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La seguridad jurdica y el mbito de aplicacin de la ley orgnica de las personas adultas mayores
Legal certainty and the scope of application of the organic law on older adults
Segurana jurdica e mbito de aplicao da lei orgnica aos idosos
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Correspondencia: jose_luismv1@hotmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 20 agosto de 2025 *Aceptado: 15 de septiembre de 2025 * Publicado: 31 de octubre de 2025
I. Investigador Independiente, Ecuador.
II. Abogado de los Juzgados y Tribunales, Especialista en derecho comparado, Diplomado en Investigacin del Derecho Civil, Magister en derecho Civil. Doctorando PHD. En derecho constitucional, Magister en derecho procesal. Docente Universitario Universidad Indoamrica, Ecuador.
Resumen
Las personas adultas mayores (PAM), por su nivel de vulnerabilidad al que estn expuestos, tienen una serie de beneficios tributarios que se encuentran estipulados en disposiciones legales que los protegen, particularmente en el derecho a las exenciones tributarias, a las cuales las PAM se ven vulneradas, debido a las inconsistencias entre las diferentes normativas. El objetivo general es realizar un estudio crtico sobre la vulneracin o no de los derechos de los adultos mayores estipulados en la LOPAM y en el artculo 556 (exenciones tributarias) del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin (COOTAD). De igual manera se establece un estudio de la efectividad en la aplicacin de las exoneraciones fiscales municipales, bajo un enfoque cualitativo, que permite la descripcin y la interpretacin de documentos relacionados con la seguridad jurdica y el mbito de aplicacin de la Ley Orgnica de las personas Adultas Mayores. Finalmente, se define con un anlisis sobre el equilibrio entre los derechos de las personas adultas mayores y las obligaciones tributarias, as como, las inconsistencias y vacos jurdicos legales que se encuentran en la normativa y que afectan de manera significativa en la vulneracin de los derechos de las personas adultas mayores.
Palabras clave: Exenciones tributarias; personas adultas mayores; seguridad jurdica; utilidades y plusvala.
Abstract
Older adults, due to their vulnerability, are entitled to a series of tax benefits stipulated in legal provisions that protect them, particularly the right to tax exemptions. However, these rights are often violated due to inconsistencies among different regulations. The overall objective is to conduct a critical study on whether or not the rights of older adults stipulated in the Organic Law for Older Adults (LOPAM) and in Article 556 (tax exemptions) of the Organic Code of Territorial Organization, Autonomy, and Decentralization (COOTAD) are being violated. Similarly, a qualitative study is conducted on the effectiveness of the application of municipal tax exemptions, allowing for the description and interpretation of documents related to legal certainty and the scope of application of the Organic Law for Older Adults. Finally, the analysis focuses on the balance between the rights of older adults and tax obligations, as well as the inconsistencies and legal gaps in the regulations that significantly contribute to the violation of older adults' rights.
Keywords: Tax exemptions; older adults; legal certainty; profits and capital gains.
Resumo
Devido sua vulnerabilidade, os idosos tm direito a uma srie de benefcios fiscais previstos em leis que os protegem, em particular o direito iseno fiscal. No entanto, esses direitos so frequentemente violados devido a inconsistncias entre diferentes regulamentaes. O objetivo geral realizar um estudo crtico sobre a existncia ou no de violaes dos direitos dos idosos previstos na Lei Orgnica do Idoso (LOPAM) e no artigo 556 (isenes fiscais) do Cdigo Orgnico da Organizao Territorial, Autonomia e Descentralizao (COOTAD). Da mesma forma, realiza-se um estudo qualitativo sobre a efetividade da aplicao das isenes fiscais municipais, permitindo a descrio e interpretao de documentos relacionados segurana jurdica e ao alcance da aplicao da Lei Orgnica do Idoso. Por fim, a anlise centra-se no equilbrio entre os direitos dos idosos e as obrigaes fiscais, bem como nas inconsistncias e lacunas legais na legislao que contribuem significativamente para a violao dos direitos dos idosos.
Palavras-chave: Isenes fiscais; idosos; segurana jurdica; lucros e ganhos de capital.
Introduccin
El envejecimiento poblacional constituye una realidad ineludible a nivel global, que impone a los Estados la obligacin de revisar y actualizar su normativa a fin de garantizar una proteccin integral a las personas adultas mayores (PAM). En el caso ecuatoriano, este mandato se encuentra recogido en la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), la cual reconoce en su artculo 37, numerales 4, 5 y 6, beneficios concretos como rebajas en servicios pblicos y privados, exenciones tributarias, as como la eliminacin del pago por servicios notariales y registrales.
Aun cuando el ordenamiento jurdico es garantista, su sola existencia no asegura la vigencia material de los derechos. El mandato constitucional de otorgar atencin prioritaria y especializada a los grupos de poblacionales considerados como vulnerables, entre ellos las personas adultas mayores, no siempre se implementa de forma efectiva, lo que deriva en vulneraciones de derechos fundamentales (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, arts. 3 y 35). Esta brecha responde, en buena medida, al insuficiente conocimiento y aplicacin de la normativa por parte de instituciones y ciudadana, lo que perpeta prcticas que invisibilizan y excluyen a las personas mayores, reconocidas constitucionalmente como adultas y adultos mayores a partir de los 65 aos (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, art. 36).
Con el propsito de subsanar esta brecha, el Estado ecuatoriano ha promulgado instrumentos legales como la Ley Orgnica de las Personas Adultas Mayores (LOPAM) y su respectivo reglamento, los cuales sistematizan los derechos y beneficios de este grupo poblacional, entre ellos, medidas de carcter econmico como las exenciones tributarias (Ley Orgnica de las Personas Adultas Mayores [LOPAM], 2019). Esta ley, en concordancia con la CRE, establece un conjunto de garantas que buscan asegurar condiciones de vida dignas, promoviendo la equidad y la inclusin.
En su artculo 14, la LOPAM dispone que las personas mayores de 65 aos con ingresos de hasta cinco remuneraciones bsicas unificadas (RBU), o cuyo patrimonio no supere las 500 RBU, estn exoneradas del pago de impuestos fiscales y municipales. En caso de que se excedan estos lmites, el impuesto se calcular nicamente sobre el excedente. Esta medida responde a los principios de justicia tributaria, orientados a disminuir las brechas econmicas y sociales, y a garantizar un trato diferenciado y proporcional (LOPAM, 2019).
