Criterios para la evaluacin de exclusin de pruebas ilcitas en el Sistema Penal Ecuatoriano

 

Criteria for the evaluation of exclusion of illegal evidence in the Ecuadorian Criminal System

 

Critrios para a avaliao da excluso de provas ilcitas no Sistema Penal Equatoriano

 

Brittany Sabrina Henriquez-Fares I
bhenrique2@utmachala.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0003-2077-3580
Luis Armando Villagomez-Cambisaca II
lvillagom1@utmachala.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-7254-7932
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: bhenrique2@utmachala.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 03 de diciembre de 2024 *Aceptado: 23 de enero de 2025 * Publicado: 28 de febrero de 2025

 

        I.            Universidad Tcnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Machala, El Oro, Ecuador.

      II.            Universidad Tcnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Machala, El Oro, Ecuador.

 


Resumen

La exclusin probatoria dentro de la teora penal implica varios factores importantes relacionados con los derechos fundamentales de los acusados y la necesidad de descubrir la verdad para administrar justicia. Este filtro asegura que las pruebas obtenidas ilcitamente no contaminen el proceso penal. Basndose en la Constitucin ecuatoriana, el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) y tratados internacionales, se analiza cmo estas normativas regulan la exclusin de pruebas obtenidas de manera ilcita, protegiendo as derechos fundamentales como la dignidad, la intimidad, la privacidad y la presuncin de inocencia. El estudio identifica la necesidad de establecer criterios claros para evitar arbitrariedades en las decisiones judiciales, reforzar la integridad del sistema judicial y restaurar la confianza pblica. Se evalan las lagunas legales que dificultan la aplicacin coherente de este principio, adems de estudiar la evolucin jurisprudencial en esta materia. Mediante un enfoque cualitativo y documental, apoyado en mtodos exegticos, analticos, histricos y comparativos, se incorporan entrevistas a abogados especializados en derecho penal, quienes coinciden en que la admisin de pruebas ilcitas compromete tanto el debido proceso como la proteccin de los derechos humanos. En correlacin, se enfatiza el cumplimiento de estndares internacionales de derechos humanos para la prevencin de abusos de poder, culminando con la doctrina del "fruto del rbol envenenado", que invalida pruebas derivadas de actos ilcitos y, el sistema de valoracin de pruebas y su aplicacin en Ecuador para la garanta de procesos judiciales ticos, apegados a la legalidad para lograr un sistema democrtico, equitativo e imparcial.

Palabras Clave: Pruebas Ilcitas; Exclusin Probatoria; Derecho Penal; Derechos Humanos; Fruto del rbol Envenenado; Sistemas de Valoracin de Pruebas; Debido Proceso.

 

Abstract

Exclusion of evidence in criminal law involves several important factors related to the fundamental rights of the accused and the need to discover the truth in order to administer justice. This filter ensures that illegally obtained evidence does not contaminate the criminal process. Based on the Ecuadorian Constitution, the Comprehensive Organic Criminal Code (COIP) and international treaties, the study analyses how these regulations regulate the exclusion of illegally obtained evidence, thus protecting fundamental rights such as dignity, intimacy, privacy and the presumption of innocence. The study identifies the need to establish clear criteria to avoid arbitrary decisions in judicial decisions, reinforce the integrity of the judicial system and restore public confidence. The legal loopholes that hinder the consistent application of this principle are evaluated, in addition to studying the jurisprudential evolution in this matter. Through a qualitative and documentary approach, supported by exegetic, analytical, historical and comparative methods, interviews with lawyers specialized in criminal law are incorporated, who agree that the admission of illegal evidence compromises both due process and the protection of human rights. In correlation, the fulfillment of international human rights standards for the prevention of abuses of power is emphasized, culminating with the doctrine of the "fruit of the poisoned tree", which invalidates evidence derived from illegal acts and the system of evaluation of evidence and its application in Ecuador to guarantee ethical judicial processes, attached to the law to achieve a democratic, equitable and impartial system.

Keywords: Illegal Evidence; Evidentiary Exclusion; Criminal Law; Human Rights; Fruit of the Poisoned Tree; Evidence Evaluation Systems; Due Process.

 

Resumo

A excluso da prova na teoria criminal envolve vrios factores importantes relacionados com os direitos fundamentais do arguido e com a necessidade de descobrir a verdade para administrar a justia. Este filtro garante que as provas obtidas ilegalmente no contaminam o processo criminal. Com base na Constituio equatoriana, no Cdigo Penal Orgnico Integral (COIP) e em tratados internacionais, analisamos como estas normas regulam a excluso de provas obtidas ilicitamente, protegendo assim direitos fundamentais como a dignidade, a intimidade, a privacidade e a presuno de inocncia. O estudo identifica a necessidade de estabelecer critrios claros para evitar decises judiciais arbitrrias, reforar a integridade do sistema judicial e restaurar a confiana pblica. So avaliadas as lacunas legais que dificultam a aplicao coerente deste princpio, para alm de se estudar a evoluo jurisprudencial nesta matria. Recorrendo a uma abordagem qualitativa e documental, apoiada em mtodos exegticos, analticos, histricos e comparativos, so includas entrevistas a advogados especialistas em direito penal, que concordam que a admisso de provas ilcitas compromete tanto o devido processo legal como a proteo dos direitos humanos. Em correlao, destaca-se o cumprimento das normas internacionais de direitos humanos para a preveno de abusos de poder, culminando na doutrina do fruto da rvore envenenada, que invalida a prova derivada de atos ilcitos e o sistema de valorao da prova e a sua aplicao no Equador para garantir processos judiciais ticos, em conformidade com a lei, para alcanar um sistema democrtico, equitativo e imparcial.

