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Acceso a la educaci�n estudio comparativo, Constituci�n de 1998 con la del 2008

 

Access to education comparative study, Constitution of 1998 with that of 2008

 

Estudo comparativo do acesso � educa��o, Constitui��o de 1998 com a de 2008

 

 

 

Mar�a Teresa Macias-Bowen I
m.macias@umet.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1306-6175

,Fabricio Prado-Falcon� II
dr.fabriciopf@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-3010-302X
Jadaly Betzabeth Sotomayor-Plaza III
jadysotomayor01@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-5716-1081
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: m.macias@umet.edu.ec

 

 

Ciencias de la Educaci�n

Art�culo de Investigaci�n

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* Recibido: 30 de septiembre de 2023 *Aceptado: 20 de octubre de 2023 * Publicado: �08 de noviembre de 2023

 

  1. Docente, Universidad Metropolitana. Ecuador.
  2. Docente, Universidad Metropolitana, Ecuador.
  3. Ayudante Judicial de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, Ecuador.

Resumen

En el presente trabajo se pondr� en evidencia la progresividad de los derechos, en este caso el derecho al acceso a la educaci�n superior, revisando y analizando comparativamente la Constituci�n de 1998, con la Constituci�n del 2008 en la Rep�blica del Ecuador; este an�lisis comparativo ser� de sumo valor pues veremos como la evoluci�n del derecho se manifiesta de forma clara y ampliada a una educaci�n de tercer nivel o educaci�n superior que en la constituci�n primeramente invocada, pese a la asignaci�n presupuestaria a las universidades del ecuador el ingreso a las misma no tienen car�cter constitucional de gratuidad, mientras� que a la luz del nuevo paradigma constitucional existe una exigencia de gratuidad en el acceso a la educaci�n superior conforme se encuentra dispuesto en la Constituci�n del 2008.

Palabras Clave: Acceso; Educaci�n; Derecho constitucional; Principios.

 

Abstract

En el presente trabajo se pondr� en evidencia la progresividad de los derechos, en este caso el derecho al acceso a la educaci�n superior, revisando y analizando comparativamente la Constituci�n de 1998, con la Constituci�n del 2008 en la Rep�blica del Ecuador; este an�lisis comparativo ser� de sumo valor pues veremos como la evoluci�n del derecho se manifiesta de forma clara y ampliada a una educaci�n de tercer nivel o educaci�n superior que en la constituci�n primeramente invocada, pese a la asignaci�n presupuestaria a las universidades del ecuador el ingreso a las misma no tienen car�cter constitucional de gratuidad, mientras� que a la luz del nuevo paradigma constitucional existe una exigencia de gratuidad en el acceso a la educaci�n superior conforme se encuentra dispuesto en la Constituci�n del 2008.

Keywords: Access; Education; Constitutional right; Beginning.

 

Resumo

Neste trabalho ser� destacada a progressividade dos direitos, neste caso o direito ao acesso ao ensino superior, revendo e analisando comparativamente a Constitui��o de 1998, com a Constitui��o de 2008 na Rep�blica do Equador; Esta an�lise comparativa ser� de grande valor porque veremos como a evolu��o da lei se manifesta de forma clara e ampliada para um ensino de terceiro n�vel ou ensino superior que na constitui��o invocou pela primeira vez, apesar da dota��o or�ament�ria para as universidades do Equador , o ingresso n�o possuem car�ter constitucional de gratuidade do ensino, embora � luz do novo paradigma constitucional haja a exig�ncia de gratuidade no acesso ao ensino superior, conforme previsto na Constitui��o de 2008.

Palavras-chave: Acesso; Educa��o; Direito constitucional; Come�o.