Desde una perspectiva internacional, organismos como las Naciones Unidas y la Organizacin de Estados Americanos han promovido marcos normativos y principios orientados a fortalecer los derechos de las personas mayores. Entre ellos destaca la Convencin Interamericana sobre la Proteccin de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Organizacin de los Estados Americanos [OEA], 2015), que ha sido ratificada por Ecuador y cuya aplicacin refuerza la necesidad de implementar polticas pblicas con enfoque de derechos humanos y equidad fiscal.
Finalmente, el artculo 300 de la Constitucin ecuatoriana enfatiza que el rgimen tributario debe basarse en los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa e irretroactividad. Adems, debe contribuir a la redistribucin equitativa de la riqueza, al fomento del empleo y a la produccin responsable (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008). De este modo, las exenciones otorgadas a las PAM se insertan dentro de un marco coherente de justicia fiscal y garanta de derechos.
En consecuencia, esta investigacin se orienta a analizar la aplicacin de las exenciones tributarias establecidas en la LOPAM y en el artculo 556 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin (COOTAD), a fin de determinar si su aplicacin efectiva garantiza el respeto a los derechos constitucionales de las personas adultas mayores o si, por el contrario, persisten vacos normativos y administrativos que conducen a su vulneracin.
Desarrollo
Personas Adultas Mayores
El trmino adulto mayor (AM) ha sido una expresin que ha desarrollado diferentes concepciones o acepciones. Dentro del argot popular, refiere que es una persona que alcanz una edad avanzada y que requiere un trato especial. Es evidente que esta definicin an no alcanza la perspectiva integral que merece, ni ha sido analizada desde una esfera biopsicosocial, lo que, s es indiscutible que, tienen necesidades diferentes en este ciclo de vida y que deben ser valorados y tratados bajo condiciones especiales. De acuerdo a la Organizacin de la Naciones Unidas (ONU) un AM es considerado aquel que tiene ms de 65 aos, sobre todo en los pases desarrollados; mientras que, en los pases en vas de desarrollo un adulto mayor es quien supera los 60 aos de edad (United Nations, 2022. p. 7).
Bajo este contexto, la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) define al adulto mayor a toda persona que tenga 60 aos. Sin embargo, las categoriza de 60 a 74 aos como edad avanzada, de 75 a 90 aos viejos o ancianos y, finalmente, mayores a 91 aos se los considera como grandes viejos o grandes longevos; en resumen, toda persona mayor de 60 aos se la considerar como persona de la tercera edad (Reyes, 2018). En la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), considera que una persona adulta mayor es aquella que cumpli 65 aos de edad (art. 36, p.22).
El envejecimiento de la poblacin es una realidad inevitable a nivel mundial, que demanda de los Estados la responsabilidad de revisar y adecuar sus leyes para asegurar una proteccin integral a las personas adultas mayores (PAM). En el contexto ecuatoriano, este deber est plasmado en la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), la cual en su artculo 37, numerales 4, 5 y 6, establece beneficios especficos como descuentos en servicios pblicos y privados, exoneraciones fiscales, y la exencin del pago por trmites notariales y registrales.
Con el propsito de subsanar esta brecha, el Estado ecuatoriano ha promulgado instrumentos legales como la Ley Orgnica de las Personas Adultas Mayores (LOPAM) y su respectivo reglamento, los cuales sistematizan los derechos y beneficios de este grupo poblacional, entre ellos, medidas de carcter econmico como las exenciones tributarias (Ley Orgnica de las Personas Adultas Mayores [LOPAM], 2019). Esta ley, en concordancia con la CRE, establece un conjunto de garantas que buscan asegurar condiciones de vida dignas, promoviendo la equidad y la inclusin.
En su artculo 14, la LOPAM dispone que las personas mayores de 65 aos con ingresos de hasta cinco remuneraciones bsicas unificadas (RBU), o cuyo patrimonio no supere las 500 RBU, estn exoneradas del pago de impuestos fiscales y municipales. En caso de que se excedan estos lmites, el impuesto se calcular nicamente sobre el excedente. Esta medida responde a los principios de justicia tributaria, orientados a disminuir las brechas econmicas y sociales, y a garantizar un trato diferenciado y proporcional (LOPAM, 2019).
A nivel doctrinario, los impuestos son considerados tributos no vinculados, cuyo propsito es financiar el gasto pblico, sin requerir contraprestacin directa del Estado. De la Guerra (2020) seala que estos tributos reflejan la capacidad contributiva de los sujetos, estableciendo una relacin entre la riqueza y la obligacin tributaria. En este sentido, las exenciones otorgadas a las PAM no representan privilegios arbitrarios, sino mecanismos de redistribucin econmica en funcin de criterios de justicia social.
Desde una perspectiva internacional, organismos como las Naciones Unidas y la Organizacin de Estados Americanos han promovido marcos normativos y principios orientados a fortalecer los derechos de las personas mayores. Entre ellos destaca la Convencin Interamericana sobre la Proteccin de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Organizacin de los Estados Americanos [OEA], 2015), que ha sido ratificada por Ecuador y cuya aplicacin refuerza la necesidad de implementar polticas pblicas con enfoque de derechos humanos y equidad fiscal.
En el mbito nacional, la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece en su artculo 37, numeral 5, que las personas adultas mayores tienen derecho a exenciones en el rgimen tributario (Asamblea Nacional, 2008). Esta proteccin econmica busca aliviar la carga impositiva y garantizar condiciones de vida dignas para este grupo de atencin prioritaria. La Ley Orgnica de las Personas Adultas Mayores (2019) desarrolla este derecho en su artculo 14, donde se establece que los adultos mayores con ingresos mensuales de hasta cinco remuneraciones bsicas unificadas, o cuyo patrimonio no exceda las 500, estarn exentos del pago de impuestos fiscales y municipales.
Adems, la normativa aclara que esta exoneracin no debe estar sujeta a trmites administrativos adicionales, lo que refleja el principio de simplicidad administrativa y atencin prioritaria (Ley Orgnica de las Personas Adultas Mayores, 2019, art. 14). Estas disposiciones se basan en los principios de no discriminacin y progresividad de derechos establecidos en el artculo 11, numerales 8 y 9, de la Constitucin (Asamblea Nacional, 2008).