Palavras-chave: Provas Ilcitas; Excluso probatria; Direito Penal; Direitos humanos; Fruto da rvore Envenenada; Sistemas de Avaliao de Evidncia; Devido Processo.

 

Introduccin

En el presente artculo cientfico, el objeto de estudio se centra en el mbito del Derecho Penal en compatibilidad con lo que emana la Constitucin, tratados internacionales y, por consiguiente, la ley procesal. La exclusin probatoria dentro de la teora penal implica varios factores importantes relacionados con los derechos fundamentales de los acusados y la necesidad de descubrir la verdad para administrar justicia. Este filtro asegura que las pruebas obtenidas ilcitamente no contaminen el proceso penal, protegiendo as derechos fundamentales como la dignidad, la intimidad y la privacidad.

Para mantener la integridad y credibilidad del sistema judicial, es necesario hacer hincapi en que las pruebas admitidas estn en concordancia con la normativa pertinente. Si se obtienen pruebas violando los derechos de los acusados, deben ser excluidas del proceso, puesto a que, admitirlas socavara la confianza en la justicia y podra llevar a condenas injustas. Adems, la exclusin o declaracin de estas pruebas previene abusos de poder por parte de las autoridades y asegura que las investigaciones se realicen de manera tica y legal. Satisfacer los estndares internacionales es imprescindible para fortalecer la posicin del Estado ecuatoriano en la comunidad internacional y evidenciar que el pas es en su unidad, un Estado de Derecho. Asimismo, la coherencia en la aplicacin del criterio de exclusin de las pruebas promueve un proceso judicial equitativo para todos los ciudadanos, esencial para una sociedad democrtica.

Esta problemtica subyace de la importancia de evaluar la juiciosidad en rigor de la legalidad para la aplicacin del razonamiento en funcin de dictaminar la exclusin de pruebas presuntamente obtenidas ilcitamente en el sistema judicial ecuatoriano, identificando el impacto de estas decisiones en la proteccin de los derechos de los acusados, la integridad del proceso judicial, la prevencin de abusos, la efectividad de la justicia y el cumplimiento de los estndares internacionales.

Esta investigacin se dirige a examinar cmo se aplican los principios de legalidad y debido proceso en la valoracin de pruebas obtenidas de manera ilcita y cmo estas decisiones afectan la justicia penal en el Ecuador. Esta falta de consistencia puede llevar a decisiones arbitrarias, donde pruebas fundamentales para la defensa o la acusacin son excluidas o admitidas sin una debida justificacin. Por otro lado, la presin de resolver los casos dentro de plazos legales estrictos puede comprometer la rigurosidad con la que se evalan las pruebas, contribuyendo a errores judiciales y, en algunos casos, a la impunidad. La ausencia de directrices slidas y claras puede llevar a interpretaciones discrepantes de la ley, afectando negativamente la predictibilidad y congruencia del sistema de justicia.

La proteccin de derechos de los intervinientes dentro de un proceso de ndole penal es una garanta bsica para la constitucin de un sistema judicial democrtico. Garantizar estos derechos no solo es una obligacin tica, sino que tambin fortalece la confianza pblica de los ciudadanos para acudir a una Administracin asignataria de justicia imparcial e igualitaria. La exclusin de pruebas obtenidas de manera ilcita se configura en un mecanismo preventorio de abusos por parte de las autoridades y atribuye a que la evidencia presentada sea confiable y verdica. Al adherirse a estndares internacionales, como los establecidos en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados, Ecuador est sujeto a cumplir con los preceptos legales y presupuestos establecidos por un rgano superior revisor y controlador de legalidad en torno a las diligencias y actuaciones judiciales, fiscales o de los impulsos procesales que sern tomados en consideracin como pruebas que direccionan la toma de una decisin condenatoria o absolutoria dentro de los casos penales. Esto es fundamental para promover un proceso equitativo donde todos los individuos, independientemente de su posicin o circunstancia, puedan acceder a las diversas posibilidades positivizadas en la normativa pertinente cuando se considere vulnerado sus derechos. En tal sentido, la exclusin de pruebas ilcitas no solo es una salvaguarda legal, sino que tambin es un base para la promocin de la justicia y el respeto a los derechos humanos en el pas.

