detallar las conductas especficas que, a su juicio, se enmarcaban en cada tipo de falta. Por ejemplo, describa las faltas leves como "el incumplimiento de las normas de convivencia", las graves como "la falta de respeto a los miembros de la comunidad educativa" y las muy graves como "el fraude o deshonestidad acadmica". Si bien ofreca ejemplos y descripciones que pretendan orientar la aplicacin, la tipificacin no era exhaustiva ni taxativa para cada subcategora de falta. Esto significaba que, aunque se daban pautas generales, el listado de conductas no era cerrado ni limitativo, dejando un margen considerable de interpretacin para las instituciones educativas al momento de clasificar una accin especfica dentro de una categora. Este enfoque, si bien representaba un avance en detalle y en la incorporacin de principios garantistas respecto a la Ley de 1982, ya presentaba cierta generalidad en la descripcin de las faltas, lo que, como se analizar, generara desafos significativos en su aplicacin prctica y en la garanta de la seguridad jurdica.
- LOEI (Codificada 2024) y Reglamento (Reformado 2023): El Marco Actual y Vigente
La Ley Orgnica de Educacin Intercultural Codificada del 22 de noviembre de 2024 representa la versin consolidada y actualmente vigente de la LOEI. Esta codificacin integra de manera sistemtica todas las reformas que se han producido desde 2011 hasta esa fecha, incluyendo la importante Ley Orgnica Reformatoria de 2021. Esta versin codificada mantiene la estructura fundamental de categorizacin de faltas (leves, graves, muy graves) y los principios generales del rgimen disciplinario, pero con una redaccin que busca mayor coherencia y claridad tras las diversas modificaciones. Su objetivo principal es la sistematizacin y facilidad de consulta del cuerpo legal, brindando mayor seguridad jurdica a travs de un texto unificado y actualizado.
El Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural reformado en 2023 (Presidencia de la Repblica del Ecuador, 2023) es la norma reglamentaria actualmente en vigor y la que rige la aplicacin de la LOEI Codificada. Esta reforma busc armonizar el Reglamento con los cambios introducidos en la LOEI (especialmente los de 2021) y afinar la operatividad del sistema disciplinario. El Reglamento de 2023 mantiene la estructura de clasificacin de faltas, pero ha revisado y ampliado las descripciones de las conductas, incorporando nuevos escenarios de convivencia y tipos de faltas que no estaban explcitamente contemplados en la versin de 2012. Esto incluye, de manera destacada, faltas relacionadas con el uso indebido de tecnologas (como el ciberacoso, la difusin de informacin personal sin consentimiento o la suplantacin de identidad en entornos digitales), la violencia digital, y una mayor especificidad en temas como el acoso escolar o la discriminacin. La intencin clara de esta reforma es adaptar la normativa a la realidad contempornea del mbito educativo, que ha visto emerger nuevas formas de interaccin social y, por ende, de conflictos disciplinarios que requieren una respuesta legal adecuada y actualizada.
- Anlisis Comparativo: Vacos y Conflictos en la Clasificacin de Faltas
La comparacin entre las versiones "derogadas" (LOEI 2011 y Reglamento 2012) y las "actuales" (LOEI Codificada 2024 y Reglamento Reformado 2023) revela una evolucin en la bsqueda de precisin y adaptacin a nuevas realidades. Sin embargo, tambin se observa la persistencia o incluso el surgimiento de nuevos vacos y conflictos, particularmente en la clasificacin de las faltas, un aspecto central para la seguridad jurdica y la aplicacin efectiva del derecho disciplinario.
- La Generalidad en la Tipificacin: Una Constante Evolutiva y su Impacto en la Seguridad Jurdica
Una caracterstica distintiva que ha persistido a travs de las diferentes versiones del Reglamento de la LOEI (tanto el de 2012 como el de 2023), es la adopcin de un modelo de tipificacin que define las categoras de faltas (leves, graves, muy graves) mediante descripciones generales y la provisin de ejemplos ilustrativos, en lugar de un listado taxativo y exhaustivo de cada conducta especfica. Este enfoque se aleja significativamente de la metodologa empleada en reglamentos educativos anteriores a la LOEI, que solan ofrecer catlogos mucho ms pormenorizados y cerrados de cada infraccin y su correspondiente clasificacin (Vergara, 2008).
