Acceso a la educacin estudio comparativo, Constitucin de 1998 con la del 2008

 

Access to education comparative study, Constitution of 1998 with that of 2008

 

Estudo comparativo do acesso educao, Constituio de 1998 com a de 2008

 

 

 

Mara Teresa Macias-Bowen I
m.macias@umet.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1306-6175

,Fabricio Prado-Falcon II
dr.fabriciopf@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-3010-302X
Jadaly Betzabeth Sotomayor-Plaza III
jadysotomayor01@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-5716-1081
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: m.macias@umet.edu.ec

 

 

Ciencias de la Educacin

Artculo de Investigacin

* Recibido: 30 de septiembre de 2023 *Aceptado: 20 de octubre de 2023 * Publicado: 08 de noviembre de 2023

 

  1. Docente, Universidad Metropolitana. Ecuador.
  2. Docente, Universidad Metropolitana, Ecuador.
  3. Ayudante Judicial de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, Ecuador.

Resumen

En el presente trabajo se pondr en evidencia la progresividad de los derechos, en este caso el derecho al acceso a la educacin superior, revisando y analizando comparativamente la Constitucin de 1998, con la Constitucin del 2008 en la Repblica del Ecuador; este anlisis comparativo ser de sumo valor pues veremos como la evolucin del derecho se manifiesta de forma clara y ampliada a una educacin de tercer nivel o educacin superior que en la constitucin primeramente invocada, pese a la asignacin presupuestaria a las universidades del ecuador el ingreso a las misma no tienen carcter constitucional de gratuidad, mientras que a la luz del nuevo paradigma constitucional existe una exigencia de gratuidad en el acceso a la educacin superior conforme se encuentra dispuesto en la Constitucin del 2008.

Palabras Clave: Acceso; Educacin; Derecho constitucional; Principios.

 

Abstract

En el presente trabajo se pondr en evidencia la progresividad de los derechos, en este caso el derecho al acceso a la educacin superior, revisando y analizando comparativamente la Constitucin de 1998, con la Constitucin del 2008 en la Repblica del Ecuador; este anlisis comparativo ser de sumo valor pues veremos como la evolucin del derecho se manifiesta de forma clara y ampliada a una educacin de tercer nivel o educacin superior que en la constitucin primeramente invocada, pese a la asignacin presupuestaria a las universidades del ecuador el ingreso a las misma no tienen carcter constitucional de gratuidad, mientras que a la luz del nuevo paradigma constitucional existe una exigencia de gratuidad en el acceso a la educacin superior conforme se encuentra dispuesto en la Constitucin del 2008.

Keywords: Access; Education; Constitutional right; Beginning.

 

Resumo

Neste trabalho ser destacada a progressividade dos direitos, neste caso o direito ao acesso ao ensino superior, revendo e analisando comparativamente a Constituio de 1998, com a Constituio de 2008 na Repblica do Equador; Esta anlise comparativa ser de grande valor porque veremos como a evoluo da lei se manifesta de forma clara e ampliada para um ensino de terceiro nvel ou ensino superior que na constituio invocou pela primeira vez, apesar da dotao oramentria para as universidades do Equador , o ingresso no possuem carter constitucional de gratuidade do ensino, embora luz do novo paradigma constitucional haja a exigncia de gratuidade no acesso ao ensino superior, conforme previsto na Constituio de 2008.

Palavras-chave: Acesso; Educao; Direito constitucional; Comeo.

 

Introduccin

Educacin Superior

La educacin superior tiene varias definiciones de acuerdo a diferentes autores quienes lo hacen con una perspectiva de crecimiento, asimilacin, de retencin de informacin, en la cual se evidencia una evolucin tambin, es as que Gagn (1965, cmo se cit en Guerrero y Faro, 2012) define al aprendizaje como un cambio en la disposicin o capacidad de las personas que puede retenerse y no es atribuible simplemente al proceso de crecimiento; es decir, los procesos cognitivos involucrados se van precisando y conservando. (p. 35)

Del mismo modo observamos que Zabalza (1991) leda en una publicacin de (Guerrero y Faro, 2012) desglosa un poco ms el concepto y considera que el aprendizaje se ocupa bsicamente de tres dimensiones: como constructo terico, como tarea del alumno y como tarea de los profesores; esto es, el conjunto de factores que pueden intervenir sobre el aprendizaje como cambios continuos de la persona en relacin al algn objetivo. (p. 36)

