Efectos de la disolucin de la sociedad conyugal durante el matrimonio
Effects of dissolution of the marital partnership during marriage
Efeitos da dissoluo da unio conjugal durante o Casamento
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Correspondencia: es.leon@uta.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 25 de noviembre de 2024 *Aceptado: 10 de diciembre de 2024 * Publicado: 31 de enero de 2025
I. Universidad Tcnica de Ambato, Ecuador.
II. Universidad Tcnica de Ambato, Ecuador.
Resumen
El matrimonio se define como la unin de dos personas a travs de un contrato solemne que se da mediante la suscripcin de un acta. Los efectos del matrimonio se establecen cuando se formaliza la sociedad conyugal otorgndoles derechos y obligaciones iguales para ambos cnyuges. Se clasifica en la relacin los cnyuges e hijos y la relacin de sus bienes. De esta forma, la sociedad conyugal est constituida por la sociedad de bienes y tiene validez cuando se celebra el matrimonio. Asimismo, su caracterstica principal es que la administracin de los bienes de la sociedad conyugal puede ser ordinaria o extraordinaria. Por otro lado, la disolucin de la sociedad conyugal establece la culminacin de la sociedad de bienes entre los cnyuges, cuyo fin es la individualizacin del patrimonio construido en matrimonio y para ello se procede mediante trmite judicial o extrajudicial. Es as como, existe la posibilidad de disolver la sociedad conyugal durante el matrimonio, por lo que, es importante destacar que los efectos jurdicos no van a afectar al matrimonio, debido a que son dos instituciones diferentes cuyo vnculo inicia con la suscripcin del acta, sin embargo, puede terminar antes del divorcio.
Palabras clave: sociedad conyugal; disolucin; matrimonio; obligaciones; efectos jurdicos.
Abstract
Marriage is defined as the union of two people through a solemn contract that
is given by signing an act. The effects of marriage are established when the
marital partnership is formalized, granting equal rights and obligations to
both spouses. The relationship is classified as spouses and children and the
relationship of their assets. In this way, the marital partnership is
constituted by the partnership of property and is valid when the marriage is
celebrated. Likewise, its main characteristic is that the administration of the
assets of the marital partnership can be ordinary or extraordinary. On the
other hand, the dissolution of the marital partnership establishes the
culmination of the partnership of property between the spouses, the purpose of
which is the individualization of the assets built in marriage and to do so
proceeds through judicial or extrajudicial procedures. Thus, there is the
possibility of dissolving the marital partnership during the marriage,
therefore, it is important to highlight that the legal effects will not affect
the marriage, because they are two different institutions whose link begins
with the signing of the document, however, it can end before the divorce.
Keywords: marital partnership; dissolution; marriage; obligations; legal effects.
Resumo
O casamento definido como a unio de duas pessoas atravs de um contrato solene que se d mediante assinatura de um ato. Os efeitos do casamento estabelecem-se quando formalizada a parceria conjugal, conferindo direitos e obrigaes iguais a ambos os cnjuges. A relao classificada como cnjuges e filhos e a relao de seus bens. Desta forma, a parceria conjugal constituda pela parceria de bens e vlida quando o casamento celebrado. Da mesma forma, sua principal caracterstica que a administrao dos bens da unio conjugal pode ser ordinria ou extraordinria. Por outro lado, a dissoluo da parceria conjugal estabelece o culminar da parceria patrimonial entre os cnjuges, cuja finalidade a individualizao dos bens constitudos no casamento e para tal procede atravs de procedimentos judiciais ou extrajudiciais. Assim, existe a possibilidade de dissoluo da unio conjugal durante o casamento, portanto, importante destacar que os efeitos jurdicos no afetaro o casamento, pois so duas instituies distintas cujo vnculo inicia-se com a assinatura do documento, porm, pode terminar antes do divrcio.
Palavras-chave: parceria conjugal; dissoluo; casado; obrigaes; efeitos jurdicos.
Introduccin
El matrimonio es una institucin jurdica y se define como la unin de dos personas a travs de un contrato solemne y su propsito es auxiliarse y vivir juntos. De esta forma, en caso de que no existan capitulaciones matrimoniales, con la suscripcin del acta, se crea la sociedad conyugal que se define como un ente ficticio en el que ingresan todos los bienes que se adquieran por los cnyuges durante el matrimonio. Los efectos jurdicos se establecen con la formalizacin de la sociedad conyugal para otorgar ambos cnyuges derechos y obligaciones.