 

Introducci�n

Educaci�n Superior

La educaci�n superior tiene varias definiciones de acuerdo a diferentes autores quienes lo hacen con una perspectiva de crecimiento, asimilaci�n, de retenci�n de informaci�n, en la cual se evidencia una evoluci�n tambi�n, es as� que Gagn� (1965, c�mo se cit� en Guerrero y Faro, 2012) define al aprendizaje como �un cambio en la disposici�n o capacidad de las personas que puede retenerse y no es atribuible simplemente al proceso de crecimiento�; es decir, los procesos cognitivos involucrados se van precisando y conservando. (p. 35)

Del mismo modo observamos que Zabalza (1991) le�da en una publicaci�n de (Guerrero y Faro, 2012) desglosa un poco m�s el concepto y considera que �el aprendizaje se ocupa b�sicamente de tres dimensiones: como constructo te�rico, como tarea del alumno y como tarea de los profesores; esto es, el conjunto de factores que pueden intervenir sobre el aprendizaje� como cambios continuos de la persona en relaci�n al alg�n objetivo. (p. 36)

De lo anterior tenemos que la constituci�n ecuatoriana de 1998 indica de forma textual en el Art. 74 inciso segundo, expresa:

��Entre las instituciones de educaci�n superior, la sociedad y el Estado, existir� una interacci�n que les permita contribuir de manera efectiva y actualizada a mejorar la producci�n de bienes y servicios y el desarrollo sustentable del pa�s, en armon�a con los planes nacionales, regionales y locales�. (Constituci�n Pol�tica del Ecuador, 1998)

Mientras que la Constituci�n ecuatoriana de 2008 ha dispuesto en el Art. 351, que: �Este sistema se regir� por los principios de autonom�a responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminaci�n para la producci�n del pensamiento y conocimiento, en el marco del di�logo de saberes, pensamiento universal y producci�n cient�fica tecnol�gica global�. (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008)

Como se podr� advertir en la Constituci�n vigente, 2008, tiene una visi�n globalizada en el marco de la evoluci�n de la sociedad interna, as� como mundial.

 

Desarrollo

Progresividad de derechos

El derecho a la educaci�n es un derecho constitucional tanto en la Constituci�n de 1998 como en la del 2008, sin embargo, de aquello, por mandato constitucional en la norma suprema del 2008, qued� establecido de forma clara que la educaci�n superior ser� gratuita hasta el tercer nivel, conforme lo determina el Art. 356 de C.R.E (2008), en este sentido tenemos que dicha gratuidad no exist�a en la constituci�n inmediata anterior.

En ese orden de ideas, es preciso trasladarnos a lo que la normativa constitucional del 2008, en su art 11.8 expresa de forma palmaria �El contenido de los derechos se desarrollar� de manera progresiva a trav�s de las normas, la jurisprudencia y las pol�ticas p�blicas. El Estado generar� y garantizar� las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.�.

En ese sentido, se puede apreciar que la gratuidad de la educaci�n hasta el tercer nivel, considerado este como Educaci�n Superior, se puede observar que se cumple con un principio constitucional como es el de progresividad de derechos, al poder extenderse el acceso a la educaci�n superior o tercer nivel de forma gratuita con lo cual se abre un abanico de oportunidades a quien son personas que no tienen� recursos econ�micos para costear la educaci�n de tercer nivel en el sistema de educaci�n p�blica que antes de la constituci�n del 2008 era una educaci�n pagada.

Cumplido este principio de progresividad se advierte que tambi�n se cumplir�a con el principio de igualdad y no discriminaci�n establecido en la Constituci�n del 2008 en el Art. 11.2, pues el acceso a la educaci�n ya no estar�a dependiendo de la capacidad econ�mica del promitente estudiante miras a la educaci�n de tercer nivel, pese a que dicho principio de igualdad tambi�n se encontraba contemplado en el Art. 23.3 Constituci�n 1998.

Vemos as� tambi�n que, en la Constituci�n de 1998, conforme lo describe �En la secci�n octava se enuncia el derecho a la educaci�n, que incluye, la educaci�n intercultural biling�e y tambi�n encontramos la asignaci�n presupuestaria de treinta por ciento de los ingresos corrientes totales�. (�vila, 2012, p. 34)

En este mismo sentido, de una manera m�s abierta el autor citado en el p�rrafo inmediato anterior en la misma obra indica que:

la Constituci�n ecuatoriana inaugura una nueva forma de concebir la constitucionalidad, los derechos, las garant�as, la organizaci�n del Estado y la misma supremac�a constitucional desde un modelo igualitarista, que no proscribe ni posterga las conquistas liberales en materia de derechos humanos, aunque condiciona algunos derechos como la propiedad privada y la libre empresa. (�vila, p�g. 36)