Por lo tanto, la exclusin de pruebas ilcitas no solo representa una salvaguarda legal, sino que tambin constituye una base fundamental para promover la justicia y el respeto a los derechos humanos en el pas. Es esencial mantener esta rigurosidad para asegurar que el sistema judicial opere de manera transparente y justa, garantizando as la proteccin integral de los derechos individuales de todas las partes involucradas en procesos penales.

 

Antecedentes

Para abordar esta problemtica, es indispensable analizar los criterios legales y los procedimientos judiciales relacionados con la exclusin de pruebas ilcitas en el sistema penal ecuatoriano. Adems, la revisin de casos jurisprudenciales para identificar patrones de inconsistencia y arbitrariedad. Asimismo, un anlisis exhaustivo a la normativa a nivel internacional que se configura como una garanta de proteccin a la legalidad e integridad que contribuye a una mayor confianza pblica en el sistema judicial.

 

A nivel nacional

En el marco legal ecuatoriano, la prueba se configura como una garanta bsica del debido proceso que se positiviza en la Constitucin de la Repblica, artculo 76 numeral 7 literal h, se manifiesta la inclusin como medio del derecho a la defensa: presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008). Dentro de este precepto jurdico no solo limita la presentacin de las pruebas, sino tambin a impugnarlas, contrarrestarlas, cuestionarlas o demostrar su invalidez.

De lo anterior, se deduce que es inminente desechar cualquier duda para alcanzar la certeza, especialmente en relacin con hechos fcticos que deben ser verificados y comprobados durante el desarrollo de la audiencia oral de juicio en torno de las pruebas anunciadas de legal y debida forma por las partes involucradas en el proceso. En caso de que surja alguna duda, los jueces del tribunal de garantas penales estn obligados a ratificar el estado de inocencia del acusado en aplicacin del principio legal de "indubio pro reo" que reposa en la norma infraconstitucional antes mencionada.

El principio de exclusin de pruebas ilcitas en Ecuador, consagrado en la Constitucin de 2008 y en concordancia con el COIP (2014), se constituye un precedente significativo y transcendental para el derecho procesal penal del pas. Segn reza el artculo 76, numeral 4 de la Constitucin, cualquier prueba obtenida infringiendo derechos constitucionales no tiene validez probatoria alguna y es considerada nula en su totalidad. Este principio se ratifica con el artculo 454 del COIP, que afirma expresamente la inadmisibilidad de pruebas en calidad de ilcitas.

 

 

A nivel internacional

Desde un punto de vista analtico, es indispensable entender que los hechos alegados como sucesos reales de la vida, son siempre e inevitablemente el punto de partida y constituyen tanto el objeto de la prueba a realizar durante el proceso, como el objeto de la calificacin jurdica correspondiente, a partir de la que se extrae la consecuencia jurdica prevista en la norma aplicada (Durn, 1999). En este sentido, es importante establecer de manera precisa y fidedigna los hechos materia de disputa en cualquier caso judicial, puesto a que, sin una comprensin idnea de los hechos originarios del acto delictivo, no es posible aplicar correctamente las normas legales pertinentes ni llegar a una decisin justa en cuanto a la responsabilidad o el derecho de las partes involucradas. As, la prueba dentro del proceso no solo tiene intencin de confirmar la veracidad de las acusaciones alegadas, sino tambin de proporcionar la base sobre la cual se configura la argumentacin jurdica y se determina la aplicacin de la ley.

Ecuador ha suscrito diversos tratados internacionales que imponen obligaciones respecto a la exclusin de pruebas ilcitas dentro de su sistema judicial. Como parte de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos), Ecuador est sujeto a las regulaciones, delimitando al tema en cuestin, referente al artculo 8, el cual hace hincapi del derecho a un juicio justo y prohbe el uso de pruebas obtenidas mediante tortura u otros tratos inhumanos. Asimismo, el pas es signatario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, que manifiesta en su artculo 14 similitud con respecto a las garantas de proteccin proporcionadas, asegurando que las pruebas deben ser obtenidas de manera legal y no de manera coercitiva. Adems, la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes solidifica estas posturas, prohibiendo estrictamente el uso de pruebas obtenidas bajo tortura.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros tribunales internacionales ha reafirmado indudablemente que la admisin de pruebas ilcitas vulnera los derechos constitucionales, sustantivos e inherentes del ciudadano y compromete la integridad del proceso judicial. En relacin a lo antes expuesto, la sentencia del caso Cabrera Garca y Montiel Flores vs. Mxico, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 26 de noviembre de 2010, tiene un enfoque direccionado a la exclusin de pruebas obtenidas mediante tortura o tratos crueles e inhumanos, la cual es considerada como una norma absoluta e inderogable.

En el caso especfico de Cabrera Garca y Montiel Flores, se encontr que las confesiones obtenidas durante su detencin, bajo condiciones de trato cruel e inhumano, no debieron haber sido admitidas al proceso como pruebas vlidas. A pesar de haber sido condenados con base en estas confesiones, la Corte concluy que los tribunales nacionales debieron excluir completamente estas pruebas para cumplir con los estndares internacionales de derechos humanos.

