Los
trabajadores con discapacidad y su emancipación
Workers with
disabilities and their emancipation
Trabalhadores com deficiência
e sua emancipação
Liliam
Jacqueline Valencia-Valencia I liliamvalencia@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-4521-6003
Correspondencia: liliamvalencia@indoamerica.edu.ec
Ciencias de la Salud
Artículo Investigación
*Recibido: 25 de junio *Aceptado:
23 de agosto de 2021 * Publicado: 3
de septiembre de 2021
I.
Social en la Universidad
Tecnológica Indoamérica, Secretaria del Consultorio Jurídico Gratuito de la
Universidad Tecnológica Indoamérica, Quito, Ecuador.
II.
Abogada Directora de Estudio Jurídico Platinum
Abogados, autora de varios libros y
artículos científicos, Docente-Investigadora y Coordinadora de Investigación de
carrera de Derecho, Universidad Tecnológica Indoamérica, Quito, Ecuador.
Resumen
El presente trabajo tiene como objetivo,
realizar un estudio de la forma en que se ha promovido la inclusión laboral de
aquellas personas con algún tipo de discapacidad, pero teniendo presente que en
este caso, se trata de personas que luego de un proceso de acreditación y/o
certificación, se han convertido en trabajadores sustitutos de niños, niñas y
adolescentes que poseen alguna forma de discapacidad y de esta manera, formar
parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral tanto en empresas o
instituciones públicas o privadas. Se debe entender que esta sustitución no
procede respecto de todo tipo de personas y/o porcentaje de discapacidad, ya
que la normativa legal impone ciertos requisitos a cumplirse. El problema surge
cuando la persona con discapacidad ha alcanzado su emancipación legal por el
paso del tiempo, caso en el cual el trabajador sustituto estaría frente a una
eventual pérdida de sus derechos laborales. La metodología utilizada para este
trabajo fue una investigación básica mediante el análisis jurídico, de tipo
hermenéutico – deductivo en el marco del paradigma cualitativo – interpretativo
de las ciencias sociales, sobre el tema, que sin duda darán luz a esta
problemática.
Palabras
clave: Discapacidad; emancipación; requisitos;
sustituto; trabajador.
Abstract
The present work entitled "Workers with
disabilities and their emancipation" aims to carry out a study of the way
in which the labor inclusion of those people with some type of disability has
been promoted, but keeping in mind that in this case they are people that after
an accreditation and / or certification process they have become substitute
workers for children and adolescents who have some form of disability and thus
form part of the percentage of compliance with labor inclusion in both
companies or public or private institutions. It should
be understood that this substitution does not apply with respect to all
types of people and / or percentage of disability, since legal regulations
impose certain requirements to be met. The problem arises when the person with
a disability has reached their legal emancipation over time, in which case the
substitute worker would face an eventual loss of their labor rights. The
methodology used for this work was a basic research through legal analysis, of
a hermeneutic - deductive type within the framework of the qualitative -
interpretive paradigm of the social sciences, on the subject, which will
undoubtedly give light to this problem.
Keywords: Disability;
emancipation; requirements; substitute; worker.
Resumo
O objetivo
deste trabalho é realizar um estudo sobre a forma como tem sido promovida a
inclusão laboral de pessoas com algum tipo de deficiência, mas tendo em conta
que, neste caso, são pessoas que após um processo de acreditação e / ou
certificação, tornaram-se trabalhadores substitutos de meninos, meninas e
adolescentes portadores de alguma deficiência e, dessa forma, fazem parte do
percentual de cumprimento da inclusão laboral tanto em empresas como em
instituições públicas ou privadas. Deve ser entendido que esta substituição não
se aplica a todos os tipos de pessoas e / ou percentuais de deficiência, uma
vez que os regulamentos legais impõem determinados requisitos a serem
cumpridos. O problema surge quando a pessoa com deficiência atinge sua
emancipação legal com o passar do tempo, caso em que o substituto enfrentaria
uma eventual perda de seus direitos trabalhistas. A metodologia utilizada para
este trabalho foi uma investigação básica através da análise jurídica, de tipo
hermenêutico - dedutivo no quadro do paradigma qualitativo - interpretativo das
ciências sociais, sobre a matéria, que sem dúvida dará luz a este problema.
Palavras-chave: Incapacidade; emancipação; requisitos;
substituto; trabalhador.
Introducción
Al hacer referencia a
personas con discapacidad, necesariamente se debe hablar de la inserción en el
campo laboral. En el Ecuador la Constitución destaca que la discapacidad
requiere de una atención especial, aprovisionamiento de recursos económicos y
humanos y de ayudas técnicas, al ser considerados como un grupo de atención
prioritaria con el fin de hacer efectivos sus derechos a la educación, salud,
rehabilitación, inserción social y empleo. La inserción laboral tiene como
objetivo primordial permitir a las personas con discapacidad a más de mejorar
sus condiciones de vida, apoyen al desarrollo del país ofreciéndoles en su
medida independencia y seguridad.