Con respecto, a los efectos se clasifican en la relacin de los cnyuges, sus hijos y bienes. De este modo, los cnyuges tienen la obligacin de socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. Asimismo, deben contribuir y suministrarse lo necesario para el mantenimiento del hogar comn, igualmente, tendrn que velar por el desarrollo, proteccin, educacin, alimentacin y salud de los hijos.
La sociedad conyugal tiene legalidad cuando se celebra el matrimonio y se constituye por los bienes y por los gananciales de los dos cnyuges que deben ser repartidos de forma igualitaria en caso de no existir capitulaciones matrimoniales. Es preciso mencionar que, la sociedad conyugal est inmersa en el Libro IV del [CC] como si se tratara de un contrato, sin embargo, se considera una sociedad sui gneris que es diferente a cualquier otra sociedad civil. Asimismo, su principal caracterstica es que en la sociedad conyugal se puede ejercer la administracin de los bienes de forma ordinaria o extraordinaria.
La disolucin de la sociedad conyugal constituye la culminacin de la sociedad de bienes entre los cnyuges, en conformidad al marco jurdico, cuyo objeto es dividir e individualizar el patrimonio obtenido en el matrimonio. Cabe recalcar que, se efecta al subsistir o finalizar el matrimonio o unin de hecho, del mismo modo, dicha disolucin se da por cuatro causales. Esto a travs de trmite judicial o extrajudicial, no obstante, se configura como la fase inicial y de carcter obligatorio para posteriormente continuar con la liquidacin o distribucin de bienes.
Metodologa
El mtodo cualitativo se basa en la aplicacin de diversas tcnicas con el objetivo de obtener informacin desde un mbito general a un particular. Es as como, en el presente estudio se implement la metodologa cualitativa a travs de la revisin de material bibliogrfico con la finalidad de analizar e investigar acerca de los efectos de la disolucin de la sociedad conyugal durante el matrimonio. De esta forma, el anlisis del tema seleccionado se fundamenta en seleccin de publicaciones, documentos legales y normativa nacional.
La investigacin realizada sobre el tema de estudio est inmersa en el anlisis de artculos cientficos y normativa nacional para comprender los conceptos y procesos que se relacionan con el matrimonio y la disolucin de la sociedad conyugal. A raz de ello, el cuerpo metodolgico est fundamentado en observaciones y estudios que analizan el tema en general mediante la utilizacin de diferentes tipos de materiales bibliogrficos.
Resultados y Discusin
Concepto del matrimonio
El matrimonio es una institucin ms antigua del sistema jurdico. Su origen fue en Roma entre el 735. C., y fue creado como un hecho social que se sustenta en la validez y duracin de affectio maritalis. Dicho de otra manera, el matrimonio se basaba en una relacin sentimental y no jurdica. Entonces, para el perfeccionamiento de la institucin se realiz una celebracin como un contrato solemne perteneciente al derecho privado. De esta manera, el matrimonio es una institucin salvaguardada y actualizada de acuerdo con las necesidades sociales (Prada, 2015).
El matrimonio es la unin de dos personas, su propsito es vivir juntos y auxiliarse mutuamente, por el cual los cnyuges sellan su unin por medio de la suscripcin del acta de matrimonio, esta entra en vigor inmediatamente debido a la voluntad legitima de las partes que tienen un lazo sentimental. Regularmente el matrimonio se encamina por un vnculo familiar que ayuda a la estructura nica. Es importante destacar que, en el matrimonio se da una relacin monogmica, pues, los cnyuges pretenden vivir en igualdad, respeto, y asistencia (Barros, 2001).
Caractersticas del matrimonio
Partiendo del matrimonio como un compromiso contractual de voluntades destinado a producir efectos u obligaciones jurdicas. De esta manera, el matrimonio refirindose a una institucin es tratada como un contrato de derecho privado, ya que, involucra dos particulares, conocidos como cnyuges. De la misma forma, se basa en la plena voluntad de las partes, tanto en su celebracin, efectos y disolucin. Este contrato contiene lmites de participantes que pueden celebrarlo. Adems, se deja en libertad y voluntad de los contrayentes la determinacin de su duracin o finalizacin (Rojas, 2011).