 

La prueba en el proceso penal

Concepto de la prueba

Segn la doctrina jurdica, la prueba en el proceso penal se define como "el conjunto de actos que realizan las partes y el juez con el fin de verificar la verdad de los hechos afirmados en el proceso y que determinan la aplicacin de la norma sustantiva al caso concreto" (Ibrcena, 1999). En el proceso penal, la prueba es indispensable no solo en la determinacin de la culpabilidad o inocencia del acusado, sino tambin en la proteccin de los derechos fundamentales y en la garanta de un juicio justo. Los medios probatorios pueden incluir desde testimonios de testigos hasta documentos, peritajes tcnicos, evidencia fsica y reconstrucciones de los hechos, cada uno con el propsito de proporcionar al juez una base slida para tomar decisiones imparciales y fundamentadas(Plascencia, 1995).

 

Clases de prueba

En el proceso penal ecuatoriano, existen tres tipos de medios probatorios; la prueba documental que incluye cualquier documento escrito o electrnico relevante para el caso. Por su parte, la prueba testimonial, por su parte, se basa en las declaraciones de testigos directos que han presenciado los hechos en cuestin. Por ltimo, la prueba pericial ofrece opiniones tcnicas de expertos en campos especficos, quienes pueden analizar y explicar aspectos complejos del caso que requieren conocimientos especializados, como un anlisis forense o una evaluacin psicolgica.

Existen diversas formas de pruebas utilizadas en el mbito judicial para demostrar hechos relevantes. Entre ellas se encuentra la prueba directa, que presenta el hecho claramente, como los testimonios de testigos oculares, contrastando con la prueba indirecta, que requiere inferencias lgicas, como las huellas dactilares en una escena del crimen. Asimismo, la prueba material consiste en objetos fsicos relevantes como evidencia directa, los cuales pueden incluir armas, herramientas u otros artculos que estn relacionados con el delito investigado.

Por ltimo, la prueba presuncional se fundamenta en suposiciones lgicas derivadas de hechos conocidos, ya sea por ley o por experiencia comn. Esta clase de prueba permite construir una serie de inferencias que, aunque no demuestren directamente el hecho, permiten llegar a conclusiones razonables sobre lo sucedido.

 

Prueba ilcita

La prueba ilcita es un concepto central en el derecho probatorio, debido a que, aborda la tensin entre la bsqueda de la verdad material y la necesidad de proteger los derechos fundamentales(Andrade, 2020). Este tema ha sido ampliamente discutido por diversos autores y juristas, quienes han aportado perspectivas tericas y prcticas sobre su tratamiento en los sistemas jurdicos. Entre ellos, destaca el trabajo del jurista espaol Jordi Nieva Fenoll, quien en su obra(Fenoll, La Prueba Ilcita en el Proceso Civil, 2002) analiza este fenmeno con profundidad. Nieva Fenoll define la prueba ilcita como aquella evidencia obtenida en violacin de derechos fundamentales o normas legales especficas, destacando su exclusin como un cimiento para avalar la integridad del sistema judicial y el respeto al debido proceso.

 

Fundamentos para la exclusin de la prueba ilcita

Segn Nieva Fenoll, la exclusin de pruebas ilcitas est sustentada en varios principios fundamentales. En primer lugar, se encuentra la proteccin de los derechos fundamentales, como la privacidad, la inviolabilidad del domicilio y el derecho a no autoincriminarse. La obtencin de pruebas mediante la vulneracin de estos derechos no solo constituye una ilegalidad, sino que tambin atenta contra la dignidad humana y las garantas individuales que son inherentes al estado de derecho. En segundo lugar, la admisin de pruebas ilcitas compromete la imparcialidad y la transparencia del juicio, aspectos esenciales para un proceso justo(Minchala, 2020). Nieva Fenoll, manifiesta que permitir estas pruebas podra fomentar prcticas abusivas por parte de las autoridades, incentivando mtodos ilegales que deterioran la confianza en el sistema judicial. Por ltimo, enfatiza que la exclusin de pruebas ilcitas no es solo una cuestin tcnica, sino un imperativo tico y jurdico que refuerza la credibilidad y legitimidad del sistema.

Adems de Nieva Fenoll, otros autores han abordado el tema de la prueba ilcita desde distintas posturas. La jurista espaola sostiene en su obra "Verdad procesal y derechos humanos" (2013) un estudio sobre la prueba ilcita donde hace referencia al estudio del conflicto entre la bsqueda de la verdad y el respeto de los derechos del acusado/sospechoso en el curso de un proceso judicial, particularmente en el caso de pruebas fiables obtenidas por medios que violan tales derechos. (Torres, 2013) Por otro lado, el italiano Michele Taruffo, en su libro "La Verdad de los Hechos" (2010), plantea que la aceptacin de pruebas ilcitas podra generar una "verdad distorsionada" que socava la finalidad del proceso judicial. Segn Taruffo, el objetivo del proceso no es solo descubrir la verdad, sino hacerlo de una manera que sea compatible con los principios de justicia y equidad.(Taruffo, 2013)

 

Criterios para identificar y excluir la prueba ilcita

El debate sobre la prueba ilcita tambin incluye la identificacin de criterios claros para su exclusin. Si bien Nieva Fenoll propone que la ilicitud de una prueba debe determinarse en funcin de si su obtencin ha vulnerado derechos fundamentales, y si esta violacin afecta de manera directa la integridad del proceso.