De acuerdo al informe
de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL del año 2016, el
Ecuador es el principal país latinoamericano donde existe un alto nivel de
discapacidad, donde el 45 y 23 por ciento del total de personas con
discapacidad registradas en el Consejo Nacional para la Igualdad de
Discapacidades (CONADIS) presentan discapacidad física e intelectual
respectivamente y pese al significativo número de personas con discapacidades
incluidas en el campo laboral, este no llega al 25 por ciento, del total que se encuentran en edad de trabajar.
Esto impone tanto las
empresas públicas como privadas se hallen en la obligación de cumplir con los
porcentajes mínimos de asumir entre sus trabajadores, a personas con
discapacidad cumpliendo diferentes funciones en áreas de sus actividades,
conllevando esto la necesidad de adaptar sus ambientes físicos y condiciones de
trabajo para el correcto desempeño de sus actividades laborales.
A esto se debe agregar
que. en muchas empresas e instituciones públicas y/o privadas existe todavía
resistencia a que personas con discapacidad se inserten en el campo laboral, es
por ello que la legislación secundaria ecuatoriana mediante leyes y reglamentos
ha creado la figura del trabajador
sustituto, que es aquella persona que siendo emparentada o por razones de ayuda
humanitaria tiene a su cargo a niños,
niñas y adolescentes con discapacidad, permitiéndoles a aquellas, previo un
registro y certificación, incorporarse al ámbito laboral de manera sustituta a
la persona con discapacidad, pero coadyuvando de esta manera a que las
instituciones cumplan con los porcentajes mínimos requeridos por la ley.
Si bien la norma que
procura esta inserción laboral mediante el trabajador sustituto cumple con el
objetivo para la cual fue creada, no es menos cierto, que han surgido ciertos
problemas e inconvenientes cuando la persona con discapacidad ha llegado al
estado de emancipación legal de la tutela de sus padres o representantes por
haber alcanzado la mayoría de edad, casos en los cuales se han suscitado
conflictos legales que están sujetos a juicio y sana crítica de los juzgadores.
Ahí radica la
importancia de este tema y el motivo del presente trabajo que se espera
contribuya de manera alguna a dar luces sobre este problema social.
Desarrollo
La discapacidad, su
concepto y modalidades
Hernández, M. (2015).
La discapacidad, es una deficiencia existente en el ser humano, que refiere a
la pérdida de partes del cuerpo ya sean físicas y/o psicológicas, que pueden
ser temporales o permanentes, que limiten la realización de actividades
diarias. Este concepto, da origen a la necesidad de la creación de los derechos
fundamentales y universales de las personas con discapacidad, en un justo
establecimiento de igualdad de oportunidades.
Existen personas con
discapacidad tales como, intelectual, física, auditiva, visual, entre otras;
las cuales están amparadas por la constitución, y consideradas como grupos de
atención prioritaria y especializada, mismas que deben ser estimadas bajo estos
parámetros en la incorporación efectiva e intrínseca en mercado laboral.
A nivel mundial, se ha
determinado basados en diversos estudios que existen infinidad de personas con
discapacidad. Al respecto, (Padilla, 2010), manifiesta:
Aproximadamente 600
millones de personas en el mundo (85 millones en América Latina) tienen algún
tipo de discapacidad. Esto representa cerca del 10% de la población mundial.
Las personas con discapacidad están aumentando debido a diversas razones como
conflictos armados, desnutrición, VIH/SIDA, enfermedades crónicas y desastres
naturales. (p.187)
La Organización Mundial
de la Salud mantiene estándares de igualdad de oportunidades para personas con
discapacidad, en todos los aspectos, los cuales permite a este grupo
considerado vulnerable tener participación activa en varios ámbitos incluido
los laborales, tutelando la seguridad jurídica para este sector de la sociedad.
De acuerdo a los
mecanismos establecidos, las discapacidades se han determinado en funcionales y
contextuales, por lo que pueden ser deficiencias tales como: la falta de
intelecto, dificultad del lenguaje, deficiencias físicas, existiendo también
las discapacidades conductuales, comunicativas, falta de atención de su aspecto
personal, disminución de las habilidades y competitividades, que dificultan la
integración física y psicológica de quien las padece; mermando su auto
independencia económica (Vaz, F. & Cano, M.,
2002).
Es decir que no solo
existe un cierto tipo de discapacidades conocidas, sino que también están las
discapacidades conductuales como aquellas en las que las personas no pueden
adaptarse a un tipo de circunstancias,
situaciones, eventualidades,
ambientes; aquellas discapacidades unipersonales de personas que sufren de
fobias para comunicarse con otras personas, todas a aquellas deben ser tomadas
en cuenta para propender un adecuado
desarrollo de su personalidad y a la inserción tanto social como laboral.