Asimismo, es un acto voluntario, ya que, el matrimonio es de mutuo consentimiento y voluntario, por lo cual, acuden al registro civil para firmar su acta de matrimonio. La manifestacin de dicha voluntad da como resultado el vnculo familiar y relacin jurdica, en consecuencia, cambia su estado civil. Por otro lado, el sistema normativo solo establece requisitos y solemnidades para su validez. Igualmente, la pareja tiene libertad de elegir si procrear o no (Universidad Nacional Autnoma de Mxico [UNAM], s.f.).
Por otro lado, el matrimonio est sujeto a un procedimiento que cuenta con solemnidades para su legalidad. Segn el Cdigo Civil [CC] ecuatoriano en el art. 102 el matrimonio debe cumplir con solemnidades para su validez como son: compadecer las partes, no tener ningn impedimento dirimente, dos testigos y la suscripcin del acta. Es menester recalcar, que el matrimonio es un contrato solemne y se debe realizar ante la autoridad competente de acuerdo con la circunscripcin territorial de los contrayentes (CC, 2005, art. 102).
Adicionalmente, es bilateral porque desde el momento de la celebracin es la fuente y el origen del poder, generando obligaciones recprocas entre marido y mujer. Dicho de otra manera, los conyugues se renen para un fin comn, razn por la cual se crea la sociedad conyugal, en virtud del matrimonio. La sociedad conyugal es la unin que implica una sociedad patrimonial. Siendo pura y simple por lo que no reconoce formas, trminos o condiciones, que se relacionan con el estado civil y la familia de una persona (Montoya y Parra, 1998).
Es de tracto sucesivo porque las obligaciones contractuales surgen con la firma del contrato, tiene un cumplimiento a largo plazo, peridico y escalado. Adems, trata de comprobar la seriedad para que se haga efectiva cualquier responsabilidad contra el cnyuge. De ah que, busca proteger cualquier situacin de injusticia, estabilizando el bienestar del ncleo familiar. Para la extincin del vnculo matrimonial se da mediante el divorcio, en consecuencia, tendr la capacidad de celebrar un nuevo matrimonio (Caballero, 2005).
Las partes involucradas en el contrato deben carecer de impedimentos dirimentes, con el objetivo de suscribir el acta y que, posteriormente, el matrimonio no presente nulidades. Por otro lado, el matrimonio es monogmico, es decir, solo dos personas tienen un vnculo marital, por lo que, gozan de igualdad de obligaciones y derechos de acuerdo con la ley. Esto se da principalmente en situacin de desventaja de uno de los cnyuges. Siendo, parte de la sociedad conyugal activos y pasivos (Aguirre, 2005). De esta manera, surge efectos civiles de la peticin libre y voluntaria de los contrayentes. Negando la posibilidad de contraer un nuevo vnculo matrimonial mientras la persona tenga un vnculo matrimonial no disuelto (Martnez, 2016).
Efectos jurdicos del matrimonio
El matrimonio es la firma de un contrato solemne que vincula a dos personas en una sociedad conyugal. De este modo, los derechos y obligaciones son los efectos que surgen por esta unin, por lo que, se clasifican por dos tipos en primera instancia la relacin de los cnyuges y sus descendientes. Posteriormente, la relacin de los bienes que refiere al sustento econmico dentro del matrimonio. Ahora bien, en cuanto a los derechos y obligaciones que surgen del matrimonio se debe resalar que sern equitativos para ambos cnyuges, independientemente de la contribucin econmica de cada consorte para el sustento familiar. Acorde al art. 136 del CC los cnyuges obligatoriamente deben cumplir con la fidelidad, ayudarse, socorrerse mutuamente en todas las circunstancias de la vida (CC, 2005, art. 136).
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en el matrimonio los cnyuges deben contribuir cada uno por su parte de manera obligatoria para que exista el socorro muto (Vierya, p. 90). Acorde a lo mencionado, en el art. 138 del CC se establece que los cnyuges tienen que suministrarse acorde a sus aptitudes, para el sostn de su hogar. Teniendo en cuenta que, en caso de que uno de ellos no cuente con un sustento, el otro cnyuge est obligado a suministrar al otro el auxilio que necesite para sus defensas y acciones judiciales (CC, 2005, art. 138).