La funcin normativa de los GAD y su rol en la proteccin tributaria
La aplicacin de estas disposiciones depende de los Gobiernos Autnomos Descentralizados (GAD), quienes ejercen competencia normativa en su territorio conforme al Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial (COOTAD). Segn Guerrero Carrin (2023), muchos gobiernos locales no han desarrollado normativa especfica o han impuesto requisitos que limitan el acceso al beneficio, en contravencin de la legislacin nacional.
En este contexto, el cantn Ambato representa una buena prctica normativa. A travs de su Ordenanza para la promocin, proteccin y restitucin de derechos de las personas adultas mayores (GAD Municipal de Ambato, 2021), se establece el compromiso institucional de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos econmicos de este grupo, incluido el acceso a la exoneracin predial.
En abril de 2025, el Municipio de Ambato implement una poltica progresiva mediante la cual se exonera completamente del impuesto predial a las personas adultas mayores con patrimonios inferiores a 500 remuneraciones bsicas unificadas. En los casos en que se supera este umbral, el impuesto se aplica nicamente sobre el excedente (Municipio de Ambato, 2025). Esta medida refleja una adecuada aplicacin del principio de equidad tributaria y un cumplimiento efectivo de la Ley Orgnica de las Personas Adultas Mayores.
A su vez, estas acciones estn alineadas con los estndares de la Convencin Interamericana sobre la Proteccin de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015), la cual, en su artculo 31, reconoce el derecho a beneficios fiscales diferenciados, y exige a los Estados Parte adoptar medidas que garanticen el bienestar econmico de las personas mayores en condiciones de igualdad.
A pesar de los avances en el cantn Ambato, a nivel nacional persisten deficiencias estructurales. Segn el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional (2023), apenas el 42 % de los municipios cuenta con ordenanzas que regulen la exoneracin predial, y solo el 47 % ha realizado una difusin adecuada del derecho entre la poblacin adulta mayor.
Esto demuestra una preocupante falta de armonizacin entre el marco constitucional y la normativa seccional, lo cual debilita la garanta del derecho en territorios donde no se han establecido mecanismos claros de acceso ni se han simplificado los procedimientos administrativos.
Seguridad jurdica del adulto mayor y sus derechos constitucionales
En el contexto jurdico ecuatoriano, las personas adultas mayores son definidas como aquellas que han alcanzado los 65 aos, segn lo establecido en la Constitucin de la Repblica del Ecuador ([CRE], 2008) y en la Ley Orgnica de las Personas Adultas Mayores ([LOPAM], 2019). Este grupo demogrfico goza de una proteccin especial en virtud de su vulnerabilidad y las necesidades particulares que presentan en trminos de salud, economa y bienestar social.
Uno de los primeros pases en instaurar una ley para las PAM fue Ecuador; para esto estipul la Ley Especial del Anciano; a partir del 2008 se promueve la revisin de las leyes y normas que amparan el cumplimiento de los derechos de los adultos mayores. Dentro de los derechos constitucionales que tienen los adultos mayores, estipulados en la Constitucin del Ecuador, se tienen:
Tabla 1. Constitucin del Ecuador del adulto mayor
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Documento |
Derecho Constitucional |
Descripcin |
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Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (1966, art. 12) Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008, art. 32, 37 num. 1, 363) Ley Orgnica de las Personas Adultas Mayores (2019, art. 42) |
Salud especializada |
Las PAM tienen derecho a una buena salud fsica y mental, a travs de atencin gratuita con centros de especializacin, sin costo de medicamento. |
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Convencin Interamericana sobre la Proteccin de los Derechos Humanos de las personas mayores. Organizacin Internacional del Trabajo (2023, art. 18) Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008, Art. 33, 37 num. 2, 325) Cdigo de Trabajo (2005, art. 3) |
Trabajo remunerado en funcin de sus capacidades |
Determina que todo adulto mayor tiene derecho a tener igual de oportunidades, en todo sentido, sobre todo en tener un trato igualitario, y, una remuneracin acorde a sus funciones, limitaciones y capacidades. |
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Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008, Art. 34, 37 num. 3, 367) Cdigo de Trabajo (2005, art. 216) |
Jubilacin universal |
Retiro del trabajo particular o de una funcin pblica, con derecho a percibir una remuneracin calculada segn los aos de servicios y la paga habida. |
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Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008, Art. 37 num. 4, 367) Ley Orgnica de las Personas Adultas Mayores (2019, art. 19) |
Rebajas en los servicios pblicos y en servicios privados de transporte y espectculos |
Los adultos mayores tendrn derecho a rebajas del 50% en tarifas de los servicios pblicos y privados de transporte areo, terrestre, martimo y fluvial, as como tambin en las entradas a los espectculos culturales, deportivos, artsticos y recreacionales (Presidencia de la Repblica del Ecuador, 2019). |
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Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008, Art. 37 num. 5) Ley Orgnica de las Personas Adultas Mayores (2019, art. 14) Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, COOTAD (2010, art. 556) Ley de Rgimen Tributario Interno (2023, art. 181) |
Exenciones en el rgimen tributario |
Los AM tienen derecho a exenciones en el rgimen tributario, con la finalidad de que estas personas puedan adquirir productos necesarios para su subsistencia a menor costo. Tendrn derecho a la devolucin del IVA o ICE. |
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Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008, Art. 37 num. 6) Ley Orgnica de las Personas Adultas Mayores (2019, art. 14) Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial (2023, art. 305, 306) Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, COOTAD (2010, art. 186) Ley de Rgimen Tributario Interno (2023, art. 181) |
Exoneracin del pago por costos notariales y registrales |
Las personas adultas mayores no pagarn las tasas por costos notariales en los actos de declaracin de su voluntad (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), en los contratos bilaterales los ancianos no pagarn estos costos notariales en el porcentaje establecido por la ley. |
Nota: compilacin realizada por el autor de la revisin jurdica
La seguridad jurdica es un principio estructural del Estado constitucional de derechos y justicia, cuyo objetivo es garantizar la certeza del derecho y la estabilidad en la aplicacin de las normas. En el caso de las personas adultas mayores (PAM), este principio adquiere especial relevancia, dado que se trata de un grupo social en situacin de vulnerabilidad y titular de derechos reforzados que requieren proteccin efectiva en todos los niveles del Estado.