Evolución normativa en torno a la discapacidad
De acuerdo con las
necesidades existentes en la sociedad con las personas que tienen algún tipo de
discapacidad, las políticas de gobierno en el mundo han ido dando paso a la
creación de leyes, reglamentos y normativas que coadyuven al bienestar y buen
vivir de un grupo considerado vulnerable, sin embargo, estas políticas no han
sido suficientes para satisfacer el propósito de vida integral en una sociedad
implícita en cuestionamientos y criterios contradictorios en cuanto al tema,
por lo que es menester el avance de un ordenamiento jurídico considerando las
condiciones de las personas con discapacidades para la
integración eficiente.
Según Friend & Álava (2019) “la evolución histórica del
sistema de discapacidad estipulado en la convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad, el primer precedente para el reconocimiento de
derechos de las personas con discapacidad apareció en la década de 1950”
(p.135). Veinte años después, los estándares del marco legal internacional
evolucionaron hacia un sistema basado en derechos. Así, el 20 de diciembre de
1971, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2856 y
anunció la "Declaración sobre los Derechos de los Discapacitados
Mentales", que por primera vez afirmaba que "los discapacitados
gozarán de los mismos derechos que las personas sanas". Posteriormente, en
1975, la Resolución 3447 logró generar beneficios incorporados en el ámbito
laboral hacia los individuos considerados vulnerables debido a su condición.
Como resultado del
Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad lanzado en 1982,
se fortaleció verdaderamente el derecho internacional. Entre 1983 y 1992, este
período fue declarado Decenio de las Naciones Unidas para las Personas con
Discapacidad.
Por primera vez, este
programa aborda la necesidad del país de formular políticas que permitan a las
personas con discapacidad integrarse en la sociedad. Uno de los logros más
importantes del programa mencionado se produjo en 2002, cuando la Resolución
58-132 implementó la propuesta de una convención completa sobre los derechos de
las personas con discapacidad. En Ecuador, si bien los esfuerzos y acciones en
el tema de discapacidad no tuvieron éxito, pero ya existió un inicio en 1990.
Consecutivamente, en
1992, la Ley No. 180 estableció el Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (CONADIS). Sin embargo, debido a que el marco legal nacional no
trataba a las personas con discapacidad como prioritarios, la entidad no
contaba con el presupuesto ni el apoyo político para tomar acciones de
incidencia.
En 2008, Ecuador fue uno de los primeros
países en adoptar su marco legal, tomando como referencia la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por lo tanto, han existido
varias normas de carácter legal a favor de las personas con discapacidad, con
el objeto de lograr su inclusión no en la vida social, sino también en el campo
laboral, garantizando el desarrollo de sus potencialidades y promoviendo el
respeto y la igualdad de sus derechos.
En este sentido en menester dar un repaso de la normativa que, sobre
personas con discapacidad han formado parte del ordenamiento legal del Ecuador.
Ley de Defensa Ciego
Ecuatoriano. Esta ley nació por iniciativa del Congreso Nacional de Ciegos del
Ecuador en el año de 1965, siendo aprobada en octubre de 1966, posteriormente
reformada en los años 1990 y 1992.
Esta ley en sus
diferentes articulados contempla varias ayudas a las personas con discapacidad
visual como la gratuidad del transporte público; preferencia para la concesión
de espacios públicos para la implementación de negocios; se garantiza el acceso
a la educación, asegurando la existencia de material didáctico adecuado para
este sector.
Ley de Protección al
Minusválido. Esta ley se expide en el año 1982 y a breves rasgos conceptualiza
las diferentes clases de discapacidades, se apega a la capacitación funcional
de las personas minusválidas, propendiendo el desarrollo de sus capacidades.
Una de las innovaciones
de esta ley se refleja en la atención adecuada durante el embarazo y parto, así
como en el área laboral se insertan políticas ocupacionales para este sector de
atención prioritaria (Congreso Nacional, 1982).
Este año el cual
considera la inclusión en el área laboral de las personas con discapacidad, ha
distribuido las diferentes inhabilidades de acuerdo a su tipo de invalidez; a
fin de que puedan desarrollar actividades conforme sus capacidades, siendo
eficientes con el trabajo destinado a realizar para que puedan obtener un justo
salario por sus labores.
Ley de Discapacidad
180.- Esta ley se expide en el año 1992, derogando la Ley de Protección al
Minusválido. Esta ley promueve un trabajo interinstitucional dirigido hacia las
personas con discapacidad, siendo uno de los cambios centrales la creación de
Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), como entidad encargada de
establecer políticas generales en materia de discapacidades; se incentiva la
integración y fortalecimiento de las organizaciones de personas con
discapacidad y se crea un sistema de seguridad social para las personas con
discapacidad (Congreso Nacional, 1992).
