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Acceso a la educaci�n estudio comparativo, Constituci�n de 1998 con la del 2008
Access to education comparative study, Constitution of 1998 with that of 2008
Estudo comparativo do acesso � educa��o, Constitui��o de 1998 com a de 2008
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Correspondencia: m.macias@umet.edu.ec
Ciencias de la Educaci�n
Art�culo de Investigaci�n
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* Recibido: 30 de septiembre de 2023 *Aceptado: 20 de octubre de 2023 * Publicado: �08 de noviembre de 2023
- Docente, Universidad Metropolitana. Ecuador.
- Docente, Universidad Metropolitana, Ecuador.
- Ayudante Judicial de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, Ecuador.
Resumen
En el presente trabajo se pondr� en evidencia la progresividad de los derechos, en este caso el derecho al acceso a la educaci�n superior, revisando y analizando comparativamente la Constituci�n de 1998, con la Constituci�n del 2008 en la Rep�blica del Ecuador; este an�lisis comparativo ser� de sumo valor pues veremos como la evoluci�n del derecho se manifiesta de forma clara y ampliada a una educaci�n de tercer nivel o educaci�n superior que en la constituci�n primeramente invocada, pese a la asignaci�n presupuestaria a las universidades del ecuador el ingreso a las misma no tienen car�cter constitucional de gratuidad, mientras� que a la luz del nuevo paradigma constitucional existe una exigencia de gratuidad en el acceso a la educaci�n superior conforme se encuentra dispuesto en la Constituci�n del 2008.
Palabras Clave: Acceso; Educaci�n; Derecho constitucional; Principios.
Abstract
En el presente trabajo se pondr� en evidencia la progresividad de los derechos, en este caso el derecho al acceso a la educaci�n superior, revisando y analizando comparativamente la Constituci�n de 1998, con la Constituci�n del 2008 en la Rep�blica del Ecuador; este an�lisis comparativo ser� de sumo valor pues veremos como la evoluci�n del derecho se manifiesta de forma clara y ampliada a una educaci�n de tercer nivel o educaci�n superior que en la constituci�n primeramente invocada, pese a la asignaci�n presupuestaria a las universidades del ecuador el ingreso a las misma no tienen car�cter constitucional de gratuidad, mientras� que a la luz del nuevo paradigma constitucional existe una exigencia de gratuidad en el acceso a la educaci�n superior conforme se encuentra dispuesto en la Constituci�n del 2008.
Keywords: Access; Education; Constitutional right; Beginning.
Resumo
Neste trabalho ser� destacada a progressividade dos direitos, neste caso o direito ao acesso ao ensino superior, revendo e analisando comparativamente a Constitui��o de 1998, com a Constitui��o de 2008 na Rep�blica do Equador; Esta an�lise comparativa ser� de grande valor porque veremos como a evolu��o da lei se manifesta de forma clara e ampliada para um ensino de terceiro n�vel ou ensino superior que na constitui��o invocou pela primeira vez, apesar da dota��o or�ament�ria para as universidades do Equador , o ingresso n�o possuem car�ter constitucional de gratuidade do ensino, embora � luz do novo paradigma constitucional haja a exig�ncia de gratuidade no acesso ao ensino superior, conforme previsto na Constitui��o de 2008.
�Palavras-chave: Acesso; Educa��o; Direito constitucional; Come�o.