En el marco jurdico ecuatoriano, la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) establece en su artculo 37, numerales 4, 5 y 6, un conjunto de beneficios y exoneraciones destinadas a garantizar condiciones de vida dignas para las PAM. Estas disposiciones comprenden descuentos en servicios pblicos y privados, acceso preferente a espectculos, as como exoneraciones del pago por servicios notariales y registrales. Estas medidas responden a un enfoque de justicia social, equidad y redistribucin, reconociendo que el envejecimiento debe abordarse con polticas que protejan tanto la autonoma como la dignidad de la persona.
Sin embargo, este beneficio constitucional coexiste con otro mandato igualmente reconocido en la Carta Magna: la autonoma de los Gobiernos Autnomos Descentralizados. El artculo 283 reconoce a los GAD como entidades con autonoma poltica, administrativa y financiera, lo que les faculta a regular su sistema de gestin territorial con independencia de los rganos centrales del Estado. En correspondencia, el artculo 264, numeral 5, les otorga la competencia para crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras mediante ordenanzas municipales.
El artculo 300 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece un conjunto de principios rectores fundamentales para la estructuracin del rgimen tributario nacional. Entre estos principios se destacan la generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Este conjunto normativo no debe ser entendido de manera aislada, sino como una manifestacin del principio de legalidad tributaria en armona con el paradigma del Estado constitucional de derechos y justicia.
En particular, la consagracin de la progresividad y equidad tributaria cumple una funcin estructural en el diseo de polticas pblicas orientadas a la redistribucin de la riqueza. La progresividad implica que las cargas tributarias se incrementen en proporcin a la capacidad econmica del contribuyente, lo cual permite que quienes poseen mayores recursos financieros contribuyan en mayor medida al financiamiento de los gastos pblicos. Por su parte, la equidad busca asegurar que todos los ciudadanos sean tratados de forma justa en funcin de sus condiciones socioeconmicas, lo cual resulta imprescindible para garantizar la inclusin de grupos histricamente vulnerables.
En este marco, el rgimen tributario ecuatoriano trasciende su carcter meramente recaudador y se erige como un instrumento de poltica fiscal con vocacin redistributiva, capaz de reducir las brechas estructurales de desigualdad. Tal es el caso de las medidas tributarias orientadas a proteger a las personas adultas mayores, en consecuencia, el artculo 300 no solo delimita las potestades fiscales del Estado, sino que tambin configura un puente normativo entre las competencias tributarias y la garanta efectiva de los derechos econmicos y sociales, como la salud, la seguridad social y una vida digna para las personas adultas mayores. De esta manera, la normativa tributaria adquiere una dimensin garantista, al servicio del principio constitucional del buen vivir y del desarrollo humano integral.
La equidad tributaria se configura como un principio esencial dentro del ordenamiento fiscal ecuatoriano, en la medida en que garantiza un tratamiento diferenciado en la aplicacin de las normas impositivas, conforme a la capacidad econmica real de los contribuyentes. Esta diferenciacin no implica una excepcin arbitraria ni una desviacin del principio de legalidad, sino que responde a un mandato de justicia material que reconoce las desigualdades existentes y promueve su correccin mediante instrumentos jurdicos adecuados (Martnez Mardones, 2023).
Desde esta perspectiva, la equidad tributaria no puede entenderse nicamente como una regla tcnica de aplicacin fiscal, sino como una expresin concreta del principio de igualdad material consagrado en el artculo 11 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador. En efecto, dicha disposicin obliga al Estado no solo a abstenerse de generar discriminaciones injustificadas, sino tambin a adoptar medidas afirmativas en favor de grupos histricamente excluidos o en situacin de vulnerabilidad. Entre estos grupos, las personas adultas mayores ocupan un lugar prioritario, en virtud de lo dispuesto por el artculo 35 constitucional, que les reconoce como sujetos de atencin preferente.
En tal sentido, la normativa fiscal debe ser leda e interpretada desde un enfoque de derechos humanos, que considere la interseccin entre la edad, la situacin econmica y el acceso a servicios bsicos como factores determinantes de vulnerabilidad. De ah que las exoneraciones tributarias dirigidas a las personas adultas mayores no constituyen privilegios ni concesiones discrecionales del poder pblico, sino mecanismos normativos legtimos de redistribucin que buscan garantizar condiciones mnimas de dignidad y autonoma econmica para este grupo poblacional.
La jurisprudencia constitucional y la doctrina han coincidido en sealar que tales medidas corresponden a una forma de justicia correctiva, en tanto estn diseadas para compensar los efectos negativos de una estructura socioeconmica desigual. Como sostiene Guerrero Carrin (2023, s.p.), estas exoneraciones deben ser interpretadas como una obligacin legal y tica del Estado y de los gobiernos autnomos descentralizados, quienes estn constitucionalmente mandados a adoptar polticas pblicas y normativas locales que materialicen el principio de equidad en la tributacin.
En consecuencia, el principio de equidad tributaria, en relacin con los derechos de las personas adultas mayores, adquiere una dimensin normativa transversal: no solo orienta la produccin legislativa ordinaria y local, sino que condiciona la validez constitucional de las normas fiscales, en la medida en que stas deben ser compatibles con el deber estatal de proteccin reforzada y con los estndares internacionales en materia de derechos humanos.
La conjuncin de estas normas ha generado un escenario de potencial contradiccin normativa. Mientras que el artculo 37 impone un mandato claro de exoneracin tributaria a favor de las PAM, los artculos 283 y 264 legitiman la emisin de ordenanzas que, en ciertos casos, pueden restringir o condicionar estos beneficios, dependiendo de la interpretacin y aplicacin que cada gobierno local otorgue. Tal situacin vulnera el principio de seguridad jurdica, en tanto genera incertidumbre y desigualdad territorial en el ejercicio de un derecho reconocido a nivel nacional.
Este conflicto normativo pone en evidencia la necesidad de adoptar medidas de armonizacin jurdica entre los niveles de gobierno. El principio de supremaca constitucional, recogido en el artculo 424 de la Carta Magna, establece que toda norma jurdica debe respetar los derechos garantizados en la Constitucin; por lo tanto, ninguna ordenanza puede restringir o condicionar beneficios establecidos a favor de las personas adultas mayores. Cualquier disposicin en contrario carece de eficacia jurdica.