En esta ley se sigue
reconociendo exclusivamente tres tipos de discapacidad: la sensorial, la física
y la mental, cambiando además el anterior enfoque rehabilitador y
asistencialista de las personas con discapacidad a un enfoque de igualdad y
equidad. Con la nueva ley mejora los beneficios orientados a las personas con
discapacidad ya que se crea organismos determinados, con normativas específicas
considerando la igualdad absoluta, integrando a grupos de atención prioritaria
para que sean favorecidos con estos derechos contemplados en la normativa
Ley Orgánica de
discapacidades. La Ley Orgánica de Discapacidad se pública en el año 2012 en el
Registro Oficial N.º 796. Esta normativa pretende la
prevención, la detección oportuna, la habilitación y rehabilitación de las
personas con discapacidad, garantizando la plena vigencia, difusión y ejercicio
de sus derechos. También existe en su redacción un leguaje positivo acompañado
de una mirada desde la perspectiva de los Derechos Humanos. (Asamblea
Nacional, 2012)
Esta ley enmarca
también la condición de sustitutos, que son personas que pueden formar parte
del porcentaje de cumplimiento de la inclusión laboral, siempre que cumplan los
requisitos establecidos en mencionada normativa.
Código de Trabajo
(reformas). Según esta normativa es obligación del empleador público y privado
que cuente con un mínimo de 25 trabajadores, contratar al menos una persona con
discapacidad; para el año 2006 y en los años siguientes como se presenta en la
Tabla 1:
AÑO |
PERSONA CON DISCAPACIDAD |
2006 |
1 persona |
2007 |
1% |
2008 |
2% |
2009 |
3% |
2010 |
4% |
En adelante (Vigente) |
4% Es fijo y
se aplicará para los años posteriores. |
Tabla 1: Personas con discapacidad que deben ser contratadas en las empresas
públicas y privadas desde el año 2006 hasta la actualidad en el Ecuador.
Autor: Liliam Valencia
Fuente: MIES y LOD
Ley Orgánica de
Servicio Público. El Art. 64 garantiza
la inserción laboral sin discriminación de manera progresiva y hasta un 4% del
total de servidores públicos. Esta normativa ampara a los servidores públicos
que se encuentran dentro de este grupo considerado vulnerable.
Ordenanzas de la ciudad
de Ambato. A nivel de la ciudad y
cantón Ambato, han existido ordenanzas en procura de un tratamiento justo y
equitativo a las personas con discapacidad, así en febrero del año dos mil, se
dicta la Ordenanza sobre Discapacidades durante la administración del Dr. Luis
Fernando Torres, la cual tenía por objeto amparar a todas las personas con
discapacidad promoviendo una inclusión de parte de la municipalidad en ámbitos
como el artístico, cultural, deportivo, laboral, comercial, entre otros,
garantizando el acceso a estas personas de manera gratuita a cualquier evento que organice el
ente edilicio y a tener ciertas prebendas en la concesión de permisos y
arrendamientos de locales públicos.
Posteriormente, en el
mes de octubre del año 2001, durante la administración del Arq. Fernando
Callejas, esta ordenanza fue reformada incorporando que, en la aprobación de
proyectos, construcciones y otras remodelaciones se apliquen normas técnicas
sobre accesos a espacios físicos de las personas con discapacidad y movilidad
reducida.
En el mes de noviembre
del año 2008 esta ordenanza y su reforma fueron derogadas por una nueva, la
cual ampara a aquellas personas con discapacidad que hayan obtenido previamente
el carnet del CONADIS y dispone entre otras cosas la
creación de un fondo con el propósito de viabilizar los proyectos a favor de la
personas con discapacidad, se orienta a que se implementen y fortalezcan programas para la rehabilitación
y ayudas técnicas en las Unidades Médicas y Administrativas de la
Municipalidad; fomentando además, la
educación integral mediante el acceso a programas de capacitación y
formación profesional, sumado a un programa de becas para el acceso a centros
de educación especial que no sean manejados por el Municipio (Municipio de
Ambato, 2008)
Se incorpora además el
trato preferencial en el otorgamiento de permisos, autorizaciones y la exención
de impuestos constantes en el régimen tributario en favor de las personas con
discapacidad, para finalmente disponer que la municipalidad debe respetar el
porcentaje de personas con discapacidad que establece la ley de la materia.
Esta ordenanza rige hasta la actualidad.
Por lo manifestado, en
la ciudad de Ambato se ha tratado de cumplir con la normativa nacional de
protección a las personas con discapacidad,
es por ello que se han emitido hasta la fecha tres ordenanzas que han
pretendido de alguna manera coadyuvar en la protección y reconocimiento de sus
derechos, mediante disposiciones urbanísticas que faciliten su movilidad, los
incentivos tributarios respectivos y la inserción laboral, pero
lamentablemente, el manejo de la política pública ha impedido que la normativa
local ampare de manera efectiva a las personas con discapacidad, siendo
necesaria una reforma integral de la misma de tal suerte que exista una
verdadera protección e inclusión de la personas con todo tipo de
discapacidades.