En el sistema jurdico ecuatoriano, los sistemas de valoracin de pruebas son una base puntual en la administracin de justicia, puesto a que garantizan que las decisiones judiciales se basen en evidencias adecuadamente evaluadas. Entre estos sistemas se encuentran la valoracin libre o sana crtica, la prueba legal o tasada, y la ntima conviccin, cada uno con sus particularidades, ventajas y limitaciones(Ramirez, 2015). A ellos se suma la importancia de la cadena de custodia como mecanismo para garantizar la integridad de las pruebas desde su obtencin hasta su presentacin en juicio.

 

Valoracin libre o sana crtica

En Ecuador, el sistema de valoracin libre, conocido como sana crtica, est regulado por el Cdigo Orgnico General de Procesos(COGEP, 2018) y constituye el estndar principal para la valoracin probatoria en los procesos judiciales. Este sistema otorga a los jueces la facultad de analizar y valorar las pruebas con libertad, siempre que sus decisiones estn fundamentadas de manera lgica, racional y conforme a las reglas de la experiencia(Barros, 2003). La sana crtica combina elementos subjetivos y objetivos, permitiendo que los jueces ejerzan su criterio personal dentro de un marco normativo que exige motivacin adecuada de sus decisiones.(Escobar, 2010).

Este sistema es ampliamente utilizado en pases de tradicin jurdica romano-germnica y, en menor medida, en sistemas anglosajones. En pases como Espaa, Italia, Argentina y Colombia, la valoracin libre es fundamental para asegurar una administracin de justicia flexible y adaptativa. Jordi Nieva Fenoll, en su obra La Prueba (2006), argumenta que este modelo promueve una evaluacin holstica de las evidencias, al permitir que los jueces consideren todas las circunstancias particulares del caso. Segn Fenoll, esta flexibilidad es una ventaja significativa frente a otros sistemas ms rgidos, ya que garantiza que las decisiones judiciales reflejen fielmente la complejidad de los hechos.

 

Prueba legal o tasada

El sistema de prueba legal o tasada, por su parte, se caracteriza por establecer de antemano el valor probatorio de cada evidencia a travs de disposiciones legales especficas. En este sistema, la ley define qu pruebas son admisibles y determina su peso, limitando significativamente la discrecionalidad del juez(Ampuero, 2017). Por ejemplo, los documentos pblicos suelen tener un valor probatorio pleno y son considerados como pruebas concluyentes, mientras que otros tipos de evidencias pueden tener una fuerza probatoria limitada o condicionada.

En demasa este sistema ofrece ventajas en trminos de previsibilidad y uniformidad en la toma de decisiones judiciales, ya que permite a las partes anticipar con mayor certeza cmo sern evaluadas las pruebas presentadas. Sin embargo, su inflexibilidad puede ser una desventaja en casos complejos, donde las particularidades de los hechos requieren un enfoque ms matizado. Al limitar la capacidad del juez para interpretar las pruebas en funcin de las circunstancias especficas, este sistema puede llevar a resultados que no siempre reflejan plenamente la realidad del caso, comprometiendo en ciertos casos el principio de justicia material.

 

ntima conviccin

El sistema de ntima conviccin, utilizado principalmente en los sistemas anglosajones y en juicios con jurado, se basa en la valoracin subjetiva de las pruebas por parte del juez o los miembros del jurado(Cruz Morales, 2020). En este modelo, la decisin no requiere una fundamentacin explcita, sino que depende de la credibilidad personal que cada prueba inspire en quienes toman la decisin. La ntima conviccin permite a los jurados decidir de acuerdo con su percepcin individual de los hechos, lo que confiere al proceso un carcter ms humano y directo.

No obstante, esta libertad tambin supone riesgos significativos. La falta de criterios objetivos para justificar las decisiones puede generar incertidumbre y disparidad en los resultados, especialmente en casos donde la interpretacin de las pruebas est influenciada por prejuicios o emociones. Por esta razn, los sistemas que emplean la ntima conviccin ponen especial nfasis en garantizar la imparcialidad de los jurados y la transparencia en el desarrollo del juicio, de manera que se minimice el riesgo de decisiones arbitrarias o injustas.

 

La cadena de custodia

Independientemente del sistema de valoracin adoptado, la cadena de custodia juega un papel crucial en la integridad de las pruebas. Este procedimiento asegura que las evidencias recolectadas en la escena del hecho punible no hayan sido alteradas, contaminadas o manipuladas desde su obtencin hasta su presentacin en el juicio.

