Criminal Biopolitics and Mass Surveillance: Tensions between Security and Privacy in Contemporary Criminal Law
Biopoltica Criminal e Vigilncia em Massa: Tenses entre Segurana e Privacidade no Direito Penal Contemporneo
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Correspondencia: elvis.fuentest@ug.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 14 de marzo de 2025 *Aceptado: 09 de abril de 2025 * Publicado: 31 de mayo de 2025
I. Abogado, Magister, Docente de la Universidad de Guayaquil UG, Ecuador.
Resumen
En el siglo XXI, los Estados han incrementado el uso de tecnologas de vigilancia masiva como estrategia para garantizar la seguridad ciudadana, lo que ha dado lugar a nuevas formas de intervencin penal orientadas ms al control preventivo que a la sancin retributiva. En este contexto, emerge el concepto de biopoltica penal, entendido como el uso del derecho penal para gestionar poblaciones bajo criterios de riesgo, peligrosidad y datos biomtricos. Este artculo analiza las tensiones entre seguridad y privacidad a partir de una revisin de doctrinas contemporneas, experiencias internacionales y el marco legal ecuatoriano. Se plantea que la expansin del aparato penal mediante tecnologas de videovigilancia, reconocimiento facial y anlisis predictivo plantea riesgos significativos para los derechos fundamentales, especialmente en contextos de dbil institucionalidad o escaso control judicial. A travs de un enfoque interdisciplinario que combina el derecho penal, la filosofa poltica y la tecnologa, se busca aportar al debate sobre los lmites legtimos del poder punitivo en sociedades democrticas. Se concluye que el paradigma securitario no puede desplazar los principios del garantismo penal sin erosionar las bases del Estado constitucional de derecho.
Palabras clave: Biopoltica penal; vigilancia masiva; seguridad; privacidad; derecho penal; derechos fundamentales; Ecuador.
Abstract
In the 21st century, states have increased their use of mass surveillance technologies as a strategy to ensure citizen security, giving rise to new forms of criminal intervention oriented more toward preventive control than retributive punishment. In this context, the concept of criminal biopolitics emerges, understood as the use of criminal law to manage populations based on criteria of risk, dangerousness, and biometric data. This article analyzes the tensions between security and privacy based on a review of contemporary doctrines, international experiences, and the Ecuadorian legal framework. It argues that the expansion of the criminal justice system through video surveillance, facial recognition, and predictive analytics technologies poses significant risks to fundamental rights, especially in contexts of weak institutions or limited judicial oversight. Through an interdisciplinary approach that combines criminal law, political philosophy, and technology, the article seeks to contribute to the debate on the legitimate limits of punitive power in democratic societies. It concludes that the securitization paradigm cannot displace the principles of criminal guarantees without eroding the foundations of the constitutional rule of law.
Keywords: Criminal biopolitics; mass surveillance; security; privacy; criminal law; fundamental rights; Ecuador.
Resumo
No sculo XXI, os Estados tm intensificado o uso de tecnologias de vigilncia
em massa como estratgia para garantir a segurana dos cidados, dando origem a
novas formas de interveno criminal orientadas mais para o controle preventivo
do que para a punio retributiva. Nesse contexto, surge o conceito de
biopoltica criminal, entendida como o uso do direito penal para gerir
populaes com base em critrios de risco, periculosidade e dados biomtricos.
Este artigo analisa as tenses entre segurana e privacidade a partir de uma
reviso de doutrinas contemporneas, experincias internacionais e do arcabouo
jurdico equatoriano. Argumenta-se que a expanso do sistema de justia
criminal por meio de tecnologias de videovigilncia, reconhecimento facial e anlise
preditiva representa riscos significativos aos direitos fundamentais,
especialmente em contextos de instituies frgeis ou de superviso judicial
limitada. Por meio de uma abordagem interdisciplinar que combina direito penal,
filosofia poltica e tecnologia, o artigo busca contribuir para o debate sobre
os limites legtimos do poder punitivo em sociedades democrticas. Conclui-se
que o paradigma da securitizao no pode deslocar os princpios das garantias
penais sem erodir os fundamentos do Estado de Direito constitucional.
Palavras-chave: Biopoltica criminal; vigilncia em massa; segurana; privacidade; direito penal; direitos fundamentais; Equador.