En las descripciones de faltas, en el Reglamento General derogado (2012) eran notoriamente amplias, por ejemplo, la categora de incumplir las normas de convivencia, era una definicin genrica que abarcaba una vasta gama de comportamientos, desde acciones triviales como tirar basura en el aula hasta otras de mayor impacto, pero an consideradas leves. Esta amplitud, aunque se argumentaba que proporcionaba flexibilidad para adaptarse a diversas situaciones, generaba un margen considerable para la interpretacin institucional. La falta de especificidad en la norma delegaba en las autoridades educativas la tarea de definir, en la prctica, qu conductas exactas correspondan a cada categora, lo que poda llevar a inconsistencias.
En el Reglamento actual (2023) ha realizado esfuerzos notables para subsanar algunas de estas generalidades, incorporando nuevas conductas o especificando otras, especialmente aquellas relacionadas con el entorno digital y la convivencia escolar. Por ejemplo, las faltas muy graves ahora pueden incluir explcitamente el ciberacoso, la difusin de contenido ntimo sin consentimiento o la suplantacin de identidad en plataformas digitales, reflejando una necesaria actualizacin frente a los desafos de la era digital. Sin embargo, la esencia del modelo de tipificacin por categoras generales con ejemplos se mantiene. Si bien se ha ganado en adaptabilidad a situaciones emergentes y en la inclusin de nuevas formas de transgresin, se sigue careciendo de la exhaustividad que algunos operadores jurdicos y educativos desearan para reducir la discrecionalidad y fortalecer la seguridad jurdica. Esta situacin, como seala Nieto (2018), en el mbito del derecho administrativo sancionador, puede generar incertidumbre, pues el principio de legalidad exige la predeterminacin normativa de las conductas tpicas, de modo que los ciudadanos puedan conocer de antemano las consecuencias de sus actos. La ambigedad en la descripcin de las faltas puede llevar a que una misma conducta sea valorada de forma diferente en distintas instituciones o por distintos actores, afectando la equidad y la uniformidad del sistema.
- El Vaco de la Taxatividad y sus Implicaciones: Un Desafo Persistente y Multi-Dimensional
El principal vaco, que persiste en ambas versiones del Reglamento (2012 y 2023) en comparacin con reglamentos de pocas anteriores a la LOEI (como el de 1982), es la ausencia de una enumeracin taxativa y pormenorizada de todas y cada una de las conductas especficas que constituyen faltas leves, graves y muy graves. Mientras que el Reglamento de 1982, por ejemplo, podra haber listado explcitamente "fumar dentro de la institucin" como falta grave o "copiar en un examen" como falta muy grave, los reglamentos post-LOEI (tanto el de 2012 como el de 2023) optan por descripciones ms amplias como "cometer actos de deshonestidad acadmica" o "consumir sustancias prohibidas en el establecimiento". Esta diferencia no es menor y tiene profundas implicaciones jurdicas y prcticas.
Esta eleccin normativa, si bien busca una mayor flexibilidad y un enfoque pedaggico que se adapte a la diversidad de situaciones y a la evolucin de las conductas juveniles, genera varios conflictos prcticos que impactan directamente en la seguridad jurdica y la efectividad del debido proceso:
- Inconsistencia en la Aplicacin: La interpretacin de qu conducta especfica encaja en una categora general, por ejemplo, incumplir las normas de convivencia" o "atentar contra la integridad de otros, puede variar significativamente entre instituciones educativas o incluso entre docentes y directivos dentro de una misma institucin. Esto afecta la equidad y la uniformidad en el sistema disciplinario. Como seala Cajas (2017), la falta de criterios claros puede derivar en una aplicacin "subjetiva y poco predecible" de la norma disciplinaria. Esta situacin es advertida por Cassagne (2006), quien subraya que la indeterminacin normativa en el mbito administrativo puede comprometer la igualdad ante la ley y la previsibilidad de las actuaciones estatales. La jurisprudencia administrativa en el Ecuador, en ocasiones, ha tenido que intervenir para unificar criterios ante la disparidad de interpretaciones, lo que demuestra la necesidad de mayor claridad en la norma reglamentaria (Consejo de la Judicatura, 2020). La ausencia de un listado cerrado obliga a cada institucin a desarrollar sus propios cdigos de convivencia, que, si bien son fundamentales, no siempre logran la uniformidad necesaria a nivel nacional, generando disparidades en el tratamiento de faltas similares (Garca & Lpez, 2018).