La cadena de custodia se inicia con la recoleccin y embalaje de las evidencias, donde cada objeto es identificado y empaquetado siguiendo protocolos estrictos que eviten su deterioro o contaminacin. Posteriormente, las pruebas son registradas detalladamente, incluyendo informacin sobre quin las recolect, cundo y dnde, y cmo fueron almacenadas y transportadas (Chuma-Quizhpi, 2024). Este registro permite rastrear cada etapa del manejo de las evidencias, asegurando su trazabilidad. El transporte es otro elemento crtico, por lo que, las pruebas deben procurar llegar a los laboratorios forenses o al tribunal en condiciones ptimas. Una vez en el lugar de almacenamiento, estas evidencias deben ser conservadas en espacios seguros y bajo estrictas medidas de control para prevenir su prdida o alteracin. Cualquier ruptura en este procedimiento puede dar lugar a cuestionamientos sobre la autenticidad o validez de las evidencias, comprometiendo potencialmente el resultado del proceso judicial.(Coello, 2017).

 

Obtencin de la prueba

La fase de obtencin de la prueba representa el inicio del proceso probatorio y abarca todas las actividades dirigidas a identificar, recolectar y preservar las evidencias necesarias para el caso. Este momento es crucial, ya que establece la base sobre la cual se desarrollar el resto del procedimiento judicial. Entre las actividades ms comunes se encuentran las investigaciones, realizadas por organismos oficiales como la polica o, en ciertos casos, por investigadores privados. Estas investigaciones implican la recopilacin de informacin relevante a travs de anlisis de registros, vigilancia y entrevistas preliminares.(Gmez-Salcedo, 2023).

En virtud, otro componente son las inspecciones oculares, que consisten en visitas al lugar de los hechos o a otros sitios relevantes para observar y recoger evidencias directamente. Estas inspecciones permiten a los investigadores identificar elementos probatorios que, de otro modo, podran pasar desapercibidos. Los testimonios recabados en esta etapa pueden ser determinantes para construir una lnea de tiempo coherente o corroborar otras pruebas materiales. Adems, los anlisis periciales constituyen un recurso tcnico y cientfico fundamental. Los expertos en reas como medicina forense, balstica, qumica, contabilidad o ingeniera examinan evidencias especficas, generando informes que proporcionan una perspectiva especializada sobre los hechos.

 

Anuncio de la prueba

El anuncio de la prueba es un momento procesal pertinente que establece las reglas del proceso para el juicio. Durante esta etapa, las partes deben informar formalmente al tribunal y a la contraparte sobre las pruebas que pretenden presentar. Este acto es fundamental para cumplir con el principio de contradiccin, que asegura que ambas partes tengan la oportunidad de conocer y refutar las pruebas del oponente. El sistema jurdico penal ecuatoriano, el artculo 454 del Cdigo Orgnico Integral Penal(COIP, 2021) establece que el anuncio de las pruebas debe realizarse durante la etapa de evaluacin y preparatoria de juicio. Esto significa que nicamente las pruebas anunciadas de manera oportuna y conforme a las disposiciones legales podrn ser admitidas y valoradas durante la audiencia de juicio. Esta norma busca evitar la introduccin de pruebas sorpresivas que puedan afectar el derecho de defensa de las partes. Existen excepciones a esta regla general, como es el caso de los testimonios anticipados. Este tipo de prueba puede ser admitido bajo condiciones especficas, especialmente cuando existe el riesgo de que el testigo no pueda comparecer en el juicio.

 

Prctica de la prueba

La prctica de la prueba es la culminacin del proceso probatorio, donde las evidencias previamente obtenidas y anunciadas son formalmente presentadas, discutidas y valoradas en el juicio. En primer lugar, los testigos son llamados a declarar en audiencia, donde relatan lo que saben o han presenciado respecto a los hechos investigados. Sus declaraciones son objeto de interrogatorios y contrainterrogatorios que permiten evaluar su credibilidad, consistencia y pertinencia en relacin con el caso. La presencia de los testigos en el juicio es crucial, ya que su testimonio puede ser determinante para confirmar o desmentir las alegaciones de las partes.

En esta fase tambin se introducen documentos relevantes para el caso. Estos son ledos en audiencia, lo que permite su evaluacin por parte del juez y de las partes involucradas. Asimismo, los informes periciales elaborados por expertos son presentados y discutidos en audiencia. Los peritos explican sus hallazgos, los mtodos utilizados y las conclusiones a las que llegaron, siendo interrogados por las partes para cuestionar o respaldar la solidez de sus anlisis. La valoracin de estos informes depende de la credibilidad del perito, la consistencia de su metodologa y la pertinencia de sus conclusiones en relacin con el caso. La presencia del juez durante esta fase es imprescindible, ya que permite una valoracin directa y objetiva de las pruebas presentadas.

 

Teora del fruto del rbol envenenado

La doctrina del "fruto del rbol envenenado" es un principio fundamental en el derecho de probatorio, particularmente en el contexto del derecho penal. Este principio establece que cualquier evidencia obtenida de manera ilcita, as como toda evidencia derivada de la misma, es inadmisible en el juicio. Esta doctrina tiene sus races en la jurisprudencia estadounidense y ha influido en la normativa y la jurisprudencia de otros pases.(Daz, 2010).