Tratamiento a la
discapacidad desde el derecho laboral en el derecho comparado.
Stang (2011), la evolución
de la sociedad ha permitido cambios estructurales dentro del contexto de la
discapacidad, sin embargo:
A pesar del aumento de
la visibilidad del tema de las personas con discapacidad en la agenda pública
regional y de los avances en el reconocimiento jurídico, tanto a escala
nacional como internacional, su situación en América Latina sigue
caracterizándose por una profunda desigualdad. (p.23)
Esto tiene una razón de
ser ya que la política de inclusión económica de las personas con discapacidad
muchas veces se ha visto supeditada no solo a la necesidad de un cambio social
si no al manejo de un gobierno de turno que la utiliza solo como trampolín
político para posteriormente dejar de lado los programas sociales que aseguren
una igualdad y equidad de aquellas personas con limitaciones.
No obstante, de lo
manifestado el Ecuador puede ser considerado como uno de los países de
Latinoamérica donde existe un mayor desarrollo de la normativa de protección a
estos grupos considerados como vulnerables. Como ejemplo de lo dicho tenemos el
programa de inclusión Manuela Espejo, que estuvo a cargo en ese entonces del
vicepresidente Lenin Moreno. Donde surgió un gran empuje a esta política de
estado y que se mantiene vigente hasta la presente fecha.
Por otro lado, en
Argentina, por citar un ejemplo, un estudio realizado, ha arrojado que la
cuarta parte de los domicilios, cuenta con un miembro de la familia que tiene
alguna discapacidad, siendo las más frecuentes, las motoras, las visuales,
auditivas y mentales.
Para Vazzano (1999), así como para algunos autores, “se ha
denominado al grupo de personas con discapacidad como débiles jurídicos, debido
a que se considera se encuentran en desventaja, marginación y discriminación en
vista de las barreras que presentan este tipo de personas”. (p.310)
Por lo que las
normativas de los países de América latina han intentado crear nuevas formas de
atención a estos grupos considerándolos como de atención prioritaria en pro de
mejorar la situación de vida.
En tanto que Bolivia,
el Instituto de Estadística, realizó una estimación, concluyendo que existe
según su registro 388.109 personas con discapacidad, obteniendo la mayor incidencia
en la discapacidad sensorial seguida por la discapacidad, física y mental.
Donde el 51,13% son mujeres y 48, 87% son varones. Otorgando a este sector
fuentes de trabajo, inamovilidad laboral, y apoyo financiero, además que
cuentan con una renta solidaria anual.
De acuerdo con los
tratados internacionales, la discapacidad se encuentra en un estado de
evolución, donde la interacción entre personas que pertenecen a este grupo, ha
significado un cambio en la participación dinámica y coherente en la sociedad.
Sociedad que debe permitir la participación idónea, en el desenvolvimiento de
capacidades, generando condiciones adecuadas, rompiendo paradigmas
generacionales de estigmas, replanteando el rol de la sociedad en igualdad de
derechos y oportunidades
Varios países de la
región cuentan con cuotas de empleo obligatorias o no para personas con
discapacidad, que oscilan entre el 1 y el 5 por ciento de la plantilla del
personal. Entre estos países se encuentran Argentina, Bolivia, Brasil Chile
Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay,
Venezuela, países donde la contratación pública prioriza que, las empresas
deben contratar personas con discapacidad.
En un estudio realizado
(Satizabal, 2019), a 160 personas con discapacidad en
Cali, señala que, de acuerdo a los tipos de discapacidad van variando las
condiciones laborales (p.67), es decir que merma los derechos del trabajador
con discapacidad agrupando en sectores según la circuntancia
de cada uno, reflejando una situacion de desigualdad.
También se considera en
lo que respecta a la estabilidad laboral, que la mayoría de los trabajadores
con discapacidad que tienen un nivel de estudios tienen un empleo estable, han
establecido una trayectoria laboral continua y estan viculados al trabajo a través de contratos. Sin embargo, es
posible cuestionar la complejidad de la dimension de
estabilidad laboral, porque existe evidencia de que una determinada relacion laboral tiene estabilidad que no se rige por el
estado del contrato.
En Colombia, el tema de
los derechos de las personas con discapacidad ha tenido cambios y
reconocimientos jurídicos importantes en los últimos tiempos, debido a la lucha
incesante de quienes buscan establecer garantías a fin de mejorar sus
oportunidades, ya sea en el ámbito laboral así como en la vida social diaria, a
decir de este país existen políticas y programas, cuyo interés es salvaguardar
los principios de equidad, empero su aplicación ha sido lenta y no ha merecido
una visión adecuada y esmero al momento de interpretarlas en favor de dicha
población.