- Falta de Predictibilidad y Seguridad Jurdica: Los estudiantes y sus representantes pueden carecer de una certeza absoluta sobre las consecuencias disciplinarias exactas de sus acciones, ya que la tipificacin no es tan explcita como en modelos anteriores. Esto puede dificultar la prevencin y el autocontrol, y generar una sensacin de arbitrariedad, contraviniendo el principio de tipicidad que rige el derecho sancionador (Garca de Enterra & Fernndez, 2006). Carbonell (2003) enfatiza que la seguridad jurdica exige que las normas sean claras, precisas y predecibles, un requisito que se debilita ante la generalidad excesiva en la tipificacin de las faltas.
Carbonell (2020) reitera que la certeza en el derecho es un pilar fundamental para la convivencia social, y su ausencia en el mbito sancionatorio, incluso en el educativo, puede minar la confianza en el sistema jurdico en su conjunto. La falta de un catlogo exhaustivo, aunque se justifique por la dinmica escolar, puede generar un vaco que el operador jurdico debe llenar con interpretacin, lo cual no siempre es ptimo para la garanta de derechos (Rebollo Puig, 2019). Esta situacin es particularmente preocupante en el mbito educativo, donde los destinatarios de la norma son nios, nias y adolescentes, quienes requieren de un marco jurdico claro y comprensible para ejercer su autonoma y responsabilidad (UNICEF, 1989). La ambigedad puede incluso disuadir a los estudiantes de participar plenamente en la vida escolar por temor a consecuencias inciertas (Martnez, 2020).
- Aumento de la Discrecionalidad y Potencial Arbitrariedad: Aunque la LOEI promueve un enfoque garantista y busca limitar la arbitrariedad, la ambigedad en la tipificacin puede, paradjicamente, aumentar la discrecionalidad de las autoridades al clasificar una falta. Si esta discrecionalidad no se acompaa de slidos protocolos internos, capacitacin constante y criterios unificados a nivel ministerial, puede degenerar en arbitrariedad, afectando el derecho a una buena administracin y a la defensa (Gordillo, 2010).
Ferrajoli (1995) postula que el principio de estricta legalidad es una garanta fundamental contra el arbitrio, aplicable no solo al derecho penal sino a todo el derecho sancionador, incluyendo el administrativo disciplinario. La discrecionalidad debe ser reglada y motivada, un desafo cuando la norma base es genrica (Canosa, 2018). La ausencia de lmites claros en la interpretacin puede llevar a que faltas similares reciban tratamientos dispares, minando la confianza en el sistema y generando un ambiente de injusticia percibida (Silva, 2023). Moya (2019) profundiza en cmo la discrecionalidad, si bien necesaria en la administracin, debe estar siempre sujeta a lmites racionales y a la motivacin de los actos, para evitar que se convierta en una fuente de abuso de poder, un riesgo latente en la aplicacin de sanciones disciplinarias con tipificaciones amplias.
- Desafos para el Enfoque Restaurativo y Pedaggico: La generalidad en la tipificacin tambin puede dificultar la implementacin efectiva de un enfoque restaurativo. Si las faltas no estn claramente definidas en sus componentes esenciales, es ms complejo disear medidas pedaggicas y reparadoras especficas que se ajusten a la naturaleza y el impacto de la infraccin.
Beloff (2009) argumenta que, en el mbito de los derechos de la niez y adolescencia, la claridad normativa es crucial para asegurar que las intervenciones disciplinarias sean educativas y no meramente punitivas, y que respeten la dignidad del estudiante. La falta de especificidad puede llevar a que las sanciones se apliquen de manera descontextualizada, sin un verdadero propsito formativo, debilitando el objetivo de la LOEI de promover una cultura de paz y resolucin de conflictos (Zehr, 2015).