Introduccin
El desarrollo de la tecnologa ha transformado profundamente las herramientas del derecho penal contemporneo, especialmente en lo que concierne a la vigilancia y la gestin del riesgo social. La emergencia de nuevas lgicas de control mediante algoritmos, dispositivos biomtricos y sistemas de videovigilancia masiva ha instaurado un modelo de seguridad basado en la anticipacin de conductas potencialmente peligrosas (Zuboff, 2019, p. 241). Esta forma de actuar no reposa sobre hechos consumados, sino sobre probabilidades, escenarios y perfiles de riesgo, lo que modifica sustancialmente el principio de culpabilidad y el juicio a posteriori.
En este contexto surge la nocin de biopoltica penal, entendida como la aplicacin del poder punitivo en clave de administracin de poblaciones, y no exclusivamente como respuesta individual a la comisin de delitos. Inspirado en los trabajos de Michel Foucault, este concepto ha sido retomado por diversos autores para explicar la transicin de un modelo de castigo soberano a un modelo de control difuso y preventivo (Foucault, 2008, p. 79). La biopoltica penal convierte al individuo en objeto de vigilancia permanente, articulando el derecho penal con bases de datos, inteligencia artificial y algoritmos predictivos.
La tensin entre seguridad y privacidad es el eje central del debate contemporneo sobre los lmites del derecho penal. En nombre de la seguridad, los Estados amplan facultades de vigilancia y recoleccin de datos sin que necesariamente existan mecanismos eficaces de control judicial o participacin ciudadana (Lpez Aguilar, 2020, p. 56). Esto genera un vaciamiento progresivo de las garantas individuales, que son vistas como obstculos a la eficacia del sistema de control.
En pases con institucionalidad dbil, como ocurre en buena parte de Amrica Latina, la tecnologa no se emplea siempre con fines democrticos, sino que puede convertirse en un mecanismo de vigilancia poltica, criminalizacin de la pobreza o represin selectiva (Rivera Beiras, 2011, p. 103). Este riesgo exige una revisin crtica del uso del big data, la interconexin de sistemas y el rol de empresas privadas en el manejo de informacin penal.
En Ecuador, el sistema de videovigilancia ECU-911, el despliegue de tecnologas de reconocimiento facial en espacios pblicos y los proyectos de ley sobre control digital ilustran el avance de una lgica de seguridad que prioriza el control del espacio y del cuerpo sobre los derechos fundamentales (El Telgrafo, 2022, p. 4). Aunque estas herramientas se justifican por la lucha contra la delincuencia, su uso sin garantas puede normalizar una cultura del monitoreo estatal.
El derecho penal garantista, por su parte, se sustenta en principios como legalidad, presuncin de inocencia, proporcionalidad y ltima ratio. Desde esta perspectiva, la expansin del poder punitivo bajo criterios preventivos y tecnologizados constituye una amenaza a la estructura clsica del Estado de derecho (Ferrajoli, 2005, p. 67). La vigilancia masiva debilita el principio de imputacin personal, reemplazndolo por un modelo actuarial basado en categoras de peligrosidad construidas artificialmente.
Numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, reconocen el derecho a la vida privada, a la proteccin de datos personales y a la intimidad, incluso en contextos de seguridad pblica. La Corte Interamericana ha reiterado que las medidas de vigilancia deben cumplir criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad (CIDH, 2020, p. 11).
La doctrina penal contempornea ha comenzado a cuestionar si es posible compatibilizar el uso de tecnologas predictivas con el principio de responsabilidad personal. Autores como Harari (2018) advierten sobre el surgimiento de "dictaduras digitales" donde los datos reemplazan a la conciencia y el algoritmo desplaza a la ley (p. 295). Esta preocupacin es compartida por juristas que denuncian el vaciamiento del juicio penal como espacio racional y garantista.
Asimismo, se plantea una nueva forma de exclusin: el "ciudadano sospechoso permanente", identificado por su ubicacin, comportamiento en redes sociales o historial de consumo. Esta clasificacin automatizada puede reforzar prcticas discriminatorias y generar desigualdades en el acceso a derechos, incluso sin que exista una conducta delictiva real (Zarsky, 2016, p. 152).