En esa misma l�nea, el Dr. Ramiro �vila Santamar�a recoge en su obra El Constitucionalismo Ecuatoriano. Breve Caracterizaci�n De La Constituci�n De 2008,� La distribuci�n de los recursos destinados a la educaci�n p�blica se regir� por criterios de equidad social, poblacional y territorial (�vila, 2009, p. 976) conforme as� lo describe el Art. 348 de la Constituci�n del 2008, (CRE, 2008) lo cual marca una diferencia notable a lo que dispon�a la normativa constitucional del 98, acentuando de forma dr�stica en el mejor sentido, que la asignaci�n se lo debe realizar en funci�n de criterios de equidad poblacional y territorial, teniendo con ello un mejor alcance a mayor n�mero de potenciales estudiantes universitarios extendiendo per se, la oportunidad de poder acceder a un estudio superior de tercer nivel.

Acceso a la educaci�n en virtud de su gratuidad.

Podemos ser testigos fieles, que sin duda alguna la gratuidad en el acceso a la educaci�n superior da inicio a un incremento poblacional en el asistir a las universidades del ecuador, dicha poblaci�n universitaria conforme las estad�sticas nos ofrecen citando la obra Las Reformas Constitucionales en el Ecuador el acceso a la educaci�n superior, en la cual expresa:

Claramente se muestra que hubo una expansi�n en los porcentajes de j�venes de 20 a�os de edad que han iniciado alg�n tipo de universidad, esta expansi�n se debe en gran parte a la creciente participaci�n de los quintiles de ingresos medios y altos, no por el crecimiento del 40% de personas que se encuentran en el nivel m�s bajo de la distribuci�n del ingreso�. (Post, 2011, p. 11)

En este contexto tenemos que seg�n el estudio realizado por TERCE (UNESCO, 2015 c) le�da en una publicaci�n de, De la Herr�n et al (2018),

Ecuador fue uno de los pa�ses que m�s creci� en la regi�n en cuanto a la calidad de su educaci�n. El estudio tiene por objetivo comprender factores y razones claves que han contribuido al desarrollo de la educaci�n p�blica ecuatoriana (p. 142).

La eventual posibilidad de acceder a la educaci�n superior marca la pauta para que este derecho garantizado en la Constituci�n del 2008, se ampl�e de manera que se vuelva sumamente inclusiva, es as� que, en palabras de De la Herr�n (2018) La Constituci�n de la Rep�blica el Ecuador podr�a calificarse, en su conjunto como una constituci�n inclusiva. (p. 146)

Como vemos, sin duda alguna la variante de accesibilidad que se denota dentro la normativa constitucional se puede advertir que la norma suprema en vigencia a partir de octubre del 2008, muestra a la educaci�n como un derecho constitucional y cuyo grado jer�rquico por disposici�n constitucional tiene el mismo grado de jerarqu�a que todos los derechos que tutela la norma superior invocada.

Regulaci�n para acceder a la educaci�n gratuita.

Es imprescindible que se ponga en consideraci�n que la Norma Superior del 2008, en la cual taxativamente establece que: Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarqu�a, conforme queda plasmado en el Art. 11. 6, con lo cual se clasifica la igualdad jer�rquica y por ello las circunstancias en las que se debe atender dicho derecho, como lo es el derecho al acceso a la educaci�n con este nuevo paradigma constitucional en el marco de la gratuidad, es m�s con ello se abre el abanico y se vuelve una vertiente de oportunidades a los diversos niveles y extractos sociales, bajo la primicia del principio de igualdad y no discriminaci�n.

Ahora bien, dentro de ese acceso gratuito, existe una regulaci�n con la existencia de la normativa que regenta la materia de educaci�n, como lo es la Ley Org�nica de Educaci�n Superior (LOES, 2010) que una de las funciones de Secretar�a Nacional de Educaci�n Superior, Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n (SENESCYT) es �dise�ar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Informaci�n de la Educaci�n Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelaci�n y Admisi�n [SNNA]� (Art. 183, lit. e).