Frente a este panorama, se requiere fortalecer los mecanismos de control constitucional y administrativo, mediante los cuales se verifique que las ordenanzas municipales respeten los derechos tributarios y econmicos reconocidos a las PAM. Adems, es indispensable promover la capacitacin permanente a los gobiernos locales en materia de derechos humanos, envejecimiento y rgimen tributario justo, de manera que se genere un sistema tributario local que respete el principio de equidad intergeneracional y contribuya a la inclusin plena de las personas adultas mayores.
En virtud del artculo 7 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin (COOTAD), se reconoce a los rganos legislativos territoriales consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y concejos municipales la facultad normativa para dictar normas de carcter general, en forma de ordenanzas, acuerdos o resoluciones. Esta potestad debe ejercerse dentro de los lmites de su respectiva jurisdiccin y conforme a las competencias que les han sido atribuidas por la Constitucin y la ley. Tal reconocimiento normativo consolida el principio de autonoma territorial, permitiendo a los gobiernos autnomos descentralizados responder de manera eficaz a las necesidades locales, sin perjuicio del principio de unidad del Estado (Asamblea Nacional del Ecuador, 2023).
Sin embargo, el artculo 238 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador garantiza la autonoma poltica, administrativa y financiera de los gobiernos autnomos descentralizados, principio que se materializa en disposiciones normativas como las contenidas en el Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin (COOTAD). En particular, el artculo 55, literal e), y el artculo 186 del COOTAD, que otorgan a los municipios la potestad de establecer, modificar, exonerar o suprimir tasas, tarifas y contribuciones especiales mediante ordenanzas especficas. Esta atribucin les permite regular la gestin de recursos propios derivados de los servicios pblicos que prestan y de las obras ejecutadas en su circunscripcin territorial.
Dicha facultad no solo garantiza el financiamiento de competencias exclusivas del nivel municipal, sino que tambin fortalece el principio de corresponsabilidad fiscal, promoviendo una gestin tributaria ajustada a las realidades locales. Esta prerrogativa se encuentra estrechamente vinculada al principio de legalidad tributaria, en tanto toda creacin o modificacin de cargas fiscales debe realizarse mediante ordenanza, instrumento jurdico de carcter general expedido por el concejo municipal competente.
Por otro lado, el artculo 491 del COOTAD tipifica y organiza los tributos municipales y metropolitanos, diferenciando entre impuestos, tasas y contribuciones especiales. Esta clasificacin permite delimitar con claridad el objeto de cada impuesto, su hecho generador y los sujetos obligados, lo cual es esencial para garantizar la seguridad jurdica y la transparencia en el rgimen impositivo local.
En consecuencia, el ejercicio de estas competencias tributarias debe estar orientado no solo a la sostenibilidad fiscal, sino tambin al cumplimiento de los principios de equidad, progresividad y no confiscatoriedad, conforme a lo establecido en la Constitucin y la normativa tributaria nacional.
La normativa vigente en materia de proteccin a las personas adultas mayores establece condiciones precisas para eximirlas del pago de ciertos tributos, siempre que se cumplan requisitos relacionados con la edad, nivel de ingresos y patrimonio. Especficamente, se reconoce este beneficio cuando la persona ha alcanzado los 65 aos de edad y sus recursos econmicos no superan ciertos lmites definidos por el salario bsico unificado. Estas disposiciones buscan reducir la carga fiscal de este grupo poblacional y promover su bienestar econmico.
Al analizar Reglamento General de la Ley Orgnica de las Personas Adultas Mayores, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1087, publicado en el Registro Oficial Suplemento 241 del 8 de julio de 2020, se advierte que sus disposiciones son excesivamente generales. Aunque exige la presentacin de un documento que acredite la identidad de la persona adulta mayor como condicin para acceder a beneficios y exenciones, no establece con claridad el procedimiento que deben seguir las entidades competentes para aplicar estas disposiciones. Esta falta de especificidad normativa genera un vaco que puede ser interpretado de distintas maneras por los Gobiernos Autnomos Descentralizados.
Dado que estas entidades cuentan con autonoma para regular determinados aspectos dentro de su jurisdiccin, en muchos casos no aplican de manera uniforme ni obligatoria las exoneraciones establecidas en la ley. Esta situacin genera desigualdad en la aplicacin de los derechos fiscales para las personas adultas mayores, dependiendo del territorio en el que residan. Por ello, es necesario fortalecer la coherencia entre la ley y su reglamento, incorporando directrices claras y obligatorias para los niveles de gobierno local, que garanticen la aplicacin efectiva y equitativa de estos beneficios en todo el pas.
El marco tributario vigente reconoce una distincin relevante entre los diferentes tipos de tributos que pueden aplicarse a las personas adultas mayores. Aunque la normativa exime a este grupo del pago de impuestos, dicha exoneracin no se extiende a otras figuras tributarias como las tasas o las contribuciones especiales. Esta delimitacin implica que, si bien existe un reconocimiento general de beneficios fiscales, su alcance es parcial y est condicionado a la clasificacin del tributo correspondiente. En consecuencia, los Gobiernos Autnomos Descentralizados conservan la competencia para imponer y regular tasas y contribuciones dentro de su jurisdiccin, lo que puede generar disparidades en la aplicacin de estos beneficios. Esto dificulta una ejecucin homognea de las medidas de proteccin fiscal para las personas adultas mayores en el mbito local.
En un plano ms amplio, el derecho internacional ha reconocido a las personas adultas mayores como sujetos de derechos especiales. Lathrop (2019) sostiene que estos derechos estn presentes en mltiples declaraciones y tratados internacionales. Desde una perspectiva universalista y de derechos humanos, dichos instrumentos poseen fuerza normativa general, al constituirse como fuentes auxiliares de interpretacin y armonizacin en los sistemas jurdicos nacionales.
Por su parte, Martnez (2023) advierte que los desarrollos normativos sobre los derechos de las personas adultas mayores, a nivel internacional, son en su mayora orientativos y no crean obligaciones jurdicas vinculantes para los Estados. Seala, adems, que estos instrumentos presentan diferencias de enfoque, lo que evidencia que an persisten vacos en cuanto a su incorporacin efectiva en las legislaciones internas y su cumplimiento sustantivo.
Histricamente, la atencin a los derechos de las personas adultas mayores comenz con la Convencin Americana sobre Derechos Humanos ([CADH], 1969) y el Protocolo de San Salvador (1988), en su artculo 17 determina medidas de proteccin para los ancianos, esto se respalda por resoluciones que se sustentan en diferentes planes de accin.