En este aspecto, se cumple con la finalidad del matrimonio, debido a que, en el art. 81 del CC en el matrimonio los cnyuges debern auxiliarse mutuamente y vivir juntos. Por otra parte, la convivencia de los cnyuges permite que se establezca el domicilio conyugal (CC, 2005, art. 81). Es decir, los dos cnyuges por mutuo acuerdo decidirn el territorio en donde cohabitaran y disfrutaran de autoridad propia dispondrn del cuidado y direccin de su hogar. Por otro lado, en caso de que uno de los cnyuges por efectos de servicio pblico o social requiera trasladar su domicilio al exterior el juzgador que conozca la causa tiene la facultad de eximir al cnyuge de vivir en el domicilio conyugal (UNAM, s.f).
Debe sealarse que dentro del matrimonio los dos cnyuges deben cumplir con el deber de la fidelidad. Sin embargo, se debe hacer nfasis en que es personal y se vincula con la cohabitacin (Vierya, p.91). De esta manera, el matrimonio se debe fundamentar en la moral, por ende, no solo se debe cumplir como un deber jurdico sino como un deber moral. En consecuencia, de incumplir con este deber se podr sancionar como una causal de divorcio como adulterio acorde a lo estipulado en el CC art. 110 numeral. 1 (CC, 2005, art. 110).
En cuanto a, la relacin de los hijos, los cnyuges tienen la obligacin de asistir econmicamente al desarrollo, alimentacin y educacin de sus hijos (Ramos, 2006). Esto se debe a que, ambos poseen autoridad, deberes, derechos y obligaciones equitativas dentro del hogar. Por ende, acorde al art. 24 del CC que establece a la filiacin legitima correspondientes a los padres y madres cuando un hijo se concibi dentro del matrimonio verdadero o putativo reconocido legalmente. En este sentido, tiene el mismo efecto cuando el hijo sea reconocido voluntariamente por la madre, padre, o por los dos progenitores en caso de que no encontrase en matrimonio, o, cuando los padres lo declaran jurdicamente como su hijo (CC, 2005, art. 24).
Ahora bien, la relacin de los bienes se establece con la finalidad de regular las relaciones econmicas de los cnyuges. De esta manera, se debe tener en cuenta que existen dos tipos de haberes el absoluto y el relativo. Con respecto, al haber absoluto, son los bienes que se obtienen una vez formada la sociedad conyugal y el haber relativo son los bienes que entran en la sociedad conyugal que sern efectivos cuando se disuelva la sociedad conyugal (Ramos, 2006). En este sentido, el haber de la sociedad conyugal acorde a lo estipulado en el art. 157 CC se integra de los dos salarios y remuneraciones de toda naturaleza que surge dentro de la sociedad conyugal. Igualmente, las pensiones, crditos o frutos de lucro que surgen de bienes propios o sociales. Por ltimo, las especies muebles y cosas fungibles que uno de los cnyuges adquiri por ttulo oneroso durante la sociedad conyugal (CC, 2005, art.157).
Sin embargo, los bienes inmuebles que son subrogados a otro inmueble propio de uno de los cnyuges no pertenecen al haber social. Es decir, cuando uno de los cnyuges realiza capitulaciones antes o durante el matrimonio, los bienes sern nicamente de su patrimonio (CC, 2005, art. 159). De la misma manera, la adquisicin que realiza cualquiera de los cnyuges como ttulo de donacin, legado o herencia correspondern a los bienes del cnyuge beneficiario y las adquisiciones que se realizan por los dos cnyuges conjuntamente no se incorporarn al haber social, pues, de lo contrario sern para cada uno de los cnyuges (CC, 2005, art 158).
Definicin de sociedad conyugal
La sociedad conyugal es considerada una unidad de bienes que puede estar conformada por bienes muebles o inmuebles adquiridos por la economa de los cnyuges, no importa quin sea el titular de estos durante el matrimonio, puesto que, estos pertenecen a la sociedad de bienes. Por lo que, pueden ser administrados por uno de los cnyuges o por ambos con un objetivo social, que es la proteccin de la familia. Sin embargo, estos bienes pueden ser regulados por las capitulaciones matrimoniales (Aguilar, 2006, p. 47). Es preciso mencionar que, de acuerdo al art. 139 CC se establece que la sociedad conyugal no puede efectuarse antes de contraer matrimonio o despus de que se d por terminado (CC, art.139, 2005).