Si bien la teora del rbol envenenado establece que las pruebas obtenidas de manera ilcita no pueden ser admitidas en un proceso penal. Existen excepciones en las que estas pruebas pueden ser aceptadas. Primero, si la prueba ilcita conduce a una fuente independiente que origina pruebas legtimas, estas pueden ser vlidas. Segundo, si la obtencin de la prueba ilcita era inevitable, por ejemplo, debido a circunstancias que habran llevado a la misma prueba de forma legtima, tambin puede admitirse(Lima, 2019). Adems, si la obtencin de la prueba ilcita se debi a un error judicial de buena fe, podra ser aceptada. Otra excepcin se da si la ilegalidad cometida se corrige o regulariza de manera que se elimine el "envenenamiento". Finalmente, en casos de inters pblico o superior, especialmente en delitos graves, la prueba ilcita puede ser admitida si su exclusin afectara gravemente el proceso. Estas excepciones dependen de la jurisdiccin y la interpretacin de los tribunales.(Rico, 2017).

 

 

mbito

El mbito de aplicacin de la teora del fruto del rbol envenenado se centra principalmente en la proteccin de los derechos constitucionales y la integridad del proceso judicial. Este principio tiene implicaciones significativas para la manera en que se obtienen y presentan las pruebas en los procesos penales. Su objetivo es asegurar que los procedimientos judiciales se lleven a cabo de manera justa y respetuosa de los derechos de los individuos, y evitar que el sistema de justicia se beneficie de actos ilegales cometidos por las autoridades (Caldern, 2011).

 

Aplicacin en la Regin

Ecuador: En Ecuador, el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) adopta el principio de exclusin de pruebas obtenidas de manera ilcita. Segn el artculo 454 del COIP, cualquier evidencia obtenida en violacin de los derechos constitucionales o mediante procedimientos ilegales es inadmisible en el proceso penal. Adems, la Constitucin del Ecuador, en su artculo 76, garantiza el derecho al debido proceso, destacando que las pruebas obtenidas o actuadas con violacin de la Constitucin o la ley no tendrn validez alguna y carecern de eficacia probatoria. El profesor y jurista Fabin Corral Burbano de Lara ha analizado cmo esta normativa refleja la influencia de la teora del fruto del rbol envenenado en el contexto ecuatoriano.

Mxico: En Mxico, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha adoptado principios similares a los de la teora del fruto del rbol envenenado. En el sistema jurdico mexicano, la exclusin de pruebas ilcitas est contemplada en el artculo 20 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales. Jos Ramn Cosso Daz, jurista y exministro de la Suprema Corte, ha escrito extensamente sobre la importancia de la proteccin de los derechos fundamentales y la exclusin de pruebas ilcitas en el sistema mexicano.

Argentina: En Argentina, la Corte Suprema de Justicia ha reconocido la teora del fruto del rbol envenenado en varios fallos. La jurisprudencia argentina ha seguido los principios establecidos en casos como "Navarro, Carlos Alberto s/ recurso de hecho" (1984), en el cual se declar inadmisible la evidencia obtenida mediante violacin de derechos fundamentales. Daniel Pastor, profesor y abogado, ha analizado la aplicacin de esta teora en el contexto argentino y su importancia para la proteccin de los derechos humanos. La implementacin de esta doctrina en Argentina refuerza la proteccin de los derechos constitucionales y garantiza que las pruebas en los procesos penales sean obtenidas de manera legal y tica.

Por otro lado, para la recoleccin de datos, se utiliz una gua de entrevista diseada para estructurar un conjunto de preguntas especficas relacionadas con el problema investigado. Este instrumento sirvi como base para las entrevistas realizadas a abogados especializados en derecho penal, permitiendo explorar a profundidad sus criterios y perspectivas sobre la exclusin de pruebas ilcitas en el sistema penal ecuatoriano. Las entrevistas se orientaron a obtener opiniones fundamentadas sobre la aplicacin del principio del "fruto del rbol envenenado", las lagunas normativas existentes y las implicaciones de la admisin de pruebas ilcitas en los derechos fundamentales y el debido proceso.

 

1.             Desde su experiencia, qu impacto tiene la admisin de pruebas ilcitas en los procesos judiciales y en los derechos fundamentales?

Refieren que, la admisin de pruebas ilcitas tiene consecuencias graves para el debido proceso, debido a que, vulnera derechos fundamentales como la privacidad y la dignidad de las personas. Esto no solo afecta directamente a los acusados, sino que tambin desacredita la legitimidad del sistema judicial al generar desconfianza en la ciudadana. Los procesos judiciales basados en pruebas contaminadas pueden derivar en condenas injustas, lo que mina la credibilidad del Estado como garante de los derechos humanos y fomenta la percepcin de que la justicia es selectiva o manipulable.

2.             Cmo considera que la falta de una adecuada capacitacin de jueces y fiscales influye en la aplicacin del principio de exclusin de pruebas ilcitas?