De lo anterior tenemos que la constitucin ecuatoriana de 1998 indica de forma textual en el Art. 74 inciso segundo, expresa:

Entre las instituciones de educacin superior, la sociedad y el Estado, existir una interaccin que les permita contribuir de manera efectiva y actualizada a mejorar la produccin de bienes y servicios y el desarrollo sustentable del pas, en armona con los planes nacionales, regionales y locales. (Constitucin Poltica del Ecuador, 1998)

Mientras que la Constitucin ecuatoriana de 2008 ha dispuesto en el Art. 351, que: Este sistema se regir por los principios de autonoma responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminacin para la produccin del pensamiento y conocimiento, en el marco del dilogo de saberes, pensamiento universal y produccin cientfica tecnolgica global. (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008)

Como se podr advertir en la Constitucin vigente, 2008, tiene una visin globalizada en el marco de la evolucin de la sociedad interna, as como mundial.

 

Desarrollo

Progresividad de derechos

El derecho a la educacin es un derecho constitucional tanto en la Constitucin de 1998 como en la del 2008, sin embargo, de aquello, por mandato constitucional en la norma suprema del 2008, qued establecido de forma clara que la educacin superior ser gratuita hasta el tercer nivel, conforme lo determina el Art. 356 de C.R.E (2008), en este sentido tenemos que dicha gratuidad no exista en la constitucin inmediata anterior.

En ese orden de ideas, es preciso trasladarnos a lo que la normativa constitucional del 2008, en su art 11.8 expresa de forma palmaria El contenido de los derechos se desarrollar de manera progresiva a travs de las normas, la jurisprudencia y las polticas pblicas. El Estado generar y garantizar las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio..

En ese sentido, se puede apreciar que la gratuidad de la educacin hasta el tercer nivel, considerado este como Educacin Superior, se puede observar que se cumple con un principio constitucional como es el de progresividad de derechos, al poder extenderse el acceso a la educacin superior o tercer nivel de forma gratuita con lo cual se abre un abanico de oportunidades a quien son personas que no tienen recursos econmicos para costear la educacin de tercer nivel en el sistema de educacin pblica que antes de la constitucin del 2008 era una educacin pagada.

Cumplido este principio de progresividad se advierte que tambin se cumplira con el principio de igualdad y no discriminacin establecido en la Constitucin del 2008 en el Art. 11.2, pues el acceso a la educacin ya no estara dependiendo de la capacidad econmica del promitente estudiante miras a la educacin de tercer nivel, pese a que dicho principio de igualdad tambin se encontraba contemplado en el Art. 23.3 Constitucin 1998.

Vemos as tambin que, en la Constitucin de 1998, conforme lo describe En la seccin octava se enuncia el derecho a la educacin, que incluye, la educacin intercultural bilinge y tambin encontramos la asignacin presupuestaria de treinta por ciento de los ingresos corrientes totales. (vila, 2012, p. 34)

En este mismo sentido, de una manera ms abierta el autor citado en el prrafo inmediato anterior en la misma obra indica que:

la Constitucin ecuatoriana inaugura una nueva forma de concebir la constitucionalidad, los derechos, las garantas, la organizacin del Estado y la misma supremaca constitucional desde un modelo igualitarista, que no proscribe ni posterga las conquistas liberales en materia de derechos humanos, aunque condiciona algunos derechos como la propiedad privada y la libre empresa. (vila, pg. 36)

En esa misma lnea, el Dr. Ramiro vila Santamara recoge en su obra El Constitucionalismo Ecuatoriano. Breve Caracterizacin De La Constitucin De 2008, La distribucin de los recursos destinados a la educacin pblica se regir por criterios de equidad social, poblacional y territorial (vila, 2009, p. 976) conforme as lo describe el Art. 348 de la Constitucin del 2008, (CRE, 2008) lo cual marca una diferencia notable a lo que dispona la normativa constitucional del 98, acentuando de forma drstica en el mejor sentido, que la asignacin se lo debe realizar en funcin de criterios de equidad poblacional y territorial, teniendo con ello un mejor alcance a mayor nmero de potenciales estudiantes universitarios extendiendo per se, la oportunidad de poder acceder a un estudio superior de tercer nivel.