Si bien estos instrumentos son vinculantes, pues como seala Martnez (2023), puede conjeturarse que cada uno aport a la formulacin y adopcin de la Convencin Interamericana sobre la Proteccin de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores (CNDH, 2018). Dicho instrumento, aprobado por la Organizacin de los Estados Americanos (OEA) el 15 de junio de 2015, a diferencia de sus precursores o predecesores, resulta vinculante para los Estados parte de la organizacin en materia de promocin y proteccin de los derechos de las personas adultas mayores, asegurando as su plena inclusin y participacin en la sociedad.
Ante lo expuesto, es evidente que, las personas adultas mayores tienen derechos previamente establecidos que pretenden garantizar una mejor calidad y condiciones de vida. Sin embargo, en el compendio realizado en la tabla 2 relacionado con las exenciones del rgimen tributario se visualizar la existencia de una serie de vacos y contradicciones legales que afectan de manera significativa el desarrollo de esta poblacin vulnerable. En muchas ocasiones se vulnera el derecho a la dignidad humana, que posee todo ser humano, en donde se determina que las personas sin distincin de raza, edad, sexo, entre otros, deben ser respetadas y valoradas; por esta razn se estima que las personas adultas mayores deben vivir con dignidad y seguridad, libres de explotaciones, maltratos fsicos y/o psicolgicos.
Exenciones de rgimen tributario del adulto mayor
Los grupos prioritarios reconocidos por la legislacin ecuatoriana, entre ellos las personas adultas mayores, cuentan con beneficios tributarios que se materializan principalmente en exoneraciones, rebajas y deducciones. Estos beneficios tienen como propsito garantizar condiciones de vida dignas y promover la igualdad material frente a las cargas fiscales.
En lo que respecta a las exenciones tributarias, se entienden como la dispensa legal de realizar un pago tributario que, de forma ordinaria, sera obligatorio para una persona natural o jurdica. No obstante, para que la exencin surta efectos, es indispensable que la persona beneficiaria la declare o solicite formalmente ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en el marco legal vigente (Guerrero, 2023).
Tabla 2. Legislacin de exenciones de rgimen tributario del adulto mayor
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Pas |
Descripcin |
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Per Beneficio del Impuesto Predial para AM |
Edad: > 60. Ingresos mensuales: no debe ser mayor a S/ 5,150.00 UIT (Estado Peruano, 2024). Tener un solo inmueble a su nombre o sociedad conyugal, y vivir en ese inmueble. Parcialmente el inmueble puede ser usado para actividades con fines de productivos, comerciales o profesionales previa aprobacin municipal. |
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Bolivia Decreto Supremo N 25869 (art. 57) |
Edad:60 aos o ms Tener un solo inmueble para vivienda, de inters social, se le otorgar en descuento del 20% en el impuesto anual (Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, 2000). |
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Colombia Constitucin Poltica (art. 317) |
No existen exenciones o descuentos especiales. Gravar la propiedad del inmueble es responsabilidad municipal (Camacho, 2020). |
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Chile Impuesto Territorial. Ley N 20.732 |
Ingresos anuales del ao anterior: rebaja del 100%, siempre y cuando no se exceda el tramo exento del impuesto global complementario. Sin embargo, si cumple la condicin anterior y adems, es menor del lmite superior del primer tramo global complementario tiene una rebaja del 50% del impuesto territorial (Congreso Nacional de Chile, 2023). |
Nota: compilacin realizada por el autor de la revisin sistemtica
En el mbito latinoamericano, diversos pases han desarrollado marcos normativos orientados a la proteccin integral de las personas adultas mayores. Sin embargo, en la mayora de los casos, las disposiciones en materia de exenciones tributarias son generales y carecen de una regulacin detallada. Por ejemplo, en Per, la Ley N. 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece principios de proteccin social, pero no contempla un rgimen tributario especfico, limitando las exenciones a ciertos tributos municipales en casos particulares. En Colombia, la Ley 1850 de 2017 regula la proteccin contra el maltrato y la discriminacin, pero no desarrolla un sistema de beneficios tributarios estructurado, dejando su implementacin sujeta a reglamentaciones posteriores o a la discrecionalidad de los entes territoriales.
En contraste, el Ecuador dispone de un marco legal ms desarrollado, que integra disposiciones constitucionales (art. 37, numerales 4, 5 y 6; art. 300), la Ley Orgnica de las Personas Adultas Mayores (2019) y su reglamento, estableciendo criterios claros para la exoneracin de impuestos fiscales y municipales, as como de costos notariales y registrales, siempre que se cumplan los requisitos de edad y de ingresos o patrimonio. No obstante, este marco normativo presenta contradicciones internas y vacos legales que afectan su aplicacin.
Exoneracin de impuestos fiscales y municipales
El sistema tributario ecuatoriano contempla un conjunto de medidas orientadas a aliviar la carga fiscal de los adultos mayores, reconocindolos como un grupo prioritario. Estas medidas, fundamentadas en la legislacin nacional, se expresan en exoneraciones que buscan garantizar una mejor calidad de vida para este sector de la poblacin, mediante el acceso a beneficios econmicos especficos.
Ecuador se destaca como uno de los pases pioneros en Amrica Latina en la creacin de un marco legal especfico orientado a la proteccin integral de los derechos de las personas adultas mayores. Este reconocimiento jurdico no solo reafirma el principio de atencin prioritaria consagrado en la Constitucin, sino que tambin se traduce en una serie de beneficios concretos que buscan garantizar una vejez digna, activa e inclusiva.
El conjunto de medidas tributarias no solo constituye un alivio econmico para un sector vulnerable de la poblacin, sino que tambin refleja el compromiso del Estado ecuatoriano con la equidad intergeneracional, al integrar la perspectiva de derechos humanos en sus polticas fiscales. En cuanto a la administracin tributaria, corresponde a la autoridad nacional encargada del control fiscal supervisar la aplicacin de estos beneficios. Dicha entidad tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las exenciones establecidas por ley. Dentro de este marco, se reconoce la posibilidad de excluir del pago ciertos tributos en funcin de criterios previamente definidos, como edad, nivel de ingresos o patrimonio. Uno de los casos ms relevantes es el relacionado con el pago de seguros en operaciones de crdito, que tambin se encuentra exceptuado para este grupo poblacional.