La justicia restaurativa, para ser efectiva, requiere una comprensin clara de la ofensa y sus consecuencias, lo cual se ve obstaculizado por la ambigedad en la tipificacin. La falta de un marco claro para las acciones restaurativas puede llevar a que se prioricen las sanciones punitivas por su facilidad de aplicacin, desvirtuando el espritu de la ley (Prez, 2018). Prez, L. (2021) enfatiza que para que la justicia restaurativa sea una realidad en las escuelas, no basta con la intencin; se requiere un diseo normativo y procedimental que especifique las fases, los actores y las herramientas para la mediacin y la reparacin, elementos que an se encuentran en un estado incipiente en la regulacin ecuatoriana.
- Procedimientos Sancionadores: Avances y Desafos Persistentes
En cuanto a los procedimientos disciplinarios, la LOEI (tanto en su versin de 2011 como en la Codificada de 2024) y sus reglamentos (2012 y 2023) han consolidado el principio del debido proceso de manera ms robusta y explcita que la legislacin anterior a 2011. Sin embargo, persisten desafos que, aunque se han intentado mitigar con las ltimas reformas, requieren atencin continua y una implementacin rigurosa:
Claridad de Plazos y Competencias: Aunque el Reglamento de 2023 ha intentado mejorar la claridad en los plazos y la determinacin de las autoridades competentes para cada etapa del proceso disciplinario (investigacin, audiencia, resolucin, apelacin), an pueden existir vacos o ambigedades que ralenticen o compliquen la aplicacin efectiva del procedimiento. Como afirma Dromi (2007), la eficacia del procedimiento administrativo depende en gran medida de la precisin en la asignacin de competencias y el establecimiento de plazos perentorios. Ayala Corao (2005) enfatiza que la observancia de los plazos y la claridad en las competencias son componentes esenciales del debido proceso en el mbito del derecho administrativo sancionador, garantizando la celeridad, la transparencia y la seguridad jurdica para todas las partes. La falta de claridad en estos aspectos puede generar nulidades procesales, dilaciones innecesarias y, en ltima instancia, impunidad o injusticia, afectando la celeridad de la justicia (Ortega, 2022). La complejidad de las estructuras educativas y la diversidad de situaciones pueden hacer que la aplicacin de los plazos sea un reto, pero la norma debe ser lo suficientemente clara para evitar interpretaciones contradictorias y asegurar la eficiencia del proceso (Vargas, 2024).
- Medidas de Acompaamiento y Enfoque Restaurativo: Una Promesa Incompleta: La LOEI (2011 y Codificada 2024) enfatiza el carcter formativo de las sanciones y la importancia de la justicia restaurativa como un pilar del nuevo modelo disciplinario. No obstante, ambos reglamentos (2012 y 2023) han sido criticados por no desarrollar suficientemente las medidas de acompaamiento pedaggico y reparacin. Se centran, en la prctica, ms en el aspecto punitivo (amonestaciones, suspensiones, separaciones) y dejan a las instituciones con poca gua clara y detallada sobre cmo implementar acciones restaurativas efectivas que vayan ms all de la mera sancin. Esta carencia debilita el espritu restaurativo que la LOEI busca imprimir en la disciplina (Prez, 2018). La implementacin de la justicia restaurativa en el mbito educativo no es solo un mandato legal, sino una necesidad pedaggica que requiere herramientas, protocolos claros y una capacitacin profunda para su aplicacin efectiva (Wachtel, 2016). La mera mencin de medidas de acompaamiento sin un desarrollo procedimental y metodolgico claro en el reglamento las convierte en letra muerta, limitando su impacto transformador en la vida de los estudiantes y en la cultura escolar. La falta de un marco operativo robusto para la justicia restaurativa es un vaco que impide que el sistema disciplinario cumpla plenamente su funcin formativa y de construccin de paz (Ramrez, 2021).
- Implicaciones Jurdicas y Prcticas:
Estos vacos y conflictos, tanto en la clasificacin de las faltas como en la operatividad de los procedimientos disciplinarios, tienen serias y multifacticas implicaciones en el da a da de la comunidad educativa y en la efectividad del sistema jurdico en su conjunto.