Acceso a la educacin en virtud de su gratuidad.

Podemos ser testigos fieles, que sin duda alguna la gratuidad en el acceso a la educacin superior da inicio a un incremento poblacional en el asistir a las universidades del ecuador, dicha poblacin universitaria conforme las estadsticas nos ofrecen citando la obra Las Reformas Constitucionales en el Ecuador el acceso a la educacin superior, en la cual expresa:

Claramente se muestra que hubo una expansin en los porcentajes de jvenes de 20 aos de edad que han iniciado algn tipo de universidad, esta expansin se debe en gran parte a la creciente participacin de los quintiles de ingresos medios y altos, no por el crecimiento del 40% de personas que se encuentran en el nivel ms bajo de la distribucin del ingreso. (Post, 2011, p. 11)

En este contexto tenemos que segn el estudio realizado por TERCE (UNESCO, 2015 c) leda en una publicacin de, De la Herrn et al (2018),

Ecuador fue uno de los pases que ms creci en la regin en cuanto a la calidad de su educacin. El estudio tiene por objetivo comprender factores y razones claves que han contribuido al desarrollo de la educacin pblica ecuatoriana (p. 142).

La eventual posibilidad de acceder a la educacin superior marca la pauta para que este derecho garantizado en la Constitucin del 2008, se ample de manera que se vuelva sumamente inclusiva, es as que, en palabras de De la Herrn (2018) La Constitucin de la Repblica el Ecuador podra calificarse, en su conjunto como una constitucin inclusiva. (p. 146)

Como vemos, sin duda alguna la variante de accesibilidad que se denota dentro la normativa constitucional se puede advertir que la norma suprema en vigencia a partir de octubre del 2008, muestra a la educacin como un derecho constitucional y cuyo grado jerrquico por disposicin constitucional tiene el mismo grado de jerarqua que todos los derechos que tutela la norma superior invocada.

Regulacin para acceder a la educacin gratuita.

Es imprescindible que se ponga en consideracin que la Norma Superior del 2008, en la cual taxativamente establece que: Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarqua, conforme queda plasmado en el Art. 11. 6, con lo cual se clasifica la igualdad jerrquica y por ello las circunstancias en las que se debe atender dicho derecho, como lo es el derecho al acceso a la educacin con este nuevo paradigma constitucional en el marco de la gratuidad, es ms con ello se abre el abanico y se vuelve una vertiente de oportunidades a los diversos niveles y extractos sociales, bajo la primicia del principio de igualdad y no discriminacin.

Ahora bien, dentro de ese acceso gratuito, existe una regulacin con la existencia de la normativa que regenta la materia de educacin, como lo es la Ley Orgnica de Educacin Superior (LOES, 2010) que una de las funciones de Secretara Nacional de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin (SENESCYT) es disear, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Informacin de la Educacin Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelacin y Admisin [SNNA] (Art. 183, lit. e).

Siendo as que se puede advertir, que dentro de la normativa ya indicada se establece de forma taxativa en su art. 82 que:

Art. 82.- Requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educacin Superior.- Para el ingreso a las instituciones de educacin superior se requiere: a) Poseer ttulo de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley; y, b) En el caso de las instituciones de educacin superior pblicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelacin y Admisin, el mismo que observar los principios de igualdad de oportunidades, libertad de eleccin de carrera e institucin y de mritos. Las instituciones del Sistema de Educacin Superior aceptarn los ttulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educacin. Para el ingreso de los estudiantes a la Universidad de las Artes, los Conservatorios Superiores e Institutos Superiores de Artes, se requiere adems del Ttulo de Bachiller, el ttulo de bachiller en artes, perteneciente al Sistema Nacional de Educacin. En el caso de que el aspirante no cumpla con este requisito, rendir un examen de suficiencia para el ingreso, el cual ser elaborado por las Instituciones de Educacin Superior (LOES, 2010).