Introducci�n
Educaci�n Superior
La educaci�n superior tiene varias definiciones de acuerdo a diferentes autores quienes lo hacen con una perspectiva de crecimiento, asimilaci�n, de retenci�n de informaci�n, en la cual se evidencia una evoluci�n tambi�n, es as� que Gagn� (1965, c�mo se cit� en Guerrero y Faro, 2012) define al aprendizaje como �un cambio en la disposici�n o capacidad de las personas que puede retenerse y no es atribuible simplemente al proceso de crecimiento�; es decir, los procesos cognitivos involucrados se van precisando y conservando. (p. 35)
Del mismo modo observamos que Zabalza (1991) le�da en una publicaci�n de (Guerrero y Faro, 2012) desglosa un poco m�s el concepto y considera que �el aprendizaje se ocupa b�sicamente de tres dimensiones: como constructo te�rico, como tarea del alumno y como tarea de los profesores; esto es, el conjunto de factores que pueden intervenir sobre el aprendizaje� como cambios continuos de la persona en relaci�n al alg�n objetivo. (p. 36)
De lo anterior tenemos que la constituci�n ecuatoriana de 1998 indica de forma textual en el Art. 74 inciso segundo, expresa:
��Entre las instituciones de educaci�n superior, la sociedad y el Estado, existir� una interacci�n que les permita contribuir de manera efectiva y actualizada a mejorar la producci�n de bienes y servicios y el desarrollo sustentable del pa�s, en armon�a con los planes nacionales, regionales y locales�. (Constituci�n Pol�tica del Ecuador, 1998) �
Mientras que la Constituci�n ecuatoriana de 2008 ha dispuesto en el Art. 351, que: �Este sistema se regir� por los principios de autonom�a responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminaci�n para la producci�n del pensamiento y conocimiento, en el marco del di�logo de saberes, pensamiento universal y producci�n cient�fica tecnol�gica global�. (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008)
Como se podr� advertir en la Constituci�n vigente, 2008, tiene una visi�n globalizada en el marco de la evoluci�n de la sociedad interna, as� como mundial.
Desarrollo
Progresividad de derechos
El derecho a la educaci�n es un derecho constitucional tanto en la Constituci�n de 1998 como en la del 2008, sin embargo, de aquello, por mandato constitucional en la norma suprema del 2008, qued� establecido de forma clara que la educaci�n superior ser� gratuita hasta el tercer nivel, conforme lo determina el Art. 356 de C.R.E (2008), en este sentido tenemos que dicha gratuidad no exist�a en la constituci�n inmediata anterior.
En ese orden de ideas, es preciso trasladarnos a lo que la normativa constitucional del 2008, en su art 11.8 expresa de forma palmaria �El contenido de los derechos se desarrollar� de manera progresiva a trav�s de las normas, la jurisprudencia y las pol�ticas p�blicas. El Estado generar� y garantizar� las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.�.
En ese sentido, se puede apreciar que la gratuidad de la educaci�n hasta el tercer nivel, considerado este como Educaci�n Superior, se puede observar que se cumple con un principio constitucional como es el de progresividad de derechos, al poder extenderse el acceso a la educaci�n superior o tercer nivel de forma gratuita con lo cual se abre un abanico de oportunidades a quien son personas que no tienen� recursos econ�micos para costear la educaci�n de tercer nivel en el sistema de educaci�n p�blica que antes de la constituci�n del 2008 era una educaci�n pagada.
Cumplido este principio de progresividad se advierte que tambi�n se cumplir�a con el principio de igualdad y no discriminaci�n establecido en la Constituci�n del 2008 en el Art. 11.2, pues el acceso a la educaci�n ya no estar�a dependiendo de la capacidad econ�mica del promitente estudiante miras a la educaci�n de tercer nivel, pese a que dicho principio de igualdad tambi�n se encontraba contemplado en el Art. 23.3 Constituci�n 1998.
Vemos as� tambi�n que, en la Constituci�n de 1998, conforme lo describe �En la secci�n octava se enuncia el derecho a la educaci�n, que incluye, la educaci�n intercultural biling�e y tambi�n encontramos la asignaci�n presupuestaria de treinta por ciento de los ingresos corrientes totales�. (�vila, 2012, p. 34)
En este mismo sentido, de una manera m�s abierta el autor citado en el p�rrafo inmediato anterior en la misma obra indica que:
la Constituci�n ecuatoriana inaugura una nueva forma de concebir la constitucionalidad, los derechos, las garant�as, la organizaci�n del Estado y la misma supremac�a constitucional desde un modelo igualitarista, que no proscribe ni posterga las conquistas liberales en materia de derechos humanos, aunque condiciona algunos derechos como la propiedad privada y la libre empresa. (�vila, p�g. 36)
En esa misma l�nea, el Dr. Ramiro �vila Santamar�a recoge en su obra El Constitucionalismo Ecuatoriano. Breve Caracterizaci�n De La Constituci�n De 2008,� La distribuci�n de los recursos destinados a la educaci�n p�blica se regir� por criterios de equidad social, poblacional y territorial (�vila, 2009, p. 976) conforme as� lo describe el Art. 348 de la Constituci�n del 2008, (CRE, 2008) lo cual marca una diferencia notable a lo que dispon�a la normativa constitucional del 98, acentuando de forma dr�stica en el mejor sentido, que la asignaci�n se lo debe realizar en funci�n de criterios de equidad poblacional y territorial, teniendo con ello un mejor alcance a mayor n�mero de potenciales estudiantes universitarios extendiendo per se, la oportunidad de poder acceder a un estudio superior de tercer nivel.