Mientras que en
Ecuador, se han establecido acciones
públicas, considerando a estas personas vulnerables que se encuentran en grupos
de atención prioritaria, y dentro de la normativa legal laboral establece que
el 4 por ciento de las personas con discapacidad deben ser contratadas en los
centros de labor que cuenten con más de 25 trabajadores, situación que poco a
poco ha ido generando conciencia e interés en los empleadores, pero aún falta
por poner en práctica al cien por ciento lo establecido en la norma, a
pesar de existir entes de control tales
como la defensoría del pueblo que vela por la protección de los derechos de
dicho grupo.
Sin embargo, es
menester mencionar que, aunque la norma que regula estos derechos está
establecida desde el 2005, es con la actual Constitución del 2008 donde se pone
énfasis en la práctica de lo estipulado en la ley, y donde se ha sensibilizado
a la sociedad sobre los derechos que tienen las personas con discapacidad, lo
que denota una diferencia con los demás países latinoamericanos, que a pesar de
existir un avance en la normativa, para múltiples instituciones del estado y
para la sociedad ésta es invisible.
Del análisis de la
legislación comparada se puede establecer que la normativa ecuatoriana tutela
protege y garantiza en mayor y mejor medida a las personas con discapacidad
mediante la implementación de normas de carácter social, laboral, tributaria,
etc. Cuya observancia es de obligatorio cumplimiento para todo tipo de instituciones
tanto públicas como privadas, siendo así que en el ámbito laboral no solo
incentiva la inserción de la persona con discapacidad sino también de aquella
persona que siendo familiar e inclusive sin serlo ingrese a la fuerza de
trabajo cuando su representado carezca de las facultades necesarias para llevar
a cabo una actividad laboral , garantizando de esta manera y como ya se dijo la
inserción de estas personas y consecuentemente a ello garantizando la
protección de sus derechos y desarrollo de su personalidad.
Los sustitutos en el Derecho Civil y Laboral
En la legislación
civil, contendida en el Código Civil, al hablar de los sustitutos existen disposiciones relacionadas con varias
instituciones jurídicas, siendo las principales en el caso del fideicomiso
donde se establece que el constituyente de un fideicomiso puede dar al
fideicomisario o beneficiario los sustitutos que se requieran para el caso en
que éste último llegue a dejar de existir antes de la restitución del
fideicomiso; de igual forma existe la figura del sustituto en los usufructos
alternativos o sucesivos que se lleguen a constituir; en el caso de los tutores
o curadores existe la posibilidad de nombrar varios tutores o curadores que se
sustituyan o sucedan uno a otro y, finalmente en el caso de las asignaciones
testamentarias también existe esta figura que permite instituir a un sustituto
en el caso que llegare a faltar el asignatario por fallecimiento u otra causa
que extinga su derecho eventual.
Por su parte, en el
ámbito del derecho laboral, la figura del sustituto se halla contemplada en dos
cuerpos legales principales, que son la Ley Orgánica de Discapacidades y el
Reglamento para Garantizar la Inclusión Laboral de las Personas con
Discapacidad, que establecen que de acuerdo a los grados de consanguinidad y
afinidad los familiares pueden sustituir a personas con discapacidad, siempre
que sea un familiar relacionado directamente, este a cargo de la persona con
discapacidad y a la vez ésta tenga un grado severo de discapacidad.
La normativa también
determina que las personas con discapacidad o sus sustitutos, gozan de una
estabilidad laboral especial, ya que, en caso de ser despedidos, tendrán
derecho a más del despido intempestivo, a una indemnización equivalente a 18
remuneraciones mensuales.
Si bien, toda normativa
que haga referencia a instituciones del derecho debe tener un soporte, en el
caso de nuestro país tanto en la
Constitución como en el Código Civil, no es menos cierto que en cuanto a la
figura del sustituto, la ley sustantiva civil no hace referencia alguna al
mismo como base o fundamento para su aplicación en el ámbito laboral, de ahí
que el estudio de esta figura en el área del conocimiento jurídico civil no
aporta en nada respecto de su aplicación en el ámbito del trabajo.
La emancipación su concepto y dimensiones
El término emancipación
tiene varias connotaciones que van desde la terminación de un proceso
libertario hasta la finalización de la patria potestad; es por ello que en la
legislación ecuatoriana no existe un concepto de emancipación, solo se indica
el efecto de la misma, por lo que es necesario acudir a la doctrina para tener
un concepto básico de lo que constituye la emancipación.
A este respecto,
Barrera (2008), considera que “la emancipación es el proceso de independencia
por parte de quien permaneció en estado de subordinación. La emancipación del
menor da fin a la patria potestad, o a la tutela” (p.15). Es decir que la
emancipación pone fin a los derechos y obligaciones que tienen ciertas personas
con respecto a los que se hallan bajo su tutela y cuidado, dejándolos con ello
en aptitud legal para contraer obligaciones y ejercitar sus derechos de manera
personal sin el concurso de interpuesta persona, por lo que se amplía su
capacidad de goce a la de ejercicio.