La sociedad conyugal y su naturaleza
En la legislacin ecuatoriana la celebracin del matrimonio conlleva a generar derechos y obligaciones para los contrayentes, por lo que se promulga la sociedad conyugal en la cual se acumulan diversos bienes de ambos cnyuges. Cabe recalcar que la sociedad conyugal est inmersa en el Libro IV del CC como si se hiciera referencia a un contrato. No obstante, es considerada como una sociedad sui gneris porque carece de semejanza y se distingue de cualquier otra sociedad civil. De igual forma, la sociedad conyugal al no ser una persona jurdica carece de un representante legal, por lo tanto, no es considerado como un rgimen de copropiedad (Quinz, 2017, p. 57).
Caractersticas de la sociedad conyugal
Es necesario mencionar que, la sociedad conyugal est compuesta por el patrimonio de los dos cnyuges y tambin por los gananciales que de acuerdo con la ley debe ser dividido en partes iguales, es decir, un cincuenta por ciento para los dos cnyuges sin importar cul sea el monto que se haya aportado. Por otro lado, la sociedad conyugal solo puede ser disuelta por sentencia dictada por un juez en materia civil o por la muerte de uno de los cnyuges. No obstante, la principal caracterstica de la sociedad conyugal es que la administracin se efecta por ambos cnyuges cumpliendo as con la igualdad de derechos. Sin embargo, la administracin de los bienes de la sociedad conyugal puede ser ordinaria o extraordinaria (Aguilar, 2006, pp. 48-49).
Grfico 1. Reparticin de gananciales
Fuente: Elaborado por las autoras en base a la informacin proporcionada por Aguilar Benjamn (2006, pp. 48-49)
El CC establece la administracin ordinaria en el art. 180 en el cual se determina que, la administracin de los bienes de la sociedad conyugal le corresponde al cnyuge que por voluntad de los dos contrayentes se le asigne al momento de realizar el acta de matrimonio o en las capitulaciones matrimoniales. Asimismo, estos documentos deben ser realizados por escritura pblica para que se declare su validez. De igual forma, la persona encargada de la administracin de los bienes de la sociedad conyugal se sujetar a las disposiciones y obligaciones establecidas de conformidad a la ley tanto para el matrimonio como para las capitulaciones en caso de que existan (CC, art.180, 2005).
Por otro lado, en el art.185 ibidem establece la administracin extraordinaria. En caso de interdiccin o ausencia de tres aos o ms de uno de los cnyuges sin que se comunique con su familia, la administracin de los bienes de la sociedad conyugal correr traslado al otro cnyuge, por ende, tendr la responsabilidad de mantener a los miembros de la familia (CC, art.185, 2005). As tambin, el art.186 tipifica que el cnyuge que ejerza la administracin de los bienes de la sociedad conyugal puede ejercer actos por s solo sin necesidad del consentimiento de su cnyuge. No obstante, solo se efecta cuando uno de los dos cnyuges es incapaz o carece de validez de sus derechos como ciudadano (CC, art.186, 2005).
Disolucin de la sociedad conyugal
La disolucin de la sociedad conyugal constituye la culminacin de la sociedad de bienes entre los cnyuges, esto conforme al marco jurdico, a medida que, surge al contraer matrimonio o unin de hecho (Portal nico de Trmites Ciudadanos , 2021). De modo que, tiene por objeto conceder a los cnyuges la posibilidad de dividir e individualizar el patrimonio conseguido a lo largo del matrimonio. Cabe recalcar que, procede por causa directa e indirecta1, es decir, al subsistir o finalizar el matrimonio o unin de hecho. No obstante, la disolucin de la sociedad conyugal comprende la fase inicial y de carcter obligatorio para posteriormente continuar con la liquidacin o distribucin de bienes (Barrena, 2011).