Acceso a la educaci�n en virtud de su gratuidad.
Podemos ser testigos fieles, que sin duda alguna la gratuidad en el acceso a la educaci�n superior da inicio a un incremento poblacional en el asistir a las universidades del ecuador, dicha poblaci�n universitaria conforme las estad�sticas nos ofrecen citando la obra Las Reformas Constitucionales en el Ecuador el acceso a la educaci�n superior, en la cual expresa:
Claramente se muestra que hubo una expansi�n en los porcentajes de j�venes de 20 a�os de edad que han iniciado alg�n tipo de universidad, esta expansi�n se debe en gran parte a la creciente participaci�n de los quintiles de ingresos medios y altos, no por el crecimiento del 40% de personas que se encuentran en el nivel m�s bajo de la distribuci�n del ingreso�. (Post, 2011, p. 11)
En este contexto tenemos que seg�n el estudio realizado por TERCE (UNESCO, 2015 c) le�da en una publicaci�n de, De la Herr�n et al (2018),
Ecuador fue uno de los pa�ses que m�s creci� en la regi�n en cuanto a la calidad de su educaci�n. El estudio tiene por objetivo comprender factores y razones claves que han contribuido al desarrollo de la educaci�n p�blica ecuatoriana (p. 142).
La eventual posibilidad de acceder a la educaci�n superior marca la pauta para que este derecho garantizado en la Constituci�n del 2008, se ampl�e de manera que se vuelva sumamente inclusiva, es as� que, en palabras de De la Herr�n (2018) La Constituci�n de la Rep�blica el Ecuador podr�a calificarse, en su conjunto como una constituci�n inclusiva. (p. 146)
Como vemos, sin duda alguna la variante de accesibilidad que se denota dentro la normativa constitucional se puede advertir que la norma suprema en vigencia a partir de octubre del 2008, muestra a la educaci�n como un derecho constitucional y cuyo grado jer�rquico por disposici�n constitucional tiene el mismo grado de jerarqu�a que todos los derechos que tutela la norma superior invocada.
Regulaci�n para acceder a la educaci�n gratuita.
Es imprescindible que se ponga en consideraci�n que la Norma Superior del 2008, en la cual taxativamente establece que: Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarqu�a, conforme queda plasmado en el Art. 11. 6, con lo cual se clasifica la igualdad jer�rquica y por ello las circunstancias en las que se debe atender dicho derecho, como lo es el derecho al acceso a la educaci�n con este nuevo paradigma constitucional en el marco de la gratuidad, es m�s con ello se abre el abanico y se vuelve una vertiente de oportunidades a los diversos niveles y extractos sociales, bajo la primicia del principio de igualdad y no discriminaci�n.
Ahora bien, dentro de ese acceso gratuito, existe una regulaci�n con la existencia de la normativa que regenta la materia de educaci�n, como lo es la Ley Org�nica de Educaci�n Superior (LOES, 2010) que una de las funciones de Secretar�a Nacional de Educaci�n Superior, Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n (SENESCYT) es �dise�ar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Informaci�n de la Educaci�n Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelaci�n y Admisi�n [SNNA]� (Art. 183, lit. e).