Es necesario, entonces dar una mirada a esta forma globalizada en la que el Ecuador apunta, como es el de aplicar pruebas de actitud para ingresar a la educacin superior, las mismas que han sido objeto de cuestionamiento en el sentido de haberse apartado de su real competencia como podemos sealar de lo expuesto por en sus conclusiones, Jimmy Zambrano-Ramrez (2016) la cual expresa:

Sin embargo, la breve revisin sobre de la historia de este tipo de pruebas, el modelo del desarrollo de la experticia, as como los resultados y casos de los mejores puntuados en el ENES han mostrado que el mecanismo optado por el Estado en realidad mide los conocimientos obtenidos en los niveles inferiores de educacin. (p. 46)

Entonces bien, podemos tomar en cuenta que el mismo autor en el desarrollo de su trabajo realiza la siguiente exposicin:

La argumentacin anteriormente presentada sugiere que la afirmacin que el ENES evala aptitudes y no conocimientos es falsa. Esto no debe ser sorpresivo, pues cada vez aparecen documentos cientficos que ponen en evidencia la poltica y la prctica educativa basada en legendas o mitos urbanos y no en fuerte soporte emprico (Zambrano, 2016, cmo se cit en Carvajal, 2011; Bruyckere et al, 2015; Geake, 2008, entre otros). Esta falsedad se aprecia con ms claridad al revisar algunos resultados del ENES unos pocos casos del Grupo de Alto Rendimiento (p. 44)

Fortalecimiento en la educacin superior

En ese orden de ideas es preciso considerar que, si bien en la constitucin de 1998 la educacin no tena un acceso gratuito en su tercer nivel, exista un amplio nmero de estudiantes que ingresaban, los cuales en su mayor porcentaje desertaban, en palabras de Barrero (2015) que expresa:

En esta categora se inscriben todas las definiciones de desercin que afirman que el fenmeno es multicausal, complejo y que an no se han precisado todas sus las causas; y llegando a concluir que la ms aceptada definicin sobre la desercin es por varios factores, entre ellos socioeconmicos, individuales, institucionales y acadmicos (p. 89).

Ahora bien, sin duda el acceso a la educacin de tercer nivel en la poblacin universitaria se evidencia una mejora en el Ecuador como resultado de una ola de cambio en Latinoamrica y el caribe (Banco Mundial, 2017, como se cit en Burneo y Yunga, 2020, p. 82), sin embargo no se puede hablar de un mejoramiento de un cien por ciento, pese que se ha buscado cubrir de forma extensa a la poblacin histricamente vulnerables, mas, las condiciones polticas actuales hacen que se establezca con cierto grado de certeza el no poder afirmar la existencia de un sistema ampliamente inclusivo (Burneo y Yunga, 2020, p. 82).

Entonces bien, al poner la mirada sobre la constitucin de 1998, nos damos cuenta que si bien es cierto en relacin a su norma suprema anterior existieron cambios de races de la Educacin Superior, tanto y ms con la promulgacin y entrada en vigencia de la Ley de educacin Superior, publicada en el Registro Oficial Nro. 77, el 15 de mayo del 2000, en la cual integra a los Institutos tcnico y tecnolgicos de las diferentes especializaciones como parte del Sistema de Educacin Superior, la misma que no fue efectiva (Borja et al., 2014, p. 192).

De lo anterior, en esa lnea de ideas en cuanto a la evolucin acadmica se advierte en esencia que con la llegada de la nueva Constitucin fortalece este mbito social de vital importancia para el desarrollo de una nacin, pues la norma suprema reconoce el valor de la educacin superior, entregndole al Consejo de Educacin Superior (CES) la responsabilidad de ente promotor de los procesos de trasformacin sobre la base del buen vivir. (Borja et al., 2014, p. 199).

Es importante considerar as tambin, que en marco de accin de la vigencia de la nueva Constitucin ha sido un puntal la normativa reguladora en el mbito de la educacin y no solo con la existencia de la LOES, sino el cumplimiento de aquella, siendo el punto de partida para la creacin de dependencias estatales de regulacin, vigilancia y control de ente acadmico superior.

Tambin podemos advertir que sin duda alguna la inversin en el campo de la educacin superior, siendo que, en palabras de Borja et al., (2014) expresan:

A partir de la reforma a la Ley de Educacin Superior se empiezan a ejecutar un sinnmero de acciones para eliminar las barreras en el sector educativo superior mediante una reingeniera para reducir el gasto administrativo y el ahorro destinarlo a la mejora acadmica (p. 197).

 

Conclusiones

Dentro de este caminar de escritura, se puede advertir que la educacin y su sistema conexo, normativas y ejecucin son perfectibles, pero que sin duda existi un avanece significativo desde el punto de vista constitucional conforme se evidencia, pues sin duda el tener dentro de nuestra norma suprema el reconocimiento del derecho a la educacin y su gratuidad hasta el tercer nivel de la misma fortalece en gran medida el acceso a la misma.