Ahora bien, la liquidacin contempla una serie de operaciones ejecutadas con el fin de individualizar saldos, es decir, fijar lo que les corresponde a las partes interesadas conforme a sus derechos tanto activos como pasivos, ya sean del patrimonio, negocio o cualquier otra actividad que genere bienes e ingresos. Es as que, tras la disolucin de la sociedad conyugal se requiere de la liquidacin de los bienes, para lo cual, en primera instancia se realiza un inventario. De modo que, es posible distinguir los bienes que pertenecen a la sociedad conyugal, al igual que, los bienes que le pertenecen a cada cnyuge, ya sea por tratarse de donaciones, legados, herencias o por haberlos adquirido antes del matrimonio (Quinz, 2017).
Causales para la disolucin de la sociedad conyugal
Conforme lo establece el art. 189 del CC, la sociedad conyugal procede a disolverse por cuatro causas:
Por haber culminado el matrimonio: Conforme lo establece el art. 105 del CC, se culmina por el fallecimiento de cualquiera de los cnyuges, por disolucin del vnculo matrimonial (CC, 2005, art. 105).
Por la posesin definitiva de aquellos bienes correspondientes al desaparecido otorgado por sentencia: Acorde al art. 67, numerales 5 y 6, asimismo, art. 68 del CC, el juez confiere la posesin definitiva transcurridos los 3 aos con tres meses, 6 meses por causa de guerra o naufragio y 10 aos de no conocer el paradero del desaparecido (CC, 2005, arts. 67-68).
Por peticin de ambos o de algn cnyuge mediante sentencia judicial: En conformidad a lo que se establece en el art. 217 del CC (CC, 2005, art. 217).
Por declaratoria fundada en nulidad de matrimonio: De acuerdo a lo que se establece en el art. 95 del CC, la nulidad del matrimonio se da por seis aspectos: entre ellos, ser menor de edad, parientes consanguneos de primer y segundo grado (CC, 2005, art. 95).
Tipos de trmites para la disolucin de la sociedad conyugal
Judicial
En conformidad a lo que se establece en el art. 332 del Cdigo Orgnico General de Procesos [COGEP], el procedimiento para la disolucin de la sociedad conyugal se realiza a travs del proceso sumario (COGEP, 2015, art. 332). Es as que, en primera instancia se presenta la demanda ante el juez competente que le corresponde calificarla y a su vez dar la orden para citar al demandado. As pues, efectuada la citacin corresponde contestar la demanda en el trmino de 15 das, posterior a ello, se procede con audiencia nica que contempla dos etapas. De modo que, la etapa inicial es la de saneamiento, la cual conlleva puntualizar los aspectos de controversia y la conciliacin. Mientras que, en la etapa final se presentan las pruebas y los alegatos, cabe recalcar que, una vez contestada la demanda el trmino de 10 das es el mximo para ejecutar la audiencia (CPC, 2005, art. 816).
Extrajudicial
Respecto a la solicitud de disolucin de la sociedad conyugal, conforme se lo determina en el art. 18, numeral 13 de la Ley Notarial [LN], esto se la ejecuta ante el Notario, de modo que, una de sus atribuciones es recibir y tramitar dicha solicitud, considerando que se fundamenta en la voluntariedad de los cnyuges. Es decir, procede por mutuo consentimiento, por consiguiente, se constata que la partida de matrimonio de los solicitantes se anexe y posterior a ello la verificacin de la rbrica y firma durante 10 das. As tambin, se establece fecha y hora de audiencia de conciliacin, en la que de modo personal o por apoderados los cnyuges reafirman la pretensin de disolver la sociedad conyugal. Por ltimo, se concluye con el acta notarial y la protocolizacin con la finalidad de que sea inscrito en el Registro Civil (LN, 1966, art. 18).
Efectos de la disolucin de la sociedad conyugal durante el matrimonio
El objetivo de la disolucin de la sociedad conyugal es individualizar y dividir el patrimonio que se adquiri durante el matrimonio. En este sentido, la disolucin es independiente del matrimonio, es decir, la sociedad conyugal inicia a travs de la suscripcin del acta en el contrato solemne, sin embargo, su extincin no afecta a la institucin del matrimonio. Por ende, es importante destacar la diferencia entre liquidacin y disolucin de la sociedad conyugal. En este sentido, la disolucin es un trmite distinto y previo a la liquidacin, por ende, primero debe ejecutarse la disolucin para proceder con la liquidacin de la sociedad conyugal. En consecuencia, mientras se efecta la liquidacin nace la comunidad de hecho que se administra por los cnyuges o por el cnyuge sobreviviente y los hijos del fallecido, o por el cnyuge que administre la sociedad (Quispe, 2020).