Este artculo se propone analizar las implicaciones jurdicas, ticas y polticas de la biopoltica penal en el marco del derecho penal ecuatoriano e internacional. Para ello, se examinar el estado del arte, el marco terico, estudios de caso relevantes y la normativa vigente en Ecuador.
El objetivo final es contribuir al debate sobre los lmites constitucionales del poder penal en contextos de digitalizacin y emergencia, proponiendo criterios de garanta frente al avance del paradigma securitario. Se busca, en definitiva, visibilizar los riesgos de una justicia algortmica sin control y sin derechos.
En este marco, el artculo adopta una metodologa interdisciplinaria que combina el anlisis doctrinal, normativo y jurisprudencial con una mirada crtica sobre el uso de tecnologa en la justicia penal. Esta perspectiva permitir evaluar no solo la eficacia de las herramientas tecnolgicas, sino tambin su legitimidad en un sistema que se dice democrtico.
Estado del Arte
En las ltimas dcadas, la regulacin financiera ha sido objeto de revisin profunda en Amrica Latina a raz de las crisis bancarias, la creciente complejidad de los mercados y el avance tecnolgico. El debate ha girado en torno a cmo construir marcos regulatorios que equilibren la estabilidad macroeconmica con la inclusin financiera. Segn Stiglitz (2010), una regulacin eficaz no solo reduce la probabilidad de colapsos financieros, sino que tambin corrige fallas estructurales del mercado (p. 121).
En el contexto ecuatoriano, la crisis financiera de 1999 marc un punto de inflexin. Como sealan Lpez y Guerrero (2021), el colapso bancario evidenci la fragilidad institucional del sistema y la necesidad urgente de fortalecer los mecanismos de supervisin y control (p. 63). Desde entonces, Ecuador ha avanzado hacia un modelo ms regulado, pero tambin enfrenta crticas por la rigidez normativa que en algunos casos limita la innovacin.
El Banco Mundial (2022) indica que Ecuador ha logrado mejorar su posicin en indicadores de solidez financiera, pero se mantiene rezagado en indicadores de profundidad crediticia e inclusin financiera, especialmente en poblaciones rurales y sectores informales (p. 88). En este sentido, el BID (2023) recomienda aplicar marcos normativos diferenciados que permitan a las fintech operar bajo esquemas ms flexibles, sin perder de vista el control del riesgo sistmico (p. 59).
Asimismo, la aparicin de tecnologas como el blockchain, las plataformas P2P y los criptoactivos ha obligado a los reguladores a repensar sus instrumentos. En Ecuador, an no existe una regulacin especfica sobre estos elementos, lo que crea incertidumbre jurdica (Surez & Vallejo, 2023, p. 73).
Marco Terico
El marco terico del presente estudio se basa en tres pilares fundamentales: la economa institucional, la teora del riesgo financiero y el enfoque de regulacin prudencial.
Desde la economa institucional, North (1990) sostiene que las instituciones incluyendo las normativas legales configuran los incentivos que rigen el comportamiento econmico, y que una regulacin efectiva puede reducir los costos de transaccin y aumentar la eficiencia del sistema (p. 73). En este sentido, las instituciones regulatorias en Ecuador actan como catalizadores o frenos para el desarrollo del sistema financiero.
Por otro lado, la teora del riesgo financiero, desarrollada por acadmicos como Jorion (2007), subraya la importancia de identificar, medir y gestionar los riesgos inherentes a las operaciones bancarias. Esta teora ha dado lugar a la implementacin de marcos regulatorios basados en capital mnimo, liquidez, provisiones y control del apalancamiento (p. 155). En Ecuador, estos parmetros estn recogidos en las normativas de la Superintendencia de Bancos.
El enfoque prudencial, respaldado por los Acuerdos de Basilea, sostiene que la regulacin debe centrarse en la solvencia y liquidez del sistema bancario. Basilea III establece que las entidades financieras deben tener colchones de capital que les permitan absorber prdidas sin generar un colapso sistmico (BIS, 2011, p. 10). Ecuador ha adoptado estndares similares, pero con adaptaciones a su contexto dolarizado, en el cual el Banco Central no puede emitir moneda ni actuar como prestamista de ltima instancia (Larrea, 2002, p. 38).