Expresan que, la falta de capacitacin en temas como la valoracin de pruebas ilcitas y los estndares internacionales de derechos humanos genera decisiones judiciales inconsistentes y, en muchos casos, vulneraciones al debido proceso. Muchos jueces y fiscales no cuentan con formacin especializada en tcnicas de anlisis probatorio ajustadas a normativas constitucionales e internacionales. Esto puede llevar a que se admitan pruebas ilcitas por desconocimiento o mal manejo de conceptos legales, lo que afecta directamente la legitimidad del fallo. Adems, el desconocimiento puede fomentar arbitrariedades, puesto a que, sin un criterio tcnico uniforme, las decisiones quedan sujetas a interpretaciones personales o influencias externas, debilitando la confianza pblica en el sistema de justicia.

3.             Qu papel juega la doctrina del "fruto del rbol envenenado" en la proteccin de los derechos fundamentales frente a abusos de poder?

Manifiestan que, la doctrina del "fruto del rbol envenenado" es un baluarte idneo para prevenir y sancionar los abusos de poder por parte de las autoridades investigativas. Este principio no solo excluye las pruebas obtenidas de manera ilcita, sino tambin aquellas que derivan de estas, cerrando la puerta a cualquier intento de legitimar actos ilegales bajo pretextos judiciales. Su aplicacin refuerza la idea de que el sistema judicial no debe beneficiarse de prcticas que vulneran derechos humanos, como la tortura, el allanamiento ilegal o las confesiones bajo coaccin. En este sentido, el compromiso del Estado con el respeto a los derechos humanos y los estndares internacionales, como los establecidos en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados. Sin embargo, su correcta implementacin depende de un conocimiento profundo por parte de los jueces y fiscales, as como de herramientas legales claras para identificar pruebas contaminadas.

4.             Qu reformas legales o mejoras considera necesarias para fortalecer el manejo de pruebas ilcitas en el sistema penal?

Enfatizan la necesidad de establecer criterios ms detallados en el COIP sobre cmo evaluar la ilicitud de una prueba y las consecuencias de su admisin. Adems, sera til implementar un protocolo nacional sobre la cadena de custodia y la obtencin de pruebas, con nfasis en prevenir abusos de poder. Tambin se debe invertir en la capacitacin de jueces y fiscales sobre jurisprudencia internacional y tcnicas de valoracin de pruebas para garantizar decisiones coherentes y justas.

Fuente: Elaboracin propia

 

Resultados

En materia penal, conforme al anlisis realizado en esta investigacin, enfatiza que la validez de las pruebas depende de su obtencin conforme a las normativas constitucionales y legales. Estas regulaciones configuran parmetros acordes para que las pruebas sean confiables y tengan los efectos jurdicos pertinentes. Solo las pruebas obtenidas a travs de medios legtimos pueden fundamentar la responsabilidad penal y justificar la aplicacin de una pena al procesado. Asimismo, se evidenci que, en muchos casos, los juzgadores confunden conceptos fundamentales como formalidades y garantas procesales. Este error lleva a considerar las garantas constitucionales, como la prohibicin de autoincriminacin y la proteccin de la privacidad, simplemente como formalidades superables, desconociendo su funcin como mecanismos de control frente a posibles abusos de poder dentro del sistema.

 

Discusin

El estudio manifiesta que la correcta aplicacin de la regla de exclusin requiere una valoracin probatoria a cabalidad y propiamente fundamentada, lo cual implica el uso de la sana crtica. Este mtodo demanda la aplicacin de principios de lgica formal y reglas de la experiencia, adems de una formacin adecuada por parte del juzgador. No obstante, en la prctica, se observa que algunos operadores de justicia carecen de la preparacin necesaria para realizar este filtro de observacin de manera efectiva, lo que deriva en decisiones inconsistentes.

Adems, la falta de reconocimiento de las garantas procesales como bases slidas del debido proceso, no son meras formalidades, sino barreras idneas para prevenir arbitrariedades y asegurar un juicio justo. Su desconocimiento o subestimacin, como lo demuestra el anlisis de la investigacin, compromete la integridad del sistema judicial. Este problema se agrava cuando se intenta justificar la vulneracin de estas garantas bajo interpretaciones errneas del artculo 169 de la Constitucin, que busca proteger la naturaleza del derecho sobre las formalidades, pero no legitima la violacin de derechos fundamentales.

 

Conclusiones

Es imprescindible reforzar la capacitacin de los operadores de justicia, para que comprendan la diferencia entre formalidades procesales y garantas fundamentales. Las garantas procesales no son obstculos triviales, sino una manera de contencin necesaria y pertinente contra los abusos del poder en materia penal. Reconocer su importancia y aplicarlas de manera consistente es factible para comprometer un sistema judicial que respete los derechos de todas las partes y fortalezca la confianza pblica en la administracin de justicia. Este panorama hace hincapi en la necesidad de una reforma estructural que incluya protocolos claros, formacin continua y criterios uniformes para la valoracin de pruebas y la aplicacin de la regla de exclusin. Solo as se puede consolidar un sistema penal verdaderamente democrtico, transparente y comprometido con los derechos humanos.

 

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