Es fundamental destacar que, si se procede con la disolucin de la sociedad conyugal durante el matrimonio, entonces, la unin conyugal se acoge al rgimen de separacin de bienes. Es as como, los gananciales ya no se reparten por la mitad, y, el patrimonio va a ser autnomo de cada cnyuge de forma separada. No obstante, es necesario realizar un inventario y avalu de todos los bienes que entraron a la sociedad conyugal con el objetivo de repartir a cada cnyuge lo que le corresponde, a travs de un acuerdo o de forma judicial (Naranjo, 2016).
De esta forma, en la liquidacin de la sociedad conyugal se realiza un inventario que debe contener los activos y pasivos que se contrajeron durante la sociedad, es as como se reparten los bienes que le pertenecen a cada cnyuge o herederos, de ser el caso. El objetivo de la liquidacin es fijar el valor de los bienes en la particin, saldar las cuentas entre cnyuges o los sucesores, finalizar con las negociaciones pendientes, y, de existir un saldo, repartirlo entre los beneficiarios. Por ende, se procede con la distincin de bienes propios de cada cnyuge y los bienes de la sociedad conyugal y, en consecuencia, se obtiene un saldo que debe repartirse entre los beneficiarios, esto se define como gananciales (Compte, 2016).
Es importante destacar que, el patrimonio personal de cada cnyuge no se considera parte de los gananciales, es decir, estos bienes no se pueden repartir. En el haber personal del cnyuge se encuentran las donaciones, herencias, y adquisiciones realizadas antes del matrimonio. Por ende, la caracterstica principal de la disolucin de la sociedad conyugal durante el matrimonio es la facilidad que se le otorga a los cnyuges de repartir los bienes adquiridos durante la existencia de la sociedad conyugal, y, la reserva del patrimonio personal sin producir, de forma necesaria, efectos jurdicos negativos en el matrimonio (Lozada, 2017).
Conclusiones
En definitiva, la disolucin de la sociedad conyugal se configura como la culminacin de la sociedad de bienes entre los cnyuges, de modo que, es procedente por cuatro causales con el fin de individualizar el patrimonio construido a lo largo del matrimonio. No obstante, se constituye como la fase previa y obligatoria para proceder con la liquidacin o distribucin de bienes, as tambin, se acciona a travs de un trmite judicial o extrajudicial.
En conclusin, la sociedad conyugal es sui gneris y tiene exgesis con la celebracin del matrimonio. Asimismo, se conforma de los bienes adquiridos entre los dos cnyuges en su vida matrimonial. En caso de ejercerse el divorcio estos bienes sern repartidos en partes iguales a los dos cnyuges al no existir capitulaciones matrimoniales, es decir que ingresan intereses econmicos. Cabe recalcar que, la sociedad conyugal puede terminarse por sentencia de un juez en materia civil ya sea por la muerte o ausencia de alguno de los cnyuges debidamente comprobado.
Por ltimo, los efectos jurdicos del matrimonio surgen a partir de la conformacin de la sociedad conyuga. Por ende, se encuentran determinadas en la ley, es decir, los cnyuges estn obligados a cumplir con la norma De este modo, son los derechos y obligaciones que deben consumar los dos cnyuges por medio del principio de igualdad. Es decir, permite que el matrimonio se rija por la fidelidad, ayudarse y socorrerse mutuamente en cualquier condicin de vida.
Finalmente, la disolucin de la sociedad conyugal no constituye efectos jurdicos en el matrimonio, ya que, se desarrollan como dos instituciones distintas. Por ende, en el caso de que no existan capitulaciones, es verdad que se crean de forma conjunta, sin embargo, existe la posibilidad de que primero se disuelva la sociedad conyugal y posteriormente el matrimonio. En definitiva, los efectos de la disolucin de la sociedad conyugal no afectan al matrimonio. Asimismo, es importante destacar que, la sociedad conyugal no puede disolverse despus de que se termine el matrimonio.
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