En primer lugar, afectan de manera directa la seguridad jurdica, generando un ambiente de incertidumbre y desconfianza para todos los actores involucrados: estudiantes, padres de familia, docentes y autoridades educativas. La falta de claridad sobre qu conducta especfica es sancionable, cmo se aplicar la sancin, cules son los criterios para su graduacin y qu recursos existen para impugnarla, puede propiciar decisiones arbitrarias y minar la confianza en la imparcialidad y justicia del sistema. Como seala Guastini (2011), la indeterminacin de las normas es una fuente primaria de inseguridad jurdica, ya que dificulta a los ciudadanos prever con razonable certeza las consecuencias legales de sus actos. En el mbito educativo, donde los sujetos de derecho son nios y adolescentes, esta inseguridad es an ms grave, pues afecta su desarrollo integral, su percepcin de justicia y su capacidad para comprender las normas de convivencia. La falta de un marco predecible puede generar un "efecto paralizante" en la conducta estudiantil, donde el temor a una sancin incierta limita la espontaneidad y la participacin (Vzquez, 2019).
En segundo lugar, comprometen de forma sustancial el debido proceso. Si los procedimientos disciplinarios no estn claramente definidos en todas sus etapas, si los plazos para ejercer la defensa son ambiguos, o si la clasificacin de las faltas es excesivamente subjetiva, se vulnera la garanta fundamental de todo ciudadano a ser juzgado conforme a la ley y con todas las garantas constitucionales y legales. Esto es particularmente delicado en el mbito educativo, donde las sanciones pueden tener un impacto significativo y duradero en la trayectoria acadmica del estudiante (afectando su rendimiento, su historial disciplinario, e incluso su acceso a otras instituciones), su bienestar emocional y su futuro personal.
Como subraya Bidart Campos (2007), el debido proceso es una garanta ineludible en cualquier procedimiento que pueda afectar derechos fundamentales, y su inobservancia puede acarrear la nulidad de los actos administrativos, generando inestabilidad jurdica. La Convencin sobre los Derechos del Nio (UNICEF, 1989), ratificada por Ecuador, exige que en todo procedimiento que afecte a un nio se respeten sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a ser odo, a presentar pruebas, a ser asistido y a la defensa, lo cual requiere un marco procedimental claro y sin ambigedades (Gmez, 2018).
En tercer lugar, estos vacos y conflictos pueden generar una litigiosidad innecesaria y, consecuentemente, una sobrecarga del sistema judicial y administrativo. Ante la falta de claridad normativa, la percepcin de injusticia en la aplicacin de las sanciones, o la vulneracin de derechos procesales, las partes afectadas (estudiantes y sus representantes) se ven compelidas a recurrir a instancias superiores, tanto administrativas (recursos de apelacin, quejas ante autoridades educativas superiores) como judiciales (acciones de proteccin, recursos contencioso-administrativos). Esta situacin no solo satura el sistema judicial y administrativo, ralentizando la resolucin de casos y generando costos adicionales, sino que tambin desva recursos humanos y econmicos que podran destinarse a la mejora de la calidad educativa, la prevencin de conflictos y la implementacin de programas formativos. La judicializacin de los conflictos escolares es, en muchos casos, un sntoma de un marco normativo que no logra resolver eficazmente las controversias en su propio mbito interno (Snchez, 2021). Esto genera una carga adicional para las familias y las instituciones, que se ven inmersas en procesos largos y complejos.
Finalmente, la ambigedad en la tipificacin de las faltas y la debilidad en el desarrollo de las medidas restaurativas pueden socavar de manera profunda el objetivo pedaggico y transformador de la disciplina. Si la sancin se percibe por el estudiante y su entorno como un mero castigo sin un componente formativo claro, sin una oportunidad para la reflexin, la reparacin del dao o el aprendizaje de la responsabilidad, pierde su potencial para educar en valores, promover la convivencia y fomentar el desarrollo integral. La disciplina, en el marco de la LOEI, debe ser una oportunidad para el aprendizaje y la reparacin, no solo para la represin (Prez, 2018). Cuando la norma no facilita este enfoque, se corre el riesgo de perpetuar un modelo punitivo que no contribuye a la formacin de ciudadanos responsables y conscientes de sus actos, sino que puede generar resentimiento y exclusin.