Siendo as� que se puede advertir, que dentro de la normativa ya indicada se establece de forma taxativa en su art. 82 que:

Art. 82.- Requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educaci�n Superior.- Para el ingreso a las instituciones de educaci�n superior se requiere: a) Poseer t�tulo de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley; y, b) En el caso de las instituciones de educaci�n superior p�blicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelaci�n y Admisi�n, el mismo que observar� los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elecci�n de carrera e instituci�n y de m�ritos. Las instituciones del Sistema de Educaci�n Superior aceptar�n los t�tulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educaci�n. Para el ingreso de los estudiantes a la Universidad de las Artes, los Conservatorios Superiores e Institutos Superiores de Artes, se requiere adem�s del T�tulo de Bachiller, el t�tulo de bachiller en artes, perteneciente al Sistema Nacional de Educaci�n. En el caso de que el aspirante no cumpla con este requisito, rendir� un examen de suficiencia para el ingreso, el cual ser� elaborado por las Instituciones de Educaci�n Superior (LOES, 2010).

Es necesario, entonces dar una mirada a esta forma globalizada en la que el Ecuador apunta, como es el de aplicar pruebas de actitud para ingresar a la educaci�n superior, las mismas que han sido objeto de cuestionamiento en el sentido de haberse apartado de su real competencia como podemos se�alar de lo expuesto por en sus conclusiones, Jimmy Zambrano-Ram�rez (2016) la cual expresa:

Sin embargo, la breve revisi�n sobre de la historia de este tipo de pruebas, el modelo del desarrollo de la experticia, as� como los resultados y casos de los mejores puntuados en el ENES han mostrado que el mecanismo optado por el Estado en realidad mide los conocimientos obtenidos en los niveles inferiores de educaci�n. (p. 46)

Entonces bien, podemos tomar en cuenta que el mismo autor en el desarrollo de su trabajo realiza la siguiente exposici�n:

La argumentaci�n anteriormente presentada sugiere que la afirmaci�n que el ENES eval�a aptitudes y no conocimientos es falsa. Esto no debe ser sorpresivo, pues cada vez aparecen documentos cient�ficos que ponen en evidencia la pol�tica y la pr�ctica educativa basada en legendas o mitos urbanos y no en fuerte soporte emp�rico (Zambrano, 2016, c�mo se cit� en Carvajal, 2011; Bruyckere et al, 2015; Geake, 2008, entre otros). Esta falsedad se aprecia con m�s claridad al revisar algunos resultados del ENES unos pocos casos del Grupo de Alto Rendimiento� (p. 44)

Fortalecimiento en la educaci�n superior

En ese orden de ideas es preciso considerar que, si bien en la constituci�n de 1998 la educaci�n no ten�a un acceso gratuito en su tercer nivel, exist�a un amplio n�mero de estudiantes que ingresaban, los cuales en su mayor porcentaje desertaban, en palabras de Barrero (2015) que expresa:

�En esta categor�a se inscriben todas las definiciones de deserci�n que afirman que el fen�meno es multicausal, complejo y que a�n no se han precisado todas sus las causas; y llegando a concluir que la m�s aceptada definici�n sobre la deserci�n es por varios factores, entre ellos socioecon�micos, individuales, institucionales y acad�micos (p. 89).

Ahora bien, sin duda el acceso a la educaci�n de tercer nivel en la poblaci�n universitaria se evidencia una mejora en el Ecuador como resultado de una ola de cambio en Latinoam�rica y el caribe (Banco Mundial, 2017, como se cit� en Burneo y Yunga, 2020, p. 82), sin embargo no se puede hablar de un mejoramiento de un cien por ciento, pese que se ha buscado cubrir de forma extensa a la poblaci�n hist�ricamente vulnerables, mas, las condiciones pol�ticas actuales hacen que se establezca con cierto grado de certeza el no poder afirmar la existencia de un sistema ampliamente inclusivo (Burneo y Yunga, 2020, p. 82).

Entonces bien, al poner la mirada sobre la constituci�n de 1998, nos damos cuenta que si bien es cierto en relaci�n a su norma suprema anterior existieron cambios de ra�ces de la Educaci�n Superior, tanto y m�s con la promulgaci�n y entrada en vigencia de la Ley de educaci�n Superior, publicada en el Registro Oficial Nro. 77, el 15 de mayo del 2000, en la cual integra a los Institutos t�cnico y tecnol�gicos� de las diferentes especializaciones como parte del Sistema de Educaci�n Superior,� la misma que no fue efectiva (Borja et al., 2014, p. 192).