Los tributos que recaen sobre los adultos mayores incluyen tanto aquellos de carcter nacional como local. En el mbito municipal, existen gravmenes aplicables a bienes, servicios, transacciones y otros hechos econmicos, los cuales son administrados por los gobiernos seccionales. Estos incluyen una variedad de impuestos como los que recaen sobre la propiedad urbana o rural, las transferencias de bienes inmuebles, vehculos, actividades econmicas, espectculos pblicos y otros elementos que constituyen base imponible dentro de las competencias locales.
Uno de los impuestos ms significativos es el que grava la ganancia obtenida en la transferencia de bienes inmuebles urbanos y el incremento de su valor. La normativa establece un porcentaje especfico para este tributo, el cual puede ser modificado por las autoridades locales mediante ordenanza. La administracin de este impuesto est a cargo de los gobiernos autnomos descentralizados, los cuales deben ejercer esta competencia conforme a los principios constitucionales de autonoma y legalidad.
Desde un enfoque doctrinario, este tipo de tributo se considera como una manifestacin legtima de las facultades tributarias que tienen las entidades territoriales. Su regulacin, recaudacin y ejecucin deben realizarse dentro del marco de las disposiciones legales y constitucionales que definen la competencia de estos organismos.
La falta de uniformidad en la aplicacin de las exenciones tributarias demuestra la necesidad de alinear las potestades normativas locales con las disposiciones constitucionales y legales que protegen a los adultos mayores. Esta armonizacin permitira garantizar que los beneficios fiscales establecidos se apliquen de forma efectiva en todo el territorio nacional.
En cuanto a su definicin, la exencin tributaria implica la eliminacin de una obligacin fiscal que normalmente debera cumplirse, lo cual refuerza el principio de legalidad en materia impositiva. Esta figura jurdica no solo delimita la obligacin de pago, sino que tambin tiene un propsito redistributivo, al favorecer a determinados grupos mediante un trato fiscal diferenciado.
Dicho tratamiento diferenciado debe analizarse desde dos perspectivas fundamentales: por un lado, como una herramienta para garantizar derechos econmicos y sociales de los grupos en situacin de vulnerabilidad, y por otro, como una figura sujeta a requisitos especficos cuya omisin puede impedir el acceso a los beneficios. As, el objetivo no es nicamente brindar un alivio financiero, sino tambin responder a criterios de justicia tributaria y respeto a los derechos humanos.
En el caso de los tributos nacionales, su recaudacin est a cargo de la autoridad fiscal correspondiente, e incluyen figuras como el impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado, el impuesto a consumos especiales y otros gravmenes sobre bienes especficos. Estos impuestos cumplen una funcin esencial en la financiacin del gasto pblico, y su aplicacin sobre adultos mayores est sujeta a las condiciones establecidas en las normas tributarias, con los beneficios o exenciones que les correspondan por ley.
Estos tributos constituyen el eje central del sistema fiscal ecuatoriano, por lo que su adecuada administracin resulta fundamental para asegurar tanto la suficiencia en la recaudacin como el cumplimiento del principio de equidad tributaria. Sin embargo, cuando se trata de sectores en situacin de vulnerabilidad, como las personas adultas mayores, la aplicacin de exoneraciones no responde nicamente a fines financieros, sino que constituye un mecanismo para garantizar derechos reconocidos constitucionalmente. Estas medidas reflejan una orientacin clara hacia polticas pblicas de redistribucin que buscan reducir brechas histricas y atender las desigualdades estructurales presentes en el pas.
Conclusiones
La proteccin constitucional y legal de las personas adultas mayores (PAM) en Ecuador, plasmada en la Constitucin de 2008 y en la Ley Orgnica de las Personas Adultas Mayores (LOPAM) 2019, busca garantizar su derecho a una vida digna mediante beneficios como exenciones tributarias y rebajas en servicios, reflejando un enfoque de justicia social y equidad tributaria que debe traducirse en proteccin material y efectiva para este grupo vulnerable.
A pesar de que el marco normativo que establece la Constitucin y la LOPAM es suficientemente robusto, la brecha entre un reconocimiento formal de derechos y un acceso prctico a la aplicacin de los mismos es notable. Tal situacin puede explicarse, sobre todo, ante vacos y contradicciones normativas y ante la falta de armonizacin entre las competencias de los Gobiernos Autnomos Descentralizados (GAD) y la normativa nacional, pues esta situacin contribuye no slo a afectar la seguridad jurdica de los derechos que predican, sino; tambin, a generar desigualdades territoriales en trminos de condiciones para el acceso efectivo a los derechos.
El principio de equidad tributaria es central en la proteccin econmica de las personas adultas mayores, porque garantizan un trato ajustado, diferenciado y progresivo, porque se adeca a la capacidad contributiva y a la situacin de vulnerabilidad de este colectivo social, de modo que evita que las exoneraciones tributarias sean comprendidas como privilegios arbitrarios, sino como mecanismos redistributivos justos y necesarios del sistema fiscal ecuatoriano.
La competencia normativa otorgada a los GAD para establecer tasas, impuestos y contribuciones dentro de sus territorios representa un desafo para la uniformidad en la aplicacin de beneficios tributarios a las personas adultas mayores, ya que la ausencia de lineamientos claros y obligatorios en el reglamento de la LOPAM propicia interpretaciones dispares que pueden restringir o condicionar injustificadamente el acceso a estos derechos.
Para fortalecer la seguridad jurdica y garantizar la proteccin material y efectiva de los derechos tributarios y econmicos de las personas adultas mayores, es crucial impulsar la armonizacin normativa entre los niveles central y local del Estado, mejorar los mecanismos de control constitucional y administrativo, y promover programas de capacitacin y difusin que aseguren el conocimiento y cumplimiento de estos derechos, en lnea con los estndares nacionales e internacionales de derechos humanos.
Referencias
1. Asamblea Nacional del Ecuador. (20 de octubre de 2008). Constitucin de la repblica del Ecuador. Decreto Legislativo. Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008. Ultima modificacin: 25-ene.-2021. Quito. Obtenido de https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf
2. Camacho, . (2 de julio de 2020). El impuesto predial y los adultos mayores. Recuperado el 24 de julio de 2024, de https://www.ambitojuridico.com/noticias/ambito-del-lector/tributario-y-contable/el-impuesto-predial-y-los-adultos-mayores
3. Camacho, M. (2022). El efecto de la sucesin en el impuesto a la utilidad en la transferencia. USFQ Law Review, 9(1), 181-206. doi:doi: 10.18272/ulr.v9i1.2568
4. Carrin, E. (1991). Compendio de Derecho Sucesorio. Quito: : Ediciones de la Pontificia Universidad Catlica del Ecuador.