Siendo as� que se puede advertir, que dentro de la normativa ya indicada se establece de forma taxativa en su art. 82 que:
Art. 82.- Requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educaci�n Superior.- Para el ingreso a las instituciones de educaci�n superior se requiere: a) Poseer t�tulo de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley; y, b) En el caso de las instituciones de educaci�n superior p�blicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelaci�n y Admisi�n, el mismo que observar� los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elecci�n de carrera e instituci�n y de m�ritos. Las instituciones del Sistema de Educaci�n Superior aceptar�n los t�tulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educaci�n. Para el ingreso de los estudiantes a la Universidad de las Artes, los Conservatorios Superiores e Institutos Superiores de Artes, se requiere adem�s del T�tulo de Bachiller, el t�tulo de bachiller en artes, perteneciente al Sistema Nacional de Educaci�n. En el caso de que el aspirante no cumpla con este requisito, rendir� un examen de suficiencia para el ingreso, el cual ser� elaborado por las Instituciones de Educaci�n Superior (LOES, 2010).
Es necesario, entonces dar una mirada a esta forma globalizada en la que el Ecuador apunta, como es el de aplicar pruebas de actitud para ingresar a la educaci�n superior, las mismas que han sido objeto de cuestionamiento en el sentido de haberse apartado de su real competencia como podemos se�alar de lo expuesto por en sus conclusiones, Jimmy Zambrano-Ram�rez (2016) la cual expresa:
Sin embargo, la breve revisi�n sobre de la historia de este tipo de pruebas, el modelo del desarrollo de la experticia, as� como los resultados y casos de los mejores puntuados en el ENES han mostrado que el mecanismo optado por el Estado en realidad mide los conocimientos obtenidos en los niveles inferiores de educaci�n. (p. 46)
Entonces bien, podemos tomar en cuenta que el mismo autor en el desarrollo de su trabajo realiza la siguiente exposici�n:
La argumentaci�n anteriormente presentada sugiere que la afirmaci�n que el ENES eval�a aptitudes y no conocimientos es falsa. Esto no debe ser sorpresivo, pues cada vez aparecen documentos cient�ficos que ponen en evidencia la pol�tica y la pr�ctica educativa basada en legendas o mitos urbanos y no en fuerte soporte emp�rico (Zambrano, 2016, c�mo se cit� en Carvajal, 2011; Bruyckere et al, 2015; Geake, 2008, entre otros). Esta falsedad se aprecia con m�s claridad al revisar algunos resultados del ENES unos pocos casos del Grupo de Alto Rendimiento� (p. 44)
Fortalecimiento en la educaci�n superior
En ese orden de ideas es preciso considerar que, si bien en la constituci�n de 1998 la educaci�n no ten�a un acceso gratuito en su tercer nivel, exist�a un amplio n�mero de estudiantes que ingresaban, los cuales en su mayor porcentaje desertaban, en palabras de Barrero (2015) que expresa:
�En esta categor�a se inscriben todas las definiciones de deserci�n que afirman que el fen�meno es multicausal, complejo y que a�n no se han precisado todas sus las causas; y llegando a concluir que la m�s aceptada definici�n sobre la deserci�n es por varios factores, entre ellos socioecon�micos, individuales, institucionales y acad�micos (p. 89).
Ahora bien, sin duda el acceso a la educaci�n de tercer nivel en la poblaci�n universitaria se evidencia una mejora en el Ecuador como resultado de una ola de cambio en Latinoam�rica y el caribe (Banco Mundial, 2017, como se cit� en Burneo y Yunga, 2020, p. 82), sin embargo no se puede hablar de un mejoramiento de un cien por ciento, pese que se ha buscado cubrir de forma extensa a la poblaci�n hist�ricamente vulnerables, mas, las condiciones pol�ticas actuales hacen que se establezca con cierto grado de certeza el no poder afirmar la existencia de un sistema ampliamente inclusivo (Burneo y Yunga, 2020, p. 82).
Entonces bien, al poner la mirada sobre la constituci�n de 1998, nos damos cuenta que si bien es cierto en relaci�n a su norma suprema anterior existieron cambios de ra�ces de la Educaci�n Superior, tanto y m�s con la promulgaci�n y entrada en vigencia de la Ley de educaci�n Superior, publicada en el Registro Oficial Nro. 77, el 15 de mayo del 2000, en la cual integra a los Institutos t�cnico y tecnol�gicos� de las diferentes especializaciones como parte del Sistema de Educaci�n Superior,� la misma que no fue efectiva (Borja et al., 2014, p. 192).