- Propuestas y Recomendaciones
Para abordar los desafos identificados y fortalecer el rgimen disciplinario estudiantil en el Ecuador, es imperativo adoptar un enfoque integral que combine la mejora normativa, la capacitacin y la promocin de una cultura institucional basada en la prevencin y la restauracin. Se proponen las siguientes lneas de accin:
- Mayor Precisin y Complementariedad Normativa: Desarrollo de Guas y Protocolos Ministeriales Detallados: Si bien el Reglamento General a la LOEI (2023) ha avanzado en la especificacin de algunas faltas, es fundamental que el Ministerio de Educacin elabore y difunda guas o protocolos ministeriales detallados y de carcter vinculante. Estos documentos tcnicos no deberan buscar la exhaustividad taxativa de cada conducta (lo cual podra ser inviable dada la dinmica escolar), sino ofrecer un catlogo ms especfico de ejemplos de conductas que se consideran faltas leves, graves y muy graves, con criterios claros y unificados para su clasificacin y graduacin en diferentes contextos. Esto dotara de mayor predictibilidad y seguridad jurdica a la aplicacin de la norma, sin necesidad de reformar constantemente el Reglamento. Estos protocolos podran incluir matrices de valoracin de la gravedad de la falta, considerando factores como la intencionalidad, la reincidencia, el impacto en la comunidad educativa y la edad del estudiante, proporcionando un marco de referencia objetivo (Garca & Lpez, 2018).
- Clarificacin y Optimizacin de Competencias y Plazos: Es necesario revisar y, si es preciso, reformar los artculos del Reglamento que an presenten ambigedad en la asignacin de competencias a las diferentes autoridades (docentes, inspectores, miembros del DECE, juntas acadmicas, etc.) y en el establecimiento de plazos perentorios para cada etapa del procedimiento disciplinario. La claridad en estos aspectos es vital para evitar dilaciones, garantizar el debido proceso y asegurar la celeridad en la resolucin de los casos (Ayala Corao, 2005). La definicin precisa de roles y responsabilidades evitara conflictos de competencia y agilizara la toma de decisiones, contribuyendo a la eficiencia administrativa (Vargas, 2024).
- Fortalecimiento de la Capacitacin y Profesionalizacin del Personal Educativo en la Formacin Continua y Especializada en Derecho Disciplinario y Derechos de la Niez: Es crucial implementar programas de capacitacin continua y obligatoria para todos los actores involucrados en la aplicacin de la disciplina: directivos, inspectores, docentes y, de manera especial, los miembros de los Departamentos de Consejera Estudiantil (DECE). Esta formacin debe abarcar no solo el conocimiento exhaustivo de la LOEI (Codificada 2024) y su Reglamento (2023), sino tambin los principios fundamentales del derecho administrativo sancionador, el debido proceso, los derechos de la niez y adolescencia (con nfasis en el inters superior del nio), y las herramientas prcticas de mediacin y justicia restaurativa. La capacitacin debe ser prctica, con estudios de caso y simulaciones, para desarrollar habilidades de anlisis y resolucin de conflictos (Gmez, 2018).
- Desarrollo de Criterios Unificados y Sensibilidad: La capacitacin debe incluir el desarrollo de criterios unificados para la interpretacin y aplicacin de las normas disciplinarias, minimizando la subjetividad y garantizando la equidad en todas las instituciones del sistema. Adems, es fundamental fomentar la sensibilidad y el enfoque pedaggico en el personal, para que la disciplina sea percibida como una oportunidad de aprendizaje y no como un mero acto punitivo. Esto implica un cambio cultural que priorice el dilogo y la comprensin sobre la mera imposicin (Martnez, 2020).