De lo anterior, en esa l�nea de ideas en cuanto a la evoluci�n acad�mica se advierte en esencia que con la llegada de la nueva Constituci�n fortalece este �mbito social de vital importancia para el desarrollo de una naci�n, pues la norma suprema reconoce el valor de la educaci�n superior, entreg�ndole al Consejo de Educaci�n Superior (CES) la responsabilidad de ente promotor de los procesos de trasformaci�n sobre la base del buen vivir. (Borja et al., 2014, p. 199).

Es importante considerar as� tambi�n, que en marco de acci�n de la vigencia de la nueva Constituci�n ha sido un puntal la normativa reguladora en el �mbito de la educaci�n y no solo con la existencia de la LOES, sino el cumplimiento de aquella, siendo el punto de partida para la creaci�n de dependencias estatales de regulaci�n, vigilancia y control de ente acad�mico superior.

Tambi�n podemos advertir que sin duda alguna la inversi�n en el campo de la educaci�n superior, siendo que, en palabras de Borja et al., (2014) expresan:

�A partir de la reforma a la Ley de Educaci�n Superior se empiezan a ejecutar un sinn�mero de acciones para eliminar las barreras en el sector educativo superior mediante una reingenier�a para reducir el gasto administrativo y el ahorro destinarlo a la mejora acad�mica (p. 197).

 

Conclusiones

Dentro de este caminar de escritura, se puede advertir que la educaci�n y su sistema conexo, normativas y ejecuci�n son perfectibles, pero que sin duda existi� un avanece significativo desde el punto de vista constitucional conforme se evidencia, pues sin duda el tener dentro de nuestra norma suprema el reconocimiento del derecho a la educaci�n y su gratuidad hasta el tercer nivel de la misma fortalece en gran medida el acceso a la misma.

Tenemos que si bien es cierto, ya ven�a constituyendo un derecho plasmado en la constituci�n del �98�, no es menos cierto que dicho derecho deven�a de una �contribuci�n� de parte del estudiante para ingresar a la universidad, cuyo costo estaba ligado de forma permanente e implacable del colegio en el que se hab�a graduado el bachiller, es decir que el monto a pagar por la colegiatura depend�a de que colegio venia, si era particular o privado y el monto de la pensi�n escolar de este +ultimo marcaba la pauta del precio a pagar en le universidad.

Lo anterior tiene una derogaci�n y entierro jur�dico al entrar en vigencia le Constituci�n del 2008, con el cual el acceso a la educaci�n universitaria es gratuito, pero nace en cambio otra situaci�n, el examen de admisi�n, el mismo que como se ha advertido existe un cuestionamiento tan grande que inclusive en tiempos de campa�a ha sido objeto de propuesta de eliminarlo por conculcar derecho a la libre elecci�n de la carrera a seguir.

Por ello que indic�bamos que el sistema de ingreso a la universidad es perfectible; sin que ello lleve a desconocer la evoluci�n en el acceso a la educaci�n, con lo cual sin que pueda existir una alegaci�n en contrario se advierte una progresi�n de derechos en el nivel educativo universitario.

De otro lado tenemos, el incremento poblacional universitario en crecimiento, y cuya poblaci�n requiere de la �acogida� de las diferentes universidades estatales mismas que no se dan abasto, por lo que la pol�tica p�blica de educaci�n superior merece una atenci�n prioritaria en el incremento estructural de las mismas, as� como el mejoramiento tecnol�gico de estas, pues no podemos ser indiferentes a la evoluci�n de la educaci�n On line, toda vez que si existe algo de rescatar que nos ense�� la pandemia es la convivencia en l�nea,

En ese mismo orden de ideas, hacer un aliado estrat�gico en la educaci�n superior o de tercer nivel en carreras en las que se permite por su esencia dar clases virtuales, deben ser un puntal m�s para el acceso a la educaci�n superior la misma que sin duda alguna con este plus se puede alcanzar en una mejor medida, sin que ello signifique bajo ning�n concepto, una educaci�n de menor calidad.

 

Referencias

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� 2023 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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