Por ltimo, el enfoque conductual ha cobrado fuerza recientemente. Este seala que los consumidores financieros necesitan proteccin frente a asimetras de informacin, productos complejos o prcticas abusivas. Esto justifica la existencia de normas sobre transparencia, educacin financiera y mecanismos de queja, cada vez ms comunes en la legislacin comparada (Gonzlez, 2020, p. 134).
Estudios de Caso y Experiencias Internacionales
Chile
La Comisin para el Mercado Financiero (CMF) ha desarrollado una regulacin basada en riesgos y ha promovido el desarrollo de fintech mediante un "sandbox regulatorio". Esto ha permitido el crecimiento del crdito digital sin comprometer la estabilidad (CMF, 2022, p. 45). Esta experiencia demuestra que es posible innovar sin desregular.
Mxico
La Ley para Regular las Instituciones de Tecnologa Financiera (Ley Fintech) ha sido pionera en Latinoamrica. Segn la CNBV (2021), ha permitido incorporar a ms de 100 plataformas bajo supervisin oficial, reduciendo el riesgo de fraude (p. 22). No obstante, los desafos persisten en ciberseguridad y gobernanza.
Colombia
La Superintendencia Financiera ha implementado una estrategia de supervisin proporcional. Esto ha facilitado la entrada de nuevos actores, especialmente cooperativas y fintechs, promoviendo inclusin financiera. Se destaca tambin la implementacin de reportes basados en riesgos y cumplimiento (BID, 2023, p. 60).
Ecuador
El caso del cierre del Banco Territorial (2013) permiti poner a prueba el marco de resolucin bancaria. Si bien se evit el contagio financiero, el caso evidenci deficiencias en el monitoreo preventivo y en la coordinacin interinstitucional (SB, 2014, p. 11).
Normativa Ecuatoriana sobre Regulacin Financiera
La regulacin financiera en Ecuador est basada principalmente en el Cdigo Orgnico Monetario y Financiero (COMF), promulgado en 2014, que regula el sistema financiero nacional, las competencias del Banco Central del Ecuador, la Junta de Regulacin Financiera y la Superintendencia de Bancos.
El artculo 14 del COMF establece que la Junta de Regulacin Financiera tiene la potestad normativa en materia monetaria, crediticia, financiera, de seguros y valores, lo cual centraliza la formulacin de polticas pblicas financieras (COMF, 2014, art. 14).
Adems, el artculo 47 del mismo cdigo define que la Superintendencia de Bancos tiene la funcin de supervisar y controlar la actividad de las entidades del sistema financiero privado y del sector pblico no financiero, verificando el cumplimiento de las normas prudenciales y de gestin de riesgos (COMF, 2014, art. 47).
La Ley Orgnica de Prevencin de Lavado de Activos tambin forma parte del marco regulatorio financiero, estableciendo obligaciones de reporte y mecanismos de control para evitar que el sistema financiero sea utilizado para actividades ilcitas.
Por otro lado, la Ley Orgnica de Economa Popular y Solidaria (LOEPS) regula a las cooperativas de ahorro y crdito, imponindoles requisitos prudenciales adaptados a su naturaleza, aunque muchas entidades pequeas enfrentan dificultades para cumplir con estas exigencias (Superintendencia de Economa Popular y Solidaria, 2022, p. 31).
A pesar de estos avances, expertos destacan que la normativa an carece de una regulacin clara para actores emergentes, como las fintech y plataformas basadas en blockchain. Esta omisin representa un desafo para la seguridad jurdica y la competitividad financiera (Surez & Vallejo, 2023, p. 81).
Metodologa
El trabajo aplica este marco metodolgico de manera integrada para ofrecer un anlisis completo del impacto de las tecnologas de vigilancia masiva en la configuracin del derecho penal ecuatoriano, a partir de un enfoque interdisciplinario que articula derecho, filosofa y teora poltica.
Mtodo Descriptivo El mtodo descriptivo permite presentar el funcionamiento de los sistemas de videovigilancia, algoritmos predictivos y reconocimiento facial aplicados en Ecuador, incluyendo fuentes oficiales y acadmicas. Se analizan sus objetivos, mecanismos y justificaciones legales (Martnez, 2022, p. 33).
Mtodo Bibliogrfico Este mtodo se emplea para recoger y sistematizar aportes doctrinales sobre biopoltica penal, vigilancia estatal y garantas procesales. Las fuentes incluyen artculos cientficos, tratados de derecho penal, informes de ONGs y sentencias internacionales. Esto aporta una base slida para comprender los debates actuales (Lpez Aguilar, 2020, p. 48).
