Pertinencia de la incorporación de la excepción de improcedencia de la acción en el proceso penal Ecuatoriano

Wilson Enrique Castillo Yaguana, Luis Johao Campoverde Nivicela

Resumen


El proceso penal ecuatoriano, se desarrolla bajo el sistema acusatorio adversarial y el principio de oralidad de manera fundamental; está estructurado en etapas cada una con un objeto claro, pero, en definitiva, el propósito del proceso nos es otro que alcanzar la verdad. El Fiscal, es el titular de la acción penal, y en mérito de aquello la Constitución y la ley le han otorgado amplias facultades que le permiten por un lado indagar y por otro impulsar el proceso. Su papel a su vez, debe desarrollarse con objetividad; es decir, no con la única misión de acusar, sino con la de lograr que la verdad reciba procesalmente lo que le corresponde. En la presente investigación, hemos trabajado un aspecto que tiene que ver con las limitaciones que tienen los procesados frente a la imputación del fiscal en la etapa de instrucción, en la que nada puede hacer ante el titular de la acción penal, ya que su imputación será incuestionable, sino hasta la etapa preparatoria de juicio, momento hasta el que ya se pueden haber afectado en demasía sus derechos o expectativas procesales. Se ha revisado la figura de la excepción de improcedencia de la acción cuando el hecho no constituye delito que, en la legislación peruana, sirve para impugnar una indebida imputación por un tipo penal, y nuestro objetivo principal ha sido el de determinar su pertinencia en la legislación ecuatoriana.


Palabras clave


Proceso; Excepción; Imputación; Fiscal; Procesado.

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DOI: https://doi.org/10.23857/pc.v7i11.4958

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