5. Claro, L. (1992). Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado (Vol. Tomo III). Santiago de Chile: Editorial Jurdica de Chile.
6. CNDH. (2018). Los derechos humanos de las personas mayores (4ta. edicin ed.). Mxico: Comisin Nacional de los Derechos Humanos. Obtenido de https://lc.cx/Gfjhjw
7. Congreso Nacional de Chile. (12 de mayo de 2023). Ley N 20.732. Adultos mayores y exenciones a las contribuciones de bienes inmuebles con destino habitacional . Recuperado el 24 de julio de 2024, de https://lc.cx/w6dPYI
8. De la Guerra, E. (2020). Democracia, autoimposicin y tributos. Iuris Dictio, 26(2), 137-158. doi:DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v26i26.1844
9. Dez-Picazo, L., & Gulln, A. (2001). Sistema de Derecho Civil (Vol. Volumen I). Madrid: Editorial Tecnos.
10. Estado Peruano. (14 de enero de 2024). Beneficio al impuesto predial para adultos mayores. Recuperado el 24 de julio de 2024, de https://www.gob.pe/705-beneficio-al-impuesto-predial-para-adultos-mayores
11. Fiscala General del Estado. (29 de marzo de 2023). Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial;. Suplemento del Registro Oficial No. 544. Quito. Obtenido de https://lc.cx/CQYfb8
12. Guerrero, S. (2023). Exenciones tributarias: la situacin de los adultos mayores en la tributacin seccional. [Tesis de maestra. Universidad Nacional de Loja]. Loja. Obtenido de https://lc.cx/aFq8HW
13. H. Congreso Nacional. (16 de diciembre de 2005). Cdigo de Trabajo. Codificacin. Registro Oficial Suplemento 167. Ultima modificacin: 22-jun.-2020. Quito. Obtenido de https://lc.cx/zOSFJx
14. H. Congreso Nacional. (20 de junio de 2023). Cdigo Tributario. Suplemento del Registro Oficial No. 335. Quito. Obtenido de https://lc.cx/lPbP7H
15. H. Congreso Nacional. (20 de junio de 2023). Ley de Rgimen Tributario Interno,. Suplemento del Registro Oficial 335. Quito: Direccin Nacional Jurdica. Obtenido de https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/1c04850c-093e-44bf-ba98-e9bc8baae57e/Ley_Regimen_Tributario_Interno_20_jun_2023.pdf
16. Lathrop, F. (2019). Proteccin jurdica de los adultos mayores en Chile. Revista chilena de derecho, 36(1), 77-113. doi:http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372009000100005
17. Martnez, J. (2023). Proteccin de las personas mayores a la luz del derecho internacional e interno. Estudios constitucionales, 21(1), 11-123. doi:http://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002023000100006
18. Observatorio Regional de Planificacin para el Desarrollo. (12 de agosto de 2023). Consejos Sectoriales de la Poltica Pblica de Ecuador. Recuperado el 4 de agosto de 2024, de https://lc.cx/L0MoZa
19. OMS. (1 de octubre de 2022). Envejecimiento y salud. Recuperado el 25 de julio de 2024, de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ageing-and-health
20. Organizacin de las Naciones Unidas [ONU]. (16 de diciembre de 1966). Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Recuperado el 25 de julio de 2024, de https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights
21. Organizacin Mundial de la Salud [OMS]. (1 de octubre de 2022). Envejecimiento y salud. Recuperado el 24 de julio de 2024, de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ageing-and-health
22. Organizacin Panamericana de Salud. (2023). La Convencin Interamericana sobre la Proteccin de los Derechos Humanos de las Personas Mayores como herramienta para promover la Dcada del Envejecimiento Saludable. Washington, D.C.,: OPS. Obtenido de https://lc.cx/pWwn3-
23. Presidencia de la Repblica. (19 de octubre de 2010). Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, [COOTAD]. Ley. Registro Oficial Suplemento 303. Ultima modificacin: 31-dic.-2019. Quito. Obtenido de https://lc.cx/Ah0dxQ
24. Presidencia de la Repblica del Ecuador. (9 de mayo de 2019). Ley Orgnica de las Personas Adultas Mayores. Ley. Registro Oficial Suplemento 484. Quito. Obtenido de https://lc.cx/Nxrdy2
25. Presidencia de la Repblica del Ecuador. (8 de julio de 2020). Reglamento de la Ley Orgnica de Adultos Mayores. Decreto Ejecutivo 1087. Registro Oficial Suplemento 241. Quito. Obtenido de https://lc.cx/khgkot
26. Reyes, R. (20 de abril de 2018). Adulto mayor significado. Recuperado el 25 de julio de 2024, de http://www.adultomayorinteligente.com/significado-de-adulto-mayor/
27. United Nations. (2022). World Population Prospects 2022. Summary of Results. New York: Department of Economic and Social Affairs. Obtenido de https://lc.cx/CUg9HS
28. Valarezo, M., & Guerra, E. (2018). Trato diferenciado a las personas de la tercera edad y discapacitados en el rgimen jurdico tributario ecuatoriano y su aplicacin constitucional con los pases de la Comunidad Andina. [Tesis de maestra. Universidad Andina Simn Bolvar]. Quito. Obtenido de https://lc.cx/x_xdlE
29. Vsquez, M., Gaibor, I., Durn, P., & Lpez, D. (2020). El sistema fiscal en el Ecuador y su efecto en la redistribucin de la riqueza. Revista de Investigacin Enlace Universitario, 19(2), 119-135. doi:DOI: https://doi.org/10.33789/enlace.19.2.79
30. Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia. (11 de agosto de 2000). Decreto Supremo N 25869. Bolivia: Lexivox. Obtenido de https://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25869.html
31. Villacreses, J., Ypez, M., & Campuzano, J. (2022). Beneficios tributarios en los adultos mayores. Ecuador, periodo 2016-2020. Revista cientfica Sociedad & Tecnologa, 5(2), 180-196. doi:Doi: https://doi.org/10.51247/st.v5i2.20
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