De lo anterior, en esa l�nea de ideas en cuanto a la evoluci�n acad�mica se advierte en esencia que con la llegada de la nueva Constituci�n fortalece este �mbito social de vital importancia para el desarrollo de una naci�n, pues la norma suprema reconoce el valor de la educaci�n superior, entreg�ndole al Consejo de Educaci�n Superior (CES) la responsabilidad de ente promotor de los procesos de trasformaci�n sobre la base del buen vivir. (Borja et al., 2014, p. 199).
Es importante considerar as� tambi�n, que en marco de acci�n de la vigencia de la nueva Constituci�n ha sido un puntal la normativa reguladora en el �mbito de la educaci�n y no solo con la existencia de la LOES, sino el cumplimiento de aquella, siendo el punto de partida para la creaci�n de dependencias estatales de regulaci�n, vigilancia y control de ente acad�mico superior.
Tambi�n podemos advertir que sin duda alguna la inversi�n en el campo de la educaci�n superior, siendo que, en palabras de Borja et al., (2014) expresan:
�A partir de la reforma a la Ley de Educaci�n Superior se empiezan a ejecutar un sinn�mero de acciones para eliminar las barreras en el sector educativo superior mediante una reingenier�a para reducir el gasto administrativo y el ahorro destinarlo a la mejora acad�mica (p. 197).
Conclusiones
Dentro de este caminar de escritura, se puede advertir que la educaci�n y su sistema conexo, normativas y ejecuci�n son perfectibles, pero que sin duda existi� un avanece significativo desde el punto de vista constitucional conforme se evidencia, pues sin duda el tener dentro de nuestra norma suprema el reconocimiento del derecho a la educaci�n y su gratuidad hasta el tercer nivel de la misma fortalece en gran medida el acceso a la misma.
Tenemos que si bien es cierto, ya ven�a constituyendo un derecho plasmado en la constituci�n del �98�, no es menos cierto que dicho derecho deven�a de una �contribuci�n� de parte del estudiante para ingresar a la universidad, cuyo costo estaba ligado de forma permanente e implacable del colegio en el que se hab�a graduado el bachiller, es decir que el monto a pagar por la colegiatura depend�a de que colegio venia, si era particular o privado y el monto de la pensi�n escolar de este +ultimo marcaba la pauta del precio a pagar en le universidad.
Lo anterior tiene una derogaci�n y entierro jur�dico al entrar en vigencia le Constituci�n del 2008, con el cual el acceso a la educaci�n universitaria es gratuito, pero nace en cambio otra situaci�n, el examen de admisi�n, el mismo que como se ha advertido existe un cuestionamiento tan grande que inclusive en tiempos de campa�a ha sido objeto de propuesta de eliminarlo por conculcar derecho a la libre elecci�n de la carrera a seguir.
Por ello que indic�bamos que el sistema de ingreso a la universidad es perfectible; sin que ello lleve a desconocer la evoluci�n en el acceso a la educaci�n, con lo cual sin que pueda existir una alegaci�n en contrario se advierte una progresi�n de derechos en el nivel educativo universitario.
De otro lado tenemos, el incremento poblacional universitario en crecimiento, y cuya poblaci�n requiere de la �acogida� de las diferentes universidades estatales mismas que no se dan abasto, por lo que la pol�tica p�blica de educaci�n superior merece una atenci�n prioritaria en el incremento estructural de las mismas, as� como el mejoramiento tecnol�gico de estas, pues no podemos ser indiferentes a la evoluci�n de la educaci�n On line, toda vez que si existe algo de rescatar que nos ense�� la pandemia es la convivencia en l�nea,
En ese mismo orden de ideas, hacer un aliado estrat�gico en la educaci�n superior o de tercer nivel en carreras en las que se permite por su esencia dar clases virtuales, deben ser un puntal m�s para el acceso a la educaci�n superior la misma que sin duda alguna con este plus se puede alcanzar en una mejor medida, sin que ello signifique bajo ning�n concepto, una educaci�n de menor calidad.
Referencias
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