Tenemos que si bien es cierto, ya vena constituyendo un derecho plasmado en la constitucin del 98, no es menos cierto que dicho derecho devena de una contribucin de parte del estudiante para ingresar a la universidad, cuyo costo estaba ligado de forma permanente e implacable del colegio en el que se haba graduado el bachiller, es decir que el monto a pagar por la colegiatura dependa de que colegio venia, si era particular o privado y el monto de la pensin escolar de este +ultimo marcaba la pauta del precio a pagar en le universidad.

Lo anterior tiene una derogacin y entierro jurdico al entrar en vigencia le Constitucin del 2008, con el cual el acceso a la educacin universitaria es gratuito, pero nace en cambio otra situacin, el examen de admisin, el mismo que como se ha advertido existe un cuestionamiento tan grande que inclusive en tiempos de campaa ha sido objeto de propuesta de eliminarlo por conculcar derecho a la libre eleccin de la carrera a seguir.

Por ello que indicbamos que el sistema de ingreso a la universidad es perfectible; sin que ello lleve a desconocer la evolucin en el acceso a la educacin, con lo cual sin que pueda existir una alegacin en contrario se advierte una progresin de derechos en el nivel educativo universitario.

De otro lado tenemos, el incremento poblacional universitario en crecimiento, y cuya poblacin requiere de la acogida de las diferentes universidades estatales mismas que no se dan abasto, por lo que la poltica pblica de educacin superior merece una atencin prioritaria en el incremento estructural de las mismas, as como el mejoramiento tecnolgico de estas, pues no podemos ser indiferentes a la evolucin de la educacin On line, toda vez que si existe algo de rescatar que nos ense la pandemia es la convivencia en lnea,

En ese mismo orden de ideas, hacer un aliado estratgico en la educacin superior o de tercer nivel en carreras en las que se permite por su esencia dar clases virtuales, deben ser un puntal ms para el acceso a la educacin superior la misma que sin duda alguna con este plus se puede alcanzar en una mejor medida, sin que ello signifique bajo ningn concepto, una educacin de menor calidad.

 

Referencias

Asamblea del Ecuador. (2008). Constitucin de la Repblica del Ecuador [CRE]. Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008, Ultima modificacin: 25-ene.-2021. Obtenido de www.asambleanacional.gob.ec

Asamblea Nacional. (2010). Ley Orgnica de Educacin Superior [LOES]. Ecuador: Registro Oficial Suplemento 298 de 12-oct.-2010. doi:https://www.educacionsuperior.gob.ec/wp-content/uploads/2021/05/LOES.pdf

vila, R. (2009). El Constitucionalismo Ecuatoriano, breve caracterizacin de la Constitucin de 2008. En Tendencias del Constitucionalismo en Iberoamerica (pgs. 953 - 980). Instituto de Investigaciones Jurdicas, UNAM. doi:https://repositorio.unam.mx/contenidos/5011433

vila, R. (2012). Evolucin de los derechos fundamentales en el constitucionalismo ecuatoriano. Universidad Andina Simn Bolvar. Quito: Repositorio Institucional del Organismo de la Comunidad Andina, CAN. doi:http://hdl.handle.net/10644/3821

Barrero, F. (2015). Investigacin en desercin estudiantil universitaria: Educacin, cultura y significados. Revista de Educacin y Desarrollo Social, 9(2), 86-101. doi:file:///D:/Usuario/Downloads/Dialnet-InvestigacionEnDesercionEstudiantilUniversitaria-5386219.pdf

Borja, L., Nstor, G., Feijoo, E., Jaramillo, R., Orellana, M., & Beatriz, H. (2014). La Educacin Superior y el Proceso de Transformacin Social en el Ecuador. Quipukamayoc, 22(42), 187-200. doi:DOI: 10.15381/quipu.v22i42.11061

Burneo, A., & Yunga, D. (2020). Acceso de Jvenes a la Educacin Universitaria en el Ecuador: Reformas, Polticas y Progreso. Sisyphus Journal of Education, 8, 70-85. doi:https://www.redalyc.org/journal/5757/575764327005/html/

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2023 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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