- Promocin y Desarrollo del Enfoque Preventivo y Restaurativo: Crear Protocolos Especficos para Medidas de Acompaamiento y Reparacin, ya que en el Reglamento de 2023, aunque menciona las medidas de acompaamiento, no las desarrolla con la profundidad necesaria para su implementacin efectiva. Se deben elaborar protocolos especficos y detallados que guen a las instituciones educativas en el diseo e implementacin de medidas pedaggicas y restaurativas efectivas, que vayan ms all de la mera sancin. Esto incluye el diseo de programas de mediacin escolar, la implementacin de crculos restaurativos, la realizacin de talleres de reflexin sobre las consecuencias de las acciones, y la promocin de acciones concretas de reparacin del dao (material y emocional), con el involucramiento activo de la familia en el proceso (Wachtel, 2016; Zehr, 2015). La participacin de la comunidad educativa en el diseo de estas medidas es crucial para su aceptacin y xito (Ramrez, 2021).
- Fomento de una Cultura de Convivencia Armnica y Participacin: Es fundamental ir ms all de la aplicacin reactiva de sanciones y fomentar activamente una cultura de convivencia armnica en las instituciones educativas. Esto implica la promocin del respeto mutuo, la resolucin pacfica de conflictos a travs del dilogo, la empata y la participacin activa de los estudiantes en la construccin de las normas de convivencia. La disciplina debe ser vista como una oportunidad para el aprendizaje y el crecimiento personal y colectivo, no solo como un mecanismo de control o represin. La prevencin, a travs de la educacin en valores y habilidades para la vida, es la estrategia ms eficaz a largo plazo.
- Conclusin
La Ley Orgnica de Educacin Intercultural y su Reglamento General han experimentado una significativa evolucin desde sus versiones originales de 2011 y 2012 hasta las actuales (LOEI Codificada 2024 y Reglamento reformado 2023). Este proceso de reforma ha buscado consolidar un modelo disciplinario ms garantista, pedaggico y adaptado a las realidades contemporneas del mbito educativo, marcando un claro contraste con los enfoques predominantemente punitivos de legislaciones anteriores. Sin embargo, el anlisis comparativo exhaustivo revela que, si bien se han logrado avances importantes en la incorporacin de principios constitucionales y de derechos humanos, persisten vacos y conflictos normativos que exigen una atencin crtica y soluciones concretas.
El principal desafo identificado radica en la generalidad de la tipificacin de las faltas en el Reglamento. A diferencia de reglamentos educativos de pocas anteriores, que ofrecan listados taxativos y pormenorizados de cada conducta, las versiones post-LOEI optan por descripciones amplias y ejemplos. Esta eleccin, si bien busca flexibilidad y adaptabilidad a la dinmica escolar, genera inconsistencias en la aplicacin de la norma, una notable falta de predictibilidad para los estudiantes y un aumento de la discrecionalidad en las autoridades educativas. Estas consecuencias directas afectan la seguridad jurdica y la efectividad del debido proceso, principios fundamentales en todo Estado de Derecho, como lo han sealado diversos autores doctrinarios. La indeterminacin normativa, en este contexto, puede llevar a la arbitrariedad y a la percepcin de injusticia, erosionando la confianza en el sistema.
Asimismo, la implementacin efectiva de los procedimientos disciplinarios y el desarrollo de las medidas de acompaamiento y el enfoque restaurativo an presentan debilidades en la normativa actual. La falta de claridad en los plazos, la ambigedad en la asignacin de competencias y la superficialidad en la regulacin de las acciones pedaggicas y reparadoras, limitan el potencial transformador de la disciplina. La mera enunciacin de principios garantistas en la ley no es suficiente si el reglamento no proporciona las herramientas operativas para su plena realizacin.
La necesidad de una mayor precisin normativa a travs de instrumentos complementarios (como guas y protocolos ministeriales detallados), junto con una capacitacin continua y profunda de las autoridades educativas en el marco jurdico y en las herramientas pedaggicas, y un compromiso real con el desarrollo de un enfoque preventivo y restaurativo, son pasos ineludibles para superar estos desafos. Solo as se podr consolidar un sistema educativo que, adems de formar acadmicamente a sus estudiantes, garantice plenamente sus derechos, promueva una convivencia armnica y equitativa, y asegure que la disciplina sea una herramienta genuinamente formativa y no meramente punitiva. En ltima instancia, la coherencia y la claridad del marco normativo disciplinario son esenciales para la construccin de una sociedad ms justa, equitativa y respetuosa de los derechos humanos, comenzando desde las aulas.
Referencias
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