En tanto que el Código
Civil Ecuatoriano, da a conocer varias razones para la procedencia de la
emancipación; así se establece que: “la emancipación da fin a la patria
potestad”; como se puede apreciar en la normativa ecuatoriana no establece
ningún tipo de concepto o definición de la emancipación sino, simplemente, el
efecto inmediato que causa. (Congreso
Nacional, 2005).
Así también el Código
Civil da a conocer que existe la emancipación voluntaria y que se realiza
mediante instrumento público en el que el padre y la madre declaran emancipar
al hijo que ha pasado a ser adulto, y el hijo acepta, mencionada emancipación,
la cual está siempre autorizada por la autoridad competente. El mismo cuerpo
normativo manifiesta también que, todas las personas son legalmente capaces,
excepto las que la ley declara incapaces, como son los preadolescentes y las
personas sordas si padecen de trastornos mentales que no puedan ser entendidos
verbalmente en lenguaje escrito o de señas. Sus acciones ni siquiera brindan
obligaciones naturales ni aceptan garantías.
Existen los incapaces
relativos, es decir aquellas personas que no reúnen la condición de incapaces
absolutos, y estos incapaces relativos pueden ejecutar actos o contratos los
cuales no son nulos o tienen una nulidad relativa que puede sanearse según la
legislación ecuatoriana por el trascurso del tiempo o por la ratificación de
las partes. (Egas, 2017, p.23)
Esta acotación trae una
relatividad que tienen las personas con incapacidad en ciertos actos jurídicos,
que ante el marco de la legislación del Ecuador tiene validez, ya que se
encuentra dentro de la norma para cumplir una acción o actuación jurídica.
La emancipación en la
legislación ecuatoriana al igual que en otras legislaciones, tiene lugar no
solo cuando la persona ha llegado a su mayoría de edad, sino también antes de
la misma, al tratarse del hijo menor adulto, es decir, aquel cuya edad
comprende entre los 16 a los 18 años, es necesario indicar que en unos casos la
emancipación puede constituir una sanción para los padres displicentes o que se
han vuelto indignos; en otros casos vela por él interés del hijo, pero en la
generalidad de las veces se basa en el desarrollo normal de la vida.
Acorde a la legislación
civil ecuatoriana la emancipación procede de tres maneras, siendo la más
frecuente la legal, es decir, aquella que se produce automáticamente cuando hay
causa legal y no requiere de pronunciamiento de autoridad. Otra forma de
emancipación de los menores es al cumplir la edad de 18 años en el estado ecuatoriano;
también se encuentra la emancipación judicial que como ya se indicó favorece a
los menores de cualquier edad llámense impúberes, adolescentes o menores
adultos ya que es una sanción para los padres y una medida de protección para
los hijos que de una u otra manera han sido violentados en sus derechos por
parte de sus progenitores o representantes.
Existe también la
emancipación voluntaria, la cual, si bien no es muy frecuente, se la utiliza
principalmente cuando el hijo menor adulto desea ingresar en el ámbito laboral,
caso en el cual los padres o representantes solicitan la emancipación de su
hijo y éste lo acepta. produce varios efectos, entre otros, da fin a la patria
potestad; los progenitores pierden el derecho de representación, usufructo y administración
de los bienes del hijo; en algunos casos la emancipación no convierte al hijo
en capaz, por lo que necesitará de un representante legal, llámese tutor o
curador, principalmente en los casos en los que el emancipado adolezca de
alguna discapacidad que no le permita valerse por sí mismo. Si bien se indicó
que la emancipación pone fin a la patria potestad, existe una excepción en el
caso de la adopción, ya que, si bien el hijo ha quedado fuera de la patria
potestad de los padres biológicos, no queda emancipado, ya que la patria
potestad se traslada al adoptante.
Como se puede apreciar
y de la revisión de la normativa ecuatoriana, no existe concepto alguno de
emancipación a más de indicarse el efecto que esta produce, y las causas
generadoras de tal hecho lo cual determinan que se halle incompleta esta
institución jurídica, ya que se debe partir del conocimiento de lo que es la
figura legal para luego entrar en la reglamentación de la misma.
Conclusiones
A través de la ley se
ha procurado garantizar los derechos de las personas con discapacidad,
promoviendo la inserción al campo laboral, eliminando todo tipo de
discriminación y desigualdad social, tratando que las empresas tanto públicas
como privadas asuman un compromiso con las personas con discapacidad,
definiendo políticas públicas que garanticen la diversidad e inclusión.
Para que exista una
verdadera inclusión laboral es necesario un cambio de paradigma en la
percepción del empleador, eliminando la concepción errada de que una persona
con discapacidad es un ser improductivo y que su contratación lejos de
coadyuvar a su integración y desarrollo, generará un alto costo que se verá
reflejado en adecuaciones de infraestructura y tecnologías que deban
realizarse.