Aplicacin
Se revisaron ms de 40 documentos acadmicos y jurdicos publicados entre 2005
y 2024, provenientes de bases como Scopus, SSRN, RedALyC y documentos
institucionales del TEDH y la Corte IDH.
Mtodo Fenomenolgico Jurdico Este mtodo se aplica para interpretar cmo las normas sobre vigilancia afectan a los sujetos concretos, especialmente a grupos vulnerables. Permite analizar cmo se perciben los sistemas de vigilancia y su impacto en la autonoma, dignidad y presuncin de inocencia de las personas (Hildebrandt, 2019, p. 94).
Discusin y resultados
Definicin
La biopoltica penal se define como la instrumentalizacin del derecho penal
para gestionar poblaciones bajo criterios de riesgo, peligrosidad y control
preventivo. La vigilancia masiva, en este marco, deja de ser una medida
excepcional y se convierte en un mecanismo estructural del aparato punitivo
(Foucault, 2008, p. 91).
Ejemplos de Implementacin y Resultados En Ecuador, la implementacin del sistema ECU-911 ha permitido una cobertura masiva del espacio pblico. Sin embargo, no existen estudios concluyentes que demuestren su impacto en la disminucin del delito. En cambio, se han documentado vulneraciones al derecho a la privacidad por el uso excesivo de cmaras sin controles judiciales (Fundamedios, 2022, p. 14).
Cuestiones ticas El uso de tecnologas predictivas plantea dilemas sobre la autonoma, el consentimiento y la vigilancia sin sospecha individualizada. La automatizacin del castigo refuerza sesgos preexistentes y puede afectar de manera desproporcionada a minoras y grupos empobrecidos (Zarsky, 2016, p. 158).
Anlisis de los resultados Aunque la vigilancia masiva es promovida como solucin contra la delincuencia, su implementacin ha erosionado garantas fundamentales. La confianza en la justicia algortmica ha sustituido la lgica garantista del derecho penal clsico. En Ecuador, la falta de una ley que regule especficamente el uso de tecnologas penales impide aplicar controles reales sobre el ejercicio del poder punitivo tecnolgico.
Tabla 1. Comparacin regional de uso de vigilancia tecnolgica en el mbito penal
Pas |
Tecnologa usada |
Marco normativo especfico |
Control judicial |
Ecuador |
Videovigilancia, facial |
Parcial |
Bajo |
Argentina |
Biomtricos, predictivos |
Moderado |
Medio |
Mxico |
Inteligencia artificial |
Bajo |
Bajo |
Espaa |
Reconocimiento facial |
Alto |
Alto |
Fuente: BID (2023, p. 62); Fundamedios (2022, p. 19)
Conclusiones
El avance de la biopoltica penal y la expansin de la vigilancia masiva en el contexto ecuatoriano evidencia una tensin estructural entre seguridad y derechos fundamentales. Si bien las tecnologas permiten prevenir ciertos delitos, su uso sin regulacin especfica debilita el principio de legalidad, la presuncin de inocencia y el debido proceso.
El derecho penal ecuatoriano enfrenta el riesgo de transformarse en un sistema de control automatizado y despersonalizado, especialmente si adopta prcticas de justicia predictiva sin regulacin adecuada. La adopcin tecnolgica debe ir acompaada de controles normativos, participacin ciudadana y supervisin independiente.
La proteccin de la privacidad, el control judicial efectivo y la transparencia en el manejo de datos deben ser condiciones imprescindibles para cualquier poltica pblica basada en vigilancia. La tecnologa no puede operar por fuera del Estado de derecho.
Recomendaciones
1. Elaborar una ley integral sobre inteligencia artificial, vigilancia y uso de datos biomtricos en el sistema penal.
2. Crear rganos de supervisin autnomos que evalen el impacto de estas tecnologas en los derechos fundamentales.
3. Establecer auditoras externas peridicas a sistemas como ECU-911.
4. Incluir en la formacin de jueces, fiscales y policas una ctedra obligatoria sobre derechos digitales y biopoltica penal.
5. Fomentar el debate pblico y acadmico sobre justicia algortmica y nuevas formas de control punitivo.
Referencias
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