La figura del
trabajador sustituto se ve limitada en el caso de que el sustituido sea una
persona menor de edad, ya que al llegar éste a su mayoría de edad, termina la
relación jurídica de patria potestad dando lugar con ello a la emancipación de
la persona menor de edad con discapacidad, lo que terminaría con la relación
laboral del sustituto, salvo está que exista un porcentaje severo de discapacidad,
caso en el cual el tratamiento de la ley varía.
Del análisis realizado
se ha llegado a determinar que pese a ser una política de estado, es la empresa
privada la que aporta con mayores plazas de trabajo para las personas con
discapacidad, quizás por el miedo a multas, sanciones o incentivos pero que en
todo caso vienen a constituir en un pilar fundamental en el proceso de
inclusión social.
Concomitante con lo
indicado, se han dictado reglamentaciones que tratan de facilitar y cumplir con
el objetivo de la inclusión de las personas con discapacidad, ampliando su
rango de acción a aquellas personas que dentro del parentesco por consanguinidad
o afinidad e inclusive por relaciones de humanidad han logrado calificarse y
acreditarse como trabajadores sustitutos.
Referencias
1.
Andrade, F. (2010). Diccionario Jurídico Educativo de
los Derechos de la Niñez y la
Adolescencia.
2.
http://www.redbiblioucacue.com/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=65
3.
Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la
República del Ecuador. Montecristi: Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008
4.
Canal, P. (2014). La emancipación juvenil en tiempos
de crisis un dignóstico
para impulsar la inserción laboral y la transición residencial. Revista
Metamorfosis, 1, 119-124.
5.
Congreso Nacional. (2005). Código del Trabajo.
Registro Oficial 167 de 16-dic.-2005
6.
Congreso Nacional. (2005). Código Civil. Quito: Oficio Nro.
0110-CLC-CN-05 de
7.
10-may.-2005.
8.
Consejo Nacional de Discapacidades. (2019). Boletín
sobre discapacidad en
9.
Ecuador.
10. Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipalidad de Ambato. (2008). Ordenanzas sobre
Discapacidades.
11. Egas, J. (2017). La
capacidad del hijo emancipado. Editorial Novedades Jurídicas.
https://www.novedadesjuridicas.com.ec/la-capacidad-del-hijo-emancipado/
12. Friend, R. y Álava, M.
(2019). La capacidad jurídica de los discapacitados intelectuales
13. y sus derechos como
consumidores en Ecuador según la Convención de los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
https://revistas.usfq.edu.ec/index.php/lawreview/article/view/1384/1632
14. Gallegos, F. y
Mantilla, G. (2017). Hacia la igualdad e inclusión laboral de las personas con discapacidad en Ecuador. Revista Yachana, 6(2), 48-60.
15. López, R. (2008).
Programas para la Orientación Vocacional y Laboral, curso de la maestría en
Educación Especial, mención en Educación de las Personas con Discapacidad
Visual. UPS Quito.
16. Maldonado, H. (2013).
Manual de Buenas Prácticas para la Inclusión Laboral en Personas con
discapacidad.
17. Mareño, M. (2015). Inclusión
laboral de personas catalogadas como discapacitadas. Algunas reflexiones para
un debate necesario. Revista Trabajo y Sociedad, 25(2), 405-442.
18. Narváez, S. (2014).
Análisis Jurídico de las personas con discapacidad y su amparo en la
legislación ecuatoriana.
19. http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/4458/1/T-UCE-0013-Ab-277.pdf
20. Niquinga, A. (2012). Análisis
jurídico de la ley orgánica de discapacidades.
https://www.niquinga-asociados.com.ec/analisis-jurídico-a-la-ley-organica-de-discapacidades-en-el-registro-oficial-el-25-de-septiembre-de-2012/
21. Ordoñez, C. (2011).
Breve análisis de la inserción laboral de personas con discapacidad en el
Ecuador. Revista Alteridad, 6(2), 145-147
22. Padilla, A. (2010).
Discapacidad: contexto, concepto y modelos. Revista Internacional Law 16(1), 381-414.
23. Satizabal, M. (2019).
Condiciones de empleo de un grupo de trabajadores con discapacidad en Cali,
Colombia. Editorial CS.
24. Stang, M. (2011). Las personas con discapacidad en
América Latina: del reconocimiento jurídico a la desigualdad real. Revista
Población y desarrollo 103 (1) 1-84
25. Vazzano, F. (2014). El derecho
de la discapacidad como nueva rama jurídica. Necesidad de su incorporación al
complejo de ramas del mundo jurídico.
https://www.core.ac.uk/download/pdf/233945215.pdf
© 2021 por los autores.
Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y
condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/)
Enlaces de Referencia
- Por el momento, no existen enlaces de referencia
Polo del Conocimiento
Revista Científico-Académica Multidisciplinaria
ISSN: 2550-682X
Casa Editora del Polo
Manta - Ecuador
Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa, Manta - Manabí - Ecuador.
Código Postal: 130801
Teléfonos: 056051775/0991871420
Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com
URL: https://www.polodelconocimiento.com/